
N.º 7, martes 13 de enero de 2026
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, TRANSICIÓN ENERGÉTICA Y SOSTENIBILIDAD
115
RESOLUCIÓN de 25 de noviembre de 2025, del director de Administración Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental para el Proyecto constructivo de recuperación del Vertedero de Etxe-Uli en Santurtzi, Bizkaia. Desvío del arroyo Molino.
ANTECEDENTES DE HECHO
Mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 115, de 19 de junio de 2025, la Agencia Vasca del Agua sometió al trámite de información pública el «Proyecto constructivo de recuperación del vertedero de Etxe-Uli en Santurtzi, Bizkaia. Desvío del arroyo Molino», y su estudio de impacto ambiental, conforme a lo indicado en el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en orden a la presentación de cuantas alegaciones se estimarán oportunas.
Una vez culminado el trámite de información pública, la Agencia Vasca del Agua hace constar que no se han recibido alegaciones.
Asimismo, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 37 de la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, la Agencia Vasca del Agua consultó a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el resultado que obra en el expediente.
Con fecha 7 de octubre de 2025, se recibe la solicitud realizada por la Agencia Vasca del Agua para la emisión de la declaración de impacto ambiental del «Proyecto constructivo de recuperación del vertedero de Etxe-Uli en Santurtzi, Bizkaia. Desvío del arroyo Molino», en adelante, el proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, así como en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
La solicitud contiene la siguiente documentación:
– «Proyecto constructivo de recuperación del vertedero de Etxe-Uli en Santurtzi, Bizkaia. Desvío del arroyo Molino», de septiembre de 2025.
– «Proyecto constructivo de recuperación del vertedero Etxe-Uli Santurtzi (Bizkaia). Desvío del Arroyo Molino. Estudio de Impacto Ambiental», de 12 de septiembre de 2025.
– Documentación relativa al resultado de la información pública efectuada.
– Documentación relativa al resultado del trámite de consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y en el al artículo 60 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, constituye el objeto de las mismas establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, con el fin de garantizar un elevado nivel de protección ambiental y de promover un desarrollo sostenible.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 76.1. de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, serán objeto de evaluación de impacto ambiental ordinaria los proyectos públicos o privados enumerados en el Anexo II.D. Concretamente, el proyecto objeto de análisis se encuentra recogido en el Grupo D.6. Proyectos de infraestructuras de dicho anexo, en el apartado 7.g «Encauzamientos fluviales y modificaciones de trazado de cauces que supongan la actuación sobre al menos 250 metros de longitud de cauce en estado natural».
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 35 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, la Agencia Vasca del Agua, como órgano sustantivo, ha dispuesto lo necesario para llevar a cabo el procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto, mediante la incorporación al expediente de un estudio de impacto ambiental, mediante la celebración de la información pública y mediante la participación en el procedimiento de consultas a las administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas.
Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación ambiental del proyecto, y a la vista de que el estudio de impacto ambiental resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco, órgano competente de acuerdo con el Decreto 410/2024, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, procede a dictar la presente declaración de impacto ambiental.
Vistos la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 410/2024, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y demás normativa de aplicación,
RESUELVO:
Primero.– Formular, a los solos efectos ambientales, la presente declaración de impacto ambiental para el proyecto constructivo de recuperación del vertedero de Etxe-Uli en Santurtzi, Bizkaia. Desvío del arroyo Molino.
1.– Descripción del proyecto:
El objeto del proyecto consiste en el desvío del arroyo Molino fuera de la huella del vertedero Etxe-Uli para solucionar el actual problema de contaminación por lixiviados, y como paso previo para la posterior recuperación del área del vertedero Etxe-Uli para su futura puesta en uso y para acoger actividades económicas.
El proyecto incluye las siguientes actuaciones:
– Las obras necesarias para el desvío del arroyo Molino: tramos en zanja, tramos en hinca, pozos de ataque y salida, otros pozos, etc.
– Nuevas conexiones de pluviales de la red municipal y de la vaguada colindante al arroyo desviado.
– El reperfilado de los taludes del vertedero que rodean la parcela de Arcas Gruber, su impermeabilización y sellado.
– El reperfilado de los taludes del vertedero hacia la vaguada, su impermeabilización y sellado.
– El relleno de la vaguada contigua al vertedero hasta la cota definida.
– Actuaciones en la galería existente.
– Las obras por ejecutar en la parcela de Arcas Gruber: aparcamiento restante no ejecutado previamente y su remate contra los taludes.
– Ampliación de la margen izquierda del arroyo Capetillo y modificación de cauce aguas abajo, como consecuencia de la modificación de la desembocadura del Molino.
– Reposición de los servicios que se ven afectados por las obras: tres colectores y un tramo de línea aérea de 13,2 KV.
Para el desvío del arroyo Molino se ha adoptado como solución su desvío soterrado desde aguas arriba de la carretera BI-3791 hasta la confluencia con el Capetillo. Se trata de un tubo de 2.600 mm de diámetro interior y 3.200 mm de diámetro exterior con una pendiente del 0,834 % en material de hormigón (n = 0,013). De acuerdo con el Anejo 03 «Cálculo Hidráulico» del proyecto, con el caudal de diseño para un periodo de retorno de 500 años, se ha obtenido una cota de llenado de 2 metros.
El trazado del desvío del arroyo Molino tiene 630 metros de longitud y sus características constructivas incluyen:
– 64,3 metros a cielo abierto de sección trapecial al inicio y 29 al final.
– 51 metros de hinca 1, bajo la carretera de acceso a Cabieces. El pozo de ataque, PR1, se ha ubicado aguas arriba, en la zona norte respecto a la carretera BI-3791, en una parcela municipal. El pozo de salida, PR2, se ha situado en parcela municipal, en la zona de Arcas Gruber.
– 325 metros de hinca 2, bajo el sector Balparda. El pozo de ataque, PR4, se ubica aguas abajo, cercano al Capetillo. El pozo de salida, PR3 se ubica en la zona de Arcas Gruber.
– 163,7 metros de tubo en zanja o bien en pozos.
El proyecto incluye, además, las siguientes actuaciones en la zona del vertedero Etxe-Uli:
– Reperfilado de los taludes existentes en la zona de afección de Arcas Gruber y los taludes hacia la vaguada. Se trata de disponer en ambas zonas de pendientes que faciliten la disposición de las láminas y a su vez garanticen la estabilidad, tanto de los residuos bajo láminas, como de la capa de cobertura. La pendiente diseñada es 2H/1V.
El reperfilado en la parcela de Arcas Gruber se realiza «hacia dentro» del vertedero, es decir, excavando masa de este, debido a la falta de espacio.
El reperfilado correspondiente a los taludes hacia la vaguada se prevé «hacia fuera» mediante rellenos.
La masa de vertedero excavada, así como el material sobrante de las zanjas y pozos del emplazamiento con código GEOIKER 48082-00051 (correspondiente a la parcela de Arcas Gruber) configurará el reperfilado de los taludes hacia la vaguada.
– Sellado superior en la zona de Arcas Gruber y en la zona de la vaguada, que se realizará con materiales sintéticos sustitutivos de capas minerales que ofrecen similares o incluso mejores prestaciones.
El sistema de configuración de sellado del vertedero estará constituido por el siguiente esquema de capas, de más profunda a más superficial: capa de regularización (30 cm de espesor) con material procedente de la excavación, capa de drenaje de gases (geocompuesto drenante), capa mineral impermeable (geocompuesto de bentonita aditivada, formado por dos geotextiles de polipropileno, que encapsulan la bentonita que compone el cuerpo interior), capa de sellado (geomembrana de polietileno de alta densidad PEAD, de 2 mm de espesor y texturizada por ambas caras, cuya función es evitar la infiltración de agua y la emisión de gases a la atmósfera), capa de drenaje de pluviales (geocompuesto drenante de alta capacidad de desagüe), capa de refuerzo (geomalla de refuerzo uniaxial), capa de cobertura (con pendiente inferior al 2H:1V, por motivos estéticos y de mayor abundamiento en la estabilidad de la misma) y capa de vegetación (tierra vegetal de 10 cm de espesor, que permita el crecimiento de vegetación, así como la plantación).
