
N.º 14, jueves 22 de enero de 2026
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE BIENESTAR, JUVENTUD Y RETO DEMOGRÁFICO
300
RESOLUCIÓN de 8 de enero de 2026, del viceconsejero de Juventud y Reto Demográfico, por la que se resuelven las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la Orden de 11 de junio de 2025, de la consejera de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico, por la que se aprueban las bases para la concesión de ayudas económicas a entidades o personas autónomas con establecimientos ubicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco, para la realización de un diagnóstico de situación y de un plan de acción en materia de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, y se efectúa su convocatoria para el año 2025.
La Orden de 11 de junio de 2025, de la consejera de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico (BOPV n.º 127, de 7 de julio de 2025), aprobó las bases para la concesión de ayudas económicas a entidades o personas autónomas de la Comunidad Autónoma del País Vasco para la realización de un diagnóstico de situación y de un plan de acción en materia de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, y efectuó su convocatoria para el año 2025.
El plazo de solicitud finalizó el 30 de septiembre, con un total de 18 solicitudes presentadas.
De conformidad al procedimiento de concesión señalado en la base 11, la Comisión de Valoración se reunió, con fecha de 19 de noviembre de 2025, para evaluar de manera individualizada las solicitudes recibidas, y emitir un informe en el que dar a conocer el resultado de la evaluación efectuada, de acuerdo a los criterios de valoración especificados en la base 12, y proponer como beneficiarias a las entidades con mejor puntuación en su proyecto técnico, hasta agotar el crédito presupuestario.
En el informe emitido por la Comisión de Valoración se señala que se presentaron a la convocatoria un total de 18 entidades, de cuyas solicitudes 16 resultaron admitidas. De las 2 solicitudes que se rechazaron, una de ellas no ha obtenido la puntuación mínima exigida en la base 11, y a la otra entidad se le concedió la ayuda en la convocatoria del año 2024, por lo que según la base 3 no puede obtener la condición de beneficiaria. Las cuantías solicitadas por las 16 entidades beneficiarias se ajustan a los parámetros indicados en la orden.
En base a la Orden de 11 de junio de 2025, y en conexión con el artículo 15.1 del Decreto 320/2024, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico, el órgano competente para la gestión de la presente ayuda es la Dirección de Infancia, Adolescencia y Familias.
De acuerdo con el informe de la Comisión de Valoración, tras comprobar que la suma total de las cuantías propuestas es inferior al crédito presupuestario asignado a la línea subvencional, y siguiendo el procedimiento establecido en la orden, con fecha 2 de diciembre de 2025, el director de Infancia, Adolescencia y Familias emitió propuesta de resolución definitiva en la que se establecían las entidades propuestas como beneficiarias, ordenadas en función de la puntuación obtenida, y la cuantía concedida a cada una de ellas, que se presentan en el Anexo II.
Esta propuesta de resolución se notificó de forma individual a todas las entidades con fecha 9 de diciembre. Tras la notificación se abrió un plazo de 10 días para que las entidades beneficiarias comunicaran su aceptación de la ayuda concedida, indicando que, en caso de no comunicarla, se entendería que la entidad propuesta como beneficiaria renuncia a su solicitud.
A la fecha de la presente Resolución, todas las entidades beneficiarias han manifestado explícitamente su aceptación de la ayuda.
Por tanto, aprobada la propuesta de resolución definitiva emitida por el director de Infancia, Adolescencia y Familias, y aceptada la ayuda de forma explícita por todas la entidades beneficiarias, como órgano competente para la resolución de las subvenciones, según lo dispuesto en la base 14 de la Orden de 11 de junio de 2025, y en conexión con el artículo 15.1 del Decreto 320/2024, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico,
RESUELVO:
Primero.– Excluir las solicitudes que se relacionan en el Anexo I por las razones que se detallan en el mismo.
Segundo.– Conceder a las entidades solicitantes que se relacionan en el Anexo II las cantidades que en él se detallan, en concepto de ayuda para la realización de un diagnóstico de situación y de un plan de acción en materia de conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
Tercero.– Ordenar el pago de las ayudas, que será fraccionado. Se abonará la primera parte, correspondiente al 50 % de la subvención otorgada, en el momento de la concesión, y el 50 % restante una vez realizadas todas las actuaciones, y justificados todos los gastos generados en la forma que se determina en la base 16 de la Orden de 11 de junio de 2025, con fecha límite 30 de junio de 2026.
Cuarto.– Las entidades beneficiarias quedarán sometidas a las condiciones establecidas por la orden reguladora y a cuantas otras que, con carácter general, rijan en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Quinto.– Disponer la publicación de la resolución en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi (https://www.euskadi.eus/tablon-electronico-anuncios), teniendo efectos de notificación.
Así mismo, se publicará la relación de entidades beneficiarias de la subvención en el BOPV, a efectos de dar publicidad de carácter general.
Sexto.– Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer recurso de alzada ante la Consejera de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En Vitoria-Gasteiz, a 8 de enero de 2026.
El viceconsejero de Juventud y Reto Demográfico,
XABIER LEGARRETA GABILONDO.
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