
N.º 13, miércoles 21 de enero de 2026
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, TRANSICIÓN ENERGÉTICA Y SOSTENIBILIDAD
271
RESOLUCIÓN de 3 de diciembre de 2025, del director de Administración Ambiental, por la que se formula el informe de impacto ambiental del Proyecto de urbanización del ámbito de La Naval de Sestao (Bizkaia), promovido por VGP Naves Industriales Península, S.L.
ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 24 de septiembre de 2025, el Ayuntamiento de Sestao completó ante la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco, la solicitud para el inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada del Proyecto de urbanización del ámbito de La Naval de Sestao, Bizkaia (en adelante, Proyecto) en el marco del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada regulado en la sección 2.ª del Capítulo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
En aplicación del artículo 79 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, con fecha 1 de octubre de 2025, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. Finalizado el plazo legal establecido para el trámite de consultas, se han recibido varios informes de diversos organismos con el resultado que obra en el expediente. Del mismo modo, se comunicó al órgano sustantivo el inicio del trámite.
Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.
Una vez analizados los informes recibidos, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 79 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, se someterán preceptivamente al correspondiente procedimiento de evaluación ambiental los planes, programas y proyectos, y sus modificaciones y revisiones, que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, con el fin de garantizar un elevado nivel de protección ambiental y de promover un desarrollo sostenible.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, el Proyecto está sometido a evaluación de impacto ambiental simplificada por ser asimilable a lo descrito en el epígrafe a) del Grupo 7.a) del Anexo II.E. de la citada Ley (Proyectos que requieran la urbanización de suelo para zonas industriales). El Proyecto define las obras necesarias para la urbanización del ámbito de La Naval de Sestao, de carácter industrial.
Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación de impacto ambiental del proyecto, y a la vista de que el documento ambiental del mismo resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Administración Ambiental, órgano competente de acuerdo con el Decreto 410/2024, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, procede a dictar el presente informe de impacto ambiental, a fin de valorar si el proyecto en cuestión puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, o bien, en caso contrario, establecer las condiciones en las que debe desarrollarse el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente.
Vistos la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 410/2024, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y demás normativa de aplicación,
RESUELVO:
Primero.– Formular el informe de impacto ambiental para el Proyecto de urbanización del ámbito de La Naval de Sestao, Bizkaia promovido por VGP Naves Industriales Península, S.L., en los siguientes términos:
A) El objeto del proyecto es el diseño y definición del conjunto de las obras necesarias para la urbanización de parte del ámbito de La Naval en el término municipal de Sestao.
B) En la presente Resolución mediante la que se emite el informe de impacto ambiental para el Proyecto de urbanización del ámbito de La Naval de Sestao, Bizkaia (en adelante, Proyecto), se analiza el contenido del documento ambiental del proyecto de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo II.F de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre:
1.– Características del proyecto.
La parcela en la que se desarrolla el proyecto se localiza en el municipio de Sestao, anexo a la ría de Nervión, donde antiguamente se localizaban los Astilleros de La Naval.
La parcela al completo abarca una superficie de 279.113,69 m2; sin embargo, el actual proyecto solo contempla la parte de urbanización, definiendo los viales, aceras, aparcamientos y zonas ajardinadas, entre otros. Concretamente, el proyecto de urbanización se llevará a cabo en una superficie total aproximada de 5.389,63 m2, sin interferir en zonas privadas ni en las áreas aisladas de rehabilitación.
En la actualidad, la mayor parte de los edificios, elementos de diseño arquitectónico y viales de La Naval han sido demolidos, preservando únicamente aquellos que están protegidos debido a su interés cultural. Previa a la demolición, en la totalidad de la parcela se diferenciaban tres zonas: al oeste, dos gradas de construcción, talleres, almacenes y oficinas; en la zona central, talleres varios y la central eléctrica que abastecía de electricidad a las naves, y, al este, dos diques secos.
Cabe destacar que el proyecto de urbanización plantea, por un lado, conservar los dos diques secos de la zona este, y, por otro lado, la cobertura de las dos gradas situadas al oeste que antiguamente se utilizaban como zona de construcción o reparación de diques, mediante el relleno hasta una cota mínima de +3,5 m.
Red viaria.
Se diseñan calzadas, aceras y demás elementos viarios y urbanísticos.