En la zona de vertedero hacia la vaguada se distinguen dos zonas: la zona inferior, hasta la cota de relleno de la vaguada, que no dispondrá de las últimas 4 capas descritas, y la zona superior, que dispondrá de todas ellas.
Además, el proyecto contempla el relleno de la vaguada que se encuentra situada entre la carretera BI-3791, el vertedero Etxe-Uli y Ranzari, a fin de impedir la entrada de la escorrentía exterior en la masa de residuos. Se rellenará la vaguada hasta una cota suficiente como para poder reconducir el agua superficial mediante una cuneta, tramo en zanja y bajante escalonada, hasta el arroyo desviado. El agua de infiltración se reducirá mediante la colocación de una capa de arcillas con un geocompuesto drenante que reconducirá el agua a la mencionada cuneta.
Por otra parte, en la galería existente se proyectan las siguientes actuaciones:
– En la zona 1 (desde la boca de entrada actual hasta la nueva arqueta OF-3):
a) Arqueta OF-2. El objeto de esta arqueta es recoger el agua que, a pesar del nuevo cauce, continúe filtrándose por el camino original, y conducirla hasta la OF-1.
b) Actuación 1: la actuación prevista es el cierre de la boca de entrada actual y el relleno con hormigón fluido hasta la OF-2. La arqueta OF-2 se ha diseñado con dimensiones exteriores de 4 m x 4 m. Para el sostenimiento se ha previsto entibación monocodal de patines para pozos. Los muros laterales se hormigonan contra las planchas de porexpan colocadas previamente en la cara vista de los paneles.
c) Arqueta OF-3. Esta arqueta tiene como objeto permitir el acceso a la galería existente en el lado norte, tanto para ejecutar la actuación 2 como para futuras posibles inspecciones. Esta arqueta es muy similar a la OF-2.
La galería existente deja de estar en uso entre la OF-2 y la OF-3.
– En la zona 2, desde la nueva arqueta OF-3 hasta la confluencia con el Ballonti; tramo correspondiente a la galería bajo el vertedero, se propone mantener la galería existente con objeto de recoger los posibles lixiviados, que, tras el sellado superior y lateral, puedan seguir produciéndose. En esta zona se han observado dos tramos fisurados de 50 metros cada uno localizados en los extremos del vertedero, siendo el tramo sur el que presenta problemas más importantes, con una zona con roturas y desplazamientos relativos que aconsejan una actuación urgente.
Se proyecta un refuerzo consiste en la colocación de cerchas TH-29 (1 cercha c/1 m) y el posterior hormigonado mediante hormigón proyectado con fibras de polipropileno. Con objeto de facilitar el acceso al tramo situado aguas arriba se ha proyectado una nueva arqueta en la galería, denominada OF-3. La colocación de las cerchas se prevé de fuera hacia dentro en ambos tramos, con objeto de ir asegurando a medida que se avanza.
En la parcela de Arcas Gruber (c/ Antonio Alzaga n.º 85 C) no se puede ejecutar el aparcamiento en superficie previsto de forma completa debido a las obras del proyecto. Se ha acordado con los propietarios y el Ayuntamiento de Santurtzi la ejecución inicial por su parte del vial perimetral al edificio, así como de 17 de los 50 aparcamientos exigidos por el Ayuntamiento. Para compensar los aparcamientos restantes, necesarios para el funcionamiento de las actividades a desarrollar, se ejecutará, de forma previa a las obras del proyecto, un aparcamiento en una parcela muy próxima («Proyecto de aparcamiento en superficie en la calle Antonio Alzaga en Santurtzi»). Además, tras la finalización del desvío del arroyo Molino, se ejecutarán con cargo al presente proyecto los servicios, muro perimetral, y firmes para completar el aparcamiento y zonas verdes de la parcela.
Por otra parte, como consecuencia de la modificación de trazado del arroyo Molino y del punto de desembocadura, es necesario acondicionar el cauce del Capetillo /Ballonti aguas abajo de dicho punto. Se amplía el cauce los primeros 400 metros, ensanchándolo hacia la margen izquierda, disponiendo un canal de aguas bajas de 2,5 metros y un canal de aguas altas. En los 206 metros siguientes se modifica el trazado del cauce con objeto de alejarlo del vertedero actual y mejorar las condiciones hidráulicas del mismo. Para ello se diseña una base de 2,5 metros de anchura y taludes de pendiente 3H: 2V. Se lleva a cabo la restauración ambiental del cauce del Capetillo mediante colocación de fajinas y plantación de especies autóctonas, y se sustituye el paso (pontón) existente por otro nuevo que se adapte a la nueva sección de cauce ampliada (a definir en proyecto independiente).
Adicionalmente, el proyecto prevé actuaciones en la red de saneamiento municipal como consecuencia de la detección de dos vertidos de fecales a la red de pluviales que termina desaguando en la galería que discurre bajo el vertedero de Etxe-Uli; así, el proyecto incluye la intercepción del tramo del colector de fecales que vierte en el colector de pluviales de la calle Doctor Ferran y de la calle Lauaxeta, y su posterior conexión al colector del fecales existente. Para ello, será necesaria la ejecución de dos nuevos pozos en cada uno de los tramos.
Para el desarrollo de la obra se prevé una ocupación temporal estimada en 59.735 m2. La duración total de las obras se prevé de diecinueve (19) meses.
En relación con las alternativas, el estudio de impacto ambiental aborda la alternativa 0 o de «no actuación» que se descarta por la necesidad de actuar frente a la problemática ambiental derivada de contaminantes al arroyo Molino. Descartada la alternativa 0, se abordan cuatro (4) alternativas viables para el desvío del arroyo Molino:
– Alternativa 7, desarrollada por el proyecto.
– Alternativa 8, el cauce se desvía bajo el sector Balparda en cobertura, mediante hinca de tubos. La longitud total de tramo de desvío es de 560 metros.
– Alternativa 11, el cauce se desvía bajo el sector Balparda en cobertura, mediante hinca de tubo. La longitud total de tramo de desvío es de 358 metros.
– Alternativa 12, ejecución de un túnel convencional (excavación con maquinaria o voladura), sostenimiento provisional y posterior revestimiento. La longitud total de tramo de desvío es de 570 metros.
De acuerdo con el análisis ambiental de alternativas realizado en el estudio de impacto ambiental, la alternativa 7 presenta las siguientes ventajas:
– La ejecución de la alternativa 7 tendrá, juntamente con la alternativa 8, una huella de carbono inferior en comparación con las alternativas 11 y 12. Esto se atribuye tanto a la longitud del trazado como a las emisiones de gases de efecto invernadero que conllevaría la ejecución de un túnel en lugar de la hinca.
– La alternativa 7 generará un excedente de tierras inferior a lo que generarán las alternativas 8 y 12.
– La zanja a cielo abierto planteado en la alternativa 7 coincide con una menor superficie arbolada que el tramo de zanja planteado en la alternativa 11.
– A diferencia de la alternativa 7, el resto de las alternativas conllevarán la anulación del arroyo Molino en sus últimos 130 metros, anteriores a la actual cobertura bajo la carretera, mediante su relleno y modificación de cotas. Esto mermará la superficie contemplada en el Plan de Gestión del Visón europeo (Mustela lutreola) actual como tramo potencial a mejorar.
