
N.º 6, lunes 12 de enero de 2026
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OTRAS DISPOSICIONES
LEHENDAKARITZA
97
DECRETO 27/2025, de 29 de diciembre, del lehendakari, por el que se nombra suplente del titular de la Secretaría General de Acción Exterior y Euskadi Global en el ejercicio de las competencias atribuidas al lehendakari en relación con la Presidencia del Consejo Vasco de Cooperación y Solidaridad.
El Decreto 197/2014, de 21 de octubre, modifica el párrafo 1 del artículo 3 del Decreto 158/2008, de 16 de septiembre, del Consejo Vasco de Cooperación para el Desarrollo, estableciendo que estará presidido por la persona miembro del Gobierno que sea competente en cooperación para el desarrollo. En los casos de ausencia o enfermedad, le sustituirá la persona titular de la Secretaría General o Viceconsejería responsable en cooperación para el desarrollo.
La Ley 3/2024, de 15 de febrero, de Cooperación y Solidaridad, modifica la denominación del Consejo Vasco de Cooperación para el Desarrollo que pasa a denominarse Consejo Vasco de Cooperación y Solidaridad y lo define como el máximo órgano de consulta y participación en materia de cooperación y solidaridad de Euskadi, con capacidad de propuesta, dictamen y seguimiento de dicha política.
El área de cooperación y solidaridad ha sido atribuida a Lehendakaritza en virtud del artículo 4.2 del Decreto 18/2024, de 23 de junio, del lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.
El Decreto 388/2024, de 26 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional de Lehendakaritza, en su artículo 4.2 establece que el ente público de derecho privado eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad está adscrito a Lehendakaritza-Presidencia de Gobierno, a través de la Secretaría General de Acción Exterior y Euskadi Global, en los términos establecidos en la Ley 5/2008, de 19 de junio, de creación de la misma, modificada por Ley 3/2024, de 15 de febrero, de Cooperación y Solidaridad, correspondiendo a este organismo el área de cooperación y solidaridad.
De todo ello se concluye que, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente, corresponde al lehendakari ostentar la Presidencia de dicho Consejo, ya que en la actual estructura orgánica de Lehendakaritza, el conjunto de las funciones que, por su propia naturaleza, están vinculadas a un miembro del Gobierno, deben ser ejercidas por el propio lehendakari.
De conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los órganos de las diferentes Administraciones Públicas pueden delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración. En igual sentido se establece en el artículo 25 de la Ley 3/2022, de 12 de mayo, del Sector Público Vasco.
En virtud del Decreto 16/2025, de 25 de junio, del lehendakari, se delega en la persona titular de la Secretaría General de Acción Exterior y Euskadi Global el ejercicio de las competencias atribuidas al lehendakari en relación con la Presidencia del Consejo Vasco de Cooperación y Solidaridad.
Con el fin de lograr una mayor agilidad y eficacia en la actuación administrativa, y como consecuencia de la adscripción de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad a Lehendakaritza, resulta necesario nombrar suplente de la persona delegada en las competencias atribuidas a la Presidencia del citado Consejo.
En virtud de lo cual,
DISPONGO:
Artículo 1.– Nombrar a D. Asier Areitio Ibarlucea como suplente de la persona titular de la Secretaría General de Acción Exterior y Euskadi Global, en el ejercicio de las competencias atribuidas al lehendakari en relación con la Presidencia del Consejo Vasco de Cooperación y Solidaridad.
Artículo 2.– El nombramiento de la suplencia regulada en el presente Decreto podrá ser revocada en cualquier momento.
Artículo 3 – En todas las resoluciones que se dicten en ejercicio del presente nombramiento, deberá hacerse constar expresamente tal circunstancia, con mención de la fecha de aprobación de este Decreto y su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Artículo 4.– El presente Decreto entrará en vigor el día de la firma, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 29 de diciembre de 2025.
El lehendakari,
IMANOL PRADALES GIL.
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