El trazado viario del ámbito está formado por un eje principal de 1.089,45 m de longitud que se inicia en la zona noroeste del camino, hasta la zona sureste del ámbito. Las curvas del viario se han diseñado con los sobreanchos adecuados para que los vehículos articulados no tengan problemas de circulación.
Energía eléctrica.
Se diseña la nueva red eléctrica para abastecer los futuros consumos en el interior del ámbito. Para ello, por un lado, se dispondrá una nueva red de Media Tensión que partirá desde el actual Centro de Maniobra y Reparto (CMRT), ubicado próximo al acceso central al ámbito y que actualmente da servicio a La Naval, hasta los correspondientes Centros de Seccionamiento y Centros de Transformación de cada una de las futuras parcelas interiores. Por otro lado, del mismo CMRT, partirá también la nueva red de Baja Tensión, la cual alimentará a los respectivos Cuadros de Mando de Alumbrado Público. Se han previsto un total de tres suministros en Baja Tensión; dos para el alumbrado y uno adicional, en previsión de un futuro aparcamiento en el interior del ámbito.
Drenaje.
Se diseña una red principal de colectores, que contará con 11 acometidas para la conexión futura con las parcelas privadas.
Se prevén tres colectores principales: los colectores COL1 y COL2 discurren por debajo de la nueva calzada y recogen aguas interiores del ámbito de actuación, mientras que el colector COL3 recoge y conduce las aguas externas al ámbito y no tiene conexión con aguas interiores del ámbito. Todos los colectores vierten sus aguas previo paso por sendas arquetas desarenadoras-desengrasadoras.
El drenaje de calzada se diseña con sumideros con rejillas 30 x 65 cm que conectan lateralmente y de manera simétrica (en la mayoría de los casos) con los colectores centrales en arquetas de registro. La calzada se ejecuta con un bombeo del 2 % a ambos lados.
Saneamiento.
El saneamiento dispondrá de un sistema separativo, recogiéndose las aguas pluviales en una red independiente a la de residuales.
La red de fecales estará compuesta por dos colectores que evacuarán, por gravedad, hacia las conducciones pertenecientes a la Red Primaria de Saneamiento de Sestao, según indicado por el Consorcio de Aguas de Bilbao.
Ambos colectores discurren bajo el vial proyectado hasta su respectiva conexión con la red existente y se instalará un sistema de bombeo entre ambos.
Las tuberías se diseñan en PVC con un diámetro de 250 mm, asegurando que la velocidad del flujo se encuentra entre los rangos deseables para garantizar la evacuación por gravedad y el arrastre de finos.
Abastecimiento.
El diseño de la red de abastecimiento será para un uso mixto, industrial y logístico, así como para el correspondiente riego de zonas verdes y protección contra incendios.
Las tuberías adoptadas son de fundición dúctil con juntas elásticas entre tubos y en las uniones con piezas especiales. Los diámetros son de 100, 150 y 200 mm. La red se ha dividido en tramos aislados por válvulas de corte conforme especifica la Normativa Técnica al respecto.
Las arquetas de registro son del tipo normalizado por el Ayuntamiento y los anclajes dispuestos en codos y Tes se atienen a la Normativa vigente.
Estructuras.
En la parcela se ejecutarán una estructura de contención, muros y escaleras.
La estructura de contención consistirá en un muro de 5,20 m de altura con sección variable, cimentado en una losa con micropilotes, cuyo fin será contener el relleno de las gradas de construcción situadas al oeste de la parcela.
Otras instalaciones.
El proyecto incluye también el diseño de las siguientes instalaciones: red contra incendios, red de riego, alumbrado, telefonía, gas y señalización.
Movimiento de tierras.
El Proyecto implicará un total de 21.577,90 m3 de tierras de desmonte, las cuales se clasificarán o llevarán directamente a vertedero. Para el conjunto de las obras se utilizarán 44.946,72 m3 de tierras de relleno, de las que 34.994,76 m3 corresponderán al relleno de las gradas de construcción situadas al noroeste de la parcela.
Acabados superficiales.
El acabado superficial de la zona de urbanización contará con adoquines, hormigón pulido abujardado, capa de rodadura, jardines, hormigón armado y baldosa podotáctil. En cuanto al mobiliario urbano, se dispondrá diferentes tipologías en todo el ámbito de Urbanización de La Naval.
Tratamiento paisajístico.