– Al igual que las alternativas 8 y 12, la ejecución de la hinca de la alternativa 7 afectará a una superficie dedicada mayormente al pastoreo de ganado bovino. Este aprovechamiento podrá recuperarse aún más rápido de lo que lo harán los cultivos afectados por la ejecución de la zanja de la alternativa 11.
– La alternativa 7 supondrá un menor coste económico que las alternativas 8 y 12.
2.– Aspectos relevantes del procedimiento de evaluación ambiental:
El proyecto se desarrolla en el municipio de Santurtzi, en los barrios de Balparda y Ranzari, en un ámbito muy antropizado donde destaca la presencia del vertedero Etxe-Uli (en funcionamiento entre 1962-1993). El ámbito se incluye en la Unidad Hidrológica del Ibaizabal perteneciente a la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental (ES017). Entorno al proyecto se identifican los siguientes cauces: Molino, Capetillo/Ballonti y Bochinche, siendo el Molino y el Capetillo/Ballonti objeto del propio proyecto. El arroyo Molino discurre entubado bajo el vertedero Etxe-Uli. Penetra en el vertedero por el norte, y tras atravesar totalmente el vertedero longitudinalmente, al sur, se une con el río Ballonti, a la salida del encauzamiento. En la actualidad, la longitud de dicha galería es de 526 metros. Dada su localización, bajo la masa de vertido, y su deteriorado estado, este arroyo recibe directamente los lixiviados del vertedero, que traslada después al río Ballonti.
Los análisis de las aguas superficiales realizados hasta la fecha en la desembocadura del arroyo Molino con el Ballonti y aguas abajo de la misma presentan contaminación por Hexaclorociclohexano (HCH), conocido anteriormente como hexacloruro de benceno (BHC), que supera el valor máximo permitido. Por otra parte, el arroyo Capetillo/Ballonti ha sido objeto de un estudio de inundabilidad al objeto de analizar los efectos de la nueva posición de la galería del arroyo Molino en el arroyo Capetillo. El citado estudio concluye que la ubicación de la nueva galería proyectada no supondrá mayores afecciones teniendo en cuenta las actuaciones a realizar en el cauce Capetillo.
El proyecto no presenta coincidencias directas con elementos del Registro de Zonas Protegidas del Plan Hidrológico del Cantábrico Oriental. De acuerdo con el PTS de Ordenación de los Ríos y Arroyos de la CAPV, el arroyo Molino, así como el Capetillo/Ballonti se tramifican de nivel 0 (1<C<10 km2). Según la componente medioambiental, las márgenes del arroyo Molino se tramifican con necesidad de recuperación, mientras que la componente urbanística tramifica las márgenes del Capetillo/Ballonti en ámbito rural y las márgenes del arroyo Molino en ámbitos desarrollados y con potencial de nuevos desarrollos urbanísticos.
Litológicamente, el proyecto coincide con alternancia de margocalizas, margas calizas y calcarenitas de permeabilidad baja por fisuración, si bien algunas actuaciones infieren en depósitos antropogénicos correspondientes al vertedero Etxe-Uli. Dada la antropización existente, los terrenos afectados no presentan interés agrario; la vaguada a rellenar y los terrenos circundantes al cauce descubierto del arroyo Molino y del río Capetillo/Ballonti se incluyen en la categoría Agroganadera Paisaje Rural de Transición, mientras que el resto de los suelos se encuentran excluidos del PTS Agroforestal.
En el contexto hidrogeológico, las actuaciones proyectadas son coincidentes con la masa de agua subterránea Anticlinorio Sur (ES017MSBT017-006), no habiendo solapamientos ni con sectores de las masas de aguas subterráneas de la CAPV ni con zonas de interés hidrogeológico.
El ámbito del proyecto no presenta coincidencias con espacios naturales protegidos de la Red Natura 2000, ni con otras zonas protegidas o de interés naturalístico inventariadas. Tampoco presenta coincidencias con puntos o lugares de interés geológico que estén incluidos en el Inventario de Lugares de Interés Geológico de la CAPV o con elementos de la Red de corredores ecológicos de la CAPV. Aguas abajo del área de actuación, algunos tramos del río Ballonti se incluyen en la Infraestructura Verde-Azul de Bizkaia como «Conector azul» (Cod CCA.11).
En el ámbito del proyecto la cartografía de vegetación de Gobierno Vasco identifica superficies urbanas y de baldíos, a las que se asocia una vegetación ruderal nitrófila, zonas de matorral de espinar o zarzal con fase juvenil o degradada de robledales acidófilos o robledales mixtos (principalmente en la vaguada a rellenar), prados y cultivos, y una reducida mancha de robledal acidófilo y robledal-bosque mixto atlántico. No se identifican hábitats de interés comunitario en el ámbito del proyecto. De acuerdo con la documentación aportada, el proyecto se desarrolla en coincidencia con una variada vegetación, entre la que se encuentran prados (que no se consideran de siega dado que su manejo no está dedicado a la producción de forraje para el ganado), zonas verdes periurbanas, pastizales (mantenidos por el continuo pastoreo del ganado bovino, ovino o equino), arbustedos, bosque de galería (en la margen norte del cauce del Capetillo/Ballonti, conformado por avellanos, carrasquilla y zarzamora), una zona húmeda con presencia de juncal y superficies arboladas compuestas por saucos negros (Sambucus nigra), laureles (Laurus nobilis), zarzamoras (Rubus ulmifolius), sauces (Salix sp.), alaternos (Rhamnus alaternus) platanero (Platanus x hispánica), así como (Robinia psudoacacia), falso ciprés de Lawson (Chamaecyparis lawsoniana) y álamo negro (Pupulus nigra), estos en general coincidiendo con el futuro retaluzado del vertedero.
El estudio de impacto ambiental referencia gran cantidad de vegetación exótica invasora; entre las especies identificadas se encuentran, además de Platanus x hispánica y Robinia psudoacacia, Arundo donax, Cortaderia selloana, Fallopia japónica, Buddleja davidii, Phyllostachys aurea y Tradescantia fluminensis.
Respecto de la fauna, el arroyo Molino se incluye en el Plan de Gestión del visón europeo (Mustela lutreola) como «tramo a mejorar» para la conservación de la especie. El estudio de impacto ambiental contiene en su apéndice 1 un estudio del visón europeo en el ámbito del proyecto que concluye que la especie está ausente en la zona del pozo de ataque norte y en el arroyo Capetillo, donde se proyecta el entronque final del desvío, siendo, en el tramo del arroyo Molino, canalizado mediante galería bajo el vertedero Etxe-Uli, la presencia de la especie es altamente improbable, no existiendo registros históricos.
Durante el trabajo de campo realizado para el citado estudio no se ha registrado ningún indicio de la presencia del visón europeo en los ríos muestreados próximos al trazado; no se han encontrado huellas, excrementos o restos de alimentación de este mustélido y los resultados del fototrampeo han sido negativos. Por lo demás, no se identifican otros espacios objeto de Planes de Gestión aprobados de fauna amenazada, ni tampoco de aves necrófagas de interés comunitario o de zonas de protección para la avifauna designadas por la Orden de 6 de mayo de 2016, de la consejera de Medio Ambiente y Política Territorial (BOPV n.º 96 de 23-05-2016). La documentación aportada señala que el ámbito del proyecto se sitúa en una zona periurbana, con presencia de grandes infraestructuras lineales (AP-8), el polígono industrial «El Árbol» y la propia ciudad de Santurtzi, lo que favorece el desarrollo de fauna generalistas y adaptas a entornos antropizados. Así mismo, se señala que en el cauce del arroyo Molino se ha detectado elevada presencia de basura.
