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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 3, miércoles 7 de enero de 2026


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

AUTORIDADES Y PERSONAL

Oposiciones y concursos

DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD
49

RESOLUCIÓN de 10 de diciembre de 2025, del director general de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, por la que se convoca procedimiento de selección, mediante el sistema de oposición, que se complementará, como parte del procedimiento, con un curso de formación, para la creación de una bolsa de contratación de Agentes interinos e interinas de Policía Local (Escala Básica y Grupo de Clasificación C-1), para prestar servicio de forma temporal en dichos cuerpos.

Tanto el Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco como los diferentes Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Euskadi son conscientes de los graves problemas que genera en el ámbito local la cobertura, en régimen de interinidad, de las plazas de Agentes pertenecientes a la Escala Básica de Policía Local que se precisan, bien para la cobertura de las vacantes existentes de tales puestos de trabajo en forma urgente y temporal o en aquellos supuestos contemplados en la legislación de función pública, para llevar a cabo las funciones que tienen encomendadas.

A lo largo de los últimos años, el Departamento de Seguridad ha podido constatar que se reiteran las solicitudes de los Ayuntamientos que precisan de nombramientos ágiles de agentes interinos e interinas pertenecientes a la Escala Básica por circunstancias justificadas y tasadas, derivadas en buena medida por los movimientos generados por las convocatorias anuales de los procesos selectivos conjuntos (Ertzaintza y Policía Local) y su correspondiente formación o por otro tipo de circunstancias sobrevenidas recogidas en la normativa, amén de la casuística particular de determinados Ayuntamientos que precisan de dichos nombramientos en periodo estival al ver incrementada en gran número su población durante dichos meses.

Afrontar el problema señalado requiere que, tal y como establece en su artículo 59.3 el Decreto Legislativo 1/2020 de 22 de julio por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco, por parte de la Academia Vasca de Policía y Emergencias se impulse la creación de una nueva bolsa de trabajo de agentes interinos e interinas pertenecientes a la Escala Básica de Policía Local, que permita a los Ayuntamientos que lo precisen, el nombramiento ágil y eficaz de personas que la integren, que habrán sido previamente seleccionadas, formadas y capacitadas para el ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 55 del citado texto legal.

La presente convocatoria se realiza de conformidad con lo dispuesto en la Ley 15/2012, de 28 de junio, de Ordenación del Sistema de Seguridad Publica de Euskadi y del Decreto Legislativo 1/2020 de 22 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco.

En base a todo ello, esta Dirección General ha resuelto convocar procedimiento de selección para la creación de una bolsa de contratación de Agentes interinos e interinas de Policía Local (Escala Básica y Grupo de Clasificación C-1), con arreglo a las siguientes:

BASES

Primera.– Objeto de la convocatoria. Funciones a desarrollar.

Se convoca procedimiento de selección, mediante el sistema de oposición que se complementará, como parte del procedimiento, con un curso de formación, para la creación de una bolsa de contratación de Agentes interinos e interinas de Policía Local (Escala Básica y Grupo de Clasificación C-1) para prestar servicio de forma temporal en dichos Cuerpos.

Las funciones a desarrollar serán las que establece el Decreto Legislativo 1/2020 de 22 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco, en su artículo 55:

a) Proteger a las autoridades de los municipios y vigilancia o custodia de sus edificios e instalaciones.

b) Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación.

c) Instruir atestados por accidentes de circulación dentro del casco urbano.

d) Policía Administrativa en lo relativo a ordenanzas, bandos y demás disposiciones y actos municipales dentro de su ámbito de competencia, así como velar por el cumplimiento de la normativa vigente en materia de medio ambiente y protección del entorno en el ámbito de las competencias locales en dichas materias.

e) Participar en las funciones de Policía Judicial colaborando con las Unidades de Policía Judicial.

f) Prestar auxilio en los casos de accidente, catástrofe o calamidad pública, participando, en la forma prevista en las leyes, en la ejecución de los planes de protección civil.

g) Efectuar diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar la comisión de actos delictivos.

h) Vigilar los espacios públicos y colaborar en la protección de las manifestaciones y el mantenimiento del orden en grandes concentraciones humanas, cuando sean requeridos para ello.

i) Cooperar en la resolución de los conflictos privados cuando sean requeridos para ello.

Las personas seleccionadas a través de la presente convocatoria conformarán la Bolsa de contratación temporal de Agentes interinos e interinas de Policía Local (Escala Básica y Grupo de Clasificación C-1).

Segunda.– Requisitos de participación.

1.– Las personas que deseen tomar parte en el procedimiento, para ser admitidas, deberán reunir todos y cada uno de los requisitos siguientes:

a) Formular solicitud previa.

b) Tener la nacionalidad española.

c) Tener 18 años de edad y no haber cumplido los 38, límite que se podrá compensar con servicios prestados en cuerpos de la Policía del País Vasco.

d) Estar en posesión del título de Bachiller o equivalente, o cualquier otro de nivel superior.

e) No estar incursa en el cuadro de exclusiones médicas que figura en el Decreto 142/2022, de 22 de noviembre, de cuarta modificación del Decreto por el que se aprueba el Reglamento de Selección y Formación de la Policía del País Vasco. La comprobación de este requisito será efectuada por los servicios médicos de la Corporación Local en la cual la persona seleccionada vaya a prestar servicio en forma previa a su inicio.

f) No haber sido condenada por delito doloso, ni separada del servicio de una Administración pública, ni hallarse inhabilitada ni suspendida para el ejercicio de funciones públicas, sin perjuicio de la aplicación del beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas. La participación en el presente procedimiento de selección implica la autorización de las personas aspirantes a que, por parte de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, pueda ser comprobado de oficio el cumplimiento de este requisito.

g) Prestar el compromiso mediante declaración del solicitante de portar armas y en su caso utilizarlas.

h) No haber sido excluidas de un procedimiento selectivo para ingreso en algún Cuerpo de Policía del País Vasco o Servicio de Policía Local por la comisión de falta grave o muy grave, salvo que hubiera transcurrido un período de tiempo equivalente a su plazo de prescripción, contado desde la fecha de la declaración de la exclusión.

i) No estar incursas en causa legal de incapacidad o incompatibilidad conforme a la normativa vigente en el momento de la fecha de efectos del nombramiento como funcionario o funcionaria en prácticas.

j) Estar en posesión del permiso de clase B, para turismos. Esta autorización deberá estar en vigor en todo momento, sin ser objeto de suspensión, retirada o privación del derecho a conducir por vías públicas, ya sea de carácter administrativo o judicial, ni haber perdido la totalidad de los puntos asignados. La participación en el presente procedimiento de selección implica la autorización de las personas aspirantes a que, por parte de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, pueda ser comprobado de oficio el cumplimiento de este requisito.

