
N.º 13, miércoles 21 de enero de 2026
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, TRANSICIÓN ENERGÉTICA Y SOSTENIBILIDAD
272
RESOLUCIÓN de 18 de diciembre de 2025, del director de Administración Ambiental, por la que se formula el informe de impacto ambiental del Proyecto de valorización de residuos de fresado en planta de Asfaltos y Hormigones Aubide, S.L, promovido por Asfaltos y Hormigones Aubide, S.L.
ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 15 de octubre de 2025, el Servicio de Residuos No Peligrosos del Gobierno Vasco completó ante la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco, la solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada del Proyecto de valorización de residuos de fresado en planta de asfaltos y hormigones Aubide, S.L. La solicitud se realiza en virtud de lo dispuesto en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, y en el marco del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto, regulado en el artículo 45 y ss. de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
En aplicación del artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con fecha 21 de octubre de 2025, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. Finalizado el plazo legal establecido para el trámite de consultas, se han recibido varios informes de diversos organismos con el resultado que obra en el expediente. Del mismo modo, se comunicó al órgano sustantivo el inicio del trámite.
Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.
Una vez analizados los informes recibidos, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, se someterán preceptivamente al correspondiente procedimiento de evaluación ambiental los planes, programas y proyectos, y sus modificaciones y revisiones, que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, con el fin de garantizar un elevado nivel de protección ambiental y de promover un desarrollo sostenible.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 7.2. de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, el Proyecto está sometido a evaluación de impacto ambiental simplificada por ser asimilable a lo descrito en el epígrafe b) del Grupo 9 del Anexo II: Instalaciones de eliminación o valorización de residuos no incluidas en el Anexo I, excepto la eliminación o valorización de residuos propios no peligrosos en el lugar de producción.
Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación de impacto ambiental del proyecto, y a la vista de que el documento ambiental del mismo resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Administración Ambiental, órgano competente de acuerdo con el Decreto 410/2024, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, procede a dictar el presente informe de impacto ambiental, a fin de valorar si el proyecto en cuestión puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, o bien, en caso contrario, establecer las condiciones en las que debe desarrollarse el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente.
Vistos la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 410/2024, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y demás normativa de aplicación,
RESUELVO:
Primero.– Formular informe de impacto ambiental para el Proyecto de valorización de residuos de fresado en planta de asfaltos y hormigones Aubide, S.L, promovido por Asfaltos y Hormigones Aubide, S.L., en los siguientes términos:
A) El objetivo del proyecto es integrar, dentro del proceso de fabricación de aglomerado asfáltico, una infraestructura que permita la valorización de residuos de fresado de firmes y pavimentos asfálticos (código LER 17 03 02) externos a la instalación, generados por clientes de Hormigones y Asfaltos Aubide, S.L.
B) En la presente Resolución mediante la que se emite el informe de impacto ambiental para el Proyecto de valorización de residuos de fresado en planta de asfaltos y hormigones Aubide, S.L, (en adelante, el Proyecto), se analiza el contenido del documento ambiental del proyecto de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo II.F. de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre:
1.– Características del proyecto.
Para la integración de la valorización de residuos de fresado dentro del proceso de fabricación de aglomerado asfáltico que viene desarrollando la empresa Asfaltos y Hormigones Aubide, S.L. en sus instalaciones de Zaratamo, es preciso adicionar un Equipo de Aportación de Fresado del 25 % (EAF25) a la planta de fabricación de aglomerado asfáltico.
El equipo de Aportación de Fresado del 25 % que se adicionará se compone de los siguientes elementos:
– Tolva de alimentación de fresado con vibrador de 0,22 kW, recrecimiento en 3 caras, parrilla, elevación 500 mm y 17,3 m3 de capacidad.
– Cinta alimentadora con variador de frecuencia, motorreductor de 5,5 kW, banda de ancho 650 mm, longitud entre tambores de 4.500 mm, estaciones en artesa y con encauzadores en toda su longitud.
– Criba con 2 motovibradores de 0,3 kW, 4 muelles, malla de luz 40 mm.
– Canaleta de fresado rechazado.
– Elevador de cangilones, de 80 toneladas/hora y potencia 12,5 kW.
