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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 12, martes 20 de enero de 2026


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

DISPOSICIONES GENERALES

DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS
DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD
234

DECRETO 251/2025, de 30 de diciembre, por el que se modifica el Decreto sobre autorización a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi para la creación y adquisición de participaciones en la sociedad anónima pública «Euskalmet – Agencia Vasca de Meteorología, S.A.».

El presente Decreto tiene por objeto la modificación de los Estatutos de la sociedad mercantil pública «Euskalmet – Agencia Vasca de Meteorología, S.A.», aprobados mediante el Decreto 29/2024, de 12 de marzo, sobre autorización a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi para la creación y adquisición de participaciones en la sociedad anónima pública «Euskalmet – Agencia Vasca de Meteorología, S.A.»

La Ley 3/2022, de 12 de mayo, del Sector Público Vasco, establece que las direcciones generales de las sociedades públicas tienen la consideración de órganos directivos. No obstante, la condición de alto cargo (o asimilado a tal) no deriva automáticamente de esa clasificación.

El artículo 2 de la Ley 1/2014, de 26 de junio, reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos, al regular su ámbito de aplicación, establece que se aplicará, entre otros, al personal directivo perteneciente al sector público de la Comunidad Autónoma del País Vasco definido en el artículo 7 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, asimilado conforme a la normativa vigente a alto cargo de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Actualmente, el contenido del derogado artículo 7 del citado Decreto Legislativo se encuentra recogido en el Capítulo I del Título II de la ya mencionada Ley del Sector Público Vasco. En concreto, el artículo 9 establece que el sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi está integrado tanto por las entidades que conforman la Administración general e institucional como por los entes instrumentales de su sector público, entre los que se incluyen las sociedades públicas, como es el caso que nos ocupa.

En consecuencia, en la redacción estatutaria vigente, la persona que ostente la dirección de Euskalmet – Agencia Vasca de Meteorología, S.A. ostenta la condición de órgano directivo, pero no la de alto cargo.

Resulta de interés que quien asuma esta responsabilidad esté sometido al Código de Conducta regulado en la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos, y que, además, en el supuesto de que dicha persona proceda de la Administración y solicite la reserva de su puesto de trabajo, pueda acogerse a lo dispuesto en el artículo 138.c) de la Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco, quedando en situación de servicios especiales.

En su virtud, a propuesta del consejero de Seguridad y del consejero de Hacienda y Finanzas, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 30 de diciembre de 2025,

DISPONGO:

Artículo único.– Modificación del artículo 38 de los estatutos de la sociedad mercantil Euskalmet – Agencia Vasca de Meteorología, S.A., aprobados por el Decreto 29/2024, de 12 de marzo, sobre autorización a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi para la creación y adquisición de participaciones en la sociedad anónima pública «Euskalmet – Agencia Vasca de Meteorología, S.A.»

Se modifica el artículo 38, que queda redactada en los siguientes términos:

«1.– La persona que ostente la dirección será nombrada y cesada por la Junta General, a propuesta del Consejo de Administración por mayoría del capital social.

2.– La persona designada se considerará asimilada a alto cargo de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, a los efectos de la aplicación de la Ley 1/2014, de 26 de junio, reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos.»

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.– Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 30 de diciembre de 2025.

El lehendakari,

IMANOL PRADALES GIL.

El consejero de Hacienda y Finanzas,

NOËL D'ANJOU OLAIZOLA.

El consejero de Seguridad,

BINGEN ZUPIRIA GOROSTIDI.


Análisis documental