
N.º 20, viernes 30 de enero de 2026
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, TRANSICIÓN ENERGÉTICA Y SOSTENIBILIDAD
452
RESOLUCIÓN de 12 de enero 2026, del director de Administración Ambiental, por la que se formula el informe de impacto ambiental de la Planta de revalorización de residuos Gutram, en Abanto y Ciérvana-Abanto Zierbena, promovida por Hierros y Metales Gutram, S.L.
ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 7 de octubre de 2025, el Servicio de Residuos No Peligrosos (RNP) de la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco solicita la emisión del informe de impacto ambiental de la Planta de revalorización de residuos Gutram, en Abanto y Ciérvana-Abanto Zierbena, en el marco del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto, regulado en la sección 2.ª del capítulo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
En aplicación del artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, con fecha 15 de octubre de 2025, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. Finalizado el plazo legal establecido para el trámite de consultas, no se han recibido informes de organismos. Del mismo modo se comunicó al órgano sustantivo el inicio del trámite.
Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.
Una vez analizados los informes recibidos, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe de impacto ambiental, de acuerdo con artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se someterán a evaluación de impacto ambiental simplificada los proyectos comprendidos en el Anexo II, y los proyectos que no estando incluidos en el Anexo I ni en el Anexo II puedan afectar directa o indirectamente a los espacios Red Natura 2000.
En aplicación de lo dispuesto en el epígrafe b) del Grupo 9 del Anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental serán objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada las «Instalaciones de eliminación o valorización de residuos no incluidas en el Anexo I, excepto la eliminación o valorización de residuos propios no peligrosos en el lugar de producción».
Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación de impacto ambiental del proyecto, y a la vista de que el documento ambiental del mismo resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Administración Ambiental, órgano competente de acuerdo con el Decreto 410/2024, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, procede a dictar el presente informe de impacto ambiental, a fin de valorar si el proyecto en cuestión puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, o bien, en caso contrario, establecer las condiciones en las que debe desarrollarse el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente.
Vistos la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 410/2024, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y demás normativa de aplicación,
RESUELVO:
Primero.– Formular el informe de impacto ambiental para la planta de revalorización de residuos Gutram, en Abanto y Ciérvana-Abanto Zierbena, promovido por Hierros y Metales Gutram, S.L., en los siguientes términos:
A. El objeto del proyecto es llevar a cabo la actividad de valorización de residuos no peligrosos y de residuos de construcción y demolición (RCD), en la planta de Hierros y Recuperaciones Gutram, S.L. en el Polígono Industrial El Campillo II, en Abanto y Ciérvana-Abanto Zierbena.
B. En la presente Resolución mediante la que se emite el informe de impacto ambiental para la Planta de revalorización de residuos Gutram, en Abanto y Ciérvana-Abanto Zierbena (en adelante, Proyecto), se analiza el contenido del documento ambiental del proyecto de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre:
1.– Características del proyecto.
La planta de Hierros y Recuperaciones Gutram, S.L. en la que se pretende llevar a cabo la actividad de valorización de residuos no peligrosos y de residuos de construcción y demolición (RCD), está ubicada en el Polígono Industrial El Campillo II, n.º 42-S02, en el término municipal de Abanto y Ciérvana-Abanto Zierbena, y cuenta con una superficie total de 7.813 m2.
La valorización prevista consiste en la clasificación y cribado de los diferentes residuos que entren en la planta para su posterior uso. Los residuos pasarán por los siguientes procesos:
– Almacenamiento del residuo, acopiados según su código LER (Lista Europea de Residuos).
– Triaje: previo al cribado, se realiza un triaje manual para separar los subproductos metálicos y no metálicos de gran tamaño.
– Precriba: tras el triaje, el residuo pasa por la primera precriba, que retira la fracción superior a 100 mm.
– Separador magnético para la fracción de menos de 100 mm que divide el residuo en dos líneas:
a) Línea no férrica: se somete a un cribado que las separa en dos acopios (de 0-25 mm y de 25-100mm).
i) Cribado de la fracción 0-25 mm no férrica. Separación en tres acopios de finos (0-6, 6-12 y 6-25 mm) que se emplearán para la fabricación de hormigón.
ii) Triaje de la fracción 25-100 mm, separándola según su tipología.
b) Línea férrica: se somete a un cribado que las separa en dos acopios (de 0-25 mm y de 25-100 mm).
