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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 12, martes 20 de enero de 2026


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

DISPOSICIONES GENERALES

DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA
235

NORMA FORAL 6/2025, de 19 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para el año 2026.

LA DIPUTADA GENERAL DE GIPUZKOA

Hago saber que las Juntas Generales de Gipuzkoa han aprobado y yo promulgo y ordeno la publicación de la siguiente «Norma Foral 6/2025, de 19 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para el año 2026», a los efectos de que todos los ciudadanos y ciudadanas, particulares y autoridades a quienes sea de aplicación, la guarden y hagan guardarla.

En San Sebastián, a 19 de diciembre de 2025.

La diputada general de Gipuzkoa,

EIDER MENDOZA LARRAÑAGA.

PREÁMBULO

Los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para el año 2026 deben servir como palanca para afrontar los retos del territorio y, en este sentido, tomando como base las 118 líneas de acción del Plan Estratégico de la vigente legislatura, el presente proyecto de norma foral actúa como vector de implementación de las políticas públicas de la Diputación Foral de Gipuzkoa y del resto de entidades que conforman el sector público foral.

Los Presupuestos Generales de 2026 se configuran en un contexto de crecimiento económico y creación de empleo. La economía vasca ha crecido un 2,5 % en 2024 (medio punto menos que en 2023), el primer semestre de 2025 se salda con un crecimiento del 2,1 % y para 2026, se prevé un crecimiento real del 1,9 % y un crecimiento nominal del 4 %. El mercado de trabajo sigue mostrando dinamismo y se beneficia del crecimiento estable de la economía.

Aún así, la economía guipuzcoana es permeable a un entorno geopolítico cada vez más volátil, marcado por conflictos armados como los de Ucrania y Gaza y la necesidad de contar con mayor autonomía estratégica -en defensa, tecnología y energía- por parte de los principales países de la UE. A ello se suma un entorno mucho más proteccionista y fragmentado que el que existía hace un año, sobre todo a raíz de la agresiva política arancelaria de los EEUU, que está trayendo el reposicionamiento de Europa y China en el tablero comercial, pero cuyos efectos no terminan de despejarse. Son quizás los más destacados, pero hay otros muchos elementos más que, combinados entre sí, generan un elevado grado de incertidumbre, y con ellos se deberá afrontar el ejercicio 2026.

Con todo, también se observan elementos positivos como la moderación de la inflación, que ha ido acercándose al objetivo del 2 % a medio plazo, o la moderación del crecimiento salarial y de los precios en sectores clave, propiciando el mejor comportamiento de la economía vasca y guipuzcoana. Asimismo, la tendencia a la estabilización en el ritmo de incremento de los precios es común al resto de economías desarrolladas de la UE, permitiendo al Banco Central Europeo ir reduciendo los tipos de interés oficiales en el último año y, con ello, moderar la carga financiera que soportan empresas, familias y administraciones.

El Plan Estratégico 2024-2027 de la Diputación Foral de Gipuzkoa marca la hoja de ruta de la acción política y la configuración del proyecto de Presupuestos Generales del ejercicio 2026, enfocados a la consecución de grandes objetivos: consolidar a Gipuzkoa como territorio de cuidados, aumentar la fortaleza y competitividad de la economía guipuzcoana, avanzar y ser referentes en sostenibilidad y promover la colaboración en todos los ámbitos y el trabajo en comunidad.

En el ámbito de los cuidados, el objetivo seguirá siendo seguir prestando la mejor atención a las personas, avanzar en un modelo de cuidados innovador, y conciliar la evolución creciente de la demanda en múltiples ámbitos, tales como el envejecimiento poblacional, la dependencia, la protección a la infancia y la adolescencia, la migración, la inclusión social o la violencia de género, para que Gipuzkoa siga siendo un territorio de referencia en términos de cohesión social y calidad de vida. El Mapa de Servicios Sociales de Gipuzkoa determina las necesidades de servicios e infraestructuras en este ámbito y, siguiendo su hoja de ruta, el proyecto de presupuestos aborda la construcción de Adinberri como centro de referencia en la investigación del envejecimeinto, la construcción y adecuación de residencias y centros al nuevo modelo de cuidados, o la puesta en marcha de una nueva sociedad foral para crear nuevos equipamientos en colaboración con entidades del tercer sector y/o ayuntamientos.

Por lo que se refiere a la economía, la apuesta es clara: arraigo de la economía industrial, especialización, fortalecimiento de la capacidad de adaptación del tejido empresarial guipuzcoano, apoyo inequívoco al desarrollo y consolidación de nuevos sectores de actividad con gran potencial de crecimiento, refuerzo de los parques tecnológicos, cercanía para responder a las necesidades específicas de las empresas, especial atención y reforzamiento de la profesionalización del sector primario, o explorar nuevos ámbitos de intervención que consoliden el posicionamiento de Gipuzkoa como territorio competitivo para la impantación y desarrollo de proyectos empresariales sólidos. Proyectos con alto potencial tractor como Mubil, Gantt-Biociencias o la instalación del superordenador cuántico en el IBM-Euskadi Quantum Computational Center son, sin duda, un buen ejemplo de esta apuesta.

También debe señalarse la acción pública para afrontar los retos asociados a la transición ecológica y a la lucha contra el cambio climático, de forma que la Diputación Foral mantiene firme su compromiso de ser un referente en políticas de desarrollo sostenible, con un enfoque transversal e integrado de la perspectiva medioambiental en su acción pública. Prueba de ello, es su apuesta por la transición energética, la movilidad sostenible y competitiva basada en infraestructuras viarias de calidad y una oferta de transporte público de vanguardia, o el fomento de la economía circular, con centros de referencia como Naturklima o el Centro de Preparación para la Reutilización de residuos potencialmente reutilizables de Gipuzkoa.

En consecuencia, el presupuesto del ejercicio 2026 se ha elaborado con un claro enfoque orientado a resultados que, en el marco de la Estrategia Etorkizuna Eraikiz, busca el diseño y la monitorización de las políticas públicas en base al establecimiento de objetivos que pueden medirse con distintos niveles de indicadores. Además, el enfoque plurianual del presupuesto permite la integración de las políticas transversales de igualdad de género, igualdad lingüística y participación ciudadana, ya que posibilita asociar su grado de avance al efecto de los los diferentes programas presupuestarios.

Respecto al ejercicio anterior, el presupuesto crece un 6,71 %, el presupuesto propio crece un 6,44 % y el Fondo Foral de Financiación Municipal, en términos homogéneos, se incrementa en un 7,06 %.

Con relación a las políticas de gasto, en caso de que las dotaciones iniciales puedan resultar insuficientes para cubrir las necesidades, a lo largo del ejercicio se han calificado como ampliables los créditos destinados a gasto social y de transporte de viajeros por carretera, a fin de dotar dichos créditos hasta cubrir las necesidades presupuestarias.

También tienen esta consideración, los créditos de pago vinculados a los proyectos que cuentan con financiación afectada y a proyectos estratégicos, así como los créditos adicionales que se creen a lo largo del ejercicio para cubrir necesidades surgidas de: i) la coyuntura económica, ii) la ejecución de proyectos con financiación afectada. iii) la ejecución de proyectos estratégicos, iv) las inversiones vinculadas al desarrollo del nuevo modelo de residencias, v) las inversiones en capital riesgo para impulsar la creación de nuevas empresas de interés estratégico para el Territorio Histórico de Gipuzkoa y así como para promover el crecimiento y el arraigo de las empresas existentes.