En todo caso, la citada documentación referencia un conjunto de especies de fauna que considera de mayor sensibilidad al proyecto en el ámbito de estudio, si bien su presencia se referencia como poco probable por tratarse de especies identificadas en la cuadrícula 30TVN99 (100 km2); entre ellas y respecto de los mamíferos, además del visón europeo (Mustela lutreola), se citan murciélagos (Pipistrellus kuhlii, Pipistrellus pygmaeus, Pipistrellus pipistrellus, Rhinolophus ferrumequinum, Eptesicus serotinus, Rhinolophus hipposideros), el topillo nival (Chionomys nivalis) y el turón (Mustela putorius). En el grupo de los anfibios se citan la rana patilarga (Rana iberica), el sapo partero común (Alytes obstetricans), el tritón palmeado (Lissotriton helveticus), la rana bermeja (Rana temporaria) y el tritón jaspeado (Triturus marmoratus), y entre los reptiles: el lagarto verdinegro (Lacerta schreiberi), la culebra de collar (Natrix natrix), la culebra lisa meridional (Coronella girondica), el galápago leproso (Mauremys leprosa), la lagartija roquera (Podarcis muralis), la lagartija vivípara o de turbera (Zootoca vivípara), y el lución (Anguis fragilis).
El ámbito del proyecto no presenta coincidencias con elementos del patrimonio cultural calificados o inventariados; tampoco presenta valores paisajísticos inventariados o catalogados.
En relación con los riesgos ambientales, el proyecto presenta solapes con las siguientes parcelas incluidas en del Inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo del País Vasco, con los códigos GEOIKER:
– 48082-00051 (industrial): solape con la parte final de la primera hinca (pozo de salida), zanja a cielo abierto y la parte inicial de la segunda hinca (pozo de salida); la documentación aportada incluye un Plan de excavación.
– 48082-00066 (industrial): solape con retaluzado del vertedero y zona de relleno.
– 48082-00066 (vertedero): solape con retaluzado del vertedero, zona de relleno y vial hasta la salida de galería existente.
– 48082-00065 (vertedero): solape con la zona de relleno.
Además, la documentación aportada referencia un riesgo alto por movimientos de terreno. En relación con ello, señala la existencia de un histórico de deslizamientos en el área del proyecto, concretamente en los años 1975 y 1992. Atendiendo a la cartografía de Gobierno Vasco (geo Euskadi), se identifican superficies con valores altos de erosionabilidad potencial en el ámbito del proyecto. Adicionalmente, el proyecto se ubica dentro de las bandas de afección de hipótesis accidental de empresas SEVESO, concretamente las correspondientes a la refinería de Petronor (ZA 9.760 m, nube tóxica por desconexión manguera descarga cisterna de HF) y Puerto Bilbao-Sector 1 (ZA 10.000 m, nube tóxica por rotura bidón de fluoruro de hidrógeno anhidro). Además, el proyecto se incluye parcialmente en la banda de 600 m de afección a la carretera N-644, asociada a un alto riesgo de accidentes en el transporte de mercancías peligrosos.
En cuanto a otros riesgos ambientales, no se detectan riesgos asociados a la inundabilidad fluvial o a la sismicidad; igualmente, se descartan riesgos altos asociados a la vulnerabilidad de acuíferos, a incendio forestal o al aumento del nivel del mar.
Finalmente, en relación con la situación acústica, la documentación aportada referencia la autovía A-8 y las carreteras N-644 y BI-728 (las tres superan los 75 dB en periodo diurno y las dos primeras alcanzan los 70 dB en periodo nocturno) como los focos más destacables entorno al proyecto; a ellas se añade la BI-3791 que supera los 75 dB en periodo diurno y alcanza los 65-70 dB en periodo nocturno. En cumplimiento del Artículo 44 del Decreto 213/2012, de Contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, se aporta un estudio de impacto acústico para la fase de obras, cuya duración se estima superior a 6 meses. De acuerdo con este estudio, y considerado como principal foco emisor de ruido durante las obras el generador/grupo electrógeno relativo a la maquinaria para ejecutar las hincas y las perforaciones, las obras cumplirían con los valores límite y Objetivos de Calidad Acústica establecidos por la legislación aplicable.
Dadas la naturaleza y las características del proyecto, los impactos más significativos se producirán durante la fase de obras a causa de la ejecución del nuevo cauce a cielo abierto del arroyo Molino, de los pozos de ataque y salida de las hincas previstas así como de otros pozos y zanjas complementarias, de la reconfiguración del cauce del arroyo Capetillo, de la excavación, mediante el sistema de hinca, para el desvío soterrado del arroyo Molino, del acondicionamiento de aparcamientos en la parcela de Arcas Gruber, del reperfilado, impermeabilización y sellado de los taludes del vertedero Etxe-Uli, del relleno de la vaguada contigua, de las intervenciones en la galería existente del arroyo Molino y de la ejecución de dos nuevos pozos para la recogida de dos vertidos de fecales que se vienen realizando a la red de pluviales y que terminan desaguando en la galería que discurre bajo el vertedero.
A ello se añade la ocupación, temporalmente, de 82.084 m2 para instalaciones auxiliares de obras y caminos de acceso. De todo ello se derivarán impactos potenciales sobre los suelos, la vegetación, la fauna, la morfología fluvial, la calidad atmosférica (emisión de polvo y otros contaminantes a la atmósfera) y el paisaje; igualmente, se generarán afecciones por generación de residuos y de excedentes, de ellos 5.919 m3 de tierras y 210 m3 de roca procedentes del emplazamiento con código GEOIKER 48082-00051, y por riesgo de contaminación de los suelos y de las aguas por vertidos accidentales, particularmente en relación con los trabajos en cauces superficiales, lo que daría lugar a una disminución de la calidad de las aguas superficiales tanto por aumento de sólidos en suspensión, como por eventuales derrames accidentales procedentes de la maquinaria empleada. Así mismo, las actuaciones podrían incrementar el riesgo de deslizamientos que la documentación aportada considera alto en la zona de actuación.
De acuerdo con el estudio de impacto ambiental, el movimiento de tierras para la ejecución del cauce a cielo abierto del arroyo Molino y para la ampliación y modificación del cauce del arroyo Capetillo/Ballonti será la acción que genere una mayor afección ambiental. Con los excedentes generados se rellenará la vaguada contigua al vertedero Etxe-Uli.
Además, se prevén intervenciones sobre suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo. En relación con ello se deberá estar a lo dispuesto en Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo. En este sentido, la documentación aportada incluye un Plan de excavación referente a los movimientos de tierras en el emplazamiento con código GEOIKER 48082-00051 para su valoración con el objeto de obtener la autorización para proceder a su ejecución.
En relación con el riesgo de deslizamientos en el área del proyecto, el estudio de impacto ambiental contempla, como medida preventiva en fase preoperacional, la realización de los estudios geotécnicos y sondeos que sean necesarios para garantizar que los suelos pueden soportar las actividades sin riesgo, y, en su caso, tomar las medidas de sujeción del suelo que sean necesarias.
En cuanto a la vegetación, de acuerdo con la documentación aportada, la principal afección se deberá al retaluzado del vertedero y al relleno de la vaguada adyacente. Estas dos actuaciones supondrán la tala y desbroce de ejemplares arbóreos y arbustivos, si bien se trataría en su mayoría de especies exótico-invasoras. El ensanchamiento del arroyo Capetillo/Ballonti supondrá la afección a avellanos, carrasquilla y zarzamora. El estudio de impacto ambiental define directrices para el control y erradicación de especies de flora exótica invasora y contiene una propuesta de restauración que incluye criterios, plano y presupuesto. La Dirección de Patrimonio Natural y Adaptación al Cambio Climático del Gobierno Vasco valora como adecuadas ambas propuestas de medidas, la de restauración y la de control de especies invasoras, y concreta un conjunto de medias que deberán completar la propuesta de restauración, medidas que, con arreglo a la documentación aportada, el promotor se compromete a atender.