Dentro de las instalaciones hay una planta de amasado en la que finalizarán el proceso de valorización un porcentaje de los finos obtenidos para la elaboración de hormigón, concretamente, los obtenidos tras el cribado de la fracción 0-25 mm no férrica.
Tras su tratamiento, los residuos se venderán a mayoristas autorizados para terminar su proceso de valorización en usos establecidos en la normativa vigente para cada tipo de residuo. Las instalaciones contarán, además, con una planta de amasado para el aprovechamiento en usos ligados de los áridos procedentes de las escorias.
Previsión de residuos a gestionar:
La capacidad de producción de la planta será de aproximadamente 60 toneladas al día para Residuos de Construcción y Demolición (RCD) y de 30 toneladas al día para Residuos No Peligrosos (RNP), lo que supone una capacidad total de tratamiento de la planta de 32.850 toneladas al año.
Los residuos admisibles en la planta de valorización se recogen en el Anexo I de la presente Resolución.
Descripción de la planta de valorización:
Los usos del suelo se distribuyen en 6 zonas:
1.– Almacenamiento por código LER.
2.– Balsa de lixiviados.
3.– Planta de triaje y cribado.
4.– Almacenamiento de áridos y residuos valorizados.
5.– Planta de amasado.
6.– Gestión de residuos producidos en la planta.
Descripción de las áreas de almacenamiento:
Para garantizar la correcta gestión de los residuos valorizados de acuerdo con la normativa de aplicación, el centro dispondrá de una serie de zonas donde se realizará la separación y clasificación de residuos y el almacenamiento temporal de los mismos:
– Zona de almacenamiento de residuo en el exterior: se realiza a la intemperie sobre suelo pavimentado y con recogida de vertidos y lixiviados.
– Zona de almacenamiento de residuo en el interior del pabellón: en el interior del pabellón se almacenarán los residuos que por su tipología lo requiera. También se acopiarán los residuos que por su baja cantidad vayan a pasar más tiempo en la planta.
– Zona de almacenamiento de residuos peligrosos: se almacenarán en un recinto cubierto por una tejavana sobre una solera de hormigón impermeable y en contenedores protegidos adecuadamente.
– Zona de triaje y cribado: la zona donde se realiza la manipulación de los residuos está cubierta y dispuesta sobre una solera impermeable de hormigón.
Equipamientos:
La planta contará con los siguientes equipamientos:
– Recursos humanos: se prevén seis (6) personas adscritas a la nueva planta.
– Oficinas: se dispondrá de oficinas equipadas con servicios informáticos que contarán con conexión a red y telefonía. Dispondrá de comedor, vestuarios, sala de reuniones y despachos.
– Laboratorio: la planta dispondrá de un pabellón para la investigación y comprobación de las propiedades mecánicas para los residuos valorizados que no dispongan de normativa de aplicación propia, como las escorias blancas y las escorias de aceros inoxidables. El laboratorio dispondrá de los equipos y medios necesarios para la preparación y conservación de las muestras y para la realización de pruebas mecánicas.
– Báscula: se situará a la entrada de la planta y contará con las revisiones y calibraciones según la frecuencia legalmente exigida.
Otras instalaciones generales:
La planta contará también con las siguientes instalaciones:
– Instalación de fuerza y alumbrado adecuada a las necesidades propias de la actividad.
– Alumbrado de emergencia.
– Suministro de agua procedente de la red municipal.
– Saneamiento: red separativa de saneamiento para la recogida de vertidos, agua de lluvia contaminada y pluviales, originados en las distintas zonas de almacenamiento al aire libre, que serán canalizados a la balsa de decantación.
– Telefonía: línea de teléfono y fax.
– Instalación de protección contra incendios.
Emisiones atmosféricas:
En el Anexo II se recogen las actividades potencialmente contaminadoras asociada a la planta de valorización. El reconocimiento de las actividades se ha realizado según el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.
Focos de emisión:
La nueva planta de valorización cuenta con 4 focos de emisión confinados, no sistemáticos, asociados a 4 silos que pueden almacenar filler o cemento. Presentan las características en la tabla del Anexo III.
