
N.º 19, jueves 29 de enero de 2026
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, TRABAJO Y EMPLEO
419
RESOLUCIÓN 9 de enero de 2026, de la directora de Trabajo y Seguridad Social, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del Acuerdo de modificación del III Convenio Colectivo del personal laboral de administración y servicios de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea en relación con la aprobación del plan de jubilación parcial para el personal laboral (código de convenio número 86000272011993).
ANTECEDENTES
Primero.– El día 18 de diciembre de 2025 se ha presentado en REGCON, la documentación referida al Acuerdo de modificación del Convenio Colectivo citado.
Segundo.– El día 8 de enero de 2026 se efectuó requerimiento de subsanación siendo cumplimentado ese mismo día.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.– El artículo 2 del Decreto 18/2024, de 23 de junio, del lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos crea el Departamento de Economía, Trabajo y Empleo y en su artículo 7 establece entre sus funciones la ejecución de la legislación laboral en materia de relaciones laborales.
Segundo.– La normativa sustantiva aplicable en el presente procedimiento es la recogida en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y en el Decreto 9/2011, de 25 de enero (modificado por el Decreto 20/2023, de 14 de febrero), del registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad del País Vasco.
Tercero.– El acuerdo presentado es un acto inscribible de conformidad con lo previsto en el artículo 2 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo. Analizada la solicitud de inscripción y la documentación anexa, se ha comprobado que la misma reúne los requisitos legalmente exigidos, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 9/2011, de 25 de enero (modificado por el Decreto 20/2023, de 14 de febrero) del Registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y de planes de igualdad del País Vasco, por la presente,
RESUELVO:
Primero.– Ordenar su inscripción y depósito en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo y de Planes de Igualdad del País Vasco, con notificación a las partes.
Segundo.– Disponer su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 9 de enero de 2026.
La directora de Trabajo y Seguridad Social,
MARÍA VICTORIA PORTUGAL LLORENTE.
ACUERDO DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL PERSONAL LABORAL TÉCNICO DE GESTIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS DE LA UPV/EHU, DE 26 DE SEPTIEMBRE DE 2025, PARA LA APROBACIÓN DEL PLAN DE JUBILACIÓN PARCIAL PARA EL PERSONAL LABORAL DE LA UPV/EHU DESDE EL 1 DE ENERO DE 2026 HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2029
El III Convenio Colectivo del personal laboral de administración y servicios de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea recoge en su artículo 105 la posibilidad de que el personal sujeto a dicho convenio colectivo pueda acogerse a la jubilación parcial.
Al objeto de materializar el acceso a la jubilación parcial del personal laboral la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea ha venido aplicando la modalidad de jubilación a tiempo parcial, de conformidad con la normativa de Seguridad Social vigente en cada momento.
La aprobación del Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo ha supuesto la modificación de la regulación contenida de la jubilación parcial en el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Dicha modificación ha recogido la posibilidad de anticipo de la edad de jubilación prevista en el artículo 215 del citado texto legal, con una reducción de la jornada de entre un mínimo del 25 por ciento y un máximo del 75 por ciento (hasta ahora del 50 por ciento, pudiendo alcanzar el 75 por ciento solo en los supuestos en que el trabajador relevista se contrata a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida), si bien en los supuestos de anticipación superior a dos años la reducción de jornada permitida durante el primer año es menor, entre un 20 y un 33 por ciento.
Igualmente, esta reforma implica que, en todos los casos de jubilación parcial anticipada, los contratos de relevo que se establezcan como consecuencia de dicha jubilación tendrán carácter indefinido y a tiempo completo, debiendo mantenerse al menos durante los dos años posteriores a la extinción de la jubilación parcial.
A la vista de estos cambios normativos resulta necesario adoptar un nuevo acuerdo que regule las condiciones de acceso a la jubilación parcial, teniendo en cuenta el Acuerdo sobre modificación del III Convenio Colectivo del PTGAS laboral ratificado por el Consejo de Gobierno en fecha 11 de junio de 2024, en lo que a la jubilación parcial se dispone.
