
N.º 9, jueves 15 de enero de 2026
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, TRANSICIÓN ENERGÉTICA Y SOSTENIBILIDAD
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RESOLUCIÓN de 15 de diciembre de 2025, del delegado territorial de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad de Álava, por la que se concede autorización administrativa previa y de construcción para el proyecto de planta solar fotovoltaica «Katarri» (2,5 MW), en el término municipal de Zalduondo, así como sus infraestructuras asociadas.
N.º expediente: 01GEY 202300037.
ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 7 de agosto de 2023, Perfect Business Location, S.L. solicitó autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación correspondiente al proyecto de planta solar fotovoltaica «Katarri» (2,5 MW) en el término municipal de Zalduondo, así como sus infraestructuras asociadas.
La instalación objeto del proyecto dispone de permiso de acceso y conexión, otorgado por la empresa distribuidora I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U., con fecha 22 de febrero de 2023 y con número de referencia 9041963680.
Con fecha 16 de julio de 2024, se completó ante la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco, la solicitud para el inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto. Se evaluó juntamente con otro proyecto del mismo promotor denominado «Igorita» al ser, los proyectos, colindantes.
Con fecha 1 de agosto de 2025, se publica en el Boletín Oficial del País Vasco, la Resolución del director de Calidad Ambiental y Economía Circular por la que se formula el informe de impacto ambiental del Proyecto de instalación de las Plantas Fotovoltaicas de Igorita y de Katarri con conexión a red de 3,08 MWP, en Zalduondo (Álava), promovido por Perfect Bussiness Location, S.L., señalándose que no es previsible que con la ejecución del proyecto se generen afecciones negativas significativas sobre el medio ambiente siempre y cuando se añadan las medidas propuestas en el mismo informe. Por tanto, no se considera necesario que el proyecto se someta a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
Tras el procedimiento de evaluación ambiental simplificada, se inicia el trámite de información pública sectorial, previsto en el artículo 10 Decreto 48/2020, de 31 de marzo, por el que se regulan los procedimientos de autorización administrativa de las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica, mediante publicaciones de los correspondientes anuncios en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 198, de 17 de octubre de 2025 y en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava n.º 120, de 22 de octubre de 2025.
De forma simultánea, se realizan las consultas previstas en el artículo 11 del mencionado Decreto 48/2020, dando traslado de una separata del anteproyecto o proyecto a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general, en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo, en orden a que manifiesten la aceptación u oposición a la autorización solicitada en un plazo máximo de un mes.
Las administraciones públicas afectadas y personas interesadas consultadas fueron:
– Ayuntamiento de Zalduondo.
No se recibieron los informes o alegaciones de ninguna de las administraciones ni personas interesadas.
Durante el trámite de información pública se recibieron 277 alegaciones particulares de idéntico contenido.
Las alegaciones se fundamentan en los siguientes aspectos:
– Afección al patrimonio cultural y arqueológico.
– Afección territorial y paisajística.
– Afección al suelo agrario y modelo de desarrollo rural. PTS Agroforestal.
– Impacto socioeconómico negativo.
– Impacto sobre la fauna.
– Riesgo de especulación energética y falta de retorno local.
– Riesgo de contaminación durante la explotación.
– Fraude de ley por fragmentación de proyectos energéticos.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
1.– La Delegación Territorial de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad de Álava es el órgano competente para la tramitación y resolución del presente expediente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 410/2024, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente.
2.– En la tramitación de este expediente se han cumplido las prescripciones establecidas en el Decreto 48/2020, de 31 de marzo, por el que se regulan los procedimientos de autorización de las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica, de acuerdo con lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en concordancia con la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi.
3.– En relación con las alegaciones formuladas ante esta Delegación, se debe indicar lo siguiente:
– El proyecto, por sus características, fue sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada. El órgano ambiental formuló el preceptivo informe de impacto ambiental, en el que se resolvió que «vistas las características del ámbito y de la actividad que se pretende, y considerando las medidas protectoras y correctoras propuestas por el promotor, así como las que se dictan en el presente informe de impacto ambiental, no se prevén efectos negativos significativos sobre ninguno de los aspectos del medio señalados».
– El informe ambiental incluyó medidas destinadas a la protección del patrimonio natural, protección de las aguas, protección de los suelos, protección de uso agrícola, a la minoración de los efectos derivados de los ruidos, protección del patrimonio cultural, protección del medio rural, gestión de los residuos y a minimizar la contaminación atmosférica y aminorar emisiones de polvo.
