
N.º 5, viernes 9 de enero de 2026
- Otros formatos:
- PDF (175 KB - 5 Pág.)
- EPUB (125 KB)
- Texto bilingüe
El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico
OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, TRANSICIÓN ENERGÉTICA Y SOSTENIBILIDAD
80
RESOLUCIÓN de 9 de diciembre de 2025, de la delegada territorial de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad de Bizkaia, por la que se resuelve la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción, y la solicitud de la declaración de utilidad pública de la planta de almacenamiento por medio de baterías denominado «BESS Lezama», en el término municipal de Lezama (Bizkaia), presentada por Bess Development 4, S.L.
Expediente: 48-GE-Y-2025-00004.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.– Con fecha 13 de marzo de 2025, la empresa BESS Development 4, S.L., solicita autorización administrativa previa y de construcción para el proyecto de la planta de almacenamiento por medio de baterías denominado «BESS Lezama», en el término municipal de Lezama (Bizkaia), y con fecha 27 de noviembre de 2025 completa la solicitud.
Segundo.– La instalación objeto del proyecto dispone de permiso de acceso y conexión, otorgado por la empresa distribuidora I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U., con fecha 5 de marzo de 2025. La empresa distribuidora I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U. ha actualizado el permiso de acceso y conexión con fecha 7 de noviembre de 2025, indicando la ubicación definitiva de la instalación.
Tercero.– Junto con la solicitud se presentaron los siguientes documentos:
– Proyecto de ejecución «Instalación de almacenamiento energético BESS Lezama» en el T.M. de Lezama en Bizkaia.
– Permisos de acceso y conexión a la red.
– Separatas correspondientes a las afecciones a bienes y servicios afectados.
– Estudio de impacto acústico del proyecto y de las obras.
Cuarto.– Con fecha 21 de marzo de 2025, la Delegación Territorial de Bizkaia del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad del Gobierno Vasco, envía solicitud de informe de impacto ambiental (Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada) del proyecto de referencia a la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco.
Quinto.– Con fecha 7 de abril de 2025, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco inicia el trámite de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. Una vez analizados los informes recibidos, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco emite el informe de impacto ambiental para dicho proyecto, indicando las medidas protectoras y correctoras a integrar en el conjunto de los pliegos de condiciones para la contratación de las obras, estando dotadas dichas medidas con el consiguiente presupuesto que garantice el cumplimiento de las mismas.
Todo ello queda reflejado en la Resolución del 22 de julio de 2025, del director de Administración Ambiental del Gobierno Vasco por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto de ejecución del sistema de almacenamiento energético «BESS Lezama», promovido por Bess Development 4, S.L., publicada en el BOPV n.º 153, de 14 de agosto de 2025.
Sexto.– A los efectos previstos en el artículo 10 del Decreto 48/2020 de 31 de marzo del Gobierno Vasco, por el que se regulan los procedimientos de autorización administrativa de las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica, se publica el anuncio por el que se somete a información pública la citada solicitud en el BOPV de fecha 7 de mayo de 2025 y en el BOB de fecha 9 de mayo de 2025.
Séptimo.– Con carácter simultáneo al trámite de información pública, se realizan las consultas a las siguientes administraciones públicas, organismos y empresas con bienes o servicios afectados, de acuerdo al artículo 11 del Decreto 48/2020, respecto a las separatas técnicas de las partes del proyecto: Ayuntamiento de Lezama, Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco, I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, Departamento de Infraestructuras y Desarrollo Territorial de la Diputación Foral de Bizkaia, Nortegas, Consorcio de Aguas de Bilbao Bizkaia, Red Eléctrica de España y Telefónica.
Octavo.– Finalizadas las consultas y el trámite de información pública, se remitieron al promotor Bess Development 4, S.L. copias literales de los informes recibidos para su consideración, respuesta e integración de las medidas oportunas en el proyecto técnico de ejecución.
Telefónica indica que no tiene objeción alguna a la ejecución del proyecto referido siempre y cuando se cumpla la normativa vigente.
Red Eléctrica de España no presenta oposición al mismo al no existir afecciones a instalaciones propiedad de Red Eléctrica.
Un particular expone sus alegaciones respecto a la titularidad de las parcelas afectadas, a la calificación del terreno, así como a posibles afecciones a elementos protegidos.
URA-Agencia Vasca del Agua, en respuesta al trámite de consultas iniciado por la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco, informa que atendiendo a la ubicación de las actuaciones contempladas en el proyecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 78.ter.1 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (DPH), dichas actuaciones podrán no requerir de la preceptiva autorización administrativa de la Agencia, y tramitarse mediante una comunicación a esta Administración para lo cual se deberá remitir el Proyecto completo para su análisis y valoración. Asimismo, URA-Agencia Vasca del Agua recuerda que no está permitido el vertido directo o indirecto de sustancias susceptibles de contaminar el medio hídrico, ya sea al DPH o al terreno, sin la preceptiva autorización de la Agencia Vasca del Agua.