– Conducto de aspiración del mezclador al secadero, cilíndrico de diámetro 600 mm y con una válvula neumática.
– Torre de aportación completa con:
a) Tolva de espera de capacidad nominal 3.500 litros.
b) Báscula de capacidad nominal 1.900 litros.
c) Cinta alimentadora al mezclador, con motorreductor de potencia 5,5 kW, cable tirón y banda anticalórica de ancho 650 mm y longitud 2.750 mm entre tambores.
Para la construcción de la nueva instalación se requiere la ejecución de una solera sobre la que se apoyarán los equipos y una pequeña rampa para que la pala cargadora acceda a la tolva de alimentación. Concretamente, para el proyecto se contempla la ejecución de una solera de 4 m x 4 m de hormigón tipo HA-25/B/20 IIa y una rampa de hormigón con una pendiente aproximada del 25 % y una longitud de 5 metros construida con un hormigón tipo HA-25/B/20 IIa.
De acuerdo con la documentación aportada, se estima que la valorización de los residuos de fresado será de en torno a 10.000 toneladas anuales.
El proceso de valorización de fresado seguirá los siguientes pasos:
– Los camiones provenientes de obra que transportan fresado pasarán por la báscula para su pesado y obtención del dato de la cantidad de material. En este punto se realizará una primera inspección visual de la carga del camión, a fin de determinar la idoneidad del material para su valorización.
– Una vez admitido el fresado en las instalaciones de la planta y registrada la entrada, se procederá al acopio del mismo en una altura máxima de 4 metros sobre una plataforma de 130 m2 habilitada a tal efecto. La capacidad de acopio asciende a 520 m3, estimándose 1.300 toneladas totales de fresado acopiado. En la zona de acopiado se habilitará una pequeña superficie para el acopio del material no susceptible de ser valorizado (rechazo de cribado); este material se enviará a vertedero.
– Una vez recepcionado el material, se realizará una segunda inspección visual para determinar su idoneidad.
– El material admitido se introduce en la tolva de alimentación mediante una pala cargadora. Una rejilla en la parte superior de la tolva impedirá la entrada en la misma de material de tamaño superior a 100 mm.
– En la parte inferior de la tolva se localiza un alimentador de banda con velocidad variable, que servirá para aportar la cantidad de fresado que se precise en función de la producción de nuevo asfalto.
– El alimentador de banda dirige el material a una criba en la cual se realiza una segunda selección en tamaño del material, en función de la malla. Una vez atravesada la malla, el fresado se incorpora a un elevador de cangilones que lo transportará a la báscula de la torre, lugar en el que se incorporará al mezclador para unirse al resto de los productos necesarios para la fabricación de la mezcla bituminosa.
– La tolva dispondrá de un sistema de parada-arranque automático dado por el nivel provisto en la báscula de la torre. Para la dosificación de la mezcla, se programará el porcentaje de fresado deseado en la mezcla (que no superará el 15 % en la fabricación de asfalto para capas base o intermedia) de forma que la instalación regulará el mezclador de forma autónoma en función de la especificación en cada dosificación de áridos. Simultáneamente se abrirá el sistema de aspiración del mezclador al secadero para la extracción y tratamiento de los gases resultantes.
La nueva mezcla bituminosa, con material procedente del fresado en su composición, será cargado en un camión y transportado al punto de puesta en obra para su utilización en la pavimentación del firme.
Se resumen a continuación las instalaciones productivas con que cuenta Asfaltos y Hormigones Aubide en la actualidad:
– Planta de fabricación de aglomerado asfáltico:
Se corresponde con el modelo RM-200 de la marca INTRAME, con una producción nominal y máxima de 200 y 220TM/h, respectivamente. Es un modelo de tipo estacionario y para una fabricación en caliente discontinua. La zona de fabricación de aglomerado asfáltico ocupa una superficie aproximada de 1.860 m2.
La materia prima utilizada se corresponde con áridos procedentes de la extracción en canteras, que se recepcionan y acopian en silo. Para aglutinar los áridos se utiliza betún, que se recibe en cisternas a aproximadamente 140 ºC y se almacena en depósitos calorifugados de 55 TM cada uno, con circulación interna vertical y horizontal para evitar decantación y craqueos. Su temperatura se mantiene constante mediante un fluido térmico que circula desde la caldera a los serpentines de los depósitos. Cada depósito cuenta con regulación automática de temperatura y del proceso de descarga. Toda la red de tuberías y equipos de bombeo está completamente calorifugada.
