
N.º 15, viernes 23 de enero de 2026
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA, ADMINISTRACIÓN DIGITAL Y AUTOGOBIERNO
318
RESOLUCIÓN 4/2026, de 14 de enero, del director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Convenio suscrito con Renfe Viajeros, S.M.E., S.A, para la bonificación tarifaria en trenes de media distancia en los trayectos entre las estaciones de Miranda de Ebro y Alsasua e intermedias.
Habiéndose suscrito por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco el Convenio referenciado, a los efectos de darle la publicidad debida,
RESUELVO:
Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Convenio suscrito con Renfe Viajeros, S.M.E., S.A, para la bonificación tarifaria en trenes de media distancia en los trayectos entre las estaciones de Miranda de Ebro y Alsasua e intermedias, que figura como anexo a la presente.
En Vitoria-Gasteiz, a 14 de enero de 2026.
El director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,
JON IÑAKI URBINA GARCÍA DE VICUÑA.
ANEXO A LA RESOLUCIÓN 4/2026, DE 14 DE ENERO, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
CONVENIO ENTRE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE EUSKADI Y RENFE VIAJEROS SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL, S.A., PARA LA BONIFICACIÓN TARIFARIA EN TRENES DE MEDIA DISTANCIA EN LOS TRAYECTOS ENTRE LAS ESTACIONES DE MIRANDA DE EBRO Y ALSASUA E INTERMEDIAS
REUNIDOS:
De una parte, la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi (en adelante, AGCAE), representada por la consejera de Movilidad Sostenible del Gobierno Vasco, Dña. Susana García Chueca.
Y, de otra parte, Renfe Viajeros Sociedad Mercantil Estatal, S.A. (en adelante Renfe Viajeros), con domicilio social en Madrid, con domicilio social en Madrid, Avenida Ciudad de Barcelona, 4, y con NIF: A-86868189. Actúa representada en este acto por D. Álvaro Fernández Heredia, en su condición de presidente del Consejo de Administración, en virtud de los poderes otorgados el 29 de enero de 2025 ante el Notario de Madrid D. Tomás Pérez Ramos, con el número 761 de orden de su Protocolo.
Ambas partes se reconocen capacidad y competencia suficientes para formalizar el presente Convenio, y a tal efecto,
EXPONEN:
I.– El Real Decreto 368/2024, de 9 de abril, aprueba el traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco de las funciones de la Administración General del Estado (en adelante AGE) correspondientes a los servicios de transporte de personas viajeras por ferrocarril de cercanías que en el mismo se relacionan (Núcleos de Cercanías de ancho ibérico de Bilbao y de San Sebastián, y Núcleo de Cercanías de ancho métrico de Bilbao). Entre las funciones que asume la Comunidad Autónoma está la potestad tarifaria, que incluye expresamente la fijación del régimen de compensaciones, la formalización de los contratos de OSP, y la determinación de las tarifas y precios aplicables al servicio, así como la articulación de las fórmulas de adhesión a los sistemas tarifarios integrados y la aplicación de las bonificaciones establecidas respecto a determinados colectivos de usuarios.
Este traspaso ya es efectivo desde el 1 de enero de 2025, tras la entrada en vigor del acuerdo de subrogación suscrito el 28 de noviembre de 2024 entre la AGE, la AGCAE, y Renfe Viajeros.
II.– Si bien el alcance del traspaso de competencias al Gobierno Vasco se circunscribe al ámbito de los núcleos de cercanías de Bilbao y San Sebastián, tanto de ancho convencional como de ancho métrico, en el anexo del Real Decreto 368/2024, de 9 de abril, de traspaso a la CAPV de los servicios de transporte de personas viajeras por ferrocarril de cercanías, también se recoge en la relación de los servicios de cercanías de ancho ibérico y ancho métrico cuyas funciones se traspasan, las conexiones Araia-Vitoria-Gasteiz y Vitoria-Gasteiz con Manzanos-Ribera Baja, como parte de futuros servicios de cercanías. La AGCAE tiene interés en mejorar a futuro el servicio ferroviario en este ámbito, incrementando las circulaciones que actualmente prestan servicio.