2.– Quienes deseen tomar parte en el procedimiento deberán reunir los requisitos exigidos en el apartado anterior a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y mantenerlos hasta el momento del nombramiento y toma de posesión como Agentes interinos e interinas de Policía Local (Escala Básica y Grupo de Clasificación C-1), sin perjuicio de la fase de procedimiento en que hubieran de proceder a su acreditación.

Tercera.– Presentación de solicitudes.

1.– Forma de presentación de las solicitudes:

Las solicitudes, para tomar parte en el procedimiento de selección, se presentarán por vía electrónica, a través del Portal del Empleo Público en la dirección electrónica:

https://www.euskadi.eus/empleo-publico/

Para ello es necesario identificarse mediante los medios admitidos por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi:

https://www.euskadi.eus/medios-de-identificacion-electronica-admitidos/web01-sede/es/

Si no dispone de medios para realizar la solicitud electrónica, podrá realizarla también en los centros públicos KZ-Gunea del Gobierno Vasco. El listado de centros KZ-Gunea y su ubicación se encuentra disponible en la dirección www.kzgunea.eus

2.– Plazo de presentación:

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco.

3.– Contenido de la solicitud.

Deberán cumplimentarse los siguientes apartados de la solicitud:

Datos personales, para la correcta gestión del proceso (nombre, apellidos, fecha y lugar de nacimiento).

Datos de contacto: dirección postal, teléfono móvil y dirección de correo electrónico.

Idioma oficial, euskera o castellano, en la que se desee realizar los ejercicios de la oposición.

Titulación.

Perfil lingüístico acreditado.

Servicios prestados en Cuerpos de la Policía del País Vasco a efectos de compensación de edad máxima.

Cuarta.– Cumplimiento de requisitos y protección de datos de carácter personal.

1.– Cumplimiento de requisitos de participación:

La fecha de referencia para el cumplimiento de los requisitos será, con carácter general, la de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

La Dirección General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias procederá a la comprobación del cumplimiento de los requisitos, a través de la consulta a los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, mediante la consulta a la plataforma de intermediación de datos de las Administraciones públicas o al organismo que expida la certificación.

Las consultas se efectuarán en todos los casos y para todos los aspirantes, salvo que conste oposición expresa y motivada de la persona solicitante y esta sea apreciada por el órgano responsable de la actividad de tratamiento.

En el caso de manifestar una oposición motivada, junto a esta, deberá aportarse necesariamente, los documentos a cuya consulta se opone.

Los servicios prestados en otros Cuerpos de la Policía del País Vasco deberán alegarse con la aportación de una copia simple del documento acreditativo.

2.– Protección de datos de carácter personal.

La participación en el presente procedimiento de selección es voluntaria, e implicará que, en la solicitud por parte de cada persona aspirante, se prestará consentimiento expreso e inequívoco para realizar pruebas y ejercicios psicotécnicos, aceptando que el resultado de esas pruebas sea utilizado como un factor más de valoración, de conformidad con lo previsto en las presentes bases.

Los datos aportados por las personas participantes se utilizarán, con carácter único y exclusivo, para los fines previstos en el presente procedimiento selectivo.

Quienes presenten solicitudes de participación en el presente procedimiento selectivo consienten que sus datos de carácter personal sean tratados en la forma y al objeto señalado en estas bases y puedan ser y cedidos en los términos legalmente previstos.

El domicilio, los teléfonos y el correo electrónico que figuren en la solicitud se considerarán válidos. Los posibles errores en su consignación, así como la comunicación a la Academia Vasca de Policía y Emergencias, o a la Dirección de Coordinación de Seguridad (a través del Área de Coordinación de Policías Locales) durante la gestión de la bolsa, de cualquier cambio que se produzca en los mismo es responsabilidad exclusiva de quien realiza la solicitud.

El tratamiento de los datos, la cesión a terceros, así como los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se regirán por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, de la Ley 16/2023, de 21 de diciembre, de la Autoridad Vasca de Protección de Datos y demás normativa vigente en materia de protección de datos.

Los datos de carácter personal serán incorporados a la actividad de tratamiento denominada «Procesos selectivos».

– Responsable del tratamiento: Academia Vasca de Policía y Emergencias. Departamento de Seguridad.

– Finalidad y usos previstos del tratamiento: gestión y seguimiento de los procesos selectivos del personal de los órganos y servicios englobados en el sistema de seguridad pública de Euskadi, de los servicios privados de seguridad y del resto de servicios dedicados a procurar la seguridad de la ciudadanía, así como de otras personas que, sin pertenecer a los servicios de seguridad pública, tengan interés profesional o cuya actividad incida en el desarrollo de los mismos.

– Legitimación: tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento (Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca; Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; Real decreto Legislativo 2/2018, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores).

– Personas destinatarias de la información: otros órganos de la Comunidad Autónoma, otros órganos de la administración local, Dirección de Función Pública. Otras administraciones y empresas de la CAE para los fines propios del proceso selectivo.

– Derechos: a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos que se explican en la información adicional.

– Información adicional: puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en el sitio web:

https://www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/128100-capa2-es.shtml

A los efectos de posibles notificaciones, se entenderá como domicilio el señalado en la solicitud, salvo que con posterioridad se comunique otro distinto de forma expresa y fehaciente a la Academia Vasca de Policía y Emergencias o a la Dirección de Coordinación de Seguridad (a través del Área de Coordinación de Policías Locales) durante la gestión de la bolsa.

Quinta.– Relación de personas admitidas y excluidas.

1.– Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección de la Academia Vasca de Policía y Emergencias aprobará la relación provisional de personas admitidas y excluidas, que se hará pública en la dirección electrónica:

https://www.euskadi.eus/empleo-publico/academia

2.– La relación provisional expresará, con referencia a cada persona excluida, las causas que hubieran motivado su exclusión, concediendo un plazo de 10 días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de la resolución, para formular reclamaciones y subsanar los defectos de que adoleciera la solicitud.

3.– Las reclamaciones y subsanaciones presentadas en plazo, serán aceptadas o rechazadas en la Resolución por la que se eleve a definitiva la relación provisional de personas admitidas y excluidas, que se hará pública en la forma prevista en la Dirección General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias publicará la relación de las personas que hayan superado esta segunda fase en la forma prevista en la Base Decimosexta.