Atendiendo a la necesaria colaboración entre los ayuntamientos y la Diputación Foral de Gipuzkoa para el desarrollo del bienestar de este territorio, estos presupuestos contemplan subvenciones a los entes locales del territorio por una cuantía de 49,07 millones de euros.

El contenido esencial de la norma foral de presupuestos se recoge en el título I, donde se aprueban la totalidad de los estados de ingresos y gastos del sector público foral y se consigna el importe de los gastos fiscales que afectan a los tributos del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Se incluye en este título el importe de los estados de gastos e ingresos de los presupuestos de los consorcios adscritos a la Diputación Foral de Gipuzkoa.

El título II establece el límite de endeudamiento y de prestación de garantías de la Diputación Foral y el límite de endeudamiento de la sociedad mercantil foral Bidegi S.A.

En el título III se regulan las especificidades a aplicar durante el ejercicio 2026 al régimen general de los créditos presupuestarios y de sus modificaciones. En concreto, las excepciones al régimen general del carácter limitativo de los créditos, la consideración de créditos ampliables, el límite máximo de creación y redistribución de créditos de compromiso, y las especificidades de las habilitaciones e incorporaciones de crédito.

El título IV recoge aquellas normas relativas a la gestión presupuestaria en materia de subvenciones, proyectos cofinanciados, gestión de los fondos vinculados a los proyectos con financiación afectada y a los proyectos estratégicos de la Diputación Foral de Gipuzkoa, limitación a la ejecución del gasto, municipalización del gasto realizado, así como al régimen de transferencias a las Juntas Generales y al resto de entidades del sector público foral.

El título V se desglosa en dos capítulos. El primero, está dedicado al régimen de los créditos de personal y de pasivos de la Diputación Foral de Gipuzkoa y de los organismos autónomos forales, concreta la composición de la plantilla presupuestaria y regula de forma más precisa las limitaciones al capítulo primero de los presupuestos.

El segundo capítulo regula la composición de la plantilla y las limitaciones al aumento de gastos de personal del resto de las entidades del sector público foral.

El título VI establece la financiación de los municipios del territorio histórico.

El título VII regula la información periódica que debe remitir la Diputación Foral a las Juntas Generales.

El contenido de la norma foral se completa con diversas disposiciones adicionales, transitoria y finales, en las que se recogen preceptos de índole muy variada.

Se incorporan como disposiciones adicionales las relativas a la actualización del interés de demora, de las tasas, y de los valores catastrales; al canon de utilización de las autopistas AP-1 y AP-8 y de la autovía AP-636 en el Territorio Histórico de Gipuzkoa; a la determinación de los límites máximos de las retribuciones de las y los miembros de las corporaciones locales; a los créditos adicionales; y a la tramitación de determinados convenios suscritos por la Diputación Foral de Gipuzkoa.

Atendiendo a su naturaleza y efectos jurídicos, se añaden dos nuevas disposiciones adicionales, la octava y la novena, relativas a las adaptaciones técnicas del presupuesto y a la depuración de saldos contables, respectivamemte. Esta adición responde únicamente a técnica normativa y supone la recalificación de disposiciones inicialmente concebidas como transitorias, que pasan a ser disposiciones adicionales.

La disposición transitoria única regula el régimen de prórroga presupuestaria.

Finalmente, se incluyen cuatro disposiciones finales. La primera introduce modificaciones en la Norma Foral 3/2024, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa, ajustando varios artículos de la norma relativos a la tributación conjunta, base liquidable general, minoración de cuota y deducciones.

Y las tres restantes se dedican al desarrollo reglamentario, al ámbito de aplicación y a la entrada en vigor de la propia norma foral.

TÍTULO I
DE LA APROBACIÓN, ÁMBITO SUBJETIVO Y CONTENIDO DE LOS PRESUPUESTOS

Artículo 1.– Aprobación.

Se aprueban los presupuestos generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para el ejercicio 2026 en los términos establecidos en la presente norma foral.

Artículo 2.– Ámbito de los presupuestos generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Integran los presupuestos generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para el ejercicio 2026:

a) El presupuesto de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

b) Los presupuestos de los organismos autónomos forales Fundación Uliazpi y Kabia.

c) Los presupuestos de las sociedades mercantiles forales Bidegi Agencia Guipuzcoana de Infraestructuras S.A., Etorlur Gipuzkoako Lurra S.A., y Sociedad Foral de Servicios Informáticos S.A. (IZFE) y Gipuzkoa Zainduz S.A.

d) Los presupuestos de las fundaciones forales:

– Kirolgi Fundazioa.

– Fundación Sueskola Gipuzkoa Fundazioa.

– Fundación de Cambio Climático de Gipuzkoa.

– Ziur Fundazioa.

– Fundación Adinberri Fundazioa.

– MUBIL Fundazioa.

– BSTK Fundazioa.

Artículo 3.– Contenido de los presupuestos generales.

1.– Los créditos de pago así como el estado de ingresos consolidados alcanzan para el ejercicio 2026 el importe de 7.473.912.115,00 euros, según el resumen que se recoge en el Anexo I.

2.– El estado de gastos del presupuesto de la Diputación Foral de Gipuzkoa asciende, en cuanto a créditos de pago, a la cantidad de 7.224.583.055,00 euros; y en cuanto a créditos de compromiso, a la cantidad total de 351.093.923,00 euros, cuyo desglose en ejercicios presupuestarios posteriores al 2026 se detalla en el Anexo II-I.

El estado de gastos del presupuesto propio, siendo este el presupuesto total menos los créditos destinados al pago del cupo al Estado, a las aportaciones derivadas del Consejo Vasco de Finanzas y al Fondo Foral de Financiación Municipal, asciende a la cantidad de 1.296.530.235,00 euros.

El estado de ingresos del presupuesto de la Diputación Foral asciende a 7.224.583.055,00 euros, incluyendo remanente de tesorería, por un importe de 16.307.600,00 euros.

3.– El estado de gastos del presupuesto del organismo autónomo foral Fundación Uliazpi asciende a la cantidad de 25.941.000,00 euros y, en cuanto a créditos de compromiso, a la cantidad total de 150.000,00 euros, cuyo desglose en ejercicios presupuestarios posteriores al 2026 se detalla en el Anexo II-II.

El estado de ingresos del presupuesto del organismo autónomo foral Fundación Uliazpi asciende a 25.941.000,00 euros.

4.– El estado de gastos del presupuesto del organismo autónomo foral Kabia asciende a la cantidad de 74.983.145,00 euros y, en cuanto a créditos de compromiso, a la cantidad total de 9.090.211,00 euros, cuyo desglose en ejercicios presupuestarios posteriores al 2026 se detalla en el Anexo II-III.

El estado de ingresos del presupuesto del organismo autónomo foral Kabia asciende a 74.983.145,00 euros.

5.– Los presupuestos de gastos de las sociedades mercantiles forales alcanzan la cuantía de 278.415.008,00 euros, cuyo desglose es el siguiente:

– Sociedad Foral de Servicios Informáticos SA (IZFE): 43.437.614,00 euros.

– Bidegi Agencia Guipuzcoana de Infraestructuras S.A: 224.688.083,00 euros.

– Etorlur Gipuzkoako Lurra SA: 2.304.227,00 euros.

