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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 10, viernes 16 de enero de 2026


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, TRANSICIÓN ENERGÉTICA Y SOSTENIBILIDAD
197

RESOLUCIÓN de 1 de diciembre de 2025, del delegado territorial de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad de Álava, por la que se concede autorización administrativa previa y de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública, para el proyecto de planta solar fotovoltaica «Asparrena» de 4MW, en el término municipal de Asparrena (Álava).

N.º expediente: 01GEY 202300032

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 6 de julio de 2023, Magna FV, S.L. solicitó autorización administrativa previa para el proyecto de planta solar fotovoltaica «Asparrena» de 4MW, en el término municipal de Asparrena. Se presentó, el 19 de julio de 2023, el documento ambiental del proyecto, al estar sometido a evaluación ambiental simplificada.

La instalación objeto del proyecto dispone de permiso de acceso y conexión, otorgado por la empresa distribuidora I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U., con fecha 2 de febrero de 2023 con referencia 9041805193.

Con fecha 25 de marzo de 2024 el promotor solicitó la declaración, en concreto, de utilidad pública para la instalación y la autorización administrativa de construcción.

Con fecha 1 de julio de 2024, se completó ante la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco, la solicitud para la emisión del informe de impacto ambiental.

Con fecha 18 de diciembre de 2024, se publica en el Boletín Oficial del País Vasco, la Resolución del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto de planta fotovoltaica «Asparrena» (Potencia Instalada 4 MW) en Asparrena, Álava, promovido por Magna FV, S.L., señalándose que no es previsible que con la ejecución del proyecto se generen afecciones negativas significativas sobre el medio ambiente siempre y cuando se añadan las medidas propuestas en el mismo informe. Por tanto, no se considera necesario que el proyecto se someta a evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Tras el procedimiento de evaluación ambiental, se requiere al promotor que se pronuncie sobre una de las medidas de protección del patrimonio natural, mencionadas en el informe de impacto ambiental, en la que se solicitaba el replanteo del último tramo de la línea de evacuación, según el proyecto inicial.

El 30 de abril de 2025 el promotor presentó una modificación en el proyecto para adecuarse a la medida anteriormente mencionada, modificando el trazado y el punto de evacuación a la red de distribución.

Tras el procedimiento de evaluación ambiental simplificada y modificación del proyecto, se inicia el trámite de información pública sectorial, previsto en el artículo 10 Decreto 48/2020, de 31 de marzo, por el que se regulan los procedimientos de autorización administrativa de las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica, mediante publicaciones de los correspondientes anuncios en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 194, de 13 de octubre de 2025, en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava n.º 122, de 27 de octubre de 2025 y en el diario El Correo edición Álava de 29 de octubre de 2025, incluyendo la relación de bienes y derechos afectados que el promotor considera de necesaria expropiación.

De forma simultánea, se realizan las consultas previstas en el artículo 11 del mencionado Decreto 48/2020, dando traslado de una separata del anteproyecto o proyecto a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general, en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo, en orden a que manifiesten la aceptación u oposición a la autorización solicitada en un plazo máximo de un mes.

Las administraciones públicas afectadas y organismos consultados fueron:

– Ayuntamiento de Asparrena.

– Diputación Foral de Álava – Servicio de Carreteras.

– Diputación Foral de Álava – Departamento de Agricultura.

– URA-Agencia Vasca del Agua.

Se recibieron los informes o alegaciones de las siguientes administraciones y personas interesadas, de forma resumida comunicaban lo siguiente:

URA

Establece condiciones para evitar afecciones al dominio público hidráulico y riesgos por inundabilidad, que incluyen trabajar en estiaje, respetar distancias a cauces y presentar declaración responsable sobre riesgos.

DFA – Departamento de Agricultura.

El informe concluye que la planta fotovoltaica es compatible con el uso agroganadero, aunque ocupa 5,22 ha de suelo no urbanizable y afecta temporalmente a caminos rurales, que deberán ser restituidos tras la obra. Además, se advierte sobre el impacto acumulativo con otros proyectos y la necesidad de medidas correctoras según el PTS Agroforestal.

