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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 8, miércoles 14 de enero de 2026


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, TRANSICIÓN ENERGÉTICA Y SOSTENIBILIDAD
127

RESOLUCIÓN de 30 de octubre de 2025, del director de Administración Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del Proyecto de parque eólico Ferosca I, así como sus infraestructuras asociadas, en los términos municipales de Llodio y Ayala (Álava), promovido por Ferosca Wind, S.L.U.

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fechas 26 de enero de 2024 y 17 de enero de 2025 el órgano sustantivo, la Delegación Territorial de Administración Industrial de Álava del Gobierno Vasco, sometió al trámite de información pública el proyecto de parque eólico Ferosca I, de 27 MW, así como sus infraestructuras asociadas, en los términos municipales de Llodio y Ayala (Álava), promovido por Ferosca Wind, S.L.U. y su correspondiente estudio de impacto ambiental, conforme a lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y el artículo 77 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, en orden a la presentación de cuantas alegaciones se estimaran oportunas.

Los anuncios correspondientes a los trámites de información pública se publicaron en Boletín Oficial del País Vasco n.º 32, de 13 de febrero de 2024, y en el Boletín Oficial de Álava n.º 19, de 14 de febrero de 2024, y, posteriormente, en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 21, de 31 de enero de 2025, y en el Boletín Oficial de Álava n.º 14, de 5 de febrero de 2025. Además, la documentación estuvo expuesta en la web de Información Pública de Proyectos de Energía y Minas, en Euskadi.eus (https://www.euskadi.eus/01-ge-y-2022-14-fv-beitia-es/web01-a2energi/es/). Una vez culminado el trámite de información pública, el órgano sustantivo hace constar que se han recibido alegaciones.

Asimismo, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 37 de la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre y el artículo 77 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, simultáneamente al trámite de información pública, la Delegación Territorial de Administración Industrial de Álava consultó a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el resultado que obra en el expediente.

Con fecha 23 de abril de 2025 se recibe en la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco la solicitud de la Delegación Territorial de Administración Industrial de Álava para la emisión de la declaración de impacto ambiental del Proyecto de parque eólico Ferosca I e infraestructuras asociadas, promovido por Ferosca Wind, S.L.U., en los términos municipales de Llodio y Ayala (Álava).

Con fecha 15 de mayo de 2025 la Delegación de Administración Industrial en Álava remite documentación adicional elaborada por el promotor en respuesta a un informe emitido por la Dirección de Medio Natural de la Diputación de Álava de fecha 9 de abril de 2025.

Con fecha 30 de mayo de 2025, el órgano ambiental requiere a la Delegación de Administración Industrial en Álava que, como órgano sustantivo, realice una consulta a la Dirección de Medio Natural de la Diputación de Álava para que se pronuncie sobre la nueva documentación aportada por el promotor.

Con fecha 21 de julio de 2025, el órgano sustantivo incorpora al expediente el informe de la Dirección de Medio Natural de la Diputación Foral de Álava, de fecha 17 de julio de 2025. En las conclusiones de dicho informe se ratifica en su informe de 4 de abril de 2025. Asimismo, señala que «queda a la espera de la recepción de los resultados obtenidos en el estudio de quirópterofauna, así como de los efectos acumulativos y sinérgicos con otros parques eólicos proyectados en las inmediaciones del parque eólico Ferosca I, de tal modo que, con mayor conocimiento e información, se puedan realizar con el rigor suficiente las valoraciones ambientales pertinentes por parte de los Servicios de Sostenibilidad y de Patrimonio Natural de la Diputación Foral de Álava».

Por lo tanto, con fecha de 23 de julio de 2025, se requiere al órgano sustantivo para que recabe el informe de la Dirección de Medio Natural de la Diputación Foral de Álava en relación con la valoración final sobre la afección del proyecto a los aspectos de su competencia en base a la información pendiente de presentar por parte del promotor, quedando suspendido el plazo para la formulación de la declaración de impacto ambiental.

Con fechas 31 de julio, 25 de septiembre y 1 de octubre de 2025 la Delegación Territorial de Administración Industrial de Álava incorpora documentación complementaria, entre esta se encuentra informe de 26 de septiembre de 2025 de los Servicios de Sostenibilidad y de Patrimonio Natural de la Diputación Foral de Álava en relación con el estudio de quirópterofauna adicional requerido.

Con fecha 7 de octubre de 2025 el órgano sustantivo completa ante la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco la solicitud de declaración de impacto ambiental del parque eólico Ferosca I.

Una vez completada, la solicitud contiene la siguiente documentación:

– Proyecto de ejecución parque eólico Ferosca I. Julio 2023.

– Estudio de impacto ambiental del proyecto de parque eólico Ferosca I. abril 2025. Este estudio tiene apéndices específicos relativos al estudio de avifauna y quirópterofauna, afección a la Red Natura 2000, estudio botánico, arqueológico, de integración paisajística, estudio de afectos acumulativos y sinérgicos, estudio de ocio y turismo, protocolo de afección sectorial agraria, estudio de sombras, de ruido, estudio arqueológico, estudio acústico, estudio de ocio y turismo.

– Resultado del trámite de información pública (periodo de información pública, relación de alegaciones recibidas, copia literal de las mismas y respuesta del promotor a las alegaciones).

– Resultado del trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas (relación de organismos de administraciones públicas que se han consultado, copia literal de los informes recibidos y consideraciones del promotor en relación con el contenido ambiental de dichos informes).

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y en el artículo 60 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental con el fin de promover un desarrollo sostenible.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 76.1. de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, serán objeto de evaluación de impacto ambiental ordinaria los proyectos públicos o privados enumerados en el Anexo II.D de la citada Ley. Concretamente, el proyecto objeto de análisis se encuentra recogido en el Grupo D3. Industria energética de dicho anexo, epígrafe 3.j Parques eólicos que tengan 5 o más aerogeneradores con una potencia total igual o superior a 10 MW. Parques eólicos que se sitúen a menos de 2 km de otro parque eólico, siempre que, considerando sus magnitudes conjuntas, se igualen o superen los umbrales anteriores. A los efectos de esta norma se considerarán parques eólicos las instalaciones dedicadas a la generación de electricidad a partir de la energía eólica, a través de un conjunto de varios aerogeneradores, interconectados eléctricamente mediante redes propias, compartiendo una misma estructura de accesos y control, con medición de energía propia y con conexión a la red general.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 35 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, la Delegación Territorial de Administración Industrial de Álava como órgano sustantivo, ha dispuesto lo necesario para llevar a cabo el procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto, mediante la incorporación al expediente de un estudio de impacto ambiental, mediante la celebración de consultas públicas y la participación en el procedimiento de las administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación ambiental del proyecto, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco, órgano competente de acuerdo con el Decreto 410/2024, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, procede a dictar la presente declaración de impacto ambiental.

Vistos la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 410/2024, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular, a los solos efectos ambientales, declaración de impacto ambiental del proyecto de parque eólico Ferosca I, así como sus infraestructuras asociadas, en los términos municipales de Llodio y Ayala (Álava), promovido por Ferosca Wind, S.L.U., de acuerdo con el análisis realizado a continuación y por los aspectos y razones que se exponen:

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor del referido proyecto, que comprende las siguientes actuaciones:

– Parque eólico Ferosca I y sus accesos. Consiste en la instalación de seis aerogeneradores y una torre meteorológica, incluyendo los accesos a las posiciones de estos elementos y la línea eléctrica subterránea de interconexión entre aerogeneradores y el centro de seccionamiento. Ubicado en los términos municipales de Llodio y de Ayala (Álava).

– Centro de seccionamiento de 30 kV. Ubicado en el municipio de Ayala. Consiste en un edificio de tipo prefabricado a base de paneles de hormigón, de 19 m2 de superficie, situado sobre una explanada rectangular de 47 m2.

– Línea subterránea de evacuación de media tensión (30 kV), que parte del centro de seccionamiento y conecta con la subestación ST Aiara 30 kV. Esta línea tiene 5,27 km de longitud total, de los que aproximadamente 4,04 km discurren en paralelo al vial de acceso proyectado. La línea se localiza en los términos municipales de Llodio y de Ayala.

El procedimiento de evaluación de impacto ambiental de este proyecto ha tenido en cuenta, además de la documentación técnica presentada por el promotor del proyecto, el contenido de los informes y alegaciones incorporados al expediente en las diferentes fases del procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

1.– Localización y descripción del proyecto.

1.1.– Promotor y órgano sustantivo:

El promotor del proyecto es Ferosca Wind, S.L.U.

El órgano sustantivo es la Delegación Territorial de Administración Industrial de Álava, del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad del Gobierno Vasco.

1.2.– Localización:

El parque eólico Ferosca I y su infraestructura de evacuación se plantea en los términos municipales de Llodio y Ayala, en el Territorio Histórico de Álava.

Los aerogeneradores FI-1 a FI-3 (3 aerogeneradores) y la torre meteorológica se sitúan en el municipio de Llodio, y las posiciones FI-4 a FI-6 (3 aerogeneradores), junto con el centro de seccionamiento se sitúan en el municipio de Ayala.

El acceso al parque eólico se realiza desde el p.k. 48+776 de la carretera local A-3622, continuando por un camino que parte de la margen derecha de la vía principal y que conduce al emplazamiento. Los viales de acceso y las canalizaciones subterráneas se localizan sobre terrenos de los dos municipios anteriormente mencionados; la canalización subterránea de conexión con la subestación Aiara afecta al término municipal de Ayala.

1.3.– Alternativas analizadas:

El estudio de impacto ambiental propone, además de la alternativa cero o de «no actuación», alternativas para la disposición de los aerogeneradores y para la evacuación de la energía generada.

El promotor descarta la alternativa 0, dado que entraría en conflicto con la consecución de los objetivos marcados por la Estrategia Energética de Euskadi 2030 y con el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC).

Una vez descartada la alternativa 0, el promotor ha realizado una localización de las zonas óptimas para el desarrollo de energía eólica, mediante un análisis multicriterio apoyado en sistemas de información geográfica. Una vez identificadas las zonas potencialmente aptas, se definen las ubicaciones previas de los aerogeneradores.

Se han analizado 2 alternativas diferentes en cuanto a la disposición del parque eólico, entendiéndose como tal el conjunto de aerogeneradores, torre meteorológica y viales internos. Estas alternativas difieren solamente en la posición de un aerogenerador (FI-4) y, consecuentemente, en el vial interno requerido hasta el mismo. En la alternativa 2 hay un aerogenerador (el denominado FI-4) ubicado a una cota 109 m inferior que en la alternativa 1, y que requiere la construcción de un vial de acceso de mayor longitud y, por tanto, una mayor afección. La alternativa seleccionada para la ubicación de los aerogeneradores finalmente es la alternativa 1, por suponer un menor movimiento de tierras y menor ocupación del suelo.

No se han propuesto diferentes alternativas para el trazado de los accesos y viales internos del parque, ya que la premisa de partida ha sido aprovechar al máximo los accesos y caminos existentes, para así poder reducir las afecciones a la cubierta vegetal y los movimientos de tierra. De acuerdo con el estudio de impacto ambiental, se ha realizado un análisis en profundidad de la red viaria, incluyendo carreteras principales y secundarias, así como de la red de caminos con el fin de evitar aquellos accesos que potencialmente podrían ser objeto de mayores afecciones a los recursos naturales presentes en la zona.

Para la línea de evacuación de la energía eléctrica generada, se han analizado 2 posibles opciones, una de ellas con carácter soterrado y otra aérea. Ambas alternativas parten del mismo Centro de Seccionamiento, localizado entre los aerogeneradores FI-4, FI-5 y FI-6, y finalizan en la misma subestación eléctrica (subestación Aiara).

La alternativa 1 plantea la totalidad del trazado de la línea soterrada, con una longitud total de 5,27 km, de los cuales 4,04 km discurren en paralelo al vial de acceso planteado y, de los 1,23 km restantes, únicamente 150 m metros no coinciden con viales existentes.

La alternativa 2 consiste en una línea eléctrica aérea, con una longitud total de 3,50 km.

Se opta por la alternativa 1 para la línea de evacuación por su menor impacto visual y, principalmente, porque el soterramiento de la línea elimina el riesgo de colisión y electrocución sobre la avifauna de la zona de estudio.

En lo referente a la ubicación del centro de control y seccionamiento, se ha propuesto únicamente la alternativa seleccionada, que se considera como la más adecuada por ubicarse lo más cercana posible a la subestación Aiara.

El Ayuntamiento de Llodio, la Dirección de Agricultura y Ganadería del Gobierno Vasco y los Servicios de Sostenibilidad Ambiental y de Patrimonio Natural de la Diputación Foral de Álava han alegado con relación a las alternativas valoradas por el promotor.

En los informes de estos organismos se solicitaba realizar un nuevo estudio de alternativas en lo relativo a la ubicación de los aerogeneradores, y se instaba al promotor a contemplar otras alternativas que no ocuparan montes de utilidad pública o, en su caso, se minimizara dicha afección.

El promotor señala que las alternativas han sido valoradas adecuadamente, incluida la alternativa 0 en el contexto del cumplimiento de los objetivos estratégicos, así como que la alternativa elegida para línea eléctrica propuesta discurre íntegramente soterrada.

Por otra parte, el estudio de impacto ambiental expone que la selección de la ubicación idónea del parque se ha basado en un análisis multicriterio, en el que se valoraron las zonas consideradas excluyentes (espacios naturales protegidos, dominio público hidráulico y zona de servidumbre, humedales de importancia internacional, núcleos urbanos y perímetros de protección, zonas comprendidas dentro del ámbito de protección de especies y/o áreas críticas de fauna y flora protegidas, bienes de interés cultural, etc.) y zonas no excluyentes categorizadas por su disponibilidad de recurso. Como resultado de este análisis multicriterio pormenorizado se obtuvo la zonificación de la poligonal de Ferosca I.

Posteriormente se realizó un análisis de las alternativas de diseño donde se analizaron diferentes posiciones de aerogeneradores y torre meteorológica y los movimientos de tierra que ello implica. Asimismo, se analizaron diferentes alternativas de evacuación de la energía eléctrica generada en el parque eólico. En relación con los accesos al parque, dada la idoneidad de la disposición de las pistas forestales actualmente existentes en la zona de los aerogeneradores, se ha considerado una única alternativa de viales de acceso, que es la que maximiza la utilización de caminos existentes.

1.4.– Descripción de la alternativa seleccionada:

El parque eólico Ferosca I se plantea con una potencia instalada de 27 MW. Está constituido por 6 aerogeneradores de 4.500 kW de potencia nominal unitaria, 163 metros de diámetro de rotor y 113 metros de altura del buje. Se prevé obtener una producción anual neta de 73.672 MWh / año, con 2.729 horas anuales equivalentes.

Los aerogeneradores FI-1 a FI-3 (3 aerogeneradores) y la torre meteorológica se situarán en el municipio de Llodio, y las posiciones FI-4 a FI-6 (3 aerogeneradores) junto con el centro de seccionamiento se situarán en el municipio de Ayala.

En la tabla siguiente se indican las coordenadas UTM, en el sistema ETRS89 y la cota del terreno en metros sobre el nivel del mar de cada aerogenerador, de la torre meteorológica y del centro de seccionamiento.

(Véase el .PDF)

Los principales elementos que componen el parque son:

Aerogeneradores: cada aerogenerador tiene 4,5 MW de potencia nominal, con altura de buje de 113 m y rotor tripala de 163 m de diámetro. La altura total del aerogenerador, hasta la punta de la pala, es de 194,5 m y el área de barrido es de 20.867 m2.

Los aerogeneradores se proyectan en 2 agrupaciones separadas aproximadamente 2 km: la situada más al norte, en el monte Pagolar, en el término municipal de Llodio, consta de 3 aerogeneradores (FI-1 a FI-3) alineados con la torre meteorológica, a una cota que oscila entre los 604 m (FI-1) y los 674 m (FI-3); los otros 3 aerogeneradores se encuentran en el entorno del monte Pagonabarra, en el término municipal de Ayala, formando un triángulo (FI-4 a FI-6) en cuyo interior se encuentra el centro de seccionamiento, a una cota que oscila entre los 455 m (FI6) y los 530 m.

Torre meteorológica: de tipo celosía autosoportada de 113 m de altura, igual a la altura de buje de los aerogeneradores, y construida a base de perfiles de acero. La instrumentación de medida estará constituida por un conjunto de anemómetros, termómetros y demás equipos necesarios para el seguimiento de las condiciones meteorológicas durante la fase de operación del parque. Se localiza en el término municipal de Llodio, al este del FI-3.

Cimentaciones: la cimentación de cada aerogenerador está constituida por una zapata de hormigón armado, de planta circular, de 24 m de diámetro y canto variable de 0,50 a 3,50 m, con un pedestal cilíndrico de 6 m de diámetro y 0,6 m de altura donde quedará embebida la jaula de pernos para anclaje del primer tramo de la torre.

La cimentación de la torre meteorológica consistirá en una zapata de planta cuadrada, de 10 m de lado y 0,70 m de canto, con tres pedestales cilíndricos de 0,8 m de diámetro y 1 m de altura donde se alojarán los pernos para anclaje de las tres patas de la torre.

Plataformas de montaje: junto a cada aerogenerador se dispondrá una zona acondicionada para la colocación de los medios de elevación necesarios para el montaje de los distintos elementos que componen el aerogenerador. Estas plataformas ocupan una superficie variable, entre los 2.303 m2, en el caso del aerogenerador FI-6, y los 4.440 m2 de la plataforma del aerogenerador FI-5. La superficie de la plataforma de la torre meteorológica es menor, ocupando 1,565 m2.

A las superficies citadas anteriormente, hay que añadir la ocupación por las áreas destinadas para el acopio de palas y el montaje de las grúas, lo que supone una ocupación total de unos 61.000 m2, para el conjunto de los 6 aerogeneradores y la torre meteorológica.

Las áreas indicadas serán completamente regeneradas una vez finalizada la fase de montaje del parque eólico, realizándose los movimientos de tierras necesarios para la restitución del terreno a sus cotas iniciales, para a continuación extender una capa de tierra vegetal para su posterior revegetación, excepto la zona de acceso a la torre meteorológica, donde se mantendrá la capa de firme granular.

Acceso: la ruta de acceso prevista partirá de la red de la carretera local A-3622, continuando por un camino existente que parte de la margen derecha de la vía principal, en el p.k. 48+776, y que conduce al emplazamiento. En esta zona se acondiciona el vial existente, para garantizar la viabilidad de la maniobra de incorporación de los transportes especiales, mediante la construcción de un abanico adyacente al camino existente, con una superficie de 1.354 m2 y rasante adaptada a las cotas de la carretera y del propio camino.

Caminos internos: los viales interiores tendrán una anchura útil de 6 metros, con los sobreanchos necesarios en las curvas de menor radio para permitir el giro de los transportes de mayor tamaño. Las pendientes serán inferiores al 10 %, reduciéndose hasta el 7 % en tramos con curvas cerradas y ángulos elevados. Cuando sea necesario se podrán alcanzar pendientes superiores empleando pavimentos adecuados (refuerzo con hormigón o solución equivalente). El vial de acceso a la torre meteorológica se diseña con unas características idénticas a las de los tramos entre aerogeneradores, pero con una anchura útil de 4 metros.

En general, se ha intentado aprovechar al máximo la red de caminos existentes a fin de minimizar la ocupación de terrenos y las afecciones sobre el medio natural. Así, los caminos existentes empleados suman una longitud de 8,7 km (65 % del total), siendo de 4,6 km la longitud de los nuevos viales proyectados (35 % del total).

Debido a la topografía de la zona, la adecuación de los caminos existentes y la apertura de nuevos viales supone la ejecución de importantes movimientos de tierras. Atendiendo a los datos del proyecto, se observan zonas en las que los caminos alcanzan los 27 m de ancho en planta e incluso los 32 m en curvas (incluyendo desmontes, rellenos y el trazado de la línea eléctrica soterrada que se traza adyacente a los caminos).

En las zonas donde los viales discurren en desmonte, contarán con una cuneta situada en el pie de talud, de sección triangular, de 1,00 m de anchura y 50 cm de profundidad, con taludes 1H:1V. Se prevé el revestimiento con hormigón en aquellos tramos donde la velocidad de circulación del agua pueda ocasionar fenómenos de erosión.

Infraestructura eléctrica del parque: los centros de transformación incorporados en los aerogeneradores estarán interconectados entre sí y con el centro de seccionamiento mediante líneas de 30 kV subterráneas en canalización conjunta con la red de comunicaciones por fibra óptica, que incorporará además un cable de cobre desnudo que conectará entre sí las tomas de tierra de los aerogeneradores.

Todas las canalizaciones eléctricas y de control del parque, así como la línea de conexión con la subestación Aiara, serán subterráneas. Los cables se instalarán directamente enterrados, en zanja de profundidad y anchura variables en función del tipo de canalización y del número de circuitos instalados en cada tramo. La profundidad será de 1,2 m y la anchura variable de 0,6 a 1,2 m.