En la actualidad, el trayecto que cubre el servicio de la Llanada Alavesa hasta las localidades de Alsasua y Miranda se viene ejecutando mediante servicios ferroviarios competencia de la Administración General del Estado prestados bajo la denominación «Media Distancia» en la red de ancho convencional (dentro de las relaciones Burgos-Vitoria-Pamplona, Pamplona-Vitoria y Vitoria-Irun), que quedan sujetos a obligación de servicio público, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de Consejo de Ministros, de 15 de diciembre de 2017, revisado el pasado 3 de diciembre de 2024, por el que se establecen las obligaciones de servicio público correspondientes a los servicios de transporte ferroviario de personas viajeras competencia de la Administración General del Estado en la Red Ferroviaria de Interés General.
Se incluye Anexo I con la oferta actual de trenes de Media Distancia que circulan en el trayecto Miranda de Ebro, Vitoria y Alsasua.
Con este objetivo, la AGCAE ha firmado el 1 de julio de 2025 un Convenio con la AGE y Renfe Viajeros para el incremento del servicio entre Miranda, Vitoria y Alsasua, asumiendo su financiación. Por lo tanto, en el trayecto indicado, circularán trenes cuyo déficit de explotación será financiado íntegramente por la AGCAE y otros trenes cuyo déficit de explotación será financiado por la AGE. Todos estos servicios se prestarán a través del contrato firmado entre la AGE y Renfe Viajeros el 18 de diciembre de 2018 para la prestación de los Servicios Públicos de transporte de personas viajeras por ferrocarril de Cercanías, Media Distancia Convencional, Alta Velocidad Media Distancia (Avant) y Ancho Métrico, competencia de la AGE.
III.– Que es voluntad de la AGCAE que todos los trenes de Media Distancia que circulan entre las estaciones de Miranda de Ebro y Alsasua tengan la misma tarificación en este tramo, en concreto que se aplique la tarifa denominada T1. Esto permitirá que toda la oferta de trenes sea percibida por las personas viajeras con origen y destino en las estaciones entre Miranda, Vitoria y Alsasua, así como sus estaciones intermedias, como una oferta global, pudiendo utilizar los mismos títulos de transporte en cualquier tren.
IV.– Mediante el Real Decreto-ley 1/2025 de 28 de enero, por el que se aprueban medidas urgentes en materia económica, de transporte, de Seguridad Social, y para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad, se han aprobado una serie de medidas de fomento del transporte para el año 2025. En lo que tiene relación con el objeto del presente convenio, para el segundo semestre del año 2025 se establece en el artículo 20.3 la creación de un abono mensual nominativo para cada origen-destino, con un 40 % de descuento sobre los precios establecidos en el abono mensual a tarifa Exprés T2, y con un descuento adicional del 50 % sobre el precio de este nuevo abono mensual para los jóvenes. La AGCAE tiene interés en apoyar esta medida con un descuento adicional de estos abonos en el tramo correspondiente a los municipios alaveses, concretamente entre las estaciones de Manzanos y Araia, ambas incluidas, desde la fecha de entrada en vigor del presente Convenio hasta el 31 de diciembre de 2025.
V.– Renfe Viajeros tiene como objeto social la prestación de servicios de transporte de personas viajeras por ferrocarril, tanto nacional como internacional, la mediación en la prestación de cualesquiera servicios turísticos, organización, oferta y/o comercialización de viajes combinados o productos turísticos, así como la prestación de otros servicios o actividades complementarias o vinculadas al transporte ferroviario.
VI.– Renfe Viajeros suscribió con fecha 18 de diciembre de 2018 un contrato con la Administración General del Estado, para la prestación de los Servicios Públicos de transporte de personas viajeras por ferrocarril de Cercanías, Media Distancia Convencional, Alta Velocidad Media Distancia (Avant) y Ancho Métrico, competencia de la Administración General del Estado, sujetos a obligaciones de Servicio Público para el periodo 2018-2027. Entre dichos servicios están incluidos los servicios de transporte ferroviario correspondientes al tramo comprendido entre las estaciones de Miranda de Ebro, Vitoria y Alsasua.