Emisiones sonoras:
Los ruidos son generados por la maquinaria, los vehículos de transporte del centro y en las operaciones de carga, descarga y manipulación de residuo. El promotor considera estos ruidos no significativos dado el emplazamiento del centro, los colindantes y el horario de funcionamiento del centro gestor.
Emisiones a las aguas:
La superficie donde se almacenarán y gestionarán los residuos estará sobre una solera impermeable con pavimento hormigonado que cumpla con la permeabilidad establecida en el Anexo 1 del Decreto 64/2019, de 9 de abril, asegurando la protección de las aguas subterráneas.
Los lixiviados que se generen en la zona de almacenamiento de residuo en el exterior serán conducidos por pendiente de la explanada y recogidos en la balsa de decantación, desde donde se conducirán hasta tres arquetas que gestionen estos lixiviados:
– Arqueta de separación de hidrocarburos, para recoger las grasas y aceites de las aguas residuales.
– Arqueta de toma de muestras, para controlar la calidad y cantidad del vertido.
– Arqueta sifónica, para evitar que se viertan residuos sólidos a la red pública de saneamiento.
Posteriormente, los lixiviados se conectan al colector de la red de saneamiento. La balsa de decantación será capaz de almacenar el agua caída durante los 20 primeros minutos de lluvia, considerando un periodo de retorno de 10 años.
Generación de residuos:
Se generarán residuos tanto peligrosos como no peligrosos. Los residuos no peligrosos se relacionan con residuos municipales y envases y embalajes de diferente tipología, que no superarán los 300 kg anuales.
Según se recoge de la memoria técnica, en cambio, el volumen anual de residuos peligrosos previsto es inferior a 10 toneladas, que se producirán de manera puntual, relacionados con el mantenimiento de las instalaciones y la maquinaria.
A continuación, se recoge la relación de los residuos peligrosos generados y su proceso asociado:
(Véase el .PDF)
Los residuos previstos se acopiarán en una zona impermeable y cubierta, destinada a su acopio a la espera de su expedición a gestores autorizados que les den un tratamiento adecuado.
2.– Ubicación del proyecto.
La planta de Gutram, S.L. se localiza en el Polígono Industrial El Campillo, en la mitad sur del término municipal de Abanto y Ciérvana-Abanto Zierbena, junto al núcleo urbano de Gallarta. La parcela se encuentra actualmente edificada y urbanizada, y las instalaciones de la planta ya están ejecutadas, por lo que se trata de un entorno con un alto grado de artificialización que carece de valores naturalísticos de elevado interés.
Las principales características ambientales del ámbito son las siguientes:
– El área se sitúa en la Unidad Hidrológica del Barbadun, en la cuenca de la masa «Barbadun drenaje transición», perteneciente a la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental. Al oeste del Polígono industrial discurre el río Picón, el cual vierte sus aguas en la masa «Barbadun transición» (ES111T075010). En 2024, el estado químico de la citada masa era «bueno», al igual que el estado químico. Por tanto, el estado global anual de la masa de agua es «bueno».
– El ámbito del proyecto se asienta sobre la masa de agua subterránea Anticlinorio Sur. La permeabilidad de los materiales se considera entre media y baja por fisuración y prácticamente la totalidad el ámbito presenta una vulnerabilidad alta y muy alta a la contaminación de acuíferos. Además, el ámbito se sitúa sobre una zona de interés hidrogeológico.
– La vegetación es prácticamente nula y la única presente en el ámbito es la propia de zonas artificializadas, es decir, vegetación ruderal o nitrófila. La parcela no presenta coincidencias con ningún Hábitat de Interés Comunitario (HIC).
– Atendiendo a las características del ámbito, la fauna presente en el entorno será aquella asociada a zonas urbanas. No existe presencia de hábitats potenciales para la fauna amenazada.
– El ámbito no coincide con espacios naturales protegidos, con corredores ecológicos ni lugares de interés geológico. Si bien, cabe mencionar que al este del polígono industrial se localiza el LIG «140 Mina interior y corta de Bodavalle». Tampoco coincide con espacios de interés naturalístico de otros catálogos (catálogo abierto de espacios naturales relevantes de la CAPV, listado de áreas de interés naturalístico de las DOT), ni con elementos del Registro de Zonas Protegidas del Plan Hidrológico.