Centro de seccionamiento, de 30 kV, estará ubicado en el ámbito de los aerogeneradores FI4 a FI-6, en el municipio de Ayala. Consiste en un edificio de tipo prefabricado a base de paneles de hormigón, de 19 m2 de superficie, rodeado por una acera perimetral de 1 m de ancho, situado sobre una explanada rectangular de 47 m2. Desde este centro partirá la línea subterránea que conecte el parque eólico con la red de distribución de energía eléctrica en la subestación Aiara 30 kV, ubicada al sur de la poligonal del parque eólico, también en el municipio de Ayala.

Línea de evacuación: se proyecta una línea totalmente subterránea de media tensión (30 kV), que parte del centro de seccionamiento y conecta con la subestación ST Aiara 30 kV, cuya titularidad corresponde a la empresa distribuidora i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U. Esta línea tiene 5,27 km de longitud total, de los que aproximadamente 4,04 km discurren en paralelo al vial de acceso proyectado. De los 1,23 km restantes, solamente un tramo de 150 m no coincide con viales existentes.

Campamento de obra y áreas de acopio: para albergar las instalaciones provisionales de obra, así como para los acopios generales necesarios, se acondicionará un área de unos 2.000 m2 de superficie que se ubicará próxima a la posición FI-4, junto al centro de seccionamiento, con acceso desde los viales internos del parque.

Área de trasbordo de palas: en previsión de que el transporte de las palas deba hacerse con medios no convencionales (blade lifter), se contempla el acondicionamiento de una campa provisional para efectuar el transbordo de las palas desde el transporte convencional al blade lifter. La campa consistirá en una explanada rectangular de 91 x 20 m con cuñas de entrada y salida y una superficie total de 2.144 m2, adyacente a la margen izquierda del camino de acceso en el p.k. 2+020, con acabado mediante una capa de zahorra artificial de 20 cm de espesor.

Movimientos de tierras: el proyecto supone la ocupación de 24,14 ha de superficie, con unos movimientos de tierras cuantificados en 254.705 m3 de desmontes y de 234.667 m3 de rellenos.

Los principales movimientos de tierras para la ejecución del parque están asociados a la creación de nuevos viales y al acondicionamiento de los existentes, cuantificándose los desmontes en 145.448 m3 y los rellenos en 62.279 m3.

(Véase el .PDF)

En la tabla anterior no están incluidos los movimientos de tierras asociados a la ejecución de la zanja para la ejecución de la línea eléctrica de evacuación. Estos movimientos de tierras serán de una cuantía muy inferior a los citados ya que, excepto en un tramo de 150 m, la línea eléctrica discurre en paralelo al camino de acceso o a viales existentes.

El sobrante de movimientos de tierras, una vez finalizadas las obras (y la restauración de terrenos) es de 82.322 m3. De esta cantidad, el promotor estima que unos 7.807 m3 se podrán reutilizar, previo machaqueo, en el repaso final de firmes de los viales (se considera necesario aportar una capa de regularización de firmes con un espesor medio de 10 cm tras la fase de transporte y montaje de los aerogeneradores). Por otra parte, se estima que unos 19.550 m3 se habrán podido emplear previamente en la formación de la subbase de los viales. El volumen de tierra vegetal, una vez separada y despedregada, es de unos 46.728 m3, que se podrá reutilizar en las tareas de restauración. Finalmente, se estima en 8.237 m3 (aproximadamente el 10 % del excedente) el volumen de material no reutilizable que se prevé transportar a vertedero.

Plazo de ejecución: el plazo total de ejecución de las obras del parque eólico se estima en 9 meses.

2.– Aspectos ambientales relevantes en el ámbito del proyecto.

El PE Ferosca I se localiza fuera de las Zonas de exclusión establecidas por el Plan-Territorial Sectorial de Energías Renovables (actualmente aprobado provisionalmente), no siendo coincidente tampoco con las Zonas de Localización Seleccionadas de este PTS. Sin embargo, acorde con su artículo 24, las instalaciones de gran escala, como es el caso de Ferosca I, pueden localizarse fuera de ZLS sobre zonas de aptitud «alta» o «media». En este caso, los aerogeneradores se sitúan en emplazamientos de aptitud eólica «media», por lo que su propuesta quedaría alineada con las determinaciones del PTS.

De acuerdo con el estudio «Impactos generados por los parques eólicos y fotovoltaicos y propuesta de zonificación ambiental 2021», desarrollado por el Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente del Gobierno Vasco, y la cartografía asociada disponible en el portal GeoEuskadi, la sensibilidad ambiental dominante del ámbito de proyecto es de categoría baja, con ciertas inclusiones de zonas con sensibilidad alta y, en menor medida, muy alta. Mayoritariamente, las ubicaciones de los aerogeneradores coinciden con zonas de sensibilidad baja, con cierta interferencia sobre la categoría de alta sensibilidad y dos solapes muy puntuales sobre sensibilidad máxima (plataformas y taludes de FI-5).

2.1.– Geología y geomorfología.

Los elementos que componen el parque eólico se localizan sobre areniscas silíceas localmente estratificadas, con pasadas de lutitas y sobre alternancia de areniscas, a veces calcáreas y lutitas. El inicio del camino de acceso y la posición de la SET se ubican próximos al aluvial del río Izoria.

El área de actuación se trata de una zona de baja montaña que presenta un relieve de carácter irregular, compuesto por una sucesión de pequeñas depresiones y elevaciones. En el cordal correspondiente a la ubicación de los aerogeneradores FI-1 a FI-3 y de la torre meteorológica, se encuentra la cima de Pagolar, que alcanza los 722 metros de altitud. Por otra parte, los otros 3 aerogeneradores se encuentran en el entorno del monte Pagonabarra (606 m) formando un triángulo en cuyo interior se proyecta el centro de seccionamiento, a una cota que oscila entre los 455 m (FI-6) y los 530 m (FI-5).

Atendiendo a la información disponible en GeoEuskadi, según el modelo de pérdidas reales (RUSLE real), el ámbito en el que se localiza el parque eólico se corresponde con zonas con niveles de erosión muy bajos y pérdidas de suelo tolerables (0-5 t/ha y año), donde no hay erosión neta.

La ubicación del parque eólico Ferosca I no coincide directamente con Lugares de Interés Geológico (LIG), los más próximos al parque son la Zona de influencia del LIG Dolina de Arbieto (LIG n.º 57) y la Zona de influencia del LIG n.º 114, ambos a una distancia de unos 10 km, al sur del parque eólico.

2.2.– Hidrología.

El área de actuación se localiza en la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental, en la unidad hidrográfica del Ibaizabal y concretamente sobre las cuencas vertientes a las masas de agua superficial: Nerbioi I, Nerbioi II y Herrerías. Son varios los ríos y arroyos que discurren por el entorno cercano del parque e infraestructuras.

El ámbito de estudio se sitúa sobre la masa de agua subterránea «Anticlinorio sur». En el entorno del proyecto se identifican varias áreas definidas como «Emplazamientos de Interés Hidrogeológico» según la cartografía disponible en GeoEuskadi, la más cercana es la denominada «519-Depósitos aluviales y aluvio coluviales» a 1,4 km del aerogenerador FI-4.

El proyecto no afecta directamente a ningún elemento del Registro de Zonas Protegidas del Plan Hidrológico del Cantábrico Oriental, aunque la captación superficial de agua para abastecimiento denominada «Fuente Paradas» se localiza a 275 m del aerogenerador FI-3.

El ámbito de ubicación de los aerogeneradores se ubica mayoritariamente sobre suelos con permeabilidad baja por porosidad, intercalados con franjas más estrechas de suelos de permeabilidad media por porosidad. Lo mismo ocurre con la línea de evacuación y acceso al parque.

La vulnerabilidad a los acuíferos que presenta el área del PE Ferosca I oscila entre vulnerabilidades «muy baja» y «sin vulnerabilidad apreciable», con franjas estrechas donde la vulnerabilidad es «baja».

2.3.– Espacios naturales protegidos.

El emplazamiento se localiza fuera de la red de espacios naturales protegidos de la CAPV. Los lugares incluidos en la Red Natura 2000 y otros espacios naturales protegidos más cercanos son los siguientes:

– ZEPA ES0000244 de Sierra Salvada al suroeste, a unos 8 km del acceso al parque eólico y unos 9,3 km de los aerogeneradores (FI-5).

– ZEC ES2110009 y Parque natural de Gorbeia, al este, a unos 8,2 km de la SET de destino y unos 8,5 km de los aerogeneradores (FI-6).

– ZEC ES2110004 de Arkamu-Gibijo-Arrastaria, al sur, a unos 10,5 km del acceso al parque y 14 km de los aerogeneradores (FI-6).

– Biotopo Protegido de Meatzaldea y Zona Minera de Bizkaia (B008), localizado a aproximadamente a 8 km al noroeste de los aerogeneradores (FI-1).

Por otro lado, a pesar de no coincidir directamente con el proyecto, en su entorno se identifican algunos «Espacios de Interés Multifuncional» de la Infraestructura Verde definida según las Directrices de Ordenación Territorial de la CAPV, estando algunos de ellos a su vez solapados con otras figuras de protección. Los más cercanos son:

– Sierra Salvada-Ayala, localizada a 2 km al sur de los aerogeneradores.

– Monte Ganekogorta, a 4 km al norte de los aerogeneradores.

– Macizo de Gorbea, a 8 km al este de los aerogeneradores.

– Sierras de Guibijo y Arcamo, a 12 km al sureste de los aerogeneradores.

Los corredores ecológicos más cercanos al ámbito del proyecto, a poco más de 1 km del parque son:

– Gorbeia- Sierra Salvada.

– Urdaibai- Sierra Salvada.

– Sierra Salvada- Armañón.

En relación con los humedales, las zonas húmedas incluidas en el Inventario de Humedales de la CAPV, más cercanas al ámbito del proyecto son: al sur, a 1,2 km del vial de acceso y 2,8 km del aerogenerador FI-5 se localiza la charca de Esquina Abajo (GA37); a 3 km al este del aerogenerador FI-3 se identifica la presa de Olarte (EA12); al suroeste, a 4 km del vial de acceso y a 5,5 km del aerogenerador FI-5, se encuentran las charcas de Menoio (GA71).

La IBA (Important Bird Areas) más cercana es la de Montes de La Peña-Sierra Salvada- Sierra de Arkamo: ubicado al sur, a unos 6,5 km del acceso al parque eólico y 9 km del aerogenerador FI-5.

2.4.– Vegetación y flora.

El entorno del área de implantación previsto para el parque eólico se caracteriza por un mosaico de plantaciones forestales de coníferas (principalmente pino insigne) y eucalipto, alternando con rodales, en general de escasa superficie, de vegetación autóctona (robledales y hayedos en su mayoría), así como prados y algún caserío disperso, estando los núcleos de población más próximos en el fondo de los valles circundantes. Los cultivos forestales predominan en el área de estudio, especialmente en el sector sur del mismo.

El estudio botánico (Apéndice 5 del estudio de impacto ambiental) ha incluido una completa revisión previa de las bases de datos disponibles (cartografía de vegetación y hábitats de la CAPV, Inventario forestal, proyecto ANTHOS, proyecto SIVIM, etc.), así como la realización de 5 jornadas de prospección de campo, en junio, octubre y noviembre de 2024.

Se han realizado inventarios fitosociológicos a lo largo de toda la superficie de estudio, a fin de caracterizar los tipos de vegetación presente. Asimismo, se han prospectado las zonas que se han considerado más favorables para la presencia de flora protegida, prestando especial atención a las superficies con vegetación mejor conservada, zonas húmedas y otros enclaves azonales. El estudio ha incluido la realización de varios vuelos de dron en la zona de estudio al objeto de completar la prospección de las zonas más inaccesibles. Se han identificado varios núcleos poblacionales de 3 taxones incluidos en el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas (CVEA), que se verán afectadas por las obras: Festuca rubra (Vulnerable), Ilex aquifolium (De interés especial) y Ruscus aculeatus (De interés especial). El estudio botánico destaca la especial abundancia de Ilex aquifolium en gran parte de las zonas previstas para la ejecución de las actuaciones.

Los tres aerogeneradores de la zona sur (FI-4, FI-5 y FI-6), la línea de evacuación, el acceso y los viales internos del parque se localizan principalmente sobre plantaciones de coníferas. Los aerogeneradores situados al norte (FI-1, FI-2 y FI-3), la conducción eléctrica y los viales situados en las cercanías de los mismos, se ubican sobre praderas, brezales y matorrales.

Se identifican los siguientes hábitats de interés comunitario (HIC) en el ámbito de estudio:

– 4030 Brezales secos europeos: se trata, por tanto, de una comunidad abundante en el ámbito del proyecto, especialmente en los tramos superiores de Pagolar y, más puntualmente, en los tramos bajos.

– 9230 Robledales de Quercus robur y Quercus pirenaica: aparecen de forma frecuente en la solana de Pagolar, con formaciones maduras y bien conservadas. Se trata de un bosque climácico que no es demasiado abundante en el contexto geográfico del parque eólico, por lo que presentan un interés de conservación elevado.

– 6510 Prados pobres de siega de baja altitud: aunque en la cartografía de la CAPV aparece ampliamente representado en muchos de los prados de siega y diente de la zona de estudio, la distribución real de los mismos en la zona de estudio es significativamente inferior, ya que muchos de esos prados presentaban una importante intensificación en su manejo. Solamente se han confirmado los requerimientos florísticos de este hábitat en el sistema de prados del rio Izoria, así como en otras parcelas de prados dispersas en los tramos basales de la zona de estudio.

– 6230* Formaciones herbosas con Nardus. En los tramos altos de los montes de Pagolar se han identificado varios caminos y claros forestales en regeneración dominados por pastizales vivaces meso-higrófilos, carentes de cervuno, con presencia de Agrostis capillaris, Danthonia decumbens, Festuca nigrescens subsp. microphylla y Festuca rubra. Estos pastizales se encuentran muy empobrecidos y aparecen mal desarrollados por la reducida disponibilidad de hábitats favorables, pero albergan nutridas poblaciones de Festuca rubra, catalogada en el CVEA como «Vulnerable». Por ello, presentan interés de conservación.

Otros HICs no afectados por la ejecución del proyecto, pero próximos al ámbito del mismos, son: 9120 Hayedos acidófilos atlánticos y 91E0* Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior.

2.5.– Fauna.

Considerando la elevada vulnerabilidad que presentan tanto la avifauna como los quirópteros ante la implantación de parques eólicos, el estudio de impacto ambiental se centra en el análisis de estos dos grupos faunísticos, habiendo desarrollado un estudio de ciclo anual de aves (Apéndice 2) y un estudio de quirópteros (Apéndice 3). Posteriormente, el promotor presenta el documento «Adenda al informe final del seguimiento de quirópteros en el parque eólico Ferosca I», con fecha de agosto de 2025, que comprende la realización de muestreos con una estación fija de grabación, ubicada en Pagolar, (denominada estación 2 en el estudio de 2024) cubriendo en su totalidad los meses de mayo, junio y julio de manera ininterrumpida.

En las inmediaciones del parque eólico Ferosca I se encuentran varias Áreas de Interés Especial (AIE) y Zonas de Protección para la Alimentación (ZPA) para las aves necrófagas del «Plan Conjunto de Gestión de las aves necrófagas de interés comunitario de la Comunidad Autónoma del País Vasco»:

– AIE+ZPA de la ZEPA ES0000244 de Sierra Salvada al suroeste, a unos 8 km del acceso al parque eólico y a unos 9,3 km de los aerogeneradores (FI-5).

– AIE+ZPA de la ZEC ES2110009 y Parque natural de Gorbeia, al este, a unos 8,2 km de la SET de destino y unos 8,5 km del parque (FI-6).

– AIE+ZPA de la ZEC ES2110004 de Arkamu-Gibijo-Arrastaria, al sur, a unos 10,5 km del acceso al parque eólico y 14 km de los aerogeneradores (FI-6).

De acuerdo con el documento técnico «Plan conjunto de gestión de los Quirópteros que habitan refugios subterráneos y edificaciones en la Comunidad Autónoma del País Vasco», suscrito por la Administración General del País Vasco y las Diputaciones Forales de Araba, Bizkaia y Gipuzkoa, se localizan 3 refugios en un radio de 10 km:

– Casa Torre de Quejana, a 5 km de la SET y del FI-5.

– Cueva Tres Cantos, a 8,7 km de la SET y 10 km del FI-5.

– Santuario de Nuestra Señora de la Encina, a 9 km del FI-5.

Las especies detectadas en estos refugios son Rhinolophus ferrumequinum, en los dos primeros, y Rhinolophus ferrumequinum, Myotis emarginatus y Plecotus sp, en el tercero.

Por otra parte, la posición del aerogenerador FI-2 se sitúa sobre un abrevadero que contiene, al menos, una población de tritón palmeado (Triturus helveticus).

En cuanto a otras especies sensibles presentes en el ámbito de estudio, se identifican áreas de interés y tramos a mejorar del visón europeo (Mustela lutreola) en varios cauces relativamente próximos al parque.

Avifauna:

En el Apéndice 2 del estudio de impacto ambiental se incluye un estudio específico de avifauna, llevado a cabo durante un ciclo anual.

Entre el 15 de julio de 2023 y el 26 de agosto de 2024 se han efectuado un total de cuarenta y ocho visitas de campo, abarcando todos los puntos y transectos definidos, con una frecuencia de muestreo semanal.

De acuerdo con el estudio de impacto ambiental, se ha llevado a cabo la técnica de «Puntos de conteo», tal como lo plantea el manual de SEO BirdLife «Directrices para la evaluación del impacto de los parques eólicos en aves y murciélagos», con algunas adaptaciones a las condiciones de la zona donde se pretende llevar a cabo el proyecto.

Se definieron tres puntos de observación. En cada uno, se realizaron conteos durante intervalos de 15 minutos, registrando todas las especies detectadas, ya sea visualmente o por sonidos, junto con el número de individuos. La permanencia total en cada punto fue de una hora.

Además, se han realizado 3 transectos, cada transecto consistió en realizar un recorrido en vehículo a lo largo de 1.000 m de longitud, anotando las especies y número de individuos vistos u oídos, en una banda de 100 metros a cada lado del observador.

Para el censo de aves nocturnas, se ha tenido en cuenta el programa NOCTUA (SEO BirdLife en coordinación con MITERD), con 3 visitas a lo largo del ciclo anual. Se han utilizado los mismos puntos que para los censos diurnos.

En los puntos de observación 1, 2 y 3 se calcularon y analizó la tasa de observación promedio en n.º de aves/ hora, en los transectos 1, 2 y 3 se calculó tanto el índice kilométrico de abundancia o IKA (n.º de aves/km) como la densidad de aves por cada 10 ha (n.º de aves/10 ha).

Se ha detectado la presencia de 41 especies de aves, de ellas 28 especies destacan por estar incluidas en el Listado de Especies en Régimen de Protección Especial (LESPRE) y una especie (milano real) en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA). Asimismo, 8 cuentan con algún grado de protección de acuerdo al Catálogo Vasco de Especies Amenazadas (CVEA) de Fauna y Flora Silvestre y Marina: el cuervo grande (Corvus corax), buitre leonado (Gyps fulvus) y reyezuelo sencillo (Regulus regulus) se encuentran en la Categoría de «Interés especial» (IE): el agateador euroasiático (Certhia familiaris), culebrera europea (Circaetus gallicus) y águila calzada (Hieraaetus pennatus) en la Categoría «Rara» (R); mientras que la abubilla (Upupa epops) se encuentra en categoría «Vulnerable» (VU) y el milano real (Milvus milvus) en la categoría «En Peligro» (EN).

Se detectaron cuatro especies de aves nocturnas mediante el programa NOCTUA: el cárabo (Strix aluco), con 6 ejemplares detectados; la lechuza (Tyto alba), con 8 ejemplares detectados; el mochuelo europeo (Athene noctua), con 9 ejemplares detectados y el chotacabras europeo (Caprimulgus europaeus), con 3 ejemplares detectados. Se considera que la zona es potencial zona de cría para las cuatro especies de aves nocturnas debido a la coincidencia de avistamientos en época reproductora.

El estudio de impacto ambiental ambiental aporta algunas pautas de vuelo de las especies de mayor interés. El buitre leonado (Gyps fulvus) ha sido la especie más abundante, con más de 367 contactos registrados en todo el ámbito del parque, siendo esta una zona de campeo, alimentación y potencial de cría. En todos los avistamientos, se han detectado vuelos potencialmente peligrosos, lo que supone un 100 % del total de registros del buitre leonado, puesto que su presencia se sitúa en torno a la ubicación de los futuros aerogeneradores, cuya altura, además, es coincidente con su altura de cicleo.

La segunda especie en abundancia ha sido el milano real (Milvus milvus): se han registrado más de 135 contactos con esta especie, apareciendo en el entorno próximo al parque eólico proyectado en 18 ocasiones. En todos los avistamientos, se han detectado vuelos potencialmente peligrosos en el 100 % de los registros. Esta es una especie mucho más forestal que el buitre leonado y no realiza cicleos de forma habitual, aunque sí que puede ciclear ocasionalmente a la altura de los aerogeneradores, por lo que, a pesar de su alta maniobrabilidad, es una especie sensible a sufrir impactos con las turbinas.