– De acuerdo con el artículo 53 de la Ley 24/2013, del sector eléctrico, para la resolución de la autorización administrativa de construcción se deberán analizar los condicionados exclusivamente técnicos de aquellas Administraciones Públicas, organismos o empresas que presten servicios públicos o de interés económico general, únicamente en lo relativo a bienes y derechos de su propiedad que se encuentren afectados por la instalación.
– Así mismo, en el mismo artículo 53, se señala que las autorizaciones administrativas a que se refiere este artículo serán otorgadas por la Administración competente, sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.
– Por ello, no pueden tomarse en consideración en la presente autorización aquellas alegaciones de carácter medioambiental, de ordenación del territorio o urbanísticas, por no ser competente esta Delegación en dichas materias. En todo caso, las cuestiones relacionadas con la ordenación del territorio deberán dirimirse en el correspondiente Plan Especial, en aplicación de la Ley del Suelo.
– Respecto a las alegaciones relativas al riesgo de especulación energética, se debe indicar que en el artículo 2 de la Ley del Sector Eléctrico se reconoce la libre iniciativa empresarial para las actividades de suministro de energía eléctrica.
– Se alega que existe fragmentación de proyectos energéticos en la Llanada Alavesa. La pretensión de que se tramiten de forma conjunta distintos proyectos de distintos promotores, con diferentes fechas de solicitud no puede ser admitida, no solo porque el procedimiento de autorización debe aplicarse a cada solicitud de forma individualizada, sino que excede de cualquier previsión normativa obligar a uno o varios promotores a responsabilizarse de proyectos de otros promotores. En todo caso, los efectos acumulativos y sinérgicos deberán ser tomados en consideración, en su caso, en las correspondientes evaluaciones ambientales, ya sean del proyecto o del Plan Especial.
4.– El artículo 53.7 de la Ley del Sector Eléctrico establece que la Administración Pública competente únicamente podrá denegar la autorización cuando no se cumplan los requisitos previstos en la normativa aplicable o cuando tenga una incidencia negativa en el funcionamiento del sistema.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, el delegado territorial de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad de Álava
RESUELVE:
1.– Conceder a Perfect Business Location, SL autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para el proyecto de planta solar fotovoltaica «Katarri» (2,5 MW) en el término municipales de Zalduondo, así como sus infraestructuras asociadas, con las siguientes características:
Planta fotovoltaica de 2,5 MW de potencia nominal, ubicada en las parcelas 362 y 361A del polígono 1, del término municipal de Zalduondo consistente en:
– 5.480 módulos fotovoltaicos de 570 Wp.
– 10 inversores de 250 kW.
– Centro de transformación (CT) 0,8/30 kV de 3.150 kVA, consistente en transformador y celdas de MT en edificio prefabricado de superficie.
Línea subterránea de 30 kV, desde el CT hasta la arqueta de unión, con una longitud de 190,35 m.
La conexión a red se hará en el apoyo n.º 88 de entronque de la LAMT «Alsasua-Gamarra 1» de 30 kV de la «ST Alsasua» (30 kV).
Esta resolución se concede con las condiciones generales siguientes:
1.– Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto aprobado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.
2.– Deberán adoptarse adicionalmente a las medidas establecidas en el proyecto las medidas protectoras y correctoras indicadas en el informe ambiental del proyecto publicado con fecha 1 de agosto de 2025 en el Boletín Oficial del País Vasco, que deberán integrarse en el conjunto de los pliegos de condiciones para la contratación de la obra, y dotadas del consiguiente presupuesto que garantice el cumplimiento de estas.
3.– El plazo para solicitar la autorización administrativa de construcción será de tres años contado a partir de la presente Resolución. Transcurrido dicho plazo sin que se haya solicitado la autorización de construcción de la instalación, se podrá declarar la caducidad de la presente Resolución.
4.– El titular de las instalaciones, una vez ejecutado el proyecto, y tras las comprobaciones reglamentarias, dará cuenta de la terminación de las obras a la Delegación Territorial de Álava a efectos de la autorización de explotación y puesta en servicio, acompañando la documentación que se indique en los reglamentos técnicos de aplicación.
5.– La presente Resolución se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial y otros necesarios para la realización de las obras, no relevándose al peticionario de la obligación de obtener las mismas. Asimismo, se concede sin perjuicio de posibles derechos de terceros y dejando a salvo el derecho de propiedad.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el director de Descarbonización, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de notificación de esta resolución, todo ello en virtud de lo establecido en el artículo 121 y siguientes de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas.
En Vitoria-Gasteiz, a 15 de diciembre de 2025.
El delegado territorial de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad de Álava,
JAVIER AIZPURU OCHOA DE ERIBE.
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