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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 9, jueves 15 de enero de 2026


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OTRAS DISPOSICIONES

TRIBUNAL VASCO DE CUENTAS PÚBLICAS
162

ACUERDO del Pleno del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, de aprobación definitiva del Informe de fiscalización del Ayuntamiento de Basauri para el ejercicio 2023, adoptado en sesión de 6 de noviembre de 2025.

El Pleno del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas en sesión celebrada el día 6 de noviembre de 2025, ha adoptado el siguiente

ACUERDO:

Aprobar con carácter definitivo el Informe de fiscalización del Ayuntamiento de Basauri para el ejercicio 2023, que figura como anexo al presente Acuerdo.

Disponer, de conformidad con lo previsto en el artículo 13.2 de la Ley 1/1988 del TVCP/HKEE, la publicación de sus conclusiones en los boletines oficiales correspondientes.

Vitoria-Gasteiz, a 6 de noviembre de 2025.

La presidenta del TVCP,

ANA HELGUERA LÍBANO.

El secretario general del TVCP,

JULIO ARTETXE BARKIN.

ANEXO
INFORME DE FISCALIZACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE BASAURI PARA EL EJERCICIO 2023

Abreviaturas.

DFB: Diputación Foral de Bizkaia.

DOUE: Diario Oficial de la Unión Europea.

CAE: Comunidad Autónoma de Euskadi.

IPC: Índice de Precios al Consumo.

LCSP: Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Ley 20/2021: Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

OA: Organismo Autónomo.

OEP: Oferta Empleo Público.

PCAP: Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

PCT: Pliego de Condiciones Técnicas.

PMS: Patrimonio Municipal del Suelo.

RPT: Relación de Puestos de Trabajo.

TVCP: Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

I.– Introducción.

El Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, conforme a lo establecido en la Ley 1/1988, de 5 de febrero, reguladora del mismo, y en su Programa Anual de Trabajo, ha realizado este informe de fiscalización limitada de la Cuenta General del Ayuntamiento de Basauri para el ejercicio 2023.

La anterior fiscalización de la Cuenta General del Ayuntamiento de Basauri realizada por el TVCP fue referida al ejercicio 2016.

La fiscalización abarca los siguientes aspectos:

– Legales: revisión del cumplimiento de la normativa aplicable únicamente en las áreas de personal, contratación de obras, suministros y servicios y enajenación de inversiones reales, así como aquellos aspectos relacionados con el control interno.

– Contables: análisis de las desviaciones de financiación y saldos de dudoso cobro utilizados en el cálculo del Remanente de Tesorería para Gastos Generales, del estado de créditos de compromiso, y de la necesidad de provisiones contables como consecuencia de los recursos planteados.

Además, en el apartado «Consideraciones sobre los sistemas de control interno y procedimientos de gestión» se incluyen aspectos procedimentales que se ponen de manifiesto para la mejora de la gestión.

El municipio de Basauri, con una población a 1 de enero de 2023, según datos del Instituto Nacional de Estadística, de 40.413 habitantes, integra en su organización, además del Ayuntamiento a las siguientes entidades:

(Véase el .PDF)

Las Cuentas Consolidadas del Ayuntamiento han sido objeto de auditoría externa. Las sociedades públicas cuentan con auditoría de las cuentas anuales y auditoria operativa de la actividad económico-financiera y de análisis del cumplimiento de la legalidad realizadas por auditores externos. Nuestro trabajo ha consistido en revisar los informes de auditoría, realizando aquellas pruebas complementarias u otros procedimientos de auditoría que hemos considerado necesarios.

De conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 1/1988, de 5 de febrero, del TVCP los resultados provisionales de este trabajo se trasladaron el 16 de septiembre de 2025 al Ayuntamiento de Basauri para que pudieran realizar las alegaciones y aportar los documentos que considerasen convenientes en relación con la fiscalización realizada.

Todas las alegaciones han sido analizadas y valoradas, suprimiéndose o modificándose el texto del Informe cuando así se ha estimado conveniente, y manteniéndose si se ha considerado que son explicaciones que confirman la situación descrita en el Informe o si no se comparten las justificaciones o si no se justifican documentalmente las afirmaciones mantenidas. Estas alegaciones se adjuntan a este Informe.

II.– Conclusiones.

II.1.– Conclusiones sobre el cumplimiento de la legalidad.

En relación con los aspectos legales analizados, indicados en el apartado I, no se han puesto de manifiesto incumplimientos salvo los señalados en el apartado de Fundamento de las conclusiones sobre el cumplimiento de la legalidad.