El proceso de fabricación de aglomerado asfáltico se inicia depositando los áridos en unas tolvas en frío (la planta tiene 6 tolvas con capacidad unitaria de 4 m3). En cada tolva se dispone de un tamaño de árido, que pasara al secadero en la proporción que determine la fórmula del producto a fabricar.
A través de una cinta, los áridos pasan al secadero. Del secadero los áridos salen a una temperatura de unos 180 ºC-200 ºC. Seguidamente pasan al elevador de áridos en caliente, donde son recogidos por los cangilones. Estos conducen verticalmente y de forma cerrada los áridos calientes desde el secador hasta la unidad de cribado. El elevador está formado por cangilones montados sobre una cadena. De los cangilones, el árido pasa a la unidad dosificadora-mezcladora. Aquí se produce un nuevo cribado de los áridos en caliente con un orden preciso de mezcla según las necesidades de las distintas fórmulas que han sido elaboradas para asegurar las proporciones adecuadas para cada tipo de mezcla que va a ser extendida.
Una vez cribado el material, se le añade el betún mediante un sistema de inyección industrial. Esta aportación de betún se realiza a través de un sistema compacto en el que está incluido un cubo industrial provisto de cámara para calefacción por aire caliente con válvulas de carga ? descarga, accionadas neumáticamente.
A la mezcla se le puede añadir filler de aportación o polvo recuperado. La mezcla se homogeneiza en un mezclador eléctrico con compuerta de descarga neumática y se transporta en camiones a una temperatura mínima de 165 ºC, garantizando su correcta puesta en obra.
– Planta de dosificación y amasado de hormigón preparado Leblan:
La planta de producción de hormigón preparado «Leblan» tiene una producción real de 80 m3/hora y está compuesta por los siguientes elementos principales:
a) Amasadora de 4 m3 de volumen, es un cuerpo de amasado de la planta con doble eje horizontal provisto de paletas.
b) Unidad de predosificación de áridos: boca de carga de áridos, la pala cargadora alimenta desde este punto las tolvas, cinta transportadora de áridos y-conjunto de 5 tolvas, con una capacidad de almacenaje de 100 m3.
c) Unidad de predosificación de cemento: 4 silos de cemento de 60 t provistos con sus correspondientes sinfines dosificadores. Se cuenta con un sinfín de elevación de cemento de 10CV.
d) Unidad prosificadora de aditivos, cuenta con 4 depósitos y tres equipos de dosificación.
e) Unidad de dosificación de agua, bomba, equipo de presión (2 a 4 Kg), tuberías de llenado, etc.
f) Programa dosificador ARCO, a través del cual el plantista controla informáticamente todo el proceso de producción desde la cabina de fabricación.
g) Cámara de vigilancia en amasadora para evidenciar en todo momento el buen funcionamiento del proceso.
h) Diversos elementos auxiliares como instalación y eléctrica, equipos neumáticos, mecánicos, etc.
– Planta de dosificación y amasado de hormigón preparado Liebherr:
La planta Liebherr, de tipo torre, está formada por dos plataformas: una para la amasadora y otra para las básculas. Por encima de las plataformas se encuentran las tolvas de áridos con una capacidad de 180 m3. Junto a las plataformas existen 4 silos de cemento de 100 Tm cada uno de ellos.
La planta de fabricación Liebherr corresponde al modelo Betomat II-235, con una producción de 110 m3/h. A continuación, detallaremos las diferentes unidades que la componen.
a) Unidad de predosificación de áridos con 5 compartimentos para áridos con una capacidad total de 180 m3, báscula de áridos con células de carga, cinta de carga con una potencia de 4 kW y elevador de cangilones con una potencia de 45 kW.
b) Unidad de predosificación de cemento compuesta de 3 silos de cemento de 100 Tm cada uno, de los cuales uno se encuentra dividido en dos de 50 Tm, un sinfín de 9,2 kW, tres sinfines de 11Kw y báscula de cemento con células de carga.
