
N.º 12, martes 20 de enero de 2026
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, TRANSICIÓN ENERGÉTICA Y SOSTENIBILIDAD
248
RESOLUCIÓN de 16 de diciembre de 2025, del director de Administración Ambiental, por la que se formula el informe de impacto ambiental del Proyecto de restauración ambiental y mejora hidráulica del río Arakil a su paso por el núcleo de Ametzaga en Asparrena, promovido por la Agencia Vasca del Agua.
ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 9 de septiembre de 2025, la Agencia Vasca del Agua solicita ante la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco, el inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada del Proyecto de restauración ambiental y mejora hidráulica del río Arakil a su paso por el núcleo de Ametzaga en Asparrena, en el marco del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto, regulado en la sección 2.ª del capítulo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
En aplicación del artículo 79 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, con fecha 15 de octubre de 2025, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. Finalizado el plazo legal establecido para el trámite de consultas, se han recibido varios informes de diversos organismos con el resultado que obra en el expediente. Del mismo modo, se comunicó al órgano sustantivo el inicio del trámite.
Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.
Una vez analizados los informes recibidos, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 79 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, se someterán preceptivamente al correspondiente procedimiento de evaluación ambiental los planes, programas y proyectos, y sus modificaciones y revisiones, que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, con el fin de garantizar un elevado nivel de protección ambiental y de promover un desarrollo sostenible.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 7.2. de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, el Proyecto está sometido a evaluación de impacto ambiental simplificada por ser asimilable a lo descrito en el epígrafe c) del Grupo 8 del Anexo II de la citada Ley: Obras de encauzamiento, proyectos de defensa de cauces y márgenes, y dragados fluviales no incluidos en el Anexo I, cuando la modificación de las características físicas de la masa de agua pueda provocar el deterioro del estado o potencial ecológico de la misma o de otras aguas abajo, o cuando cumplan los criterios generales 1 o 2.
El proyecto responde al criterio general 2 «Proyectos solapados con elementos de infraestructura verde formalmente declarados por su papel como corredores o conectores ecológicos, áreas críticas de los planes de recuperación o conservación de especies amenazadas u otras áreas importantes para la conservación de especies en régimen de protección especial, hábitats de interés comunitario, que presenten un estado de conservación desfavorable en la unidad biogeográfica, o áreas declaradas por las autoridades competentes para la protección de especies objeto de pesca o marisqueo, excepto aquellos proyectos respecto de los que el órgano competente para la gestión del espacio informe que no son susceptibles de causar efectos adversos» al detectarse coincidencias con el Hábitat de Interés Comunitario prioritario «Fresneda ribereña eurosiberiana» (HIC 91E0*) y, además, con «Área de Intervención Agraria» establecida en torno a la Zona Especial de Conservación Robledales Isla de la Llanada Alavesa (ES2110013) por el Decreto 206/2015, de 3 de noviembre por el que se designa la citada ZEC.
Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación de impacto ambiental del proyecto, y a la vista de que el documento ambiental del mismo resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Administración Ambiental, órgano competente de acuerdo con el Decreto 410/2024, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, procede a dictar el presente informe de impacto ambiental, a fin de valorar si el proyecto en cuestión puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, o bien, en caso contrario, establecer las condiciones en las que debe desarrollarse el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente.
Vistos la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 410/2024, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y demás normativa de aplicación,
RESUELVO:
Primero.– Formular informe de impacto ambiental para el Proyecto de restauración ambiental y mejora hidráulica del río Arakil a su paso por el núcleo de Ametzaga en Asparrena, promovido por la Agencia Vasca del Agua, en los siguientes términos:
A) El objeto del proyecto es mejorar la función hidráulica y capacidad de desagüe del río Arakil a su paso por el pueblo de Ametzaga-Asparrena, eliminando el riesgo de inundación sobre las viviendas de la margen izquierda del río para periodos de retorno reducidos, así como la restauración ambiental del propio río.
B) En la presente Resolución mediante la que se emite el informe de impacto ambiental para el Proyecto de restauración ambiental y mejora hidráulica del río Arakil a su paso por el núcleo de Ametzaga en Asparrena (en adelante, el Proyecto), se analiza el contenido del documento ambiental del proyecto de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo II.F. de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre:
1.– Características del proyecto.
A fin de reducir la inundabilidad asociada al río Arakil en el tramo fluvial que discurre por el pueblo de Ametzaga-Asparrena, el proyecto contempla las siguientes intervenciones:
– Demolición y sustitución del puente de acceso al núcleo urbano de Ametzaga-Asparrena desde el polígono industrial Asparrondo sobre el cauce existente y el cauce auxiliar.
– Ejecución de un cauce auxiliar, mediante la generación de una berma en paralelo al cauce actual, de manera que no se modifica el ancho actual del cauce natural.
– Implantación de protecciones longitudinales en un punto crítico del tramo, debido a que las medidas implementables de acuerdo con el Estudio Hidráulico y el Estudio de Alternativas no son capaces, por si solas, de eliminar completamente el riesgo de inundación para la avenida de proyecto.
La sustitución del puente que conecta el núcleo urbano del pueblo de Ametzaga-Asparrena con el polígono industrial Asparrena requerirá las siguientes intervenciones: desvío de la tubería de impulsión de saneamiento fecal que transcurre por el puente existente, la instalación de una ataguía entubada y de una ataguía con big-bags en el cauce, la demolición del puente, la excavación, el retaluzado y la ejecución de escollera en el cauce, la ejecución de micropilotes en el estribo izquierdo de la nueva pasarela y el montaje de la nueva pasarela, la reposición de la tubería de impulsión, la restitución del terreno y la recuperación e integración ambiental final.
