
N.º 13, miércoles 21 de enero de 2026
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OTRAS DISPOSICIONES
LANBIDE-SERVICIO PÚBLICO VASCO DE EMPLEO
274
RESOLUCIÓN de 8 de enero de 2026, del director general de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, por la que se procede a la publicación de la modificación de la convocatoria de subvenciones, para los años 2025-2026, destinadas a proyectos de itinerarios integrales para la inclusión sociolaboral de las personas migrantes mediante la obtención de autorizaciones de residencia y trabajo por motivos de arraigo social (sociolaboral).
El Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, ha adoptado en su sesión de 22 de diciembre de 2025 el Acuerdo por el que se modifica la convocatoria de subvenciones, para los años 2025-2026, destinadas a proyectos de itinerarios integrales para la inclusión sociolaboral de las personas migrantes mediante la obtención de autorizaciones de residencia y trabajo por motivos de arraigo social (sociolaboral), según el artículo 11 j) de sus estatutos, aprobados por el Decreto 93/2025, de 29 de abril.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2.n) de esos mismos estatutos, corresponde al director general de este ente público de derecho privado proceder a su publicación.
Por lo expuesto,
RESUELVO:
Primero.– Proceder a la publicación del Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo de 22 de diciembre de 2025, por el que se modifica la convocatoria de subvenciones, para los años 2025-2026, destinadas a proyectos de itinerarios integrales para la inclusión sociolaboral de las personas migrantes mediante la obtención de autorizaciones de residencia y trabajo por motivos de arraigo social (sociolaboral), que figura como anexo a esta Resolución.
Segundo.– Informar que este Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo surtirá efectos desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.
Tercero.– Hacer saber que contra este Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a dicha publicación.
En Vitoria-Gasteiz, a 8 de enero de 2026.
El director general de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo,
FRANCISCO PEDRAZA MORENO.
ANEXO
MODIFICACIÓN DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES, PARA LOS AÑOS 2025-2026, DESTINADAS A PROYECTOS DE ITINERARIOS INTEGRALES PARA LA INCLUSIÓN SOCIOLABORAL DE LAS PERSONAS MIGRANTES MEDIANTE LA OBTENCIÓN DE AUTORIZACIONES DE RESIDENCIA Y TRABAJO POR MOTIVOS DE ARRAIGO SOCIAL (SOCIOLABORAL)
Mediante Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, adoptado en su sesión del 10 de abril de 2025, se aprobó la convocatoria de subvenciones, para los ejercicios 2025-2026, destinadas a proyectos de itinerarios Integrales para la inclusión sociolaboral de las personas migrantes mediante la obtención de autorizaciones de residencia y trabajo por motivos de arraigo social (sociolaboral). Dicha convocatoria fue publicada en el BOPV de fecha 24 de abril de 2025, mediante Resolución del Director General de este ente de fecha 10 de abril de 2025.
Las ayudas reguladas en la citada convocatoria se conceden a través de dos líneas subvencionales:
a) Ayudas a entidades promotoras de proyectos de itinerarios integrales de arraigo socio laboral.
b) Ayudas a empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, de carácter privado, con centro de trabajo en la Comunidad Autónoma del País Vasco, que contraten a las personas participantes en los proyectos de itinerarios integrales de arraigo socio laboral de esta convocatoria.
Según establece el apartado 2.4 del artículo 2, en relación con los contratos de trabajo, podrán ser objeto de subvención aquellos suscritos con las personas participantes en los proyectos de itinerarios integrales subvencionados al amparo de esta convocatoria, en virtud de los cuales se haya obtenido el permiso de residencia y trabajo mediante la figura de arraigo sociolaboral.
La presente modificación se fundamenta en la necesidad de garantizar la efectiva contratación de las personas beneficiarias, cuya incorporación laboral está condicionada a la obtención previa de las autorizaciones de residencia y trabajo. Dado que la tramitación y resolución de dichas autorizaciones por las Oficinas de Extranjería de los tres Territorios Históricos puede exceder el plazo inicialmente previsto, se considera imprescindible ampliar el plazo para el inicio de las contrataciones, evitando así que las personas participantes vean frustrada su oportunidad de empleo por causas ajenas a su voluntad.
Por ello, resulta preciso modificar la convocatoria de ayudas, aceptando subvencionar los contratos de trabajo suscritos con las personas participantes en los itinerarios subvencionados al amparo de esta convocatoria, en lo relativo al plazo máximo para el inicio de las contrataciones subvencionadas.
De este modo, a propuesta del Director General de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, el Consejo de Administración de este ente, en su sesión del 22 de diciembre de 2025, ha aprobado modificar la convocatoria de ayudas, para los ejercicios 2025-2026, destinadas a proyectos de itinerarios integrales para la inclusión sociolaboral de las personas migrantes mediante la obtención de autorizaciones de residencia y trabajo por motivos de arraigo sociolaboral en los siguientes términos:
Artículo primero.– Se modifican las letras c) y d) del apartado 3 del artículo 2 de la citada convocatoria, que queda redactado del siguiente modo:
«c) El proceso formativo en los proyectos tipo 1 y la primera fase del itinerario personalizado en los proyectos tipo 2 deberán comenzar en el año 2025 tras la notificación de la resolución de concesión de la subvención, y finalizar el proceso formativo de los proyectos tipo 1 y la segunda fase de los proyectos tipo 2, como máximo, el día 30 de junio de 2026.
d) El contrato de trabajo deberá iniciarse a continuación de la autorización de residencia y trabajo, siendo la fecha límite para el inicio el día 1 de julio de 2026».
Artículo segundo.– Se modifica el apartado 3 del artículo 15 de la citada convocatoria, que queda redactado del siguiente modo:
«3.– La subvención concedida para financiar los contratos de trabajo celebrados será abonada en un único pago con cargo al presupuesto 2026, antes de la finalización del ejercicio, previa comprobación por Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo del mantenimiento del contrato según lo dispuesto en el artículo 6.4.»
Artículo tercero.– Se modifica el apartado 4 del artículo 16 de la citada convocatoria, que queda redactado del siguiente modo:
«4.– Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo comprobará de oficio el alta de las personas trabajadoras durante los primeros 6 meses de contratación. En el supuesto de extinción de los contratos de trabajo con anterioridad, la empresa beneficiaria de la subvención perderá el derecho a la ayuda concedida por este concepto, de forma total o parcial según lo dispuesto en el artículo 6.4, tramitándose el correspondiente procedimiento de reintegro».
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