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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 10, viernes 16 de enero de 2026


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, TRANSICIÓN ENERGÉTICA Y SOSTENIBILIDAD
199

RESOLUCIÓN de 19 de diciembre de 2025, del delegado territorial de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad de Gipuzkoa, por la que se concede autorización administrativa previa y de construcción, y se declara la utilidad pública, de las instalaciones de «Línea eléctrica a 132 kV, doble circuito, Abadiano-Azpeitia 1 y 2, tramo entre ap.27-ap.50 y E/S a ST Bergara de Abadiano-Azpeitia 1», en los términos municipales de Bergara y Elgeta.

Expediente: 20-ATY-2024-88.

ANTECEDENTES DE HECHO

1.– Con fecha 1 de agosto de 2024 la empresa I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U., con domicilio en. San Adrián, 48 de Bilbao (Bizkaia), solicitó autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción, declaración de impacto ambiental y declaración de utilidad pública en concreto para la «Línea eléctrica a 132 kV, doble circuito, Abadiano-Azpeitia 1 y 2, tramo entre ap.27-ap.50 y E/S a ST Bergara de Abadiano-Azpeitia 1», en los términos municipales de Bergara y Elgeta, aportando instancia al respecto, acompañada del proyecto técnico, junto con la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos que el peticionario considera de necesaria expropiación, así como el estudio de impacto ambiental correspondiente.

2.– En cumplimiento de lo previsto en el artículo 9 y 10 del Decreto 48/2020, de 31 de marzo (BOPV de 24-04-2020), y el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre (BOE de 27-12-2000), en concordancia con lo establecido en la disposición final primera del mismo texto, el artículo 17 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa de 26 de abril de 1957 y los artículos del 53 al 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico (BOE de 27-12-2013); en concordancia con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental (BOE de 11-12-2013), y en relación con lo previsto en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi (BOPV de 31-12-2021), se sometió a información pública el proyecto de la siguiente instalación eléctrica, junto con la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos que el peticionario considera de necesaria expropiación, así como el estudio de impacto ambiental.

3.– A tales efectos, dentro del trámite de información pública se publicó el Anuncio en el tablón de los Ayuntamientos de Bergara y Elgeta durante el plazo reglamentario, en el B.O.P.V. y en el B.O.G. de fecha 18-11-2024, en «El Diario Vasco» de fecha 18-11-2024, en «Noticias de Gipuzkoa» de fecha 18-11-2024, y en la página web (https://www.euskadi.eus/informacion-publica-de-proyectos-sobre-minas-y-energia/web01-a2energi/es/).

4.– Con carácter simultáneo al trámite de información pública, con fecha 19 de noviembre de 2024, se remitió la separata correspondiente a los Ayuntamientos de Bergara y Elgeta, Agencia Vasca del Agua (URA), Departamento de Infraestructuras Viarias – DFG, Telefónica, S.A., Nortegas Energía Distribución, S.A.U., Enagas S.A., Red Eléctrica de España, S.A.U., Dirección General de Montes y Medio Natural – DFG y a la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, solicitándoles la conformidad u oposición al proyecto y, en su caso, el establecimiento del condicionado técnico procedente, solicitud que se reiteró con fecha 27 de enero de 2025.

5.– A la solicitud de conformidad u oposición al proyecto, y en su caso, el establecimiento del condicionado técnico procedente, la Agencia Vasca del Agua (URA), Telefónica, S.A., Red Eléctrica de España, S.A.U. y Nortegas Energía Distribución, S.A.U. presentaron informes favorables, imponiendo una serie de condicionados. Dado traslado de dichos informes a la empresa solicitante, esta manifestó su conformidad con los mismos. La Confederación Hidrográfica del Cantábrico presentó informe indicando que las actuaciones proyectadas se encuentran fuera de su ámbito competencial, ya que pertenecen al ámbito de las cuencas internas del País Vasco. Dado traslado de dicho informe a la empresa solicitante, esta contestó manifestando su conformidad con el mismo. El resto de las administraciones públicas, organismos y empresas consultadas no contestaron a la solicitud de conformidad u oposición al proyecto.