Las áreas ajardinadas en el ámbito interior de La Naval supondrán una superficie total de 3.080,53 m2, sobre los cuales se dispondrán una serie de especies arbustivas y arbóreas. Además, a lo largo de toda la acera se dispondrán alcorques cuadrados de 1 m x 1 m, sobre los que se colocarán un alcorque de hormigón y distintas especies arbóreas que reposarán sobre 1 m de tierra vegetal, y estarán separados un máximo de 7,5 m entre ellos.
En la plaza dura peatonal se han dispuesto varios alcorques descubiertos de 4 m de ancho por una longitud variable en cada alcorque, con un relleno de 1 metro de profundidad, sobre los que se disponen especies arbóreas y arbustivas diferentes a las de las aceras.
Se preservará una zona con arbolado existente y se acondicionará con una capa de tierra vegetal, a excepción de 6 especies que se dispondrán sobre alcorques.
De acuerdo con el plano «Recuperación paisajística. Planta general» incluido en el documento ambiental, para la recuperación paisajística se emplearán la hidrosiembra, se mantendrán 21 árboles existentes y se plantarán diversas especies como, Acer x freemanii (85 unidades), Acer campestre (83 unidades), Betula pendula (81 unidades), Liquidambar styraciflua (8 unidades), Magnolia grandiflora (12 unidades), Tilia cordata (10 unidades), Morus alba (12 unidades), Quercus alba (15 unidades), Ginkgo biloba (13 unidades), Pyrus calleryana (16 unidades), Abelia grandiflora (15 unidades), Ilex crenata (12 unidades), Callistemon citrinus (12 unidades), Buxus sempervirens (66 unidades) y Buxus sempervirens «variegata» (74 unidades).
El proyecto cuenta con un Plan de Gestión de Residuos y con un Plan de Excavación.
Se estima un plazo de 45 semanas para la ejecución del proyecto.
El documento ambiental recoge una alternativa, además de la alternativa 0 o de «no intervención». La alternativa 0 se descarta por suponer un atraso en el desarrollo del ámbito. La alternativa elegida es la descrita en este apartado y corresponde a la elegida en el Plan Especial del ámbito.
2.– Ubicación del proyecto.
El ámbito del proyecto se localiza en el municipio de Sestao, colindante, por el norte con la margen izquierda del río Ibaizabal Transición y rodeado por diferentes empresas industriales.
El proyecto se incluye en la Unidad Hidrológica (UH) del Ibaizabal, perteneciente a la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental (ES017), y, más concretamente, en las cuencas vertientes de la masa de agua Nerbioi interior drenaje transición (ES111O000030). El ámbito de La Naval no presenta ningún cauce en su interior, aunque al norte limita con el cauce Ibaizabal Transición y unos 200 m al sur se localiza el río Galindo. El Plan Territorial Sectorial de Ordenación de Márgenes de los Ríos y Arroyos de la CAPV clasifica las márgenes del Ibaizabal Transición según su componente urbanística como «márgenes en ámbitos desarrollados» y según su componente hidráulica, como de nivel VI (>600 km2). El ámbito no presenta coincidencias con elementos del Registro de Zonas Protegidas del Plan Hidrológico. Además, La Naval está afectado por el dominio público marítimo terrestre y sus zonas de servidumbre de tránsito, de protección y de influencia.
La zona de actuación se encuentra sobre la masa de agua subterránea Anticlinorio Sur (ES017MSBT017-006). No presenta coincidencias con zonas de interés hidrogeológico y la vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos es baja.
Litológicamente, el ámbito del proyecto está constituido por depósitos antropogénicos de permeabilidad media por porosidad. Desde el punto de vista de los suelos afectados, el ámbito no está ordenado por el Plan Territorial Sectorial Agroforestal de la CAPV.
El ámbito del proyecto no coincide con espacios pertenecientes a la Red Natura 2000, espacios naturales protegidos, ni con otras zonas protegidas o de interés naturalístico inventariadas. Tampoco presenta coincidencias con puntos o lugares de interés geológico que estén incluidos en el Inventario de Lugares de Interés Geológico de la CAPV o con elementos de la Red de corredores ecológicos de la CAPV. Finalmente, no coincide con zonas incluidas en el Catálogo abierto de espacios naturales y no se observan solapamientos con montes de utilidad pública.