c) Unidad de dosificación de agua con una presión constante de entre 4 a 6 bar, proporcionada por tres bombas de 5,5 CV y báscula con células de carga.
d) Unidad de dosificación de aditivos con 5 depósitos de aditivo y 2 bombas de dosificación con control por caudalímetros, cada bomba es de 0,3 kW.
e) Unidad de amasado formado por una amasadora de doble eje central, modelo DW 3.0 horizontal según DIN459, con dos motores de 55Kw, cubierta de amasadora con dos puertas de apertura manual con seguridades neumáticas y dos finales de carrera.
f) Sistema automático de limpieza por agua a presión con una bomba de 18,5 kW.
g) Unidad neumática formada por un compresor de 5,5 kW para el suministro de aire a 10 bar para el accionamiento neumático de las válvulas de apertura y cierre de toda la instalación.
h) Unidad de Gestión y control ARCO para procesos de dosificación 9000 B. V.3.O para el centro informático de la planta y 4 cámaras de video.
La planta de Asfaltos y Hormigones Aubide cuenta con autorización APCA (Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera, Anexo II.1. del Documento Ambiental) que establece los requisitos y condiciones que debe cumplir la planta. Además, la instalación cuenta con una concesión de aprovechamiento de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico de 0,72l/s de agua del arroyo Emandotroca con destino a usos industriales, y permiso de vertido a colector del Consorcio de Aguas de Bilbao Bizkaia en el que se realiza el desglose de vertidos y se especifican las medidas correctoras y controles a implementar y las condiciones a cumplir por el vertido final.
La actividad de fabricación de aglomerado asfáltico se encuentra entre las actividades potencialmente contaminantes del suelo identificadas en el Anexo I del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero (anexo modificado por la Orden PRA/1080/2017, de 2 de noviembre), por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados. La parcela cuenta con una revisión del informe de situación de calidad del suelo (Dinam, octubre 2020) que constituye una revisión exhaustiva de todos los contenidos del informe de situación del suelo remitido en 2007 a la Viceconsejería de Medio Ambiente.
En relación con las alternativas, el Documento Ambiental aborda la alternativa 0 o de «no actuación» (alternativa 1) correspondiente al mantenimiento de la planta en funcionamiento como hasta el momento, es decir, sin la incorporación de una nueva infraestructura para la valorización de residuos de fresado y su integración en el proceso productivo de la planta, la alternativa 2 consistente en la construcción de una nueva planta fabricación de aglomerado asfáltico en un nuevo emplazamiento incluyendo la infraestructura de valorización de fresado, y la alternativa 3 consistente en utilizar la planta de fabricación de aglomerado asfáltico de Asfaltos y Hormigones Aubide, SL ya construida, e incorporando al proceso los elementos necesarios para la introducción del fresado en condiciones adecuadas. La alternativa seleccionada, alternativa 3, se justifica por evitar la artificialización de suelo natural con fines industriales y porque al integrar la nueva actividad en el proceso productivo en marcha los impactos ambientales serán asimilables a los existentes en la actualidad.
2.– Ubicación del proyecto.
La parcela de Asfaltos y Hormigones Aubide, S.L., de 11.671,49 m2 y ocupada en su totalidad por el desarrollo de la actividad industrial, se sitúa a unos 600 m del barrio Iragorri y a unos 800 del centro urbano de Zaratamo, junto a la carretera Moiordin-Barrondo (BI-3702).
El ámbito se integra en la Unidad Hidrológica del Ibaizabal. Bajo las instalaciones discurre soterrada la regata Emando y su tributario, el arroyo Errekatxu. El ámbito no presenta coincidencias con elementos del Registro de Zonas Protegidas por el Plan Hidrológico.
La litología se corresponde con limolitas de permeabilidad baja por porosidad. Los suelos, artificializados, no presentan valor agrológico.
La zona se ubica sobre la masa de agua subterránea «Anticlinorio sur» que presenta un estado global bueno. El ámbito no presenta coincidencia con Sectores de las masas de aguas subterráneas ni con Zona de interés hidrogeológico. La vulnerabilidad de acuíferos es muy baja.
De acuerdo con la cartografía de vegetación del Gobierno Vasco de 2007 (geoEuskadi), el emplazamiento está constituido por zonas urbanas y baldíos con vegetación ruderal-nitrófila, lo que viene a corroborar el Documento Ambiental.