– Gipuzkoa Zainduz SA: 7.985.084,00 euros

Los recursos estimados de las citadas sociedades ascienden al mismo importe que las dotaciones aprobadas para cada sociedad.

6.– Los presupuestos de gastos de las fundaciones forales alcanzan la cuantía de 16.257.226,00 euros, cuyo desglose es el siguiente:

– Kirolgi Fundazioa: 5.441.500,00 euros.

– Fundación Sueskola Gipuzkoa Fundazioa: 1.408.741,00 euros.

– Fundación de Cambio Climático de Gipuzkoa: 1.829.400,00 euros.

– Ziur Fundazioa: 2.224.684,00 euros.

– Fundación Adinberri Fundazioa: 1.160.206,00 euros.

– MUBIL Fundazioa: 2.717.695,00 euros.

– BSTK Fundazioa: 1.475.000,00 euros.

Los recursos estimados de las citadas fundaciones ascienden al mismo importe que las dotaciones aprobadas para cada fundación.

Artículo 4.– Presupuestos que acompañan a los presupuestos generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

1.– Se acompaña el presupuesto de las Juntas Generales de Gipuzkoa que asciende tanto en el estado de ingresos como en el de gastos a 8.886.550,00 euros y, en cuanto a créditos de compromiso, a la cantidad total de 29.252,00 euros.

2.– Se acompañan los presupuestos de los siguientes consorcios:

– Consorcio de Aguas de Gipuzkoa: cuyo presupuesto consolidado, tanto en el estado de ingresos como en el de gastos, asciende a 57.826.000,00 euros.

– Consorcio de Residuos de Gipuzkoa: cuyo presupuesto consolidado, tanto en el estado de ingresos como en el de gastos, asciende a 54.095.877,00 euros.

– Autoridad Territorial del Transporte de Gipuzkoa: cuyo presupuesto, tanto en el estado de ingresos como en el de gastos, asciende a 5.853.980,00 euros.

– Consorcio de Innovación Lingüística Badalab: cuyo presupuesto, tanto en el estado de ingresos como en el de gastos, asciende a 536.300,00 euros.

Artículo 5.– Gastos fiscales que afectan a los tributos.

Los gastos fiscales que afectan a los tributos del Territorio Histórico de Gipuzkoa se estiman en 2.859.303.224,43 euros.

TÍTULO II
DEL LÍMITE DE ENDEUDAMIENTO Y DE PRESTACIÓN DE GARANTÍAS

Artículo 6.– Límite de los avales.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 109.1 de la Norma Foral 4/2007, de 27 de marzo, de Régimen Financiero y Presupuestario del Territorio Histórico de Gipuzkoa, los avales concedidos a Bidegi S.A. por la Diputación Foral no podrán exceder a 31 de diciembre de 2026, de la cantidad de 123.450.733,35 euros.

Artículo 7.– Límite de endeudamiento de la Diputación Foral.

1.– El saldo vivo de las operaciones de endeudamiento a largo plazo de la Diputación Foral, cualquiera que sea la forma en que se documenten, no podrá exceder a 31 de diciembre de 2026, de la cantidad de 363.070.000,00 euros.

2.– Durante el ejercicio 2026, la diputada foral del Departamento de Hacienda y Finanzas podrá realizar las operaciones de endeudamiento que estime necesarias para atender dificultades momentáneas de tesorería, en cualquiera de las formas en que se documenten y por un plazo no superior a un año.

Artículo 8.– Límite de endeudamiento de la sociedad mercantil foral Bidegi S.A.

El saldo vivo de las operaciones de endeudamiento a largo plazo de Bidegi S.A., cualquiera que sea la forma en que se documenten, no podrá exceder a 31 de diciembre de 2026, de la cantidad de 301.559.017,22 euros.

TÍTULO III
DE LOS CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS Y DE SUS MODIFICACIONES

Artículo 9.– Créditos presupuestarios de la Diputación Foral y de los organismos autónomos forales.

Los créditos del estado de gastos se destinarán al cumplimiento de las finalidades para las que fueron autorizados en los presupuestos y en las modificaciones aprobadas conforme a lo previsto en el capítulo III del título III de la Norma Foral 4/2007, de 27 de marzo, y en la presente norma foral.

Artículo 10.– Vinculación de los créditos.

1.– Durante el ejercicio 2026, los créditos de pago tendrán carácter limitativo conforme a lo previsto en el artículo 51.2 de la Norma Foral 4/2007, de 27 de marzo, con las excepciones previstas en los números siguientes.

2.– Tendrán carácter limitativo con el nivel de desagregación con que aparezcan en el estado de gastos:

a) Los créditos declarados ampliables conforme a lo establecido en el artículo 11 de esta norma foral, con excepción de los previstos en la letra a) del número 1, que tendrán carácter limitativo a nivel de capítulo; y los previstos en las letras b) y c), que tendrán carácter limitativo a nivel de capítulo y programa.

b) Los créditos de pago correspondientes a créditos de compromiso, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 3, letras a) y c) de este artículo.

c) Los créditos adicionales aprobados durante el ejercicio.

d) Los créditos incorporados de ejercicios anteriores.

e) Los créditos del presupuesto de la Diputación Foral de Gipuzkoa que tengan como destino la financiación de los organismos autónomos forales, de las sociedades mercantiles forales y de las fundaciones forales, así como los créditos destinados al pago de los servicios que efectúen.

f) Los créditos correspondientes a subvenciones que puedan concederse de forma directa, conforme a lo previsto en el artículo 20.3.c) de la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de Subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

g) Los créditos correspondientes a gastos con financiación afectada, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3.a) de este artículo.

h) Los créditos asignados a acciones principales de igualdad, a excepción de los correspondientes a gastos de personal.

i) Los créditos recibidos del Departamento de Gobernanza para el desarrollo de procesos participativos.

j) Aquellos créditos que por su especial carácter, relevancia o destino requieran un nivel de concreción específica, y así se determine por el Departamento de Hacienda y Finanzas.

3.– Tendrán carácter limitativo a nivel de capítulo y programa:

a) Los créditos de pago correspondientes a un mismo proyecto cofinanciado.

b) Los créditos incluidos en el capítulo II –gastos corrientes en bienes y servicios–.

c) Los créditos destinados a financiar subvenciones de una misma línea subvencionable.

d) Aquellos créditos que por su especial carácter o destino determine el Departamento de Hacienda y Finanzas.

4.– Los créditos de compromiso se regirán por las reglas del presente título aplicables a los créditos de pago a los que estén afectados.

Artículo 11.– Créditos ampliables.

1.– Conforme al artículo 53 de la Norma Foral 4/2007, de 27 de marzo, se consideran ampliables los siguientes créditos incluidos en los presupuestos de la Diputación Foral y de los organismos autónomos forales:

a) Los gastos del capítulo I –gastos de personal– según lo establecido en las disposiciones aplicables y con las limitaciones establecidas en el título V de esta norma foral.

b) Los que se destinen al pago de intereses, amortización de principal y gastos derivados del endeudamiento.

c) Las cantidades consignadas para el pago del cupo al Estado, aportación a la Comunidad Autónoma del País Vasco y aportación a los municipios del territorio histórico por su participación en la recaudación de tributos concertados.

d) Los créditos destinados al pago de las obligaciones derivadas de quebrantos en operaciones de crédito avaladas por la Diputación Foral de Gipuzkoa.

e) Los créditos destinados a financiar el presupuesto de las Juntas Generales y el de los organismos autónomos forales.

f) Los créditos correspondientes a gastos con financiación afectada.

g) Los créditos destinados a la concesión de anticipos de remuneraciones al personal.

h) Los que sean consecuencia de la asunción de nuevas competencias.

i) Los que se señalen expresamente en los anexos numéricos de los presupuestos generales del territorio histórico.

j) Los créditos correspondientes a los proyectos estratégicos.

k) Los créditos adicionales aprobados en virtud de la disposición adicional sexta, número 4.