El milano negro (Milvus migrans) se ha detectado en todo el ámbito del proyecto durante los meses de primavera-verano, lo que parece indicar que esta es una zona potencial de alimentación y cría para estos ejemplares, siendo esta una especie estival. Se han registrado más de 111 contactos, apareciendo en el entorno próximo al parque eólico proyectado en 12 ocasiones. En todos los avistamientos, se han detectado vuelos potencialmente peligrosos en el 100 % de los registros.

De águila calzada (Hieraatus pennatus) se han encontrado ejemplares en todos los puntos, siendo esta su zona de campeo, alimentación y potencial zona de cría. Se han registrado más de 76 contactos, apareciendo en el entorno próximo al parque eólico proyectado en la totalidad de las visitas a campo de la época estival. En todos los avistamientos, se han detectado vuelos potencialmente peligrosos en el 100 % de los registros.

El estudio de impacto ambiental incluye mapas realizados con información facilitada por la Dirección de Medio Natural de la Diputación Foral de Álava con ubicaciones de distintas especies de rapaces. Destaca la presencia de 2 territorios de alimoche a unos 6 km de distancia de los aerogeneradores y de varios territorios más en la franja a partir de los 8 km de distancia. Sin embargo, el estudio de avifauna no ha detectado esta especie durante el trabajo de campo. Tampoco se ha detectado el halcón peregrino, a pesar de contar con 2 territorios situados a unos 6 km de distancia del parque eólico.

La Dirección de Medio Natural de la Diputación Foral de Álava señala que el parque eólico se encuentra, en una zona estratégica para los pasos migratorios del milano real. Además, informa de la existencia de un nido de esta especie a unos 8 km de los aerogeneradores, así como varios dormideros en la zona sur y oeste del parque eólico.

Quirópteros:

Se ha realizado un estudio específico de quirópterofauna, entre los meses de abril a octubre de 2024, que se encuentra en el Apéndice 3 del estudio de impacto ambiental.

La metodología ha consistido en el mantenimiento de grabadoras ininterrumpidamente entre el 1 de agosto al 30 de septiembre. Para el resto del período de actividad, entre el 1 de abril y el 30 de julio y entre el 1 y el 31 de octubre, se ha muestreado un mínimo de 10 noches de cada mes.

Se han empleado dos grabadoras, que han ido moviéndose en 6 estaciones de muestreo, obteniendo 27.795 registros sonoros en un total de 116 días de grabación.

Asimismo, se han realizado transectos nocturnos a pie, con detector de mano, realizándose uno al mes, en el período de abril a octubre (ambos meses incluidos), con un total de 7 transectos de 1.200 m de longitud.

Para completar el estudio de quirópteros se ha realizado un muestreo de refugios, en un radio de 5 km alrededor del parque eólico. Para ello se realizaron dos campañas de búsqueda activa de refugios: una en verano (días 28 de junio y 2 de julio) y otra en invierno (16 de diciembre).

Se han registrado 16 especies de quirópteros, además de una adicional identificada únicamente a nivel de género (Myotis), lo que sugiere que el número mínimo de especies podría ascender a 17 o incluso 18. De todas ellas, cinco especies (29,4 %) están catalogadas como Vulnerables a nivel nacional. Asimismo, todas cuentan con algún tipo de protección en el ámbito autonómico, destacando dos especies que se encuentran catalogadas como En Peligro de Extinción: el murciélago de bosque (Barbastella barbastellus) y el murciélago mediterráneo de herradura (Rhinolophus euryale).

De acuerdo con los informes emitidos por la Diputación Foral de Álava, los registros a nivel de género del grupo Myotis pudieran atribuirse a Myotis myotis o a Myotis blythii, estando catalogado el primero como En Peligro de Extinción y el segundo como Vulnerable en el CVEA.

Atendiendo al conjunto de especies, el número total de vocalizaciones por hora ha sido de 22,76 contactos/hora, para un total de 1.220,5 horas de muestreo con dos estaciones de grabación pasiva.

Las especies con mayor abundancia relativa fueron, en este orden, murciélago enano (Pipistrellus pipistrellus) con 8.911 contactos (32,06 %), murciélago de borde claro (Pipistrellus kuhlii) con 7.240 registros (26,05 % del total), murciélago hortelano (Eptesicus serotinus) con 4.573 (16,45 %) y el nóctulo pequeño (Nyctalus leisleri) con 3.942 (14,18 %). A mayor distancia les sigue el murciélago de cueva (Miniopterus schreibersii) con 846 (3,04 %). La abundancia relativa del resto de especies fue mucho menor, con valores todas ellas por debajo del 2 %.

En cuanto a los transectos, se han obtenido 647 archivos de quirópteros, siendo la especie más abundante el murciélago enano con 245 registros, seguido del murciélago de borde claro con 168 registros, y del murciélago hortelano y nóctulo menor con 101 y 97 registros respectivamente. El resto de las especies fueron detectadas de manera mucho más escasa.

En relación con las dos especies en peligro de extinción, el número de registros de Barbastella barbastellus ha sido de 86 (0,31 % del total) con 0,07 contactos/hora y el de Rhinolophus euryale, de 9 registros (0,03 % del total) y 0,01 contactos/hora. En el caso del murciélago de bosque, se ha registrado su presencia en bajo número a lo largo de todos los meses de muestreo, lo que parece indicar la presencia de poblaciones reproductoras en el entorno. El murciélago mediterráneo de herradura fue detectado únicamente en los meses de abril, mayo y septiembre, lo que parece indicar que su presencia en la zona está limitada a los movimientos migratorios y siempre en muy escaso número.

La presencia de quirópteros fue notablemente mayor en las estaciones de muestreo 2 y 4, donde se obtuvieron un total de 6.955 y 9.784 registros respectivamente, lo que supone el 60 % del total de registros obtenidos a lo largo del ciclo anual.

La actividad de los quirópteros en el área de estudio fue notablemente mayor en velocidades de viento de 2 y 3 m/s y a temperatura de entre 16 y 21 oC. También se observa mayor actividad en el período comprendido entre las 22 y las 2 h.

En general la actividad ha sido alta en todas las estaciones muestreadas, excepto la estación 3 que ha obtenido unos valores muy por debajo del resto de puntos de muestreo, con un total de 1.411 archivos, mientras que destacan los valores obtenidos en las estaciones 4 y 2, con 9.784 y 6.955 archivos respectivamente. La estación 3 se localiza en un hábitat ocupado por plantaciones de eucalipto, principalmente, y también está situada a menor altitud. En el sector norte se han registrado un total de 14 especies, mientras que en el sector sur se ha detectado la presencia de 17 especies.

El informe de fecha de 4 de abril de 2025, emitido conjuntamente por el Servicio de Sostenibilidad Ambiental y el Servicio de Patrimonio Natural de la Diputación Foral de Álava, consideraba que durante el citado estudio de 2024 no se abarcaron de forma adecuada los periodos de mayor actividad de los quirópteros en las 3 estaciones situadas al norte del ámbito de proyecto.

En respuesta al citado informe, el promotor ha realizado un estudio complementario cuyos resultados se recogen en la «Adenda al informe final del seguimiento de quirópteros en el parque eólico Ferosca I», con fecha de agosto de 2025.

La metodología que se ha desarrollado en esta adenda ha consistido en un estudio ininterrumpido, con una estación fija de grabación grabando siempre en el mismo punto, concretamente, en Pagolar (estación 2 en el estudio de 2024, ubicada en la alineación situada al norte, junto al aerogenerador FI-2).

Se han obtenido a lo largo del estudio complementario un total de 13.971 archivos de quirópteros, para un total de 92 días de grabación. En total se han conseguido identificar 13 especies distintas a nivel de especie y al menos otra más a nivel de género (Myotis). De esas 13 especies, 4 especies (30,77 %) están catalogadas como Vulnerable a nivel nacional, mientras que todas ellas presentan algún grado de protección a nivel autonómico, estando incluso una especie catalogada como En Peligro de Extinción, el murciélago de bosque (Barbastella barbastellus).

Los resultados muestran que la actividad de los quirópteros en el área de estudio fue notablemente mayor en velocidades de viento de 2 m/s y a temperatura de entre 14 y 22 oC, especialmente relevante a 22 oC. En este segundo estudio las especies más abundantes han sido las mismas que en el del 2024, siendo en 2025 la tercera especie más abundante el nóctulo menor frente al murciélago hortelano, seguramente motivado por ser el sector de Pagolar un hábitat más propicio para esta especie. Igualmente, la actividad de los quirópteros en ambos años tuvo su máximo en el mes de junio.

2.6.– Paisaje.

En cuanto a las unidades de paisaje del ámbito de estudio, destaca la predominancia de «Plantaciones forestales en dominio fluvial», propio de relieves accidentados sobre laderas e interfluvios alomados. Esta unidad abarca, prácticamente, todas las actuaciones del proyecto, salvo una parte del FI-3 y parte de la plataforma de la torre meteorológica, que se ubican sobre la unidad de «Roquedo en dominio fluvial»; y la llegada de la evacuación a la SET de destino ya existente, la cual se sitúa en la unidad de paisaje «Agrario con dominio de prados y cultivos atlánticos en dominio fluvial».

El parque no se superpone sobre ningún hito paisajístico destacado, aunque en el entorno próximo se identifican varios, siendo la torre de Murga el más cercano al parque, a unos 4 km de distancia. También destaca la proximidad del proyecto a la cuenca visual de Menagarri, de alto valor paisajístico, que colinda con parte de los viales de acceso.

El estudio de impacto ambiental incorpora un Estudio de Integración Paisajística (Apéndice 7). Este estudio ha tenido en cuenta un radio de análisis de 15 km en torno a los aerogeneradores, aunque se tienen en consideración otros elementos del proyecto (radio de 5 km) que no tienen una visibilidad tan elevada como las propias turbinas: línea aérea de evacuación, caminos, instalaciones auxiliares, obras, etc.

De acuerdo con los resultados de este estudio, se comprueba que la extensión de la cuenca visual resultante es muy amplia, concretamente de 216,23 km2, que constituye el 26,04 % del total del ámbito de estudio establecido en torno a los aerogeneradores. La amplitud de la cuenca visual es especialmente notoria dentro de los primeros 5 km de distancia. Entre los 5 y los 10 km de distancia del parque eólico ya se reduce significativamente la extensión de terreno incluida dentro de la cuenca visual de los aerogeneradores. A partir de los 10 km de distancia la extensión de territorio incluido en la cuenca visual se reduce aún más.

En cuanto a elevados valores de visibilidad en zonas urbanas situadas dentro de la cuenca visual de los aerogeneradores, en este rango de distancias entre los 5 y los 10 km, destacan en particular algunas áreas del término municipal de Amurrio, especialmente en sus zonas industriales, mientras que en otros núcleos urbanos de municipios como Artziniega, Güeñes, Arakaldo o Llodio, los valores de visibilidad obtenidos son muy inferiores.

Considerando otros factores, tales como orientación, coeficiente de visibilidad del conjunto del parque, meteorología y tamaño relativo respecto de la distancia, la visibilidad de los aerogeneradores se reduce considerablemente a 189,47 km2. Este segundo escenario, no debe entenderse como una mitigación del efecto de la visibilidad de los aerogeneradores y, por ello mismo, no se deben comparar cuantitativamente ambos resultados.

2.7.– Patrimonio cultural.

El estudio de impacto ambiental incluye un estudio arqueológico (Apéndice 6). Conforme a las conclusiones de este estudio, se constata la presencia de 2 elementos dentro del área afectada por el proyecto: Caserío San Martín, 32 (n.º 2) y Casería San Martín, 34, correspondientes a casas tradicionales agrícolas o caseríos que se localizan junto al vial de acceso al parque eólico.

En cuanto al patrimonio arquitectónico/etnológico no inventariado, durante las labores de prospección arqueológica superficial se identificó un elemento: PE-01 Pagonabarragoikoa, un bien identificado como corral/casetas o antigua explotación ganadera. Se localiza a 10 m del vial de acceso a los aerogeneradores FI-4, FI-5 y FI-6.

No existen yacimientos arqueológicos inventariados próximos o afectados por el proyecto de infraestructura y durante las labores de prospección arqueológica superficial no se han localizado elementos arqueológicos inéditos.

2.8.– Montes de Utilidad Pública (MUP):

Los aerogeneradores FI-1 al FI-3 y la torre meteorológica se localizan en el MUP 76; el FI-5 se solapa parcialmente (plataforma) con el MUP 46, el cual también linda con el camino de acceso y trazado de evacuación; el FI-6 se encuentra en el MUP 17; el camino de acceso y el trazado de la línea eléctrica de evacuación atraviesan el MUP 16.

2.9.– Riesgos.

De acuerdo con el apéndice 15 del estudio de impacto ambiental (Vulnerabilidad ante accidentes graves y catástrofes), el mayor riesgo que puede ocurrir es el ocasionado por tormentas eléctricas que pudieran derivar en un incendio. Otros riesgos naturales como inundabilidad y ocurrencia de fenómenos sísmicos no resultan significativos. Asimismo, se descartan riesgos derivados del transporte de mercancías peligrosas u otros riesgos industriales provenientes de empresas SEVESO.

Uno de los principales riesgos asociados a un parque eólico son los incendios accidentales que puedan producirse en la estructura de un aerogenerador, en las instalaciones de la planta o a causa de instalaciones eléctricas cerca de zonas vegetadas. El riesgo de incendio se valora como medio durante la fase de funcionamiento del parque. El proyecto incorporará medidas correctoras para minimizar el riesgo de incendios: sistemas de detección de incendios y Plan de Actuación frente a incendios (Plan de Autoprotección y Plan de Prevención).

3.– Análisis técnico del expediente.

De acuerdo con la información que obra en el expediente, incluyendo la recogida en el estudio de impacto ambiental y la que figura en los informes emitidos por las administraciones públicas afectadas y las personas interesadas, así como de las alegaciones recibidas en el trámite de información pública, se pueden destacar, en síntesis, los siguientes aspectos relevantes de la evaluación.

El proyecto de parque eólico Ferosca I, así como sus instalaciones asociadas, se asientan en terrenos con notables valores naturalísticos y, en concreto, con importantes y valiosas poblaciones de aves y de quirópteros.

Aunque la zona de implantación del parque eólico no se solapa con espacios naturales protegidos, se encuentra próximo a varios lugares incluidos en la Red Natura 2000 y otros espacios naturales protegidos, como son la ZEPA ES0000244 de Sierra Salvada, la ZEC ES2110009 y Parque natural de Gorbeia y la ZEC ES2110004 Arkamu-Gibijo-Arrastaria. Entre los elementos objeto de conservación de dichos espacios y que pueden resultar afectados por el proyecto se encuentran, entre otros, las aves rupícolas y los quirópteros.

3.1.– Impactos en fase de obras.

En fase de obras los principales impactos generados por la ejecución del proyecto están relacionados con la eliminación y degradación de la vegetación y hábitats de interés comunitario, los movimientos de tierras, el trasiego de maquinaria, la excavaciones y explanaciones, la preparación de áreas de trabajo y zonas de acopio, la apertura y acondicionamiento de viales y accesos, la cimentación de los aerogeneradores, el levantamiento de infraestructuras como el centro de seccionamiento, la instalación de la torre meteorológica, el montaje de palas, la apertura de accesos para la implantación de los apoyos de la línea eléctrica y para el cruce de los arroyos, la apertura de zanjas para la línea eléctrica subterránea y la generación de residuos.

De acuerdo con la documentación analizada, el proyecto ha aprovechado al máximo posible los viales existentes para el diseño del trazado de los accesos al parque eólico. No obstante, los principales movimientos de tierras para la ejecución del parque están asociados a la apertura de nuevos viales y al acondicionamiento de los existentes, cuantificándose los desmontes en 145.448 m3 y los rellenos en 62.279 m3. En total, el proyecto supone la ocupación de 24,14 ha de superficie (de las que 6,4 ha se corresponden con las superficies de viales existentes), con unos movimientos de tierras cuantificados en 254.705 m3 de desmontes y 233.467 m3 rellenos.

Estas actuaciones ocasionarán la pérdida de bosques naturales, plantaciones y pastos, de hábitats de interés comunitario, la afección a dominio público hidráulico, a la morfología del monte y al paisaje, a corredores ecológicos y a la calidad del hábitat para la fauna y sus poblaciones.

El estudio de impacto ambiental estima una afección total a la vegetación de 19,54 ha, de las que la mayor parte (14,74 ha) corresponde a plantaciones forestales, fundamentalmente de Eucalyptus sp. La segunda unidad de vegetación más afectada por el proyecto corresponde a los matorrales (argomales de Ulex europaeus y brezales dominados por Ulex sp.), con una afección de 2,3 ha (12,14 % del total) y en tercer lugar se ubican los helechales, suponiendo el 6,2 % del total (1,2 ha). Se afecta a 1 ha de bosques de frondosas autóctonas (marojales, robledales y bosques jóvenes de frondosas), lo que supone un 5,14 % del total. En concreto, el proyecto supone la eliminación de 1.918 m2 de marojal, 3.749 m2 de robledal y 4.376 m2 de bosques jóvenes de frondosas.

Por último, la afección a prados y pastizales es menor, con una pérdida de 0,15 y de 0,06 ha, respectivamente, lo que se corresponde con el 0,78 % y un 0,31 % del total de la superficie vegetal afectada.

Respecto a las actuaciones del proyecto, son sobre todo los viales del parque, desmontes, terraplenes y las plataformas de los aerogeneradores los principales responsables de la afección a la vegetación, con el 36,28 %, 19,38 %, 14,09 % y 11,75 % de las afecciones, respectivamente.

En cuanto a los hábitats de interés comunitario, se prevé afectar a 9.675,29 m2 del HIC 4030 (brezal atlántico dominado por Ulex sp.), 1.917,97 m2 del HIC 9230 (marojal eurosiberiano), 1.217,10 m2 del HIC 6230* (praderas montañas de Agrostis y Festuca) y 302,46 m2 del HIC 6510 (prados de siega atlánticos, no pastoreados).

Por otra parte, y aunque, como se ha señalado anteriormente, se identifican áreas de interés y tramos a mejorar del visón europeo (Mustela lutreola) en varios cauces relativamente próximos al parque, no parece que vaya a producirse una afección directa por las actuaciones de obra.

Dentro de la afección a la vegetación cabe destacar la que se ocasionará sobre bosques de frondosos autóctonos: marojales, hábitat de interés comunitario (HIC) 9230 y robledales, ya que, aunque la superficie afectada es menor a la de otras formaciones vegetales, la restitución de estos bosques maduros conlleva períodos dilatados de tiempo para compensar la pérdida de funcionalidad ecológica que se produce. En Pagolar (aerogeneradores FI-1, FI-2 y FI-3) no se estiman afecciones significativas, pudiéndose afectar a algunos pies puntuales en la ampliación de los viales. Sin embargo, en los montes de Pagonabarra (aerogeneradores FI-4, FI-5 y FI-6), el estudio de impacto ambiental estima afecciones de cierta entidad por ocupación de los taludes de las plataformas del aerogenerador FI-5. Además, según consta en los informes emitidos por el Servicio de Sostenibilidad Ambiental y el Servicio de Patrimonio Natural de la Diputación Foral de Álava, los HIC 9120 hayedo acidófilo y HIC 9230 marojal quedan afectados por los vuelos de los aerogeneradores FI-1, FI-2 y FI-6. Además, el aerogenerador FI-3 es colindante con los citados hábitats, por lo que también puede afectarlos.

También son importantes las afecciones a las superficies que contienen taxones incluidos en el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre y Marina, en especial Ilex aquifolium, especie de la que se observan abundantes ejemplares entre los bosques de frondosos autóctonos. Otras especies catalogadas que se verán afectadas por la ejecución del proyecto son Festuca rubra y Ruscus aculeatus.

No obstante, el estudio de impacto ambiental prevé que en muchos de estos casos el impacto se minimice, llegando a evitar la tala y en su lugar realizar podas. El «micrositing», en fases posteriores del proyecto constructivo, también evitará afectar a ejemplares que no sean estrictamente necesarios.

El estudio de impacto ambiental, en su Anexo 14 incluye un Plan de Restauración Ambiental con el fin de mantener, devolver o recuperar, como mínimo, el estado ecológico previo a la realización del proyecto de las formaciones naturales presentes en el ámbito de afección que resulten alteradas durante las obras. Para ello, se combinan diferentes tratamientos como la extracción y el acopio de tierra vegetal, la preparación del terreno, aporte y extendido de tierra vegetal, siembres e hidrosiembras y plantaciones. En base a estos argumentos el estudio de impacto ambiental caracteriza el impacto como compatible.

La Dirección de Patrimonio Natural y Adaptación al Cambio Climático del Gobierno Vasco considera que la valoración realizada en el estudio botánico y el estudio de impacto ambiental en relación con las afecciones sobre la vegetación es correcta. Sin embargo, la propuesta de restauración no resulta equivalente al impacto generado, es decir, no permite un balance cero, produciéndose una pérdida neta de biodiversidad: si bien se entiende que se compensan de forma correcta las formaciones de matorral y herbáceas afectadas, no ocurre lo mismo con las formaciones de bosque autóctono, ya que el promotor, en un principio, planteaba una proporción 1:1 en la compensación. La citada Dirección señala que la compensación debe establecerse en una proporción de, al menos, 1:2 eliminado: restaurado en el caso de afección a formaciones arboladas autóctonas, para compensar la pérdida de funcionalidad ecológica que se produce.