VII.– Que Renfe Viajeros y la AGCAE tienen un interés común en la firma del presente convenio, con el objeto de que todos los servicios de Media Distancia que discurran entre las poblaciones de Alsasua, Vitoria y Miranda de Ebro dispongan de un sistema de tarificación común, asumiendo las partes sus compromisos especificados en el presente convenio.
En su virtud, al amparo de lo establecido en la normativa vigente y, entre ella, a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), y de conformidad con lo anteriormente expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, el cual se regirá por las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera.– Objeto del Convenio.
Es objeto del presente Convenio establecer una bonificación a las tarifas de los trenes de Media Distancia Convencional declarados como Obligación de Servicio Público por la Administración General del Estado que circulan entre las estaciones de Miranda de Ebro, Vitoria y Alsasua y viceversa.
En virtud del presente Convenio, Renfe Viajeros aplicará la Tarifa Regional T1 a las personas viajeras cuyo origen y destino se encuentre entre las estaciones de Miranda de Ebro, Vitoria y Alsasua, incluyendo las estaciones intermedias.
La AGCAE abonará a Renfe Viajeros la diferencia que exista entre las tarifas Tarifa MD T4 y Tarifa Exprés T2 con la Tarifa Regional (T1) de Media Distancia Convencional, de aquellos trenes que se comercialicen con las mencionadas tarifas.
Las personas beneficiarias serán todas las personas viajeras que obtengan títulos de transporte en trenes de declarados como Obligación de Servicio Público por la AGE, entre las estaciones de Miranda de Ebro, Vitoria y Alsasua, así como en las estaciones intermedias, y por todos los canales de ventas habilitados para la venta de estos títulos de transporte.
Durante el segundo semestre de 2025, y como apoyo a las medidas del Real Decreto-ley 1/2025, la AGCAE abonará a Renfe Viajeros la diferencia que exista entre el importe de los abonos mensuales establecidos en dicho Real Decreto-ley, que corresponde a un descuento del 40 % sobre el precio del abono mensual nominativo a tarifa T2, para cada origen-destino entre Manzanos y Araia y sus paradas intermedias, y el importe de 20 euros. Para los abonos mensuales para jóvenes, según la definición de estos recogida en el referido Real Decreto-ley, la AGCAE abonará a Renfe Viajeros la diferencia que exista entre el importe de los abonos mensuales establecidos en dicho Real Decreto-ley, que corresponde a un descuento del 50 % sobre el abono mensual nominativo descrito anteriormente, para cada origen-destino entre Manzanos y Araia y sus paradas intermedias, y el importe de 10 euros.
El presente Convenio no incide ni en el equilibrio económico ni en el régimen tarifario ni en otros aspectos de relevancia regulados en el Contrato de 18 de diciembre de 2018 suscrito entre Renfe Viajeros y la Administración General del Estado para la prestación de los servicios públicos de transporte de personas viajeras por ferrocarril de Cercanías, Media Distancia Convencional, Avant y Ancho Métrico, competencia de la Administración General del Estado sujetos a obligaciones de servicio público.
Segunda.– Obligaciones de Renfe Viajeros.
Renfe Viajeros comercializará con la tarifa Regional (T1) todos los trenes de Media Distancia Convencional que circulen en los trayectos cuyo origen y destino esté dentro del tramo Miranda-Vitoria-Alsasua y paradas intermedias.
La venta de estos títulos se realizará a través de los canales de venta habituales: Venta Online, Estaciones, Agencias de Viajes, Venta Telefónica, Máquinas autoventa o cualquier otro canal que pueda incorporarse en el futuro.
Los precios de venta de los títulos de transporte, así como los descuentos y condiciones aplicables, serán los fijados por la AGE para la Tarifa Regional (T1). Si durante el periodo de vigencia los precios de la Tarifa Regional (T1) sufriera alguna modificación, esta será repercutida de forma inmediata en los precios de los títulos.
