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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 11, lunes 19 de enero de 2026


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

DISPOSICIONES GENERALES

DEPARTAMENTO DE TURISMO, COMERCIO Y CONSUMO
210

RESOLUCIÓN de 30 de diciembre de 2025, del presidente de la Comisión de Precios de Euskadi, de corrección de errores de la Resolución de 3 de diciembre de 2025, por la que se aprueban las tarifas para el servicio público de transporte urbano de viajeros en auto-taxi para el año 2026, presentadas por varios ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

El artículo 18.1 del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, del Boletín Oficial del País Vasco, establece que si algún documento apareciese publicado con errores u omisiones que alteren o modifiquen su contenido o puedan suscitar dudas al respecto, será reproducido, en su totalidad o en la parte necesaria, con las debidas correcciones.

Por su parte, el artículo 18.2.c) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, del Boletín Oficial del País Vasco, establece que los errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que no se deduzcan claramente del contexto y cuya rectificación pueda suponer una real o aparente modificación del contenido o sentido del documento, se subsanarán mediante disposición del mismo rango.

Advertidos errores de dicha índole en el texto de la Resolución de 3 de diciembre de 2025, del presidente de la Comisión de Precios de Euskadi, por la que se aprueban las tarifas para el servicio público de transporte urbano de viajeros en auto-taxi para el año 2026, presentadas por varios ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Euskadi, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 244, de 18 de diciembre de 2025, se procede a su corrección y subsanación.

1.– En la página 2025/5418 (2/6) en el punto 2 del apartado primero del acuerdo,

Donde dice:

2.– Ayuntamientos de Deba, Eibar, Elgoibar, Mendaro y Mutriku de la comarca de Bajo Deba.

(Véase el .PDF)

Debe decir:

2.– Ayuntamientos de Deba, Eibar, Elgoibar, Mendaro y Mutriku de la comarca de Bajo Deba.

(Véase el .PDF)

2.– En la página 2025/5418 (4/6) en el punto 8 del apartado primero del acuerdo,

Donde dice:

8.– Ayuntamientos de Donostia / San Sebastian, Andoain, Astigarraga, Hernani, Lasarte-Oria, Urnieta, Usurbil, Errenteria, Lezo, Oiartzun y Pasaia de la comarca de Donostialdea.

(Véase el .PDF)

Debe decir:

8.– Ayuntamientos de Donostia / San Sebastián, Andoain, Astigarraga, Hernani, Lasarte-Oria, Urnieta, Usurbil, Errenteria, Lezo, Oiartzun y Pasaia de la comarca de Donostialdea.

(Véase el .PDF)

3.– En la página 2025/5418 (5/6) en el punto 12 del apartado primero del acuerdo,

Donde dice:

12.– Ayuntamiento de Bilbao.

(Véase el .PDF)

Debe decir:

12.– Ayuntamiento de Bilbao.

(Véase el .PDF)

4.– En la página 2025/5418 (5/6) en el punto 13 del apartado primero del acuerdo,

Donde dice:

13.– Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.

(Véase el .PDF)

Debe decir:

13.– Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.

(Véase el .PDF)

5.– En la página 2025/5418 (6/6) en el punto 13 del apartado primero del acuerdo,

Donde dice:

(Véase el .PDF)

Debe decir:

(Véase el .PDF)

La presente Resolución surtirá efectos desde el 1 de enero de 2026, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 de la Resolución de 3 de diciembre de 2025, del presidente de la Comisión de Precios de Euskadi, por la que se aprueban las tarifas para el servicio público de transporte urbano de viajeros en auto-taxi para el año 2026, presentadas por varios ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

En Vitoria-Gasteiz, a 30 de diciembre de 2025.

El presidente de la Comisión de Precios de Euskadi,

JAKES AGUIRREZABAL IRIBAR.


Análisis documental