En respuesta a este aspecto, el promotor indica que se ha modificado el Apéndice 14 del estudio de impacto ambiental, relativo al Proyecto de restauración ambiental, aumentado la superficie a compensar de bosques autóctonos, en los términos señalados por la Dirección de Patrimonio Natural y Adaptación al Cambio Climático. Atendiendo a las alegaciones presentadas (asociación Muskerrak Ingurumen Elkartea) se considera que el entorno circundante a las posiciones de los aerogeneradores FI-4, FI-5 y FI-6 podría ser una buena ubicación para la posible plantación compensatoria. En todo caso se deberá analizar la viabilidad de esta propuesta en fases posteriores, en acuerdo con las administraciones y propietarios implicados.

3.2.– Impactos en fase de explotación.

En cuanto a la fase de explotación, las principales acciones del proyecto susceptibles de generar impacto están relacionados con la presencia del parque eólico y de sus instalaciones anejas, el movimiento de las palas de los aerogeneradores, el movimiento ocasional de maquinaria, la realización de tareas para el mantenimiento de las instalaciones y la generación de residuos.

3.2.1.– Hábitats y fauna.

La superficie de vegetación afectada por las instalaciones del parque eólico es de 19,54 ha, de las que 1 ha se corresponden con bosques de frondosas autóctonas (marojales, robledales y bosques jóvenes de frondosas) y 1,3 ha se corresponden con hábitats de interés comunitario.

El proyecto reducirá la disponibilidad de los hábitats como zonas de campeo, reproducción y alimentación de la fauna terrestre y voladora. Los principales impactos que considerar, en especial para la avifauna y quirópteros, son también los relativos al riesgo de colisión, electrocución, barotrauma y alteraciones en el comportamiento, debido al efecto de barrera física que produce la alineación de aerogeneradores y a los dispositivos luminosos de señalización del parque.

En el caso del parque eólico Ferosca I, todas las líneas eléctricas serán subterráneas, por lo que se elimina el riesgo de colisión de las aves contra ellas.

Tal y como se deriva del estudio específico de avifauna (Apéndice 2 del estudio de impacto ambiental), las especies de aves presentes en el área de estudio con algún grado de protección incluidas en el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre y Marina son: cuervo grande (Corvus corax), buitre leonado (Gyps fulvus) y reyezuelo sencillo (Regulus regulus) que se encuentran en la Categoría de «Interés especial» (IE), agateador euroasiático (Certhia familiaris), culebrera europea (Circaetus gallicus) y águila calzada (Hieraaetus pennatus) en la Categoría «Rara» (R), mientras que la abubilla (Upupa epops) y el mochuelo (Athene noctua) se encuentran en categoría «Vulnerable» (VU) y el milano real (Milvus milvus) en la categoría «En Peligro» (EN).

En base a los datos recibidos por parte del Servicio de Patrimonio Natural de la Diputación Foral de Álava, en un radio de 10 km del parque eólico, se contabilizan 5 nidos de alimoche (Neophron percnopterus) dentro del Territorio Histórico de Álava. Otros 3 nidos se encuentran un poco más alejados de 10 km. Esta especie no ha sido detectada en la zona de operación del parque en ninguna de las visitas de campo realizadas durante el ciclo anual completo de avifauna. Asimismo, se localizan 2 territorios de halcón peregrino (Falco peregrinus) a 6 y 10 km respectivamente del parque. Esta especie tampoco ha sido detectada en ninguna de las visitas de campo realizadas durante el ciclo anual completo de avifauna.

De acuerdo con los resultados del estudio de avifauna realizado, destaca la abundancia del buitre leonado y del milano real. Según la información remitida por el promotor, durante el tiempo de muestreo, se han registrado 367 contactos de buitre leonado, 135 del milano real y 76 de águila calzada. En todos los avistamientos de estas especies se han detectado vuelos potencialmente peligrosos.

El estudio anual de avifauna calcula el índice de Sensibilidad para las Aves (ISA) e Índice de Vulnerabilidad Espacial (IVE) de cara a analizar el riesgo de colisión de las aves con los aerogeneradores y sectorizar el área de estudio en zonas con diferentes niveles de riesgo de colisión. Se realizan observaciones específicas sobre las especies que el estudio considera «destacadas», aportándose mapas Kernel de las mismas.

El buitre leonado es la especie que obtiene un mayor valor del ISA en el entorno del parque. El cuervo grande y el milano real también obtienen un Índice de Sensibilidad alto.

En cuanto al IVE, las especies con un Índice de vulnerabilidad más alto son aquellas que se encuentran más amenazadas. Estas especies, en orden de mayor a menor vulnerabilidad, son la culebrera europea, el águila calzada, el milano real, el busardo ratonero, el milano negro y el arrendajo euroasiático.

De acuerdo con la información del estudio de avifauna contenido en el estudio de impacto ambiental, caben destacar los siguientes resultados:

(Véase el .PDF)

El buitre leonado se encuentra en la totalidad del espacio aéreo del proyecto, esta es una especie que casi siempre ciclea a la altura de los aerogeneradores, por lo que es una especie muy sensible a los impactos por colisión.

(Véase el .PDF)

El milano real se encuentra prácticamente en la totalidad del espacio aéreo del proyecto, esta es una especie que puede ciclear ocasionalmente a la altura de los aerogeneradores y, a pesar de su alta maniobrabilidad, es una especie sensible a impactos por colisión de manera ocasional.

(Véase el .PDF)

El águila calzada se encuentra prácticamente en la totalidad del espacio aéreo del proyecto, esta es una especie mucho más forestal que el buitre leonado, y no realiza cicleos de forma habitual, aunque sí que puede ciclear ocasionalmente a la altura de los aerogeneradores, por lo que es una especie sensible a impactos por colisión de manera ocasional.

Al considerar todas las especies con uso del espacio aéreo detectado el buitre leonado resulta la especie con mayor susceptibilidad de colisión, al ser abundante en la zona y efectuar vuelos en altura de riesgo (a la altura de las palas). El milano real resulta el más vulnerable, por su estado de conservación, ya que es frecuente en la zona de estudio y presenta bastantes vuelos a la altura de las palas de los aerogeneradores. Su presencia se ha confirmado en los meses de agosto a marzo, lo que sugiere que esta zona es un importante lugar de invernada para la especie.

En relación con el estudio de la avifauna, tanto la Dirección de Patrimonio Natural y Adaptación al Cambio Climático del Gobierno Vasco, como el Servicio de Sostenibilidad Ambiental y el Servicio de Patrimonio Natural de la Diputación Foral de Álava, consideran que los resultados del estudio anual de la avifauna presentan deficiencias que pueden estar sesgando las conclusiones obtenidas. Así, estiman que el esfuerzo de muestreo ha sido escaso y que la ubicación de los puntos de muestreo, especialmente del punto 3, no es idónea y no permiten la correcta visualización de las zonas de paso de aves y la ubicación de los aerogeneradores proyectados, lo que influye de forma sustancial en el resultado del censo, posterior tratamiento de los datos, y los resultados presentados por el promotor. La orografía y la distancia entre los aerogeneradores exigirían la inclusión de un mayor número de puntos que permitiese un mejor muestreo de la avifauna presente en el entorno del parque eólico y los aerogeneradores.

Relacionando el alejamiento de los puntos y transectos con los aerogeneradores, destaca el hecho de que los mapas Kernel aportados para las distintas especies de aves destacadas concentran su presencia en torno a los propios puntos de observación.

El estudio de impacto ambiental califica el impacto por mortalidad de avifauna como moderado, a pesar de que, tal como se cita, durante el monitoreo anual y en lo que a avifauna catalogada se refiere, se ha detectado la presencia de milano real en todos los puntos y transectos, en los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre, enero, febrero y marzo y presenta bastantes vuelos a la altura de las palas de los aerogeneradores.

La Dirección de Patrimonio Natural y Adaptación al Cambio Climático del Gobierno Vasco concluye en su informe que, a pesar de las eventuales deficiencias señaladas en relación con el estudio de ciclo anual de avifauna, que deberán ser aclaradas para verificar que la descripción de esta comunidad faunística se ha realizado de forma correcta, se entiende que las medidas propuestas para estos impactos pueden ser adecuadas y suficientes para garantizar que los impactos se mantienen en límites asumibles.

En relación con este aspecto, los informes emitidos por los Servicio de Sostenibilidad Ambiental y de Patrimonio Natural de la Diputación Foral de Álava, órgano gestor de la fauna y flora silvestre, concluyen que, con los datos que obran a disposición de esa Administración, unidos a los escasos datos aportados por el promotor en el estudio de impacto ambiental, la afección que generaría la alineación sur (Pagonabarra, que agrupa los aerogeneradores FI-4, FI-5 y FI-6) sobre la avifauna, con especial incidencia en el milano real, alcanzaría un umbral ambientalmente inadmisible.

En resumen, se estima que existe un alto riesgo de que la alineación sur (Pagonabarra) que agrupa los aerogeneradores FI-4, FI-5 y FI-6 suponga un riesgo inasumible para el milano real, especie catalogada «En Peligro de Extinción» y elemento clave de la ZEPA Sierra Salvada. Esta conclusión se basa en los siguientes hechos:

– Atendiendo a los datos disponibles en el Servicio de Patrimonio Natural de la Diputación Foral de Álava, del seguimiento de milanos reales invernantes en Álava, realizado el año 2024, se identifican un total de 12 dormideros activos con un total de 271 ejemplares. En el entorno próximo al parque eólico propuesto (6 km) se localizan 5 dormideros activos con un total de 128 ejemplares, lo que supone aproximadamente la mitad de la población invernante de todo el valle de Ayala, y un 25 % de toda la población invernante de Álava. Los dormideros se encuentran a 2 km, a 3 km, a 4 km y los dos restantes a unos 6 km. La detección de los dormideros cercanos al parque eólico contenida en el estudio de impacto ambiental es insuficiente. Únicamente se ha detectado por parte del promotor un dormidero de milano real y, en lo que se refiere a su seguimiento, no presenta ningún informe.

– A partir de los datos obtenidos del marcaje de 6 ejemplares de milano real, se ha establecido la ruta migratoria que utilizan estos ejemplares en su invernada en el valle de Ayala. Una de las rutas más importantes para los milanos invernantes en Álava tiene su acceso a la CAPV entre el golfo de Bizkaia y las primeras cumbres elevadas de Pirineos, para proseguir por la costa cantábrica, atravesando Bizkaia en dirección suroeste y entrar en Álava por el noreste de la cuadrilla de Ayala, en el entorno de Llodio, cruzando el ámbito del parque eólico. Para el milano real, la posición del parque eólico en el medio de la ruta migratoria podría cerrar el pasillo que utilizan las aves. Este aspecto se ve claramente agravado por la cercanía, sobre todo a la alineación situada en Pagonabarra, del recientemente aprobado parque eólico de Larragorri, que generaría una disminución del pasillo que utilizan estas aves, de modo que los efectos acumulativos y sinérgicos producidos podrían llegar a ser muy graves, incluso críticos.

– La información de milanos reales nidificantes de 2024 muestra que existe un territorio a 6 km y otro más a 7 km.

– Aún con un esfuerzo de seguimiento limitado, el estudio de impacto ambiental constata que existe una alta concentración de contactos de milano real que se intensifica en el entorno de los 3 aerogeneradores situados en la alineación sur.

En respuesta al informe de los Servicio de Sostenibilidad Ambiental y de Patrimonio Natural de la Diputación Foral de Álava, el órgano sustantivo presenta documentación adicional remitida por el promotor, de fecha de entrada en el órgano ambiental de 15 de mayo de 2025. Dentro de esta documentación se proponen medidas correctoras y compensatorias adicionales a las descritas en el estudio de impacto ambiental, como son:

– Cesión de perro detector de veneno. El promotor argumenta que las principales amenazas que afectan al milano real no están directamente relacionadas con los parques eólicos, sino con el uso ilegal de veneno, siendo esta la primera causa de mortalidad no natural. El promotor se compromete a financiar íntegramente la adquisición, adiestramiento profesional y entrega de un perro especializado en la detección de cebos envenenados y fauna intoxicada, que sería puesto a disposición de la Diputación Foral de Álava, o del cuerpo que esta designe para su integración operativa en tareas de vigilancia y control ambiental.

– Radiomarcaje del milano real en nido o núcleo próximo. Como medida adicional de prevención y mejora del conocimiento ecológico, el promotor se compromete, una vez obtenida la Autorización Administrativa de Construcción, a encargar a una empresa especializada local el radiomarcaje GPS de los ejemplares del nido o núcleo reproductor más próximo de milano real identificado en el entorno del proyecto.

– Instalación de un sistema de detección redundante de colisiones, específicamente dirigida al milano real (Milvus milvus), en los aerogeneradores FI-4, FI-5 y FI-6. Dicha propuesta contempla la implantación de un sistema basado en una arquitectura redundante de doble capa que combina nodos perimetrales de detección temprana y sistemas embarcados en turbinas para validación crítica y parada automática preventiva automática con trazabilidad digital.

Con respecto al sistema de detección propuesto, en la documentación presentada por el promotor se señala que esa solución técnica permite la detección anticipada de especies sensibles, la validación crítica de trayectorias de riesgo y la activación automática de paradas preventivas, garantizando un riesgo operativo tendente a cero. En este sentido, el nodo de detección perimetral propuesto identifica un ave aproximándose al parque, dentro de su radio operativo de 1.000 m. Los sistemas de detección instalados en las turbinas o cerca de ellas analizan en tiempo real la trayectoria del ave detectada y, si el riesgo de colisión es confirmado, el sistema Scada activa la parada automática e inmediata del aerogenerador. De acuerdo con la información facilitada por el promotor el riesgo teórico de colisión para el milano real en las turbinas FI-4, FI-5 y FI-6 podría situarse entre 0,05 y 0,1 colisiones por año.

El promotor aporta información bibliográfica con relación a estos sistemas, entre los cuales figura un artículo relativo a su eficacia con el águila dorada (Aquila chrysaetos), en Estados Unidos, así como otros artículos que no están directamente relacionados con la propuesta, ni resultan aplicables al caso. Asimismo, se citan dos ejemplos de la eficacia de algunos de estos sistemas colocados en dos parques eólicos, uno de ellos localizado en Navarra y el otro en los Alpes, en Francia, pero no se aporta documentación que avale los resultados.

Con respecto al sistema de detección propuesto, no se proporcionan datos en relación con la eficacia del mismo: tasas de detección a diferentes distancias y en función del tamaño de las especies, tasa de respuesta de disuasión, falsos positivos, eficacia del sistema en condiciones meteorológicas adversas (episodios de niebla) o con los murciélagos y otras especies de aves de pequeño tamaño, etc.). Por otra parte, la estimación del promotor de que el riesgo de colisión para el milano será de entre 0,05 y 0,1 colisiones por año, no se desprende de la información aportada, ni de los resultados de la aplicación de estos sistemas en otros proyectos y tampoco está avalada por experiencias reales o la literatura científica. La incorporación, en su caso, de estos sistemas en los proyectos de parque eólicos ubicados en la CAPV permitirían testar su eficacia en el territorio de esta Comunidad.

Por otro lado, en relación con la estimación del riesgo de colisión indicada por el promotor, y en línea con lo ya expuesto, se observa que las premisas utilizadas para calcular dicho riesgo en el caso del milano real se basan en que esta especie solo está presente durante el invierno y en los periodos migratorios, ya que no nidifica en la zona. Además, considera que no existen dormideros críticos y que la frecuencia de paso es baja, con aproximadamente treinta (30) registros de individuos durante un año completo de observación. A partir de estos datos, se concluye que el riesgo de colisión es moderado.

Estas premisas no concuerdan con la información suministrada por el órgano competente en gestión de especies de fauna protegida de la Diputación Foral de Álava, que ha sido expuesta a lo largo del cuerpo de esta Resolución, ni con los datos contenidos en el estudio de impacto ambiental, el cual indica que la segunda especie en abundancia en el ámbito del parque eólico ha sido el milano real (Milvus milvus), del que se han registrado más de 135 contactos, apareciendo en el entorno próximo al parque eólico proyectado en 18 ocasiones y del que se han detectado vuelos potencialmente peligrosos en el 100 % de los registros.

Otro aspecto importante por evaluar, y que no queda suficientemente garantizado, es si la disminución en la tasa de siniestralidad lograda por los sistemas de prevención, aunque significativa, es realmente suficiente para impedir el deterioro poblacional en especies cuyo estado de conservación es ciertamente preocupante.

Como conclusión con relación a los sistemas propuestos y la valoración de su eficacia por parte del promotor, con la información aportada su eficacia no ha quedado acreditada, por lo que no se puede asegurar que puedan, en un futuro cercano, ser lo suficientemente efectivos para evitar o reducir al mínimo la mortalidad de las aves y, por tanto, prevenir impactos significativos sobre sus poblaciones. Por lo tanto, en estos momentos, y en relación con los aerogeneradores de la alineación sur (FI-4, FI-5 y FI-6), se considera que, aún con su implantación, no existen garantías suficientes para descartar la existencia de efectos significativos sobre las poblaciones de aves consideradas.

Por otra parte, y como se verá a continuación, el grupo de aerogeneradores FI-4, FI-5 y FI-6 no solo generaría importantes afecciones sobre el milano real, impacto que es el que se pretende minimizar con las citadas medidas correctoras, sino que también, en opinión del órgano competente en gestión de especies de fauna protegida de la Diputación Foral de Álava, suponen un impacto de magnitud inasumible sobre los quirópteros.

El grupo de fauna de los murciélagos es, con muy alta probabilidad, el más afectado por este tipo de proyectos, por lo que el proyecto es susceptible de causar impactos significativos sobre las comunidades de quirópteros presentes en el ámbito de actuación y su entorno circundante.

Tal como se ha descrito anteriormente, se ha registrado una importante diversidad de especies de quirópteros en la zona de estudio, con al menos 17 especies, estando el 29 % de ellas amenazadas a nivel nacional (Categoría Vulnerable) y todas ellas catalogadas a nivel autonómico. Cabe destacar la presencia en el área de estudio de dos taxones catalogados como En Peligro de Extinción por el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre y Marina, como son el murciélago de bosque (Barbastella barbastellus) y el murciélago mediterráneo de herradura (Rhinolophus euryale).

La tasa de actividad conjunta de quirópteros para el parque eólico se fija en 22,76 vuelos/hora. La riqueza de especies es mayor en el sector sur (al menos 17 especies) que en el sector norte (14 especies). Gran parte de las especies localizadas se corresponden con especies consideradas elementos clave de los enclaves protegidos que circundan el ámbito del proyecto y estas presentan potencial de desplazamiento entre el entorno del parque y los diferentes espacios protegidos.

Además de la riqueza de especies, es importante destacar el uso del espacio que hacen los quirópteros en el área de estudio, especialmente relevante en el mes de junio, con una actividad para el conjunto de especies de 65,79 contactos/hora. Esta abundancia en dicha época del año, nos indica que el área de estudio y su entorno son un lugar importante para la reproducción de los quirópteros o, al menos, como lugar de alimentación para poblaciones reproductoras próximas.

La presencia de quirópteros fue notablemente mayor en las estaciones de muestreo 2 y 4, donde se obtuvieron un total de 6.955 y 9.784 registros respectivamente, lo que supone el 60 % del total de registros obtenidos a lo largo del ciclo anual. Por lo que los aerogeneradores localizados en ese punto pudieran tener una afección significativa para los quirópteros.

La Dirección de Patrimonio Natural y Adaptación al Cambio Climático del Gobierno Vasco considera que el promotor no ha hecho un esfuerzo suficiente para identificar refugios de quirópteros. Según este organismo, el área de estudio debería haberse ampliado más allá del radio de 5 km utilizado, extendiéndose al menos hasta un buffer de 10 km alrededor de las instalaciones. En esa zona, únicamente se han tenido en cuenta los refugios recogidos en el documento técnico «Plan conjunto de gestión de los Quirópteros que habitan refugios subterráneos y edificaciones en la Comunidad Autónoma del País Vasco» de la CAPV. Esta opinión coincide con la expresada por los Servicios de Sostenibilidad Ambiental y de Patrimonio Natural de la Diputación Foral de Álava, que señalan la existencia de varios refugios en un radio de 6 km en torno al parque eólico. Además, la búsqueda activa realizada por el promotor ha sido muy limitada, ya que se ha restringido exclusivamente al interior de la poligonal del parque, lo cual resulta claramente insuficiente dada la gran capacidad de desplazamiento que tiene este grupo faunístico.

Los datos anteriores revelan que el área de afección del proyecto constituye una zona de alta densidad y diversidad biológica muy relevante y, por tanto, de gran interés para la conservación de este grupo de mamíferos.