De acuerdo con la cartografía de hábitats de EUNIS 2019 (geoEuskadi), el ámbito de La Naval corresponde a construcciones de pueblos y ciudades con alta densidad. El documento ambiental indica que, en la actualidad, tras las demoliciones de la mayor parte de las infraestructuras existentes, el ámbito cuenta con restos de demolición y con especies herbáceas nitrófilas e invasoras. Además, destaca que, en la zona suroeste del ámbito, próximo a las oficinas, se identifican seis ejemplares de castaño de Indias (Aesculus hipocastabun) y un laurel (Laurus nobilis) bien conservado, con diámetros de fuste relevantes. No se encuentran Hábitats de Interés Comunitario (HIC) catalogados y, según la cartografía de geoEuskadi, tampoco hay presencia de especies de flora protegida.
En La Naval no se identifican espacios objeto de Planes de Gestión de fauna amenazada. No obstante, el río Ibaizabal Transición está incluido como tramo a mejorar en el Plan de Gestión del visón europeo (Mustela lutreola). De acuerdo con el documento ambiental, el ámbito de La Naval cuenta con un entorno desnaturalizado que no ofrece un medio que permita el desarrollo de muchas especies.
El ámbito se localiza en la cuenca visual de Barakaldo y no se incluye en el inventario de paisajes singulares y sobresalientes de la CAPV (Gobierno Vasco 2005).
Si bien el ámbito de La Naval presenta elementos del patrimonio cultural inventariados, el área de actuación de la urbanización no coincide con ninguna de ellas.
El ámbito de La Naval coincide en su totalidad con una parcela incluida en el inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo, de código 48084-00027. De acuerdo con la documentación aportada, en febrero de 2022 el órgano ambiental aprobó la propuesta de actuación por fases para inventario de ruina industrial mediante el documento «Autorización de la actuación de gestión de residuos, limpieza de elementos constructivos y no objeción a la demolición parcial recogida en el documento "Inventario de ruina industrial del emplazamiento antiguamente ocupado por la empresa Construcciones Navales del Norte (La Naval) en el término municipal de Sestao (Bizkaia)"».
En 2023 se emitió Resolución del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se autoriza a Urlau Proyectos y Servicios, S.L.U. la excavación por motivos de saneamiento de materiales con presencia de contaminantes detectados en el emplazamiento antiguamente ocupado por la empresa Construcciones Navales del Norte (La Naval) en el término municipal de Sestao (Bizkaia), en el marco del procedimiento de declaración de la calidad del suelo regulado en la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.
En julio de 2024 se emitió Resolución del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se declara la calidad del suelo del emplazamiento antiguamente ocupado por la empresa Construcciones Navales del Norte (La Naval) en el término municipal de Sestao (Bizkaia), de acuerdo con el procedimiento regulado en la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo en la que se declara como suelo alterado para los usos industrial y parque público.
El proyecto de urbanización incluye un «Plan de Excavación por motivos constructivos para llevar a cabo la urbanización del ámbito de La Naval», redactado por IDOM, Consulting, Engineering, Architecture, S.A.U., empresa acreditada por el Gobierno Vasco y por ENAC como entidad de inspección de acuerdo con la norma ISO 17.020. En este plan se incluye la caracterización de los materiales a excavar, los resultados de la caracterización para gestión en vertedero, la caracterización de cara a su reutilización, una metodología de la excavación a realizar, así como un plan de vigilancia ambiental.
En cuanto a la inundabilidad, las dos gradas de construcción existentes se encuentran en zona inundable para las avenidas de 10, 100 y 500 años de periodo de retorno y dentro del Área con Riesgo Potencial Significativo de Inundación (ARPSI) Bilbao-Erandio del Grupo I.
En lo que respecta al resto de riesgos ambientales, se descartan los riesgos elevados asociados a la sismicidad, a los incendios forestales, al transporte de mercancías peligrosas y al riesgo químico debido a cercanía de empresas Seveso. Según el modelo RUSLE de erosión real al ámbito presenta principalmente zonas con niveles de erosión bajos, aunque también presenta zonas con procesos erosivos extremos en la parte central y este.
3.– Características del potencial impacto.
Dadas la naturaleza del ámbito y las características del proyecto, los impactos más significativos se producirán durante la fase de obras, por el relleno de las gradas y la ejecución de estructuras de contención, la ejecución de los viales y la instalación de las distintas redes de servicio (eléctricas, de drenaje, de abastecimiento, saneamiento, etc.), que implicarán desbroces y eliminación de vegetación y movimientos de tierras. Como consecuencia de las actuaciones de obra, habrán de considerarse afecciones derivadas de la generación de residuos de construcción, el trasiego de maquinaria, la ocupación de suelo, la presencia de suelos contaminados, la disminución de la calidad atmosférica por emisión de polvo y otros contaminantes, la afección a la vegetación, la emisión de ruidos, el riesgo de afección a la calidad de las aguas por vertidos accidentales y arrastre de partículas, etc.