Durante el segundo semestre de 2025, Renfe Viajeros comercializará el abono mensual para adultos con una tarifa de 20 euros, y el abono mensual para jóvenes con una tarifa de 10 euros, para cada origen/destino que esté dentro del tramo correspondiente a los municipios alaveses, concretamente entre las estaciones de Manzanos y Araia y sus paradas intermedias, en las condiciones de comercialización establecidas en el Real Decreto-ley 1/2025 y Resolución, de 12 de junio de 2025, del Secretario de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible por la que se establecen las condiciones de aplicación de las medidas de fomento del transporte colectivo establecidas en el artículo 20 del Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, por el que se aprueban medidas urgentes en materia económica, de transporte, de Seguridad Social, y para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad, en relación a la reducción del precio de abonos y títulos multiviaje por parte de Renfe Viajeros SME, S.A.
En el supuesto de que Renfe viajeros incumpliese las condiciones esenciales establecidas al respecto en el presente Convenio de forma reiterada, así como si se produjera cualquiera de las causas establecidas en la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones y en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la entidad beneficiaria estará obligada a devolver el importe íntegro de la ayuda concedida, más los intereses de demora que resultasen de aplicación.
No obstante, cuando el cumplimiento por parte de Renfe viajeros se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por esta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, se determinará, si procede, la cantidad a reintegrar sin que supere, en ningún caso, el importe resultante de restar del total a justificar, el total del cumplimiento acreditado, de acuerdo al criterio de proporcionalidad.
Tercera.– Obligaciones de la AGCAE.
La AGCAE se compromete a compensar económicamente a Renfe Viajeros por el importe de la diferencia entre el precio de los títulos emitidos para los trenes de Media Distancia declarados como Obligación de Servicio Público por la AGE, en el trayecto Miranda-Vitoria-Alsasua y paradas intermedias, según el resto de tarifas aprobadas por la AGE y la Tarifa Regional (T1) que será la que se aplique a todos los trenes en el citado trayecto. Esta diferencia de tarifa se calculará de acuerdo con lo indicado en la cláusula posterior.
La AGCAE se compromete a compensar económicamente a Renfe Viajeros por el importe de la diferencia entre el precio de los abonos mensuales emitidos durante el segundo semestre de 2025 para los trenes de Media Distancia en el trayecto correspondiente a los municipios alaveses, concretamente entre las estaciones de Manzanos y Araia y sus paradas intermedias, de acuerdo con las condiciones recogidas en el Real Decreto-ley 1/2025, y el importe de 20 euros para los abonos mensuales para adultos y de 10 euros para los abonos mensuales para jóvenes. Estos importes se recogen en el Anexo III del presente Convenio.
Para el período 2025-2027, el importe máximo que compromete la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi a través del Departamento de Movilidad Sostenible es de ciento ochenta mil (180.000,00) euros, destinados a financiar los importes a liquidar, compensando a Renfe Viajeros por las bonificaciones descritas en el objeto del presente convenio, para lo que se ha dotado a la aplicación presupuestaria 1001211000 1.51314.43900 2025/001080 del crédito preciso para hacer frente al coste económico máximo que suponga el convenio, partida presupuestaria que ha sido habilitada con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2025, y habiéndose realizado las adecuaciones contables necesarias, en base al Decreto Legislativo 1/2011, de 24 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario de Euskadi y se regula el régimen presupuestario aplicable a las fundaciones y consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, de acuerdo a la siguiente distribución:
2025: 100.000 euros.
2026: 40.000 euros.
2027: 40.000 euros.
Con independencia del importe de las cuantías establecidas en el presupuesto, la AGCAE asumirá la compensación integra de las bonificaciones efectivamente realizadas, disponiendo las medidas necesarias, que permitan disponer de crédito para atender el pago de las liquidaciones de Renfe Viajeros en los plazos establecidos en este Convenio.
Cuando cualquiera de las partes prevea que se podría sobrepasar el importe máximo anual, convocará a la Comisión de Seguimiento, debiendo informar la AGCAE en la misma sobre las medidas a adoptar para el cumplimiento en plazo de las obligaciones asumidas en este Convenio. En el caso de que no se pudiera ampliar el presupuesto, se dejará de aplicar de forma inmediata la bonificación.