Por tanto, a los efectos de reconocer el derecho a la jubilación parcial del personal laboral técnico de gestión de administración y servicios, se aplicarán las reglas contenidas en el Plan de jubilación parcial que se aprueba mediante el presente.
ACUERDO
Primero.– Aprobar Plan de Jubilación Parcial para el personal laboral técnico de gestión de administración y servicios (PTGAS) de la UPV/EHU.
Segundo.– Elevar el presente Acuerdo al Consejo de Gobierno para su ratificación.
Plan de jubilación parcial para el personal laboral al servicio de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea.
1.– Vigencia:
El Plan de jubilación parcial que se recoge en este acuerdo, extenderá sus efectos desde el 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2029 respecto de las solicitudes de jubilación cuya fecha del hecho causante se produzca antes del 1 de enero de 2030.
El presente acuerdo se prorrogará anualmente de forma automática si no hubiera denuncia del mismo por alguna de las partes. Dicha denuncia deberá ser comunicada por escrito a las partes con dos meses de antelación a la fecha de finalización del acuerdo.
No obstante, cualquier modificación sustancial de la normativa reguladora de la jubilación parcial implicará la revisión del presente Plan previa negociación con la representación sindical.
2.– Condiciones generales:
El presente plan viene a regular el acceso a la jubilación parcial del personal laboral técnico de gestión, administración y servicios de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea en las condiciones previstas en el artículo 215 apartado segundo del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
El personal laboral que desee acogerse a esta modalidad de jubilación deberá reunir las condiciones generales establecidas en la normativa de Seguridad Social para el acceso a la pensión contributiva por jubilación parcial.
Asimismo, se deberá cumplir los requerimientos que la Entidad Gestora competente establezca en relación con el cumplimiento de las horas de trabajo del contrato a tiempo parcial que el personal jubilado parcialmente debe suscribir.
El acceso a la modalidad de jubilación a tiempo parcial será voluntario, previa solicitud del personal laboral incluido en el ámbito de aplicación del presente Plan de jubilación parcial.
3.– Requisitos de acceso:
3.1.– Será requisito de acceso a la jubilación parcial regulada en el presente Plan pertenecer como personal laboral fijo a las categorías del PTGAS y ocupar ya sea con carácter definitivo o en adscripción provisional una plaza en la UPV/EHU, en situación administrativa de servicio activo o en otra que comporte reserva de plaza o bien tener la condición de personal estable de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición transitoria cuarta de la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco.
3.2.– Acreditar un período de antigüedad en la empresa de, al menos, seis años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial.
3.3.– Estar contratado a jornada completa y formalizar un contrato temporal a tiempo parcial. Simultáneamente la Administración deberá formalizar un contrato de relevo con una tercera persona.
3.4.– Tener cumplida en la fecha del hecho causante una edad que sea inferior en tres años, como máximo, a la edad que en cada caso resulte de aplicación según lo establecido en el artículo 205.1.a) del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
3.5.– Acreditar un periodo de cotización de treinta y tres años, sin que, a tales efectos, se tengan en cuenta las bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación que pudieran ser de aplicación al interesado, ni la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias.
En el supuesto de personas con discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento, el período de cotización de 33 años indicado en el párrafo anterior se reducirá al de veinticinco años.
A los exclusivos efectos de determinar el periodo de cotización, solo se computará el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, o del servicio social femenino obligatorio, con el límite máximo de un año. También, a los exclusivos efectos de determinar la edad legal de jubilación, se considerará como tal la que le hubiera correspondido al trabajador de haber seguido cotizando durante el plazo comprendido entre la fecha del hecho causante de la jubilación parcial y el cumplimiento de la edad legal de jubilación que en cada caso resulte de la aplicación de lo establecido en el artículo 205.1.a) LGSS.
Para el cómputo de los períodos de cotización se tomarán períodos completos, sin que se equipare a un período la fracción del mismo.