Respecto a la coincidencia de los ámbitos con suelos potencialmente contaminados, se deberá estar a lo dispuesto en la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo y cumplir con las determinaciones que el órgano ambiental establezca en la autorización del Plan de Excavación por motivos constructivos para llevar a cabo la urbanización del ámbito de La Naval y el marco de la Declaración de la Calidad del suelo.
En la fase de explotación, cabe esperar afecciones relacionadas con el incremento en el consumo de recursos y energía, el aumento de la contaminación lumínica por el nuevo alumbrado y el aumento del tráfico a consecuencia de los nuevos viales.
En cuanto a la inundabilidad, los rellenos proyectados en las gradas existentes se realizarán en zona inundable para las avenidas de 10, 100 y 500 años de periodo de retorno. El documento ambiental indica que se ha realizado un estudio hidráulico en el que se compara la situación actual con la situación futura una vez ejecutada la urbanización. El estudio concluía que, una vez se lleve a cabo el relleno a la cota +3,50 m de las gradas de fabricación y botadura de los barcos, el ámbito se encontrará fuera de las zonas inundables. Asimismo, al igual que en la zona de gradas, en situación actual y futura el resto de la parcela queda fuera de la influencia de la inundación. Cabe añadir que, en el marco de la tramitación ambiental del Plan Especial de Ordenación Urbana del ámbito en el que se desarrolla el proyecto, la Agencia Vasca del Agua validó el Estudio hidráulico presentado y consideró compatible el Plan con el Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental.
Segundo.– En la presente Resolución se establecen las medidas protectoras y correctoras y controles de seguimiento ambiental en orden a evitar que el proyecto pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no sea necesario que el Proyecto de urbanización del ámbito de La Naval de Sestao, Bizkaia se someta a evaluación de impacto ambiental ordinaria, siempre y cuando se incorporen al mismo las medidas protectoras y correctoras y los controles establecidos.
Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, con lo establecido en los apartados siguientes y, en lo que no se oponga a lo anterior, con lo previsto en la documentación presentada por el promotor a través del órgano sustantivo ante Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco.
El dimensionamiento de estas medidas y el personal asignado para el control deberán garantizar los objetivos de calidad marcados en el documento ambiental y los que se establezcan en el informe ambiental.
Todas estas medidas, incluidas las de integración paisajística, deberán quedar integradas en el conjunto de los pliegos de condiciones para la contratación de las obras y dotadas del consiguiente presupuesto que garantice el cumplimiento de estas. Asimismo, se aplicarán las buenas prácticas en obra.
Deberán añadirse las medidas que se exponen en los apartados siguientes:
Medidas destinadas a la protección del patrimonio natural:
– Las obras, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del suelo, se desarrollarán en el área mínima imprescindible para su ejecución. Se restringirá al máximo la circulación de maquinaria fuera de dicha zona. En caso de afecciones accidentales fuera del ámbito señalado, se aplicarán las medidas correctoras y de restitución adecuadas.
– Las áreas de instalación del contratista, incluido el parque de maquinaria, las casetas de obra, el área de almacenamiento temporal de materiales de obra, las zonas de acopios temporales de tierra vegetal y el punto limpio, se proyectarán en base a criterios de mínima afección ambiental y, concretamente, evitando la ocupación de zonas inundables por avenidas de 10, 100 o 500 años de periodo de retorno y la afección a la red de drenaje natural y a la vegetación de interés.
En ningún caso estas áreas auxiliares podrán localizarse en terrenos inmediatos a la ribera del río Ibaizabal Transición.
– Con carácter previo al inicio de las obras se llevará a cabo una campaña de erradicación de las especies invasoras identificadas en el ámbito del proyecto, tales como Cortaderia selloana, Buddelia davidii, Phyllostachys aurea, u otras.
– Se adoptarán medidas de control para evitar que los terrenos removidos y desprovistos de vegetación constituyan una vía de entrada para especies vegetales invasoras. Se deberá controlar, además, el origen de las tierras utilizadas en las labores de restauración de la cubierta vegetal, evitando el empleo de tierras que pudieran estar contaminadas con semillas o propágulos de especies invasoras.