6.– Con carácter simultáneo al trámite de información pública, con fecha 19 de noviembre de 2024, se remitieron el proyecto y el estudio de impacto ambiental correspondiente a los Ayuntamientos de Bergara y Elgeta, Agencia Vasca del Agua (URA), Telefónica, S.A., Nortegas Energía Distribución, S.A.U., Enagas S.A., Red Eléctrica de España, S.A.U., Confederación Hidrográfica del Cantábrico, Dirección General de Patrimonio Cultural – DFG, Departamento de Infraestructuras Viarias – DFG, Dirección General de Agricultura y Equilibro Territorial- DFG, Dirección General de Montes y Medio Natural – DFG, Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular – EJGV, Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático – EJGV, Dirección de Planificación Territorial y Agenda Urbana – EJGV, Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología– EJGV, Dirección de Turismo y Hostelería – EJGV, Dirección de Patrimonio Cultural – EJGV, Dirección de Salud Pública y Adicciones – EJGV, Dirección de Agricultura y Ganadería – EJGV, y a los grupos ecologistas Ekologistak Martxan Gipuzkoa, Eguzki-Asociación Recreativa Eguzkizaleak, Seo Birdlife, e Itsas Enara Ornitologi Elkartea solicitándoles las observaciones y alegaciones que considerasen oportunas, solicitud que se reiteró con fecha 27 de enero de 2025.

7.– En relación con el estudio de impacto ambiental, en el trámite de consultas, se recibieron en la Delegación Territorial de Gipuzkoa los informes o alegaciones de las siguientes administraciones públicas y personas interesadas, que fueron remitidas al promotor para su toma en consideración y respuesta:

– La Dirección de Patrimonio Cultural – EJGV. Presentó informe favorable, imponiendo un condicionado. Dado traslado de dicho informe a la empresa solicitante, esta manifestó su conformidad con el mismo.

– La Dirección de Agricultura y Ganadería – EJGV. Solicitó que se ampliara la información sobre las afecciones que supondrían las actuaciones del proyecto sobre la explotación o explotaciones a las que están vinculados, en su caso, los usos agrarios identificados. Así mismo, recomendó la adopción, en su caso, de las correspondientes medidas preventivas, correctoras y compensatorias. Dada la coincidencia con suelos pertenecientes a la categoría Agroganadera y Campiña del PTS Agroforestal, subcategoría de Alto Valor Estratégico, advirtió que se debería contar con el informe del órgano foral competente en materia agraria.

Dado traslado de dicho informe a la empresa solicitante, esta indicó que en el apartado 7.11.1.1 del Estudio de Impacto Ambiental se analiza la afección del proyecto sobre la capacidad agraria, de acuerdo con lo indicado en el Protocolo de Evaluación de la Afección Sectorial (PEAS); no obstante, se amplía la información mediante una tabla sobre las afecciones que genera el proyecto sobre los usos agrarios identificados de acuerdo con la información disponible en el Visor GeoEuskadi. La afección sobre explotaciones agrarias sería nula y únicamente de 63 m2 de ocupación permanente sobre prados y pastizal, debido al nuevo apoyo en un prado. Por otro lado, comunicó que se solicitaba de manera inmediata el informe del órgano foral competente en materia agraria tal como establece el artículo 16 de la Ley 17/2008, de 23 de diciembre, de Política Agraria y Alimentaria.

