Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 16, lunes 26 de enero de 2026


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD
349

RESOLUCIÓN 2081/2025, de 19 de diciembre, de la directora general de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se regulan los requisitos, solicitudes, procedimiento de evaluación y asignación del nivel de la convocatoria ordinaria de reconocimiento del nivel de desarrollo profesional, correspondiente al ejercicio 2025, para profesionales pertenecientes a las organizaciones de servicios dependientes de Osakidetza, así como los correspondientes a los ejercicios 2022, 2023 y 2024, para las personas profesionales que no disponían de los requisitos de acceso exigidos en las resoluciones que regularon las convocatorias.

Conforme al artículo 11 de los Decretos 395/2005, de 22 de noviembre, 35/2007, de 27 de febrero, y 248/2007, de 26 de diciembre, por los que se regula el desarrollo profesional del personal licenciado sanitario, diplomado sanitario y personal no sanitario y sanitario de formación profesional que prestan servicios en Osakidetza-Servicio vasco de salud, corresponde a la Dirección General de Osakidetza-Servicio vasco de salud efectuar la convocatoria del proceso de evaluación para el encuadramiento en cada nivel.

El Decreto 60/2022, de 10 de mayo, por el que se aprueba el Acuerdo alcanzado en Mesa Sectorial de Sanidad, en su reunión de 8 de julio de 2021, dispone que se aprueba el citado Acuerdo en orden a la realización de convocatorias en los siguientes ejercicios hasta la implantación de un nuevo procedimiento de evaluación y reconocimiento de nivel de desarrollo profesional.

La Resolución 1184/2023, de 19 de junio, de la directora general de Osakidetza-Servicio vasco de salud, regula los requisitos, solicitudes, procedimiento de evaluación y asignación del nivel de la convocatoria ordinaria de reconocimiento del nivel de desarrollo profesional correspondiente al ejercicio 2022 para profesionales pertenecientes a las organizaciones de servicios dependientes de Osakidetza, mientras que la Resolución 2425/2023, de 29 de diciembre, de la directora general de Osakidetza-Servicio vasco de salud, y la Resolución 1723/2024, de 10 de diciembre, regulan, respectivamente, los requisitos, solicitudes, procedimiento de evaluación y asignación del nivel de la convocatoria ordinaria de reconocimiento del nivel de desarrollo profesional correspondientes a los ejercicios 2023 y 2024 para profesionales pertenecientes a las organizaciones de servicios dependientes de Osakidetza.

Mediante Sentencia n.º 77/2024, de 26 de junio, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 4 de Vitoria-Gasteiz, ratificada por Sentencia 32/2025, de 26 de enero, del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco y Sentencia n.º 101/2025, de 27 de octubre, del mismo juzgado, se anulan los artículos 3.1.a), 3.1.b), 3.2, 8 párrafo segundo y Disposición Final Primera de la Resolución 1184/2023, de 19 de junio, y 1723/2024, de 10 de diciembre, respectivamente.

Mediante Sentencia n.º 346/2025, de 24 de noviembre, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 3 de Vitoria-Gasteiz, se anula el artículo 3.1.c) en lo referido a haber tomado parte en el último proceso de Oferta Pública de Empleo convocado.

Así, en ejecución de las citadas Sentencias, y conforme a la normativa vigente en materia de desarrollo profesional en Osakidetza, resulta necesario modificar el contenido de la presente Resolución por la que se regula los requisitos, solicitudes, procedimiento de evaluación y asignación del nivel de la convocatoria ordinaria de reconocimiento del nivel de desarrollo profesional correspondiente al ejercicio 2025 para profesionales pertenecientes a las organizaciones de servicios dependientes de Osakidetza.

Asimismo, siguiendo con la ejecución de dichas Sentencias, esta resolución abre la participación, preservando los efectos de encuadramiento correspondientes de dichas convocatorias, a las convocatorias ordinarias de reconocimiento del nivel de desarrollo profesional correspondiente a los ejercicios 2022, 2023 y 2024 para las personas profesionales que, encontrándose entonces incluidas en el ámbito de aplicación de las respectivas convocatorias, no disponían, sin embargo, de los requisitos de acceso establecidos en los artículos ahora anulados.