Cuarta.– Destino, liquidación y forma de pago de la subvención.
1.– Renfe Viajeros liquidará con la AGCAE la diferencia de precio de todos los títulos de transporte entre la tarifa original del tren autorizada por la AGE y la tarifa Regional (T1) que será la aplicada a estos trenes en el trayecto Miranda de Ebro-Vitoria-Alsasua.
Por lo tanto, pueden darse 3 supuestos:
– Trenes con Tarifa Exprés (T2), utilizada en el servicio Regional Exprés. Renfe Viajeros liquidará con la AGCAE la diferencia de precio de todos los billetes adquiridos en estos trenes con la Tarifa Regional (T1) con origen/destino en el tramo entre Miranda, Vitoria y Alsasua. Esta liquidación se realizará aplicando los importes de la matriz que figura en el Anexo II, en la que figuran los importes a abonar por cada viajero transportado en función de su origen y destino. El importe de cada origen destino se ha calculado como la diferencia entre la tarifa general de las tarifas T1 y T2 para cada Origen/Destino.
– Trenes con Tarifa MD (T4), utilizada en el producto Media Distancia MD, Renfe Viajeros liquidará con la AGCAE la diferencia de precio de todos los billetes adquiridos en estos trenes con la Tarifa Regional (T1) con origen/destino en el tramo entre Miranda, Vitoria y Alsasua. Esta liquidación se realizará aplicando los importes de la matriz que figura en el Anexo II, en la que figuran los importes a abonar por cada viajero transportado en función de su origen y destino. El importe de cada origen destino se ha calculado como la diferencia entre la tarifa general de las tarifas T1 y T4 para cada Origen/Destino.
– Trenes con Tarifa Regional (T1), que no serán objeto de liquidación.
La liquidación se realizará mensualmente y el abono se efectuará por la AGCAE mediante transferencia bancaria a la cuenta que determine Renfe Viajeros y que figurará al pie de las liquidaciones.
Las liquidaciones serán emitidas por Renfe Viajeros dentro de los diez (10) primeros días naturales del mes posterior y serán presentadas en el registro electrónico:
https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do
La AGCAE, en el plazo de cinco días hábiles contados desde la recepción de la liquidación provisional, podrá formular discrepancia, expresando las causas de la misma. En caso contrario, se entenderá la aceptación de la liquidación por parte de la AGCAE.
Renfe Viajeros en los cinco días hábiles siguientes emitirá la factura definitiva. Por su parte, la AGCAE se compromete a efectuar el pago de las facturas emitidas por Renfe Viajeros en el plazo de 30 días desde la recepción de las mismas.
Si hubiera discrepancias respecto a la liquidación realizada, que en ningún caso exonerarán a la AGCAE de efectuar los pagos correspondientes, una vez subsanadas por las partes, se procederá a regularizar en una liquidación posterior. Asimismo, en el caso de que se produzcan ajustes en los sistemas, por falta de carga de datos u otros problemas técnicos, estos se regularizarán en la una liquidación posterior a la de la carga de los datos correctos.
Cualquier cambio de las condiciones de liquidación deberá ser adoptado de mutuo acuerdo por las partes a través de la Comisión de Seguimiento.
El incumplimiento por parte de la AGCAE de sus obligaciones de pago acarreará el devengo, desde la fecha de vencimiento, del interés legal del dinero vigente, que se aplicará a las cantidades adeudadas. Cualquier impago facultará a Renfe Viajeros para dejar de aplicar de forma inmediata las tarifas acordadas.
2.– Renfe Viajeros liquidará con la AGCAE la diferencia de precio de los abonos mensuales vendidos durante el segundo semestre de 2025 en el tramo correspondiente a los municipios alaveses, concretamente entre las estaciones de Manzanos y Araia y sus paradas intermedias, según las tarifas y condiciones recogidas en el Real Decreto-ley 1/2025, y el importe de 20 euros para los abonos mensuales para adultos y de 10 euros para los abonos mensuales para jóvenes.