El entubado del cauce se proyecta mediante cinco tubos de DN1000 de PE, rellenando el cauce con piedra en rama, formando una plataforma desde la que se trabajará en la demolición. Esta plataforma de trabajo estará conformada por materiales que limiten al máximo la emisión de finos al medio hídrico durante su construcción y desmantelamiento. En este sentido, la base de la misma se proyecta con material grueso o con piedras de escollera, recubiertos por un geotextil sobre el que se realice el relleno con tierras y/o todo-uno. Antes de comenzar con la demolición, se instalará una barrera de retención de sedimentos en el extremo de la plataforma y una barrera antiturbidez en suspensión aguas abajo para proteger el cauce actual de los trabajos de obra.
Una vez finalizada la demolición, se retira el entubado y todo el material del cauce, y se ejecutan ataguías mediante Big Bags en ambos extremos para proceder con la excavación y ejecución de los estribos de la nueva pasarela desde fuera del cauce. El estribo izquierdo se ejecutará desde el acceso del lado del pueblo, mientras que el apoyo intermedio y el estribo derecho se construirán desde el acceso principal a obra desde el polígono.
La nueva pasarela sobre el río Arakil se ha diseñado con unas dimensiones que salvan el vano del cauce existente, la franja de terreno intermedia y el nuevo cauce auxiliar. La nueva pasarela tendrá 39 metros de luz con un apoyo intermedio en la franja de terreno entre cauce natural y cauce auxiliar. Se trata de una pasarela de dos vanos, con ancho constante de 2.5 m. La luz entre ejes de apoyo en proyección horizontal es de 15.6 m y 23.4 m. La pasarela se compone por una estructura metálica de tipología celosía Pratt. En cuanto al tablero de la pasarela, se ejecutará un forjado colaborante de 12 cm de canto con chapa perfilada de 1 mm de espesor, armado longitudinal de ø8 y un mallazo de #15x15 ø10. El hormigón tendrá un acabado desactivado. Los estribos y apoyo central son durmientes de hormigón armado, cimentándose profundamente mediante seis micropilotes el estribo 2 empotrado en roca sana con el objetivo de minimizar las afecciones a urbanización y servicios afectados de la zona; y apoyado sobre roca meteorizada mediante pozos de hormigón ciclópeo el estribo 1 y el apoyo central.
El proyecto contempla, además, la ejecución de un cauce auxiliar al río Arakil con el fin de reducir la inundabilidad del ámbito. El trazado del cauce auxiliar comienza en la confluencia del río Arakil con el arroyo Magalondo, con una sucesión de rectas y curvas de diferentes radios, continuando un trazado en paralelo similar al río Arakil. En alzado, para conseguir los objetivos del proyecto en cuanto a la mejora del riesgo de inundabilidad, se diseña una cota de fondo de cauce 0.6 metros por debajo de la cota del cauce natural. Las pendientes resultantes han sido de -0.83 % para el tramo inicial aguas arriba, y del -1.07 % en el tramo final, comunicando ambos tramos con una pendiente constante del -0.48 %.
Para la ejecución de los trabajos de excavación próximos al cauce se procederá a excavar desde la zona más alejada del cauce hacia la zona de la ribera de manera que la mayor parte de la excavación cuente con una mota o muro de protección del cauce y facilite el trabajo en seco, con una evacuación controlada y tratada de las aguas de escorrentía. La zona de ribera será excavada al final de la actuación y siempre desde fuera del cauce.
La ejecución del cauce auxiliar se divide en dos zonas: zona este, donde comenzarán los trabajos de apertura del nuevo cauce, y zona oeste. En la zona este, que comprende los trabajos a ejecutar aguas abajo del puente, cuenta con la particularidad de que habrá que dar salida al arroyo que desagua en esta zona de actuación mediante un entubado y un paso para los camiones que proteja dicha salida. Además, se dejará la apertura del entronque para el final de la zona, para tratar de trabajar sin la afección del agua.
La zona oeste comprende los trabajos a ejecutar aguas arriba del puente. Se dividirán los trabajos en dos fases, dejando la apertura del entronque inicial del cauce auxiliar para el final, que se ejecutará una vez se hayan finalizado todas las demás actuaciones, incluso la zona de paso de camiones bajo la pasarela.
Con el objetivo de trabajar sin la afección de aguas subterráneas y dado que los trabajos de movimiento de tierras del cauce auxiliar no marcan el camino crítico del plan, el proyecto contempla regular el tajo de trabajo de las zonas este y oeste en función del nivel freático de la zona.
Por otra parte, la implantación de la protección longitudinal se realizará entre la margen izquierda del río Arakil y el núcleo urbano de Ametzaga-Asparrena. La protección longitudinal se proyecta en forma de mota de tierras de aproximadamente 100 metros de longitud, delimitada por dos muros de hormigón al comienzo y final de la protección, con el objetivo de proteger las zonas urbanizadas próximas al cauce frente al riesgo de inundaciones producido por las avenidas del río Arakil, llegando a contener hasta una avenida de 50 años de periodo de retorno.
La mota de tierras se ha proyectado manteniendo una distancia de 5 metros entre cabeza de talud de la margen izquierda y límite exterior de coronación del muro. En cuanto a geometría tiene una altura de 0.5 metros sobre la cota de terreno a lo largo de toda la longitud y un ancho de un metro en coronación en el núcleo impermeable de arcillas. Este núcleo se recubre con una lámina geotextil, baja con taludes 2H:3V que quedan cubiertos por un relleno de material de la propia excavación formando taludes 3H:2V. La coronación de la mota se ejecuta con un tramo de tierra vegetal para la revegetación. En los extremos de la mota se proyectan muros que conectan la mota con los muros existentes con el objetivo de impermeabilizar la unión.
Las actuaciones a llevar a cabo para la ejecución del proyecto afectarán a un tramo de vía verde (vía transitable para peatones, ciclistas e incluso caballos). En el proyecto se contempla un desvío provisional durante las obras y su reposición tras las mismas.
Para el desarrollo del proyecto se contempla la ocupación definitiva de 12.717,511 m2, y un a ocupación temporal (zonas de acceso a obra, zonas de acopio de material de excavación, zonas ocupadas por instalaciones auxiliares de la obra y zonas para desvío peatonal provisional) de 5.507,542 m2.