En lo que se refiere a la coincidencia del proyecto con «tramo a mejorar» para la conservación del visón europeo, la documentación aportada incluye una restauración de los cauces a cielo abierto que contempla el empleo de Alnus glutinosa, Salix alba, Fraxinus excelsior, Corylus avellana y Sambucus nigra siguiendo las directrices del Plan de Gestión del visón europeo.
Durante la fase de funcionamiento, el proyecto posibilitará una mejora de la calidad de las aguas al eliminar la llegada de los lixiviados y de dos vertidos de fecales a las aguas del arroyo Molino, lo que se valora muy positivamente. La mejora de la calidad de las aguas superficiales repercutirá favorablemente en el ecosistema fluvial aguas abajo del desvío del arroyo Molino.
Segundo.– Fijar las siguientes condiciones para la realización del proyecto, las cuales son vinculantes de acuerdo con lo especificado en el artículo 78.1 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi:
A) Las condiciones en las que se desarrollará el proyecto, así como las medidas protectoras y correctoras, serán conformes con la normativa vigente, con lo establecido en los apartados siguientes y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor a través del órgano sustantivo ante la Dirección de Administración Ambiental para la evaluación de impacto ambiental del proyecto.
El procedimiento de evaluación de impacto ambiental de este proyecto ha tenido en cuenta, además de la documentación técnica presentada por el promotor del proyecto, el contenido de los informes incorporados al expediente en las diferentes fases del procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
B) En los supuestos de cambios o ampliaciones del proyecto resultará de aplicación el régimen de modificaciones recogido en el artículo 7 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Las modificaciones puntuales del proyecto que surjan, aunque no lleguen a alcanzar la entidad de las consideradas en el párrafo anterior, deberán justificarse también desde el punto de vista ambiental. El proyecto deberá recoger las modificaciones que correspondan en el conjunto de medidas protectoras y correctoras, programa de vigilancia ambiental, presupuesto y pliego de condiciones.
C) Condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente para la fase de obras y fase de explotación. El dimensionamiento de estas medidas y el personal asignado para el control deberán garantizar los objetivos de calidad marcados en el estudio de impacto ambiental y los establecidos en este informe.
Todas estas medidas deberán quedar integradas en el conjunto de los pliegos de condiciones y planos de los proyectos constructivos para la contratación de las obras, y dotadas del consiguiente presupuesto que garantice el cumplimiento de estas. Asimismo, se aplicarán las buenas prácticas en obra.
C.1.– Medidas destinadas a minimizar la afección al patrimonio natural.
De acuerdo con lo establecido por la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático del Gobierno Vasco, la propuesta de restauración que plantea el estudio de impacto ambiental deberá incluir y/o concretar las siguientes medidas:
C.1.1.– El Plan de Restauración que se redacte deberá indicar la densidad de plantación del robledal-bosque mixto sobre la zona de relleno, que como mínimo será en un marco de plantación para especies arbóreas de 6 m x 6 m, pudiendo ser menor para el caso de especies arbustivas y siguiendo una distribución al tresbolillo o distribución aleatoria de modo que puedan formarse pequeños bosquetes.
C.1.2.– Deberá modificarse el plano de medidas preventivas y correctoras, e incluir en el Plan de Restauración, de modo que se recoja expresamente la realización de plantaciones con especies fluviales en ambos márgenes del Capetillo/Ballonti, además de la siembra mecánica y/o colocación de fajinas de sauces, tanto en el tramo donde se ensancha como en el tramo donde se modifica su cauce.
C.1.3.– La densidad propuesta de plantación en las zonas con cauce a cielo abierto (1 hilera inicial de aliso, otra hilera secundaria con otras especies arboladas con arbustos intercalados) podría ser suficiente en las márgenes a cielo abierto del arroyo Molino, si bien se recomienda aumentar la anchura de la franja de restauración e incrementar la densidad de plantación en torno al arroyo Capetillo/Ballonti.
C.1.4.– El período de garantía se ha establecido en 2 años. Sin embargo, se considera que debería extenderse al menos a 3 años, para garantizar el éxito de la restauración y un efectivo control de las especies invasoras, en especial en el entorno rellenado de la vaguada, donde se prevé implantar un robledal-bosque mixto.
C.1.5.– Se llevará a cabo una rápida e intensa revegetación de las superficies denudadas por efecto de las obras, de forma que a medida que finalicen los movimientos de tierras en cada tajo se lleven a cabo las labores de revegetación que se indican en el estudio de impacto ambiental y en el presente informe.
Se adoptarán medidas de control para evitar que los terrenos removidos y desprovistos de vegetación constituyan una vía de entrada para especies vegetales invasoras.
C.1.6.– Se promoverá el aprovechamiento de la leña generada tras las talas por los vecinos de las localidades próximas. En aplicación del artículo 27.3 de la Ley 7/2002, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular «Con carácter general, no está permitida la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario o silvícola». Por ello y por los beneficios que supone incorporar al suelo parte de la materia orgánica a talar, se deberán triturar in-situ los restos vegetales no aprovechables para leña evitando depositar la leña y los restos en lugares donde puedan ser arrastrados por escorrentía.
C.1.7.– Una vez terminada la obra, se efectuará una rigurosa campaña de limpieza de la zona de actuación y se deberá valorar la afección de las zonas afectadas y restaurar o restitución a su estado original.
C.1.8.– Todas las medidas indicadas anteriormente con relación a la restauración deberán reflejarse, asimismo, en el presupuesto de la obra.
C.2.– Medidas destinadas a la protección de las aguas y de los suelos.
C.2.1.– La fase de construcción deberá realizarse minimizando en lo posible la generación de efluentes contaminantes y la emisión de finos y otras sustancias contaminantes a la red de drenaje.
Las aguas generadas en la excavación mediante el sistema de hinca se conducirán a balsas de decantación. Dichos dispositivos serán dimensionados conforme a los cálculos hidráulicos necesarios para garantizar una retención de sólidos óptima y, en caso de que se produzca un vertido, este sea localizado y conforme en cuanto a los parámetros fisicoquímicos del agua a la normativa vigente.
Además, en aquellas zonas donde se prevean posibles arrastres de materiales o vertidos difusos a cauce, se instalarán las barreras de retención de sedimentos previstos en el estudio de impacto ambiental. Se deberá controlar el correcto funcionamiento de las medidas propuestas para evitar la llegada al dominio público hidráulico de aportes sólidos.
C.2.2.– Las balsas de decantación deberán ser revisados regularmente y, adicionalmente, en episodios de fuertes lluvias, de forma que mantengan en todo momento una capacidad útil suficiente y garantizar así un rendimiento óptimo del sistema de tratamiento.
En caso de que se detecte un funcionamiento ineficaz de dichos sistemas se adoptarán las medidas que sean precisas, incluyendo la paralización temporal de los trabajos en los tajos que originan la afección, para evitar que las aguas cargadas de materiales en suspensión alcancen las aguas superficiales.
C.2.3.– Para la limpieza de canaletas, de acuerdo con lo que se describe en el estudio de impacto ambiental, se dispondrá de una de una zona de lavado ad-hoc. En esta zona se dispondrá de un contenedor impermeabilizado, que permita recoger las aguas de la limpieza de canaletas. El lavado de las cubas de hormigón se realizará fuera del ámbito de la obra.