2.– Las transferencias a familias del programa de prestaciones económicas periódicas del Departamento de Cuidados y Políticas Sociales son ampliables en función de las necesidades económicas derivadas de la aplicación de la normativa específica de cada tipo de prestaciones.

Artículo 12.– Límite máximo de creación y redistribución de créditos de compromiso.

1.– El Consejo de Gobierno Foral, a propuesta de la diputada foral del Departamento de Hacienda y Finanzas, y a iniciativa del departamento afectado o de los organismos autónomos forales, podrá aprobar nuevos créditos de compromiso, siempre que el número de ejercicios a que se apliquen no sea superior a 4 años, y siempre que su importe total no sobrepase el 10 % de los créditos de compromiso aprobados en la presente norma foral, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 17 de esta norma foral.

2.– El Consejo de Gobierno Foral, a propuesta de la diputada foral del Departamento de Hacienda y Finanzas, y a iniciativa del departamento afectado o de los organismos autónomos forales, podrá aprobar transferencias entre créditos de compromiso, así como la redistribución de sus anualidades con el límite temporal de 4 años, siempre que su importe total no sobrepase el 10 % de los créditos de compromiso aprobados en la presente norma foral sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 17 de esta norma foral.

3.– Las aportaciones de las personas físicas o jurídicas para financiar gastos de carácter plurianual no computarán a efectos de las limitaciones establecidas en los números anteriores.

Artículo 13.– Habilitaciones de crédito.

1.– De conformidad con lo previsto en el artículo 58.8 de la Norma Foral 4/2007, de 27 de marzo, se podrán efectuar habilitaciones en el presupuesto de gastos con cargo a otros ingresos, incluidos los tributos concertados, siempre que la ejecución del presupuesto de ingresos permita prever que, a final del ejercicio, las previsiones iniciales consignadas van a ser superadas. El destino de estas habilitaciones será:

a) El pago del cupo al Estado, la aportación a la Comunidad Autónoma del País Vasco o la aportación a los municipios del Territorio Histórico de Gipuzkoa por su participación en la recaudación de tributos concertados.

b) El pago de intereses, amortización de principal u otros gastos derivados del endeudamiento.

c) Gasto social de carácter excepcional.

2.– Estas habilitaciones no computarán a efectos del límite previsto en el artículo 58.11 de la Norma Foral 4/2007, de 27 de marzo.

3.– Las habilitaciones de crédito para la gestión de los fondos vinculados a los proyectos con financiación afectada y a los proyectos estratégicos se realizarán conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de esta norma foral.

Artículo 14.– Incorporaciones de crédito.

De conformidad con la excepción prevista en el artículo 59.2 de la Norma Foral 4/2007, de 27 de marzo, podrán incorporarse además al ejercicio 2026, remanentes de crédito, cualquiera que sea la fase de ejecución en que se encuentren, correspondientes a:

– Proyectos con financiación afectada.

– Proyectos estratégicos.

– Operaciones de capital destinadas a servicios e inversiones de IZFE.

TÍTULO IV
DE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA

Artículo 15.– Subvenciones.

La diputada general y los y las diputadas forales podrán conceder las subvenciones a que se refiere el artículo 20.3.c) de la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, con cargo al presupuesto de su departamento, siempre que su importe no sea superior a 15.000,00 euros.

Artículo 16.– Proyectos con financiación afectada.

Los proyectos de gasto financiados, total o parcialmente, por entidades del sector público o por personas físicas o jurídicas, para financiar con la Diputación Foral o sus organismos autónomos forales gastos que, por su naturaleza, están comprendidos en los fines u objetivos de los mismos, deberán estar debidamente identificados en el presupuesto inicial o en los expedientes de modificación de créditos, debiendo constar de modo expreso sus fuentes de financiación.

La directora general de Finanzas y Presupuestos podrá acordar las correspondientes retenciones de crédito en los estados de gastos del presupuesto, cuando la previsión de los recursos afectados a su financiación sea inferior a la inicialmente prevista.

Artículo 17.– Gestión de los fondos vinculados a los proyectos con financiación afectada y a los proyectos estratégicos de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

1.– Los mayores ingresos que puedan obtenerse en el ejercicio 2026 para la ejecución de los proyectos con financiación afectada así como para proyectos estratégicos, generarán los correspondientes créditos de pago y, en su caso, de compromiso que procedan en el estado de gastos del presupuesto de la Administración de la Diputación Foral y de la Administración Institucional del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

2.– Dichos ingresos quedarán afectos a la financiación específica de las actuaciones vinculadas a los proyectos a los que se refiere el apartado uno, y se integrarán en el estado de ingresos de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

3.– Los créditos generados mediante habilitaciones de crédito no computarán a efectos del límite previsto en el artículo 58.11 de la Norma Foral 4/2007, de 27 de marzo.

4.– Los créditos se instrumentarán por el Departamento de Hacienda y Finanzas desde el momento en que consten los acuerdos iniciales de los órganos europeos, estatales o autonómicos competentes de la distribución territorial de los fondos, o los correspondientes convenios interinstitucionales suscritos por la Diputación Foral o sus organismos autónomos para la realización de actuaciones conjuntas, en la cuantía que haya de corresponder a la Diputación Foral de Gipuzkoa y a sus organismos autónomos, sin que les sea de aplicación lo previsto en el artículo 58.3 de la Norma Foral 4/2007, de 27 de marzo.

5.– Una vez generado el crédito se entenderá disponible para tramitar las autorizaciones y disposiciones de gasto y los negocios jurídicos de los que estas traigan causa. El Departamento de Hacienda y Finanzas podrá someter su eficacia a la condición suspensiva de la suscripción o la aprobación de los acuerdos definitivos, los convenios, las resoluciones o los instrumentos jurídicos por medio de los cuales se verifiquen en cada caso los compromisos firmes de aportación.

6.– El Departamento de Hacienda y Finanzas podrá declarar excedentarios aquellos créditos que, inicialmente incluidos en el presupuesto aprobado para el ejercicio 2026, se correspondan con actuaciones y proyectos financiados con estos fondos, en la parte correspondiente a lo financiado por la administración foral. Estos créditos excedentarios podrán aplicarse a atender las insuficiencias en las dotaciones de otros créditos de pago, sin que les sea de aplicación lo dispuesto en el artículo 58.4 y en las letras b) c) y d) del artículo 56.1 de la Norma Foral 4/2007, de 27 de marzo.

7.– Los créditos de pago vinculados a los proyectos con financiación afectada y a los proyectos estratégicos incluidos en el presupuesto inicial, así como los que se creen a lo largo del ejercicio, tendrán la calificación de ampliables conforme a lo dispuesto en el artículo 53 de la Norma Foral 4/2007, de 27 de marzo.

8.– El Consejo de Gobierno Foral podrá aumentar, mediante la aprobación de créditos adicionales y con cargo al remanente de tesorería, estos créditos de pago a lo largo del ejercicio hasta el límite del 5 % del presupuesto propio de gestión.