Los informes fueron remitidos al promotor para su consideración, quien respondió a dichos informes mostrando su conformidad con todos ellos.

Separadamente se consultó a la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco para que se pronunciara sobre la nueva evacuación planteada por el promotor para cumplir con las medidas propuestas por el informe de impacto ambiental, a lo que respondió con mostrando su conformidad.

Durante el trámite de información pública se recibieron 296 alegaciones particulares de idéntico contenido así como alegaciones de la Junta Administrativa de Albeniz y de la Unión Agronagadera de Álava / Arabako Nekazarien Elkartea (UAGA).

Las alegaciones se fundamentan en los siguientes aspectos:

– Afección al patrimonio cultural y paisajístico.

– Afección a hábitats de interés comunitario.

– Riesgos hidrológicos e inundabilidad.

– Afección al suelo agrario y modelo de desarrollo rural. PTS Agroforestal.

– Evaluación ambiental insuficiente.

– Incumplimiento del Plan Territorial Sector de Energía-Zonas excluidas y sosiego público.

– Deficiencias en la participación pública.

– Alternativa cero y justificación de la ubicación.

– Medidas correctoras insuficientes.

– Impacto socioeconómico no evaluado.

– Incompatibilidad con el Plan General de Ordenación Urbana de Asparrena.

– Deficiencias del documento del ambiental.

– Impacto sobre la fauna.

– Riesgo de especulación energética y falta de retorno local.

– Riesgo de contaminación durante la explotación.

– Fraude de ley por fragmentación de proyectos energéticos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1.– La Delegación Territorial de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad de Álava es el órgano competente para la tramitación y resolución del presente expediente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 410/2024, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente.

2.– En el expediente se han cumplido los trámites reglamentarios ordenados en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa; Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, Decreto 48/2020, de 31 de marzo del Gobierno Vasco, por el que se regulan los procedimientos de autorización administrativa de las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica; en concordancia con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y con la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi.

3.– En relación con las alegaciones formuladas ante esta Delegación, se debe indicar lo siguiente:

– El proyecto, por sus características, fue sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada. El órgano ambiental formuló el preceptivo informe de impacto ambiental, en el que se resolvió que «vistas las características del ámbito y de la actividad que se pretende, y considerando las medidas protectoras y correctoras propuestas por el promotor, así como las que se dictan en el presente informe de impacto ambiental, no se prevén efectos significativos sobre ninguno de los aspectos del medio señalados».

– El informe ambiental incluyó medidas destinadas a la protección del patrimonio natural, protección de las aguas, protección de los suelos, al riesgo de inundabilidad, a la minoración de los efectos derivados de los ruidos, protección del patrimonio cultural, protección del medio rural, gestión de los residuos y a minimizar la contaminación atmosférica y aminorar emisiones de polvo.

– La evaluación ambiental simplificada, y su documento ambiental, no fueron objeto del trámite de información pública del proyecto.

– De acuerdo con el artículo 53 de la Ley 24/2013, del sector eléctrico, para la resolución de la autorización administrativa de construcción se deberán analizar los condicionados exclusivamente técnicos de aquellas Administraciones Públicas, organismos o empresas que presten servicios públicos o de interés económico general, únicamente en lo relativo a bienes y derechos de su propiedad que se encuentren afectados por la instalación.

– Así mismo, en el mismo artículo 53, se señala que las autorizaciones administrativas a que se refiere este artículo serán otorgadas por la Administración competente, sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.

– Por ello, no pueden tomarse en consideración en la presente autorización aquellas alegaciones de carácter medioambiental, de ordenación del territorio o urbanísticas, por no ser competente esta Delegación en dichas materias. En todo caso, las cuestiones relacionadas con la ordenación del territorio deberán dirimirse en el correspondiente Plan Especial, en aplicación de la Ley del Suelo.

– El PTS de Energías Renovables no ha sido aprobado de forma definitiva, por lo que no es de obligado cumplimiento.