II.2.– Conclusiones sobre las cuentas anuales.

En relación con los aspectos contables analizados, indicados en el apartado I, no se han puesto de manifiesto incidencias.

III.– Fundamento de las conclusiones.

Hemos llevado a cabo nuestro trabajo de conformidad con los Principios fundamentales de fiscalización y las Normas Internacionales de Auditoría adaptadas al Sector Público.

Nuestras responsabilidades de acuerdo con dichas normas se describen más adelante en el apartado Responsabilidad del TVCP.

Somos independientes de las entidades que forman parte de la Cuenta General del Ayuntamiento de Basauri, de conformidad con los requerimientos de ética y protección de la independencia que son aplicables a nuestra fiscalización según lo exigido por la Ley 1/1988, de 5 de febrero, y la normativa reguladora de la actividad de fiscalización pública.

Consideramos que la evidencia de auditoría que hemos obtenido proporciona una base suficiente y adecuada para nuestras conclusiones, de acuerdo con el alcance recogido en el apartado I, sobre el cumplimiento de legalidad y sobre las cuentas anuales.

III.1.– Fundamento de las conclusiones sobre el cumplimiento de la legalidad.

1.– El OA Casa de Cultura-Kultur Etxea ha contratado, previo acuerdo del Consejo Rector, como personal laboral fijo a una funcionaria del Ayuntamiento para el puesto de directora, mediante un proceso de libre designación sin convocatoria pública, con base en un informe jurídico que no tenía en cuenta lo establecido en la RPT, que determina el concurso como sistema de provisión de dicho puesto.

2.– Behargintza Basauri-Etxebarri, S.L. ha contratado como personal fijo discontinuo a una persona que previamente había trabajado con contratos temporales de sustitución, sin efectuar el correspondiente proceso selectivo que garantice los principios de acceso al empleo público.

3.– La licitación del contrato de suministro e instalación de césped artificial en dos campos municipales de fútbol, adjudicado por el Ayuntamiento por 492.336 euros, sujeto a regulación armonizada, no se ha publicado en el DOUE, incumpliendo el artículo 135 de la LCSP.

4.– El OA Centro Municipal de Apoyo Comunitario y Residencial para la Autonomía Personal ha aplicado una fórmula diferente a la que figura en el PCAP para la valoración de un criterio evaluable de forma automática en el contrato de suministro de productos de alimentación y servicio de control de calidad para el servicio de cocina, adjudicado por 86.945 euros, lo que ha alterado la oferta seleccionada.

IV.– Responsabilidad de los órganos de gobierno y dirección.

La Intervención del Ayuntamiento de Basauri tiene la obligación de formar la Cuenta General, siendo cuentadantes los presidentes de la corporación, de los organismos autónomos y de los consejos de administración de las sociedades, los cuales son responsables de que las cuentas anuales reflejen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, de los resultados y de la ejecución del presupuesto, de conformidad con el marco normativo de información financiera pública aplicable, que se identifica en las respectivas notas de las memorias, y del control interno que consideren necesario para permitir la preparación de las cuentas anuales libres de incorrecciones materiales debidas a fraude o error.

La Cuenta General fue aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Basauri el 23 de julio de 2024.

Además, los órganos de gestión, de gobierno y dirección del ayuntamiento, de los organismos y de las sociedades públicas deben garantizar que las actividades, operaciones presupuestarias y financieras realizadas durante el ejercicio y la información reflejada en las cuentas anuales resultan conformes con las normas aplicables y establecer el sistema de control interno que consideren necesario para garantizar que la actividad realizada esté libre de incumplimientos legales.

V.– Responsabilidad del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

Hemos llevado a cabo una fiscalización limitada, de acuerdo con los objetivos señalados en el apartado I. Esta fiscalización limitada se ha realizado de conformidad con nuestra normativa reguladora aplicando nuestro juicio profesional y manteniendo una actitud de escepticismo profesional durante toda la fiscalización.

Nuestros objetivos son obtener una seguridad limitada de que los aspectos contables y legales analizados resultan conformes con la normativa aplicable con la finalidad de emitir un informe de fiscalización que contenga nuestras conclusiones.

VI.– Consideraciones sobre los sistemas de control interno y procedimientos de gestión.

En este apartado se señalan tanto deficiencias que no afectan de manera relevante al cumplimiento de los principios que rigen la actividad económico-financiera, como aspectos procedimentales que se ponen de manifiesto para la mejora de la gestión.