– La parcela no presenta coincidencias con elementos del patrimonio cultural. El más cercano al ámbito se ubica al límite este del polígono, identificado como un elemento cultural inventariado en la categoría de «otros», que se trata del «Depósito de Agua de la Esperanza».
– Por lo que respecta a los riesgos ambientales el ámbito coincide con la parcela 48002-00087 incluida en el inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo. Se trata de una parcela de tipo industrial y de vertedero.
– El ámbito se incluye dentro de 3 áreas de influencia empresas Seveso, que son Puerto Bilbao-sector 1 y Petronor, todas ellas relacionadas con nubes toxicas. No presenta vulnerabilidad frente a los riesgos de inundación, erosión, sismicidad o incendios forestales. Tampoco se localizan dentro de ninguna banda de afección relacionado con el transporte de mercancías.
3.– Características del potencial impacto.
Atendiendo a que la parcela y las instalaciones ya se encuentran construidas, los impactos del proyecto serán los generados durante la fase de funcionamiento de la planta.
Dadas la naturaleza y las características del proyecto, los impactos más relevantes derivados de la actividad se vinculan principalmente a la generación de ruido, emisiones a la atmósfera, vertidos y producción de residuos, así como al riesgo de contaminación del suelo y de las aguas, además del consumo de recursos naturales.
Las principales fuentes de ruido y vibraciones serán el tráfico de camiones, funcionamiento de la maquinaria, las operaciones de carga, descarga y manipulación del residuo. La afección por el aumento de los niveles sonoros derivada de la nueva actividad se identifica como poco significativa y se valora como compatible dado que la planta se localiza en un polígono industrial alejado de zonas residenciales.
En lo referente a la contaminación atmosférica, la actividad está recogida como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera. En este sentido, en la nave se generan cuatro focos de emisión nuevos como consecuencia de los nuevos procesos previstos, para los cuales, según la documentación técnica presentada por el promotor, se implantarán sistemas de tratamiento y control de emisiones (filtros de mangas y cintas carenadas). Además, el documento ambiental recoge como medidas para la minimización de las emisiones atmosféricas la realización de riegos de la superficie de la planta, la limitación de velocidad máxima de los vehículos a 20 km/h, que las cintas de transporte dentro de las instalaciones de cribado y clasificación sean carenadas y la utilización de contenedores cerrados, entre otros.
En cuanto a los vertidos, los lixiviados que se generen en la zona de almacenamiento de residuo en el exterior serán conducidos por pendiente de la explanada y recogidos en la balsa de decantación. Después, se conducirán por tres arquetas para recoger, retener los sólidos y separar las grasas u otros contaminantes para, finalmente, conectar al colector de la red de saneamiento.
Asimismo, se generarán residuos no peligrosos y peligrosos, básicamente los procedentes del mantenimiento de la maquinaria y de las instalaciones y de las operaciones de valorización.
La actividad está considerada como potencialmente contaminante del suelo, por lo que resulta de aplicación el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados y la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.
Vistas las características del ámbito y de la actividad que se pretende, y considerando las medidas protectoras y correctoras propuestas por el promotor, así como las que se dictan en el presente informe de impacto ambiental, no se prevén efectos negativos significativos sobre ninguno de los aspectos del medio señalados.
Segundo.– En la presente Resolución se establecen las medidas protectoras y correctoras y controles de seguimiento ambiental en orden a evitar que el proyecto pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no sea necesario que la planta de revalorización de residuos Gutram, en Abanto y Ciérvana-Abanto Zierbena se someta a evaluación de impacto ambiental ordinaria, siempre y cuando se incorporen al mismo las medidas protectoras y correctoras y los controles establecidos.
Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, con lo establecido en los apartados siguientes y, en lo que no se oponga a lo anterior, con lo previsto en la documentación presentada por el promotor a través del órgano sustantivo ante esta Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco.
El dimensionamiento de estas medidas y el personal asignado para el control deberán garantizar los objetivos de calidad marcados en el documento ambiental y los que se establezcan en el informe ambiental.
Todas estas medidas deberán quedar integradas en el conjunto de los pliegos de condiciones para la contratación de la obra, y dotadas del consiguiente presupuesto que garantice el cumplimiento de las mismas. Asimismo, se aplicarán las buenas prácticas en obra.
