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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 10, viernes 16 de enero de 2026


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DISPOSICIONES GENERALES

DEPARTAMENTO DE CULTURA Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA
176

ORDEN de 23 de diciembre de 2025, de la vicepresidenta primera del Gobierno y consejera de Cultura y Política Lingüística, de cuarta modificación de la Orden de 4 de agosto de 2020, del consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se fijan los precios públicos de los servicios que presta y actividades que presta el Organismo Autónomo de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos (HABE).

El apartado 18 del anexo del Decreto 397/2013, de 30 de julio, por el que se determinan los servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y de sus organismos autónomos recoge los servicios y actividades que ofrece el Organismo Autónomo de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos (HABE) que pueden ser retribuidos mediante precios públicos.

La presente Orden tiene por finalidad modificar la Orden de 4 de agosto de 2020, del consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se fijan los precios públicos de los servicios y actividades que presta el Organismo Autónomo de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos (HABE), modificada por las Órdenes del mismo consejero de 30 de julio de 2021–publicada en el BOPV número 159, de 11 de agosto de 2021–, de 29 de septiembre de 2023 –publicada en el BOPV número 192, de 6 de octubre de 2023– y de 13 de agosto de 2024 –publicada en el BOPV número 174, de 6 de septiembre de 2024–, para actualizar los precios a percibir por la prestación de los servicios de selección y evaluación lingüística, los de la enseñanza del euskera y las matriculaciones de seminarios, congresos, jornadas y cursos. Además, se incluye un nuevo artículo, el 3.ter, para regular los precios por la venta de ejemplares sueltos de publicaciones periódicas y materiales publicados en papel.

En virtud de las facultades que me confiere el artículo 33 del Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2025, de 20 de marzo, y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 397/2013, de 30 de julio, por el que se determinan los servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de sus organismos autónomos, y habiéndose informado favorablemente el expediente por el Departamento de Hacienda y Finanzas,

DISPONGO:

Artículo primero.– Modificación del artículo 2 («Servicios de enseñanza del euskera») de la Orden de 4 de agosto de 2020, del consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se fijan los precios públicos de los servicios y actividades que presta el Organismo Autónomo de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos (HABE).

Se modifica el artículo 2 («Servicios de enseñanza del euskera») de la Orden de 4 de agosto de 2020, del consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se fijan los precios públicos de los servicios y actividades que presta el Organismo Autónomo de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos (HABE), que queda redactado como sigue:

«Artículo 2.– Servicios de enseñanza del euskera.

Los precios públicos por la organización, coordinación, contratación y seguimiento de cursos de euskaldunización del personal del sector público serán los siguientes:

a) Grupos de estudio formados por personal del sector público:

1.– Cursos de formación presencial en euskaltegis públicos: 135,03 euros/hora/grupo.

2.– Cursos ofertados por los euskaltegis públicos en el modelo de enseñanza presencial en locales de la administración: 123,78 euros/grupo/hora.

3.– Cursos de formación presencial en euskaltegis privados 113,75 euros/grupo/hora.

4.– Cursos ofertados por euskaltegis privados en el modelo de enseñanza presencial en locales de la Administración: 103,49 euros/grupo/hora.

b) Internados:

Servicios relativos a estancias y alojamientos en euskaltegis:

1.– 16,11 euros/día/media pensión alumno.

2.– 40,35 euros/día/alumno manutención completa.

c) Alumnado suelto no incluido en los grupos de estudio del personal del sector público:

1.– Cursos en euskaltegis públicos 11,24 euros/alumno/hora.

2.– Cursos en euskaltegis privados:

i) Capitales de Territorios Históricos: 11,34 euros/alumno/hora.

ii) Resto de localidades 10,79 euros/alumno/hora.

3.– Evaluación del punto de partida del alumnado a 33,89 euros/hora o alumno/a.

d) Servicios de coordinación y seguimiento de cursos del personal del sector público:

1.– En el caso de grupos de enseñanza del sector público: 6,67 euros/grupo/hora.