Por todo ello y teniendo en cuenta los Decretos 395/2005 de 22 de noviembre, 35/2007 de 27 de febrero y 248/2007 de 26 de diciembre, las modificaciones recogidas en el apartado 5 del Anexo al Decreto 106/2008 de 3 de junio que le son de aplicación y el Decreto 60/2022, de 10 de mayo,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto.

El objeto de la presente Resolución es la regulación de los requisitos, formas y plazo de solicitud y procedimiento de evaluación y asignación del nivel en la convocatoria ordinaria de evaluación y desarrollo profesional de profesionales de Osakidetza-Servicio vasco de salud correspondientes al ejercicio 2025.

Asimismo, la presente Resolución tiene por objeto regular los requisitos, formas y plazo de solicitud y procedimiento de evaluación y asignación del nivel en la convocatoria ordinaria de evaluación y desarrollo profesional de profesionales de Osakidetza-Servicio vasco de salud correspondientes a los ejercicios 2022, 2023 y 2024 para las personas profesionales que, encontrándose entonces incluidas en el ámbito de aplicación de dichas convocatorias, no disponían, sin embargo, de los requisitos de acceso establecidos en los artículos ahora anulados.

Artículo 2.– Ámbito de aplicación.

Podrán solicitar la participación en este proceso el personal fijo y no fijo pertenecientes a todos los grupos profesionales de Osakidetza, que cumplan estar en situación de activo o en excedencia para cuidado de familiares, por razón de violencia de género o en servicios especiales, de conformidad con lo establecido en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco del personal estatutario de los Servicios de Salud, en las organizaciones de servicios de Osakidetza durante el plazo de solicitud establecido para la convocatoria del ejercicio 2025, así como durante los respectivos plazos de solicitudes establecidos para las convocatorias de los ejercicios 2022, 2023, y 2024, esto es, del 29 de junio al 2 de agosto de 2023 para el ejercicio 2022 de acuerdo con la Resolución 1184/2023, de 19 de junio; del 27 de febrero al 27 de marzo de 2024 para el ejercicio 2023 de acuerdo con la Resolución 2425/2023, de 29 de diciembre y del 3 de enero al 3 de febrero de 2025 para el ejercicio 2024 de acuerdo con la Resolución 1723/2024, de 10 de diciembre.

Acorde a los artículos 4 y 5 de los Decretos 395/2005 de 22 de noviembre, 35/2007 de 27 de febrero y 248/2007 de 26 de diciembre, la solicitud y reconocimiento de nivel solo podrá llevarse a cabo hacia el Nivel inmediatamente superior al reconocido. Aquellos y aquellas profesionales encuadradas en el Nivel de acceso, por no disponer de Nivel reconocido en Osakidetza o el Sistema Nacional de Salud, solo podrán cursar solicitud de reconocimiento del Nivel I.

El personal que se encuentre en situación de promoción interna temporal únicamente podrá solicitar el desarrollo profesional en la categoría en la que tiene el nombramiento fijo teniendo derecho a percibir el complemento de desarrollo profesional correspondiente a dicha categoría.

La presentación de la solicitud de nivel de desarrollo profesional es voluntaria y, en la misma, la persona interesada deberá acreditar cumplir o estar en condiciones de cumplir dentro del plazo de presentación de solicitudes los requisitos exigidos en esta convocatoria.

Artículo 3.– Acceso al sistema y consideración de servicios prestados a efectos de desarrollo profesional.

El acceso al sistema se realizará de conformidad con lo establecido en los artículos 4 y 5 de los Decretos 395/2005 de 22 de noviembre, 35/2007 de 27 de febrero y 248/2007 de 26 de diciembre, así como en el apartado 5 del anexo al Decreto 106/2008, de 3 de junio.