Se destacan las medidas que se exponen en los apartados siguientes:
a) Medidas relativas a los suelos contaminados:
De acuerdo con la documentación aportada, la parcela del proyecto se encuentra recogida en el inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes con el código 48002-00087, que se corresponde tanto con actividades económicas como con vertederos y/o zonas de vertido.
A este respecto, se deberá cumplir con lo dispuesto en la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo y en el Decreto 209/2019, de 26 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.
Por otra parte, la actividad de gestión de residuos no peligrosos está considerada como potencialmente contaminante del suelo, por lo que resulta de aplicación el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados y la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.
A tal efecto, de acuerdo con la citada normativa el promotor deberá incluir el informe de situación de suelo en el marco de su autorización sustantiva.
b) Medidas destinadas a la protección de las aguas y de los suelos:
Sin perjuicio de las condiciones impuestas en la autorización de vertido, se adoptarán las siguientes medidas protectoras y correctoras:
– Todas las actividades que se desarrollen en la instalación deberán realizarse en las condiciones de seguridad necesarias para evitar la contaminación del suelo, las aguas subterráneas y las aguas superficiales.
– La solera de hormigón de la instalación se mantendrá en condiciones óptimas, sin fracturas o zonas de riesgo de contaminación del suelo y las aguas.
– Todas las aguas pluviales procedentes de la instalación deberán ser canalizadas mediante sistemas de drenaje equipados con dispositivos de depuración adecuados al tipo de vertido y dimensionados conforme a los cálculos hidráulicos pertinentes. Estos sistemas garantizarán una retención óptima de sólidos y un vertido localizado que cumpla con los parámetros fisicoquímicos establecidos en la autorización de vertido al colector.
– Se realizarán las labores de mantenimiento del sistema de depuración de aguas con la frecuencia necesaria para asegurar su correcto funcionamiento. Dentro de estas labores se incluye la retirada de lodos y posterior entrega a gestor autorizado.
– El almacén de productos y residuos peligrosos, la zona de almacenamiento, reparación, conservación de la maquinaria y cambios de aceite, y el área de abastecimiento de combustible deberán estar situados en lugares impermeabilizados estancos protegidos de posibles derrames, con capacidad suficiente y acondicionados conforme a la normativa vigente, prohibiéndose expresamente la realización de los trabajos de mantenimiento en otro lugar que no sea el destinado a tal efecto.
– Se deberá disponer de material absorbente específico de hidrocarburos que permita su aplicación inmediata en caso de derrames o fugas accidentales.
c) Medidas destinadas a minimizar la contaminación del aire:
El promotor deberá comunicar (a través de los medios habilitados a tal efecto) al Servicio de Aire de la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco, la actividad de valorización de RCDs propuesta, a efectos de que esta dirección realice las consideraciones oportunas relativas a la autorización para el desarrollo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (APCA).
La actividad de gestión de residuos no peligrosos se deberá ajustar a lo establecido en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación, y deberá dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en al Decreto 278/2011, de 27 de diciembre, por el que se regulan las instalaciones en las que se desarrollen actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.
Sin perjuicio del cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización APCA, deberán minimizarse las emisiones de contaminantes emitidos a la atmósfera, tanto las canalizadas como las difusas, aplicando en la medida de lo posible, las mejores técnicas disponibles. En particular, se aplicarán medidas para minimizar al máximo la existencia de emisiones difusas generadas durante las operaciones de carga y descarga, trasiego y almacenamiento de material pulverulento. Para ello se tendrán en cuenta las siguientes medidas:
– Se llevará a cabo un correcto mantenimiento de los sistemas de captación de emisiones, así como de la limpieza de la planta (accesos, zonas de tránsito y carga-descarga de camiones). Se llevará a cabo una limpieza de los viales y zonas de circulación de vehículos y maquinaria, restringiendo asimismo la velocidad de conducción de vehículos.
– Se minimizarán al máximo las operaciones de carga y descarga y se realizarán de manera que se minimice en lo posible la generación de polvo, tomando medidas como la reducción de la altura de caída cuando se descarga el material.
– Los camiones encargados del transporte de material deberán ir cubiertos con lonas u otros elementos que impidan la emisión de polvo.
