
N.º 19, jueves 29 de enero de 2026
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OTRAS DISPOSICIONES
LEHENDAKARITZA
418
RESOLUCIÓN de 13 de enero de 2026, de la directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, por la que se inadmite una solicitud individual presentada para el reconocimiento como Entidad Colaboradora para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
Exp. n.º 269-2025-EC
Visto los expedientes tramitados en relación con la solicitud presentada por Dña. Irune García Diego, para su reconocimiento como Entidad Colaboradora para la Igualdad de Mujeres y Hombres, y considerando los siguientes,
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.– Con fecha 20 de junio de 2025, Dña. Irune García Diego presentó una solicitud a título individual para obtener la condición de Entidad Colaboradora para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
No obstante, conforme al artículo 2 del Decreto 11/2014, de 11 de febrero, dicho reconocimiento solo puede otorgarse a entidades jurídicas que desarrollen su actividad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y no a personas físicas. En consecuencia, la solicitante no reúne la condición de sujeto legitimado para iniciar el procedimiento.
Segundo.– Con fecha 21 de noviembre de 2025, la interesada presentó una nueva solicitud en nombre de la entidad correspondiente, si bien esta segunda solicitud fue desistida expresamente por la propia interesada. De este modo, en la actualidad no existe ninguna solicitud válida en tramitación presentada por la entidad.
Tercero.– La primera solicitud presentada por la interesada a título individual no es subsanable, en tanto que el defecto no constituye una carencia meramente formal o documental, sino una falta estructural de legitimación, que impide la continuación del procedimiento, de conformidad con los artículos 66 y 68 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.– El procedimiento para el reconocimiento de la condición de «Entidad Colaboradora para la Igualdad de Mujeres y Hombres» se rige por lo dispuesto en el Decreto 11/2014, de 11 de febrero. En virtud de su artículo 10, corresponde a la directora de Emakunde-Instituto vasco de la mujer, dictar la resolución expresa que ponga fin al procedimiento, previa valoración de las solicitudes por parte de la Comisión Evaluadora y con la motivación que resulte procedente.
Segundo.– El artículo 2 del Decreto 11/2014 determina que únicamente pueden ser reconocidas como Entidades Colaboradoras las entidades jurídicas, quedando excluidas las personas físicas. La solicitud presentada por Dña. Irune García Diego a título individual evidencia, por tanto, una falta esencial de legitimación, impidiendo que pueda adquirir la condición de interesada en los términos de los artículos 4 y 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Tal carencia constituye un defecto insubsanable, pues afecta a un requisito estructural del procedimiento.
Tercero.– Conforme al artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, únicamente son susceptibles de subsanación los defectos de carácter documental o formal. No procede, por tanto, otorgar trámite de subsanación cuando, como en este caso, la solicitud adolece de una falta de legitimación no subsanable, al no ser la solicitante un sujeto habilitado para iniciar el procedimiento establecido en el Decreto 11/2014.
Cuarto.– En cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 21 de la Ley 39/2015, la Administración debe dictar resolución expresa en los supuestos de inadmisión, procediendo en consecuencia a declarar la inadmisión y archivo de la solicitud al no concurrir los requisitos necesarios para su válida tramitación.
Vistos los fundamentos mencionados y las demás disposiciones de general y pertinente aplicación,
RESUELVO:
Primero.– Inadmitir la solicitud presentada por Dña. Irune García Diego, para el reconocimiento de la condición de «Entidad Colaboradora para la Igualdad de Mujeres y Hombres», por no reunir la condición de sujeto legitimado y tratarse de un defecto esencial y no subsanable.
Segundo.– Declarar concluido y archivar el procedimiento, al no concurrir los requisitos necesarios para su válida tramitación.
Tercero.– Notificar la presente Resolución en cumplimiento y a los efectos previstos en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, haciendo constatar que contra la misma podrá interponer, recurso potestativo de reposición ante la directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el órgano jurisdiccional competente, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y con el artículo 19 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Vitoria-Gasteiz, a 13 de enero de 2026.
La directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer,
MIREN ELGARRESTA LARRABIDE.
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