En la obra se prevé la excavación de 17.495,66 m3 de todo tipo de terreno, incluida la excavación del encauzamiento, los estribos de pasarela y cimentaciones de muros y de las zanjas de servicios. Se considera la reutilización en la propia obra de 2.737,39 m3 en rellenos.
El plazo de ejecución del proyecto será de ocho meses.
Para la definición del proyecto se han analizado, además de la alternativa 0 o de «no intervención», dos alternativas de intervención.
La alternativa 0 se descarta debido a la afección que la escasa sección del cauce actual genera sobre el régimen hídrico del río y la consecuente afección a viviendas del núcleo urbano de Ametzaga-Asparrena por avenidas de 10 años de periodo de retorno.
La Alternativa 1 consiste en ejecutar un tramo (aguas arriba del puente) como cauce auxiliar y otro tramo (aguas abajo del puente) como ampliación de cauce mediante la ejecución de una berma. El cauce auxiliar se plantea en la margen derecha aguas arriba del puente, manteniendo en estado natural una franja de terreno de aproximadamente cinco metros de anchura en la cabeza de talud existente, dado que se había detectado la existencia de vegetación de ribera bien conservada en esa zona. Esta alternativa también estudia la eliminación o sustitución de la pasarela, la cual conlleva una disminución de la lámina de agua aguas arriba, pero continuaba produciéndose una sobreelevación inmediatamente aguas abajo del puente.
La Alternativa 2 consiste en ejecutar un cauce auxiliar separado del cauce principal en toda la longitud de la actuación, solución desarrollada por el proyecto al haber resultado la más adecuada.
A lo largo del desarrollo del proyecto se ha realizado un estudio de alternativas de las dimensiones necesarias para el cauce auxiliar a ejecutar. Para la realización de este estudio de alternativas se utiliza el software HEC-RAS. Este proceso consiste en modelar el nuevo cauce para visualizar qué solución es la más apropiada para mejorar la capacidad hidráulica de la zona de estudio, minimizando a su vez las afecciones ambientales y el coste de la actuación.
Para ello se ha realizado una serie de iteraciones en el área de actuación de proyecto del río Arakil. Se proyecta un cauce paralelo al existente dejando en estado natural una franja de aproximadamente cinco metros de anchura en la cabeza del talud existente, con el propósito de mantener la vegetación de ribera bien conservada. Se realizan de este modo un total de 12 modelos, partiendo de la ampliación del cauce para crear la bifurcación hacia el nuevo cauce, continuando con el nuevo cauce de dimensiones anteriormente descritas y finalizando con una nueva afluencia.
Todas las alternativas modeladas incluyen la modificación en geometría de retirar los rellenos que quedarían en la margen derecha aguas abajo del puente sobre la berma intermedia entre los cauces nuevo y existente.
Los resultados evidencian que la variación de anchura de fondo aporta una mejora más notable que la diferencia entre cotas de fondo, sobre todo en la zona del pueblo, de forma que es más conveniente optar por el máximo ancho disponible según las condiciones de contorno.
De cara a contribuir a que el nuevo cauce solo entre en carga en situaciones de avenida, cuanta más diferencia de cota de fondo se deje, menor será la afección ambiental. Además, de acuerdo con los resultados obtenidos, y para mantener la menor diferencia posible entre cotas de fondo, se hace necesaria la implantación de un muro de protección en la margen izquierda del río Arakil que proteja a las viviendas de los desbordamientos del río.
De acuerdo con la valoración ambiental de las alternativas realizada en el Documento Ambiental, la Alternativa 2 permite conseguir los objetivos hidráulicos en cuanto a la mejora de la inundabilidad, al mismo tiempo que se minimiza la afección al medio ambiente. Como ventajas de la Alternativa 2 destacan las siguientes:
– El área de actuación queda prácticamente fuera del área designada como hábitat de interés a excepción del inicio y el final de la actuación, y la sustitución del puente.
– Se conserva el funcionamiento hidráulico del río Arakil en época de estiaje y en situaciones de caudal ordinario, de forma que el cauce auxiliar únicamente entra en funcionamiento en episodios de avenida.
– Se mantiene el río y la ribera en estado natural: taludes, fondo del cauce y una franja de terreno de cinco metros a partir de la cabeza del talud de la margen derecha.
2.– Ubicación del proyecto.
El proyecto se ubica en la Unidad Hidrológica (UH) Arakil, perteneciente a la Demarcación Hidrográfica del Ebro (ES091) y presenta coincidencias con el propio río Arakil, con su afluente el arroyo innominado 13208, así como con la confluencia del río Magalondo con el Arakil. La masa de agua Arakil hasta Altzania (ES091549) presenta un estado ecológico, químico y global bueno para el año de valoración 2024 y un estado global plurianual peor que bueno para el periodo de valoración plurianual 2020-2024. El Plan Territorial Sectorial de Ordenación de los Ríos y Arroyos de la CAPV zonifica las márgenes del Arakil en la zona del proyecto según la componente medioambiental como «márgenes con necesidad de recuperación», y, según la componente urbanística, como «márgenes en ámbitos desarrollados» en la margen izquierda y «márgenes con potencial de nuevos desarrollos» y «márgenes en ámbito rural» en la margen derecha. De acuerdo con la componente hidráulica del citado PTS, el río Arakil en la zona del proyecto se tramifica como de nivel I (10<C<50 km2). El Registro de Zonas Protegidas del Plan Hidrológico incluye la masa de agua Arakil hasta Altzania como «masa con captaciones de abastecimiento». En relación con los ámbitos competenciales de planificación, la red hidrográfica entorno al proyecto está incluida dentro de las Cuencas intercomunitarias, cuya competencia en materia de aguas recae en la Confederación Hidrográfica del Ebro.