Para el cálculo de los servicios prestados requeridos para el acceso al nivel, se considerarán los periodos de tiempo de servicio activo o asimilado con reserva de plaza, desempeñados en las Organizaciones Sanitarias integradas organizativa y funcionalmente en Osakidetza, en otros Servicios de Salud del Sistema Nacional de Salud (SNS) o en Sistemas públicos de Salud correspondientes a los Estados miembros de la Unión Europea.

Así, para profesionales según la regulación del Decreto 395/2005 de 22 de noviembre y Decreto 35/2007 de 27 de febrero se considerará:

– El desempeño de puestos funcionales del Grupo Profesional desde el que se opta al reconocimiento u otras categorías del mismo grupo profesional en el Sistema Nacional de Salud o Sistemas de Salud de los Estados miembros de la Unión Europea, siempre que para su desempeño fuera exigible titulación sanitaria de nivel Licenciado o Diplomado (o equivalentes) según proceda, a excepción de los años de formación para la obtención de los títulos oficiales de especialistas en Ciencias de la Salud, salvo que hubieran sido en situación de servicios especiales.

– Los servicios prestados como personal investigador en Centros Oficiales de Investigación u Organizaciones adscritas al Sistema Nacional de Salud, con contrato de trabajo para el que sea exigible titulación sanitaria de nivel Licenciado o Diplomado (o equivalentes) y la especialidad correspondiente.

– Los servicios prestados como personal contratado para servicio de atención continuada.

Y para profesionales regulados en el Decreto 248/2007 de 26 de diciembre se considerará:

– El desempeño de puestos funcionales de la categoría desde la cual se opta al reconocimiento, u otras categorías distintas, siempre y cuando pertenezcan al mismo o superior grupo profesional, de la rama sanitaria o no sanitaria, según proceda, en el Sistema Nacional de Salud (SNS) o Sistemas Públicos de Salud de los Estados miembros de la Unión Europea.

– Los servicios prestados como «Auxiliar de enfermería en función de técnico» de conformidad con lo establecido en la Orden del Ministerio de Sanidad de 14 de junio de 1984, serán computables para el desarrollo profesional en la categoría de Técnico/a Especialista.

Asimismo, a los servicios prestados en el Grupo Profesional de acceso, se le añadirán:

a) Los servicios prestados en otros Grupos Profesionales en Osakidetza, en el Sistema Nacional de Salud (SNS) y/o en Sistemas Públicos de Salud correspondientes a Estados miembros de la Unión Europea, a razón de los siguientes valores:

(Véase el .PDF)

b) Los servicios prestados en otras Administraciones Públicas en el mismo Grupo Profesional se valorarán a razón de un 50 %, siempre que no se encuentren solapados en el tiempo con sus servicios en Osakidetza, en otros Servicios de Salud del Sistema Nacional de Salud (SNS) o en Sistemas Públicos de Salud correspondientes a los Estados miembros de la Unión Europea.

Artículo 4.– Solicitudes y documentación a aportar durante el plazo de solicitud.

Cada participante deberá realizar una única solicitud a través de la aplicación informática de Desarrollo profesional de Osakidetza-Servicio vasco de salud, disponible en la dirección https://lanbidegarapena.osakidetza.eus y en la página web de Osakidetza. Osakidetza-Servicio vasco de salud facilitará a través de sus organizaciones de servicios los medios informáticos precisos para realizar la solicitud conforme a lo previsto en este párrafo.

Encontrándose incluido/a en el ámbito de aplicación de la convocatoria, el o la profesional deberá disponer de los años de servicios prestados requeridos en el Grupo Profesional de acceso para optar al nivel de desarrollo profesional a 31 de diciembre de 2025 si desea participar en la convocatoria del ejercicio 2025; a 31 de diciembre de 2024 si desea participar en la convocatoria del ejercicio 2024; a 31 de diciembre de 2023 si desea participar en la convocatoria del ejercicio 2023 y a 31 de diciembre de 2022 si desea participar en la convocatoria del ejercicio 2022. Las personas solicitantes dispondrán del plazo de 1 mes desde el día que surta efectos la presente Resolución, para cumplimentar y presentar la solicitud y documentación correspondiente conforme a lo que establece el presente artículo.