El Centro de Patrimonio Cultural Vasco del Departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco informa en relación a que la línea de evacuación, que aunque invade el entorno protegido de la Torre de Lezama, dado que se trata de una línea soterrada que discurre mayoritariamente por viales urbanos y agrícolas, su afección al paisaje natural y entorno más cercano, en principio no supondría impacto visual sobre el elemento protegido, por lo que se tolera la utilización de la infraestructura hoy en día existente para la ubicación de la línea de evacuación soterrada. Asimismo, informa de que el impacto directo sobre el elemento protegido debe minimizarse durante la fase de obra, y una vez concluidas las obras, el espacio circundante debe quedar como se encuentra hoy en día: sin evidencias de las actuaciones realizadas y sin ningún elemento auxiliar que genere un impacto visual negativo.
El Consorcio de Aguas de Bilbao Bizkaia (CABB) informa que el proyecto es viable para obtener su conformidad, ya que en un principio no implica afecciones con las instalaciones de Abastecimiento de Red Primaria y Secundaria del CABB, y que no existen instalaciones de Red Primaria de Saneamiento en la zona de actuación. No obstante, realiza varios comentarios e indicaciones para la ejecución de las obras.
El Departamento de Infraestructuras y Desarrollo Territorial de la Diputación Foral de Bizkaia informa que la solicitud presentada en dicho Departamento por la empresa Bess Development 4 relativa a la ejecución de la planta de almacenamiento de energía y su línea de evacuación en las zonas de protección de la carretera foral BI-30 fue autorizada mediante resolución del Departamento de Infraestructuras y Desarrollo Territorial.
Noveno.– Con fecha 16 de julio de 2025, la empresa Bess Development 4, S.L., solicita la declaración de utilidad pública de la planta de almacenamiento por medio de baterías denominado «Bess Lezama», en el término municipal de Lezama (Bizkaia).
Décimo.– Una vez estudiado el expediente para la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción, y para la solicitud de la declaración de utilidad pública de la planta de almacenamiento por medio de baterías denominado «BESS Lezama», en el término municipal de Lezama (Bizkaia), los servicios técnicos del área de energía de la Delegación Territorial de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad de Bizkaia informaron favorablemente de la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción, e informaron desfavorablemente de la solicitud de la declaración de utilidad pública.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.– La presente Resolución se dicta por la delegada territorial de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad de Bizkaia, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Decreto 410/2024, de 3 de diciembre, (BOPV de 10-12-2024) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad.
Segundo.– En la tramitación de este expediente se han cumplido los trámites reglamentarios ordenados en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en el Decreto 48/2020 del Gobierno Vasco, de 31 de marzo, por el que se regulan los procedimientos de autorización administrativa de las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica, en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi.
Tercero.– El Real Decreto-ley 7/2025, de 24 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para el refuerzo del sistema eléctrico, invocado por la empresa Bess Development 4, S.L., modifica el artículo 54.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, a efectos de declarar de utilidad pública las instalaciones de almacenamiento que inyecten energía en las redes de transporte o distribución de energía eléctrica.
Los Decretos-leyes como el aludido requieren, para perder su carácter transitorio, su convalidación por el Congreso, en el plazo de 30 días desde su promulgación, lo que de no producirse implicaría su derogación. Por lo que a este supuesto respecta, el Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión plenaria del 22 de julio de 2025, acordó derogar el Real Decreto-ley 7/2025, de 24 de junio, lo que supone en la práctica la imposibilidad de admitir la solicitud de Bess Development 4, S.L. de declarar de utilidad pública la planta de almacenamiento por medio de baterías denominado «Bess Lezama».
El acuerdo de derogación ha sido publicado el 24 de julio de 2025 en el Boletín Oficial del Estado.
Cuarto.– En relación con la solicitud de declaración de utilidad pública, señalar que existen precedentes en los que se ha denegado dicha declaración para instalaciones de almacenamiento energético, por no concurrir los requisitos exigidos por la normativa sectorial. Así, mediante Resolución de 24 de enero de 2024, de la Delegación Territorial de Administración Industrial de Bizkaia, se resolvió el expediente 48-GE-Y-2023-00036, relativo al proyecto denominado «Bess La Jara», acordando no declarar la utilidad pública de la instalación.