– No se realizarán operaciones de manipulación de material pulverulento en condiciones climatológicamente adversas (fuertes vientos, lluvias, etc.) en la intemperie.
– Se dispondrán de sistemas para la humectación de la zona de acopios y para el riego de las zonas de tránsito de camiones.
– Se realizarán planificaciones, inspecciones y actividades de mantenimiento periódicas de las instalaciones de la planta, con el objetivo de verificar el grado de cumplimiento de las medidas preventivas anteriormente descritas.
d) Medidas destinadas a minimizar los efectos derivados de los ruidos y vibraciones:
– De acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en actividades al aire libre en general debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, y en las normas complementarias. A este respecto, se deberá realizar un correcto mantenimiento de la maquinaria, siguiendo las instrucciones del fabricante, para garantizar su funcionamiento en condiciones óptimas tanto productivas como ambientales.
– Por otra parte, el proyecto deberá desarrollarse de modo que en su ámbito de afección el conjunto de la actividad no supere, por efecto del ruido, los objetivos de calidad acústica establecidos en el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
e) Medidas destinadas a la gestión de los residuos:
– Los diferentes residuos generados se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y normativas específicas que le sean de aplicación, debiendo ser, en su caso, caracterizados con objeto de determinar su naturaleza y destino más adecuado.
– En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, se debe fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que estos se gestionen con el orden de prioridad establecido en el artículo 8 de la citada Ley 7/2022, de 8 de abril, a saber: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética y eliminación.
– Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable.
– Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas y para su posterior entrega a gestor autorizado en el caso de que no sean reutilizados en la propia obra o la instalación.
– Si se generasen residuos con destino a vertedero, estos se gestionarán de acuerdo con el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de los rellenos.
– Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión. Asimismo, deberán observar las normas de seguridad establecidas en el artículo 21 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.
– La gestión del aceite usado generado se hará de conformidad con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados. Hasta el momento de su entrega a gestor autorizado, el almacenamiento de aceites agotados se realizará en espacios bajo cubierta, en recipientes estancos debidamente etiquetados, sobre solera impermeable y en el interior de cubetos o sistemas de contención de posibles derrames o fugas.
Cese de la actividad:
– Una vez finalizada la vida útil de la instalación se deberá proceder con carácter general a desmontar y retirar cualquier tipo de elemento susceptible de provocar contaminación, que será entregado al gestor autorizado correspondiente para que realice el tratamiento pertinente, de acuerdo con la legislación vigente.
– Tras el cese de la actividad, el titular evaluará el estado del suelo y la contaminación de las aguas subterráneas por las sustancias peligrosas relevantes utilizadas, producidas o emitidas por la instalación y comunicará a este órgano los resultados de dicha evaluación. En el caso de que la evaluación determine que la instalación ha causado una contaminación significativa del suelo o de las aguas subterráneas con respecto al estado establecido en los informes de investigación de la calidad del suelo realizados en la tramitación de la declaración de calidad del suelo, el titular tomará las medidas adecuadas para hacer frente a dicha contaminación con objeto de restablecer el emplazamiento de la instalación a aquel estado, siguiendo las normas del Anexo II de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad ambiental. Asimismo, tras el cese se deberá realizar una campaña exhaustiva de limpieza, retirando los restos de obra y desmantelando, en su caso, todas las instalaciones temporales.
Tercero.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en el punto primero y siempre que se adopten las medidas protectoras y correctoras y los controles establecidos en la presente Resolución, así como las planteadas por el promotor que no se opongan a las anteriores, no es previsible que con la ejecución del proyecto se generen afecciones negativas significativas sobre el medio ambiente. Por tanto, no se considera necesario que la planta de revalorización de residuos Gutram, en Abanto y Ciérvana-Abanto Zierbena, promovido por Hierros y Metales Gutram, S.L., se someta a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
Cuarto.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Servicio de Residuos No Peligrosos (RNP) de la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco.
Quinto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.
Sexto.– De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 79.5 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, el presente informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la ejecución del proyecto mencionado en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En ese caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.
En Vitoria-Gasteiz, a 12 de enero de 2026.
El director de Administración Ambiental,
NICOLAS GARCIA-BORREGUERO URIBE.
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