El o la profesional, efectuará su solicitud en la aplicación de Desarrollo Profesional y registrará y acreditará, si procede, los servicios prestados en otros servicios de salud del SNS o en otras administraciones en la aplicación de Curriculum Vitae. Aquellas personas cuyos servicios prestados fuera de Osakidetza-Servicio vasco de salud hayan sido ya validados solo habrán de registrar los nuevos servicios prestados alegados, aportando la documentación acreditativa correspondiente para su validación.

La documentación acreditativa para la validación de los servicios prestados externos será documentación original o fotocopia compulsada de la misma, conteniendo esta compulsa la fecha, nombre y apellidos, y firma legible del o de la responsable de la compulsa. Osakidetza-Servicio vasco de salud podrá requerir a la persona interesada traducción jurada respecto a la documentación presentada en idiomas no oficiales de la CAPV. No se computará ningún servicio prestado cuya fecha de inclusión o modificación por la persona usuaria en la aplicación informática de Curriculum Vitae, sea posterior a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

La consignación de datos falsos en la solicitud, así como en la documentación e información que se aporten, se sancionará con la anulación de la solicitud, sin perjuicio de la adopción de las medidas legales que correspondieran.

Una vez efectuada la solicitud en la aplicación de desarrollo profesional, cada profesional podrá obtener y archivar el resguardo de la solicitud efectuada.

Quienes se encuentren en situación diferente a la de servicio activo, deberán presentar la referida documentación en cualquiera de las Organizaciones de Servicios de Osakidetza-Servicio vasco de salud, en la Sede de la Dirección General de Osakidetza-Servicio vasco de salud o a través de las vías previstas en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El domicilio indicado en el apartado de Datos Personales de la aplicación Osakidetzakoa https://osakidetzakoa.osakidetza.eus se considerará el único válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva de la persona solicitante su consignación como la comunicación de cualquier cambio del mismo a Osakidetza-Servicio vasco de salud.

La admisión al proceso requiere haber realizado y presentado en tiempo y forma, dentro del plazo establecido, la correspondiente solicitud y documentación acreditativa de servicios prestados requerida en esta fase.

Artículo 5.– Relaciones de personas aspirantes admitidas y excluidas a la convocatoria.

1.– Relación provisional de personas admitidas y excluidas.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la directora de Recursos Humanos de Osakidetza-Servicio vasco de salud dictará Resolución aprobando la lista provisional de personas admitidas indicando el nivel de desarrollo al que optan, el grupo profesional de acceso, así como el ejercicio de la convocatoria de reconocimiento en el que son admitidas, y en el caso de las personas excluidas, con expresión, en su caso, del motivo de exclusión, concediendo un plazo de diez días hábiles para presentar reclamaciones y subsanar la solicitud. Esta Resolución será publicada en la página web de Osakidetza.

2.– Relación definitiva de personas admitidas y excluidas.

Finalizado el plazo de reclamaciones, la directora de Recursos Humanos de Osakidetza-Servicio vasco de salud dictará Resolución aprobando la lista definitiva de personas admitidas indicando el nivel de desarrollo al que optan, el grupo profesional de acceso, así como el ejercicio de la convocatoria de reconocimiento en el que son admitidas, y en el caso de las personas excluidas, con expresión, en su caso, del motivo de exclusión. Esta Resolución será publicada en la página web de Osakidetza.

Artículo 6.– Fase de méritos curriculares y autoevaluación.

Las personas admitidas en la relación definitiva dispondrán del plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución que contenga la relación de admitidos/as y excluidos/as a la convocatoria para efectuar la alegación de los méritos curriculares del Bloque B (Formación, Docencia/Difusión del Conocimiento e Investigación/Innovación) y los méritos curriculares contenidos en el Bloque C (Implicación y Compromiso), en la aplicación informática de Curriculum Vitae.

En este mismo periodo, la persona profesional, podrá proporcionar informaciones que considere relevantes para su evaluación en los distintos factores o ítems, cumplimentando la/s Ficha/s de Aportaciones a la evaluación, y realizando, de esta manera, su autoevaluación.