4.– Las relaciones anteriores, así como todas las que se publiquen, contendrán la identificación de las personas participantes mediante el número de DNI (respetando las recomendaciones referentes a la normativa vigente aplicable en protección de datos).

Sexta.– El Tribunal Calificador.

1.– Al objeto de la determinación, desarrollo y evaluación de las pruebas de la oposición y la selección de las personas participantes, se constituirá un Tribunal Calificador, conforme a las previsiones del Decreto Legislativo, de 22 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco.

2.– Designación y composición.

El Tribunal Calificador será designado por la Dirección General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias.

Estará compuesto por un Presidente o Presidenta, dos vocales y un Secretario o Secretaria (con voz, pero sin voto) y sus correspondientes suplentes.

Mediante Resolución de la Dirección General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias se hará público, en la forma prevista en la Base Decimosexta el nombramiento de las personas que integran el Tribunal Calificador y sus suplentes.

En su composición se ajustará a los principios de imparcialidad, profesionalidad y especialidad de sus miembros, así como al principio de representación equilibrada de mujeres y hombres.

La pertenencia al Tribunal Calificador será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse en representación o por cuenta de nadie.

En virtud del principio de especialidad, la totalidad de sus miembros con derecho a voto deberá poseer una titulación de igual o superior nivel académico al de la exigida para tomar parte en el proceso, y la mitad de ellos, al menos, una correspondiente a la misma área de conocimientos.

No podrá formar parte del Tribunal Calificador el personal de elección o de designación política; el personal eventual, el personal funcionario interino o laboral temporal, ni las personas que se hayan dedicado en los últimos cinco años a preparar aspirantes para el ingreso al empleo público.

3.– Abstención y recusación.

Las personas que formen parte del Tribunal Calificador deberán abstenerse en aquellas circunstancias en que su imparcialidad pueda verse en entredicho por motivos personales, profesionales o de cualquier otro carácter, así como en las demás circunstancias previstas en el ordenamiento jurídico vigente.

A las personas que integren el Tribunal Calificador les serán de aplicación las causas de abstención y recusación recogidas en los artículos 28 y 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.– La actuación del Tribunal Calificador se regirá por las normas reguladoras del funcionamiento de los órganos colegiados (artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen jurídico del sector Público).

Las personas que formen parte del Tribunal percibirán las indemnizaciones por razón de servicio que correspondan, incluidas las de asistencias, de acuerdo con la normativa vigente al respecto.

Asimismo, el personal colaborador que realice labores de vigilancia y control en el transcurso de las diferentes pruebas, percibirá las indemnizaciones que le correspondan de acuerdo a la normativa vigente al respecto.

El desarrollo y evaluación de las pruebas que integran el sistema selectivo corresponderá al Tribunal Calificador, que actuará con plena autonomía funcional, será responsable de la objetividad del procedimiento y garantizará el cumplimiento de las Bases de la convocatoria.

5.– El Tribunal Calificador podrá disponer la incorporación a sus trabajos de personal asesor o especialista, para todas o alguna de las pruebas de que consta el sistema selectivo, quienes se limitarán a prestar el asesoramiento y colaboración técnica en el ejercicio de sus especialidades.

6.– El Tribunal Calificador podrá adoptar las medidas necesarias para el desarrollo del sistema selectivo en todo lo no previsto en las presentes bases, y resolver cuantas cuestiones se susciten relativas a su interpretación y aplicación, así como para el propio ejercicio de sus funciones.

7.– Los escritos dirigidos al Tribunal Calificador se realizarán por vía electrónica cumplimentando el formulario o subiendo el documento en el portal de empleo público en la dirección electrónica:

https://www.euskadi.eus/empleo-publico/academia

No serán atendidas por el Tribunal Calificador las reclamaciones, alegaciones, etc., que se remitan por otros medios distintos a la dirección electrónica.

A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el tribunal tendrá su domicilio en la sede de la Academia Vasca de Policía y Emergencias.

7.– Los Acuerdos del Tribunal Calificador se harán públicos en la forma prevista en la Base Decimosexta.

Séptima.– El sistema de selección.

1.– El sistema de selección será el de oposición, que determinará la aptitud de las personas aspirantes y fijará el orden de prelación entre ellas.

La puntuación total del proceso selectivo será la suma de las puntuaciones obtenidas en las pruebas de las que consta la fase de oposición, incrementada con la que, en su caso, resulte de la evaluación como mérito del conocimiento del euskera y determinará el orden de prelación.

2.– La oposición consistirá en la sucesiva celebración de las siguientes pruebas:

2.1.– Primera prueba, de carácter obligatorio y eliminatorio, prueba psicotécnica, dirigida a la evaluación de las aptitudes intelectuales de las personas aspirantes. Esta prueba se valorará de 0 a 120 puntos y estará referenciada al perfil profesional del puesto convocado.

Esta prueba estará compuesta de cuatro ejercicios, todos ellos de carácter obligatorio.

Cada uno de los ejercicios consistirá en contestar por escrito un cuestionario tipo test.

Cada una de las preguntas de cada cuestionario tipo test contará con cuatro alternativas de respuesta, de las que solo una de ellas será correcta.

En cada uno de los ejercicios cada respuesta no acertada penalizará con 1/3 del valor de cada respuesta acertada. Las preguntas no contestadas y las respuestas dobles no penalizarán.

Ejercicios:

Ejercicio de razonamiento:

Objetivo: evaluar los esquemas cognitivos que permiten a los individuos resolver problemas y situaciones complejas, captar las relaciones entre elementos y generar leyes. Análisis de la capacidad deductiva para que, partiendo de ciertas proposiciones previamente conocidas, se obtengan conclusiones previamente no conocidas, de modo explícito.

Ejercicio de aptitudes de percepción (identificación, diferenciación...):

Objetivo: evaluar la atención y la observación a través de patrones. Evaluar la capacidad de atención sostenida y concentración en el detalle. Evaluar la rapidez para identificar elementos semejantes, así como para discriminar elementos diferentes.

Ejercicio de aptitudes espaciales:

Objetivo: evaluación del análisis de la realidad, apreciando con exactitud direcciones y tamaños y la reproducción mental de objetos observados y la capacidad para girarlos mentalmente. Evaluación de la habilidad para reconocer objetos desde todas las vistas y en diferentes circunstancias y la capacidad de anticiparse a una serie de cambios espaciales.