En relación con la fauna, la red fluvial convergente con el emplazamiento constituye «tramo a mejorar» para la conservación del visón europeo (Mustela lutreola) de acuerdo con el Plan de Gestión de la especie en Bizkaia (Decreto Foral de la Diputación Foral 118/2006, de 19 de junio, por el que se aprueba el Plan de Gestión del Visón Europeo, Mustela lutreola (Linnaeus, 1761), en el Territorio Histórico de Bizkaia, como especie en peligro de extinción y cuya protección exige medidas específicas). Entorno al emplazamiento no se identifican otros espacios objeto de Planes de Gestión aprobados de fauna amenazada, de aves necrófagas de interés comunitario o de zonas de protección para la avifauna designadas por la Orden de 6 de mayo de 2016, de la consejera de Medio Ambiente y Política Territorial (BOPV n.º 96 de 23-05-2016). Presumiblemente, la fauna presente en el ámbito se corresponde con especies comunes adaptadas a los entornos urbanos.
Por otra parte, el ámbito no presenta coincidencias con espacios naturales protegidos de la Red Natura 2000, ni con otras zonas protegidas o de interés naturalístico inventariadas, ni con valores paisajísticos catalogados o inventariados. Si bien el proyecto no presenta coincidencias con elementos de la red de corredores ecológicos de la CAPV o de la Infraestructura verde de las DOT, su ubicación es contigua al corredor Gorbeia-Urdaibai (PTP-BM) de la Infraestructura Verde-Azul de Bizkaia. El ámbito no presenta solapes con puntos o lugares de interés geológico que estén incluidos en el Inventario de Lugares de Interés Geológico de la CAPV ni con elementos del patrimonio cultural calificados o inventariados.
En relación con los riesgos ambientales, el ámbito del proyecto es coincidente con el emplazamiento código 48097-00030 del Inventario de suelos con actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo de Ihobe. De acuerdo con la revisión del informe de situación de calidad del suelo de la empresa Asfaltos y Hormigones Aubide, S.L. (Dinam, octubre 2020) incluido en el Documento Ambiental, «... el estado de la calidad del suelo de la planta de fabricación de hormigón y aglomerado asfáltico y extendido del mismo situada en el n.º 29 de Moiordin, Zaratamo (Bizkaia) que tiene Aubide, es correcto». En todo caso, el referenciado informe pone de manifiesto lo siguiente:
«[....]
– El emplazamiento de sensibilidad baja, debido a que la parcela se encuentra situada en una zona de vulnerabilidad de acuíferos baja y próxima a aguas superficiales de calidad baja.
– La calidad del emplazamiento se considera baja, por la existencia de un depósito subterráneo con más de 20 años de antigüedad.
– Existe 1 foco en el que el nivel de riesgo se considera III, lo que implica, si es posible y está justificado técnica y económicamente, implantar medidas de mejora.
– Existen 6 focos, en los que el nivel de riesgo se considera, IV, lo que indica que en base al análisis realizado no es necesario intervención.
– Existen 3 focos históricos que en la actualidad se encuentran anulados, pero que en el momento de realizar un estudio de la calidad del suelo deberán ser tenidos en cuenta.
De acuerdo con la documentación aportada, en la inspección visual no se detectaron indicios de contaminación, únicamente algunas manchas sobre la solera, que evidenciaban pequeños derrames. Teniendo en cuenta los niveles de riesgo, no se observa la necesidad de la implantación de medidas correctoras.»
En relación con otros riesgos ambientales, no se detectan problemas de inundabilidad fluvial ni riesgos derivados de la sismicidad o por incendio forestal; igualmente, no se detectan riesgos altos derivados del transporte de mercancías peligrosas por carretera o ferrocarril, por cercanía de empresas sometida a la Directiva Seveso III o por vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos.
3.– Características del potencial impacto.
