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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 20, viernes 30 de enero de 2026


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA, ADMINISTRACIÓN DIGITAL Y AUTOGOBIERNO
450

RESOLUCIÓN 10/2026, de 23 de enero, del director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Convenio de cooperación suscrito con el Ayuntamiento de Portugalete para la gestión del servicio de punto de encuentro familiar por derivación judicial en Portugalete.

Habiéndose suscrito por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco el Convenio de colaboración referenciado, a los efectos de darle la publicidad debida,

RESUELVO:

Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Convenio de cooperación suscrito con el Ayuntamiento de Portugalete para la gestión del servicio de punto de encuentro familiar por derivación judicial en Portugalete, que figura como anexo a la presente.

En Vitoria-Gasteiz, a 23 de enero de 2026.

El director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,

JON IÑAKI URBINA GARCÍA DE VICUÑA.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN 10/2026, DE 23 DE ENERO, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO Y EL AYUNTAMIENTO DE PORTUGALETE PARA LA ENCOMIENDA DE GESTIÓN INTERSUBJETIVA PARA LA GESTIÓN DEL SERVICIO DE PUNTO DE ENCUENTRO FAMILIAR POR DERIVACIÓN JUDICIAL EN PORTUGALETE
REUNIDOS:

De una parte, Dña. María Jesús Carmen San José López, consejera de Justicia y Derechos Humanos, nombrada por Decreto 34/2024, de 24 de junio, del lehendakari, en representación de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco en virtud de las competencias atribuidas en el artículo 26 de la Ley 7/1981, de Gobierno, y el artículo 4.2.j) del Decreto 326/2024, de 5 de noviembre, por el que se aprueba la estructura orgánica y funcional del Departamento de Justicia y Derechos Humanos.

Y de la otra, Dña. María José Blanco alcaldesa / presidenta del Ayuntamiento de Portugalete en representación de esta Institución.

Ambas partes se reconocen mutuamente la condición y calidad en virtud de la cual intervienen en el presente acto y se reconocen capacidad legal suficiente para el otorgamiento de este documento, y al efecto

EXPONEN:

Primero.– En la Exposición de Motivos del Decreto 124/2008, de 1 de julio, regulador de los puntos de encuentro familiar por derivación judicial en la Comunidad Autónoma del País Vasco y que ha sido modificado por el Decreto 239/2011, de 22 de noviembre, se establece que el departamento del Gobierno Vasco competente en materia de justicia creará y garantizará el funcionamiento de Puntos de Encuentro Familiar por derivación judicial, como servicio de responsabilidad pública, declarándose los mismos de acción directa en virtud de lo previsto en el artículo 39.2 de la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales.

Segundo.– El Departamento de Justicia y Derechos Humanos no dispone de los medios materiales y técnicos necesarios e idóneos para el desempeño de la prestación del servicio de punto de encuentro por derivación judicial en Portugalete.

Por su parte, el Ayuntamiento de Portugalete viene prestando dicho servicio ininterrumpidamente desde el año 2005; por lo tanto, cuenta con medios y experiencia, así como con locales adecuados para la prestación del servicio.

Por lo tanto, en virtud de lo determinado en el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el artículo 11 Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el artículo 37 de la Ley 3/2022, de 12 de mayo, del Sector Público Vasco, procede acordar el convenio de cooperación por el mencionado Departamento al Ayuntamiento de Portugalete para la gestión del servicio de punto de encuentro familiar por derivación judicial en dicho municipio.

Tercero.– Tal y como dispone el artículo 37 de la Ley 3/2022, de 12 de mayo, del Sector Público Vasco la encomienda de gestión intersubjetiva se articulará por medio de convenios interadministrativos de colaboración, y contendrá el régimen jurídico de la misma, con mención expresa de la actividad o actividades a las que afecte, plazo de vigencia, naturaleza y alcance de la gestión encomendada y obligaciones que asuman el órgano o la entidad encomendados y, en su caso, la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Cuarto.– De conformidad con todo lo anterior, estando ambas partes de acuerdo en sus respectivos intereses han decidido formalizar el presente Convenio de Cooperación conforme a las siguientes.