En cuanto a la posible afección a las especies de quirópteros observadas, el promotor señala que cuatro de los taxones detectados en la zona de estudio presentan un riesgo alto: Nyctalus leisleri, Nyctalus noctula, Pipistrellus pipistrellus, y Pipistrellus pygmaeus. Cuatro especies presentan riesgo moderado: Eptesicus serotinus, Hypsugo savii, Nyctalus lasiopterus, Pipistrellus kuhlii y Tadrida teniotis. El resto presentan riesgo bajo: Barbastella barbastellus, Myotis sp (ya sea M. myotis o M. blythii), Miniopterus schreibersii, Plecotus auritus, Plecotus austriacus, Rhinolophus euryale, Rhinolophus ferrumequinum y Rhinolophus hipposideros.

Atendiendo a los datos de abundancia y de riesgo, se puede prever que las dos especies del género Pipistrellus y Nyctalus leisleri sufran una afección significativa.

Como medida correctora, el estudio de impacto ambiental propone la parada de los aerogeneradores con vientos inferiores a 6 m/s en los meses de mayor actividad de quirópteros (de abril a septiembre, ambos incluidos), siempre que haya una temperatura superior a 15 oC. Esta restricción se aplica desde 30 minutos antes del ocaso hasta 4 horas después del ocaso, ya que es la franja horaria de máxima actividad de los quirópteros. Dicha medida se aplicaría a todos los aerogeneradores.

El proyecto se encuentra a unos 8 km de la ZEC Gorbeia Parque Natural, y a unos 9 km de la ZEPA Sierra Salvada, espacios que cuentan con sus respectivas normativas ambientales y que identifican una serie de «elementos clave» objeto de conservación que pueden verse afectados por el proyecto. Los quirópteros identificados como elementos clave en estos espacios, coincidentes con los taxones registrados en el estudio de impacto ambiental son:

– En Sierra Salvada: Eptesicus serotinus, Barbastella barbastellus, Hypsugo savii, Miniopterus schreibersii, Myotis blythii, Myotis myotis, Nyctalus leisleri, Pipistrellus kuhlii, Pipistrellus pipistrellus, Plecotus auritus, Plecotus austriacus, Tadrida teniotis, Rhinolophus euryale, Rhinolophus ferrumequinum y Rhinolophus hipposideros.

– En Gorbeia: Myotis myotis, Barbastella barbastellus, Rhinolophus ferrumequinum, Rhinolophus hipposideros y Miniopterus schreibersii.

Otro aspecto relevante que se desprende de los datos obtenidos por el promotor en las estaciones de muestreo fijas es la distribución de los contactos registrados con distintas especies de quirópteros. Mientras que en otros estudios similares se supera ampliamente el 80 % de los contactos totales con solo dos especies – Pipistrellus pipistrellus y Pipistrellus kuhlii, ambas catalogadas como de Interés Especial –, en el estudio correspondiente al parque eólico de Ferosca I es necesario sumar los contactos de cuatro especies (Pipistrellus pipistrellus, Pipistrellus kuhlii, Eptesicus serotinus y Nyctalus leisleri, todas ellas también de Interés Especial) para alcanzar ese mismo porcentaje. Esta circunstancia pone de manifiesto una notable diversidad biológica en relación con los quirópteros presentes en el área de influencia del proyecto, lo que subraya la importancia ecológica de este entorno para la conservación de dicho grupo faunístico.

En base a lo expuesto, los informes de los Servicios de Sostenibilidad Ambiental y de Patrimonio Natural de la Diputación Foral de Álava consideran ambientalmente inasumibles los aerogeneradores FI-4, FI-5 y FI-6 de la alineación sur, tanto por afección a la avifauna como a la quirópterofauna, por lo que informan desfavorablemente dicha alineación.

Con respecto a los aerogeneradores de la alineación norte (aerogeneradores FI-1, FI-2 y FI-3), estimaban necesario realizar un estudio complementario, de tal modo que, con mayor conocimiento e información, pudieran realizar con el rigor suficiente las valoraciones ambientales pertinentes.

En respuesta a los informes previamente mencionados, el promotor ha elaborado una «Adenda al informe final del seguimiento de quirópteros en el parque eólico Ferosca I», fechada en agosto de 2025. Tal como se ha indicado anteriormente, la metodología empleada en este estudio complementario se ha basado en un seguimiento continuo mediante una estación fija de grabación, ubicada de forma permanente en el mismo punto. En concreto, se trata de la estación fija situada en Pagolar (identificada como estación 2 en el estudio realizado en 2024).

Analizada esta información, los Servicios de Sostenibilidad Ambiental y de Patrimonio Natural de la Diputación Foral de Álava, en el informe con fecha de entrada de 1 de octubre de 2025, concluyen que, pese a la menor riqueza de especies de quirópteros detectada en la alineación norte comparada con la sur, la zona tiene un interés notable para los quirópteros y se considera necesaria la implementación de medidas de integración ambiental para estas especies, aplicándose para el caso de la alineación norte (FI-1, FI-2 y FI-3).

Para el caso de la alineación sur (FI-4, FI-5 y FI-6), se ratifican en los informes emitidos con anterioridad, considerándose que el impacto sobre aves y quirópteros no es asumible y que, en consecuencia, no deberían autorizarse estos tres aerogeneradores.

Por otra parte, y según consta en los informes de los Servicio de Sostenibilidad Ambiental y de Patrimonio Natural de la Diputación Foral de Álava, emitidos durante la fase de consultas a las Administraciones Públicas afectadas, la posición del aerogenerador FI-2 se sitúa sobre un abrevadero, que alberga, al menos, una población de tritón palmeado (Triturus helveticus). Esta afección es considerada relevante, ya que, al ser un ambiente con abundantes repoblaciones forestales de aprovechamiento, quedan pocos refugios permanentes de anfibios, por lo que se deberán minimizar los efectos sobre los refugios temporales y estudiar localizaciones de refugios permanentes para su estricta protección.

Como medida correctora en relación con la afección a los anfibios el promotor incluye la creación de una charca artificial, con traslocación de la población del abrevadero afectado por el proyecto.

3.2.2.– Afección a la Red Natura 2000 y a la conectividad ecológica.

En lo que respecta a la posible afección a los espacios naturales protegidos del entorno, la posición del emplazamiento con respecto a los espacios de la Red Natura 2000 que lo circundan y la consideración de los elementos objeto de conservación de los mismos constituye un aspecto que adquiere especial relevancia en la evaluación del impacto ambiental del proyecto.

El impacto durante la fase de explotación viene asociado a la interacción de las estructuras del parque con las especies clave originarias de estos espacios protegidos, entre otros, las aves rupícolas y los quirópteros, que pudieran desplazarse fuera de sus límites durante sus campeos hacia la zona de proyecto, así como la interferencia con estos en sus desplazamientos por modificación de sus pautas de conducta.

El área seleccionada para la construcción no se encuentra dentro de ningún espacio de la Red Natura 2000, situándose dentro de los 15 km alrededor del proyecto la ZEC ES2110009 Gorbeia, ZEC ES2110004 Arkamu-Gibijo-Arrastaria y ZEPA ES0000244 Sierra Salvada, ZEC ES2120001 Arno, ZEC ES2120003 Izarraitz y ZEC ES2120002 Aizkorri-Aratz. Todas ellas a una distancia superior a 8 km respecto a los aerogeneradores más cercanos.

En este sentido, los Servicios de Sostenibilidad Ambiental y de Patrimonio Natural de la Diputación Foral de Álava en su informe de 9 de abril de 2025 consideran que las posibles repercusiones del proyecto sobre la Red Natura 2000 deben centrarse en los elementos objeto de conservación de dichos espacios y en especial en las poblaciones de avifauna y de quirópteros.

Asimismo informan que el proyecto se encuentra a unos 8 km de la ZEC Gorbeia Parque Natural, y a unos 9 km de la ZEPA Sierra Salvada. Estos espacios son Áreas de Interés Especial de especies faunísticas objeto del «Plan Conjunto de Gestión de las aves necrófagas de interés comunitario de la Comunidad Autónoma del País Vasco» y del documento técnico «Plan conjunto de gestión de los Quirópteros que habitan refugios subterráneos y edificaciones en la Comunidad Autónoma del País Vasco». La ubicación del parque eólico, entre los dos espacios naturales protegidos, se traduce en una elevada presencia de las especies de aves y quirópteros que habitan dichos espacios pertenecientes a la Red Natura 2000 (ZEC y ZEPA), por tratarse de un espacio utilizado en las rutas de vuelo de aves y quirópteros, utilizándose esta zona como área de campeo y alimentación, e incluso, como área de paso de migración, lo cual podría suponer un riesgo importante para estas especies.

Por otra parte, se señala que las aves necrófagas son elementos clave de gestión de la ZEC de Gorbeia y ZEPA de Sierra Salvada (alimoche y milano real) así como muchas de las especies de quirópteros identificadas que forman parte (en especial de Sierra Salvada) de los elementos clave de gestión de los citados espacios.

El promotor en respuesta a los informes en la fase de consultas de los órganos con competencia en patrimonio natural ha incorporado un apéndice (Apéndice 4) al estudio de impacto ambiental sobre la posible afección del proyectos a los espacios de la Red Natura 2000, en el que reitera el análisis de las alternativas, las características del proyectos, la información sobre la afección a la avifauna y quirópteros, a los corredores ecológicos y los posibles efectos acumulativos y sinérgicos con otros proyectos en su ámbito de afección. La adenda concluye que con la adopción de los condicionantes de diseño y de las medidas preventivas y correctoras incluidas en el documento, no se producirán afecciones significativas sobre la coherencia global de la Red Natura 2000 ni sobre las especies por las que fue declarada.

El estudio de impacto ambiental considera que, al encontrarse alejado de los espacios naturales, no se afectará a los hábitats de interés que han motivado la declaración de estos espacios. Sin embargo, las especies de aves y quirópteros que habitan estos espacios sí podrían potencialmente verse afectados con la puesta en marcha del proyecto por su capacidad de desplazamiento. Con la información disponible, no es posible asegurar que las especies que pudiesen colisionar con los aerogeneradores del parque eólico provengan de los espacios Natura 2000 próximos, si bien no se obvia la existencia de riesgo en base a la bibliografía consultada y a la información recibida por parte de las administraciones consultadas.

El estudio de impacto ambiental, por su parte, considera que el parque eólico, compuesto por seis aerogeneradores, presenta una dimensión reducida. Esta característica, junto con la considerable distancia que lo separa de los espacios protegidos de la Red Natura 2000 y la detallada propuesta de medidas mitigadoras, contribuye a minimizar los posibles efectos indirectos, tanto en términos de mortalidad de especies como de alteración de la conectividad ecológica entre dichos espacios. En consecuencia, en el estudio de impacto ambiental presentado el impacto se ha valorado como compatible, al no preverse una afección apreciable ni significativa sobre los valores naturales que caracterizan estos enclaves protegidos.

En el informe de marzo de 2024 la Dirección de Patrimonio Natural y Adaptación al Cambio Climático del Gobierno Vasco apuntó la ubicación del parque eólico en una zona relevante para la conexión entre los espacios naturales de Sierra Salvada y el Monte Ganekogorta, y señaló la presencia del corredor ecológico definido por las DOT (2019) en este entorno. De acuerdo con el informe emitido por esta Dirección, tras la segunda fase de consultas realizada, se valora que el estudio de impacto ambiental ha corregido su contenido para introducir, entre otras cuestiones, la presencia de este corredor ecológico. La conectividad ecológica forma parte, además, de los análisis desarrollados por el promotor en el marco de los estudios de fauna, del estudio de efectos acumulativos y sinérgicos y, en general, de todo el estudio de impacto ambiental. Se entiende que las medidas propuestas para evitar, reducir y corregir los impactos pueden ser adecuadas y suficientes para garantizar que estos se mantienen en límites asumibles considerando por otro lado la necesaria adaptación del Protocolo de aerogeneradores conflictivos, propuesto en el estudio de impacto ambiental, de acuerdo a los términos establecidos por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco en sus Declaraciones de Impacto Ambiental relativas a parques eólicos.

3.2.3.– Impacto paisajístico.

El Apéndice 7 del estudio de impacto ambiental incluye un estudio de integración paisajística, que concluye que los aerogeneradores resultan visibles en una considerable extensión del territorio, como ocurre con la mayor parte de las zonas con orientación y altitud adecuadas dentro del ámbito estudiado de 15 km. Además, constituyen un elemento difícilmente integrable en el entorno. No obstante, tras los análisis de intervisibilidad y repercusiones paisajísticas practicados, se reconoce que en muchas ocasiones esta interferencia visual es parcial y de intensidad baja con notables apantallamientos en zonas de concentración de observadores.

El resto de los elementos del proyecto muestran valores de visibilidad muy bajos, por lo que la incidencia de esta parte del proyecto sobre el paisaje se considera baja y sin efectos destacables.

El estudio de impacto ambiental valora, con la asunción de las medidas definidas en el apartado 8 del estudio y con la ejecución del plan de restauración propuesto, que el impacto será moderado.

La Dirección de Patrimonio Natural y de Adaptación al Cambio Climático coincide con la valoración del promotor sobre la calificación del impacto.

Con referencia al impacto paisajístico, además del informe señalado anteriormente, han presentado alegaciones los dos Ayuntamientos y Juntas Administrativas afectados, varios particulares, UAGA (Unión Agroganadera de Álava) y Muskerrak Ingurumen Elkartea.

El Ayuntamiento de Llodio indica que el parque eólico proyectado se emplaza en un suelo clasificado como no urbanizable por el vigente Plan General de Ordenación Urbana de Laudio/Llodio, con la calificación de «Zona de protección paisajística». La implantación del parque es un uso prohibido en esta zona, ya que resulta incompatible con las limitaciones establecidas por el planeamiento vigente para proteger los valores paisajísticos de este enclave.

Otras alegaciones muestran su temor porque la degradación del paisaje del entorno sería muy grave. Se destaca la importancia paisajística del cordal de Pagolar-Mostatxa-Pagonabarra, junto con el cordal de Jesuri-Eleazar, en el centro funcional de Ayala. Estas cumbres son lugares de máxima visibilidad y el territorio donde se pretende ubicar el parque es una zona eminentemente rural, con un enorme atractivo del paisaje, por lo que se deben preservar sus valores. Asimismo, se destaca la desproporcionalidad de la escala entre la altura de los generadores, casi 200 metros, y la altura de las cumbres en las que se ubicarán (a cotas entre 455 y 674 metros).

El promotor considera que el paisaje ha sido ampliamente considerado en el estudio de impacto ambiental, con la realización de un completo estudio de integración paisajística, realización de simulaciones y consideración de los posibles afectos acumulativos con otros proyectos de parques eólicos próximos. Se plantean medidas correctoras de protección del paisaje (restauración de las zonas afectadas) y compensatorias de la vegetación afectada.

3.2.4.– Afecciones a la población.

El estudio de impacto ambiental incluye en su Apéndice 13 un estudio de impacto acústico en el que se concluye que el parque eólico Ferosca I cumplirá con los valores recogidos en el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco y el Real Decreto 1367/2007 de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

El estudio de sombras (Apéndice 11 del estudio de impacto ambiental) señala que los receptores que superan los umbrales recomendados de 8 h sombra/año son los denominados B, C y D. El primero de ellos se corresponde a un almacén/taller y los otros son dos viviendas aisladas habitadas y se localizan a 1,27, 1,12 y 1,03 km, respectivamente del aerogenerador más cercano.

En el caso de los receptores B y D, la densa cobertura arbórea que los rodea de manera adyacente a los mismos minimizará e incluso eliminará la posibilidad de parpadeo de sombras sobre el mismo. El receptor C recibe impactos por sombras por parte de dos aerogeneradores, del aerogenerador FI-2 desde mediados del mes de marzo hasta mediados de abril (de 17:45h a 19:00h), y durante la primera quincena del mes de septiembre (de 18:30h a 19:00h); y del aerogenerador FI-3 durante el mes de febrero (de 15:45h a 16:30h) y durante el mes de noviembre (desde las 15:45h hasta las 17:00h, en una franja horaria más alta). Estos son los resultados obtenidos en el escenario del caso peor y son una estimación muy conservadora, según el citado estudio de sombras.

Se realizará un seguimiento en fase operativa del impacto real de las sombras parpadeantes sobre los receptores con potenciales superaciones, en cuyo caso se adoptarán medidas como instalación de barreras arquitectónicas o naturales, o mejoras en las viviendas.

Con relación a la afección sobre la salud pública y la calidad de vida han presentado alegaciones los Ayuntamientos y Juntas Administrativas afectadas, así como numerosos particulares. En ellas se refieren a las afecciones sobre la salud humana por emisiones acústicas, así como por efectos de sombras intermitentes y emisiones lumínicas.

El promotor considera que los impactos sobre la salud han sido evaluados, son compatibles y que se cumplirán los valores objetivo-establecidos por la normativa. Asimismo, se proponen medidas correctoras y de vigilancia ambiental.

3.2.5.– Riesgos.

De acuerdo con la documentación analizada, el riesgo detectado en el ámbito del Proyecto, es el de incendios, generado por causas naturales o por accidentes en las instalaciones del parque. El riesgo de incendio se valora como medio durante la fase de funcionamiento del parque. El proyecto incorporará medidas correctoras para minimizar el riesgo de incendios: sistemas de detección de incendios y Plan de Actuación frente a incendios (Plan de Autoprotección y Plan de Prevención).

La Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología del Gobierno Vasco informa de que debe valorarse la posible afección a las instalaciones esenciales de la red de vigilancia y alerta de las condiciones meteorológicas.

El promotor argumenta que tanto la NOAA americana (ROC-Radar Operation Center) como la Organización Mundial de Meteorología recomiendan no instalar parques eólicos a distancias inferiores a 20 km de los radares meteorológicos, para no comprometer la calidad de los datos. Según la información obtenida por el promotor los radares más cercanos están a una distancia de 32,9 km (Jata) y 54,5 km (Kapildui) del aerogenerador más próximo, por lo que considera que su funcionamiento no se verá afectado.

El estudio de impacto ambiental estima que la probabilidad de producirse deslizamientos de tierras es baja una vez el parque esté construido y media durante la fase de obras. Estas conclusiones preliminares serán analizadas con mayor profundidad en fases más avanzadas de desarrollo del proyecto constructivo a través de los estudios geológicos pertinentes.

3.2.6.– Efectos acumulativos y sinérgicos.

El Apéndice 8 del estudio de impacto ambiental analiza los efectos acumulativos y sinérgicos del parque eólico Ferosca I con aquellos proyectos de parques eólicos planificados en un radio de 15 km: Las Américas 20, a 2,5 km al oeste, Larragorri, a 3,7 km al este, Mendi, a 3,5 km al este y Feroskana, a 13 km al noreste.

De acuerdo con el citado estudio, se han detectado probables efectos acumulativos, pero no interacciones sinérgicas entre los parques debido principalmente al bajo número de aerogeneradores propuestos en cada proyecto y a las distancias, consideradas suficientes entre aerogeneradores de cada parque y proyectos entre sí como para permitir la circulación de aves y quirópteros.

En relación con el paisaje, debido a la relativa cercanía del parque eólico Ferosca I con varios de los proyectos analizados, se identifica una práctica ausencia de zonas de visibilidad única del parque objeto de estudio, dado que casi siempre confluye su cuenca visual con alguna otra. En conclusión, el estudio de impacto estima una afección paisajística potencialmente acumulativa, pero no sinérgica, ya que los diferentes parques no son generalmente observables al mismo tiempo, salvo que el punto de observación se sitúe en el propio parque Ferosca I o a nivel de dron o desde alguna cima realmente lejana, cuya distancia atenuaría el efecto hasta volverlo no significativo.

La Dirección de Patrimonio Natural y Adaptación al Cambio Climático del Gobierno Vasco considera que se ha dado respuesta a lo solicitado en el informe de marzo de 2024, estando de acuerdo con la valoración del promotor sobre la calificación del impacto.

3.3.– Resultado de los trámites de información pública y consultas.

En el Anexo 1 a esta Resolución se relacionan las alegaciones recibidas en el trámite de información pública y los informes de las administraciones públicas y personas interesadas consultadas por parte del órgano sustantivo.

A lo largo de la Resolución se ha resumido el contenido de los informes emitidos por las administraciones públicas en el apartado correspondiente a las materias de su competencia, así como el contenido de las alegaciones del resto de organismos, entidades y particulares.

3.4.– Valoración del órgano ambiental.

Tal y como se ha puesto de manifiesto a lo largo de esta Resolución, el emplazamiento donde se proyecta el parque eólico Ferosca I se encuentra a unos 8 km de la ZEC Gorbeia Parque Natural, y a unos 9 km de la ZEPA Sierra Salvada. Estos espacios son Áreas de Interés Especial de especies faunísticas objeto del «Plan Conjunto de Gestión de las aves necrófagas de interés comunitario de la Comunidad Autónoma del País Vasco» y del documento técnico «Plan conjunto de gestión de los Quirópteros que habitan refugios subterráneos y edificaciones en la Comunidad Autónoma del País Vasco». Su ubicación, entre los dos espacios naturales protegidos, se traduce en una elevada presencia de las especies de aves y quirópteros que habitan dichos espacios pertenecientes a la Red Natura 2000 (ZEC y ZEPA), por tratarse de un espacio utilizado en las rutas de vuelo de aves y quirópteros, utilizándose esta zona como área de campeo y alimentación, e incluso, como área de paso de migración, lo cual podría suponer un riesgo importante para estas especies.