Dadas la naturaleza y las características del proyecto, no se esperan afecciones reseñables derivadas de las obras necesarias para adicionar el Equipo de Aportación de Fresado del 25 % (EAF25) a la planta de fabricación de aglomerado asfáltico existente. Los impactos más significativos se producirán durante el proceso de valorización de residuos de fresado, fase en que cabe esperar un aumento del riesgo de contaminación de las aguas por posibles lixiviados procedentes de los materiales de fresado acopiados en superficie. En este sentido hay que tener en cuenta la coincidencia del ámbito del proyecto con el cauce soterrado de la regata Emando, que presenta una apertura del soterramiento en el punto de captación de las aguas por parte de la empresa. Además de los citados lixiviados, la calidad de las aguas superficiales podrá verse disminuida a causa de derrames accidentales de la maquinaria utilizada durante el proceso de valorización y/o por sólidos en suspensión procedentes de las escorrentías generadas en las zonas de acopio, aumentando, en conjunto, el riesgo de afección a la calidad del hábitat de la fauna asociada la red fluvial. De acuerdo con la documentación presentada, en la actualidad, el agua de escorrentía se dirige a una balsa de decantación cuyas aguas se analizan periódicamente (cada 3 meses) para su posterior vertido a colector municipal.
Por otra parte, tanto la colocación del nuevo Equipo de Aportación de Fresado del 25 % como el desarrollo de la nueva actividad de valorización se realizarán en un suelo inventariado por Ihobe por acoger actividades o instalaciones potencialmente contaminantes. La planta cuenta con Informe Preliminar del Suelo (IPS) elaborado en el año 2007, y presentado ante el órgano ambiental e Ihobe, y con una Revisión del mismo realizada en 2020 (Dinam Ingeniería, S.L.) que incluye una batería de recomendaciones complementarias a las medidas preventivas y correctoras ya adoptadas en el desarrollo de la actividad. Al tratarse de una ampliación de la propia actividad dentro de los límites ocupados por la misma, quedaría exenta del inicio del procedimiento de Declaración de la Calidad del Suelo, de acuerdo con el artículo 25.1.c) de la Ley 4/2015 para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.
Respecto de la afección a la atmósfera, de acuerdo con el Documento Ambiental, la nueva actividad no incrementará la presencia de polvo y partículas en suspensión en el aire ya que el material fresado sustituirá al árido grueso y no se modificará el estadio físico de las materias primas aportadas. En todo caso, la incorporación del material de fresado y las actividades auxiliares deberán ser notificadas para la regularización de las actividades APCA de la instalación, ya que supone una modificación de la autorización APCA del 23-06-2020.
En relación con la situación acústica, no se prevé una alteración significativa de los niveles de ruido actuales a causa de la nueva actividad. La documentación justifica, mediante cálculo, el cumplimiento de los valores límite de inmisión de ruido establecidos en el Decreto 213/2012, el de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Por otra parte, el informe del Ayuntamiento emitido en el trámite de consultas a administraciones públicas afectadas pone de manifiesto que actualmente la planta genera olores que han dado lugar a quejas de los vecinos. No obstante, no se prevé que la incorporación de material fresado en el proceso productivo vaya a suponer un incremento significativo de los mismos.
Finalmente, es preciso señalar que la actividad de valorización de residuos cuenta con aspectos positivos como la reutilización de materiales y el consecuente ahorro de recursos naturales, no solo de los materiales utilizados en la producción de asfalto, sino también en el consumo de superficies que se destinarían a la eliminación de los áridos que se pretende reciclar.
Segundo.– En la presente Resolución se establecen las medidas protectoras y correctoras y controles de seguimiento ambiental en orden a evitar que el proyecto pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no sea necesario que el Proyecto de valorización de residuos de fresado en planta de asfaltos y hormigones Aubide, S.L. se someta a evaluación de impacto ambiental ordinaria, siempre y cuando se incorporen al mismo las medidas protectoras y correctoras y los controles establecidos.
Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, con lo establecido en los apartados siguientes y, en lo que no se oponga a lo anterior, con lo previsto en la documentación presentada por el promotor a través del órgano sustantivo ante Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco.
El dimensionamiento de estas medidas y el personal asignado para el control deberán garantizar los objetivos de calidad marcados en el documento ambiental y los que se establezcan en el informe ambiental.
Todas estas medidas deberán quedar integradas en el conjunto de los pliegos de condiciones para la contratación de la obra, y dotadas del consiguiente presupuesto que garantice el cumplimiento de las mismas. Asimismo, se aplicarán las buenas prácticas en obra.