Medidas en relación con los suelos potencialmente contaminados:
– El proyecto se ubica sobre una parcela incluida en el inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo (Código 48084-00027), por lo que se deberá cumplir con las obligaciones establecidas en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, la Ley 4/2015, de 25 de junio, y el Decreto 209/2019, de 26 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo, y cumplir con las determinaciones que el órgano ambiental establezca en el marco de la autorización del «Plan de Excavación por motivos constructivos para llevar a cabo la urbanización del ámbito de La Naval» y, en su caso, en la Declaración de la Calidad del suelo.
Medidas destinadas a la protección del patrimonio cultural:
– En relación con los elementos patrimoniales asociados al Conjunto Monumental Astillero La Naval (ficha n.º 44), propuestos para su protección por el Centro de Patrimonio Cultural Vasco, se estará a lo dispuesto en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural y en el Decreto 67/2022, de 24 de mayo, por el que se declara como Bien Cultural de Protección Especial, con la categoría de Conjunto Monumental, el astillero «La Naval», sito en Sestao (Bizkaia). Cualquier intervención sobre los elementos protegidos del Conjunto Monumental del astillero La Naval deberá ser autorizada por la Diputación Foral de Bizkaia
– Asimismo, de acuerdo con el informe de 13 de octubre de 2025 de la Dirección de Patrimonio Cultural de Gobierno Vasco, el proyecto de urbanización cumplirá con las determinaciones de las normas urbanísticas de desarrollo del Plan Especial de Ordenación Urbana del ámbito de La Naval en el término municipal de Sestao (Bizkaia) y, más concretamente, con las determinaciones de plantación (11.5) y las de tratamiento de la urbanización (11.6) de la norma urbanística particular de la zona de sistema local viario: NU-SLV LA Naval.
– Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, si en el transcurso de la obra se produjera algún hallazgo que suponga un indicio de carácter arqueológico, se suspenderán preventivamente los trabajos en la zona y se informará inmediatamente a la Dirección General de Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia, que será quien indique las medidas a adoptar.
Medidas destinadas a la protección de las aguas y de los suelos:
– Todas las actuaciones contempladas en el instrumento urbanístico que afecten a la zona de servidumbre de protección del Dominio Público Marítimo Terrestre requerirán de la preceptiva autorización administrativa de la Agencia Vasca del Agua previamente a su ejecución.
– Con carácter general, la fase de construcción deberá realizarse minimizando en lo posible la generación de efluentes contaminantes y la emisión de finos y otras sustancias contaminantes a la red de drenaje, especialmente durante el relleno de las gradas de fabricación y botadura de los barcos de La Naval. De acuerdo con el documento ambiental, se colocarán cortinas anti-turbidez y se realizarán mediciones diarias de turbidez en el estuario mientras duren las actuaciones en la zona de gradas. En función de los resultados de los citados controles, la Dirección de Obra y su asesoría ambiental determinarán si dichas cortinas son lo suficientemente eficaces o, por el contrario, si es necesario establecer otras medidas correctoras adicionales.
– En caso de ser necesario, en las zonas de obra se proyectarán y ejecutarán dispositivos para la recogida y gestión de todas las aguas que resulten contaminadas por efecto de las obras y operaciones auxiliares. Dichos dispositivos serán dimensionados conforme a los cálculos hidráulicos necesarios para garantizar una retención de sólidos óptima y un vertido localizado y conforme a los parámetros fisicoquímicos exigidos por la normativa vigente.
– En este sentido, de acuerdo con la documentación presentada y para el tratamiento de las aguas procedentes del lavado de las canaletas de las cubas de hormigón se habilitarán en la zona de obra dispositivos para el tratamiento de estas que consistirán en decantadores recubiertos de geotextil para facilitar su limpieza y la recogida de los residuos decantados. Los restos de hormigón acumulados en el citado sistema deberán ser gestionados con gestor autorizado. El lavado de las cubas de hormigón se realizará fuera del ámbito de la obra. En ningún caso se permitirá el vertido al cauce de las lechadas del lavado de hormigón.
– En todo caso, los vertidos deberán contar con la correspondiente autorización de la Agencia Vasca del Agua. No se podrán verter aguas procedentes de achiques de zanjas, pozos y/o arquetas sin un tratamiento previo de filtrado y sedimentación.