9.– El remanente de tesorería incluido en el presupuesto inicial, así como el utilizado para la financiación de créditos vinculados a los proyectos con financiación afectada y a los proyectos estratégicos, solo podrán emplearse en la financiación de dichas actuaciones y proyectos.

10.– La creación y transferencia de créditos de compromiso vinculados a los proyectos con financiación afectada y a los proyectos estratégicos no están sujetas a los límites cuantitativos y temporales del artículo 12 de la presente norma foral.

Artículo 18.– Limitación a la ejecución del gasto.

1.– El Departamento de Hacienda y Finanzas, podrá ordenar la retención de créditos u otras medidas preventivas que garanticen la contención del gasto.

La liberación de los créditos citados requerirá igual tramitación que la prevista para su retención.

2.– El Departamento de Hacienda y Finanzas podrá destinar créditos excedentarios a cubrir necesidades presupuestarias correspondientes a gastos de obligado cumplimiento, cuya ejecución real es deficitaria respecto a la previsión inicial. A tal efecto no serán de aplicación las restricciones previstas en las letras c) y d) del artículo 56.1 de la Norma Foral 4/2007, de 27 de marzo.

3.– En el supuesto de que se aprueben créditos de compromiso como consecuencia de la necesidad de adecuar la financiación de los proyectos a su ritmo de ejecución, la directora general de Finanzas y Presupuestos podrá ordenar la retención de los créditos de pago previstos inicialmente.

Artículo 19.– Municipalización del gasto realizado.

1.– Se municipalizará la ejecución de las partidas de gasto cuyas previsiones hayan sido distribuidas por municipios en el presupuesto 2026.

2.– La directora general de Finanzas y Presupuestos podrá calificar como municipalizables otras partidas de gastos de naturaleza similar a las distribuidas por municipios en el presupuesto 2026.

Artículo 20.– Transferencias a las Juntas Generales y al resto de entidades del sector público foral.

1.– Los créditos del presupuesto de la Diputación Foral destinados a financiar el presupuesto de las Juntas Generales se transferirán a medida que sean demandados por la Mesa de las Juntas Generales.

2.– Las transferencias a las entidades del sector público foral se realizarán de acuerdo a sus necesidades financieras observando el cumplimiento del marco legislativo en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

TÍTULO V
DE LOS CRÉDITOS DE PERSONAL Y DE PASIVOS
CAPÍTULO I
DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA Y ORGANISMOS AUTÓNOMOS FORALES

Artículo 21.– Retribuciones de las y los miembros y altos cargos de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

Las retribuciones de la diputada general, de los diputados o diputadas forales y de los directores o directoras generales serán en 2026 las vigentes al 31 de diciembre de 2025, actualizadas en los mismos términos que resulte para el conjunto de las retribuciones del personal de la Administración Foral.

Artículo 22.– Retribuciones del personal.

Las retribuciones íntegras del personal al servicio de la Diputación Foral de Gipuzkoa y de los organismos autónomos forales serán en 2026 las vigentes al 31 de diciembre de 2025, actualizadas de acuerdo con la normativa que en cada caso resulte de aplicación.

Artículo 23.– Composición de la plantilla presupuestaria.

1.– Componen las plantillas presupuestarias de la Administración Foral y de los organismos autónomos forales para el ejercicio 2026 las plazas que, clasificadas por grupos funcionariales o laborales, se relacionan en el anexo de personal de los presupuestos generales del territorio histórico.

2.– En los presupuestos generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para el ejercicio 2026 se aprueban los créditos con los que están dotadas todas las plazas que figuran en el anexo citado, asociadas a los puestos de trabajo, con el importe que se considera necesario hasta fin de año.

Asimismo, se aprueban los créditos con los que están dotados los puestos no asociados a la relación de puestos de trabajo, con el importe que se considera necesario hasta fin de año.

Artículo 24.– Limitaciones al aumento del capítulo I.

1.– Durante el ejercicio 2026, solo se podrán aprobar expedientes de ampliación o modificación de la plantilla cuando el incremento del gasto que se derive de los mismos se compense mediante la reducción del crédito con que estén dotados otros puestos.

2.– No obstante lo anterior, se podrán aprobar expedientes de ampliación de la plantilla mediante la reducción del crédito de puestos de programas de carácter temporal, dotados presupuestariamente, cuyas actividades hayan devenido estructurales, para la creación de puestos idénticos en la plantilla.

La limitación establecida en el número 1 tampoco será de aplicación en las creaciones o modificaciones de plazas y/o puestos como consecuencia de la asunción de nuevas competencias, la creación de nuevos órganos y servicios, la asunción directa de servicios externalizados, la aplicación de programas de racionalización, o la valoración de los puestos de trabajo, siempre y cuando las diferentes modificaciones cuenten con la financiación correspondiente.

3.– Las propuestas de ampliación o modificación de la plantilla presupuestaria requerirán informe favorable previo del Departamento de Gobernanza.

Artículo 25.– Excedentes de crédito.

El Departamento de Gobernanza podrá destinar los excedentes previsibles de créditos del capítulo I, a financiar puestos diferentes de aquellos de los que proceda el excedente y a realizar nombramientos o contratos temporales de conformidad a la normativa vigente.

Artículo 26.– Oferta de empleo público y cobertura temporal de necesidades de personal.

1.– A propuesta de la diputada foral del Departamento de Gobernanza, la Diputación Foral podrá aprobar su oferta o sus ofertas públicas de empleo, así como la de sus organismos autónomos forales, de conformidad a la normativa vigente.

2.– La contratación de personal temporal y el nombramiento de personal funcionario interino se podrá realizar en los casos previstos en la normativa vigente.

Artículo 27.– Régimen aplicable a los créditos de pasivos.

Las pensiones y otras asignaciones y haberes de carácter pasivo se concederán y actualizarán con arreglo a lo dispuesto en la Norma Foral 6/1986, de 10 de junio, sobre disolución del Órgano de Gestión del Servicio de Derechos Pasivos Complementarios de la Administración Local y Foral de Gipuzkoa e Integración en Elkarkidetza; en la normativa de pensiones graciables; en las normas reguladoras de la relación de trabajo entre la Diputación Foral de Gipuzkoa y su personal; y en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

CAPÍTULO II
RESTO DE LAS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO FORAL

Artículo 28.– Retribuciones.

1.– Las retribuciones íntegras de los directores o directoras generales, gerentes y asimilados, de las entidades del sector público foral serán en 2026 las vigentes al 31 de diciembre de 2025, actualizadas en los mismos términos que resulte para el conjunto de las retribuciones del personal de la Administración Foral.

2.– Las retribuciones íntegras del personal de las entidades del sector público foral serán en 2026 las vigentes al 31 de diciembre de 2025, actualizadas en los mismos términos que resulte para el conjunto de las retribuciones del personal de la Administración Foral.

Artículo 29.– Limitaciones al aumento de gastos de personal.

1.– Durante el ejercicio 2026, las entidades del sector público foral solo podrán aprobar ampliaciones o modificaciones de plantilla con las limitaciones y requisitos establecidos en la normativa vigente, cuando el incremento del gasto que se derive de las mismas se compense mediante la reducción del gasto previsto para otros puestos. En consecuencia, cualquier creación de puestos requerirá la simultánea amortización de otras plazas de igual o superior dotación económica.