4.– Condiciones de disfrute:
4.1.– El personal que decida acogerse a esta modalidad de jubilación reducirá su jornada el porcentaje que se indica a continuación:
a) Cuando en el momento de acceder a la jubilación parcial a la persona trabajadora le resten más de 2 años para alcanzar la edad de jubilación ordinaria prevista en el artículo 205.1.a) del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social se reducirá su jornada un 33 % desde el momento en que acceda a la jubilación parcial hasta que alcance la edad prevista de jubilación menos 2 años, pasando a reducirse un 75 % desde este momento hasta que acceda a la jubilación ordinaria.
b) Cuando en el momento de acceder a la jubilación parcial a la persona trabajadora le resten 2 años o menos para alcanzar la edad ordinaria de jubilación prevista en el artículo 205.1.a) del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social se reducirá un 75 % su jornada desde el momento que acceda a la jubilación parcial hasta que acceda a la jubilación ordinaria.
Dichos porcentajes se entenderán referidos a la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.
4.2.– El personal que se acoja a la jubilación parcial podrá optar por la prestación de sus servicios:
a) A jornada parcial desde el momento que acceda a la jubilación parcial hasta el acceso a la jubilación ordinaria.
b) A jornada completa concentrando en un único periodo, al inicio de la jubilación parcial, la totalidad de las horas de trabajo correspondientes a su contrato de trabajo a tiempo parcial.
En aquellos casos que atendiendo a las necesidades del servicio resulte conveniente la acumulación por periodos distintos al establecido en la letra b) de este apartado podrá acordarse con la persona trabajadora la acumulación en periodos de días en la semana, semanas en el mes, meses en el año u otros periodos de tiempo.
4.3.– El personal que opte por esta modalidad de jubilación restando un máximo de 2 años para alcanzar la fecha de jubilación ordinaria establecida en el artículo 205.1.a) del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social suscribirá un contrato temporal a tiempo parcial del 25 % de la jornada completa de referencia en el año de su solicitud.
Para el personal que opte por la jubilación parcial restando un periodo superior a dos años para alcanzar la edad de jubilación ordinaria establecida en el artículo 205.1.a) del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, el porcentaje de jornada será del 67 % desde la fecha de acceso a la jubilación parcial hasta que alcance la edad prevista de jubilación menos 2 años momento en el que el porcentaje de jornada indicado en el contrato pasará a ser del 25 % hasta el acceso a la jubilación ordinaria.
La fecha de inicio del contrato temporal a tiempo parcial del trabajador/a jubilado/a parcialmente coincidirá con la de inicio del contrato de la persona relevista.
La fecha de finalización del contrato temporal a tiempo parcial coincidirá con la fecha de acceso a la jubilación ordinaria, que en todo caso se producirá a la edad ordinaria de jubilación conforme a lo establecido en la normativa de seguridad social atendiendo a los requisitos de cotización exigidos en cada momento.
4.4.– Con independencia de la modalidad de prestación de servicios elegida por el personal jubilado parcialmente entre las indicadas en el apartado 4.2, la administración abonará las retribuciones correspondientes al porcentaje de jornada indicado en el contrato de trabajo a tiempo parcial. Esto es:
– Al personal que opte por la jubilación parcial restando un periodo inferior a dos años para alcanzar la edad de jubilación ordinaria establecido en el artículo 205.1.a) del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social la administración le abonará las retribuciones correspondientes al 25 % de la jornada durante todo el periodo de vigencia del contrato a tiempo a parcial.
– Al personal que opte por la jubilación parcial restando un periodo superior a dos años para alcanzar la edad de jubilación ordinaria establecido en el artículo 205.1.a) del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social la administración abonará las retribuciones correspondientes al 67 % de la jornada desde la fecha de acceso a la jubilación parcial hasta que alcance la edad prevista de jubilación menos 2 años momento en el pasará a abonarse las retribuciones correspondientes al 25 % de la jornada hasta el acceso a la jubilación ordinaria.
Asimismo, se mantendrá en situación de alta a efectos de seguridad social hasta la fecha de jubilación ordinaria.
4.5.– Las retribuciones correspondientes al contrato temporal a tiempo parcial serán compatibles con la pensión que la normativa de seguridad social reconozca al personal relevado en concepto de pensión por jubilación parcial.