Ejercicio de aptitudes verbales:

Objetivo: evaluación de destrezas y habilidades para el razonamiento inductivo y deductivo mediante el uso de material escrito. Utilización correcta del lenguaje. Análisis de argumentos y evaluación lógica de la lectura. Asimismo, se evalúa la capacidad de identificar las relaciones entre conceptos y la riqueza de vocabulario.

Para superar esta prueba será necesario obtener una puntuación mínima de 60 puntos en el sumatorio de los cuatro ejercicios.

En aras al buen orden del sistema selectivo, el Tribunal Calificador, teniendo en cuenta el nivel mínimo exigible, el nivel de conocimientos demostrado en esta prueba y antes de conocer la identidad de las personas aspirantes, podrá decidir el umbral de puntuación donde establecer la puntuación mínima necesaria para superar la prueba, haciendo público dicho acuerdo. En tal caso, para la obtención de la puntuación de esta prueba, conforme a lo descrito con anterioridad, el Tribunal Calificador aplicará la siguiente fórmula:

PCA = (PC Max / 2) x (1 + (PD - m) / (PD Max - m)).

Dónde:

PCA = Puntuación convertida obtenida por la persona aspirante.

PC Max = Puntuación convertida máxima de la prueba (puntuación máxima alcanzable en la prueba según las Bases de la Convocatoria: 120 puntos).

PD (Puntuación directa obtenida por la persona aspirante) = Número de aciertos – (número de errores x 1/3).

m = Umbral de puntuación directa mínima necesaria para superar la prueba establecido por el Tribunal Calificador.

PD Max = puntuación directa máxima de la prueba (puntuación directa máxima alcanzada en la realización de la prueba).

2.2.– Segunda prueba, de carácter obligatorio y eliminatorio, prueba de conocimientos que consistirá en contestar por escrito un cuestionario tipo test.

La determinación de los contenidos se realizará de acuerdo a lo recogido en programa que se adjunta como anexo a la presente.

Cada una de las preguntas del cuestionario tipo test contará con cuatro alternativas de respuesta, de las que solo una de ellas será correcta.

En esta prueba cada respuesta no acertada penalizará con un 1/3 del valor asignado a cada respuesta correcta. Las preguntas no contestadas o con respuestas dobles no penalizarán.

Esta prueba se valorará de 0 a 150 puntos, procediéndose automáticamente a la exclusión de quienes no obtengan un mínimo de 75 puntos.

En aras al buen orden del sistema selectivo, el Tribunal Calificador, teniendo en cuenta el nivel mínimo exigible, el nivel de conocimientos demostrado en esta prueba y antes de conocer la identidad de las personas aspirantes, podrá decidir el umbral de puntuación donde establecer la puntuación mínima necesaria para superar la misma, haciendo público dicho acuerdo.

En tal caso, para la obtención de la puntuación de esta prueba, conforme a lo descrito en el párrafo anterior, el Tribunal Calificador aplicará la siguiente fórmula:

PCA = (PC Max / 2) x (1 + (PD - m) / (PD Max – m)).

Dónde:

PCA = Puntuación convertida obtenida por la persona aspirante.

PC Max = Puntuación convertida máxima de la prueba (puntuación máxima alcanzable en la prueba según las Bases de la Convocatoria: 150 puntos).

PD (Puntuación directa obtenida por la persona aspirante) = Número de aciertos – (número de errores x 1/3).

m = Umbral de puntuación directa mínima necesaria para superar la prueba establecido por el Tribunal Calificador.

PD Max = puntuación directa máxima de la prueba (puntuación directa máxima alcanzada en la realización de la prueba).

2.3.– Valoración del conocimiento del euskera.

El conocimiento de euskera se valorará como mérito según lo establecido el artículo 11 del Decreto 315/1994, de 19 de julio por el que se aprueba el reglamento de Selección y Formación de la Policía del País Vasco y en el artículo 188 de la Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco.

Se valorará con 27 puntos a quienes tengan acreditado el Nivel B-2 o equivalente del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas aprobado por el Consejo de Europa, o cualquier otro de otro de nivel superior, de conformidad con los datos que consten en el Registro Unificado de Títulos y Certificados de Euskera (RUTCE), al último día de presentación de solicitudes.

No se realizará prueba alguna destinada a la acreditación del conocimiento del euskera en el desarrollo del proceso selectivo.

Octava.– Desarrollo de las pruebas de la oposición.

1.– Las pruebas no podrán iniciarse hasta transcurridos dos meses desde la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– La fecha, hora y lugar de celebración de la primera prueba se anunciará con una antelación no inferior a siete días naturales, mediante Resolución de la Dirección General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias. Los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas se harán públicos igualmente en la forma prevista en la Base Decimosexta con una antelación mínima de 72 horas, mediante Acuerdo del Tribunal Calificador.

3.– El Tribunal Calificador podrá disponer la celebración de las pruebas en orden diferente al establecido en esta convocatoria, así como la celebración de varias pruebas el mismo día. En este caso, las publicaciones de resultados de las distintas pruebas seguirán el orden de los mismos establecidos en las Bases de la convocatoria. Solo se publicarán los resultados de cada prueba o respecto de quienes hayan superado el anterior siguiendo el orden de la base séptima.

4.– Se producirá la exclusión automática del procedimiento selectivo de quienes no comparezcan al llamamiento para el desarrollo de las pruebas obligatorias en la fecha, hora y lugar que se señale, incluso por razones de fuerza mayor La misma regla se aplicará a aquellas personas que concurran a la realización de cualquiera de las pruebas obligatorias una vez iniciada la ejecución de las mismas.

Si alguna de las pruebas obligatorias constara de varios ejercicios, se considerará incomparecencia la ausencia o retraso a cualquiera de ellos.

5.– Se deberá concurrir a las diferentes pruebas provistos de documento acreditativo de la identidad, (DNI, pasaporte o permiso de conducción), cuya presentación podrá serles exigida por el Tribunal Calificador en todo momento.

6.– Los resultados de las pruebas se harán públicos mediante Acuerdo del Tribunal Calificador en la forma prevista en la Base Decimosexta.

Novena.– Calificación final de la oposición.

La puntuación total del procedimiento selectivo será la suma de las puntuaciones obtenidas en los distintos ejercicios o pruebas que componen la fase de oposición, incrementada con la que, en su caso, resulte de la evaluación como mérito del conocimiento del euskera y determinará el orden de prelación de las personas participantes.

Los empates de puntuación se dirimirán conforme a los criterios establecidos en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de Mujeres y Hombres, modificada por la Ley 3/2012 y 1/2022. De persistir el empate, el mismo se dirimirá a favor de quien haya obtenido mayor puntuación en la primera prueba de la oposición.