Como excepción, las entidades del sector público foral que gestionen servicios públicos o realicen actividades consideradas prioritarias por la normativa que resulte de aplicación podrán formalizar contratos de relevo para el acceso a la jubilación parcial en los que la formalización de los contratos de persona relevista y relevada supongan un incremento de coste en relación con el que correspondería al contrato de la persona relevada para todo el periodo en el que deban mantenerse, hasta acceder esta a la jubilación total, previa justificación de la necesidad del incremento de coste para la adecuada prestación del servicio o realización de la actividad y siempre que el citado incremento se compense con otras medidas de ahorro de gasto de personal de forma que no se incremente su gasto total.

2.– No obstante, se establecen las siguientes excepciones al régimen general de no incrementar el gasto establecido en el número 1 de este artículo:

a) La incorporación a través de una oferta de empleo público de personal de nuevo ingreso con una relación indefinida en el sector público.

b) La creación de puestos necesarios para la puesta en marcha y funcionamiento de nuevos servicios cuyo establecimiento venga impuesto en virtud de una norma estatal, autonómica o foral.

Artículo 30.– Contratación de personal.

Las entidades a las que se refiere el artículo anterior podrán proceder a la contratación de nuevo personal previa autorización de la Diputación Foral con las limitaciones y requisitos establecidos en la normativa vigente.

TÍTULO VI
DE LA FINANCIACIÓN DE LOS MUNICIPIOS DEL TERRITORIO HISTÓRICO

Artículo 31.– Dotación del Fondo Foral de Financiación Municipal para 2026.

1.– La dotación del Fondo Foral de Financiación Municipal (FFFM) se fija para el 2026 en la cantidad de 721.207.240,00 euros, en concepto de participación en los recursos del Concierto Económico de conformidad con lo previsto en el artículo 2 de la Norma Foral 15/1994, de 23 de noviembre, reguladora del Fondo Foral de Financiación Municipal.

2.– El 99,85 % del importe mencionado en el número anterior se distribuirá entre los municipios del territorio histórico de conformidad con lo dispuesto en la Norma Foral 15/1994, de 23 de noviembre.

3.– El 0,15 % restante se destinará a la financiación específica de la Asociación de Municipios Vascos (Eudel).

4.– La diputada foral del Departamento de Hacienda y Finanzas distribuirá entre los municipios la cantidad prevista en este artículo, aplicando los criterios establecidos en el artículo 3 de la Norma Foral 15/1994, de 23 de noviembre.

Artículo 32.– Participación en tributos no concertados.

La participación en tributos no concertados se distribuirá por la Diputación Foral entre los municipios guipuzcoanos de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 del vigente Concierto Económico.

Artículo 33.– Recaudación de los tributos locales.

1.– La recaudación líquida que se obtenga de los tributos propios municipales, objeto de liquidación en cada término municipal, se atribuirá directamente al municipio correspondiente.

2.– De la recaudación líquida atribuida a cada municipio tanto en período voluntario como ejecutivo, se deducirá el coste del servicio prestado por la Diputación Foral en la recaudación del Impuesto de Bienes Inmuebles, de las cuotas municipales, provinciales y estatales del Impuesto sobre Actividades Económicas, y de otros ingresos de derecho público que pudiera recaudar por cuenta de los ayuntamientos.

3.– En el ejercicio 2026, los ayuntamientos que hubieren delegado en la Diputación Foral la recaudación en vía voluntaria de tributos propios, conforme al correspondiente convenio, tendrán derecho a la percepción de anticipos a cuenta, los cuales no devengarán intereses al considerarse incluidos en el coste del servicio que han de satisfacer a la Diputación Foral.

Los pagos a cuenta se efectuarán mediante entregas periódicas de carácter:

a) Mensual a los municipios con población igual o superior a 2.000 habitantes.

b) Bimestral a los municipios con población inferior a 2.000 habitantes.

Estos abonos se efectuarán únicamente durante los 6 primeros meses del año en el caso del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, y durante todo el año en el caso de las cuotas de ámbito municipal del Impuesto sobre Actividades Económicas.

La cuantía de estos anticipos se determinará básicamente por los importes recaudados por el Impuesto de Bienes Inmuebles y por la cuota municipal del Impuesto sobre Actividades Económicas en vía voluntaria en 2025 corregidos, en su caso, por las variaciones derivadas de la modificación de bases imponibles, tipos de gravamen o tarifas. Una vez conocidas las cifras definitivas de la recaudación, se practicará la correspondiente liquidación.

TÍTULO VII
DE LA INFORMACIÓN A LAS JUNTAS GENERALES

Artículo 34.– Información periódica de la Diputación Foral.

1.– La Diputación Foral de Gipuzkoa dará cuenta trimestralmente a las Juntas Generales de la ejecución del presupuesto y de la situación financiera de la Administración Foral, a través de los siguientes informes:

a) Resumen de las modificaciones de crédito.

b) Resumen de la ejecución de los presupuestos en sus estados de ingresos y gastos.

c) Resumen de la ejecución de los compromisos de gasto de carácter plurianual.

d) Balance por partidas de ingreso y gasto, por fases de ejecución.

e) Situación del endeudamiento foral.

f) Avales otorgados e importe total avalado.

g) Balance de situación y cuenta de pérdidas y ganancias.

h) Resumen de las facturas pendientes de pago en las que se incumple el plazo de pago establecido en la normativa de morosidad.

i) Listado de subvenciones otorgadas por departamento.

La información será remitida en formato digital, para poder trabajar, modificar y realizar análisis en hojas de cálculo o bases de datos. Esta información se remitirá dentro del mes siguiente al que hace referencia cada informe. Transcurrido el plazo previsto sin que la Diputación Foral enviara la comunicación, cualquier grupo juntero podrá instar a que el asunto quede automáticamente incluido en el orden del día de la Comisión de Hacienda y Finanzas.

2.– La Diputación Foral dará cuenta en la primera quincena de cada mes de la información sobre la recaudación habida por todos los conceptos, las devoluciones de ingresos realizadas, los aplazamientos y fraccionamientos de pago solicitados y concedidos, y los expedientes de condonaciones de sanciones solicitados y resueltos en el mes anterior.

Asimismo, se aportará la información sobre la recaudación consolidada de los tributos concertados del conjunto de las diputaciones forales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, correspondiente al período inmediatamente anterior.

3.– La Diputación Foral informará trimestralmente a las Juntas Generales, sobre las actuaciones realizadas en la lucha contra el fraude fiscal. La citada información se referirá a los resultados de la gestión en la señalada materia, tales como porcentajes y segmentos de contribuyentes objeto de la función inspectora, patrimonio y recursos regularizados a consecuencia de la gestión y otros datos de interés.

4.– La Diputación Foral dará cuenta a las Juntas Generales, dentro del mes siguiente a aquel en que se produzcan, del contenido de los acuerdos relativos al Plan de Oferta de Empleo Público.

Artículo 35.– Información periódica de los organismos autónomos forales.

1.– Los organismos autónomos forales darán cuenta trimestralmente a las Juntas Generales de la ejecución del presupuesto y de la situación financiera, a través de los siguientes informes:

a) Resumen de las modificaciones de crédito.

b) Resumen de la ejecución de los presupuestos en sus estados de ingresos y gastos.

c) Resumen de la ejecución de los compromisos de gasto de carácter plurianual.

d) Balance por partidas de ingreso y gasto, por fases de ejecución.

e) Balance de situación y cuenta de pérdidas y ganancias.

f) Resumen de las facturas pendientes de pago en las que se incumple el plazo de pago establecido en la normativa de morosidad.