4.6.– Para poder acceder a la jubilación parcial deberá concertarse simultáneamente un contrato de relevo de conformidad con lo establecido en la normativa en vigor en cada momento.
Atendiendo a la normativa en vigor a la fecha de aprobación de este plan el contrato de relevo deberá concertarse a tiempo completo y con carácter indefinido para lo cual deberá procederse a la cobertura del puesto de conformidad con lo establecido en la normativa que regula el acceso del personal al servicio de las administraciones publicas respetando en todo caso los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
El contrato de relevo podrá concertarse para prestar servicios en el mismo puesto que desempeñaba el trabajador sustituido o en un puesto diferente en función de las necesidades organizativas de la administración.
Entre las bases de cotización del trabajador relevista y del jubilado parcial, deberá existir una correspondencia de modo que la correspondiente al trabajador relevista no podrá ser inferior al 65 por ciento del promedio de las bases de cotización correspondientes a los seis últimos meses del período de base reguladora de la pensión de jubilación parcial.
5.– Procedimiento:
El personal que desee acogerse a la jubilación parcial deberá comunicarlo por escrito.
Al objeto de poder articular la contratación del personal relevista a través de las correspondientes ofertas de empleo público dicha comunicación deberá realizarse con una antelación de al menos 24 meses a la fecha en la que desea acceder a la jubilación parcial.
En el escrito de solicitud que al efecto se establezca deberá indicarse la modalidad de prestación de servicios. Asimismo, deberá adjuntarse a la solicitud la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos de acceso a la jubilación parcial, documentación que vendrá concretada en la correspondiente convocatoria que al efecto se habiliten para el personal laboral PTGAS.
6.– Reducción de jornada diaria, permiso especial relacionado con las vacaciones por antigüedad, permiso especial relacionado con la brecha de género y permiso previsto en el artículo 106 del II Convenio Colectivo del PTGAS de la UPV/EHU.
De conformidad con lo establecido en apartado tercero del Acuerdo sobre modificación del III convenio colectivo del PTGAS laboral ratificado por el Consejo de Gobierno de 11 de junio de 2024 el acceso a la jubilación parcial del PTGAS será compatible con la reducción de jornada diaria, el permiso especial relacionado con las vacaciones por antigüedad, el permiso especial relacionado con la brecha de género y el permiso previsto en el artículo 106 si procede.
7.– Comisión de seguimiento:
Se constituirá una Comisión de carácter paritario entre centrales sindicales firmantes y la Administración que se reunirá al menos una vez al año para el seguimiento, interpretación y correcta aplicación de lo pactado.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
Excepcionalmente aquellas personas que cumplan todos los requisitos establecidos en la legislación vigente, así como en este acuerdo para acceder a la jubilación parcial en los años 2026 y 2027, podrán presentar la solicitud de acceso a la jubilación parcial desde el 1 de enero de 2026 al 31 de enero de 2026, a pesar de no cumplir el requisito de 24 meses de antelación con el que debe presentarse la solicitud de acceso a la jubilación parcial.
La formalización del contrato a tiempo parcial del personal afectado por esta disposición transitoria que desea acceder a la jubilación parcial se llevará a cabo, al igual que en el caso del resto del personal al que resulta de aplicación este acuerdo, a medida que se disponga del correspondiente personal relevista cuya selección se realizará dando cumplimiento a las previsiones legalmente establecidas, en especial las establecidas en la normativa de acceso al empleo público.
En Leioa, a 26 de septiembre de 2025.
ANEXO
Opciones de realización de jornada del personal que se acoge a la jubilación parcial no acumulada.
1.– Condiciones generales de aplicación a las distintas opciones de realización de jornada:
1.1.– La jornada a cumplir será la que resulte de la aplicación del coeficiente reductor sobre la jornada en el calendario laboral de cada año. En caso de modificarse la jornada anual, se modificará proporcionalmente la jornada parcial a desarrollar.
1.2.– El personal con contrato de trabajo a tiempo parcial no podrá realizar, bajo ningún concepto, horas extraordinarias.