Dicha decisión fue objeto de recurso de alzada, resuelto por la Dirección de Descarbonización del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad mediante Resolución de 19 de mayo de 2025, en la que se desestimó el recurso y se ratificó la denegación, confirmando que el marco regulatorio aplicable no contempla la declaración de utilidad pública para instalaciones de almacenamiento energético.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, y en concordancia con el informe del área de Energía de esta Delegación, la delegada territorial de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad de Bizkaia
RESUELVE:
Primero.– Conceder a Bess Development 4, S.L. autorización administrativa previa y de construcción para el proyecto de la planta de almacenamiento por medio de baterías denominado «Bess Lezama», en el término municipal de Lezama (Bizkaia).
Dicho proyecto comprende las siguientes instalaciones:
a) 16 contenedores de baterías, con una capacidad instalada total de 66,88 MWh, constituidos por baterías de litio ferrofosfato, con una potencia unitaria por contenedor de 4,18 MWh.
b) 4 inversores, con una potencia nominal total de 17,56 MW, con una tensión nominal de 690 V y una potencia unitaria por inversor de 4,39 MW.
c) 2 transformadores, con una potencia nominal total de 17,56 MVA, con relación de transformación de 0,690 / 30 kV y una potencia unitaria por transformador de 8,78 MVA, así como las celdas de línea y protección asociadas a los mismos.
d) Centro de protección y medida y de servicios auxiliares, constituido por celdas de protección, de medida, y por un transformador de servicios auxiliares de potencia nominal de 75 kVA, con relación de transformación de 0,420 / 30 kV.
e) Línea de evacuación de 30 kV, de 841 m de longitud aproximada, que tiene por objeto interconectar el centro de protección y medida de 30 kV, situado en la planta de baterías, con el centro de seccionamiento y medida, situado junto al apoyo número 802 perteneciente a la línea 62 – Asua – Galdakao de la ST Asua (30 kV) de la empresa distribuidora I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U. El recorrido de la línea discurre subterráneo en el término municipal de Lezama (Bizkaia).
f) Centro de seccionamiento y medida, constituido por celdas de línea y de medida.
Esta resolución se concede de acuerdo con lo dispuesto en el citado Decreto 48/2020 y con las condiciones generales siguientes:
a) Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto autorizado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen. Se dará cumplimiento, asimismo, al condicionado establecido en el informe de impacto ambiental del proyecto formulado mediante la Resolución del 22 de julio de 2025, del director de Administración Ambiental del Gobierno Vasco, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 153, con fecha 14 de agosto de 2025, a los reglamentos técnicos de aplicación y a las normas particulares de la empresa distribuidora aprobadas por la administración competente.
b) El plazo para la puesta en marcha se establece en tres años contado a partir de la presente Resolución. Transcurrido dicho plazo sin que se haya solicitado la autorización de explotación de la instalación, se podrá declarar la caducidad de la presente Resolución, sin perjuicio de que el promotor pueda acogerse a lo dispuesto en el artículo 28 de Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, en lo relativo a la extensión del hito administrativo de obtención de autorización de explotación definitiva.
c) El titular de las instalaciones, una vez ejecutado el proyecto, y tras las comprobaciones reglamentarias, dará cuenta de la terminación de las obras a la Delegación Territorial de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad de Bizkaia a efectos de la autorización de explotación y puesta en servicio, acompañando la documentación que se indique en los reglamentos técnicos de aplicación. Se deberá proceder, asimismo, a la inscripción en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción Eléctrica, una vez se encuentre la instalación en servicio.
d) La presente Resolución se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, foral u otros necesarios para la realización de las obras, y en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, no relevándose al peticionario de la obligación de obtener las mismas. Asimismo, se concede sin perjuicio de posibles derechos de terceros y dejando a salvo el derecho de propiedad.
En el caso de que, de la tramitación de las correspondientes autorizaciones, licencias o permisos, o del cumplimiento de los condicionantes técnicos aceptados por el promotor, se derivaran modificaciones sustanciales en el proyecto de ejecución, o que se determine la necesidad de que dichas modificaciones sean sometidas a evaluación ambiental, se deberá solicitar la correspondiente autorización.
e) El cese de la actividad requerirá autorización administrativa previa de cierre. Para ello, deberá realizarse solicitud, acompañada de memoria justificativa, planos actualizados y plan de desmantelamiento de la instalación, que deberá adecuarse al condicionado establecido en informe de impacto ambiental, en cuanto a la restauración ambiental en fase de desmantelamiento.
f) Se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.
Segundo.– No declarar la utilidad pública de la instalación de la planta de almacenamiento por medio de baterías denominado «Bess Lezama», en el término municipal de Lezama (Bizkaia).
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el director de Descarbonización del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de notificación de esta resolución, todo ello en virtud de lo establecido en el artículo 121 y siguientes de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas.
En Bilbao, a 9 de diciembre de 2025.
La delegada territorial de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad de Bizkaia,
MARÍA JESÚS MARKAIDA URIARTE.
RSS