Respecto a la evaluación de los méritos curriculares del Bloque B y los méritos curriculares contenidos en el Bloque C, se tomarán en consideración los méritos correspondientes a los seis o siete años anteriores, conforme al periodo de permanencia que corresponda al nivel en el que se ha sido reconocido con anterioridad, computándose los mismos hasta el 31 de diciembre de 2025 para la convocatoria del ejercicio 2025; hasta el 31 de diciembre de 2024 para la convocatoria del ejercicio 2024; hasta el 31 de diciembre de 2023 para la convocatoria del ejercicio 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2022 para la convocatoria del ejercicio 2022. En el caso de optar al nivel I, se tendrá en cuenta todo el currículum de la persona profesional hasta el 31 de diciembre del ejercicio de la convocatoria en la que esté admitida.

Las personas profesionales cuyos méritos de currículum hayan sido validados por Osakidetza con ocasión de anteriores procesos, solo habrán de registrar los nuevos méritos alegados aportando la documentación acreditativa correspondiente para su validación. Igualmente, podrá aportarse documentación relativa a méritos ya registrados que hayan sido rechazados por Osakidetza en razón de carecer de documentación acreditativa o resultar esta insuficiente. La documentación acreditativa para la validación de los méritos curriculares será documentación original o fotocopia compulsada de la misma, conteniendo esta la siguiente información: fecha, nombre y apellidos, DNI y firma legible de la persona responsable de la compulsa. Osakidetza podrá requerir al o a la interesado/a traducción jurada respecto a la documentación presentada en idiomas no oficiales de la CAPV. No se computará ningún mérito curricular cuya fecha de inclusión o modificación por la persona solicitante en la aplicación informática sea posterior a la fecha de finalización del plazo de presentación de méritos.

Igualmente, no se computarán aquellos méritos que no estuvieran finalizados mediante documento expedido en fecha 31 de diciembre de 2025 para la convocatoria del ejercicio 2025; en fecha 31 de diciembre de 2024 para la convocatoria del ejercicio 2024; en fecha 31 de diciembre de 2023 para la convocatoria del ejercicio 2023 y en fecha 31 de diciembre de 2022 para la convocatoria del ejercicio 2022.

Serán excluidas de oficio aquellas solicitudes cuyos méritos curriculares aportados por la persona profesional no alcancen el mínimo de puntos requerido en el Bloque B para el Nivel de Desarrollo Profesional solicitado.

Artículo 7.– Exactitud de los datos.

La consignación de datos falsos en la solicitud, así como en la documentación e información que se aporten, se sancionará con la anulación de la solicitud, sin perjuicio de la adopción de las medidas legales que correspondieran.

El domicilio indicado en el apartado de «Datos Personales» de la aplicación Osakidetzakoa https://osakidetzakoa.osakidetza.eus se considerará el único válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva de la persona solicitante su consignación como la comunicación de cualquier cambio del mismo a Osakidetza-Servicio vasco de salud.

Artículo 8.– Situaciones especiales.

A las personas profesionales que se encuentren en situación de licencia o permiso con derecho a reserva de puesto de trabajo, en el caso de que la duración de dichas situaciones sea superior a un año, se les asignará como puntuación de los factores e ítems evaluados por el mando correspondientes al Bloque A y al Bloque C, la puntuación media obtenida en su Organización por los y las profesionales de su grupo/categoría profesional, dentro de su grupo de antigüedad, durante el período en que permanezcan en dicha situación. Caso de no ser posible la anterior, por no contarse para el cálculo de esta media con un número de profesionales igual o superior a 25, se tomará como referencia la puntuación media obtenida por profesionales de Osakidetza dentro de su grupo/categoría profesional y grupo de antigüedad.

Los y las profesionales que lleven más de dos años en situación de servicios especiales y los y las profesionales que se encuentran en ejercicio de funciones de representación sindical con liberación del 100 % de la jornada serán adscritos al Comité de evaluación de la Dirección General y se les asignará, como puntuación de los factores e ítems evaluados por el mando correspondientes al Bloque A y al Bloque C, la puntuación mínima exigida para la obtención del nivel al que opten.