C.2.4.– Los sedimentos decantados en todos los sistemas de decantación de la obra serán recogidos periódicamente y gestionados adecuadamente de acuerdo con su caracterización. Por otra parte, los efluentes de los sistemas de decantación serán sometidas a un seguimiento analítico. Únicamente se podrán verter aguas a los cauces naturales cuando se cumpla con los límites establecidos en las correspondientes autorizaciones de vertido.
C.2.5.– La superficie destinada a parque de maquinaria de obra y zona de mantenimiento de esta se aislará de la red de drenaje natural. Dispondrá de solera impermeable y de un sistema de recogida de efluentes para evitar la contaminación del suelo y de las aguas por acción de aceites y combustibles. No se permitirá la carga y descarga de combustible, cambios de aceite y las actividades propias de taller en zonas distintas a la señalada.
C.2.6.– Las obras, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del suelo, se desarrollarán en el área mínima imprescindible para la ejecución de las obras y dentro de los límites previstos en los planos correspondientes del proyecto. No podrán afectarse zonas situadas fuera de los límites señalados, bien sea por necesidad de accesos, acopios, instalaciones, o cualquier otra actividad auxiliar a la constructiva, y se restringirá al máximo fuera de los límites citados la circulación de maquinaria y vehículos de obra.
C.2.7.– Se deberá disponer en las obras de material absorbente específico de hidrocarburos, tipo rollos o material granulado, etc., que permita su aplicación inmediata en caso de derrames o fugas accidentales.
C.2.8.– Para la ejecución de los trabajos de reconfiguración del cauce del arroyo Capetillo/Ballonti se procederá a excavar desde la zona más alejada del cauce hacia la zona de la ribera de manera que la mayor parte de la excavación cuente con una mota o muro de protección del cauce y facilite el trabajo en seco, con una evacuación controlada y tratada de las aguas de escorrentía. La zona de ribera será excavada al final de la actuación y siempre desde fuera del cauce.
Durante las citadas labores se deberán incluir sistemas para evitar el aporte de sólidos en suspensión al cauce o, en su caso, barreras móviles de sedimentación y filtrado de partículas finas colocadas en el cauce aguas abajo de las obras. Se optará por aquellas soluciones técnicamente viables con menor afección ambiental sobre el cauce y sus hábitats como pueden ser las barreras flotantes y filtrantes (sistema de flotadores con red filtrante) y los sistemas de barrera flexible (cofferdam flexible) de sedimentación y filtración, siempre teniendo en cuenta las particularidades del medio donde se va a implantar (características del lecho, anchura, flujo, profundidad del cauce; ictiofauna y otras especies acuáticas presentes, accesibilidad, vegetación de ribera que pueda afectarse, espacio disponible...).
C.2.9.– Los materiales de excavación por debajo del nivel del agua que resulten de la ampliación y modificación del cauce del arroyo Capetillo/Ballonti se depositarán temporalmente en áreas especialmente diseñadas al efecto, dentro de los límites previstos en los planos correspondientes del proyecto, hasta que alcancen los niveles de humedad exigidos para su transporte y aceptación en el lugar de destino.
C.3.– Medidas destinadas a la protección del paisaje y a la restauración de las superficies afectadas.
C.3.1.– Los trabajos de integración paisajística de la obra se llevarán a cabo para la totalidad de las áreas afectadas por la obra, incluidas áreas de instalación del contratista u otras áreas que no figurando en el estudio de impacto ambiental resulten alteradas al término de esta. Dicha restauración implicará la revegetación de todos los espacios susceptibles de mantener una cubierta vegetal y la reposición de elementos de jardinería de las zonas urbanas.
C.3.2.– A la finalización de los trabajos en cada tajo de obra que impliquen movimientos de tierras se realizará una restauración edáfica y geomorfológica del terreno afectado por las actuaciones.
Durante las labores de restauración edáfica, se adoptarán medidas de control destinadas a detectar y evitar la introducción y propagación de especies vegetales exóticas invasoras. En este sentido, la maquinaria que se utilice en obra deberá estar limpia, sin restos de barro o tierra que puedan ser portadores de propágulos o semillas de especies invasoras que puedan afincarse en el ámbito de afección del proyecto.
Igualmente, se deberá controlar el origen de las tierras utilizadas en las labores de restauración de la cubierta vegetal, evitando el empleo de tierras que pudieran estar contaminadas con especies de flora invasora (en el estudio de impacto ambiental se referencia abundante presencia de flora invasora en el ámbito del proyecto).
La tierra vegetal se retirará, acopiará y extenderá de forma diferenciada, con objeto de facilitar las labores de restauración y revegetación de los espacios afectados. La tierra vegetal retirada para su posterior utilización en las labores de revegetación será almacenada de forma apropiada, evitando su compactación, acopio inadecuado y manipulación en días de lluvia. Además, los acopios deberán mantenerse correctamente, hidrosembrándose si se considera necesario.
C.3.3.– Tanto el pliego de condiciones como los presupuestos para la contratación de la obra deberán incorporar las condiciones técnicas y partidas presupuestarias necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las actuaciones de revegetación propuestas.
C.3.4.– El uso de herbicidas y plaguicidas en las operaciones de mantenimiento de siembras y plantaciones deberá restringirse al máximo, dándose preferencia a los procedimientos mecánicos.
C.4.– Medidas destinadas a aminorar los efectos derivados de los ruidos y vibraciones.
C.4.1.– Durante la fase de construcción deberá aplicarse el conjunto de medidas preventivas de obra previstas en el estudio de impacto ambiental en cuanto a la elección de grupos electrógenos de modalidad silenciosa de baja emisión acústica, mantenimiento de maquinaria y regulación de la jornada laboral para garantizar el descanso de la población.
C.4.2.– Conforme con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, y en las normas complementarias.
C.4.3.– El proyecto deberá desarrollarse de modo que en su ámbito de afección no se superen, por efecto del ruido generado por las obras, los objetivos de calidad acústica establecidos en el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 35 bis de dicho Decreto. En caso de que durante las obras se dieran superaciones de los valores límite y Objetivos de Calidad Acústica establecidos por el Decreto 213/2012 de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco se establecerán las medidas correctoras oportunas y, si a pesar de la aplicación de las medidas, se mantuviesen las superaciones, será necesario que la administración competente en una autorización específica suspenda de forma temporal, durante la realización de las obras, los límites aplicables.
C.5.– Medidas destinadas a la protección del patrimonio cultural.
C.5.1.– Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, si en el transcurso de las obras se produjera algún hallazgo que suponga un indicio de carácter arqueológico, se suspenderán preventivamente los trabajos en la zona y se informará inmediatamente a la Dirección General de Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia, que será quien indique las medidas a adoptar.
C.6.– Medidas destinadas a la prevención de la contaminación atmosférica.
C.6.1.– Durante el tiempo que dure la obra se llevará a cabo un control estricto de las labores de limpieza al paso de vehículos, tanto en el entorno afectado por las obras como en las áreas de acceso a estas. Se contará con un sistema para riego y limpieza de superficies transitoriamente desnudas o susceptibles de provocar emisión de material particulado al paso de vehículos.
C.6.2.– A la salida de las zonas de obra se dispondrán dispositivos de limpieza de vehículos dotados de sistemas de retención de sólidos. Dichos dispositivos se mantendrán en correcto estado en tanto en cuanto dure la fase de obras.
C.6.3.– El transporte de los materiales de excavación se realizará en condiciones de humedad óptima, en vehículos dotados con dispositivos de cubrición de la carga, con objeto de evitar la dispersión de lodos o partículas.
C.7.– Medidas destinadas a la gestión de residuos.
C.7.1.– Los diferentes residuos generados durante la ejecución y funcionamiento del proyecto se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y normativas específicas que les sean de aplicación, debiendo ser, en su caso, caracterizados con objeto de determinar su naturaleza y destino más adecuado.