En el radio de influencia del proyecto existe una considerable densidad de territorios de alimoche, buitre leonado y milano real, así como de dormideros de las poblaciones invernantes de esta última especie.

La ubicación elegida para el parque eólico presenta una elevada biodiversidad y un gran número y densidad de especies amenazadas, lo que no ha sido adecuadamente considerado en la selección del emplazamiento. Tal y como ha quedado expuesto anteriormente, el parque eólico supone un riesgo alto para las especies de aves, en especial del milano real, y quirópteros presentes en la zona.

En relación con los quirópteros, se considera que la medida propuesta por el promotor, de paradas de aerogeneradores en determinadas condiciones de velocidad de viento y temperatura, para evitar altas mortalidades de quirópteros, no es suficiente garantía de que la puesta en funcionamiento del parque eólico cause tasas de mortalidad que provoquen declives poblacionales de determinadas especies consideradas muy amenazadas debido a su estado de conservación (17 especies de quirópteros catalogadas en el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas y varias de ellas Elementos Claves de espacios RN2000 cercanos - Sierra Salvada y Gorbeia).

La coincidencia o proximidad de los aerogeneradores con zonas de campeo, reproducción e invernada de las especies de avifauna y quirópteros citadas a lo largo de esta Resolución, junto con la alta densidad observada y el uso que hacen del espacio, generan un riesgo continuo y permanente de mortalidad por colisión durante toda la fase de explotación del parque eólico, en especial en los aerogeneradores localizados en el cordal sur (aerogeneradores FI-4, FI-5 y FI-6), en el que el impacto resultante sobre estos grupos de fauna alcanza un umbral inasumible, tal como se constata en los informes emitidos por el órgano competente en la gestión de la fauna y flora silvestre de la Diputación Foral de Álava.

A la vista de los problemas que plantea la alineación sur, el promotor ha propuesto mantener el aerogenerador FI-4, con la ubicación y características definidas en el proyecto.

Si bien es innegable que la supresión de dos aerogeneradores en la alineación sur disminuirá el impacto sobre las aves y quirópteros, se considera que la propuesta de mantenimiento del aerogenerador FI-4 no ha sido convenientemente justificada. De acuerdo con las conclusiones del estudio anual de quirópteros, la estación denominada 3, que es la más cercana al aerogenerador FI-4, presenta una tasa de actividad menor que la que se encuentra en entorno de los otros aerogeneradores, por lo que en principio su impacto sobre este grupo será menor. No obstante, atendiendo a los datos del estudio de avifauna, y en concreto de los mapas Kernel incluidos en el mismo, se observa un elevado uso del espacio por el milano real en las proximidades del aerogenerador FI-4, con una actividad y vulnerabilidad espacial mayor que las observadas en los aerogeneradores FI-5 y FI-6.

El artículo 80 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad establece la prohibición legal de causar la muerte de ejemplares y de destruir el hábitat de especies amenazadas. En este sentido, no ha quedado acreditado que las medidas preventivas y correctoras sean realmente eficaces, por lo que no puede descartarse que, incluso aplicándolas, se produzcan impactos significativos en las poblaciones de especies especialmente sensibles y amenazadas. Por esta razón, se concluye que la alineación sur del proyecto, que incluye los aerogeneradores FI-4, FI-5 y FI-6, no es viable desde el punto de vista ambiental.

Por tanto, en aplicación de los principios de precaución y acción cautelar y de acción preventiva de los impactos sobre el medio ambiente a los que se debe sujetar, entre otros, el procedimiento de evaluación ambiental, este órgano ambiental descarta las ubicaciones de los aerogeneradores FI-4, FI-5 y FI-6.

Para los otros 3 aerogeneradores, (FI-1, FI-2 y FI-3) se aplicará el condicionado expresado en el siguiente apartado Segundo de esta Resolución.

Segundo.– Fijar las siguientes condiciones para la realización del proyecto, las cuales son vinculantes de acuerdo con lo especificado en el artículo 78.1 de la ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi.

1.– Condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente para la fase de obras y fase de explotación.

1.1.– Condiciones generales.

– Las condiciones en las que se desarrollará el proyecto, así como las medidas protectoras y correctoras, serán conformes con la normativa vigente, con lo establecido en los siguientes apartados de esta Resolución y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor a través del órgano sustantivo ante la Dirección de Administración Ambiental para la evaluación de impacto ambiental del proyecto.

– En el caso de cambios o ampliaciones del proyecto resultará de aplicación el régimen de modificaciones recogido en el artículo 7 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

– Las modificaciones puntuales del proyecto que surjan, aunque no lleguen a alcanzar la entidad de las consideradas en el apartado anterior, deberán justificarse también desde el punto de vista ambiental en el registro de eventualidades del apartado Segundo punto 2.7 de esta Resolución. El proyecto deberá recoger las modificaciones que correspondan en el conjunto de medidas protectoras y correctoras, programa de vigilancia ambiental, presupuesto y pliego de condiciones.

– El dimensionamiento de las medidas y el personal asignado para el control deberán garantizar los objetivos de calidad marcados en el estudio de impacto ambiental y los establecidos en esta Resolución.

– Todas estas medidas deberán quedar integradas en el conjunto de los pliegos de condiciones para la contratación de la obra, y dotadas del consiguiente presupuesto que garantice el cumplimiento de las mismas. Asimismo, se aplicarán las buenas prácticas en obra.

1.2.– Propuesta de modificaciones en el proyecto.

De acuerdo con los informes obrantes en el expediente y la valoración del órgano ambiental, se descarta la localización de los aerogeneradores de la alineación sur: aerogeneradores FI-4, FI-5 y FI-6. Para los tres aerogeneradores restantes, que tendrán las dimensiones y localización señaladas en el proyecto técnico y en el estudio de impacto ambiental (altura de buje de 113 m, rotor tripala de 163 m de diámetro, altura total del aerogenerador, hasta la punta de la pala, de 194,5 m y área de barrido de 20.867 m2), se deberán aplicar las medidas correctoras de esta Resolución.

1.3.– Medidas destinadas a la protección de la fauna.

Sin perjuicio de lo que, en su caso, y en el ámbito de sus competencias, establezca el órgano competente en materia de gestión de fauna silvestre de la Diputación Foral de Álava, considerando la importancia tanto de la comunidad ornitológica como de la quirópterofauna, sedentaria y/o migrante, que habita o transita la zona, se adoptarán las siguientes medidas:

– Durante la fase de replanteo de las obras y previamente al desbroce de la superficie objeto de las obras deberá estar presente a pie de obra un especialista en fauna cuya función será detectar la posible presencia de nidos, puestas o pollas de especies de interés, madrigueras, charcas, humedales y puntos de agua para minimizar los daños sobre la fauna silvestre. Se deberá notificar su presencia al órgano competente de la Diputación Foral de Álava en la gestión de fauna silvestre.

– Todos los aerogeneradores se dotarán de sistemas automáticos con módulos de detección, disuasión acústica y parada. El promotor deberá valorar la instalación de los mejores sistemas tecnológicos disponibles en el mercado cuya eficacia haya sido demostrada, entre ellos los de visión artificial estereoscópica con grupos de cámaras de alta definición, capaces de detectar y posicionar tridimensionalmente y en tiempo real a los ejemplares que se aproximan a las palas en movimiento, registrando y previendo su trayectoria, para desencadenar acciones de disuasión o parada. Al objeto de valorar la eficacia de esta medida y calibrar estos sistemas, durante el primer año se combinará con la presencia de observadores. Durante toda la vida útil del parque se experimentarán nuevos dispositivos tecnológicos que mejoren la efectividad de dichos sistemas.

– El parque no podrá entrar en funcionamiento mientras no se encuentre operativo el mecanismo elegido. Cualquier modificación del sistema seleccionado ha de realizarse con la conformidad de la Comisión de Seguimiento a la que se hace referencia en el apartado Segundo punto 5 de esta Resolución.

– Sin perjuicio de lo anterior, se mantendrá vigilancia intensiva para detectar, y en su caso retirar, eventuales carroñas en lugares o condiciones que aumenten el riesgo de colisión de milano real, alimoche, buitre leonado u otras aves carroñeras con los aerogeneradores. En el caso de identificarse puntos de vertido de restos animales en el parque y su entorno u otros focos de atracción para estas aves que puedan incrementar su riesgo de mortalidad, se propondrá y facilitará su modificación o reubicación en otras zonas más seguras, de acuerdo con la administración competente en materia de gestión de fauna amenazada y los ganaderos u otros responsables del vertido.

– Una vez obtenida la autorización de construcción, el promotor deberá continuar con el estudio del uso del espacio por el milano real, alimoche y el buitre leonado en el entorno del emplazamiento de los aerogeneradores, con el objeto de seguir recopilando datos. El estudio debe tener una duración mínima de un año y se intensificarán los muestreos en época de migración del milano (otoño-invierno) y alimoche (primavera-verano). En función del resultado de dichos estudios, la Comisión de Seguimiento del apartado Segundo punto 5 de esta Resolución valorará la necesidad de que se programen paradas selectivas de los aerogeneradores en momentos críticos de la migración.

– Una vez obtenida la autorización de construcción, el promotor deberá continuar con el estudio relativo a la prospección de los refugios relevantes de los quirópteros ampliándolo a un radio de 5 kilómetros en torno al emplazamiento con el objeto de seguir recopilando datos de estas poblaciones.

– A efectos de minimizar el riesgo de colisión de los quirópteros con los aerogeneradores se mantendrán parados los aerogeneradores entre el 1 de mayo y el 30 de septiembre de cada año, desde 1 hora antes del ocaso hasta 4 horas después del ocaso, cuando concurran a la vez unas condiciones de temperatura superior a 14 oC, velocidades de viento a la altura del rotor del aerogenerador inferiores a 6 m/s y sean días sin lluvia y sin niebla.

– En cuanto a la señalización e iluminación del parque eólico para la seguridad aérea, deberá optarse por aquella que genere un mínimo impacto sobre la fauna y paisaje, priorizándose un sistema sancionado por la experiencia y cumpliendo lo establecido en la «Guía de señalamiento e iluminación de turbinas y parques eólicos» de la AESA, ajustándose a los mínimos imprescindibles para minimizar los impactos ambientales. Se instalará un sistema de gestión del balizado de los aerogeneradores sancionado por la experiencia capaz de garantizar la seguridad de la navegación aérea y reducir el impacto de la contaminación lumínica.

– Con objeto de evitar alteraciones de los valores naturalísticos contenidos en los humedales, fuentes, bebederos y otros puntos de agua de interés para las comunidades de anfibios presentes en el ámbito de afección del proyecto, se señalizarán sus posiciones, tanto en campo como en la cartografía de detalle, de forma visible y suficiente para garantizar la no afección de dichas áreas por los trabajos de construcción del parque eólico. Para compensar la afección al abrevadero situado en la posición del aerogenerador FI-2, que alberga, al menos, una población de tritón palmeado (Triturus helveticus), se construirá una charca artificial para el refugio de anfibios, con traslocación de los existentes actualmente en el abrevadero. Las márgenes de la charca serán revegetadas de manera que se asegure su funcionalidad. Con carácter previo a realizar esta actuación se deberá disponer de un informe favorable de la Asesoría Ambiental señalada en el apartado Segundo punto 1.14 de esta Resolución.

1.4.– Medidas destinadas a la protección de la flora, la vegetación y los hábitats de interés comunitario y regional.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la Norma Foral de Montes de Álava y de lo que, en su caso, establezca el órgano gestor competente de la Diputación Foral de Álava se adoptarán las siguientes medidas:

– En el entorno del proyecto se ha detectado la presencia de enclaves de interés por la diversidad de especies vegetales que albergan. Con objeto de garantizar la conservación de estos enclaves, se llevará una prospección de detalle en primavera y comienzos de verano, realizada por un especialista en botánica, cuya función será identificar y señalizar las posiciones de dichos enclaves, tanto en campo como en cartografía de detalle, de forma visible y suficiente para garantizar la no afección de dichas áreas por los trabajos de construcción del parque eólico. Esta prospección puede coincidir en el tiempo con el replanteo de la obra y con la fase de movimientos de tierras, siempre y cuando dichas fases de obra se realicen en las fechas señaladas (primavera y comienzos de verano). En caso contrario, durante el replanteo de las obras y los movimientos de tierras deberá estar presente a pie de obra un especialista en botánica, con la misión de supervisión del correcto replanteo de obras y señalización de aquellos ejemplares o grupos de interés que deban ser preservados. Dicha señalización deberá ser aprobada por la Dirección de Obra, previo informe de la Asesoría Ambiental mencionada en el apartado Segundo punto 1.14 de esta Resolución.

– De la misma forma, la localización precisa de los aerogeneradores durante el replanteo, los accesos de obra, zanjas, viales, parque de maquinaria y área de almacenamiento de materiales y de los acopios temporales de tierra vegetal y el centro de seccionamiento de Aiara se proyectarán en base a criterios de mínima afección ambiental. Se evitarán en particular aquellas localizaciones que puedan afectar, directa o indirectamente a vegetación (bosques naturales), vegetación autóctona y flora de interés. A este respecto, en el proyecto de ejecución se ajustará la posición de los aerogeneradores lo suficiente como para minimizar cualquier afección innecesaria a la vegetación arbórea, a hábitats de interés comunitario y a poblaciones de flora catalogada, tanto por la instalación de las plataformas como por las zanjas o viales anejos.

– En el caso de que durante los trabajos de prospección y delimitación botánica citados en los párrafos anteriores se detecten nuevos enclaves o especies de interés incluidas en el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas, se procederá a paralizar la obra en ese tramo y se deberá notificar su presencia al órgano competente de la Diputación Foral de Álava, a los efectos que resulten oportunos.

– De la misma forma, se controlará que la ejecución de las obras se efectúe dentro del área mínima indispensable para la realización del proyecto. Se restringirá al máximo la circulación de maquinaria y vehículos fuera de las pistas, caminos habilitados para tal fin y áreas de aparcamiento.

1.5.– Medidas destinadas a la protección de la calidad del aire, del suelo y de las aguas superficiales y subterráneas.

– De acuerdo con la normativa vigente en materia de aguas, toda actuación que se realice tanto en dominio público hidráulico, como en sus zonas de servidumbre (5 metros) y policía (100 metros), así como el vertido de aguas residuales al terreno o a los cauces públicos requerirá de la preceptiva autorización del Organismo de Cuenca, previa tramitación por la Agencia Vasca del Agua. Será en el marco de dicha autorización donde se analicen de manera particularizada las obras a ejecutar, y se establezcan, en su caso, las correspondientes prescripciones.

– En cumplimiento de lo anterior, se adoptarán las medidas oportunas para evitar vertidos accidentales y arrastre de tierras que puedan afectar a aguas superficiales y subterráneas. Para ello, durante la fase de replanteo de las obras y en cualquier caso antes del inicio de los movimientos de tierras en la zona, la Dirección de obra con la supervisión de la Asesoría Ambiental mencionada en el apartado Segundo punto 1.14 deberá adoptar todas las medidas necesarias para evitar que las aguas contaminadas procedentes de los diferentes tajos puedan alcanzar tanto las aguas superficiales y subterráneas como las zonas de elevado interés naturalístico presentes en el entorno del parque.

– Con el mismo objetivo señalado en el punto anterior se evitarán, en los días de lluvia, los movimientos de tierras, el trasiego de maquinaria y, en general, cualquier actividad que pueda favorecer, de manera significativa, el aporte de sólidos en suspensión a las aguas superficiales de la zona.

– Las operaciones de mantenimiento y limpieza de maquinaria y el resto de las acciones que puedan provocar vertidos contaminantes, se realizarán en la zona habilitada al efecto. Dicha zona estará condicionada de tal manera que permita la recogida de líquidos o sólidos de posibles vertidos accidentales antes de que estos se infiltren en el suelo o lleguen a algún cauce.

– Durante el tiempo que dure la obra se llevará a cabo un control estricto de las labores de limpieza al paso de vehículos, tanto en la zona de actuación más directa del proyecto y entorno afectado como en las áreas de acceso y, en particular, en las proximidades a las viviendas y a los núcleos habitados. En caso de resultar necesario, se dispondrá de un sistema para riego de las superficies afectadas por las obras.

– El lavado de las cubas de hormigón se realizará en zonas acondicionadas expresamente a tal fin. En ningún caso, se permitirá el vertido a cauce de las lechadas del lavado de hormigón. Los restos de hormigón deberán ser gestionados conforme a las condiciones establecidas en el punto 1.7 de esta Resolución.

1.6.– Medidas destinadas a aminorar los efectos derivados de los ruidos.

– Durante la fase de ejecución del proyecto deberán aplicarse buenas prácticas operativas para la reducción en origen del ruido, en particular en las operaciones que se desarrollen en las proximidades de las edificaciones residenciales, así como en el mantenimiento general de maquinaria utilizada.

– De acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, y en las normas complementarias.

– El parque eólico en su conjunto deberá cumplir los valores límite de la tabla F del Anexo 1 parte 2 del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

– Los objetivos de calidad acústica se corresponderán con los establecidos en el citado Decreto 213/2012, de 16 de octubre.

– Si del seguimiento de los niveles de ruido generados se dedujese la superación en alguna de las viviendas de alguno de los umbrales de ruido legalmente establecidos, se notificará al órgano sustantivo y al ayuntamiento afectado. En tal caso, el o los aerogeneradores causantes serán objeto de parada preventiva, y el promotor analizará las causas, revisará el estudio de impacto acústico realizado, y propondrá a ambas administraciones un conjunto de medidas preventivas y mitigadoras adicionales, afectando al diseño o funcionamiento del aerogenerador. El promotor solo podrá reiniciar el funcionamiento del aerogenerador tras haber realizado estas acciones, y en las condiciones que el órgano sustantivo expresamente le comunique, e intensificará el seguimiento de este impacto y de la ejecución y eficacia de las medidas mitigadoras adicionales establecidas. Si con posterioridad las medidas adicionales se revelan ineficaces y se continúan verificando superaciones de los umbrales legalmente establecidos, el órgano sustantivo determinará medidas preventivas o mitigadoras adicionales a las ya tomadas, o bien si la reiteración persiste determinará la suspensión definitiva del funcionamiento de los aerogeneradores causantes y su desmantelamiento.

1.7.– Medidas destinadas a la gestión de los residuos.

– Los diferentes residuos generados durante la ejecución y funcionamiento del proyecto se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y normativas específicas.

– En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, se debe fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que estos se gestionen con el orden de prioridad establecido en el artículo 8 de la citada Ley 7/2022, de 8 de abril, a saber: prevención, preparación para la reutilización, reciclado, otros tipos de valorización, incluida la valorización energética y, en último término, eliminación.

– Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable.

– Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.

– Los residuos con destino a vertedero se gestionarán además de acuerdo con el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, y con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de los rellenos.

– De acuerdo con la documentación técnica presentada por el promotor (anteproyecto de parque eólico), el balance del movimiento de tierras generadas durante las obras de instalación del parque eólico arroja un excedente de material que será necesario gestionar fuera del emplazamiento del parque eólico. Para la gestión de estos excedentes se atenderá al principio de jerarquía y proximidad en la gestión de los residuos. Al tratarse de materiales naturales excavados no contaminados, una vez descartada la posibilidad de su empleo en la restauración morfológica del terreno afectado, se priorizará su valorización en obras de construcción cercanas que precisen de estos materiales, en la rehabilitación del terreno afectado por actividades extractivas o en la restauración de otros espacios degradados, evitando así su eliminación en vertedero. A estos efectos se tendrá en cuenta lo establecido en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquellas en las que se generaron.

– En cualquier caso, si fuera necesaria la construcción de depósitos de sobrantes de excavación no previstos en el proyecto, estos estarán sujetos al régimen de autorización establecido en la normativa vigente en materia de gestión de residuos.

– A la finalización de las obras el promotor del proyecto deberá remitir a la Viceconsejería de Medio Ambiente un balance detallado del movimiento de tierras y un seguimiento de los sobrantes de excavación con indicación expresa de las cantidades y características de los materiales destinados a usos constructivos en lugares u obras distintos a aquellos de donde fueron extraídos, en su caso.

– Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión. Asimismo, se deberán observar las obligaciones relativas al almacenamiento, mezcla, envasado y etiquetado de residuos establecidas en el artículo 21 de la citada Ley 7/2022, de 8 de abril, y permanecerán cerrados hasta su entrega a un gestor autorizado, en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.

– De acuerdo con lo anterior, se procederá al acondicionamiento de una zona específica para almacenamiento provisional de residuos peligrosos tales como latas de aceite, filtros, aceites, pinturas, etc., habilitando, además, y separados de aquellos, contenedores específicos para residuos inertes.

– Los recipientes o envases citados con anterioridad deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y de acuerdo con la normativa vigente.