El Tribunal Calificador aprobará y publicará en la forma prevista en la Base Decimosexta, y elevará a de la Dirección General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias la relación de las personas que hayan superado el procedimiento selectivo por orden de mayor a menor de la puntuación total obtenida.

Décima.– El Curso de Formación.

Las personas que hayan superado el procedimiento selectivo serán admitidas a la realización del Curso de Formación de Interinos e Interinas de Policía Local.

El Curso de Formación que se realizará conforme establezca el Plan de Estudios del mismo, constará de tres fases, de carácter obligatorio y eliminatorio: la primera de ellas, de contenidos teóricos, que se realizará «on line»; la segunda, dirigida a determinar la idoneidad conductual y competencial de las personas aspirantes y la tercera, fase práctica. Las dos últimas se realizarán en forma presencial.

A la vista de la sustancial modificación existente en el Curso de Formación derivado de la presente convocatoria no serán convalidados los cursos realizados con anterioridad.

1.– La primera fase del Curso de Formación: contenidos teóricos «on line».

Mediante Resolución de la Dirección General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias se establecerá el inicio y la duración de la primera de las tres fases.

A tales efectos cada persona que acceda al curso podrá acceder a la plataforma de formación «on line» Arkampus y recibirá una clave de acceso al mismo.

Una vez finalizada la formación de contenidos teóricos «on line», aquellas personas que la hayan cursado serán convocadas, con al menos 48 horas de antelación, por la Academia Vasca de Policía y Emergencias a la realización de un examen sobre los contenidos del mismo.

Este examen se calificará como apto/apta o no apto/no apta. La incomparecencia al examen implicará la eliminación del proceso selectivo.

La Dirección General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias publicará la relación de las personas que hayan superado dicho examen.

Pasaran a la siguiente fase del curso de formación las personas aspirantes que hayan superado la misma.

2.– La segunda fase de Curso de Formación: Determinación de la idoneidad conductual y competencial de las personas aspirantes.

Las personas aspirantes que hayan superado la primera fase del Curso de Formación, serán convocadas para la realización de la segunda de las fases del mismo.

Mediante Resolución de la Dirección General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, con al menos 48 horas de antelación, se establecerán las fechas de su realización.

2.– La segunda fase del Curso de Formación, consistirá en la realización de dos ejercicios, ambos de carácter obligatorio y eliminatorio:

a) Primer ejercicio: consistente en uno o varios test de personalidad dirigidos a evaluar rasgos de personalidad general, así como evaluar el nivel de competencia de cada persona aspirante para el desempeño de las funciones propias del puesto en el área emocional, social y organizacional; así como estimar el grado de normalidad o ausencia de desviación de cada persona participante en el procedimiento selectivo atendiendo a la detección de posibles casos de patología, así como a la medición de las conductas relacionadas con la actividad laboral, evaluando tendencias de comportamiento relacionadas con el desempeño de la persona en el trabajo, atendiendo al grado de ajuste o desviación al perfil profesional de la categoría.

Para que este ejercicio pueda ser valorado, deberá responderse a todos los ítems. La existencia de una o más respuestas en blanco, así como una respuesta en la línea de anulación y/o contestar con una doble respuesta a un mismo ítem, equivaldrá a «0» puntos en el ejercicio.

La corrección del ejercicio se realizará guardando el anonimato de las personas aspirantes.

Este ejercicio se calificará como apto/apta o no apto/no apta.

b) Segundo ejercicio: consistente en la realización de una dinámica de grupo, dirigida a determinar la idoneidad conductual y competencial de las personas aspirantes para el desempeño de las funciones y tareas del puesto convocado. Se evaluarán, entre otras, las siguientes competencias de las personas aspirantes:

Alineación con la organización y espíritu de equipo, con el objetivo de evaluar la capacidad para mantener una visión de conjunto de la organización como un equipo del que se forma parte, primando el bien colectivo sobre los intereses particulares.

Eticidad y responsabilidad, con el objetivo de evaluar la adecuación al sentido del deber, al código deontológico policial y a los valores asociados al mismo, a las normas éticas y sociales y a lo que es éticamente justo y apropiado.

Estabilidad emocional y asertividad, con el objetivo de evaluar la capacidad de mantenerse estable y equilibrada, siendo eficaz en la comunicación y/o en la argumentación de las propias posturas frente a las posturas de las demás personas.

Esta dinámica de grupo se calificará como apto/apta o no apto/no apta.

La incomparecencia a la misma implicará la eliminación del proceso selectivo.

Las personas que no obtengan una calificación de apto/apta en ambos ejercicios serán excluidas del presente proceso.

La Dirección General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias publicará la relación de las personas que hayan superado esta segunda fase en la forma prevista en la Base Decimosexta.

3.– La tercera fase de Curso de Formación: fase práctica.

Las personas que hayan superado la segunda fase, serán convocadas para la realización de la tercera de las fases, que consistirá en una formación presencial práctica, de carácter obligatorio no eliminatorio.

La fase presencial práctica, se desarrollarán en la Academia Vasca de Policía y Emergencias o en el centro o centros que se designe por la Dirección de la misma, y se desarrollará en varias tandas a razón de un máximo de 80 personas por tanda, en función de las necesidades docentes y las propias del servicio u su organización.

Mediante Resolución de la Dirección General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, con al menos 48 horas de antelación, se establecerán las fechas de su realización.

El llamamiento para la realización de esta fase seguirá estrictamente el orden de clasificación obtenido en el procedimiento selectivo sin que el mismo pueda ser alterado.

La incomparecencia a la realización de la fase de formación práctica, en la fecha, hora y lugar en la que la persona aspirante hubiera sido convocada o la inasistencia a una sexta parte o superior de sus horas lectivas, implicará la eliminación del proceso selectivo.

La Dirección General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias publicará la relación de las personas que hayan superado esta tercera fase en la forma prevista en la Base Decimosexta.

Decimoprimera.– Constitución y ampliación de la Bolsa de Contratación de Agentes Interinos e Interinas de Policía Local.

1.– Una vez finalizada la primera tanda de la fase presencial del Curso de Formación y con las personas que hubiesen superado el mismo, mediante Resolución de la Dirección General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias se constituirá formalmente la Bolsa de Contratación de Agentes interinos e interinas de Policía Local (Escala Básica y Grupo de Clasificación C-1) para prestar servicio de forma temporal en dichos Cuerpos convocada y regulada mediante la presente Resolución.