– Respecto a las alegaciones relativas al riesgo de especulación energética, se debe indicar que en el artículo 2 de la Ley del Sector Eléctrico se reconoce la libre iniciativa empresarial para las actividades de suministro de energía eléctrica.

– Se alega que existe fragmentación de proyectos energéticos en la Llanada Alavesa. La pretensión de que se tramiten de forma conjunta distintos proyectos de distintos promotores, con diferentes fechas de solicitud no puede ser admitida, no solo porque el procedimiento de autorización debe aplicarse a cada solicitud de forma individualizada, sino que excede de cualquier previsión normativa obligar a uno o varios promotores a responsabilizarse de proyectos de otros promotores. En todo caso, los efectos acumulativos y sinérgicos deberán ser tomados en consideración, en su caso, en las correspondientes evaluaciones ambientales, ya sean del proyecto o del Plan Especial.

4.– El artículo 53.7 de la Ley del Sector Eléctrico establece que la Administración Pública competente únicamente podrá denegar la autorización cuando no se cumplan los requisitos previstos en la normativa aplicable o cuando tenga una incidencia negativa en el funcionamiento del sistema.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, el delegado territorial de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad de Álava.

RESUELVE:

1.– Conceder a Magna FV, S.L. autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública para la instalación correspondiente al proyecto de planta solar fotovoltaica «Asparrena» 4MW, en el término municipal de Asparrena, con las siguientes características:

Planta fotovoltaica de 4 MW de potencia nominal, ubicada en las parcelas 197, 200, 640 y 1509 del polígono 2, del término municipal de Asparrena consistente en:

– 6.510 módulos fotovoltaicos de 700 Wp.

– 32 inversores de 125 kW.

– 2 centros de transformación 0,6/30 kV uno de 1.125 kVA y otro de 2.875 kVA, consistentes en transformador y celdas de MT en edificio prefabricado de superficie.

– Línea de evacuación subterránea desde los centros de transformación hasta la entrada al centro de seccionamiento. Con unas longitudes de 766,88 m y 953,35 m.

Centro de seccionamiento, con celdas de MT en edificio prefabricado de superficie.

La conexión a red se hará en la línea de 30 kV Alsasua-Gamarra 1-2 de 30 kV de la ST Alsasua (30 kV), de la red de distribución, desde el centro de seccionamiento (no incluida en este proyecto).

Esta resolución se concede con las condiciones generales siguientes:

1.– Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto aprobado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.

2.– Deberán adoptarse adicionalmente a las medidas establecidas en el proyecto y en el documento ambiental las medidas protectoras y correctoras indicadas en el informe ambiental del proyecto publicado con fecha 18 de diciembre de 2024 en el Boletín Oficial del País Vasco, que deberán integrarse en el conjunto de los pliegos de condiciones para la contratación de la obra, y dotadas del consiguiente presupuesto que garantice el cumplimiento de estas.

3.– El plazo para la puesta en marcha de la instalación será de tres años, contados a partir de la presente Resolución. Transcurrido dicho plazo sin que se haya solicitado la autorización de construcción de la instalación, se podrá declarar la caducidad de la presente Resolución.

4.– El titular de las instalaciones, una vez ejecutado el proyecto, y tras las comprobaciones reglamentarias, dará cuenta de la terminación de las obras a la Delegación Territorial de Álava a efectos de la autorización de explotación y puesta en servicio, acompañando la documentación que se indique en los reglamentos técnicos de aplicación.

5.– La presente Resolución se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, foral y otros necesarios para la realización de las obras, no relevándose al peticionario de la obligación de obtener las mismas. Asimismo, se concede sin perjuicio de posibles derechos de terceros y dejando a salvo el derecho de propiedad.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el director de Descarbonización, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de notificación de esta resolución, todo ello en virtud de lo establecido en el artículo 121 y siguientes de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas.

En Vitoria-Gasteiz, a 1 de diciembre de 2025.

El delegado territorial de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad de Álava,

JAVIER AIZPURU OCHOA DE ERIBE.


Análisis documental