Litológicamente, las actuaciones proyectadas presentan coincidencia con depósitos aluviales y aluvio-coluviales de permeabilidad media por porosidad y, puntualmente, con una alternancia de margocalizas, margas calizas y calcarenitas de permeabilidad baja por fisuración. De acuerdo con la documentación aportada, las condiciones geotécnicas en la zona son muy desfavorables, presentando problemas de encharcamiento y capacidad portante y asientos.
Desde el punto de vista hidrogeológico, el proyecto se asienta sobre la masa de agua subterránea Cuartango-Salvatierra (ES091MSBT013), la cual presenta un estado global «bueno» para el periodo plurianual 2018-2022. El proyecto, ubicado sobre el Sector Cuaternario Cuartango Salvatierra del Dominio Anticlinorio Norte, coincide con Zona de interés hidrogeológico. No obstante, en el ámbito del proyecto, la vulnerabilidad de acuíferos es inapreciable en las zonas donde predominan las margocalizas y margas, y baja en las superficies constituidas por depósitos aluviales y aluvio coluviales.
El proyecto no presenta coincidencias con espacios Red Natura 2000 ni con espacios naturales protegidos. Tampoco presenta coincidencias con puntos o lugares de interés geológico que estén incluidos en el Inventario de Lugares de Interés Geológico de la CAPV, ni con elementos del patrimonio cultural o con valores paisajísticos catalogados, si bien la cuenca de Agurain, donde se ubica el proyecto, sí se incluye en el Inventario del Catálogo de Paisajes Singulares y Sobresalientes de la CAPV (GV, 2005).
Cabe mencionar, por la ubicación del proyecto aguas arriba de la misma, la presencia de la ZEC ES2110023 Río Arakil, aproximadamente a 1,2 km del mismo. Además, el río Arakil se incluye en la trama azul de la infraestructura verde de la CAPV.
Según la cartografía de vegetación del Gobierno Vasco, el proyecto presenta concurrencia con fresneda-aliseda (HIC 91E0* Fresneda ribereña eurosiberiana), cultivos de cereal, patata y remolacha, y lastonar de Brachypodium pinnatum u otros pastos mesófilos. De acuerdo con el Documento Ambiental, la vegetación de ribera está dominada por grandes chopos (Populus nigra), identificándose, así mismo, la especie híbrida Populus x canadensis. Junto a estos, se referencian, de forma puntual, ejemplares de fresno (Fraxinus excelsior), arces, avellanos y, esporádicamente, algún aliso (Alnus glutinosa). Adicionalmente, en el ámbito del proyecto y su entorno, el Documento Ambiental referencia la presencia de las siguientes unidades de vegetación, identificadas mediante trabajo de campo: Matorrales y arbustos, mosaico mixto de frondosas (dominado por chopos, Populus nigra y la especie híbrida Populus x canadensis, y arce menor, Acer campestre), prados, cultivos, huertas y frutales, repoblaciones y plantaciones de frondosas realizadas hace unos 15 años, y donde se identifican escaramujos (Rosa canina), arces (Acer campestre), espino albar (Crataegus monogyna), avellanos (Corylus avellana), algunos quejigos (Quercus faginea), especialmente en la parte más occidental de la repoblación, o mostajos (Sorbus aria), vegetación riparia y vegetación ruderal nitrófila. Por otra parte, se informa que no se ha detectado la presencia de taxones de flora alóctona invasora, y que tampoco se han observado especies de flora amenazada en las visitas de campo.
En relación con la fauna, el ámbito del proyecto no presenta concurrencia con espacios objeto de Planes de Gestión aprobados de fauna amenazada ni de aves necrófagas de interés comunitario. Tampoco se identifican zonas de protección para la avifauna designadas por la Orden de 6 de mayo de 2016, de la consejera de Medio Ambiente y Política Territorial (BOPV n.º 96 de 23-05-2016). El Documento Ambiental señala que, consultada la información publicada por el Gobierno Vasco en el marco de los trabajos de «Prospección de náyades y larvas de odonatos en ríos del País Vasco», en la zona del proyecto no se citan observaciones de estos grupos de fauna. Asimismo, consultado el «Sistema de Información de la Naturaleza de Euskadi» (Gobierno Vasco), tampoco se han identificado citas de rana ágil (Rana dalmatina). Sí se ha detectado, no obstante, la presencia de la rana común (Pelophylax perezi) en el río Magalondo durante las visitas de campo. En base a la documentación aportada, no se prevé la presencia de taxones faunísticos de interés en el ámbito del proyecto; en todo caso, esta se limitaría al sobrevuelo de aves o a través del actual cauce del río Arakil y sus márgenes. Cabe señalar, por su ubicación a aproximadamente 1,2 km aguas abajo del proyecto, el área de interés especial para la conservación del visón europeo (Mustela lutreola), coincidente con el propio río Arakil, según el Plan de Gestión de la especie en el Territorio Histórico de Álava.
En relación con los riesgos ambientales, el proyecto no presenta coincidencias directas con suelos incluidos en el Inventario de suelos con actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo de Ihobe. No obstante, encuadrado dentro del proyecto, se ha llevado a cabo un estudio de la parcela situada en la parte trasera de la antigua empresa Arriko, coincidente con el cauce auxiliar de avenidas proyectado (zona este del proyecto), con el fin de confirmar la presencia mayoritaria de suelos naturales y caracterizar los rellenos y el material natural en contacto con ellos con vistas a su gestión. En el estudio llevado a cabo se ha confirmado que 1.579 m2 de extensión están ocupados por suelos naturales no alterados y 344 m2 corresponden a la zona con presencia de rellenos superficiales sobre el suelo natural. Se ha confirmado que el material de relleno presenta una contaminación por hidrocarburos.
