Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 16, lunes 26 de enero de 2026


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
347

ORDEN de 12 de enero de 2026, de la consejera de Educación, por la que se autoriza el cese de actividades del Centro Privado de Educación Secundaria «Ibaizabal Koop. E. Ikastola» de Amorebieta-Etxano (Bizkaia) y se modifica la autorización del Centro Privado de Educación Secundaria «Ibaizabal Koop. E. Ikastola» de Durango (Bizkaia).

Examinados los expedientes iniciados por el representante de la entidad «Durangaldeko Ibaizabal Kooperatiba Elkartea», titular de los dos centros docentes privados «Ibaizabal Koop. E. Ikastola», ubicados en los municipios de Amorebieta-Etxano y Durango de Bizkaia, en solicitud de autorización para el cese de actividades del Centro Privado de Educación Secundaria «Ibaizabal Koop. E. Ikastola» de Amorebieta-Etxano, y de modificación de la autorización para la integración del ciclo formativo de formación profesional de grado superior de Integración social que tiene autorizada el centro que cesa su actividad en el centro «Ibaizabal Koop. E. Ikastola» de Durango.

Resultando que los citados expedientes han sido tramitados de conformidad con el procedimiento establecido, que se ha unido a los mismos la documentación exigida por la normativa vigente y que han sido informados por los organismos competentes en la materia.

Vistos el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril (BOE de 9 de abril), sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, modificado por el Real Decreto 131/2010, de 12 de febrero (BOE de 12 de marzo); el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio (BOE de 22 de julio), modificado por el Real Decreto 658/2024, de 9 de julio (BOE de 10 de julio), por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional; el Real Decreto 1074/2012, de 13 de julio (BOE de 15 de agosto), por el que se establece el título de Técnico Superior en Integración Social y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Real Decreto 289/2023, de 18 de abril (BOE de 1 de mayo), por el que se actualiza el título de formación profesional del sistema educativo de Técnico Superior en Integración Social de la familia profesional Servicios Socioculturales y a la Comunidad, y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Decreto 63/2014, de 15 de abril (BOPV de 23 de mayo), por el que se establece el currículo correspondiente al título de Técnico Superior en Integración Social; y demás disposiciones vigentes aplicables en la materia,

RESUELVO:

Artículo 1.– Se autoriza el cese de actividades del centro docente privado que se describe a continuación:

Códigos del centro: 48016765 (universal) y 015572 (CAPV).

Denominación genérica: Centro Privado de Educación Secundaria.

Denominación específica: «Ibaizabal Koop. E. Ikastola».

Titular: Durangaldeko Ibaizabal Kooperatiba Elkartea.

Domicilio: San Miguel de Dudea, s/n.

Municipio: Amorebieta-Etxano.

Territorio Histórico: Bizkaia.

1.– La autorización de cese de actividades surtirá efectos a partir de la finalización del curso 2024-2025, procediéndose en ese momento a dar de baja su inscripción en el Registro de Centros Docentes. Desde esa fecha quedarán sin efecto las órdenes por las que el centro fue autorizado para impartir enseñanzas de formación profesional.

2.– En el caso de que el centro instase su reapertura será necesario dar cumplimiento a los preceptos contenidos en las disposiciones vigentes en materia de autorización de centros.

3.– El centro privado en cese guardará sus expedientes académicos en formato papel en el centro público en que está adscrito, CIFP Zornotza LHII.

Artículo 2.– Se modifica la autorización del centro docente que se describe a continuación a partir del curso escolar 2025-2026.

Códigos del centro: 48012486 (universal) y 015220 (CAPV).

Denominación genérica: Centro Privado de Educación Secundaria.

Denominación específica: «Ibaizabal Koop. E. Ikastola».

Titular: Durangaldeko Ibaizabal Kooperatiba Elkartea.

Domicilio: Intxaurrondo, 54.

Municipio: Durango.

Territorio Histórico: Bizkaia.

Autorización:

– Impartición de un ciclo formativo de grado superior de Integración social.

Composición resultante:

– Bachillerato: modalidades de «Ciencias de la Naturaleza y de la Salud», «Humanidades y Ciencias Sociales» y «Tecnología», 8 unidades con capacidad para 280 puestos escolares.

– Formación Profesional:

● Familia: Servicios Socioculturales y a la Comunidad:

○ Ciclo formativo de grado superior de Educación infantil. Capacidad: 1 ciclo.

○ Ciclo formativo de grado superior de Integración social. Capacidad: 1 ciclo.

1.– El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto al número de puestos escolares, al equipamiento, así como a la titulación académica y perfil lingüístico del profesorado que se requieren para la impartición de los ciclos formativos autorizados por la presente Orden. En caso contrario, procedería la revocación de la autorización otorgada.

2.– El centro deberá cumplir el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, así como las condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalen en la legislación vigente. La responsabilidad por el incumplimiento de dichas condiciones corresponde al titular del centro.

3.– Información práctica sobre protección de datos. Sus datos de carácter personal serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento denominada: autorizaciones de centros de privados de formación profesional.

Responsable: Dirección de Planificación y Organización, Departamento de Educación.

Finalidad: registro oficial de centros privados de formación profesional. Apertura y cese de centros docentes y modificaciones de las autorizaciones de dichos centros.

Legitimación:

– Tratamiento necesario para el cumplimiento de obligaciones legales aplicables.

– Ley 4/2018, de 28 de junio, de Formación Profesional del País Vasco.

– Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.

Destinatarios:

– Ministerio de Educación y Formación Profesional.

Derechos: usted tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos que se recogen en la información adicional.

Información adicional: puede consultar la información adicional y detallada sobre protección de datos en nuestra página web:

https://www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/133300-capa2-es.shtml

Normativa:

– Reglamento General de Protección de Datos:

(https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX%3A02016R0679-20160504).

– Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales:

(https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2018-16673).

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

El otorgamiento de la autorización contenida en la presente Orden no implica, en modo alguno, la obtención de ayudas a través del régimen de conciertos educativos.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la consejera de Educación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 12 de enero de 2026.

La consejera de Educación,

MARÍA BEGOÑA PEDROSA LOBATO.


Análisis documental