En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, se debe fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que estos se gestionen con el orden de prioridad establecido en el artículo 8 de la citada Ley 7/2022, de 8 de abril, a saber: prevención, preparación para la reutilización, reciclado, y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética. Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable.
C.7.2.– Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo previsto en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.
C.7.3.– Los residuos con destino a vertedero se gestionarán de acuerdo con el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, y con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero por el que se regula la eliminación de residuos mediante el depósito en vertedero y ejecución de rellenos.
Para la gestión de estos excedentes se atenderá al principio de jerarquía y proximidad en la gestión de los residuos. Una vez descartada la posibilidad de su empleo en la restauración morfológica del terreno afectado, se priorizará su valorización en obras de construcción cercanas que precisen de estos materiales, en la rehabilitación del terreno afectado por actividades extractivas o en la restauración de otros espacios degradados, evitando así su eliminación en instalaciones de relleno. A estos efectos se tendrá en cuenta lo establecido en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquellas en las que se generaron.
En caso de que por cualquier circunstancia fuera necesaria la construcción de depósitos de sobrantes de excavación fuera del ámbito del proyecto, deberá redactarse un proyecto de relleno cuyo contenido se ajustará a lo especificado en el citado Decreto 49/2009, de 24 de febrero, y contendrá, además, un análisis de la afección ambiental para cada una de las ubicaciones consideradas, una justificación de la solución adoptada, las medidas de restauración y control previstas y el presupuesto detallado de las mismas.
C.7.4.– Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.
Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión. Los recipientes o envases que contienen residuos peligrosos cumplirán las normas de seguridad establecidas en el artículo 21 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor evitando cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación. Los recipientes o envases citados deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y de acuerdo con la normativa vigente.
C.7.5.– La gestión del aceite usado generado se hará de conformidad con los previsto en el artículo 29 de la Ley 7/2022, de 8 de abril y con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.
Hasta el momento de su entrega a gestor autorizado, el almacenamiento de aceites agotados se realizará en espacios bajo cubierta, en recipientes estancos debidamente etiquetados, sobre solera impermeable y en el interior de cubetos o sistemas de contención de posibles derrames o fugas.
De acuerdo con lo anterior, en las zonas de instalación de obras, se procederá al acondicionamiento de una zona específica para almacenamiento provisional de residuos peligrosos tales como latas de aceite, filtros, aceites, pinturas, etc., habilitando, además, y separados de aquellos, contenedores específicos para residuos inertes.
Los recipientes o envases citados con anterioridad deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y de acuerdo con la normativa vigente.
Con objeto de facilitar el cumplimiento de la normativa aplicable, deberán disponerse sistemas de gestión de los residuos generados en las diferentes labores. Estos sistemas serán gestionados por los encargados de dichas labores, que serán responsables de su correcta utilización por parte de los operarios. En particular, en ningún caso se producirán efluentes incontrolados procedentes del almacenamiento de combustibles y productos y del mantenimiento de la maquinaria, ni la quema de residuos.
C.7.6.– Durante la fase de obras, en las áreas de instalación de los contratistas se procederá al acondicionamiento de zonas específicas que comprendan instalaciones cubiertas para almacenamiento provisional de residuos peligrosos tales como latas de aceite, filtros, baterías, etc., habilitando, además, y separados de aquellos, contenedores específicos para residuos inertes. Asimismo, a lo largo de la obra se instalarán dispositivos estancos de recogida (bidones, etc.) de los residuos generados, procediéndose a su separación de acuerdo con su naturaleza, todo ello previo a su almacenamiento temporal en los mencionados puntos limpios.
C.7.7.– Deberá elaborarse un informe comprensivo del seguimiento ambiental de los residuos generados en las obras.
C.7.8.– Se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 84.3 de la ley 10/2021, de 9 de diciembre, en relación con la compra pública verde.
C.8.– Medidas relativas a los suelos potencialmente contaminados.
C.8.1.– Respecto de la presencia en el ámbito del proyecto de parcelas recogidas en el Inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo, se estará a lo dispuesto en la Ley 4/2015, de 25 de junio, del Gobierno Vasco, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo y el Decreto 209/2019 que la desarrolla.
C.8.2.– Si en el transcurso de las obras se detectasen emplazamientos que hayan soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo, o cuando se den indicios fundados de la existencia de sustancias contaminantes del suelo, se estará igualmente a lo dispuesto en la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.
C.9.– Adopción de un sistema de buenas prácticas.
C.9.1.– Durante las obras, deberá adoptarse un sistema de buenas prácticas por parte de los operarios, de forma que se aseguren al máximo, entre otros, los siguientes objetivos:
– Control de los límites de ocupación de la obra y circulación de la maquinaria.
– Control de suelos excavados.
– Control de la estabilidad de laderas en el ámbito del proyecto.
– Evitar vertidos de residuos, contaminación del suelo o aguas por derrames de aceites y arrastres de tierras.
– Correcta gestión de los residuos generados en las obras.
– Evitar molestias por ruido y polvo a los habitantes entorno al ámbito de afección del proyecto.
C.10.– Limpieza y acabado de la obra.
C.10.1.– Una vez finalizadas las obras se llevará a cabo una rigurosa campaña de limpieza, debiendo quedar el área de influencia del proyecto totalmente limpia de restos de obras. Los residuos resultantes serán desalojados de la zona y gestionados de conformidad con lo dispuesto apartados precedentes de esta Resolución para la gestión de residuos.
C.11.– Asesoría ambiental.
C.11.1.– Hasta la finalización de la obra y durante el período de garantía de esta, la dirección de obra actuante deberá contar con una asesoría cualificada en temas ambientales y medidas protectoras y correctoras. Las resoluciones de la dirección de obra relacionadas con las funciones que le asigne el pliego de condiciones sobre los temas mencionados deberán formularse previo informe de los especialistas que realicen dicha asesoría.
C.11.2.– La asesoría ambiental, además, llevará a cabo un control de buenas prácticas durante la ejecución de la obra que consistirá entre otros, en comprobar el efecto de las distintas acciones del proyecto, con especial atención a los movimientos de maquinaria, producción de polvo y ruido, gestión de residuos, protección de los cursos fluviales y conservación del patrimonio natural.
C.12.– Diseño del programa de trabajos.
C.12.1.– Con carácter previo al inicio de las obras el contratista deberá elaborar una serie de propuestas detalladas en relación, al menos, con los aspectos que se señalan en los subapartados siguientes.
Dichas propuestas quedarán integradas en el programa de ejecución de los trabajos y deberán ser objeto de aprobación expresa por parte del director de obra, previo informe de la asesoría ambiental a la que hace referencia el apartado C.11. de esta Resolución. Los documentos que debe recoger este programa son los siguientes:
– Detalle de localización y características de las áreas de instalación del contratista, en su caso, que comprenda la ubicación temporal de los acopios, parques de maquinaria, instalaciones y materiales, áreas destinadas a limpieza de vehículos y cualquier otro tipo de estructuras.
– Localización y características de los dispositivos de recogida y tratamiento de las aguas que resulten contaminadas por efecto de las obras. Localización precisa, dimensiones y capacidad de tratamiento de las balsas de decantación u otros dispositivos previstos.
– Localización y características de los dispositivos de limpieza de vehículos.
– Plan que refleje cómo se llevará a cabo las obligaciones que le incumban en relación con los residuos de construcción y demolición que se vayan a producir en la obra, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.1 del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el artículo 7 del Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.
D) Programa de Vigilancia Ambiental.
El Programa de Vigilancia Ambiental deberá ejecutarse de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor para la evaluación de impacto ambiental del proyecto, debiendo añadirse los controles que a continuación se detallan.