– La gestión del aceite usado generado se hará de conformidad con los previsto en el artículo 29 de la Ley 7/2022, de 8 de abril y en el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.

– Hasta el momento de su entrega a un gestor autorizado, el almacenamiento de aceites agotados se realizará en espacios bajo cubierta, en recipientes estancos debidamente etiquetados, sobre solera impermeable y en el interior de cubetos o sistemas de contención de posibles derrames o fugas.

– Con objeto de facilitar el cumplimiento de esta normativa, deberán disponerse sistemas de gestión de los residuos generados en las diferentes labores. Estos sistemas serán gestionados por los encargados de dichas labores, que serán responsables de su correcta utilización por parte de los operarios. En particular, en ningún caso se producirán efluentes incontrolados procedentes del almacenamiento de combustibles y productos y del mantenimiento de la maquinaria, ni la quema de residuos.

1.8.– Medidas destinadas a la protección del patrimonio cultural.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, y de lo que, en su caso, establezca el Departamento de Cultura de la Diputación Foral de Álava, se adoptarán las siguientes medidas:

– Una vez se haya realizado el desbroce de las zonas afectadas por el proyecto, se llevará a cabo una nueva prospección arqueológica, en los términos recogidos en el estudio de impacto ambiental y documentación complementaria al mismo.

– Se llevarán a cabo las medidas preventivas y protectoras del patrimonio cultural que se especifican en el estudio de impacto ambiental elaborado por el promotor.

– Si en el transcurso de la obra se produjera algún hallazgo que suponga un indicio de carácter arqueológico, se suspenderán preventivamente los trabajos en la zona y se informará inmediatamente al Departamento de Cultura de la Diputación Foral de Álava, que será quien indique las medidas a adoptar.

– En cualquier caso, todas las actuaciones relacionadas con la conservación del patrimonio cultural en el ámbito de afección del proyecto se realizarán de acuerdo con lo que, en su caso y en el ámbito de sus competencias, establezca el Departamento de Cultura de la Diputación Foral de Álava.

1.9.– Medidas en relación con los suelos potencialmente contaminados.

– La actividad de producción de energía eléctrica de origen eólico (únicamente las subestaciones y el almacenamiento de energía con transformadores de potencia) se encuentra recogida como potencialmente contaminante del suelo, de acuerdo con la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo (Anexo I, modificado por Decreto 209/2019, de 26 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo). En consecuencia, serán de obligado cumplimiento en dichas instalaciones las obligaciones recogidas en la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo y del Decreto 209/2019, de 26 de diciembre que la desarrolla.

– La línea de evacuación, en su llegada a la subestación de Aiara, presenta coincidencia con el emplazamiento con código 01010-00032 del Inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo. En las obras de excavación en esta parcela se actuará según lo dispuesto para estos casos en la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

– Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de que en el transcurso de las obras se detecten otros emplazamientos que hayan soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo, o cuando se den indicios fundados de la existencia de sustancias contaminantes del suelo, se actuará según lo dispuesto para estos casos en la citada Ley 4/2015, de 25 de junio y en el Decreto 209/2019, de 26 de diciembre que la desarrolla.

1.10.– Medidas correctoras destinadas a la restauración paisajística e integración de las obras.

– Se restaurarán todas las áreas afectadas por la obra, incluidas aquellas que, no figurando en el estudio de impacto ambiental, resulten alteradas al término de esta. La restauración ambiental incluirá la restitución geomorfológica y edáfica del terreno, y la revegetación de los espacios susceptibles de mantener una cubierta vegetal.

– Durante los movimientos de tierra, la tierra vegetal se retirará, acopiará y extenderá de forma diferenciada, con objeto de facilitar las labores de restauración y revegetación de los espacios afectados.

– Las medidas de restauración de todas las áreas afectadas (acceso principal a los aerogeneradores, tramos de pistas y accesos actualmente existentes que dejen de ser operativos, caminos interiores, alineación de aerogeneradores, superficies afectadas por la construcción de la línea de evacuación eléctrica) se ejecutarán de forma simultánea a la realización de las obras, de modo que a medida que progresen estas se llevarán a cabo las labores de remodelado y revegetación que se indican en el estudio de impacto ambiental. Las diferentes superficies por restaurar contarán con un sistema de riego, al menos en las primeras fases de la revegetación.

– Durante toda la vida útil del parque eólico, se deberán realizar labores de mantenimiento consistentes en entrecavas, abonados, riegos y reposición de marras cuando sea necesario. No se emplearán pesticidas, herbicidas o similares para tratar la vegetación.

– A efectos de dar cumplimiento a las obligaciones señaladas en los párrafos anteriores, el proyecto de ejecución del parque eólico deberá contener un Proyecto de Restauración Ambiental e Integración Paisajística de todas las superficies que se prevea que resulten afectadas por las obras. Dicho proyecto deberá tener el detalle suficiente como para su ejecución por terceros e incluirá todas las actuaciones de restauración de las superficies realmente afectadas. Además, deberá incluir un presupuesto del coste de cuidado y mantenimiento de la cubierta vegetal instalado en 5 años siguientes a la restauración inicial. Cada 5 años se evaluará la evolución de las superficies restauradas y se adoptarán las medidas que resulten necesarias para asegurar el éxito de la restauración.

– Tanto el pliego de condiciones como los presupuestos para la contratación de la obra deberán incorporar las condiciones técnicas y partidas presupuestarias necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las actuaciones de revegetación y restauración paisajística propuestas.

1.11.– Limpieza y acabado de la obra.

Una vez finalizadas las obras se llevará a cabo una rigurosa campaña de limpieza, debiendo quedar el área de influencia del proyecto totalmente limpia de restos de obras. Los materiales resultantes de las demoliciones, retirada de encofrados y en general, de las operaciones de limpieza, serán desalojados de la zona y depositados en un vertedero autorizado.

1.12.– Medidas compensatorias.

El proyecto afectará a una superficie importante de vegetación natural. Se considera que, aún con la aplicación de las medidas citadas, la ejecución del proyecto puede suponer la pérdida de hábitats de interés comunitario y regional, con la consiguiente afección a poblaciones faunísticas de elevado interés naturalístico.

En consecuencia, con lo anterior, con carácter previo a la puesta en marcha del proyecto de construcción de las obras del parque eólico, el promotor deberá incorporar al Proyecto de Restauración Ambiental e Integración Paisajística citado en el apartado Segundo punto 1.10.5, un Plan de Compensaciones que se ajuste a las siguientes determinaciones:

a) Establecerá compensaciones equivalentes al patrimonio natural eliminado, mediante la restauración de hábitat de interés comunitario y arbolado autóctonos definitivamente afectados (proporción 1:2 eliminado: restaurado) y la realización de actuaciones de mejora de los bosques autóctonos del entorno.

b) Estas compensaciones se desarrollarán, en la medida de lo posible, en ámbitos próximos al del propio proyecto y en zonas que contribuyan a mejorar la conectividad ecológica territorial.

1.13.– Cese de la actividad.

El estudio de impacto ambiental presentado incluye un apartado donde se detalla el desmantelamiento de todas las instalaciones del parque eólico tras su vida útil, incluyendo aerogeneradores, viales internos y sus cunetas, cableado subterráneo y restauración de zanjas, torre meteorológica, subestación eléctrica, apoyos de la línea de evacuación, retirada del cableado, etc. Contempla asimismo la recuperación del suelo ocupado y la gestión de los residuos generados en función de su naturaleza. Esta información incluye el presupuesto estimado para su ejecución.

Sin perjuicio de ello y de la normativa específica que resulte de aplicación en el momento del cese de la actividad, las operaciones de desmantelamiento se realizarán mediante un proyecto de desmantelamiento y aplicando las medidas protectoras y correctoras similares a las señaladas en esta Resolución para la fase de ejecución y explotación del parque eólico, en especial, en lo que se refiere a la restitución del relieve a la situación original y la restauración del suelo y de la vegetación, la protección de la calidad de las aguas y la gestión de los residuos. La fase de cese y desmantelamiento debe ser objeto de un proyecto específico de restauración, a presentar por el promotor, que requerirá informe de los órganos competentes en materia de medio ambiente.

Por otra parte, tal como se ha comentado anteriormente, la actividad de producción de energía eléctrica de origen eólico (únicamente las subestaciones y el almacenamiento de energía con transformadores de potencia) se encuentra recogida como potencialmente contaminante del suelo, de acuerdo con la Ley 4/2015, de 25 de junio. A este respecto, el promotor deberá iniciar el procedimiento de la declaración de calidad del suelo previsto en el artículo 31 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo y tener en cuenta las determinaciones establecidas en el artículo 23 Decreto 209/2019, de 26 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

1.14.– Asesoría ambiental.

Hasta la finalización de la obra y durante el período de garantía de la misma y, fundamentalmente, durante la fase de replanteo de las obras y de movimientos de tierras, la Dirección de Obra deberá contar con una asesoría ambiental cualificada para la aplicación y supervisión de las medidas preventivas, correctoras, compensatorias y de seguimiento de esta Resolución. También se deberá contar con personal especializado en la conservación del patrimonio histórico-artístico. Las resoluciones de la Dirección de Obra relacionadas con las funciones que le asigne el pliego de condiciones sobre los temas mencionados deberán formularse previo informe de los especialistas que realicen dicha asesoría.

1.15.– Adopción de un sistema de buenas prácticas.

Deberá adoptarse un sistema de buenas prácticas por parte de los operarios, de forma que se aseguren al máximo, entre otros, los siguientes objetivos:

a) Control de los límites de ocupación de la obra.

b) Control de la afección a ejemplares de especies de flora y fauna amenazadas, de los hábitats de interés comunitario y regional.

c) Evitar vertidos de residuos, contaminación del suelo o aguas por derrames de combustible, aceites y arrastres de tierras.

d) Correcta gestión de los residuos generados en las obras.

e) Evitar molestias por ruido y polvo a los habitantes de los núcleos de población del ámbito de afección del proyecto.

2.– Programa de vigilancia ambiental.

El Programa de Vigilancia Ambiental (PVA) quedará integrado en el Pliego de Condiciones para la contratación de la Obra y contará con el presupuesto correspondiente, no solo hasta la recepción provisional de la obra sino durante el periodo de garantía de esta, así como durante el funcionamiento del parque eólico. Durante estos periodos, la vigilancia deberá realizarse de acuerdo con lo propuesto en el estudio de impacto ambiental en lo relativo a los aspectos a considerar, sin perjuicio de las adaptaciones que sea necesario realizar a la vista de los resultados de dicha vigilancia. En cualquier caso, deberán añadirse los controles que a continuación se detallan.

2.1.– Control de los límites de ocupación de la obra.

Se comprobará que la ocupación realizada se corresponde con las previsiones del proyecto, sin afectar más superficie de la prevista.

2.2.– Control de las afecciones sobre la fauna durante la fase de funcionamiento del parque eólico.

Desde el inicio de la fase de obras y durante toda la vida útil del parque eólico, el promotor realizará el seguimiento de la fauna silvestre en el área de afección del proyecto, con especial atención a las especies amenazadas que figuran en el LESRPE, CEEA y CVAE, conforme a lo establecido en los siguientes apartados:

– Durante los primeros cinco años de funcionamiento del parque eólico, se realizarán anualmente los trabajos de campo y prospecciones en el área de implantación de los aerogeneradores, con los mismos métodos, técnicas e intensidad de muestreo que en el estudio preoperacional de fauna (avifauna y quirópteros), con la finalidad de caracterizar las poblaciones y su uso del espacio (en especial, del tránsito de aves por los aerogeneradores y los pasos entre ellos). Se justificará que la ubicación y número de las estaciones de muestreo son adecuados, así como la periodicidad de la toma de datos. Para el análisis de la actividad de los quirópteros se dispondrá, al menos en uno de los aerogeneradores, de grabadoras de registro automático y continuo de ultrasonido que se colocarán tanto a una altura del radio de giro de las palas como en las proximidades del suelo (altura menor de 10 m) entre el 1 de mayo al 30 de septiembre. El sitio seleccionado para la grabadora será la zona más apropiada para los murciélagos y que cuente con iluminación por normativa de la AESA.

En cada campaña anual se comparará si el proyecto origina un descenso de la riqueza de especies y de la abundancia de ejemplares de cada especie, así como de modificaciones en su comportamiento y uso del espacio en el ámbito de estudio respecto de la situación preoperacional. El seguimiento tendrá carácter adaptativo y deberá orientar sobre la necesidad de aplicar medidas mitigadoras adicionales más efectivas y medidas compensatorias del impacto residual en función de los resultados obtenidos. Se elaborará para cada una de las campañas anuales su informe correspondiente, que se trasladará al órgano ambiental a través del órgano sustantivo.

– A partir del sexto año de funcionamiento la periodicidad del seguimiento podrá disminuir con la realización, al menos, de una campaña anual cada cinco años, en función de los resultados obtenidos en los años anteriores sobre la eficacia de las medidas de mitigación aplicadas.

– Durante toda la fase de explotación se realizará el seguimiento anual de las parejas nidificantes de milano real y alimoche considerando un radio 10 km entorno al parque respectivamente, con el objeto de controlar los parámetros reproductivos, pautas de alimentación y comportamiento. Antes del inicio del seguimiento, se solicitará la conformidad de las parejas que serán objeto de control a la Comisión de Seguimiento del apartado Segundo punto 5 de esta Resolución.

– Teniendo en cuenta la proximidad de otros parques eólicos, para reforzar el seguimiento de las poblaciones de quirópteros, identificados de acuerdo con el apartado Segundo punto 1.3.6, y prevenir el riesgo de colisión de este grupo faunístico, se considera necesario que se inicie la detección y seguimiento de los refugios de quirópteros (cavernícolas y asociados a construcciones humanas) en un buffer de 5 kms en torno al emplazamiento con el objeto de seguir recopilando datos de estas poblaciones. Esta actuación deberá iniciarse lo antes posible y siempre con carácter previo al comienzo de los trabajos y obras, debiendo continuar durante la ejecución de las obras y tras su finalización, durante al menos 5 años. A partir del sexto año las prospecciones se repetirán cada 5 años durante la fase de explotación del parque eólico. Se analizará si el tamaño de la colonia disminuye con respecto a la situación previa a la instalación del parque.

– Además, se deberán realizar labores de localización de otro tipo de refugios de quirópteros (sobre todo forestales) en las inmediaciones. Para ello se seguirá la metodología señalada por la Dirección de Medio Natural de la Diputación Foral de Álava en su informe de 26 de septiembre de 2025.

– Se realizará marcaje con anilla específica de nóctulos conforme a la metodología indicada en el informe de la Dirección de Medio Natural de la Diputación Foral de Álava de 26 de septiembre de 2025.

– Respecto al sistema anticolisión elegido, la eficacia de dicho sistema deberá ser objeto de seguimiento de manera que las administraciones ambientales competentes deberán tener un acceso rápido a la información y datos relevantes que vaya aportando para que, de forma temprana, puedan corregirse las deficiencias que, en su caso, vayan observándose durante toda la vida útil del parque eólico. Se deberán presentar los datos relativos a las paradas por las alarmas de los sistemas automáticos anticolisión y evaluación de la eficacia de estos sistemas.

– Durante toda vida útil del parque se realizarán campañas anuales de seguimiento de la mortalidad por colisión con los aerogeneradores. Durante el primer año de explotación del parque eólico este seguimiento será diario. Los resultados deben servir para ir adoptando medidas de programación del funcionamiento de los aerogeneradores de manera prácticamente inmediata, sin esperar a los resultados anuales. A partir del segundo año se realizarán prospecciones sobre el terreno con carácter general en periodos quincenales, y siendo en épocas críticas semanales. Posteriormente, se revisará la frecuencia de las campañas de seguimiento.

– En el caso de que durante el seguimiento de la mortalidad se detectasen alguna de las especies clave de aves y quirópteros incluidas en el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas (CVEA), en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA) y en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESPRE), se determinará la especie a la que corresponden los restos y se notificará a las administraciones ambientales. Asimismo, en caso de que en cualquier momento se constate la existencia de aerogeneradores conflictivos, por la mortalidad de aves o quirópteros protegidos que provocan, se seguirá el protocolo de actuación incluido como Anexo 2 de esta Resolución.

– Para dar respuesta a estas actuaciones de seguimiento, el promotor elaborará un programa específico para el seguimiento de la mortalidad de avifauna y quirópteros cuya metodología tomará como base el apartado «2.6. Diseño del programa de vigilancia ambiental» del documento «Contenido de los estudios de impacto ambiental de los parques eólicos, de fecha junio de 2021, de la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad del Gobierno Vasco».

Para el caso de los murciélagos la metodología señalada en el documento citado en el párrafo anterior se actualizará para adaptarse a la última versión disponible (noviembre de 2021) del documento «Propuesta de directrices para la evaluación y corrección de la mortalidad de quirópteros en parques eólicos, editado por la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO)».

Las futuras actualizaciones de los protocolos de seguimiento que elabore el órgano ambiental de la CAE se comunicarán al promotor y se publicarán en la página Web del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad.

– En base a lo anterior, el programa de seguimiento concretará las condiciones específicas de desarrollo del seguimiento, test de detectabilidad y permanencia, equipo técnico dedicado a esta tarea, periodicidad y horario de las visitas, mapas de las zonas que podrán ser inspeccionadas y de las zonas no accesibles o cubiertas de vegetación, mapas de los transectos y cálculo de las distancias a recorrer y tiempo empleado, factores de corrección de predación y detectabilidad, elaboración de informes, etc.

– Tanto el seguimiento de mortalidad como el de comportamiento y uso del espacio de las condiciones anteriores, deben llevarse a cabo por una empresa independiente del promotor y realizados por personas que posean la capacidad técnica suficiente de conformidad con las normas sobre cualificaciones profesionales. La persona o personas autoras de los citados documentos y el promotor o la promotora serán responsables solidarias de su contenido y de la fiabilidad de la información, excepto en lo que se refiere a los datos recibidos de la Administración de forma fehaciente. La identidad de los autores, profesión regulada y firma deberán figurar en todos los estudios e informes que se elaboren.

– Los resultados del estudio de avifauna y quirópteros del estudio de impacto ambiental y los de las acciones de seguimiento y uso del espacio establecidas en los párrafos anteriores se utilizarán como base para establecer un calendario, revisable anualmente, del régimen de funcionamiento individual de los aerogeneradores ajustado al comportamiento y uso del espacio registrado de las especies clave identificadas. Este calendario fijará los periodos y circunstancias en los cuales los aerogeneradores, considerados individualmente, deberán adaptar su funcionamiento, incluida la parada temporal, con objeto de reducir la probabilidad de colisión ante situaciones previstas de riesgo como los desplazamientos migratorios, movimientos locales habituales, condiciones meteorológicas adversas, periodo de actividad, disponibilidad de alimento y abundancia de presas, etc. El calendario se actualizará y perfeccionará anualmente con la información de los seguimientos de comportamiento y uso del espacio de poblaciones y de mortalidad del PVA, así como con los datos obtenidos con los sistemas de detección y control automáticos.

– Cada cinco años el informe anual de seguimiento incluirá una síntesis de conclusiones basadas en los resultados de los informes anuales precedentes en la que se analicen al menos los siguientes aspectos:

a) Interpretación y justificación de la variabilidad y evolución de los resultados de los seguimientos anuales, así como su eficacia (cambios en los equipos de seguimiento o en las rutinas de trabajo, mejoras implementadas, condiciones meteorológicas y otros factores que hayan podido influir en los resultados).

b) En el primero de estos informes quinquenales se analizarán los resultados de las campañas de seguimiento del uso del espacio por la avifauna y quirópteros a la que se ha hecho referencia al principio de este apartado.

c) Una síntesis con los datos recabados sobre el seguimiento y estado de las poblaciones de especies del CVEA, de la evolución de sus territorios y refugios y, en su caso, de las tasas reproductivas de las parejas que nidifican en el entorno de afección del parque eólico.

d) El análisis y resultados de los datos del marcaje de nóctulos.

e) Datos relativos al régimen de paradas por las alarmas de los sistemas automáticos anticolisión y evaluación de la eficacia de estos sistemas.

f) En su caso, resultados de la aplicación del protocolo de aerogeneradores conflictivos.

– El PVA también deberá establecer un mecanismo rápido y ágil de detección y retirada de eventuales carroñas por muerte de ganado, con traslado de las mismas fuera del área de influencia del parque eólico.

2.3.– Control de afecciones a la flora, la vegetación y los hábitats de interés comunitario y regional durante las obras.

Conforme a las medidas del apartado Segundo punto 1.4. de esta Resolución, se realizará un seguimiento a pie de obra de la ejecución y eficacia de las medidas previstas para paliar los efectos producidos por las obras sobre flora amenazada y las comunidades vegetales de interés comunitario y regional presentes en el ámbito de afección del proyecto, con la supervisión de la Asesoría Ambiental y el personal técnico de la Diputación Foral de Álava.

2.4.– Control de calidad del aire, del suelo y de las aguas superficiales y subterráneas.