Artículo 9.– Procedimiento y criterios de evaluación.

La evaluación se desarrollará conforme a los artículos 6.– Tipología de profesionales a efectos de evaluación, 7.– Factores de evaluación y 8.– Criterios de evaluación de los Decretos 395/2005 de 22 de noviembre, 35/2007 de 27 de febrero y 248/2007 de 26 de diciembre, por los que se regula el desarrollo profesional del personal licenciado sanitario, diplomado sanitario y personal profesional no sanitarios y sanitarios de formación profesional que prestan servicios en Osakidetza.

En el proceso de evaluación participarán la propia persona profesional, el/la responsable del Área, Servicio o Unidad donde preste servicios la persona evaluada, y el Comité de Evaluación de la Organización de Servicios constituido al efecto. Con carácter general se designará como evaluadores/as a mandos que ostenten puestos con rango de supervisor/a, jefe/a de Servicio/Sección/Unidad, o puestos de mando de rango superior.

a) Finalizada la Fase de méritos curriculares y autoevaluación regulada en el artículo 6 de la presente Resolución, la persona responsable del Área, Servicio o Unidad tiene la función de evaluar los factores e ítems correspondientes a los Bloques A y C relacionados con los ámbitos de actividad, competencia y dominio profesional, así como los relativos a implicación y compromiso con la Organización durante el periodo de permanencia del nivel y a fecha 31 de diciembre de la convocatoria en la que esté admitida, sin perjuicio de que pueda serle solicitada información sobre otros aspectos objeto de evaluación, registrando los resultados de su evaluación en la aplicación establecida al efecto y presentándolos ante el Comité de Evaluación de la Organización de Servicios para su revisión y tratamiento.

Dado que la consecución de los objetivos del sistema de desarrollo profesional conlleva, necesariamente, la prestación efectiva de servicios en Osakidetza, el procedimiento de evaluación de los bloques A y C se desarrollará de conformidad con lo establecido en el apartado 5 del decreto 106/2008, de 3 de junio, en relación con la prestación efectiva de servicios en la categoría profesional correspondiente.

Cuando la persona responsable del Área, Servicio o Unidad no pertenezca al mismo grupo profesional que la persona profesional evaluada, la evaluación correspondiente a Dominio Profesional será realizada por la persona responsable superior jerárquica o funcional.

Cuando en la organización de servicios no exista responsable del mismo grupo profesional que la persona profesional evaluada, la evaluación será realizada por la persona responsable jerárquica siempre que tenga igual o superior titulación que la persona profesional evaluada, pudiendo el Comité de Evaluación designar una persona asesora con la misma titulación y/o especialidad de la persona evaluada.

Las personas profesionales de la Escuela de Enfermería de Osakidetza, en base a sus especiales características, serán evaluados por el/la director/a de la Escuela y adscritos/as al Comité de la Dirección General.

El procedimiento de evaluación para el personal no fijo, especialmente en lo relativo a la asignación de evaluadores/as y Comités de Evaluación podrá adaptarse en base a las especificidades de este tipo de personal.

b) El Comité de Evaluación de la Organización de Servicios recibirá y analizará toda la información generada a lo largo del proceso; las evaluaciones realizadas por los/las responsables de Área, Servicio o Unidad, las fichas de aportaciones cumplimentadas por las personas profesionales evaluadas y los resultados de la baremación de los méritos curriculares, procediendo en su caso a la aprobación de los resultados de la evaluación.

Si, a la vista de los resultados obtenidos en los distintos apartados, el Comité de Evaluación considerara conveniente ampliar la información respecto a la persona profesional, podrá recabar una evaluación complementaria de la persona evaluada a profesionales de su Área, Servicio o Unidad, o en su caso, de su especialidad de otra organización de servicios.