2.– Tras la finalización de cada una de las siguientes tandas de la fase presencial que se realicen y con las personas que hayan superado el Curso de Formación, mediante Resolución de la Dirección General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias se ampliará la Bolsa de Contratación de Agentes interinos e interinas de Policía Local (Escala Básica y Grupo de Clasificación C-1) para prestar servicio de forma temporal en dichos Cuerpos.

3.– La composición de la mencionada bolsa de contratación y sus sucesivas ampliaciones, se publicarán en la forma prevista en la Base Decimosexta.

4.– La bolsa se ordenará en todo momento en función del orden de puntuación obtenido en la calificación final de la oposición (Base Novena).

5.– Los datos correspondientes a las personas integrantes de la presente bolsa de contratación serán trasladados a la Dirección de Coordinación de Seguridad del Departamento de Seguridad para su gestión, de conformidad con lo establecido en la Base Decimotercera de la presente Resolución.

6.– La Presente Bolsa de Contratación, tendrá una vigencia de dos años desde la fecha de su constitución. No obstante, mediante Resolución de la Dirección General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias podrá prorrogarse la vigencia de la bolsa de contratación por el tiempo que se entienda necesario hasta la aprobación de una nueva bolsa que sustituya a la misma.

Decimosegunda.– Utilización de la Bolsa de Agente interinos e interinas de la Escala Básica de la Policía Local.

Una vez constituida formalmente la presente bolsa de Agente interinos e interinas de la Escala Básica de la Policía Local la misma se pondrá a disposición de aquellas corporaciones locales que hayan participado o participen en las convocatorias unificadas o conjuntas para ingreso por turno libre en la categoría de Agente de la Escala Básica de la Policía Local y Servicios de Policía Local, realizadas por la Academia Vasca de Policía y Emergencias y carezcan de bolsas propias.

Igualmente podrán ser utilizadas por aquellas corporaciones locales que, sin haber participado en tales convocatorias unificadas o conjuntas, realicen una petición expresa en tal sentido a la Dirección General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias y carezcan de bolsas propias. Dicha petición se canalizará a través de la Dirección de Coordinación de Seguridad del Departamento de Seguridad y conllevará el compromiso por parte de la corporación local solicitante de incorporar las plazas vacantes cuya cobertura se solicite a las nuevas convocatorias unificadas o conjuntas para ingreso por turno libre en la categoría de Agente de la Escala Básica de la Policía Local y Servicios de Policía Local que convoque la Academia Vasca de Policía y Emergencias.

Decimotercera.– Gestión y funcionamiento de la Bolsa de Agente interinos e interinas de la Escala Básica de la Policía Local.

La gestión de la bolsa se atribuye a la Dirección de Coordinación de Seguridad del Departamento de Seguridad (a través del Área de Coordinación de Policías Locales), y se regirá por las siguientes disposiciones:

1.– Situaciones en las que pueden estar las personas integrantes de la bolsa:

Las personas integrantes de la bolsa de trabajo estarán en alguna de las siguientes situaciones:

Ocupado u ocupada: se encuentra en situación de ocupado u ocupada el personal integrante de la lista de candidatos o candidatas que esté prestando servicio en el ámbito de aplicación de esta bolsa de trabajo. Se entenderá como ámbito de aplicación de esta bolsa de trabajo el geográfico (Comunidad Autonomía Vasca) y el funcional (Servicios públicos de Seguridad).

Situación de disponible: se encuentra en situación de disponible y, en consecuencia, podrá recibir ofertas de trabajo, el candidato o candidata que no se encuentre prestando servicios en el ámbito de aplicación de esta bolsa, y que no esté en situación de baja temporal. Se entenderá como ámbito de aplicación de esta bolsa de trabajo el geográfico (Comunidad Autonomía Vasca) y el funcional (Servicios públicos de Seguridad).

Situación de baja temporal: las personas integrantes de la bolsa de trabajo pasan a esta situación cuando acrediten encontrarse en algunas de las situaciones siguientes:

1) Situaciones de incapacidad temporal, derivadas de enfermedad común o profesional, o bien de accidente no laboral o de trabajo.

2) Situaciones habilitantes para el disfrute de licencias por gestación, alumbramiento, lactancia y asimiladas y/o de licencias por adopción o acogimiento.

3) Cuidado de hijos o hijas menores de 3 años. Se concederá una sola vez por cada hijo o hija.

4) Tener a su cargo un familiar hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad, ya sea por enfermedad o por edad, y que necesite sus cuidados de forma continua, debiendo acreditarlo documentalmente.

Las causas que permitan el pase a esta situación de baja temporal, deberán acreditarse documentalmente en el plazo de 3 días naturales a contar desde el siguiente al del llamamiento.

Una vez finalizada la causa que motivó el pase a la situación de baja temporal o con anterioridad a ella si se trata de un supuesto voluntario, la persona interesada deberá comunicarlo a la Dirección de Coordinación de Seguridad (a través del Área de Coordinación de Policías Locales) por correo electrónico a la dirección udaltzaingoak@seg.euskadi.eus en el plazo de 3 días naturales, adjuntando la documentación justificativa.

El personal en situación de baja temporal no recibirá ofertas de trabajo durante el tiempo que permanezca en esta situación.

El tiempo máximo de permanencia en situación de baja temporal será de 6 meses a contar desde que la situación de baja temporal fuese acreditada.

2.– Llamamientos para la cobertura de puestos de trabajo.

La Dirección de Coordinación e Seguridad (a través del Área de Coordinación de Policías Locales), en cuanto órgano que tiene atribuida la gestión de la bolsa de trabajo, recibidas las necesidades de Agentes interinos e interinas de la Escala Básica de la Policía Local emitidas por las corporaciones locales, las ofrecerá a quienes se encuentren en situación de disponible siguiendo el orden de prelación de la bolsa.

3.– Comunicación de las ofertas.

La comunicación de las ofertas de trabajo se realizará por cualquier medio que pueda dejar constancia del intento realizado, y en su caso, del establecimiento efectivo de la comunicación.

Este proceso se ajustará a lo siguiente:

Se enviará una o varias ofertas por correo electrónico con acuse de recibo y lectura a la dirección de correo electrónico del candidato o candidata. Simultáneamente, la persona interesada recibirá un aviso por SMS informándole de que ha recibido una oferta por correo electrónico.