– Se realizará seguimiento de los riesgos de deslizamiento de terreno durante la fase de construcción y durante toda la fase de explotación del parque. Si fuese detectado algún tipo de movimiento del terreno, se estudiarán las causas y se definirán y ejecutarán las medidas oportunas.

– Seguimiento de la aparición de fenómenos de erosión en suelos removidos por las obras.

– Sin perjuicio de lo que en su caso determine el órgano competente en materia de aguas, durante el periodo de ejecución de las obras se controlarán los eventuales vertidos de aguas residuales en fase de obra procedentes del movimiento de tierras. Durante este tiempo se realizarán muestreos con periodicidad semanal cuando las obras se desarrollen en la zona de influencia de los citados cursos de agua superficiales y aguas subterráneas. Con objeto de determinar las afecciones de las obras a los recursos hídricos, se determinará la situación preoperacional relativa a la calidad fisicoquímica y estado ecológico aguas arriba y aguas abajo de las masas de agua afectadas.

2.5.– Control de ruido.

– Se realizarán controles de ruido una vez iniciado el funcionamiento del parque eólico. A estos efectos, durante el primer año de funcionamiento, se realizarán mediciones de ruido en, al menos, los receptores más cercanos indicados en el estudio acústico presentado por el promotor (vivienda residencial, núcleos de población, ZEC/ZEPA, áreas en las que se localizan especies protegidas).

– En caso de superarse los objetivos de calidad establecidos en la Declaración de Impacto Ambiental deberán plantearse medidas complementarias para disminuir los niveles de ruido, de acuerdo con lo señalado en el punto Segundo.

– Los métodos de medida y los valores de referencia deberán ajustarse a lo establecido en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, y normativa que la desarrolla, así como a lo establecido en el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2.6.– Control de sombras.

De acuerdo con el estudio de sombras (Apéndice 11 del estudio de impacto ambiental), se realizará un seguimiento en fase operativa del impacto real de las sombras parpadeantes sobre los receptores con potenciales superaciones, en cuyo caso se adoptarán medidas correctoras consistentes en la de barreras arquitectónicas o naturales, o mejoras en las viviendas.

2.7.– Control del éxito de la restauración y de las medidas compensatorias.

Teniendo en cuenta el informe final de afección de las obras, en el que se aportarán los datos reales de superficies de bosques naturales y hábitats eliminados o afectados por la ejecución del proyecto, se deberá adaptar el Proyecto de Restauración Ambiental e Integración Paisajística que incluye el Plan de Compensaciones.

Durante los primeros cinco años de funcionamiento del parque eólico, se realizarán controles anuales de la evolución de las superficies objeto de medidas de restauración y compensatorias, del Proyecto de Restauración Ambiental e Integración Paisajística y del Plan de Compensaciones, del apartado Segundo puntos 1.10 y 1.12 respectivamente, así como del éxito de las siembras, plantaciones y tratamientos silvícolas. El PVA concretará la frecuencia de los controles posteriores, al menos uno cada cinco años, que se extenderán hasta que quede asegurada la consolidación de las formaciones vegetales implantadas. Los resultados de este seguimiento se incorporarán a los informes anuales correspondientes y al informe final tras el desmantelamiento.

2.8.– Registro de eventualidades durante las obras.

Deberá llevarse un registro de las eventualidades surgidas durante el desarrollo de las obras, así como del nivel de cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras. Dicho registro deberá estar disponible para su inspección por el órgano sustantivo y, en su caso, por el órgano ambiental.

Deberán documentarse detalladamente las modificaciones puntuales que, en su caso, hayan sido introducidas durante la ejecución del proyecto. Dichas modificaciones deberán justificarse desde el punto de vista de su incidencia ambiental. Se documentará asimismo el destino concreto de los sobrantes de excavación.

2.9.– Documento refundido del programa de vigilancia ambiental.

El promotor deberá elaborar un documento refundido del programa de vigilancia ambiental que recoja el conjunto de obligaciones propuestas en el estudio de impacto ambiental y las que se establecen en el apartado Segundo punto 2 de esta Resolución. Este Programa deberá concretar los parámetros a controlar con indicación de valores de referencia para cada parámetro, la metodología de muestreo y análisis, la localización en cartografía de detalle de los puntos de control, la periodicidad de los mismos y un presupuesto detallado para su ejecución, y deberá ser validado por la Comisión de Seguimiento del apartado Segundo punto 5.

En particular, el documento refundido incluirá apartados específicos con la programación detallada de los siguientes trabajos:

– Programación del seguimiento del uso del espacio por avifauna y quirópteros en el área de implantación de los aerogeneradores, conforme al apartado Segundo punto 2.2.1 de esta Resolución.

– Programación de los censos y seguimiento de la evolución de las poblaciones de aves y los refugios de quirópteros en las áreas de afección del proyecto, conforme al apartado Segundo puntos 2.2.3, 2.2.4, 2.2.5 y 2.2.6.

– Programación del seguimiento de la mortalidad de aves y quirópteros conforme al apartado Segundo puntos 2.2.7, 2.2.8, 2.2.9, 2.2.10 y 2.2.11.

– Controles de la evolución del estado de conservación de los hábitats y especies conforme al apartado Segundo punto 2.7.

2.10.– Remisión de resultados del programa de vigilancia ambiental.

Los resultados del programa de vigilancia ambiental deberán acompañarse de un informe anual de seguimiento realizado por una entidad especializada en temas ambientales. Dicho informe consistirá en un análisis de los resultados, con especial mención a las incidencias más relevantes producidas en este período, sus posibles causas y soluciones, así como el detalle de la toma de muestras en los casos en los que no se haya especificado de antemano.

Los informes anuales de seguimiento del parque eólico se deberán presentar entre el 1 y el 15 de marzo de cada año.

En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 52.2 de la Ley 21/2021, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental el informe de seguimiento sobre el cumplimiento de las condiciones, o de las medidas preventivas y correctoras establecidas en la declaración de impacto ambiental incluirá un listado de comprobación de las medidas previstas en el programa de vigilancia ambiental. Ambos, el programa de vigilancia ambiental y el listado de comprobación se harán públicos en la sede electrónica del órgano sustantivo y previamente, se comunicará al órgano ambiental su publicación en la sede electrónica.

Los resultados de los diferentes análisis e informes que constituyen el programa de vigilancia ambiental quedarán debidamente registrados. Sin perjuicio de la normativa que se aplique en cada caso, los diferentes datos se almacenarán por parte del promotor del proyecto en un soporte adecuado durante al menos dos años, estando a disposición de los servicios de inspección de las Administraciones Públicas.

3.– Documentación que debe presentar por el promotor.

Sin perjuicio de lo dispuesto en anteriores apartados de esta Resolución, se deberá remitir a este órgano ambiental por el órgano sustantivo los documentos que se citan a continuación:

– Previamente al inicio de los trabajos constructivos, el análisis de los refugios relevantes de quirópteros localizados en un radio de 5 kilómetros, conforme al apartado Segundo punto 1.3.6 de esta Resolución.

– Con anterioridad a la autorización de construcción, un documento refundido del programa de vigilancia ambiental, conforme al apartado Segundo punto 2.9 de esta Resolución.

– Con anterioridad al inicio de las obras, el Proyecto de Restauración Ambiental e Integración Paisajística de todas las superficies que se prevean que pueden resultar afectadas por las obras y de las superficies objeto de medidas de compensación (apartado Segundo punto 1.12), con el detalle recogido en el apartado Segundo punto 1.10.5 y siguientes de esta Resolución. Una vez finalizadas las obras, se presentará la adaptación de dicho Proyecto de Restauración Ambiental e Integración Paisajística recogiendo las superficies realmente afectadas y a compensar conforme al apartado Segundo punto 2.7.

– Previamente a la autorización de explotación se presentará un documento con la propuesta de funcionamiento anual de los aerogeneradores que se basará en los estudios de uso del espacio realizados del apartado Segundo puntos 1.3.5 y 1.3.6. de esta Resolución. En años posteriores, la propuesta anual de funcionamiento de dichos aerogeneradores se basará en los resultados obtenidos en los controles recogidos en el apartado Segundo punto 2.2 y se integrará en los informes anuales de seguimiento del parque eólico a presentar entre el 1 y el 15 de marzo de cada año.

– Al finalizar las obras, el registro de las eventualidades surgidas durante su desarrollo, así como del nivel de cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras, de acuerdo con lo previsto en el apartado Segundo punto 2.8 de esta Resolución.

– Tras la finalización de las obras y en años posteriores, el informe relativo a los resultados del Programa de Vigilancia Ambiental establecido en el apartado Segundo punto 2.10 de esta Resolución.

– En un plazo no superior a 2 meses a contar desde la finalización de las obras un balance detallado del movimiento de tierras y, en su caso, una justificación de la gestión de los materiales sobrantes de excavación en usos constructivos no directamente relacionados con el proyecto, así como el informe comprensivo del seguimiento ambiental de los residuos señalado en el apartado Segundo punto 1.7 de esta Resolución.

– Cada cinco años una síntesis del seguimiento con las determinaciones indicadas en el apartado Segundo punto 2.2.13 de la presente Resolución.

Toda esta documentación se pondrá a disposición de los miembros de la Comisión de Seguimiento del apartado Segundo punto 5 de esta Resolución. Los documentos que requieren la aprobación por parte del órgano ambiental, previa valoración por parte de la Comisión de Seguimiento de esta Resolución, son los consignados en el apartado Segundo punto 3.4. En su caso, con relación a toda la documentación el órgano ambiental notificará al promotor los aspectos en que deben ser subsanados, poniéndolo en conocimiento del órgano sustantivo.

4.– Modificación de las medidas y del programa de vigilancia ambiental.

Las medidas protectoras y correctoras, así como el programa de vigilancia ambiental podrán ser objeto de modificaciones, incluyendo los parámetros que deben ser medidos, la periodicidad de la medida y los límites entre los que deben encontrarse dichos parámetros, cuando la entrada en vigor de nueva normativa o cuando la necesidad de adaptación a nuevos conocimientos significativos sobre la estructura y funcionamiento de los sistemas implicados así lo aconseje. Asimismo, el órgano ambiental podrá acordar, a instancia del promotor de la actividad y a través del órgano sustantivo, o bien de oficio, la modificación tanto de las medidas protectoras y correctoras como el programa de vigilancia ambiental a la vista de los resultados obtenidos por el programa de vigilancia ambiental u otras observaciones que acrediten cualquier insuficiencia de las medidas protectoras, correctoras o compensatorias implantadas en relación con los impactos ambientales que pudieran producirse.

5.– Comisión de Seguimiento del parque eólico.

Conforme a lo previsto en el artículo 41.2.g) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y atendiendo a la distribución de las competencias atribuidas por la normativa en materia de evaluación ambiental y protección del patrimonio natural entre las instituciones comunes de la CAPV y los órganos forales de los Territorios Históricos, se crea la Comisión de Seguimiento del parque eólico Ferosca I, con el objeto de supervisar la ejecución y funcionamiento del proyecto objeto de esta Resolución, así como de analizar los resultados del programa de vigilancia ambiental y, en su caso, a la vista de los citados resultados, proponer al órgano sustantivo la adopción de medidas protectoras, correctoras y compensatorias adicionales.

– La Comisión, que tendrá carácter técnico, estará compuesta por una persona de cada uno de los siguientes organismos: Delegación Territorial de Administración Industrial de Álava del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad (órgano sustantivo), de la Dirección de Administración Ambiental (órgano ambiental), de la Dirección de Patrimonio Natural y Adaptación al Cambio Climático (órgano competente en la planificación y protección de los espacios y especies de fauna y flora silvestre), todas ellas del Gobierno Vasco, y de la Dirección de Medio Natural de la Diputación Foral de Álava (órgano competente en la gestión de espacios protegidos y de la fauna y flora silvestre).

– El promotor remitirá al órgano ambiental, siempre a través del órgano sustantivo, la documentación exigida en el apartado Segundo punto 3 de la presente Resolución y el órgano ambiental trasladará al resto de los miembros de la Comisión de Seguimiento toda la información necesaria para ejercer las funciones señaladas en el párrafo primero de este apartado.

– La comisión se reunirá antes del inicio de las obras y antes de la autorización de explotación. Posteriormente se reunirá con carácter anual, coincidiendo con la entrega por parte del promotor de los informes anuales de seguimiento del parque eólico. La Dirección de Administración Ambiental será la encargada de realizar las correspondientes convocatorias y en la misma recaerán las funciones de presidencia y secretaría de la Comisión.

Tercero.– El plazo para el inicio de la ejecución del proyecto será de cuatro años, a contar desde la publicación de la presente declaración de impacto ambiental en el Boletín Oficial del País Vasco. Transcurrido dicho plazo sin haberse procedido al inicio de la ejecución del proyecto, la presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el trámite de evaluación de impacto ambiental del proyecto, salvo que se acuerde la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental. Y todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo en el artículo 43 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y el artículo 78.5 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental.

Cuarto.– Informar que, a efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, el promotor del proyecto deberá comunicar al órgano ambiental a través del órgano sustantivo, con la suficiente antelación, la fecha de comienzo de la ejecución del mismo.

Quinto.– Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Delegación Territorial de Administración Industrial de Álava del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad del Gobierno Vasco y a Ferosca Wind, S.L.U.

Sexto.– Comunicar a los miembros de la Comisión de Seguimiento el contenido de la presente Resolución.

Séptimo.– Ordenar la publicación de la presente Declaración de Impacto Ambiental en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 30 de octubre de 2025.

El director de Administración Ambiental,

NICOLAS GARCIA-BORREGUERO URIBE.

ANEXO I

Resultado de la información pública y consultas a las Administraciones Públicas afectadas y personas interesadas.

En el trámite de consultas se han recibido las respuestas de las entidades que figuran en la siguiente tabla:

(Véase el .PDF)

Durante los dos periodos de información pública del proyecto y el estudio de impacto ambiental también han presentado alegaciones 2 asociaciones (UAGA - Unión Agroganadera de Álava y Muskerrak Ingurumen Elkartea) y 2. 356 particulares.

ANEXO II

Protocolo con aerogeneradores conflictivos.

En el caso de que el seguimiento determine que algún aerogenerador provoca muerte por colisión de aves o quirópteros incluidos en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial del Estado o del País Vasco (LESPRE), el promotor actuará de acuerdo con el siguiente protocolo de actuación.

1.– Aerogeneradores que causan una colisión con una especie del LESPRE que además está catalogada «en peligro de extinción» o «vulnerable» en el catálogo nacional o autonómico de especies amenazadas:

– Si no consta ninguna colisión del mismo aerogenerador con la misma especie amenazada en los cinco años anteriores: tan pronto como sea detectada la colisión, el promotor hará una parada cautelar del funcionamiento del aerogenerador y notificará el hecho al órgano sustantivo, a los órganos ambientales con competencia en patrimonio natural. A la mayor brevedad, el promotor procederá a analizar las causas, a revisar el riesgo de colisión y a proponer a ambos órganos un conjunto de medidas mitigadoras adicionales al diseño o funcionamiento del aerogenerador, y de medidas compensatorias por la pérdida causada a la población de la especie amenazada. El promotor solo podrá reiniciar el funcionamiento del aerogenerador tras haber realizado estas acciones, y en las condiciones y con las medidas adicionales que el órgano sustantivo, a propuesta de los órganos ambientales con competencia en patrimonio natural, expresamente le comuniquen, nunca de tres meses. Asimismo, el promotor intensificará el seguimiento de la mortalidad causada por el aerogenerador y de la ejecución y eficacia de las medidas mitigadoras y compensatorias adicionales establecidas.

– Si en los cinco años anteriores consta otra colisión del mismo aerogenerador con la misma especie amenazada: tan pronto como sea detectada la colisión, el promotor hará una parada cautelar del aerogenerador y notificará el hecho al órgano sustantivo y a los órganos ambientales con competencia en patrimonio natural. El promotor realizará un estudio detallado de la población de la especie afectada en el entorno del aerogenerador (distancia mínimas a considerar según tabla 1) en un ciclo anual, incluidos sus pasos migratorios, revisará el análisis del riesgo de colisión, realizará una nueva evaluación de sus efectos sobre la especie (factor de extinción a escala local, efecto sumidero), y propondrá a los órganos sustantivo y a los órganos ambientales con competencia en patrimonio natural un conjunto de medidas preventivas adicionales que excluyan el riesgo de nuevos accidentes (tales como el cese del funcionamiento en pasos migratorios, en las épocas de presencia y en horarios de actividad de la especie u otras circunstancias de riesgo, o el desmantelamiento del aerogenerador) y de medidas compensatorias por el nuevo daño causado a la población de la especie amenazada. El promotor solo podrá reiniciar el funcionamiento del aerogenerador tras haber realizado estas acciones y en las condiciones que el órgano sustantivo, a propuesta de los órganos ambientales con competencia en patrimonio natural, expresamente le comuniquen. Asimismo, el promotor intensificará el seguimiento de la mortalidad causada por el aerogenerador y de la realización y efectividad de las medidas mitigadoras y compensatorias adicionales establecidas.

– Si en los cinco años anteriores constan dos o más colisiones del mismo aerogenerador con la misma especie amenazada: tan pronto como sea detectada la colisión, el promotor notificará dicha circunstancia al órgano sustantivo y a los órganos ambientales con competencia en patrimonio natural, les propondrá las medidas compensatorias por el nuevo daño causado a la población de la especie amenazada, y dispondrá la parada definitiva del funcionamiento del aerogenerador, que deberá ser desmantelado por el promotor a la mayor brevedad, salvo que el órgano sustantivo, a propuesta de los órganos ambientales con competencia en patrimonio natural, excepcional y expresamente autorice la continuidad de su funcionamiento en unas nuevas condiciones en que no resulten posibles nuevos accidentes.

2.– Aerogeneradores que causan colisiones con especies del LESPRE:

– Anualmente, para los aerogeneradores que el seguimiento revele que han causado muerte por colisión a ejemplares de especies del LESPRE no catalogadas amenazadas, el promotor analizará en cada caso las causas, revisará el riesgo de colisión de cada aerogenerador, y propondrá al órgano sustantivo y a los órganos ambientales con competencia en patrimonio natural medidas mitigadoras adicionales a sus respectivos diseño y funcionamiento, y medidas compensatorias por las pérdidas causadas a las poblaciones de las especies protegidas afectadas. El funcionamiento de los aerogeneradores implicados seguirá en lo sucesivo las nuevas condiciones que en su caso determine el órgano sustantivo, a propuesta del autonómico competente en patrimonio natural. Asimismo, el promotor intensificará el seguimiento de la mortalidad de cada uno de estos aerogeneradores, y de la realización y efectividad de las medidas mitigadoras y compensatorias adicionales establecidas.

– En caso de que un año un aerogenerador supere alguno de los umbrales de mortalidad estimada (individuos de especies incluidas en el LESPRE no amenazadas) indicados en la tabla 2, se le considerará peligroso. El promotor suspenderá cautelarmente su funcionamiento y comunicará esta circunstancia y el resultado del análisis de mortalidad anual al órgano sustantivo y a los órganos ambientales con competencia en patrimonio natural. A partir de este momento, manteniendo parado el aerogenerador peligroso, el promotor realizará un estudio detallado en ciclo anual, incluidos los pasos migratorios, de las poblaciones de las especies protegidas existentes en su entorno dentro de las distancias indicadas en la tabla 1, revisará el análisis del riesgo de colisión de dicho aerogenerador, realizará una nueva evaluación de sus efectos sobre las referidas especies protegidas (factor de extinción de poblaciones a escala local, efecto sumidero) y propondrá al órgano sustantivo y a los órganos ambientales con competencia en patrimonio natural un conjunto de medidas mitigadoras adicionales que reduzcan significativamente o excluyan el riesgo de nuevos accidentes (cese del funcionamiento en pasos migratorios, en las épocas de presencia y en horarios de actividad de la especie u otras circunstancias de riesgo, o desmantelamiento del aerogenerador, entre otras). Tras haber realizado todas las anteriores actuaciones, el promotor solo podrá reiniciar el funcionamiento del aerogenerador peligroso cuando ello le sea expresamente autorizado por el órgano sustantivo y en las nuevas condiciones que se determinen a propuesta de los órganos ambientales con competencia en patrimonio natural. Asimismo, el promotor intensificará en los cinco siguientes periodos anuales el seguimiento de la mortalidad causada por estos aerogeneradores peligrosos, así como el seguimiento de la realización y efectividad de las medidas mitigadoras adicionales establecidas.

– Si dentro del periodo de cinco años de seguimiento especial de un aerogenerador peligroso indicado en el apartado anterior se comprueba que continúa provocando colisiones sobre especies del LESPRE no amenazadas, volviendo a superar algún año alguno de los umbrales indicados en el apartado anterior a pesar de las medidas mitigadoras adicionales adoptadas, el promotor lo notificará al órgano sustantivo y a los órganos ambientales con competencia en patrimonio natural y procederá a la parada definitiva y al desmantelamiento del aerogenerador, salvo que el órgano sustantivo, a propuesta del de patrimonio natural, excepcional y expresamente autorice su funcionamiento en unas nuevas condiciones en que no resulten posibles nuevos accidentes.


Análisis documental