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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 10, viernes 16 de enero de 2026


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OTRAS DISPOSICIONES

LEHENDAKARITZA
193

RESOLUCIÓN de 23 de diciembre de 2025, del secretario general de Acción Exterior y Euskadi Global, por la que se conceden subvenciones a los Centros Vascos-Euskal Etxeak para 2025.

Por Resolución de 21 de mayo de 2025, del secretario general de Acción Exterior y Euskadi Global, se convocaron las subvenciones a los Centros Vascos-Euskal Etxeak para el ejercicio 2025, en aplicación del artículo 8 del Decreto 50/2008, de 18 de marzo, regulador del régimen de estas ayudas, modificado por Decreto 175/2014, de 9 de septiembre y modificado por el Decreto 186/2021, de 27 de julio.

La Comisión de Evaluación, designada en la referida Resolución ha procedido al análisis y valoración de las solicitudes en atención a lo dispuesto en los artículos 4, 5, 6 y 12 del Decreto 50/2008, de 18 de marzo, y ha realizado una propuesta de adjudicación.

El artículo 13.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que en la forma que disponga cada administración pública los titulares de los órganos administrativos podrán ser suplidos temporalmente en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, así como en los casos en que haya sido declarada su abstención o recusación.

Ante la abstención formalizada por el secretario general de Acción Exterior y Euskadi Global, y de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Primera del Decreto 388/2024, de 26 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional de Lehendakaritza,

RESUELVO:

Primero.– Admitir las solicitudes que se relacionan en el Anexo I, por haber sido presentadas en plazo y forma.

Segundo.– Adjudicar las subvenciones a los Centros Vascos-Euskal Etxeak que se citan en el Anexo II, por el importe indicado en el mismo, para la ejecución de actividades o acciones expuestas en las solicitudes correspondientes al Capítulo IV (gastos corrientes y organización de actividades).

Tercero.– Adjudicar las subvenciones a los Centros Vascos-Euskal Etxeak que se citan en el Anexo III, por el importe indicado en el mismo, para la ejecución de acciones expuestas en las solicitudes correspondientes al Capítulo VII (gastos de infraestructura y equipamiento).

Cuarto.– Incluir en el Anexo IV la relación de solicitudes desestimadas, indicando el motivo.

Quinto.– Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante el secretario general de Acción Exterior y Euskadi Global, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 23 de diciembre de 2025.

El secretario general de Acción Exterior y Euskadi Global.
Por suplencia (artículo 13.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en relación con la Disposición Adicional Primera del Decreto 388/2024, de 26 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional de Lehendakaritza).

El director de Acción Exterior y Organismos Multilaterales,

ASIER AREITIO IBARLUCEA.

(Véase el .PDF)

Análisis documental