Si el candidato o candidata contesta por correo al Área de Coordinación de Policías Locales de la Dirección de Coordinación de Seguridad aceptando alguna de las ofertas, se le adjudicará dicho destino. No obstante, si contesta por correo rechazando la/s oferta/s, se le excluirá de la bolsa.

Si transcurrido el plazo de una hora el candidato o candidata no ha contestado por correo al Área para confirmar su aceptación, o en su caso, rechazar la/s oferta/s, se intentará contactar vía telefónica para realizar el ofrecimiento.

En el caso de que efectuada la llamada telefónica no se haya podido contactar con la persona interesada, la/s oferta/s que le correspondía se realizará a la siguiente persona que por orden de prelación figure en la bolsa.

Si transcurridas 24 horas desde el envío del correo electrónico la persona interesada no contacta con el Área de Coordinación de Policías Locales de la Dirección de Coordinación, será considerada ilocalizable, resultando, por tanto, excluida de la bolsa.

4.– Obligatoriedad de prestar servicios.

La persona a la que se le realice una oferta tiene la obligación de aceptarla y prestar el servicio correspondiente, salvo que se encuentre en situación de ocupado u ocupada o en situación de baja temporal.

5.– Exclusión de la bolsa del candidato o candidata.

Son causas de exclusión de la bolsa de trabajo:

a) La renuncia voluntaria del candidato o candidata.

b) El rechazo de una oferta de trabajo en situación de disponible.

c) El superar el plazo de seis meses en situación de baja temporal.

d) El nombramiento de funcionario o funcionaria en prácticas o de carrera en alguno de los Cuerpos de Policía dependientes de las Administraciones Públicas Vascas.

e) No presentar en el plazo indicado, 3 días naturales, la documentación acreditativa de la causa que motiva el pase a la situación de baja temporal o no comunicar en el plazo de 3 días naturales la finalización de la causa que motivó el pase a la situación de baja temporal.

f) Haber sido condenado en firme por la comisión de una infracción penal.

g) Ser removido o removida por el ayuntamiento, tras la apertura de un expediente administrativo contradictorio en el que se acredite una falta de capacidad para el desempeño del puesto, manifestada por un rendimiento insuficiente que no comporte inhibición y que impida realizar con eficacia las funciones atribuidas al puesto.

h) Ser sancionado o sancionada en firme por la comisión de una falta grave o muy grave de las contempladas en el Reglamento de Régimen Disciplinario de los cuerpos de Policía del País Vasco durante la prestación de servicios como agente de Policía local.

i) Encontrarse en situación de ilocalizable, trascurrido el plazo establecido desde la comunicación efectuada por correo certificado.

j) Incumplir los requisitos de participación establecidos en la Base Segunda, aunque sea por causa sobrevenida con anterioridad al momento del nombramiento y toma de posesión.

La exclusión de la bolsa de trabajo se realizará mediante Resolución de la Dirección de General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias. Aquellos supuestos de exclusión que fuesen conocidos por la Dirección de Coordinación de Seguridad serán comunicados a la Dirección General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias a la mayor brevedad.

6.– Publicidad de la bolsa de Agente de interinos e interinas de la Escala Básica de la Policía Local para prestar servicio de forma temporal en las Corporaciones Locales Vascas.

Una vez constituida la bolsa de contratación de Agentes interinos e interinas de Policía Local de conformidad con lo establecido en la Base Decimoprimera, la actualización de la misma con las posibles incidencias producidas en la gestión de la bolsa de Contratación, será actualizado trimestralmente por la Dirección de Coordinación de Seguridad, (a través del Área de Coordinación de Policías Locales.

Las actualizaciones de la bolsa de contratación de Agentes interinos e interinas de Policía Local se publicarán en las páginas web de la Dirección de Coordinación de Seguridad: www.udaltzaingoak.eus

En las actualizaciones que se realicen figuraran las personas que la integran (con sus datos anonimizados de conformidad con las instrucciones al respecto emitidas por la Agencia Española de Protección de Datos), la puntuación determinante del orden de prelación, el perfil lingüístico acreditado y la situación del candidato o candidata.

La Academia Vasca de Policía y Emergencias será informada de tales actualizaciones y publicará las mismas en su página web: www. arkauteakademia.euskadi.eus

Decimocuarta.– Coordinación de bolsas.

Las personas que aún se mantengan en bolsas de contratación generadas por convocatorias anteriores, tendrán preferencia en el llamamiento respecto a la presente convocatoria, durante el tiempo en que aquella o aquellas mantengan su vigencia.

Decimoquinta.– Presentación de documentación y acreditación de requisitos.

Las personas que integren esta bolsa deberán presentar en las corporaciones locales donde sean requeridos para prestar servicio y cuando sean requeridas para ello los documentos originales o copias compulsadas acreditativas del cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente convocatoria para desempeñar las funciones y tareas de Agente de la Escala Básica de la Policía Local del País Vasco.

Las corporaciones locales dispondrán de un máximo de 15 días naturales para realizar los nombramientos. Transcurrido dicho plazo sin que el mismo haya sido realizado la persona candidata volverá al estado de disponible en la bolsa de contratación pudiendo realizarles nuevos ofrecimientos.

Decimosexta.– Publicaciones.

Salvo disposición expresa en contario, las publicaciones que se produzcan en el presente proceso selectivo, se realizarán en el Portal del Empleo Público Vasco en la dirección electrónica:

https://www.euskadi.eus/empleo-publico/academia

A lo largo del proceso selectivo, toda la información relacionada con los aspectos del mismo se publicará en la citada dirección electrónica a efectos de notificación.

Asimismo, dicha información estará disponible en la página web de la propia Academia Vasca de Policía y Emergencias.

En el Tablón de Anuncios de la Academia Vasca de Policía y Emergencias se mostrará el anuncio de la publicación digital con expresión de la fecha de emisión.

La fecha de publicación en la dirección electrónica será determinante a efectos de cómputo de plazos.

Todas las publicaciones que se realicen en la dirección electrónica serán objeto de aviso a las personas participantes que hayan facilitado un número de teléfono móvil, vía SMS. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

Decimoséptima.– Recursos.

Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán formular recurso potestativo de reposición ante de la Dirección General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o bien impugnarla directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Caso de interponer el recurso potestativo de reposición, no se podrá acudir a la vía jurisdiccional hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta por silencio.

Si la persona interesada optara por la impugnación jurisdiccional, procederá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a contar desde su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Los actos administrativos que deriven de la presente convocatoria, de la actuación de los Tribunales o de los órganos de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, podrán ser impugnados por las personas interesadas en los casos y en la forma prevista en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

En Arkaute, a 10 de diciembre de 2025.