– La superficie destinada a parque de maquinaria de obra y la zona de mantenimiento de esta se aislará de la red de drenaje natural. Deberá disponer de solera impermeable y de un sistema de recogida de efluentes para evitar la contaminación del suelo y de las aguas por acción de aceites y combustibles. No se permitirá la carga y descarga de combustible, cambios de aceite y las actividades propias de taller en zonas distintas a la señalada. Se deberá disponer en las obras de material absorbente específico de hidrocarburos que permita su aplicación inmediata en caso de derrames o fugas accidentales.
Medidas destinadas a minimizar los efectos derivados de los ruidos y vibraciones:
– Durante el tiempo de duración de los trabajos, deberán aplicarse buenas prácticas operativas para la reducción en origen del ruido, en particular en las operaciones de excavación, demolición, carga y descarga, transporte, así como en cuanto al mantenimiento general de maquinaria utilizada y la reducción en origen del ruido y vibraciones, limitar el horario de producción de ruido, control de la emisión sonora de los equipos utilizados durante las obras, etc.
– De acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, así como en las normas complementarias.
– Por otra parte, el proyecto deberá desarrollarse de modo que en su ámbito de afección no se superen, por efecto del ruido generado por las obras, los objetivos de calidad acústica establecidos en el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 35 bis de dicho Decreto. En este sentido, en caso de obras con una duración prevista superior a seis meses será necesaria la elaboración de un estudio de impacto acústico para la definición de las medidas correctoras oportunas.
– Las obras se limitarán al periodo diurno.
Medidas destinadas a la gestión de los residuos y tierras:
– Los diferentes residuos generados durante la ejecución y funcionamiento del proyecto se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y normativas específicas.
– En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, se debe fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que estos se gestionen con el orden de prioridad establecido en el artículo 8 de la citada Ley 7/2022, de 8 de abril, a saber: prevención, preparación para la reutilización, reciclado, otros tipos de valorización, incluida la valorización energética y, en último término, eliminación.
– Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable.
– Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.
– Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión. Los recipientes o envases que contienen residuos peligrosos cumplirán las normas de seguridad establecidas en el artículo 21 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor evitando cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.
– Los recipientes o envases citados deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y de acuerdo con la normativa vigente.
– La gestión del aceite usado generado se hará de conformidad con los previsto en el artículo 29 de la Ley 7/2022, de 8 de abril y en el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados. Hasta el momento de su entrega a un gestor autorizado, el almacenamiento de aceites agotados se realizará en espacios bajo cubierta, en recipientes estancos debidamente etiquetados, sobre solera impermeable y en el interior de cubetos o sistemas de contención de posibles derrames o fugas.
– De acuerdo con lo anterior, se procederá al acondicionamiento de una zona específica para almacenamiento provisional de residuos peligrosos tales como latas de aceite, filtros, aceites, pinturas, etc., habilitando, además, y separados de aquellos, contenedores específicos para residuos inertes.
– Con objeto de facilitar el cumplimiento de la normativa aplicable, deberán disponerse sistemas de gestión de los residuos generados en las diferentes labores. Estos sistemas serán gestionados por los encargados de dichas labores, que serán responsables de su correcta utilización por parte de los operarios. En particular, en ningún caso se producirán efluentes incontrolados procedentes del almacenamiento de combustibles y productos y del mantenimiento de la maquinaria, ni la quema de residuos.
– Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición y en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.
– En el caso de existencia de residuos y/o elementos que contengan amianto, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 108/1991, de 1 de febrero, para la prevención y reducción de la contaminación del medio ambiente producida por el amianto y a lo establecido en el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.
– Los residuos con destino a vertedero se gestionarán además de acuerdo con el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, y con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de los rellenos. Los rellenos a los que se pudieran destinar los materiales sobrantes de la actividad deberán cumplir las condiciones señaladas en el citado Decreto 49/2009, de 24 de febrero.
– Se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 84.3 de la ley 10/2021, de 9 de diciembre en relación con la compra pública verde.
Medidas destinadas a minimizar la contaminación del aire.
– Los viales de acceso se mantendrán en todo momento en condiciones óptimas de limpieza, para ello, si fuera necesario, a la salida de las zonas de obra se dispondrá de dispositivos de limpieza de vehículos conectados a sistemas de decantación de sólidos y que preferiblemente cuenten con sistemas de recirculación de agua. Los sedimentos decantados se gestionarán de acuerdo con su caracterización y, en su caso, se solicitará a la Agencia Vasca del Agua autorización de vertido para el efluente del sistema lava-ruedas. Dichos dispositivos se mantendrán en correcto estado en tanto en cuanto dure la fase de obra.
