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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 20, viernes 30 de enero de 2026


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA, ADMINISTRACIÓN DIGITAL Y AUTOGOBIERNO
448

RESOLUCIÓN de 19 de enero de 2026, de la directora de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos, por la que se clasifica el puesto de trabajo de Secretaría, reservado a personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, de la Mancomunidad de Lea-Artibai.

La Junta General de la Mancomunidad de Lea-Artibai, en sesión celebrada el día 13 de septiembre de 2024, adoptó acuerdo de solicitar a la Dirección de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos, la clasificación del puesto de Secretaría, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en clase tercera.

El apartado primero del artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante, LBRL), en la redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local (en adelante, LRSAL), establece que existen determinadas funciones públicas necesarias –las que se enumeran en las letras a) y b) de dicho artículo– en todas las Corporaciones Locales, cuya responsabilidad administrativa está reservada a personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Atendiendo al citado artículo 92 bis de la LBRL, su apartado cuarto establece que el Gobierno, mediante Real Decreto, regulará las especialidades de la creación, clasificación y supresión de puestos reservados a personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional.

Consecuentemente, con fecha 17 de marzo de 2018, se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional (en adelante, Real Decreto 128/2018).

Por lo que respecta a la clasificación de los puestos reservados que desempeñen las funciones públicas necesarias que se señalan en el artículo 92 bis de la LBRL y que deben existir en todas las Corporaciones locales, cuya responsabilidad administrativa está reservada a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, el apartado segundo del artículo 8 del Real Decreto 128/2018 establece que las Secretarías de las Mancomunidades de Municipios se clasificarán en alguna de las clases señaladas en el apartado primero de dicho artículo, por la Comunidad Autónoma, en base a sus características propias.

Los criterios para la clasificación de los puestos de trabajo de la escala han sido establecidos en el artículo 8 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional. Así, el apartado primero del citado artículo 8, letra c), establece que se clasificarán en clase tercera los puestos de Secretarías de Ayuntamiento de municipios de población inferior a 5.001 habitantes cuyo presupuesto no exceda los 3.000.000 de euros. Por otro lado, el artículo 11 de dicho Real Decreto que establece que en las entidades locales, cuya Secretaría esté clasificada en clase tercera, las funciones propias de la Intervención formarán parte del contenido del puesto de trabajo de Secretaría.

De este modo, y como prevé el artículo 24.3 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, las Secretarías de clase tercera están reservadas a personal funcionario pertenecientes a la subescala Secretaría-Intervención, a la que le corresponden las funciones de la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo y las funciones de control y fiscalización interna de la gestión económica-financiera y presupuestaria, y la contabilidad, tesorería y recaudación.

Así, en la fase de instrucción de este procedimiento, se solicitó a la Diputación Foral de Bizkaia la emisión del informe sobre la solicitud formulada por la Mancomunidad. En base a dicha solicitud se recibió en la Dirección de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos el informe solicitado; en él, la Diputación informa favorablemente sobre la solicitud formulada de clasificación del puesto de trabajo de Secretaría-Intervención de la Mancomunidad de Lea-Artibai.

De tal manera, teniendo en cuenta la información aportada por la Presidenta de la Mancomunidad, se justifica que por razones de estructura poblacional, razones presupuestarias y organizativas de la Mancomunidad de Lea-Artibai y los fines para los que se constituyó, procede la clasificación de la Secretaría de la Mancomunidad en clase tercera (reservado a personal funcionario perteneciente a la subescala de Secretaría-Intervención), que la Mancomunidad deberá incorporar a su relación de puestos de trabajo.

Asimismo, será necesario que la Mancomunidad proceda a modificar sus Estatutos, al objeto de adaptarlos a lo previsto en la normativa vigente en relación a los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Por todo ello, vista la solicitud presentada por la Mancomunidad; de acuerdo con el artículo 92 bis de la LBRL; con los artículos 7, 8 y 24.3 del Real Decreto 128/2018; y en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 11 del Decreto 8/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno,

RESUELVO:

Primero.– Clasificar el puesto de Secretaría de la Mancomunidad de Lea-Artibai, en clase tercera. Dicho puesto estará reservado a personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, subescala Secretaría-Intervención.

Segundo.– El sistema de provisión del puesto será el concurso de méritos.

Tercero.– La Mancomunidad de Lea-Artibai deberá incorporar dicho puesto a su relación de puestos de trabajo con carácter previo a su provisión.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el viceconsejero de Relaciones Institucionales, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de la utilización de cualquier medio de impugnación admitido en derecho.

De conformidad con el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, las Administraciones Públicas interesadas no podrán interponer recurso administrativo contra esta Resolución. No obstante, podrán recurrirla ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y siguientes de la citada Ley 29/1998. Previamente a ello y en el mismo plazo, podrá requerir a esta Dirección de Registros Administrativos y Régimen Local para que anule o revoque esta Resolución, tal y como dispone el artículo 44.1 de la Ley 29/1998.

En Vitoria-Gasteiz, a 19 de enero de 2026.

La directora de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos,

LORETO OSA OCÓN.


Análisis documental