El director general de la Academia Vasca de Policía y Emergencias,

JON GURUTZ GOMEZ GOICOLEA.

ANEXO
TEMARIO

I.– Derechos de la ciudadanía.

1.– Derechos humanos: Aspectos generales de los Derechos Humanos. Declaración Universal de Derechos Humanos. Sistema Europeo de Protección de los Derechos Humanos.

2.– Derechos y libertades en la Constitución: Derechos fundamentales y Libertades Públicas.

3.– Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas libres de Violencia Machista contra las mujeres: Título Preliminar. Título I competencias, funciones, organización y financiación. Título II medidas para la integración de la perspectiva de género en la actuación de los poderes y las administraciones públicas vascas.

4.– Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales: Principios de protección de datos. Derechos de las personas. Transparencia e información. Ejercicio de los Derechos.

5.– Ley 16/2023, de 21 de diciembre, de la Autoridad Vasca de protección de Datos: Disposiciones Generales. Organización y Régimen Jurídico. Órganos de la Autoridad Vasca de Protección de Datos. Potestad de Investigación.

6.– Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Normas Generales de actuación.

7.– Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual: Disposiciones generales. Actuación de las fuerzas y cuerpos de seguridad.

8.– Ley 2/2024, de 15 de febrero de infancia y adolescencia: Título Preliminar. Artículos 150 y 151.

9.– Ley 4/2023 de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI: Título Preliminar. Título II, capítulo I. Título IV infracciones y sanciones. Disposición final octava

II.– Organización Político Administrativa.

10.– El espacio europeo: Historia de la construcción europea. Instituciones europeas y sus competencias.

11.– La organización territorial del Estado en la Constitución: La administración local. La provincia. El municipio. Las comunidades autónomas.

12.– Organización política y administrativa de la ACPV: Antecedentes y génesis del Estatuto del País Vasco. Título Preliminar del estatuto del País Vasco. Los poderes del País Vasco. Competencias asumidas en el Estatuto de Autonomía del País Vasco. Aspectos generales de la distribución de competencias entre las instituciones comunes de la CAPV y las instituciones forales de los territorios históricos.

13.– El municipio: Territorio y población. Organización. Competencias. Regímenes especiales.

14.– Régimen Jurídico del Sector Público. De los órganos de las Administraciones Públicas: Órganos administrativos y competencia. Órganos colegiados de las distintas administraciones públicas: Funcionamiento. Abstención y recusación.

15.– Bases de las Entidades locales: Concepto de bienes, Patrimonio de las Entidades locales. Su clasificación. Régimen jurídico. Haciendas Locales: Clasificación de los ingresos.

16.– Decreto 318/2024, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Seguridad.

III.– Fuentes del Derecho y Procedimiento Administrativo.

17.– Fuentes del derecho administrativo: La Ley: concepto y clases. El reglamento: titularidad de la potestad reglamentaria y sus límites. La Jerarquía normativa. El principio de legalidad en la administración pública.

18.– Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: el acto administrativo: aspectos generales. Eficacia. Nulidad y anulabilidad. Silencio Administrativo.

19.– El procedimiento administrativo: interesados. Fases del procedimiento administrativo. Revisión de los actos.

20.– Régimen Jurídico del Sector Público. Disposiciones Generales. Principios de la potestad sancionadora. Responsabilidad Patrimonial de las Administraciones Públicas.

IV.– Derecho penal. Parte General.

21.– Título Preliminar del Código Penal. De las garantías penales y de la aplicación de la Ley Penal.

22.– De los delitos (artículo 10 a 18 CP).

23.– De las causas que eximen de la responsabilidad criminal (artículos 19 y 20 CP).

24.– De las circunstancias que atenúan o agravan la responsabilidad criminal (artículo 21 y 22 CP).

25.– De las personas criminalmente responsable de los delitos (artículo 27 a 30 CP).

V.– Seguridad vial.

26.– Reglamento General de Circulación: ámbito de aplicación (Título Preliminar).

27.– Ley de Seguridad Vial: Anexo I. Conceptos básicos.

28.– Ley de Seguridad Vial: Infracciones.

29.– Ley de Seguridad Vial: Sanciones.

30.– Ley de Seguridad Vial: Responsabilidad.

31.– Ley de Seguridad Vial: Procedimiento sancionador.

32.– Ley de Seguridad Vial: Normas de comportamiento en la circulación.

33.– Ley de Seguridad Vial: Infracciones que llevan aparejada la pérdida de puntos.

34.– Ley de Seguridad Vial: Autorizaciones para conducir.

VI.– Prevención de Riesgos.

35.– Decreto Legislativo 1/2017, de 27 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Gestión de Emergencias: Disposiciones Generales. Derechos y Deberes. De la Protección Civil: organización y competencia.

36.– Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales: Objeto. Ámbito de aplicación. Derechos y obligaciones.

VII.– Historia, Medio Natural y Demografía del País Vasco.

37.– Historia del País Vasco del siglo XIX: periodo constitucional y restauración absolutista. Guerras carlistas: antecedentes, bandos, desarrollo y consecuencias. La abolición foral. Nacionalismo vasco: nacimiento y desarrollo.

38.– Historia del País Vasco del siglo XX: crisis monárquica. II Republica. Guerra Civil, Estatuto de Autonomía y Primer Gobierno Vasco. Franquismo: represión, exilio y resistencia. Transición democrática.

39.– Medio natural de la Comunidad Autónoma del País vasco: configuración del relieve, unidades morfoestructurales. El clima. La red hidrográfica. El litoral y las aguas marinas. El paisaje vegetal y los tipos de suelo. La red viaria. La red ferroviaria. Puertos y aeropuertos.

VIII.– Policía de Servicio a la Ciudadanía.

40.– Origen y desarrollo de la policía del País Vasco: Origen histórico de la Ertzaintza. Los artículos 17 y 36 del Estatuto de Gernika. El Decreto Legislativo 1/2020, de 22 de Julio, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de Policía del País Vasco: Título I, Capitulo IV; Titulo II, Sección 1.ª del Capítulo I; Capitulo III.

41.– La Ley 15/2012, de 28 de junio, de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Euskadi: Título I, Capitulo I. Título III, Capítulos I y II.

42.– Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana: Artículos 15 al 20.

IX.– Comunicación.

43.– La comunicación en la administración: el uso correcto del lenguaje administrativo no sexista.

X.– Violencia de Género.

44.– Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género: Título Preliminar.


Análisis documental