VI.1.– Control interno.

– El Ayuntamiento no elabora desde 2020 el plan de acción que determine las medidas a adoptar para subsanar las debilidades, deficiencias, errores e incumplimientos puestas de manifiesto en el informe resumen de los resultados del control interno.

VI.2.– Personal.

– La RPT del Ayuntamiento incluye 17 puestos de trabajo (7 % sobre el total) cuyas plazas no están dotadas presupuestariamente al no preverse su ocupación en el ejercicio.

– El Ayuntamiento y los organismos autónomos no publican en su sede electrónica información actualizada y completa referida a sus RPT.

– La tasa de temporalidad estructural a 31 de diciembre de 2023 del sector público del Ayuntamiento de Basauri se sitúa aproximadamente en un 27 %. Teniendo en cuenta las OEP convocadas a dicha fecha la tasa se reduciría a un 13 %. Es recomendable la convocatoria de las ofertas aprobadas para que la tasa de temporalidad estructural logre permanecer por debajo del 8 %, conforme al objetivo establecido en la Ley 20/2021.

– En los expedientes del Ayuntamiento de selección de personal interino a través de bolsas de otras entidades, se debe dejar constancia de las solicitudes efectuadas conforme al orden de prelación establecido en la normativa para la gestión de las bolsas, y de las renuncias en los llamamientos.

– El OA Euskaltegi ha abonado en 2023 un complemento de productividad por 41.506 euros, incrementando el del ejercicio anterior en el mismo porcentaje que el resto de retribuciones y sin establecer previamente unos objetivos. Este complemento debe retribuir el especial rendimiento, actividad extraordinaria y el interés o iniciativa de cada empleado en su puesto de trabajo.

– El contrato de alta dirección existente en Bidebi, S.L., se debería adaptar a la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, en lo referido a las indemnizaciones por desistimiento del empresario, cuando la persona, cuyo contrato se extinga, ostente la condición de funcionario de carrera.

VI.3.– Contratación.

Consideraciones generales.

– El Ayuntamiento no ha elaborado ni publicado el Plan Anual de Contratación, que como mínimo debe incluir los contratos sujetos a regulación armonizada. No obstante, sería recomendable que en beneficio de una mayor transparencia y para facilitar la concurrencia de las PYMES, se publicara la totalidad de los contratos que estuviera previsto celebrar en el ejercicio.

– No se han publicado en el perfil de contratante los contratos adjudicados por el Ayuntamiento y por el OA Etxe Maitia, si bien se han publicado los datos de formalización de los mismos.

Expedientes.

Hemos analizado una muestra de 14 expedientes de contratación cuyos contratos fueron adjudicados en el periodo 2022-2023 y la ejecución de 2 contratos procedentes de ejercicios anteriores que han tenido ejecución o incidencia significativa en el ejercicio 2023. Las deficiencias detectadas son:

– El Ayuntamiento no ha publicado en el perfil de contratante la memoria justificativa de 2 contratos de obras y 3 contratos de servicios adjudicados por 5 millones de euros (expedientes 1, 4, 6, 7 y 8).

– En el contrato de servicios de conservación y mantenimiento de zonas verdes, adjudicado por el Ayuntamiento por 2,4 millones de euros, la fórmula aplicada al precio de los servicios variables no ha sido justificada en la memoria del contrato, y supone que si un licitador oferta cero euros el resto de los licitadores no obtienen ningún punto (expediente 6).

– En 4 contratos de obras, uno de suministro y uno de servicios adjudicados por el Ayuntamiento por 3,6 millones de euros y en uno de suministros adjudicado por el OA Etxe Maitia por 86.945 euros, la obligación del adjudicatario de abonar los salarios no consta en las condiciones especiales de ejecución de los contratos, no estando sujeta a penalidades en caso de incumplimiento (expedientes 1, 2, 3, 4, 5, 9 y 14).

– Las deficiencias detectadas relacionadas con la solvencia establecida en los PCAP son:

– La clasificación exigida en 2 contratos de obras, adjudicados por el Ayuntamiento por 1,4 millones de euros, es inferior a la que correspondería en función del valor estimado del contrato (expedientes 2 y 4).

– Los PCAP del contrato de suministro de productos de alimentación y servicio de control de calidad para el servicio de cocina, adjudicado por el OA Etxe Maitia por 86.945 euros no contemplan la forma de acreditar la solvencia técnica para las empresas de nueva creación (expediente 14).