Por otra parte, cabe señalar que las actuaciones se encuentran en zona inundable para avenidas con un periodo de retorno de 10 años, las cuales llegan a afectar a las viviendas del núcleo urbano de Ametzaga-Asparrena ubicadas en la margen izquierda del río Arakil, siendo que la reducción del riesgo de inundabilidad motiva la propia ejecución del proyecto. Por otra parte, los Mapas de riesgos en protección civil del Gobierno Vasco evidencian zonas con riesgo muy alto de incendio forestal coincidentes con algunas superficies de vegetación arbolada.
Respecto de otros riesgos, se descartan riesgos derivados de la sismicidad, de una vulnerabilidad alta o muy alta a la contaminación de acuíferos, por riesgo alto de accidentes en el transporte de mercancías peligrosas por carretera o ferrocarril o por la cercanía de empresas sometida a la Directiva SEVESO III.
3.– Características del potencial impacto.
Dada la naturaleza y las características del proyecto, los impactos más significativos se producirán durante la fase de obras y serán debidos, principalmente, a la demolición del puente existente sobre el río Arakil, a la construcción de una nueva pasarela, a la excavación de un cauce auxiliar paralelo al citado río y a la configuración de una barrera longitudinal o mota para proteger el núcleo urbano de Ametzaga-Asparrena de la inundación fluvial. A ello se añadirán las afecciones derivadas de la instalación de una ataguía entubada y de ataguía con big-bags en el cauce, de la excavación del retaluzado y de la ejecución de escollera en el cauce, de la ejecución de micropilotes en el estribo izquierdo de la nueva pasarela y del montaje de la nueva pasarela. Adicionalmente, para el desarrollo de las obras, se acondicionará una zona para instalaciones auxiliares. La ejecución de las actuaciones previstas conllevará movimientos de tierras estimados en un total de 17.495,66 m3 (2.737,39 m3 a reutilizar en la propia obra), desbroce de vegetación, tránsito de vehículos y maquinaria de obra, y operaciones de carga y descarga de material de obra e interrupción de servicios. De todo ello derivarán impactos potenciales sobre la morfología fluvial, la vegetación, la fauna, particularmente la vinculada al río, los suelos, la calidad atmosférica, la situación acústica, el paisaje, la calidad de las aguas fluviales tanto por aumento de sólidos en suspensión como por eventuales derrames accidentales procedentes de la maquinaria empleada, y el hábitat humano.
De acuerdo con el «Informe de caracterización del material de origen antrópico en la zona a excavar coincidente con la parcela antiguamente ocupada por la empresa Arriko (Asparrena, Araba/Álava)», Talantia, septiembre 2025, que referencia el Documento Ambiental, una parte del material a excavar en la ejecución del cauce auxiliar presenta una afección por hidrocarburo, por lo que las actuaciones previstas estarán a lo dispuesto en la Ley 4/2015 de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.
En relación con la presencia del HIC 91E0* Fresneda ribereña eurosiberiana en la zona del proyecto, el Documento Ambiental señala que la concurrencia de la misma con las actuaciones proyectadas es puntual, dándose únicamente en los extremos del proyecto, coincidiendo en la conexión del cauce auxiliar con el cauce del río Arakil, y entorno al vial de acceso a Ametzaga.
El Documento Ambiental define las actuaciones conducentes a la recuperación e integración ambiental de la obra, incluyendo descripción de tratamientos, composición de especies a emplear, tanto en las plantaciones como en la hidrosiembra, cartografía y presupuesto desglosado.
Respecto de la situación acústica, el Documento Ambiental incluye un Estudio Acústico para la fase de obras que concluye que los niveles de ruido a los que estará expuesta la población, especialmente en las edificaciones más próximas a las obras, podrían superar los valores máximos de inmisión para el uso residencial, aunque lo haría solo en horario diurno y mientras duren las obras.
En fase de explotación, las obras proyectadas disminuirán la inundabilidad en el tramo de actuación.
Segundo.– En la presente Resolución se establecen las medidas protectoras y correctoras y controles de seguimiento ambiental en orden a evitar que el proyecto pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no sea necesario que el Proyecto de restauración ambiental y mejora hidráulica del río Arakil a su paso por el núcleo de Ametzaga en Asparrena se someta a evaluación de impacto ambiental ordinaria, siempre y cuando se incorporen al mismo las medidas protectoras y correctoras y los controles establecidos.
Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, con lo establecido en los apartados siguientes y, en lo que no se oponga a lo anterior, con lo previsto en la documentación presentada por el promotor a través del órgano sustantivo ante Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco.
El dimensionamiento de estas medidas y el personal asignado para el control deberán garantizar los objetivos de calidad marcados en el documento ambiental y los que se establezcan en el informe ambiental.
Todas estas medidas deberán quedar integradas en el conjunto de los pliegos de condiciones para la contratación de la obra, y dotadas del consiguiente presupuesto que garantice el cumplimiento de las mismas. Asimismo, se aplicarán las buenas prácticas en obra.
Deberán añadirse las medidas que se exponen en los apartados siguientes:
Medidas destinadas a la protección del patrimonio natural:
– Conforme con la Dirección de Patrimonio Natural y Adaptación al Cambio Climático del Gobierno Vasco:
a) En el caso de crecida del río y entrada de aguas al cauce auxiliar durante la fase de obras, la fauna piscícola podría quedar atrapada en las aguas retenidas, si es que este aún no tuviera conexión con el río hasta la finalización de las obras. Se recomienda la presencia de personal técnico especialista en fauna ictiológica para determinar la conveniencia o no, de proceder a traslocaciones de ejemplares en el caso de crecida del río.
b) Se sugiere la realización de una prospección por parte de personal técnico especialista en fauna de forma previa al desbroce y las talas, para comprobar si en ese momento existen o no nidos o madrigueras pertenecientes a especies amenazadas o de interés.
c) En el caso de las medidas destinadas a la restauración ambiental y paisajística, se recomienda que se valore la extensión del estaquillado de sauce a los taludes del nuevo cauce auxiliar exceptuando los extremos inicial y final de dicho cauce, donde la estabilización de los taludes mediante estera de ramaje y malla de coco se considera adecuada. El estaquillado de sauce aconsejado favorecerá el desarrollo de una densa cobertura vegetal favoreciendo la recuperación de la vegetación riparia entre el río Arakil y el cauce auxiliar.
d) En el caso de las zonas propuestas para la hidrosiembra, deberá valorarse si puede también realizarse plantación de trepadoras, con hiedra común (Hedera helix); sobre todo para la integración de los taludes del nuevo cauce auxiliar, si el estaquillado propuesto en el punto anterior no fuese posible.
e) El período de garantía de las plantaciones deberá ser ampliado a 3 años, con el fin de garantizar el arraigo definitivo de las plantas.