– El Departamento de Equilibrio Territorial Verde – DFG. Manifestó que el proyecto era técnicamente compatible con el Plan Territorial Sectorial Agroforestal y con el Decreto 177/2014 y que el impacto sectorial agrario se consideraba compatible y de baja intensidad, siempre que se aplicaran las medidas preventivas, correctoras y compensatorias propuestas. En cuanto al último punto, hay que señalar que el Decreto 193/2012 establece que la indemnización establecida en el presente no impide el cumplimiento de otros deberes y obligaciones o bien sustituyéndola; es decir, que no sustituye a las compensaciones e indemnizaciones derivadas de las expropiaciones. En efecto, estos condicionan a los propietarios de tierras y deberán abonarse a los agricultores en función de los valores unitarios de referencia vigentes.

Dado traslado de dicho informe a la empresa solicitante, esta manifestó su conformidad con dicho informe, en la medida que no plantea objeciones a la ejecución del proyecto. Asimismo, se comprometió como parte de la respuesta al precitado informe a llevar a cabo la indemnización de 3.000 euros que se contiene en el mismo, a causa de las afecciones generadas en suelo de alto valor estratégico.

– Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología– EJGV. Indicó que no se esperaba que la intervención proyectada fuera a agravar el riesgo presente en el ámbito, pero que, durante la fase de ejecución de los trabajos, así como durante la fase de explotación del proyecto, debería contemplarse el mismo y adoptar las medidas adecuadas para minimizarlo, dentro de las actuaciones preventivas y correctoras establecidas para las obras. Dado traslado de dicho informe a la empresa solicitante, esta contestó manifestando su conformidad con el mismo.

– Dirección de Patrimonio Natural y Adaptación al Cambio Climático– EJGV. Respecto a la afección a la vegetación (tala y poda), indicó que se debería revisar el trazado de los accesos previstos para los apoyos 34 y 35, dado que en la apertura de nuevos caminos afectaría a una superficie notable de vegetación autóctona. Asimismo, manifestó que la propuesta de compensación en proporción 1:2 se consideraba adecuada, pero que era relevante que el proyecto de compensación lo valorase, además del Servicio de Montes de la DFG, su Servicio de Patrimonio Natural. Respecto a la conectividad ecológica, indicó que la valoración del EsIA y las medidas propuestas por el mismo eran correctas, no siendo previsible una afección significativa sobre los actuales procesos de conectividad ecológica del entorno del proyecto.

Dado traslado de dicho informe a la empresa solicitante, esta indicó, por un lado, que se comprometía a la búsqueda de nuevos accesos a los apoyos 34 y 35; y, por otro lado, que aun no estando la línea sometida a la obligatoriedad de adaptarla a las prescripciones del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, se comprometía a la instalación de medidas anticolisión y antielectrocución en todo el trazado correspondiente a este proyecto de reforma.

– Dirección General de Patrimonio Cultural – DFG. Indicó que el Documento Ambiental que si bien incluía planos de Medio Físico, Unidades de Paisajes, hábitats de interés, Sintesis Ambiental, etc, no recogía gráficamente la afección del proyecto al patrimonio cultural, por lo que se recomendaba completar el documento con un plano detallado de patrimonio con la indicación de los elementos catalogados y de interés.

Dado traslado de dicho informe a la empresa solicitante, esta presentó un plano detallado conforme a la especificación indicada. Asimismo, informó de que se trataba de una renovación de una línea existente sin modificación del trazado, por lo que no habría afección sobre los elementos patrimoniales, ya se trabajaría de forma puntual en los apoyos existentes. En el Estudio de Impacto Ambiental se incluye un anexo con el estudio de patrimonio realizado en el entorno del único apoyo nuevo.

8.– Dentro del período de información pública, no se presentaron escritos de alegaciones al proyecto.

9.– Con fecha 15 de octubre de 2025 se publicó en el BOPV n.º 196 la Resolución de 19 de septiembre de 2025, del director de Administración Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental para el proyecto de ejecución de línea eléctrica a 132kV, doble circuito, Abadiano-Azpeitia (tramo entre AP.27-AP.50 y E/S a ST Bergara de Abadiano-Azpeitia 1), en los términos municipales de Bergara y Elgeta.