– Los PCAP de 2 contratos de obras, adjudicados por el Ayuntamiento por 873.388 euros (expedientes 2 y 3) no especifican suficientemente las mejoras. Además, los PCAP del contrato de servicios adjudicado por el IMD por 626.950 euros, que atribuyen a los criterios de valoración dependientes de un juicio de valor una ponderación mayor que la de los criterios evaluables mediante fórmula, asignan a las mejoras una valoración superior al 2,5 % (expediente 13).

– En el expediente del Servicio de Ayuda a Domicilio adjudicado por el Ayuntamiento por 4,8 millones de euros (expediente 10) el informe técnico de valoración de dos criterios sujetos a juicio de valor, incluye aspectos que se deberían haber considerado en los pliegos como mejoras (estancias en residencias, servicios de podología, horas de equipo sociosanitario).

– No se ha publicado en el DOUE la formalización del contrato de servicios actividades acuáticas y socorrismo adjudicado por el OA IMD por 626.950 euros (expediente 13), aunque sí se ha publicado en el perfil de contratante.

– El Ayuntamiento no ha verificado antes del inicio de la prestación del servicio la existencia de las pólizas de seguros de responsabilidad civil establecidas en los PCAP en 2 contratos adjudicados por 5,3 millones de euros (expedientes 7 y 10) y en los contratos de 2 lotes adjudicados por 1,1 millones de euros (expediente 6, lotes 2 y 3).

– En 9 contratos adjudicados por el Ayuntamiento por 25,7 millones de euros, no queda constancia en el expediente de la verificación del cumplimiento de la totalidad de las condiciones especiales de ejecución durante el periodo de ejecución del contrato (expedientes 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 15 y 16). En 2 de estos contratos, adjudicados por el Ayuntamiento por 21,7 millones de euros, se debe dejar constancia de que la ejecución se realiza conforme a los PCT, documentando las reuniones de seguimiento, inspecciones realizadas y solicitando los informes exigidos en dichos pliegos (expedientes 15 y 16).

– La revisión de precios aplicada en el contrato de servicio de limpieza viaria, recogida selectiva y transporte de residuos y limpieza de sumideros y alcantarillado, adjudicado por el Ayuntamiento por 17,5 millones de euros, se ha efectuado sobre el total de la mensualidad, sin excluir el importe correspondiente a costes de amortización, gastos generales y beneficio industrial (expediente 15).

– El acta de recepción del contrato de obras de ejecución de la fase II Pozokoetxe-Parkea-Vial, adjudicado por el Ayuntamiento por 514.698 euros, se ha formalizado con más de un mes de retraso respecto del plazo de finalización previsto teniendo en cuenta, en su caso, las ampliaciones del plazo aprobadas (expediente 3).

– En el expediente de contratación de obra de instalación de ascensor entre las calles Foruak y Kareaga adjudicado por el Ayuntamiento por 1,1 millones de euros y en el de suministros de productos de alimentación, adjudicado por el OA Etxe Maitia por 86.945 euros, no consta la realización de la totalidad de las mejoras valoradas como criterios de adjudicación (expedientes 4 y 14).

– En la tramitación del contrato de servicio de transporte de viajeros para acercamiento al metro entre San Miguel y la estación de metro Basauri, adjudicado por el Ayuntamiento por 456.189 euros, no se ha elaborado un proyecto de prestación, incluyendo el coste económico del servicio, ni se ha justificado la insuficiencia del servicio ya existente para atender las necesidades de desplazamiento de los usuarios, ni se ha obtenido la previa conformidad de la DFB, ni aprobado, eventualmente, un plan de coordinación de la explotación de ambos servicios, como se requiere en los casos de servicios urbanos coincidentes con otros interurbanos (expediente 7).

Otros.

– Los organismos autónomos no publican en el perfil de contratante los contratos menores.

– Behargintza, S.L. no ha alojado la publicación de su perfil de contratante ni en la Plataforma de Contratación del Sector Público, ni en la Plataforma de Contratación Pública en Euskadi.

– Los informes de Tesorería, previstos en la Ley 15/2010 de 5 de julio, de modificación de la Ley 30/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, ponen de manifiesto la existencia en el Ayuntamiento de un importe de 1,4 millones de euros de facturas pagadas en el ejercicio 2023 en las cuales ha transcurrido un plazo superior a 60 días desde su registro, representando el 5,3 % de los pagos totales.