– Las obras, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del suelo, se desarrollarán en el área mínima imprescindible para la ejecución de las obras y dentro de los límites previstos en los planos correspondientes del proyecto. En todo caso, no podrán afectarse zonas situadas fuera de los límites señalados, bien sea por necesidad de accesos, acopios, instalaciones, o cualquier otra actividad auxiliar a la constructiva, sin el visto bueno de la Dirección de obra y de la Asistencia ambiental; por otra parte, se restringirá al máximo fuera de los límites citados la circulación de maquinaria y vehículos de obra. En caso de afecciones accidentales fuera de esas zonas, se aplicarán las medidas correctoras y de restitución adecuadas, previo informe de la asesoría ambiental.
– Con carácter general, se deberá evitar el desbroce de la vegetación autóctona en aquellas áreas donde no se prevea una ocupación directa y, en particular, se adoptarán las medidas pertinentes para evitar daños al arbolado cuya tala y/o poda no resulte estrictamente necesaria.
– En aquellas zonas de alto interés naturalístico correspondientes a enclaves con presencia de vegetación de ribera (HIC prioritario 91E0* Fresneda ribereña eurosiberiana) deberán extremarse las precauciones para no afectar mayor superficie de la estrictamente necesaria para la ejecución del proyecto. A tal fin, con carácter previo al inicio de las obras, se deberá realizar una delimitación precisa y el balizado in situ de los ejemplares de arbolado autóctono y hábitats de interés comunitario cuyo desbroce o tala no sea estrictamente necesaria para la ejecución de las obras. Además, los ejemplares arbóreos que se conserven serán convenientemente protegidos para evitar golpes y afecciones al sistema radicular. Durante la fase de replanteo y ejecución de los trabajos en las citadas áreas sensibles, deberá estar presente la asesoría ambiental.
Medidas destinadas a la protección de las aguas y de los suelos:
Con relación a las obras con afección al dominio público hidráulico y sus zonas de servidumbre y policía, deberán adoptarse las siguientes medidas protectoras y correctoras:
– Las obras se ejecutarán de modo que se minimice al máximo la ocupación del cauce y la turbidez que dicha ocupación provoca.
– La maquinaria utilizará siempre la plataforma generada por la ataguía descrita en el proyecto, evitando en todo caso circular por el cauce.
– La fase de construcción deberá realizarse minimizando en lo posible la generación de efluentes contaminantes y la emisión de finos y otras sustancias contaminantes a la red de drenaje. En este sentido, de acuerdo con lo que se apunta en el documento ambiental, previo a la ejecución de los micropilotes y excavación de los estribos de la nueva pasarela se instalarán sistemas de decantación, recomendándose la colocación de una balsa de decantación provista con una lámina impermeable de polietileno que permita la recogida de un posible exceso de lechada. Asimismo, se instalarán balsas de decantación para achicar las aguas de las excavaciones realizadas en el lecho del río para cimentar la escollera. Dichos dispositivos serán dimensionados conforme a los cálculos hidráulicos necesarios para garantizar una retención de sólidos óptima.
Estos sistemas deberán ser revisados regularmente y, adicionalmente, en episodios de fuertes lluvias de forma que mantengan en todo momento una capacidad útil suficiente y garantizando así un rendimiento óptimo del sistema de tratamiento. En caso de que se detecte un funcionamiento ineficaz de dichos sistemas se adoptarán las medidas que sean precisas, incluyendo la paralización temporal de los trabajos en los tajos que originan la afección, para evitar que las aguas cargadas de materiales en suspensión alcancen las aguas superficiales.
Los sedimentos decantados en todos los sistemas de decantación de la obra, incluidos los de la balsa de decantación del sistema lavarruedas, serán recogidos periódicamente y gestionados adecuadamente de acuerdo con su caracterización. Por otra parte, las aguas de las balsas serán sometidas a un seguimiento analítico. Únicamente se podrán verter aguas a los cauces naturales cuando se cumpla con los límites establecidos en las correspondientes autorizaciones de vertido.
En caso de que se aprecie turbidez en el río se valorará la eficacia de los sistemas de decantación y filtración establecidos y se estudiará la necesidad de reforzarlos o sustituirlos por sistemas más eficaces.
Los materiales de excavación por debajo del nivel del agua que se generen durante las obras se depositarán temporalmente en áreas especialmente diseñadas al efecto, hasta que alcancen los niveles de humedad exigidos para su transporte y aceptación en el lugar de destino.
La superficie destinada a parque de maquinaria de obra y zona de mantenimiento de la misma se aislará de la red de drenaje natural. Dispondrá de solera impermeable y de un sistema de recogida de efluentes para evitar la contaminación del suelo y de las aguas por acción de aceites y combustibles. No se permitirá la carga y descarga de combustible, cambios de aceite y las actividades propias de taller en zonas distintas a la señalada.
– Se deberá disponer en las obras de material absorbente específico de hidrocarburos, tipo rollos o material granulado etc., que permita su aplicación inmediata en caso de derrames o fugas accidentales.
– Se llevará a cabo una rápida e intensa revegetación de las superficies denudadas por efecto de las obras, de forma que a medida que finalicen los movimientos de tierras en cada tajo se lleven a cabo las labores de revegetación que se indican en el documento ambiental.