En dicha resolución se formula con carácter favorable la DIA del proyecto mencionado, fijando las condiciones al proyecto, las medidas protectoras y correctoras, así como el programa de vigilancia ambiental que se deberá seguir para la protección del medio ambiente.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1.– La Delegación Territorial de Gipuzkoa es el órgano competente para la resolución de este expediente, en uso de la competencia atribuida por el Decreto 410/2024, de 3 de diciembre (B.O.P.V. 10-12-2024), por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad.

2.– La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, determina en su artículo 39 que la puesta en funcionamiento, modificación, transmisión y cierre definitivo de las instalaciones de distribución de energía eléctrica estarán sometidas al régimen de autorización administrativa previa y de construcción.

3.– La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental (BOE de 11-12-2013), y lo previsto en la Ley 20/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi (BOPV de 31-12-2021), determinan los proyectos públicos o privados que son objeto de evaluación de impacto ambiental ordinaria (Anexo II.D).

4.– El Decreto 48/2020, de 31 de marzo, regula el procedimiento de autorización administrativa para la construcción, modificación, explotación, transmisión y cierre de las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica, así como de las acometidas, líneas directas e instalaciones de conexión de consumidores en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

5.– El Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en la Sección 2.ª del Capítulo V, define el Procedimiento de expropiación para la declaración de utilidad pública de las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso.

6.– En la tramitación del expediente se han tenido en cuenta y cumplido los requisitos y trámites procedimentales previstos tanto en las normas reguladoras del procedimiento administrativo como en la legislación citada.

7.– La empresa peticionaria I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U. ha contestado cumplidamente a los informes presentados.

8.– El proyecto cumple con las exigencias técnicas contenidas en las normativas de seguridad que le son de aplicación.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, el delegado territorial, en funciones, de Gipuzkoa

RESUELVE:

Uno.– Conceder a I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U. autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la «Línea eléctrica a 132 kV, doble circuito, Abadiano-Azpeitia 1 y 2, tramo entre ap.27-ap.50 y E/S a ST Bergara de Abadiano-Azpeitia 1», en los términos municipales de Bergara y Elgeta.

Dos.– Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza, llevando implícita esta declaración, a tenor de lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la necesidad de ocupación de los bienes o adquisición de los derechos afectados, e implicando la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, con los efectos registrales del artículo 53 de la misma.

Esta Resolución se concede de acuerdo con lo dispuesto en el citado Decreto 48/2020 y con las condiciones generales siguientes:

1.– Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto aprobado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.

2.– El plazo de puesta en servicio será de tres años contado a partir de la presente Resolución.

3.– El titular de las instalaciones dará cuenta de la terminación de las obras a la Delegación Territorial de Gipuzkoa, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación y puesta en servicio.

4.– La presente Resolución se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial y otros necesarios para la realización de las obras, no relevándose al peticionario de la obligación de obtener las mismas. Asimismo, se concede sin perjuicio de posibles derechos de terceros y dejando a salvo el derecho de propiedad.

5.– La ejecución del proyecto deberá cumplir con las condiciones al proyecto, las medidas protectoras y correctoras, así como con el programa de vigilancia ambiental establecidas en la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) formulada por la Dirección de Administración Ambiental, de fecha 19 de septiembre de 2025, y publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 196, de 15 de octubre de 2025. Deberá cumplir, así mismo, con los condicionantes técnicos establecidos por las distintas administraciones, organismos y empresas de servicios en la fase de consulta, y para los que el promotor manifestó su conformidad.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el director de Descarbonización, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de esta Resolución, todo ello en virtud de lo establecido en el artículo 121 y siguientes de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En San Sebastián, a 19 de diciembre de 2025.

(De conformidad con la Resolución del 26-05-2025 de comisión de servicios en asignación provisional de funciones).

El delegado territorial de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad de Gipuzkoa en funciones,

ANTTON ARRIETA INSAUSTI.


Análisis documental