2.– Alumnos sueltos en otros grupos: 0,58 euros/alumno/hora.

e) Datos de asistencia diaria/horaria.

1.– Tarifa: 2,24 euros/alumno/mes.

f) Cursos de autoaprendizaje tutorizado.

1.– Cursos de autoaprendizaje tutorizado en el propio puesto de trabajo:

i) Licencias del sistema de autoaprendizaje. Incluirá la instalación, actualización y servicio técnico de software de autoaprendizaje en caso de ser necesario, instrucciones de uso, exámenes de nivel, seguimiento pedagógico y sesiones de tutoría. El precio de la licencia dependerá del número de licencias contratadas:

(Véase el .PDF)

2.– Sesiones de conversación:

i) En los grupos formados en el centro de trabajo:

a) Curso de 9 meses (1 hora semanal): 103,49 euros/hora/grupo.

b) Curso de 3 meses (1 hora semanal): 103,49 euros/hora/grupo.

ii) Cuando el centro de trabajo vía teléfono o TIC se encuentre fuera de la CAE:

a) Curso de 9 meses (20 minutos semanales de forma individual): 1.008,80 euros/alumno.

b) Curso de 3 meses (20 minutos semanales de forma individual) a razón de 335,88 euros/alumno.

iii) Servicios complementarios (en todos los cursos):

a) Cambio de licencia fija a móvil o a internet (incluyendo pack de instalación): 177,24 euros/alumno.

b) Cambio de alumno (pasar la licencia a otro alumno): 110,90 euros/alumno.

c) Informe mensual de uso del programa, asistencia y aprovechamiento: 5,69 euros/informe/alumno.

d) Informe mensual de uso del programa: 2,00 euros/informe/alumno.

iv) Cuando los tutores o tutoras tengan que desplazarse a un centro de trabajo situado fuera de la localidad donde radique el euskaltegi o centro homologado de autoaprendizaje, las retribuciones por gastos de desplazamiento serán las previstas en el Decreto 121/2006, de 13 de junio, de indemnizaciones por razón de servicio, para los empleados y empleadas públicas de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos.

g) Cursos de autoaprendizaje tutorizado en euskaltegis o centros homologados de autoaprendizaje:

Matrícula curso autoaprendizaje tutorizado:

(Véase el .PDF)

h) Derechos de vinculación:

Autorización anual para la utilización de la plataforma de aprendizaje de autoaprendizaje de HABE en centros no inscritos en el Registro de Euskaltegis.

i) de 1 a 20 usuarios: 1.802 euros/año/centro.

ii) Entre 21 y 100 usuarios: al precio anterior se le añadirá 89,6 euros anuales por cada usuario mayor de 20.

iii) Más de 100 usuarios: los usuarios de más de 100 no tendrán más suplementos, no pudiéndose, así, superar el importe de 8.960 euros.»

Artículo segundo.– Modificación del artículo 3 («Servicios de evaluación y acreditación de la competencia lingüística») de la Orden de 4 de agosto de 2020, del consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se fijan los precios públicos de los servicios y actividades que presta el Organismo Autónomo de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos (HABE).

Se modifica el artículo 3 («Servicios de evaluación y acreditación de la competencia lingüística») de la Orden de 4 de agosto de 2020, del consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se fijan los precios públicos de los servicios y actividades que presta el Organismo Autónomo de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos (HABE), que queda redactado como sigue:

«Artículo 3.– Servicios de evaluación y acreditación de la competencia lingüística.

1.– Derechos de examen para acreditar algún nivel de Currículo Básico de Euskaldunización de Personas Adultas:

a) En las convocatorias de pruebas dirigidas al alumnado de los euskaltegis y centros homologados de autoaprendizaje del euskera y en las convocatorias extraordinarias para el alumnado de los Centros Vascos-Euskal Etxeak: 45,50 euros por nivel/convocatoria/alumno.

b) Convocatorias abiertas:

1.– En las pruebas de acreditación de convocatorias abiertas y en otras convocatorias extraordinarias no previstas en el apartado a): 90 euros por nivel/convocatoria/alumno.