2.– La información será remitida en formato digital, para poder trabajar, modificar y realizar análisis en hojas de cálculo o bases de datos. Esta información se remitirá dentro del mes siguiente al que hace referencia cada informe. Transcurrido el plazo previsto sin que el organismo autónomo foral enviara la comunicación, cualquier grupo juntero podrá instar a que el asunto quede automáticamente incluido en el orden del día de la Comisión de Hacienda y Finanzas.

Artículo 36.– Información periódica de las sociedades mercantiles forales y fundaciones forales.

Las sociedades mercantiles forales y fundaciones forales remitirán trimestralmente a las Juntas Generales información de la ejecución del presupuesto y de la situación financiera, a través de los siguientes informes:

a) Situación del endeudamiento.

b) Balance de situación y cuenta de pérdidas y ganancias.

c) Resumen de las facturas pendientes de pago en las que se incumple el plazo de pago establecido en la normativa de morosidad.

La información será remitida en formato digital, para poder trabajar, modificar y realizar análisis en hojas de cálculo o bases de datos. Esta información se remitirá dentro del mes siguiente al que hace referencia cada informe. Transcurrido el plazo previsto sin que la sociedad mercantil foral o fundación foral enviara la comunicación, cualquier grupo juntero podrá instar a que el asunto quede automáticamente incluido en el orden del día de la Comisión de Hacienda y Finanzas.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.– Interés de demora.

Con efectos desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del año 2026, el interés de demora a que se refiere el artículo 26.6 de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, será del 4,0625 por 100.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.– Actualización de las tasas.

Las tasas de la Hacienda Foral de Gipuzkoa, gestionadas por los diversos departamentos, que sean de cuantía fija, por no estar determinadas por un porcentaje en la base o esta no estar valorada en unidades monetarias, se incrementan hasta la cantidad que resulte de la aplicación del coeficiente 1,020 a la cuantía exigible en 2025, sin perjuicio de lo establecido en el número 4 del artículo 5 de la Norma Foral 5/2005, de 12 de julio, reguladora de las tasas por la prestación de servicios y realización de actividades en materia de transportes.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.– Actualización de los valores catastrales.

A efectos de lo previsto en el artículo 13 de la Norma Foral 12/1989, de 5 de julio, del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, se establece un coeficiente de actualización del 1,020 aplicable a partir de 1 de enero del año 2026 a los valores vigentes durante el año 2025.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA.– Canon de utilización de las autopistas AP-8 y AP-1 y de la autovía A-636 en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.

1.– A partir del 1 de enero del año 2026 las cuantías del canon de utilización de las autopistas AP-8 y AP-1, en el itinerario que discurre por el Territorio Histórico de Gipuzkoa, y la autovía AP-636, se elevan hasta la cuantía que resulte de incrementar en un 2,80 por 100 el importe exigible durante el año 2025 quedando establecidas en los siguientes importes (IVA incluido):

(Véase el .PDF)

2.– La deducción adicional por trayecto de ida y vuelta regulada en el artículo 3 del Decreto Foral-Norma 4/2010, de 15 de junio, se incrementa en un 2,80 por 100 el importe aplicable durante el año 2025, que queda establecido para el año 2026 en 0,59 euros.

3.– El límite mensual de gasto regulado en el artículo 3.bis del Decreto Foral-Norma 4/2010, de 15 de junio: el importe máximo aplicable durante el año 2025 por los tránsitos realizados en los tramos guipuzcoanos de las autopistas AP-8 y AP-1 y en la autovía AP-636, se incrementa en un 2,80 por 100, que queda establecido para el año 2026 en 38,02 euros.

4.– El límite de gasto adicional, máximo mensual, por el uso de las autopistas AP-1 en Alava y AP-8 en Bizkaia en los recorridos fuera de Gipuzkoa regulado en el apartado 6 de la disposición adicional tercera de la Norma Foral 3/2017, de 26 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para el año 2018, se incrementa en un 2,80 por 100 el importe máximo aplicable durante el año 2025 que queda establecido para el año 2026 en 54,93 euros.

DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA.– Determinación de los límites máximos de las retribuciones de las y los miembros de las corporaciones locales del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

1.– Los límites máximos totales que pueden percibir las y los miembros de las corporaciones locales por todos los conceptos retributivos y asistencias, excluidos los trienios a los que, en su caso, tengan derecho aquellos funcionarios y funcionarias de carrera que se encuentren en situación de servicios especiales, y atendiendo, entre otros criterios, a la naturaleza de la entidad local y a su población, se ajustarán a la siguiente tabla:

(Véase el .PDF)

2.– El límite máximo aplicable a la capital del territorio histórico será de 101.900,00 euros, actualizado en los mismos términos en que lo haga la retribución correspondiente al cargo de consejero o consejera del Gobierno Vasco.

3.– El límite para el tramo «De 1.000 a 5.000» será la retribución de un/a director/a del Gobierno Vasco -15 %, en caso de que la entidad local tenga más de 2.000 habitantes y cumpla con el objetivo de deuda pública general o, en caso de incumplimiento del mismo, con el establecido en el plan económico-financiero en vigor, según los datos del último ejercicio liquidado.

4.– El límite máximo de las retribuciones de las y los miembros de corporaciones locales de municipios de menos de 1.000 habitantes que, excepcionalmente, desempeñen sus cargos con dedicación parcial, será el resultado de aplicar al límite establecido para el tramo «De 1.000 a 5.000» el porcentaje de dedicación correspondiente.

5.– Los límites máximos de las dedicaciones parciales serán los que resulten de aplicar a los correspondientes de la tabla prevista en el número 1 el porcentaje de dedicación acordado por la entidad local.

6.– Los límites establecidos en el número 1 anterior, se actualizarán de acuerdo a como lo hagan las retribuciones de los cargos del Gobierno Vasco a los que están referenciadas.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA.– Créditos adicionales.

1.– La diputada foral del Departamento de Hacienda y Finanzas podrá aprobar créditos adicionales con cargo al remanente de tesorería para atender las obligaciones pendientes de aplicar a presupuesto contabilizadas a 31 de diciembre de 2025 en la cuenta de «acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto», o equivalentes en los términos establecidos en la normativa que resulte de aplicación.

2.– La diputada foral del Departamento de Hacienda y Finanzas podrá aprobar créditos adicionales con cargo al remanente de tesorería con destino al fondo de mejoras de montes, con el límite del importe reservado para este concepto en el mismo.

3.– La diputada foral del Departamento de Hacienda y Finanzas podrá aprobar créditos adicionales con cargo al remanente de tesorería con destino a la adquisición de bienes y derechos en los procesos concursales y en cualquier otro procedimiento de recaudación.

4.– El Consejo de Gobierrno Foral, a propuesta de la diputada foral del Departamento de Hacienda y Finanzas, podrá aprobar créditos adicionales con cargo al remanente de tesorería con destino a la amortización extraordinaria de deuda, no computando a efectos del límite señalado en el apartado 5.

5.– Durante el ejercicio 2026, el Consejo de Gobierno Foral, a propuesta de la diputada foral del Departamento de Hacienda y Finanzas, podrá aprobar créditos adicionales con cargo al remanente de tesorería con un límite máximo del 4 % del presupuesto propio de gestión, con destino a cubrir necesidades surgidas de:

– La coyuntura económica.

