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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 20, viernes 30 de enero de 2026


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE CULTURA Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA
447

ORDEN de 21 de enero de 2026, de la vicepresidenta primera del Gobierno y consejera de Cultura y Política Lingüística, por la que se modifica la Orden de 29 de julio de 2025, por la que se resuelve y hace pública la concesión de ayudas económicas concedidas, para el año 2025, a medios de comunicación diarios profesionales acreditados para minimizar el impacto negativo de la inteligencia artificial generativa en la creación, elaboración y publicación de contenidos que difunden.

Con fecha 12 de mayo de 2025 se publicó en el Boletín Oficial del País Vasco la Orden de 30 de abril de 2025, de la vicepresidenta primera del Gobierno y consejera de Cultura y Política Lingüística por la que se convocan para el año 2025 ayudas a medios de comunicación diarios profesionales acreditados para minimizar el impacto negativo de la inteligencia artificial generativa en la creación, elaboración y publicación de contenidos que difunden.

Analizadas y valoradas las solicitudes presentadas, la Orden de 29 de julio de 2025 de la vicepresidenta primera del Gobierno y consejera de Cultura y Política Lingüística, resolvió las ayudas económicas a entidades para la realización de dichas actividades.

Las entidades beneficiarias deben justificar el efectivo gasto incurrido en el desarrollo del proyecto o actividad, de acuerdo con el presupuesto presentado en la solicitud. Sin embargo, el artículo 18.4 de la Orden prevé la posibilidad de aceptación de incumplimientos parciales, en cuyo caso se procederá a la modificación de la Orden de concesión, minorando el importe del proyecto en la proporción que corresponda.

Por todo ello, de conformidad con las citadas normas y demás disposiciones de general aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Modificar la Orden de 29 de julio de 2025 de la vicepresidenta primera del Gobierno y consejera de Cultura y Política Lingüística, donde se otorgaron las ayudas económicas para la realización de las actividades objeto de la convocatoria, minorando el importe de las ayudas concedidas a las siguientes entidades que se recogen en el anexo.

Segundo.– Ordenar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco, al objeto de que surta esta los efectos de notificación para las entidades beneficiarias.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, las entidades interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular del Departamento de Cultura y Política Lingüística en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar en ambos casos desde el día siguiente al de su notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 21 de enero de 2026.

La vicepresidenta primera del Gobierno y consejera de Cultura y Política Lingüística,

IBONE BENGOETXEA OTAOLEA.

(Véase el .PDF)

Análisis documental