– Las zonas de acopio temporal de materiales y de préstamos y el punto limpio se situarán alejadas de los cauces y fuera de las zonas inundables.
– Para la limpieza de las canaletas de las hormigoneras se dispondrá de un contenedor impermeabilizado, que permita recoger las aguas de la limpieza de canaletas. El lavado de las cubas de hormigón se realizará fuera del ámbito de la obra. En ningún caso se permitirá el vertido a cauce de las lechadas del lavado de hormigón. Los restos de hormigón acumulados en el citado contenedor deberán ser gestionados con gestor autorizado.
– Con objeto de determinar las afecciones de las obras a los cursos de agua superficiales, se determinará la situación preoperacional relativa a la calidad fisicoquímica del agua aguas arriba y aguas abajo de la zona de obra. Los parámetros analizados serán al menos: pH, conductividad, materiales en suspensión, concentración de aceites y grasas, y concentración de hidrocarburos.
– Durante el desarrollo de las obras se realizarán controles de calidad fisicoquímica del agua con periodicidad quincenal determinándose los parámetros establecidos en la situación preoperacional. De acuerdo con los resultados obtenidos en estos controles, en el caso de detectarse afección a la calidad de las aguas, se identificará la causa y se establecerán las medidas correctoras oportunas (dimensionamiento de los sistemas de decantación, estado de la ataguía, etc.).
Medidas destinadas a la gestión de suelos contaminados:
– Las actuaciones proyectadas presentan coincidencia con rellenos superficiales con afección por hidrocarburos en la parte trasera de la empresa Arriko. De acuerdo con la documentación aportada, el material de relleno podría ser valorizado de acuerdo con su clasificación como residuo (LER 17 01 07 Mezclas de hormigón, ladrillos, tejas y materiales cerámicos distintas de las especificadas en el código 17 01 06) y, en caso de depositarse en vertedero, el material deberá gestionarse en vertedero de residuos no peligrosos.
En todo caso se tendrá en cuenta que, si en el transcurso de las obras se dan indicios fundados de la existencia de sustancias contaminantes del suelo en otras zonas del proyecto, se deberá informar de tal extremo, y de forma inmediata, al Ayuntamiento de Asparrena y a la Viceconsejería de Medio Ambiente, con el objeto de que esta defina las medidas a adoptar y las personas físicas o jurídicas obligadas a ejecutarlas, en cumplimiento del artículo 22.2 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.
Medidas destinadas a aminorar las emisiones de polvo:
– Durante el tiempo que dure la obra se llevará a cabo un control estricto de las labores de limpieza al paso de vehículos, tanto en la zona de actuación más directa del proyecto y entorno afectado como en las áreas de acceso y, en particular, en las proximidades de las viviendas del entorno. La limpieza de viales se llevará a cabo, preferentemente, por medios manuales o con barredoras mecánicas, evitando en la medida de lo posible el uso de agua con objeto de evitar generar escorrentías con elevada carga de sólidos que se viertan al río.
– A la salida de las zonas de obra se dispondrá de dispositivos de limpieza de vehículos, preferiblemente de circuito cerrado, para evitar el vertido de aguas con elevada carga de sólidos en suspensión al río. Dichos dispositivos se mantendrán en correcto estado de funcionamiento durante toda la fase de obras.
– La maquinaria para la ejecución de los micropilotes contará con sistemas para la reducción de emisión de partículas en suspensión.
– El transporte de los materiales de excavación se realizará en condiciones de humedad óptima, en vehículos dotados con dispositivos de cubrición de la carga, con objeto de evitar la dispersión de lodos o partículas.
Medidas destinadas a aminorar los efectos derivados de los ruidos y vibraciones.
– Durante el tiempo de duración de los trabajos, deberán aplicarse buenas prácticas operativas para la reducción en origen del ruido, en particular en las operaciones de excavación, demolición, carga y descarga, transporte, así como en cuanto al mantenimiento general de maquinaria utilizada y la reducción en origen del ruido y vibraciones, limitar el horario de producción de ruido, control de la emisión sonora de los equipos utilizados durante las obras, etc.
– De acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, y en las normas complementarias.
– Por otra parte, el proyecto deberá desarrollarse de modo que en su ámbito de afección no se superen, por efecto del ruido generado por las obras, los objetivos de calidad acústica establecidos en el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 35 bis de dicho Decreto.
– Las obras se limitarán al periodo diurno:
Medidas destinadas a la gestión de los residuos y tierras.
– Los diferentes residuos generados durante la ejecución y funcionamiento del proyecto se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y normativas específicas.
– En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, se debe fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que estos se gestionen con el orden de prioridad establecido en el artículo 8 de la citada Ley 7/2022, de 8 de abril, a saber: prevención, preparación para la reutilización, reciclado, otros tipos de valorización, incluida la valorización energética y, en último término, eliminación.
Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable.
– Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.
– Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión. Los recipientes o envases que contienen residuos peligrosos cumplirán las normas de seguridad establecidas en el artículo 21 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor evitando cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.
Los recipientes o envases citados deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y de acuerdo con la normativa vigente.
– La gestión del aceite usado generado se hará de conformidad con lo previsto en el artículo 29 de la Ley 7/2022, de 8 de abril y en el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados. Hasta el momento de su entrega a un gestor autorizado, el almacenamiento de aceites agotados se realizará en espacios bajo cubierta, en recipientes estancos debidamente etiquetados, sobre solera impermeable y en el interior de cubetos o sistemas de contención de posibles derrames o fugas.
– De acuerdo con lo anterior, se procederá al acondicionamiento de una zona específica para almacenamiento provisional de residuos peligrosos tales como latas de aceite, filtros, aceites, pinturas, etc., habilitando, además, y separados de aquellos, contenedores específicos para residuos inertes.