– Los estatutos de Bidebi, S.L. deberían adaptarse para recoger expresamente su condición de medio propio incluyendo las determinaciones establecidas en el artículo 32.2.d) de la LCSP.

Alegaciones a las conclusiones del informe.

Previa.– Se formulan a los supuestos incumplimientos señalados en el apartado III.1 «fundamento de las conclusiones sobre el cumplimiento de la legalidad» por cuanto, como se indica en dicho informe, en el apartado «Consideraciones sobre los sistemas de control interno y procedimientos de gestión» se incluyen bien deficiencias que no afectan de manera relevante al cumplimiento de los principios que rigen la actividad económico – financiera, como aspectos procedimentales que se ponen de manifiesto para la mejora de la gestión y que serán tenidos en cuenta por la Corporación.

Primera.– Respecto a la provisión de director/a de la Kultur Etxea, no existió formalmente un informe jurídico en el sentido expresado en el informe. Tal como posteriormente se informó por Asesoría Jurídica el 14 de abril de 2025, lo expuesto por el TVCP es correcto y se debió a un error involuntario del entonces en funciones de Secretario General Accidental, cuando se puso de manifiesto la urgente necesidad de proveer a dicho puesto. En el entendimiento -equivocado- de que se trataba de un puesto de libre designación, tal como sucede en algún otro organismo dependiente de este Ayuntamiento, no formuló objeción alguna a la posible designación de una persona por dicho procedimiento, sin advertir que el puesto debiera proveerse por concurso. Así pues, se redactó una propuesta indicando que se trataba de un puesto de libre designación, que fue fiscalizada favorablemente por Intervención y, posteriormente, elevada a Consejo Rector del Organismo para su aprobación.

Advertido el error, se ha procedido a su subsanación, y a tal efecto el Consejo Rector del Organismo Autónomo Kultur Etxea, en sesión de 29 de julio de 2025, creó el puesto COD001 director/a del Organismo Autónomo Kultur Etxea previsto en sus Estatutos, determinando que tendrá naturaleza de puesto directivo. Habiendo cesado voluntariamente la entonces directora, su provisión se encuentra en tramitación en estos momentos, habiéndose realizado por convocatoria pública publicada en el Boletín Oficial de Bizkaia n.º 169 de fecha 5 de septiembre de 2025, y en la web de transparencia, habiéndose especificado las características y competencias profesionales exigidas, atendiendo a los principios de mérito, capacidad, publicidad y concurrencia e idoneidad de las personas aspirantes (artículo 40 de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi). Por tanto, dicho defecto se encuentra en proceso de subsanación.

Segunda.– Respecto al correlativo de las observaciones del informe, los gestores de la sociedad han informado que durante el año 2023 BHG no tenía previsto realizar ninguna contratación de personal de carácter indefinido, estando planificada la contratación temporal de una persona para atender necesidades puntuales de refuerzo en labores administrativas y de apoyo al personal de Administración en determinadas fechas. No obstante, a la hora de realizar la contratación, y como consecuencia de modificaciones legislativas, se evidenció que no resultaba procedente acudir a modalidades de carácter temporal del contrato de trabajo, siendo necesario celebrar un contrato fijo discontinuo.

Se ha advertido a los gestores de la incorrección del proceso seguido. Se ha asegurado por los gestores de Behargintza que se tomarán las medidas necesarias para que este tipo de situaciones no se vuelvan a repetir.

Tercera.– En cuanto al correlativo del informe, relativa a la falta de publicación en el DOUE de la licitación del contrato de suministro e instalación de césped artificial en dos campos municipales de fútbol, se trata de un error involuntario que, no obstante, se considera no ha afectado de manera relevante al cumplimiento de los principios que rigen la actividad económico – financiera del Ayuntamiento al haberse dado la publicidad ordinaria a la licitación.

Cuarta.– Respecto al correlativo del informe, se consideró por el organismo que en el PCAP se recoge la siguiente fórmula: (Baremación*Plazo menor)/Plazo de la oferta a analizar.

Tal y como consta en el acta n.º 4/22 del 24 de noviembre de 2022, los miembros de la mesa de contratación definieron como plazo menor de respuesta por parte del proveedor la fracción de tiempo de 0,01 (6 minutos); por entender que se trata del plazo menor de respuesta, siendo imposible que sea igual a «0», por lo que así resultan las puntuaciones indicadas en la propia acta.


Análisis documental