1.3.– En el mes de diciembre de cada año el personal jubilado parcialmente deberá comunicar a la Vicegerencia de personal la opción de jornada que desea realizar durante la totalidad de la siguiente anualidad.
1.4.– La opción elegida por la persona interesada deberá contar en todo caso con el visto bueno de su responsable de servicio, administrador/a o en su caso decano/a o director/a del centro o departamento, quien en caso de no dar su visto bueno deberá emitir informe explicativo en el que motive la falta de conformidad. En caso de no existir acuerdo entre ambas partes se convocará la Comisión de seguimiento del presente acuerdo quien adoptará la decisión correspondiente.
2.– Modalidades de prestación:
2.1.– A tiempo parcial durante todo el periodo de jubilación parcial:
La persona jubilada parcialmente realizará desde la fecha de inicio del contrato a tiempo parcial hasta la fecha de acceso a la jubilación ordinaria la jornada parcial establecida en su contrato de trabajo.
2.2.– A tiempo completo por anualidades:
Anualmente, se procederá al cálculo, en relación a su jornada habitual de trabajo, del número de horas de trabajo que corresponde realizar durante dicha anualidad a la persona jubilada parcialmente. Dicho cálculo se realizará aplicando el porcentaje de jornada establecido en el contrato de trabajo a tiempo parcial.
Como regla general la prestación de servicios se realizará en jornadas de 7 horas.
El número de horas de trabajo resultante podrá llevarse a cabo optando por alguna de las siguientes modalidades:
Opción 1.– Se realizará la jornada diaria correspondiente en las condiciones establecidas en la circular anual de jornada y calendario laboral hasta completar el número de horas anualmente establecido que corresponda conforme al porcentaje de reducción.
El número total anual de horas a realizar se podrá realizar en uno o dos periodos. En caso de fraccionarse en dos periodos dichos periodos deberán ser de igual duración.
El mes de agosto queda excluido del periodo hábil para el desempeño de la prestación de servicios.
Opción 2.– La persona jubilada parcialmente podrá repartir en dos mitades el número de horas de trabajo que debe realizar en esa anualidad. Una de las mitades se realizará de forma continuada, excluyendo el mes de agosto.
La otra mitad se realizará a demanda de la UPV/EHU en periodos mínimos de semanas completas en horario continuado de mañana. Excepcionalmente podrá acordarse la prestación de servicios durante un periodo de días concretos en la semana.
La UPV/EHU comunicará a la persona jubilada parcialmente la fecha de inicio de la prestación de servicios con una antelación de al menos 10 días respecto de la fecha de inicio prevista.
Siempre que ello sea posible la UPV/EHU pondrá en conocimiento del trabajador en el momento de realizar su opción por esta modalidad las fechas probables de prestación de servicios, si bien dicha comunicación tiene carácter meramente indicativo, pudiendo en caso de ser adecuado por necesidades de servicio solicitarse la prestación de servicios en fechas distintas a las indicadas inicialmente.
La prestación de servicios cuando la UPV/EHU así lo determine tendrá la condición de prestación obligatoria.
Opción 3.– La totalidad del número de horas de trabajo que debe realizar en esa anualidad se realizará a demanda de la UPV/EHU. Como compensación a la mayor disponibilidad por parte de la persona jubilada parcialmente, el número de horas de trabajo correspondiente a su jornada anual se reducirá en un 15 % adicional.
Como norma general la prestación de servicios se realizará en periodos mínimos de semanas completas. No obstante, excepcionalmente podrá acordarse la prestación de servicios durante un periodo de días concretos en la semana.
Siempre que ello sea posible la UPV/EHU pondrá en conocimiento del trabajador en el momento de realizar su opción por esta modalidad las fechas probables de prestación de servicios, si bien dicha comunicación tiene carácter meramente indicativo, pudiendo en su caso por necesidades de servicio solicitarse la prestación de servicios en fechas distintas a las indicadas inicialmente.
La prestación de servicios cuando la UPV/EHU así lo determine tendrá la condición de prestación obligatoria.
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