Deberán añadirse las medidas que se exponen en los apartados siguientes:
Medidas destinadas a la protección de las aguas.
Sin perjuicio de las condiciones impuestas en la autorización de vertido del Consorcio de Aguas de Bilbao Bizkaia, se adoptarán las siguientes medidas protectoras y correctoras:
i) Todas las actividades que se desarrollen en la instalación deberán realizarse en las condiciones de seguridad necesarias para evitar la contaminación del suelo, las aguas subterráneas y las aguas superficiales.
ii) Toda la superficie de la instalación contará con solera de hormigón o aglomerado asfáltico en condiciones óptimas, sin fracturas o zonas de riesgo de contaminación del suelo y las aguas.
iii) Todas las aguas pluviales de la instalación, incluidas las procedentes de la zona de acopios, se deberán recoger mediante infraestructuras de drenaje conectados al sistema de depuración. Los dispositivos de depuración deberán ser adecuados a la naturaleza del vertido y dimensionados conforme a los cálculos hidráulicos necesarios para garantizar una retención de sólidos óptima y un vertido localizado y conforme a las limitaciones de caudal y los parámetros fisicoquímicos exigidos en la autorización de vertido.
iv) El almacén de productos y residuos peligrosos, la zona de almacenamiento, reparación, conservación de la maquinaria y cambios de aceite y el área de abastecimiento de combustible, deberán estar situados en lugares impermeabilizados estancos protegidos de posibles derrames, con capacidad suficiente y acondicionados conforme a la normativa vigente, prohibiéndose expresamente la realización de los trabajos de mantenimiento en otro lugar que no sea el destinado a tal efecto.
v) Se deberá disponer de material absorbente específico de hidrocarburos que permita su aplicación inmediata en caso de derrames o fugas accidentales.
vi) Cualquier intervención en la parcela que implique la excavación o el movimiento de tierras deberá atender a lo dispuesto en la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo y en el Decreto 209/2019, de 26 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.
vii) Cualquier actuación que vaya a realizarse dentro de las zonas de protección del Dominio público Hidráulico (zona de servidumbre o policía) o en el citado dominio, deberá contar con la preceptiva autorización de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, que será tramitada por la Agencia Vasca del Agua.
Medidas destinadas a minimizar la contaminación del aire.
– El proyecto implica la sustitución de parte del árido natural empleado habitualmente por el residuo del fresado del asfalto de las carreteras en una proporción del 25 %. En este sentido, el promotor deberá comunicar (a través de los medios habilitados a tal efecto) al Servicio de Aire de la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco, la modificación propuesta a efectos de que esta Dirección realice las consideraciones oportunas relativas a la autorización para el desarrollo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (APCA) concedida a Asfaltos y Hormigones Aubide, S.L. para la instalación de fabricación de aglomerado asfáltico, sita en el término municipal de Zaratamo mediante resolución del director de Administración Ambiental (Resolución del director de Administración Ambiental, por la que se concede autorización a la instalación de Asfaltos y Hormigones Aubide, S.L. para el desarrollo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, para la fabricación de mezclas bituminosas y hormigón preparado, sita en el término municipal de Zaratamo (Bizkaia)).
– Sin perjuicio del cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización APCA, deberán minimizarse las emisiones de contaminantes emitidos a la atmósfera, tanto las canalizadas como las difusas, aplicando en la medida de lo posible, las mejores técnicas disponibles. En particular, se aplicarán medidas minimizar al máximo la existencia de emisiones difusas generadas durante las operaciones de carga y descarga, trasiego y almacenamiento de material pulverulento. Para ello se tendrán en cuenta las siguientes medidas:
i) Se llevará a cabo un correcto mantenimiento de los sistemas de captación de emisiones, así como de la limpieza de la planta (accesos, zonas de tránsito y carga-descarga de camiones). Se llevará a cabo una limpieza periódica de los viales y zonas de circulación de vehículos y maquinaria, restringiendo asimismo la velocidad de conducción de los vehículos.
ii) Se minimizarán al máximo las operaciones de carga y descarga y se realizarán de manera que se minimice en lo posible la generación de polvo tomando medidas como la reducción de la altura de caída cuando se descarga el material.
iii) Los camiones encargados del transporte de material deberán ir cubiertos con lonas u otros elementos que impidan la emisión de polvo.
iv) No se realizarán operaciones de manipulación de material pulverulento en condiciones climatológicamente adversas (fuertes vientos, lluvias, etc.) en la intemperie.
v) Se dispondrán de sistemas para la humectación de la zona de acopios y para el riego de las zonas de tránsito de camiones.
vi) Se realizarán planificaciones, inspecciones y actividades de mantenimiento periódicas de las instalaciones de la planta, con el objetivo de verificar el grado de cumplimiento de las medidas preventivas anteriormente descritas.
