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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 9, jueves 15 de enero de 2026


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
166

ORDEN de 3 de diciembre de 2025, de la consejera de Educación, por la que se modifica la autorización del Centro Privado de Educación Secundaria «Cesa» de Urnieta (Gipuzkoa).

Examinado el expediente iniciado por la entidad titular del centro privado «Cesa», en solicitud de modificación de la autorización del centro para impartir dos nuevos ciclos formativos de formación profesional, uno de grado medio y otro de grado superior.

Resultando que el citado expediente ha sido tramitado de conformidad con el procedimiento establecido, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia.

Vistos el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril (BOE de 9 de abril), sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, modificado por el Real Decreto 131/2010, de 12 de febrero (BOE de 12 de marzo); el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio (BOE de 22 de julio), modificado por el Real Decreto 658/2024, de 9 de julio (BOE de 10 de julio), por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional; el Real Decreto 1593/2011, de 4 de noviembre (BOE de 15 de diciembre), por el que se establece el Título de Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia y se fijan sus enseñanzas mínimas, modificado por el Real Decreto 499/2024, de 21 de mayo (BOE de 28 de mayo); el Decreto 50/2012, de 27 de noviembre (BOPV de 4 de febrero, por el que se establece el currículo correspondiente al título de Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia, modificado por el Decreto 6/2016, de 15 marzo (BOPV de 1 de abril); el Real Decreto 536/1995, de 7 de abril (BOE de 2 de junio), por el que se establece el título de Técnico superior en Dietética y las correspondientes enseñanzas mínimas; y demás disposiciones vigentes aplicables en la materia,

RESUELVO:

Artículo 1.– Se modifica la autorización del centro docente que se describe a continuación para el curso 2026-2027.

Códigos del centro: 013437 (CAPV) y 20013928 (universal).

Denominación genérica: Centro Privado de Educación Secundaria.

Denominación específica: «CESA».

Titular: Cesa Centro de Estudios Sanitarios, S. Coop.

Domicilio: Polígono Erratzu, 81.

Municipio: Urnieta.

Territorio Histórico: Gipuzkoa.

Autorización:

– Impartición de un ciclo formativo de grado medio de Atención a personas en situación de dependencia, en turno vespertino; y de un ciclo formativo de grado superior de Dietética, en turno matutino.

Composición resultante:

– Formación Profesional:

• Familia Sanidad:

○ Ciclo formativo de grado medio de Cuidados auxiliares de enfermería. Capacidad: 1 ciclo.

○ Ciclo formativo de grado medio de Farmacia y parafarmacia. Capacidad: 1 ciclo.

○ Ciclo formativo de grado superior de Anatomía patológica y citodiagnóstico. Capacidad: 1 ciclo.

○ Ciclo formativo de grado superior de Higiene bucodental. Capacidad: 1 ciclo.

○ Ciclo formativo de grado superior de Laboratorio clínico y biomédico. Capacidad: 1 ciclo.

○ Ciclo formativo de grado superior de Prótesis dentales. Capacidad: 1 ciclo.

○ Ciclo formativo de grado superior de Dietética. Capacidad: 1 ciclo.

• Familia: Servicios socioculturales y a la comunidad.

○ Ciclo formativo de grado medio de Atención a personas en situación de dependencia. Capacidad: 1 ciclo.

Artículo 2.– El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto al número de puestos escolares, al equipamiento, así como a la titulación académica y perfil lingüístico del profesorado que se requieren para la impartición de los ciclos formativos autorizados por la presente Orden. En caso contrario, procedería la revocación de la autorización otorgada.

Artículo 3.– El centro deberá cumplir el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, así como las condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalen en la legislación vigente. La responsabilidad por el incumplimiento de dichas condiciones corresponde al titular del centro.

Artículo 4.– Información práctica sobre protección de datos. Sus datos de carácter personal serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento denominada: Autorizaciones de centros de privados de formación profesional.

Responsable: Dirección de Planificación y Organización, Departamento de Educación.

Finalidad: Registro oficial de centros privados de formación profesional. Apertura y cese de centros docentes y modificaciones de las autorizaciones de dichos centros.

Legitimación:

– Tratamiento necesario para el cumplimiento de obligaciones legales aplicables.

– Ley 4/2018, de 28 de junio, de Formación Profesional del País Vasco.

– Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.

Destinatarios:

– Ministerio de Educación y Formación Profesional.

Derechos: usted tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos que se recogen en la información adicional.

Información adicional: puede consultar la información adicional y detallada sobre protección de datos en nuestra página web:

https://www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/133300-capa2-es.shtml

Normativa:

– Reglamento General de Protección de Datos

https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX%3A02016R0679-20160504

– Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2018-16673

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

El otorgamiento de la autorización contenida en la presente Orden no implica, en modo alguno, la obtención de ayudas a través del régimen de conciertos educativos.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la consejera de Educación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 3 de diciembre de 2025.

La consejera de Educación,

MARÍA BEGOÑA PEDROSA LOBATO.


Análisis documental