– En caso de proceder a la limpieza periódica de los viales de acceso, se priorizará la utilización de métodos manuales o barredoras frente al riego de superficies para evitar la generación de escorrentías cargadas de sólidos en suspensión que puedan suponer riesgo de afección a la calidad de las aguas del río Ibaizabal Transición.
– El transporte de los materiales de excavación se realizará en condiciones de humedad óptima, en vehículos dotados con disposición de cubrición de carga, con objeto de evitar la dispersión de lodos o partículas.
Medidas destinadas a la protección paisajística y a la restauración de las superficies afectadas:
– El proyecto de revegetación de las zonas verdes se desarrollará de acuerdo con el «Manual para el diseño de jardines y zonas verdes sostenibles», elaborado por el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco. Se priorizarán criterios de sostenibilidad, de manera que se reduzca el riesgo de introducción de especies invasoras y se priorizará el uso de especies propias de la vegetación potencial del ámbito.
– Se adoptarán medidas de control destinadas a detectar y evitar la introducción y propagación de especies vegetales exóticas invasoras:
i) La maquinaria que se utilice en obra deberá estar limpia, sin restos de barro o tierra que puedan ser portadores de propágulos o semillas de especies invasoras que puedan afincarse en el ámbito de afección del proyecto.
ii) En la restauración se evitará el empleo de tierras que pudieran estar contaminadas con las especies de flora invasora como budleya (Buddleja davidii), el plumero de la Pampa (Cortaderia selloana), la falsa acacia (Robinia pseudoacacia), etc. ya tengan su origen en la propia obra o fuera de ella.
– Los trabajos de integración paisajística de la obra se llevarán a cabo para la totalidad de las áreas afectadas por las obras, incluidas aquellas que, no figurando en el proyecto de restauración presentado, resulten alteradas al término de la fase de obras.
– Durante los movimientos de tierra, los horizontes correspondientes a la tierra vegetal serán retirados de forma selectiva, y la tierra vegetal se acopiará y extenderá de forma diferenciada, con objeto de facilitar las labores de restauración y revegetación de los espacios afectados.
Adopción de un sistema de buenas prácticas.
Deberá adoptarse un sistema de buenas prácticas por parte de los operarios, de forma que se aseguren al máximo, entre otros, los siguientes objetivos:
– Control de los límites de ocupación de la obra y circulación de la maquinaria: se comprobará que la ocupación realizada se corresponde con las previsiones del proyecto, sin afectar las obras más superficie de la prevista.
– Evitar vertidos de residuos, contaminación del suelo o aguas por derrames de aceites y arrastres de tierras.
– Correcta gestión de los residuos generados en las obras.
– Evitar molestias por ruido y polvo entorno al ámbito del proyecto.
Limpieza y acabado de obra.
Una vez finalizadas las obras se llevará a cabo una rigurosa campaña de limpieza, debiendo quedar el área de influencia del proyecto totalmente limpia de restos de la obra. Los residuos resultantes serán desalojados de la zona y gestionados de conformidad con lo dispuesto en este informe.
Asesoría ambiental.
Hasta la finalización de la obra y durante el período de garantía de la misma, la Dirección de Obra deberá contar con una asesoría cualificada en temas ambientales y en medidas protectoras y correctoras.
La asesoría ambiental, además, llevará a cabo un control de buenas prácticas durante la ejecución de la obra que consistirá, entre otros, en comprobar el efecto de las distintas acciones del proyecto, con especial atención a los movimientos de maquinaria, producción de polvo y ruido, vertidos, gestión de residuos y conservación del patrimonio natural y cultural.
Tercero.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en el punto primero y siempre que se adopten las medidas protectoras y correctoras y los controles establecidos en la presente Resolución, así como las planteadas por el promotor que no se opongan a las anteriores, no es previsible que con la ejecución del proyecto se generen afecciones negativas significativas sobre el medio ambiente. Por tanto, no se considera necesario que el Proyecto de urbanización del ámbito de La Naval de Sestao, Bizkaia, promovido por VGP Naves Industriales Península, S.L, se someta a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
Cuarto.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Sestao.
Quinto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.
Sexto.– De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 79.5 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, el presente informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la ejecución del proyecto mencionado en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En ese caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.
En Vitoria-Gasteiz, a 3 de diciembre de 2025.
El director de Administración Ambiental,
NICOLAS GARCIA-BORREGUERO URIBE.
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