Medidas destinadas a minimizar los efectos derivados de los ruidos y vibraciones.
– De acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en actividades al aire libre en general debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, y en las normas complementarias. A este respecto, se deberá realizar un correcto mantenimiento de la maquinaria, siguiendo las instrucciones del fabricante, para garantizar su funcionamiento en condiciones óptimas tanto productivas como ambientales.
– Por otra parte, la actividad deberá cumplir con los valores límite de inmisión de ruido aplicables a focos emisores acústicos nuevos establecidos en la Tabla F del Anexo I del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Medidas destinadas a la gestión de los residuos.
– Los diferentes residuos generados se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y normativas específicas que le sean de aplicación, debiendo ser, en su caso, caracterizados con objeto de determinar su naturaleza y destino más adecuado.
– En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, se debe fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que estos se gestionen con el orden de prioridad establecido en el artículo 8 de la citada Ley 7/2022, de 8 de abril, a saber: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética y, en último caso, eliminación.
– Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable.
– Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.
– Los residuos con destino a vertedero se gestionarán de acuerdo con el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de los rellenos.
– Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión. Asimismo, deberán observar las normas de seguridad establecidas en el artículo 21 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación. Los recipientes o envases citados deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y de acuerdo con la normativa vigente.
– La gestión del aceite usado generado se hará de conformidad con lo previsto en el artículo 29 de la Ley 7/2022, de 8 de abril y con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados. Hasta el momento de su entrega a gestor autorizado, el almacenamiento de aceites agotados se realizará en espacios bajo cubierta, en recipientes estancos debidamente etiquetados, sobre solera impermeable y en el interior de cubetos o sistemas de contención de posibles derrames o fugas.
– De acuerdo con lo anterior, se procederá al acondicionamiento de una zona específica para almacenamiento provisional de residuos peligrosos tales como latas de aceite, filtros, aceites, pinturas, etc., habilitando, además, y separados de aquellos, contenedores específicos para residuos inertes.
Cese de la actividad.
– Una vez finalizada la vida útil de la instalación se deberá proceder con carácter general a desmontar y retirar cualquier tipo de elemento susceptible de provocar contaminación, que será entregado al gestor autorizado correspondiente para que realice el tratamiento pertinente, de acuerdo con la legislación vigente.
– Llegado el cese de la actividad – supuesto de declaración de calidad del suelo contemplado en el artículo 23.c) de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo – se deberá iniciar el correspondiente procedimiento según lo previsto en el artículo 7.2 de la citada Ley, y, de acuerdo con su artículo 31, en el plazo máximo de dos meses a contar desde el cese definitivo de la actividad o instalación, el titular de la misma deberá informar al órgano ambiental de la Comunidad Autónoma sobre dicho cese.
Tercero.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en el punto primero y siempre que se adopten las medidas protectoras y correctoras y los controles establecidos en la presente Resolución, así como las planteadas por el promotor que no se opongan a las anteriores, no es previsible que con la ejecución del proyecto se generen afecciones negativas significativas sobre el medio ambiente. Por tanto, no se considera necesario que el Proyecto de valorización de residuos de fresado en planta de asfaltos y hormigones Aubide, S.L, promovido por Asfaltos y Hormigones Aubide, S.L., se someta a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
Cuarto.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Servicio de Residuos No Peligrosos del Gobierno Vasco.
Quinto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.
Sexto.– De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 79.5 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, el presente informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la ejecución del proyecto mencionado en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En ese caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.
En Vitoria-Gasteiz, a 18 de diciembre de 2025.
El director de Administración Ambiental,
NICOLAS GARCIA-BORREGUERO URIBE.
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