– Con objeto de facilitar el cumplimiento de la normativa aplicable, deberán disponerse sistemas de gestión de los residuos generados en las diferentes labores. Estos sistemas serán gestionados por los encargados de dichas labores, que serán responsables de su correcta utilización por parte de los operarios. En particular, en ningún caso se producirán efluentes incontrolados procedentes del almacenamiento de combustibles y productos y del mantenimiento de la maquinaria, ni la quema de residuos.
– De acuerdo con la documentación técnica presentada, se prevén excedentes de tierras y materiales pétreos. Para la gestión de estos excedentes se atenderá al principio de jerarquía y proximidad en la gestión de los residuos. Una vez descartada la posibilidad de su empleo en la restauración morfológica del terreno afectado, se priorizará su valorización en obras de construcción cercanas que precisen de estos materiales, en la rehabilitación del terreno afectado por actividades extractivas o en la restauración de otros espacios degradados, evitando así su eliminación en instalaciones de relleno. A estos efectos se tendrá en cuenta lo establecido en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquellas en las que se generaron.
– Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición y en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.
– Los residuos con destino a vertedero se gestionarán además de acuerdo con el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, y con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de los rellenos. Los rellenos a los que se pudieran destinar los materiales sobrantes de la actividad deberán cumplir las condiciones señaladas en el citado Decreto 49/2009, de 24 de febrero.
– Se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 84.3 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre en relación con la compra pública verde.
Medidas destinadas a la protección del patrimonio cultural:
– Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, si en el transcurso de la obra se produjera algún hallazgo que suponga un indicio de carácter arqueológico, se suspenderán preventivamente los trabajos en la zona y se informará inmediatamente a la Dirección General de Cultura de la Diputación Foral de Álava, que será quien indique las medidas a adoptar.
Medidas destinadas a la protección paisajística y a la restauración de las superficies afectadas.
– Las labores de restauración se llevarán a cabo de acuerdo con la propuesta contenida en la documentación presentada para la evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.
– La revegetación se realizará lo antes posible para evitar procesos erosivos y arrastres de sólidos al cauce y con especies autóctonas, de manera que se favorezca la creación de hábitats naturalizados y procurando conectarlos con la vegetación natural presente en las inmediaciones.
– Los trabajos de integración paisajística de la obra se llevarán a cabo para la totalidad de las áreas afectadas por las obras, incluidas aquellas que, no figurando en el proyecto de restauración presentado, resulten alteradas al término de la fase de obras.
– Se adoptarán medidas de control destinadas a detectar y evitar la introducción y propagación de especies vegetales exóticas invasoras. La maquinaria que se utilice en obra deberá estar limpia, sin restos de barro o tierra que puedan ser portadores de propágulos o semillas de especies invasoras que puedan afincarse en el ámbito de afección del proyecto. Si se observase presencia de especies invasoras durante las obras, siempre que sea posible, se erradicará su presencia en las zonas de actuación.
– Durante los movimientos de tierra, los horizontes correspondientes a la tierra vegetal serán retirados de forma selectiva, y la tierra vegetal se acopiará y extenderá de forma diferenciada, con objeto de facilitar las labores de restauración y revegetación de los espacios afectados. Se evitará el empleo de tierras que pudieran estar contaminadas con las especies de flora invasora como budleia (Buddleja davidii), el plumero de la Pampa (Cortaderia selloana), la falsa acacia (Robinia pseudoacacia), etc. en la restauración ya tengan su origen en la propia obra o fuera de ella.
– Tanto el pliego de condiciones como los presupuestos para la contratación de la obra deberán incorporar las condiciones técnicas y partidas presupuestarias necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las actuaciones de revegetación propuestas.
Adopción de un sistema de buenas prácticas.
Deberá adoptarse un sistema de buenas prácticas por parte de los operarios, de forma que se aseguren al máximo, entre otros, los siguientes objetivos:
– Control de los límites de ocupación de la obra y circulación de la maquinaria: se comprobará que la ocupación realizada se corresponde con las previsiones del proyecto, sin afectar las obras más superficie de la prevista.
– Control de la afección a las zonas de vegetación de alto interés naturalístico (fresneda-aliseda).
– Evitar vertidos de residuos, contaminación del suelo o aguas por derrames de aceites y arrastres de tierras.
– Correcta gestión de los residuos generados en las obras.
– Evitar molestias por ruido y polvo entorno al ámbito del proyecto.
Limpieza y acabado de la obra.
Una vez finalizadas las obras se llevará a cabo una rigurosa campaña de limpieza, debiendo quedar el área de influencia del proyecto totalmente limpia de restos de la obra. Los residuos resultantes serán desalojados de la zona y gestionados de conformidad con lo dispuesto en este informe.
Asesoría ambiental.
Hasta la finalización de la obra y durante el período de garantía de la misma, la Dirección de Obra deberá contar con una asesoría cualificada en temas ambientales y en medidas protectoras y correctoras.
La asesoría ambiental, además, llevará a cabo un control de buenas prácticas durante la ejecución de la obra que consistirá, entre otros, en comprobar el efecto de las distintas acciones del proyecto, con especial atención a los movimientos de maquinaria, producción de polvo y ruido, vertidos, gestión de residuos y conservación del patrimonio natural.
Tercero.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en el punto primero y siempre que se adopten las medidas protectoras y correctoras y los controles establecidos en la presente Resolución, así como las planteadas por el promotor que no se opongan a las anteriores, no es previsible que con la ejecución del proyecto se generen afecciones negativas significativas sobre el medio ambiente. Por tanto, no se considera necesario que el Proyecto de restauración ambiental y mejora hidráulica del río Arakil a su paso por el núcleo de Ametzaga en Asparrena, promovido por la Agencia Vasca del Agua, se someta a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
Cuarto.– Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Agencia Vasca del Agua.
Quinto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.
Sexto.– De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 79.5 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, el presente informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la ejecución del proyecto mencionado en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En ese caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.
En Vitoria-Gasteiz, a 16 de diciembre de 2025.
El director de Administración Ambiental,
NICOLAS GARCIA-BORREGUERO URIBE.
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