2.– En las pruebas de acreditación de alguna destreza en los niveles de competencia comunicativa del HEOC, siendo siempre una productiva: 45,50 euros por nivel/convocatoria/alumno.

c) Exenciones y bonificaciones.

1.– Estarán exentas de pago las personas que se encuentren en centros penitenciarios, los miembros de familias numerosas de categoría especial, las personas en los supuestos previstos en el artículo 25 del Decreto 290/2010, de 9 de noviembre, por el que se regula el sistema de asistencia integral a las víctimas del terrorismo y las víctimas de violencia de género en los últimos cinco años que lo acrediten mediante el correspondiente certificado.

2.– Los miembros de familias numerosas de categoría general tendrán una bonificación del 50 %.

2.– Servicios de participación, preparación, aplicación y corrección de pruebas del personal técnico de HABE en tribunales y comisiones de valoración: 65,18 euros/hora de trabajo (excluido el Impuesto del Valor Añadido, en adelante IVA).

3.– Se añadirá al precio contemplado en el apartado anterior IVA que corresponda, según su normativa reguladora.

4.– Los pagos de los gastos de desplazamiento del personal técnico de HABE se realizarán de acuerdo con lo previsto para los empleados públicos de la Administración General de la Comunidad Autónoma Vasca y de sus Organismos Autónomos en el Decreto 16/1993, de 2 de febrero, sobre indemnizaciones por razón de servicio».

Artículo tercero.– Modificación del artículo 3.bis («Matrículas de seminarios, congresos, jornadas y cursos») de la Orden de 4 de agosto de 2020, del consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se fijan los precios públicos de los servicios y actividades que presta el Organismo Autónomo de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos (HABE).

Se modifica el artículo 3.bis («Matrículas de seminarios, congresos, jornadas y cursos») de la Orden de 4 de agosto de 2020, del consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se fijan los precios públicos de los servicios y actividades que presta el Organismo Autónomo de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos (HABE), que queda redactado como sigue:

«Artículo 3.bis. Matrículas de seminarios, congresos, jornadas y cursos.

1.– La cuantía de la matrícula relativa a actividades formativas organizadas por HABE destinadas a profesorado de euskera, tanto de carácter presencial como mediante módulos telemáticos, se establece en función de sus horas de duración.

(Véase el .PDF)

2.– En las actividades de formación y/o cursos organizados por otras instituciones que quieran contratar los servicios de formación de HABE, el precio de dichos servicios será de 87,21 euros/ hora.

Artículo cuarto.– Adición del artículo 3.ter («Venta de publicaciones y material didáctico») a la Orden de 4 de agosto de 2020, del consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se fijan los precios públicos de los servicios y actividades que presta el Organismo Autónomo de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos (HABE).

Se añade el artículo 3.ter, ter («Venta de publicaciones y material didáctico»), a la Orden de 4 de agosto de 2020, del consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se fijan los precios públicos de los servicios y actividades que presta el Organismo Autónomo de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos (HABE), con la siguiente redacción:

«Artículo 3.ter. Venta de publicaciones y material didáctico.

1.– Los precios de venta de ejemplares sueltos de publicaciones periódicas del organismo autónomo HABE, IVA excluido, son los siguientes:

(Véase el .PDF)

2.– Los precios de los materiales publicados en papel por el organismo autónomo HABE, IVA excluido, son los siguientes:

(Véase el .PDF)

3.– Se añadirá a los precios contemplados en los apartados anteriores el IVA que corresponda, según su normativa reguladora».

Disposición final única.– Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 23 de diciembre de 2025.

La vicepresidenta primera del Gobierno y consejera de Cultura y Política Lingüística,

IBONE BENGOETXEA OTAOLEA.


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