Este programa deberá quedar integrado en el pliego de condiciones para la contratación de la obra y se dotará del consiguiente presupuesto que garantice el cumplimiento de este.
D.1.– Registro de eventualidades.
D.1.1.– Deberá llevarse un registro de las eventualidades surgidas durante el desarrollo de las obras, así como del nivel de cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras. Dicho registro deberá estar disponible para su inspección por la Dirección de Administración Ambiental, y remitirse a esta, en cualquier caso, al finalizar las obras, a través del órgano sustantivo. Deberán documentarse detalladamente las modificaciones puntuales que, en su caso, hayan sido introducidas durante la ejecución del proyecto. Dichas modificaciones deberán justificarse desde el punto de vista de su incidencia ambiental.
D.2.– Control de los límites de ocupación de la obra.
D.2.1.– Se comprobará que la ocupación realizada se corresponde con las previsiones del proyecto, sin afectar las obras más superficie de la prevista.
D.2.2.– Se controlará la correcta ubicación y el estado de las zonas de instalaciones auxiliares, del parque de maquinaria y, en su caso, de los depósitos de sobrantes; además se garantizará que todos ellos cuentan con las medidas correctoras adecuadas (drenaje, sistemas de decantación, sistemas lavarruedas, etc.).
D.3.– Control de la calidad de las aguas.
D.3.1.– Con objeto de determinar las afecciones de las obras a los cursos de agua superficiales, se determinará la situación preoperacional relativa a la calidad fisicoquímica y estado ecológico aguas arriba y aguas abajo de las masas de agua afectadas.
D.3.2.– Durante el desarrollo de las obras y en los mismos puntos señalados en el epígrafe anterior, se realizarán controles de calidad fisicoquímica del agua con periodicidad semanal, cuando las obras se desarrollen en la zona de influencia de los citados puntos de agua, determinándose los parámetros establecidos en la situación preoperacional.
D.3.3.– Transcurridos 2 años de la finalización de las obras, se determinará el estado ecológico de las masas de agua afectadas en los mismos puntos de referencia controlados en fase preoperacional.
D.4.– Control de la calidad de las aguas de vertido.
D.4.1.– Con carácter general, allá donde se encuentren abiertos tajos de obra en los que se puedan generar vertidos al medio acuático, la asesoría ambiental prevista en el apartado C.11 de esta Resolución efectuará una comprobación periódica del buen funcionamiento de los sistemas de decantación y retención de sedimentos.
En caso de que se detecte un funcionamiento ineficaz de dichos sistemas se adoptarán las medidas que sean precisas, incluyendo la paralización temporal de los trabajos en los tajos que originan la afección, para evitar que las aguas contaminadas alcancen las aguas superficiales.
D.4.2.– Durante el desarrollo de las obras se controlarán los vertidos de aguas residuales a la salida de los sistemas de depuración con periodicidad semanal. En su caso, los límites de vertido y los parámetros analizados serán los indicados en la correspondiente autorización de vertido.
D.5.– Control del ruido y vibraciones.
D.5.1.– Se llevará a cabo el control del ruido y de las vibraciones durante la fase de obras. Estos controles se diseñarán y se llevarán a cabo de conformidad con los procedimientos establecidos en el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la CAPV.
D.6.– Control del éxito de la restauración.
D.6.1.– Atendiendo a la Dirección de Patrimonio Natural y Adaptación al Cambio Climático del Gobierno Vasco, durante los tres años siguientes a la finalización de la obra, se realizará un seguimiento periódico del éxito de la restauración de las superficies afectadas por el proyecto.
D.7.– Documento refundido del Programa de vigilancia ambiental.
D.7.1.– El promotor deberá elaborar un documento refundido del programa de vigilancia ambiental, que recoja el conjunto de obligaciones propuestas en el estudio de impacto ambiental, y las que se establece en esta Resolución por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto.
Este Programa deberá concretar los parámetros a controlar con indicación de valores de referencia para cada parámetro, la metodología de muestreo y análisis, la localización en cartografía de detalle de los puntos de control, la periodicidad de estos y un presupuesto detallado para su ejecución.
El programa deberá quedar integrado en el conjunto de los pliegos de condiciones para la contratación de la obra.
D.8.– Resultados del Programa de Vigilancia Ambiental.
D.8.1.– Los resultados del programa de vigilancia ambiental deberán acompañarse de un informe realizado por una entidad especializada en temas ambientales. Dicho informe consistirá en un análisis de los resultados, con especial mención a las incidencias más relevantes producidas en este periodo, sus posibles causas y soluciones, así como el detalle de la toma de muestras en los casos en los que no se haya especificado de antemano.
D.8.2.– En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 52.2 de la Ley 21/2021, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el informe de seguimiento sobre el cumplimiento de las condiciones, o de las medidas preventivas y correctoras establecidas en la declaración de impacto ambiental, incluirá un listado de comprobación de las medidas previstas en el programa de vigilancia ambiental. Ambos, el programa de vigilancia ambiental y el listado de comprobación se harán públicos por el órgano sustantivo en su sede electrónica, y se comunicará al órgano ambiental su publicación.
D.8.3.– Los resultados de los diferentes análisis e informes que constituyen el programa de vigilancia ambiental quedarán debidamente registrados. Sin perjuicio de la normativa que se aplique en cada caso, los diferentes datos se almacenarán por parte del promotor del proyecto en un soporte adecuado durante al menos dos años, estando a disposición de los servicios de inspección de las Administraciones Públicas.
D.9.– Documentación por presentar por el promotor.
El promotor deberá presentar al órgano sustantivo los documentos que se citan a continuación para su traslado al órgano ambiental:
D.9.1.– Con anterioridad al inicio de las obras, un documento refundido del programa de vigilancia ambiental, conforme al apartado D.8 de esta Resolución.
D.9.2.– Al finalizar las obras, el registro de las eventualidades surgidas durante su desarrollo, así como del nivel de cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras, de acuerdo con lo previsto en el apartado E.1. de este informe.
E. Las medidas protectoras y correctoras, así como el programa de vigilancia ambiental podrán ser objeto de modificaciones, incluyendo los parámetros que deben ser medidos, la periodicidad de la medida y los límites entre los que deben encontrarse dichos parámetros, cuando la entrada en vigor de nueva normativa o cuando la necesidad de adaptación a nuevos conocimientos significativos sobre la estructura y funcionamiento de los sistemas implicados así lo aconseje. Asimismo, el órgano ambiental podrá acordar, a instancia del promotor de la actividad y a través del órgano sustantivo, o bien de oficio, la modificación tanto de las medidas protectoras y correctoras como el programa de vigilancia ambiental a la vista de los resultados obtenidos por el programa de vigilancia ambiental u otras observaciones que acrediten cualquier insuficiencia de las medidas protectoras, correctoras o compensatorias implantadas en relación con los impactos ambientales que pudieran producirse.
Tercero.– El plazo para el inicio de la ejecución del proyecto será de cuatro años, a contar desde la publicación de la presente declaración de impacto ambiental en el Boletín Oficial del País Vasco. Transcurrido dicho plazo sin haberse procedido al inicio de la ejecución del proyecto, la presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el trámite de evaluación de impacto ambiental del proyecto, salvo que se acuerde la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental. Y todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 78.5 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, así como con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
Cuarto.– Informar que, a efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, el promotor del proyecto deberá comunicar al órgano ambiental, con la suficiente antelación, la fecha de comienzo de la ejecución del mismo.
Quinto.– Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Agencia Vasca del Agua.
Sexto.– Ordenar la publicación de la presente declaración de impacto ambiental en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 25 de noviembre de 2025.
El director de Administración Ambiental,
NICOLAS GARCIA-BORREGUERO URIBE.
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