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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 16, lunes 26 de enero de 2026


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, TRANSICIÓN ENERGÉTICA Y SOSTENIBILIDAD
343

RESOLUCIÓN de 17 de diciembre de 2025, del viceconsejero de Medio Ambiente, por la que se corrigen los errores detectados en la Resolución de 5 de diciembre de 2024, por la que se revisa autorización ambiental integrada concedida a Ramondin Cápsulas, S.A., para la actividad de fabricación de cápsulas de estaño, complejo y PVC, para la industria embotelladora, en el término municipal de Laguardia (Álava).

HECHOS

Mediante Resolución de 5 de diciembre de 2024 del viceconsejero de Sostenibilidad Ambiental se revisó la autorización ambiental integrada concedida a Ramondin Cápsulas, S.A. para la actividad de fabricación de cápsulas de estaño, complejo y PVC para la industria embotelladora, en el término municipal de Laguardia (Álava).

Se han apreciado errores materiales en la mencionada Resolución de 5 de diciembre de 2024, en lo que se refiere a la codificación de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera de la instalación autorizada.

Detectados errores en la Resolución de referencia, procede acordar la subsanación de dichos errores señalando correctamente cuáles son los códigos de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera que existen en la instalación.

Con fecha 30 de octubre de 2025, Ramondin Cápsulas, S.A. comunicó la existencia de un error material en la mencionada Resolución, en lo que se refiere al foco de emisión N.º 4, del que se solicitó su baja en 2021, pero sigue siendo mencionado en la tabla de la sección CP-Aire, y solicitó su corrección.

Verificados por los servicios técnicos de esta Viceconsejería los errores comunicados por Ramondin Cápsulas, S.A. en la Resolución de referencia, procede acordar la subsanación de dichos errores señalando correctamente la baja del mencionado foco.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, determina que «Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho, o aritméticos existentes en sus actos.».

Considerando la competencia de este órgano ambiental para el dictado de la presente Resolución, de conformidad con lo previsto en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi y el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente.

Vistos el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre; la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto 18/2024, de 23 de junio, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos y el Decreto 410/2024, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento Industria, Transición Energética y Sostenibilidad.

RESUELVO:

Primero.– Corregir los errores detectados en la Resolución de 5 de diciembre de 2024 del Viceconsejero de Sostenibilidad Ambiental por la que se revisa la autorización ambiental integrada concedida a Ramondin Cápsulas S.A. para la actividad de fabricación de cápsulas de estaño, complejo y PVC para la industria embotelladora en Laguardia (Álava).

Segundo.– Corregir, en los términos determinados en el anexo de la presente Resolución, los siguientes apartados de la autorización ambiental integrada que se mencionan a continuación:

• Sección CP- Aire.

Tercero.– Incorporar a la presente Resolución el conjunto de condiciones y requisitos para la explotación y cese de la actividad de fabricación de cápsulas de estaño, complejo y PVC para la industria embotelladora, promovida por Ramondin Cápsulas, S.A., recogidos en los anexos de su autorización ambiental integrada a fin de que todas ellas se recojan en un único acto administrativo.

Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente autorización ambiental integrada en el Boletín Oficial del País Vasco.

Quinto.– Notificar la presente Resolución a Ramondin Cápsulas, S.A.

Sexto.– Notificar la presente Resolución al Ayuntamiento de Laguardia, a los organismos que participaron en el procedimiento de revisión de la autorización ambiental integrada y al resto de los interesados, para su conocimiento y a los efectos oportunos y, en particular, el de posibilitar la obtención de otras licencias, autorizaciones, declaraciones responsables y/o comunicaciones concurrentes y legalmente exigibles.

RECURSOS

Contra el presente acto, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En Vitoria-Gasteiz, a 17 de diciembre de 2025.

El viceconsejero de Medio Ambiente,

JOSU BILBAO BEGOÑA.

(Véase el .PDF)

Análisis documental