CLÁUSULAS

Primera.– Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto articular la cooperación entre el Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y el Ayuntamiento de Portugalete para realizar la actividad de Punto de Encuentro Familiar por derivación judicial en el municipio de Portugalete.

Segunda.– Obligaciones del Ayuntamiento de Portugalete.

El Ayuntamiento de Portugalete asume los siguientes compromisos y obligaciones:

– El punto de encuentro de Portugalete ofrecerá adecuadamente los servicios especificados en el artículo 5 del Decreto 124/2008, modificado por el Decreto 239/2011, de 22 de noviembre, con respecto a los principios generales del artículo 6 del mismo.

– En el punto de encuentro de Portugalete se atenderán las resoluciones judiciales de intervención en el punto de encuentro familiar de familias residentes en los municipios de: Portugalete, Santurtzi, Sestao, Valle de Trápaga-Trapagaran, Abanto y Ciérvana-Abanto Zierbena, Zierbena, Muskiz y los municipios de las Encartaciones. En el caso de las familias procedentes de las Encartaciones la atención podrá prestarse en los locales ubicados en el municipio de Zalla.

– Corresponde al Ayuntamiento de Portugalete determinar la forma de gestión del punto de encuentro familiar.

– Las personas profesionales respetarán los derechos de las personas usuarias establecidos en el artículo 10 y las obligaciones indicadas en el artículo 13 del citado Decreto. El interés superior de niños, niñas y adolescentes será siempre el aspecto fundamental del servicio.

– La prestación del servicio se ajustará a los protocolos de actuación, actuaciones y procedimiento de intervención señalados en las secciones 2.ª, 3.ª y 4.ª del Capítulo III del Decreto 124/2008, modificado por el Decreto 239/2011, de 22 de noviembre.

– La valoración y el plan de intervención serán individualizados. La estructura organizativa y la formación de los profesionales garantizarán la corrección del servicio prestado.

– Trimestralmente, el Ayuntamiento de Portugalete presentará una memoria explicativa que contendrá información estadística relativa a los casos atendidos, así como una valoración de la evolución e incidencias de especial interés producidas en los mismos.

– Una vez finalizado el año natural y, en su caso, al final de cada año de prórroga, el Ayuntamiento de Portugalete deberá presentar una memoria de las actividades desarrolladas a lo largo del año. En dicha memoria se compilará la información recogida en los informes trimestrales y, por otra parte, se dará cuenta de aspectos relacionados con la gestión, actividades formativas o de investigación, valoración del servicio y propuestas de mejora del mismo.

– En las dependencias del Punto de Encuentro, así como en los documentos que se utilicen, deberá constar el logotipo y el símbolo del Departamento de Justicia y Derechos Humanos del Gobierno Vasco.

– El Ayuntamiento de Portugalete justificará ante el Departamento de Justicia y Derechos Humanos el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad o actividades objeto de la encomienda en la forma y plazos previstos en esta misma cláusula.

En todo caso, el punto de encuentro familiar deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 8 del Decreto 124/2008, de 1 de julio, modificado por el Decreto 239/2011, de 22 de noviembre, regulador de los puntos de encuentro familiar por derivación judicial en la CAPV, por lo que el Ayuntamiento de Portugalete deberá acreditar tal circunstancia ante la Administración encomendante.

El incumplimiento de esta obligación determinará la revocación de la encomienda, en los términos previstos en la cláusula sexta.

El Ayuntamiento de Portugalete se someterá a las comprobaciones a efectuar por el Departamento de Justicia y Derechos Humanos y a las previstas por la normativa específica del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

Comunicará al Departamento de Justicia y Derechos Humanos la modificación de cualquier circunstancia, objetiva o subjetiva, que hubiese sido tenida en cuenta para acordar este convenio.