– La ejecución de proyectos con financiación afectada.

– La ejecución de proyectos estratégicos.

– Las inversiones vinculadas al desarrollo del nuevo modelo de residencias.

– Las inversiones en capital riesgo para impulsar la creación de nuevas empresas de interés estratégico para el Territorio de Gipuzkoa y así como para promover el crecimiento y el arraigo de las empresas existentes.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA.– Tramitación de convenios para la gestión de los fondos vinculados a los proyectos con financiación afectada y a los proyectos estratégicos de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

Con el fin de agilizar la tramitación de los fondos correspondientes, los convenios que tengan por objeto la gestión de los fondos vinculados a los proyectos con financiación afectada y a los proyectos estratégicos de la Diputación Foral de Gipuzkoa a que se refiere el artículo 17 se someterán mediante tramitación preferente y de urgencia a la ratificación por parte de las Juntas Generales de Gipuzkoa, de acuerdo con el artículo 8.3.c) de la Norma Foral 6/2005, de 12 de julio, sobre Organización Institucional, Gobierno y Administración del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA.– Adaptaciones técnicas del presupuesto.

Se autoriza a la directora general de Finanzas y Presupuestos a efectuar en el presupuesto las adaptaciones técnicas que resulten necesarias como consecuencia de reorganizaciones administrativas, de la imputación al presupuesto de gastos comprometidos y no ejecutados en el ejercicio anterior y que no hayan sido objeto de incorporación, o que tengan por objeto una correcta imputación contable de los ingresos y gastos, creando al efecto las partidas presupuestarias que resulten precisas.

Se autoriza a la diputada foral del Departamento de Cuidados y Políticas Sociales a efectuar en el presupuesto de los organismos autónomos forales Fundación Uliazpi y Kabia, las adaptaciones técnicas que tengan por objeto una correcta imputación contable de los gastos, creando al efecto las partidas presupuestarias que resulten precisas dentro del grado de vinculación de los créditos.

DISPOSICIÓN ADICIONAL NOVENA.– Depuración de saldos.

Corresponde al Departamento de Hacienda y Finanzas la rectificación y depuración de los saldos contraídos en cuentas, a fin de que en la contabilidad figuren los créditos y débitos verdaderamente exigibles o realizables.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.– Prórroga presupuestaria.

Durante el período de prórroga del presupuesto de 2026, si la hubiera, el régimen general de los créditos presupuestarios y de sus modificaciones se regulará por lo establecido en el artículo 78 de la Norma Foral 4/2007, de 27 de marzo, y por el título III de la presente norma foral.

Así mismo, serán de aplicación, durante la prórroga presupuestaria, los preceptos contenidos en los títulos II, IV, V, VII, así como las disposiciones adicionales, disposiciones transitorias y disposiciones finales de esta norma foral.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Con efectos a partir del 1 de enero de 2026 se introducen las siguientes modificaciones en la Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa:

Uno.– El artículo 73 queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 73.– Reducción por tributación conjunta.

En los supuestos en que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 de esta norma foral se opte por la tributación conjunta, la base imponible general se reducirá en el importe de 4.896 euros anuales por autoliquidación.»

Dos.– El número 1 del artículo 75 queda redactado en los siguientes términos:

«1.– La base liquidable general será gravada a los tipos que se indican en la siguiente escala:

(Véase el .PDF)

»

Tres.– El artículo 77 queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 77.– Minoración de cuota.

Los contribuyentes aplicarán una minoración de cuota de 1.615 euros por cada autoliquidación, conforme a lo previsto en el artículo 74 de esta Norma Foral.»

Cuatro.– Los números 1 y 2 del artículo 79 quedan redactados en los siguientes términos:

«1.– Por cada descendiente que conviva con el contribuyente se practicará la siguiente deducción:

– 682 euros anuales por el primero.

– 844 euros anuales por el segundo.

– 1.421 euros anuales por el tercero.

– 1.680 euros anuales por el cuarto.

– 2.195 euros anuales por el quinto y por cada uno de los sucesivos descendientes.

2.– Por cada descendiente menor de seis años que conviva con el contribuyente, además de la deducción que corresponda conforme al apartado anterior, se practicará una deducción complementaria de 394 euros anuales.»

Cinco.– El primer párrafo del número 1 del artículo 81 queda redactado en los siguientes términos:

«1.– Por cada ascendiente que conviva de forma continua y permanente durante todo el año natural con el contribuyente se podrá aplicar una deducción de 328 euros.»

Seis.– El número 1 del artículo 82 queda redactado en los siguientes términos:

«1.– Por cada contribuyente que sea persona con dependencia o discapacidad, se aplicará la deducción que, en función del grado de dependencia o de discapacidad acreditada conforme a lo que reglamentariamente se determine, se señala a continuación:

(Véase el .PDF)

El grado de discapacidad y de dependencia a que se refiere el párrafo anterior se medirán conforme a lo establecido en el Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, y en el Real Decreto 174/2011, de 11 de febrero, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia establecido por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

La misma deducción se aplicará por el cónyuge o pareja de hecho que sea persona con discapacidad o dependiente y que cumpla los requisitos establecidos en este apartado.»

Siete.– El artículo 83 queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 83.– Deducción por edad.

1.– Por cada contribuyente de edad superior a 65 años cuya base imponible sea igual o inferior a 20.000 euros se aplicará una deducción de 393 euros.

En el caso de que el contribuyente tenga una edad superior a 75 años, y siempre que su base imponible sea igual o inferior a 20.000 euros, la deducción a que se refiere el párrafo anterior será de 714 euros.

2.– Los contribuyentes mayores de 65 años con una base imponible superior a 20.000 euros e inferior a 30.000 euros aplicarán una deducción de 393 euros menos el resultado de multiplicar por 0,0393 la cuantía resultante de minorar la base imponible en 20.000 euros.

3.– Los contribuyentes mayores de 75 años con una base imponible superior a 20.000 euros e inferior a 30.000 euros aplicarán una deducción de 714 euros menos el resultado de multiplicar por 0,0714 la cuantía resultante de minorar la base imponible en 20.000 euros.

4.– A los efectos del presente artículo se considerará base imponible el importe resultante de sumar las bases imponibles general y del ahorro previstas en los artículos 65 y 66 de esta Norma Foral. Cuando la base imponible general arroje saldo negativo, se computará cero a efectos del sumatorio citado anteriormente.

No obstante, en el supuesto en que se practique en la base imponible general y, en su caso, en la base imponible del ahorro, la reducción por pensiones compensatorias y anualidades por alimentos a que se refiere el artículo 69 de esta Norma Foral, esta minorará la base imponible calculada de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo anterior.»

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Desarrollo reglamentario de la norma foral.

Se autoriza al Consejo de Gobierno Foral para que, a propuesta del Departamento de Hacienda y Finanzas, dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de cuanto se dispone en esta norma foral.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.– Ámbito de aplicación.

La presente norma foral será de aplicación a las entidades integrantes del sector público foral que puedan crearse con posterioridad a la fecha de entrada en vigor de la misma.

DISPOSICIÓN FINAL CUARTA.– Entrada en vigor.

La presente norma foral entrará en vigor el día de su publicación en el Boletin Oficial de Gipuzkoa, con efectos desde el 1 de enero del 2026.


Análisis documental