3.– La subvención de la AGCAE solo podrá destinarse por Renfe viajeros a la financiación del coste derivado de la diferencia que exista entre las tarifas Tarifa MD T4 y Tarifa Exprés T2 con la Tarifa Regional (T1) de Media Distancia Convencional, de aquellos trenes que se comercialicen con las mencionadas tarifas, así como, a la financiación del precio de los abonos mensuales durante el segundo semestre de 2025, que se liquidará según lo recogido en el punto 2 anterior.
4.– La subvención es directa y compatible con otras ayudas o subvenciones que pudieran otorgar personas físicas o jurídicas para la realización de las mismas actividades, si bien la suma de las mismas y de las instrumentadas a través de este convenio no podrá superar en ningún caso el coste de las actividades.
5.– La Dirección de Estrategia para la Movilidad Sostenible del Departamento de Movilidad Sostenible de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi será el órgano encargado de la gestión de la subvención.
El presente convenio no conlleva de forma directa obligaciones económico-financieras para Renfe Viajeros.
Quinta.– Comisión de Seguimiento de las actuaciones.
Se acuerda utilizar la Comisión de Seguimiento del contrato entre Renfe Viajeros y la AGCAE de conformidad con lo establecido en la cláusula 3.6 del acuerdo de subrogación suscrito el 28 de noviembre de 2024, integrada por un presidente, que será designado por el Gobierno Vasco, y seis vocales, tres en representación de la AGCAE y tres en representación de Renfe Viajeros, para el desempeño de las de las siguientes funciones:
– Impulsar y facilitar la ejecución del convenio, velando por el adecuado cumplimiento del objetivo previsto en el mismo.
– El seguimiento de la ejecución del convenio, tomando conocimiento de las actuaciones de ejecución.
– Promover la coordinación necesaria para la realización de cuantas actuaciones se estimen necesarias para la consecución del objetivo del convenio.
– Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse en su ejecución.
– Proponer la prórroga del plazo de vigencia del convenio en caso de ser necesario.
– Cualesquiera otras que se le encomienden por acuerdo de las partes.
Los acuerdos de la Comisión de Seguimiento en lo que se refiere a este Convenio se adoptarán por unanimidad y se requerirá la asistencia a las reuniones de la totalidad de sus miembros, personalmente o debidamente representados.
Los miembros de esta comisión podrán ser sustituidos por las personas que estos designen. Asimismo, podrán ser asistidos por personal de las respectivas instituciones.
La Comisión de Seguimiento se reunirá, como mínimo, una vez al año. Asimismo, podrá reunirse con carácter extraordinario cuantas veces resulte necesario para el cumplimiento de sus funciones, a iniciativa de cualquiera de las partes.
En lo no previsto expresamente en el convenio para la comisión de seguimiento, le será aplicable el régimen de los órganos colegiados regulado en la sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Sexta.– Comunicaciones.
Las comunicaciones entre las partes se realizarán por cualquier medio que permita acreditar su recepción, siendo válidas a estos efectos las comunicaciones por correo certificado o cualquier medio habitual de comunicación.
(Véase el .PDF)
En el caso de que se produzca un cambio de dirección o persona de contacto de cualquiera de las partes, el mismo deberá ser comunicado por escrito a la otra parte, indicando la nueva dirección y la fecha a partir de la cual deberán dirigirse a ella las notificaciones o comunicaciones.
Séptima.– Información y publicidad.
Las partes firmantes podrán realizar a lo largo de la vigencia del Convenio cuantas acciones divulgativas conjuntas acuerden, con el objetivo de apoyar y reforzar la divulgación del presente Convenio, con la realización de actos culturales, promocionales, etc. Sin perjuicio de ello, las partes realizarán acciones por separado para mejorar el conocimiento de las ventajas y beneficios del transporte por ferrocarril. Además, las partes muestran su disposición para fomentar el intercambio de información en relación con estos objetivos y a acordar acciones concretas en sede de la Comisión de Seguimiento de este convenio.