Tercera.– Obligaciones del Departamento de Justicia y Derechos Humanos.

El Departamento de Justicia y Derechos Humanos se compromete a destinar la cantidad de 282.000 euros para el año 2026, para financiar los gastos derivados del funcionamiento del punto de encuentro por derivación judicial de Portugalete. La cuantía correspondiente se abonará con cargo al presupuesto ordinario de dicho ejercicio.

El pago por la prestación del servicio se hará efectivo –con cargo al presupuesto de 2026– del modo siguiente:

1.– Un primer pago, correspondiente al 50 % de la cuantía estipulada, que se materializará al iniciar el año.

2.– Un segundo pago correspondiente al 25 % de la cuantía estipulada, que se materializará en el mes de julio.

3.– Un último pago por el importe de la cuantía restante del gasto real soportado por el Ayuntamiento de Portugalete con el límite máximo de la cuantía anual asignada.

Dicho pago se efectuará tras la presentación de una certificación, expedida por la persona dotada de fe pública del Ayuntamiento de Portugalete, en la que conste el coste económico total derivado de la prestación del servicio.

La citada certificación del gasto deberá ir acompañada de una memoria explicativa de las actividades desarrolladas a lo largo del año, tal y como se ha especificado con anterioridad.

La certificación y la memoria explicativa deberán presentarse ante el/la director/a del departamento del Gobierno Vasco competente en materia de justicia con anterioridad al 10 de enero de cada año. En caso de prórroga, deberá presentarse antes de dicha fecha de los años subsiguientes.

En todo caso, la aportación del Departamento de Justicia y Derechos Humanos tendrá como límite máximo 282.000 euros para el año 2026, por lo que, en el supuesto de que una vez finalizada la vigencia del convenio se determine que el coste del servicio es inferior a la cantidad antedicha, se procederá a la liquidación de la cantidad que corresponda abonar efectivamente y en función de dicho importe, la Administración encomendante abonará, si procede, todo o parte del pago pendiente, o bien, en su caso, anulará dicho pago e incluso requerirá al Ayuntamiento, si así procediera, el reintegro de parte de la cuantía ya recibida en el momento de la firma del convenio.

Por último, el Departamento de Justicia y Derechos Humanos se compromete a asumir los costes derivados de incluir su logotipo y su símbolo en la señalización y en las dependencias del local Punto de Encuentro Familiar, así como en los documentos que se utilicen.

Cuarta.– Control y seguimiento del convenio.

El órgano encargado del control y seguimiento del Convenio será la Dirección de Justicia del Departamento de Justicia y Derechos Humanos.

Asimismo, se crea una Comisión de Seguimiento del presente Convenio, integrada por el/la viceconsejero/a de Justicia y el/la director/a de Justicia del Gobierno Vasco, la/el concejala/concejal de Acción Social y el/la Jefatura de Infancia, Juventud y Familia de Acción Social del Ayuntamiento de Portugalete, o personas en quienes deleguen. Esta comisión se reunirá, como mínimo, una vez al año y cada vez que lo considere oportuno.

Las funciones básicas de dicha comisión serán las siguientes:

– Analizar la prestación del servicio con el fin de garantizar su corrección.

– Establecer protocolos de trabajo: documentación, procedimientos, seguridad, colaboración, etc.

– Estudiar la casuística.

– Plantear posibles mejoras del servicio y de la normativa.

– Resolver controversias entre las partes.

Quinta.– Naturaleza y jurisdicción competente.

Este convenio tiene naturaleza administrativa, y se regirá por lo establecido en la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi, con las consecuencias que de ello puedan derivarse para la resolución de las cuestiones surgidas en su aplicación.

