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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 18, miércoles 28 de enero de 2026


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OTRAS DISPOSICIONES

LEHENDAKARITZA
401

RESOLUCIÓN de 13 de enero de 2026, de la directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, por la que se da por desistida la solicitud para la obtención del reconocimiento como entidad colaboradora para la igualdad de mujeres y hombres presentada por la entidad Mundukide Fundazioa.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.– Mediante el Decreto 11/2014, de 11 de febrero, se regula el reconocimiento «Entidad Colaboradora para la Igualdad de Mujeres y Hombres», con el fin de promocionar las condiciones que faciliten la igualdad de mujeres y hombres y la remoción de obstáculos que impidan dicha igualdad, incentivando las iniciativas que puedan surgir en el ámbito socio-laboral a favor de la igualdad de oportunidades e igualdad de trato de mujeres y hombres.

Segundo.– Con fecha 16 de julio de 2025 la entidad Mundukide Fundazioa presentó una solicitud de reconocimiento como entidad colaboradora para la Igualdad de Mujeres y Hombres. Examinada la documentación presentada, el 23 de diciembre de 2025 se requirió a la entidad la subsanación de diversas carencias detectadas, así como la aportación de la documentación faltante, concediéndosele un plazo de 10 días para su aportación.

Tercero.– Concluido el plazo conferido para la subsanación, la entidad no ha aportado documentación alguna.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.– El artículo 7 del Decreto 11/2014, de 11 de febrero, regula el procedimiento para la obtención del reconocimiento como entidad colaboradora para la Igualdad de Mujeres y Hombres. En particular, establece que, en caso de que las solicitudes presentadas no se encuentren cumplimentadas en todos sus términos o no estén acompañadas de la documentación exigida, se requerirá a la entidad interesada para que subsane las deficiencias detectadas en un plazo de diez días hábiles. Asimismo, se advierte que, de no cumplirse dicho requerimiento, se considerará que la entidad ha desistido de su solicitud, dictándose la correspondiente resolución conforme a lo previsto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Segundo.– El artículo 68 de la Ley 39/2015 dispone que, si la solicitud inicial no reúne los requisitos legales o no se acompaña de la documentación preceptiva, el órgano competente debe requerir al interesado para su subsanación en un plazo no inferior a diez días hábiles, con advertencia de que, en caso de incumplimiento, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución expresa dictada al efecto.

Tercero.– El artículo 17.2.f) del Decreto 214/2006, de 31 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, que establece que corresponde a la dirección dictar resoluciones administrativas para la consecución de los objetivos atribuidos al Instituto.

Vistos los fundamentos mencionados y las demás disposiciones de general y pertinente aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Declarar el desistimiento de la entidad Mundukide Fundazioa en su solicitud de reconocimiento como entidad colaboradora para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Segundo.– Notificar la presente Resolución en cumplimiento y a los efectos previstos en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con la advertencia de que contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 8.3 y en el artículo 46, apartados 1 y 4, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Vitoria-Gasteiz, a 13 de enero de 2026.

La directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer,

MIREN ELGARRESTA LARRABIDE.


Análisis documental