La publicidad que se realice de forma conjunta para la divulgación del presente Convenio se efectuará con sumisión estricta a la normativa vigente e incluirá siempre la imagen corporativa de Renfe Viajeros y los distintivos de la AGCAE y deberá ser aprobada por los departamentos responsables de comunicación, marca y publicidad de las partes.
Tanto Renfe Viajeros como la AGCAE podrán hacer uso de los medios que estimen más convenientes para divulgar y favorecer el éxito de las medidas recogidas en el presente Convenio.
Octava.– Propiedad industrial, imagen y marca.
La denominación social de cada una de las partes, sus marcas registradas, logotipos y cualquier signo distintivo son propiedad exclusiva de cada una de ellas.
Ninguna de las partes firmantes del presente Convenio podrá utilizar marcas o distintivos, o aquello que estés sujeto a derechos de propiedad industrial, imagen y marca de la otra parte, para fines distintos de los que, en su caso, expresamente se establecen en el presente Convenio.
Cada una de las partes garantiza a la otra que es titular de la totalidad de las marcas y signos distintivos y de cualesquiera otros derechos de propiedad industrial, imagen y marca que, en su caso, sean utilizados por la otra parte en virtud del presente Convenio o que, si es el caso, cuenta con las autorizaciones correspondientes de su titular para cumplir con las obligaciones previstas en el mismo. Ambas partes se comprometen a utilizar los signos distintivos de la otra parte, referidos en la cláusula anterior, según lo acordado en este Convenio, con respeto al Manual de Marca de Renfe y a las reglas que la AGCAE tenga establecidas.
En caso de que proceda, la utilización por una de las partes, en el marco del cumplimiento de las obligaciones previstas en el presente Convenio, de los logotipos e imagen corporativa de la otra requerirá en todo caso la previa supervisión y aprobación por escrito de esta última que, además, deberá prestar su conformidad a la colocación y ubicación de sus signos distintivos en la documentación o soporte de que se trate.
La utilización por una de las partes de las marcas y cualesquiera otros derechos de propiedad industrial, imagen y marca titularidad de la otra parte a los fines previstos en el presente Convenio no comportará en modo alguno la adquisición por aquel de derecho alguno sobre los mismos.
Cada parte queda obligada a devolver en el estado que resulte de su uso razonable, o destruir, a elección de la otra parte, los elementos, soportes y signos distintivos que hubiera recibido de esta, una vez termine la relación entre ambas partes por cualquier motivo. A partir de ese momento, la parte que no fuera titular de dichos derechos de propiedad industrial, imagen y marca no podrá volver a utilizar la marca o cualesquiera otros signos distintivos de la otra parte en soporte alguno.
Novena.– Cesión.
Ninguna de las partes firmantes del presente Convenio podrá ceder total o parcialmente el mismo, ni transferir o subrogar en sus derechos y obligaciones a ningún tercero sin el previo consentimiento, expreso y escrito de la otra parte.
Décima.– Protección de datos. En relación con las partes firmantes del convenio.
Renfe Viajeros y la AGCAE conocen y se obligan a cumplir el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento General de Protección de Datos o RGPD), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como su normativa de desarrollo.
Los datos de carácter personal de los firmantes y personas identificadas en el presente Convenio serán tratados por Renfe Viajeros y por la AGCAE con la finalidad de gestionar la relación formalizada entre ellas, siendo la base legitimadora del tratamiento la ejecución del presente Convenio. Dichos datos personales de los interesados serán conservados por Renfe Viajeros y la AGCAE durante el periodo de vigencia del presente Convenio, y, tras su finalización, durante el tiempo legalmente establecido para atender a las posibles responsabilidades, no estando prevista su comunicación o cesión terceros, salvo obligación legal.
Renfe Viajeros y la AGCAE informan a los interesados que en cualquier momento podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, oposición y portabilidad de los datos, debiendo a este efecto dirigirse por escrito, mediante correo postal o electrónico, a cualquier de las direcciones que se indican a continuación, acompañando su DNI u otro documento oficial acreditativo de su identidad:
– Renfe Viajeros:
– Por correo electrónico: derechos.viajeros@renfe.es
– Por correo postal dirigido a Renfe Viajeros Sociedad Mercantil Estatal, S.A. Avenida Ciudad de Barcelona, 8-1.ª Planta – 28007 Madrid.