Las controversias que pudieran surgir en la interpretación y ejecución del convenio se resolverán de mutuo acuerdo entre las partes, en el seno de la comisión prevista en la cláusula quinta. No obstante, y dado el carácter administrativo del convenio, cuantas controversias pudieran surgir en la interpretación y aplicación del mismo, y no pudieran ser resueltas entre las partes, se someterán a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la misma.

Sexta.– Reciprocidad.

Ambas partes firmantes se comprometen, mutua y recíprocamente, a colaborar de manera activa en todos aquellos aspectos relacionados con el Convenio, llevando a cabo intercambios de cuanta información, conocimientos y experiencias poseyeren, a fin de lograr el mejor cumplimiento del presente Convenio y la adecuación de los recursos a las necesidades de cada momento.

Séptima.– Extinción del convenio.

El presente convenio podrá finalizar por alguna de las siguientes causas:

a) Cumplimiento del plazo estipulado.

b) Revocación por incumplimiento del Ayuntamiento de Portugalete de las condiciones, obligaciones y compromisos previstos en el convenio. La revocación se realizará mediante resolución motivada y con carácter previo a la misma se otorgará trámite de audiencia al Ayuntamiento citado.

c) Renuncia del Ayuntamiento de Portugalete debida a incumplimientos del Departamento de Justicia y Derechos Humanos. La renuncia exigirá trámite de audiencia al Departamento. Cumplido dicho trámite, la renuncia se realizará mediante resolución motivada del Ayuntamiento de Portugalete con la previa autorización expresa de la Corporación, en la forma prevista en el artículo 47de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

d) Por mutuo acuerdo.

e) Por rescate del servicio por la Administración para gestionarlo directamente con sus propios medios.

En el caso de extinción del convenio por cualquiera de las causas señaladas en los apartados b), c), d) y e), se procederá a la verificación de las actuaciones efectivamente realizadas, y en base a lo que se determine a tal respecto, se realizará la liquidación económica que proceda, en función de la cual se podrán dar los siguientes supuestos:

– Que la Administración encomendante deba abonar al Ayuntamiento de Portugalete todo o parte del segundo pago pendiente.

– Que proceda la anulación del segundo pago.

– Que proceda el reintegro por el Ayuntamiento de Portugalete de la totalidad o parte de la cuantía ya recibida en el momento de la firma del convenio, y la anulación del pago pendiente.

Octava.– Vigencia.

El presente convenio entrará en vigor tras la firma por ambas partes, y cubrirá las actuaciones realizadas a partir del 1 de enero de 2026 y hasta el 31 de diciembre de 2026.

Antes de la finalización de este plazo, las partes firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga anual por un periodo de hasta cuatro años adicionales, o su extinción, siempre que exista crédito adecuado y suficiente, y que se cumplan satisfactoriamente los compromisos adquiridos y determinadas condiciones.

Antes del plazo de finalización del convenio, o de cualquiera de sus prórrogas, cualquiera de las partes firmantes podrá denunciarlo por escrito, expresando las causas que lo motivan y notificándolo a la otra parte con una antelación mínima de dos meses, de tal forma que puedan finalizarse adecuadamente las actuaciones en curso en el momento de la citada notificación.

De conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, y para que así conste, en prueba de conformidad, suscriben, a un solo efecto, el presente Convenio en Vitoria-Gasteiz, a fecha de la firma.

Novena.– Modificación.

La modificación del presente convenio requerirá acuerdo expreso de los firmantes, según el artículo 49.g) de la Ley 40/205 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público y se llevará a cabo mediante la oportuna adenda modificativa formalizada antes de la finalización de la vigencia del mismo.

En sede electrónica, a 30 de diciembre de 2025.

La consejera de Justicia y Derechos Humanos,

MARÍA JESÚS CARMEN SAN JOSÉ LÓPEZ.

La alcaldesa / presidenta del Ayuntamiento de Portugalete,

MARÍA JOSÉ BLANCO.


Análisis documental