El Comité de Evaluación, finalizada su actuación, elaborará y aprobará la relación provisional de los niveles acreditados, remitiendo la misma a la Dirección General de Osakidetza.

En todos los casos, deberá superarse la correspondiente evaluación alcanzando la puntuación mínima para cada bloque y nivel establecida en el artículo 8 de los Decretos 395/2005 de 22 de noviembre, 35/2007 de 27 de febrero y 248/2007 de 26 de diciembre, para la asignación del nivel correspondiente.

A los órganos encargados de la evaluación de los y las profesionales, les serán aplicables los artículos 23 y 24 de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 10.– Procedimiento asignación de niveles.

a) Resolución provisional de asignación de niveles.

El Comité de Evaluación, una vez aprobada la relación provisional de los niveles acreditados, remitirá la misma a la Dirección General de Osakidetza.

Tras la emisión de informe por el Comité Corporativo, la Dirección de Recursos Humanos de Osakidetza ordenará, mediante resolución, la publicación de la relación provisional de los niveles acreditados en la página web de Osakidetza.

Contra esta Resolución provisional de asignación de niveles de desarrollo profesional de la directora de Recursos Humanos podrán formularse reclamaciones en el plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente a su publicación en la página web de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

Las reclamaciones formuladas en tiempo y forma serán estimadas o desestimadas por medio de Resolución definitiva de asignación de niveles de desarrollo profesional.

b) Resolución definitiva de asignación de niveles.

La directora general de Osakidetza-Servicio vasco de salud ordenará la publicación en el BOPV de la Relación definitiva de niveles asignados correspondientes.

Contra esta Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOPV.

Artículo 11.– Efectos del encuadramiento y efectos retributivos de la evaluación.

Los efectos del encuadramiento en el nivel correspondiente serán a partir del 1 de enero del año siguiente a la convocatoria en la que se participa, siendo reconocidos a nivel económico desde dicha fecha, de acuerdo a los importes establecidos anualmente para cada nivel y grupo profesional, conforme a las Leyes de Presupuestos.

Así, los efectos del encuadramiento se producirán:

– Desde 1 de enero de 2023, si el reconocimiento de nivel corresponde al ejercicio 2022, originalmente regulado por Resolución 1184/2023, de 19 de junio, de la directora general de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

– Desde 1 de enero de 2024, si el reconocimiento de nivel corresponde al ejercicio 2023, originalmente regulado por Resolución 2425/2023, de 29 de diciembre, de la directora general de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

– Desde 1 de enero de 2025, si el reconocimiento de nivel corresponde al ejercicio 2024, originalmente regulado por Resolución 1723/2024, de 10 de diciembre, de la directora general de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

– Desde 1 de enero de 2026, si el reconocimiento de nivel corresponde al ejercicio 2025 regulado por la presente Resolución.

En caso de evaluación negativa la persona profesional podrá solicitar una nueva evaluación transcurridos dos años desde esta, contados a partir de la resolución de asignación definitiva de niveles.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

En todo lo no previsto expresamente por la presente Resolución, serán de aplicación las normas contenidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el Decreto 395/2005, de 22 de noviembre, Decreto 35/2007 de 27 de febrero y 248/2007 de 26 de diciembre por los que se regula el desarrollo profesional del personal licenciado sanitario, diplomado sanitario y personal no sanitario y sanitario de formación profesional que prestan servicios en Osakidetza-Servicio vasco de salud, así como el Decreto 60/2022, de 10 de mayo, por el que se aprueba el Acuerdo alcanzado en la Mesa Sectorial de Sanidad, en su reunión del día 8 de julio de 2021, y las adaptaciones recogidas en el apartado 5 del Decreto 106/2008, de 3 de junio de 2008.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante la Dirección General de Osakidetza-Servicio vasco de salud en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo en el plazo de 2 meses, a contar en ambos casos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, conforme a lo establecido en los artículos, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en los artículos 8.3 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 19 de diciembre de 2025.

La directora general de Osakidetza-Servicio vasco de salud,

MIREN LOREA BILBAO ARTECHE.

(Véase el .PDF)

Análisis documental