– AGCAE – Delegada de Protección de Datos:
– Por correo electrónico: dpd-dbo@euskadi.eus
– Por teléfono: 18680.
Asimismo, se podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, oposición y portabilidad de los datos, a través de la sede electrónica el Gobierno Vasco: https://www.euskadi.eus/web01-a2datuba/es/contenidos/arbitraje_denuncia_reclamacion/recl_10842/es_def/index.shtml
Decimoprimera.– Entrada en vigor y vigencia.
El presente Convenio, que se perfecciona el día de su firma, resultará eficaz el día de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2027, en virtud de lo establecido en el apartado 1.º del artículo 49 y en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Además, será publicado en el Boletín Oficial del Estado, respetando igualmente el régimen de publicidad establecido en los artículos 32.1 y 33 de la Ley 3/2022, de 12 de mayo, del Sector Público Vasco.
En cualquier momento, antes de la finalización del plazo de vigencia previsto en el párrafo anterior, las partes podrán acordar su prórroga por un período de hasta un máximo de cuatro años, con sujeción a los mismos trámites necesarios para su formalización.
Decimosegunda.– Modificaciones.
De conformidad con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en caso de que alguna de las partes firmantes del presente convenio estuviese interesada en modificarlo, deberá proponerlo a la Comisión de seguimiento prevista en la cláusula quinta.
En el caso de que las partes acuerden en la citada Comisión ampliar las relaciones subvencionadas, deberá suscribirse una Adenda al Convenio, asignando previamente una dotación presupuestaria que permita dicha ampliación.
Decimotercera.– Extinción.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Serán causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de las partes firmantes.
c) Decisión unilateral de cualquiera de las partes, por causas excepcionales justificadas que obstaculicen o impidan el cumplimiento de los compromisos asumidos, previa denuncia en forma fehaciente, formulada con un plazo de antelación de dos meses.
d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes del convenio.
En este caso, la parte cumplidora notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo máximo de un mes, con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento prevista en este convenio.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la parte responsable del incumplimiento la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en las leyes.
g) Por supresión o modificación del servicio ferroviario salvo por causas de fuerza mayor en los trayectos objeto del presente Convenio, con total indemnidad para Renfe Viajeros.
En caso de extinción anticipada por cualquier causa, deberá garantizarse la comunicación a los usuarios con una antelación mínima de un mes.
Decimocuarta.– Efectos de la extinción.
La pérdida de vigencia del presente convenio dará lugar a la liquidación del mismo, debiéndose proceder a la liquidación de las bonificaciones aplicadas y al pago de todas las cantidades que hubiera pendientes hasta ese momento.
No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del presente convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimoquinta.– Naturaleza y jurisdicción.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo establecido en su artículo 6.1.
El convenio se regirá por las cláusulas en él contenidas y en lo no contenido en las citadas cláusulas, será de aplicación lo dispuesto en el Capítulo VI del Título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normas de derecho administrativo.
Las diferencias a que pueda dar lugar la interpretación y cumplimiento del presente Convenio serán resueltas de mutuo acuerdo por las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento, sin perjuicio de la competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
La firma de este Convenio deberá ser autorizada por los órganos de dirección de Renfe y por el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, de acuerdo con el contrato suscrito el 18 de diciembre de 2018 entre Renfe Viajeros y la Administración General del Estado para la prestación de los servicios públicos de transporte de personas viajeras por ferrocarril de Cercanías, Media Distancia Convencional, Avant y Ancho Métrico, competencia de la Administración General del Estado, sujetos a obligaciones de servicio público.
Y en prueba de conformidad con lo establecido, firman electrónicamente los comparecientes.
En sede electrónica, a 15 de diciembre de 2025.
La consejera de Movilidad Sostenible de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco,
SUSANA GARCIA CHUECA.
El presidente de Renfe Viajeros, SME, S.A.,
ÁLVARO FERNANDEZ HEREDIA.
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