
N.º 2, lunes 5 de enero de 2026
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA, ADMINISTRACIÓN DIGITAL Y AUTOGOBIERNO
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RESOLUCIÓN 102/2025, de 10 de diciembre, del director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la Mesa Sectorial de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en relación con los horarios y condiciones de trabajo específicas del personal que presta servicios en la Administración Penitenciaria Vasca.
Habiéndose aprobado por el Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día 25 de noviembre de 2025, el Acuerdo de la Mesa Sectorial de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en relación con los horarios y condiciones de trabajo específicas del personal que presta servicios en la Administración Penitenciaria Vasca, y a los efectos de darle la publicidad debida,
RESUELVO:
Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Acuerdo de la Mesa Sectorial de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en relación con los horarios y condiciones de trabajo específicas del personal que presta servicios en la Administración Penitenciaria Vasca, que figura como anexo a la presente.
En Vitoria-Gasteiz, a 10 de diciembre de 2025.
El director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,
JON IÑAKI URBINA GARCÍA DE VICUÑA.
ANEXO A LA RESOLUCIÓN 102/2025, DE 10 DE DICIEMBRE, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
ACUERDO DE LA MESA SECTORIAL DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI EN RELACIÓN A LOS HORARIOS Y CONDICIONES DE TRABAJO ESPECÍFICAS DEL PERSONAL QUE PRESTA SERVICIOS EN LA ADMINISTRACIÓN PENITENCIARIA DE EUSKADI
El Decreto 169/2021, de 6 de julio, aprobó el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias Estado-Comunidad Autónoma del País Vasco, de traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco de funciones y servicios sobre ejecución de la legislación del Estado en materia penitenciaria con efectividad a partir del 1 de octubre de 2021.
En la medida que la Administración penitenciaria está integrada en la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, sus condiciones laborales deben ser negociadas en la Mesa Sectorial de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi. No obstante, debido a la especificidad de la institución penitenciaria, en fecha 27 de septiembre de 2021 se constituyó una mesa delegada de la mesa sectorial, en la que se negocian los temas relacionados con Administración penitenciaria, sin perjuicio de que toda su actividad deba contar con la aprobación correspondiente de la Mesa Sectorial para su validez y aplicabilidad.
En el momento de la efectividad de la transferencia se inició un periodo transitorio que ha culminado con la integración del personal en los cuerpos y escalas propios de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y la aprobación de la Relación de Puestos de Trabajo y con la negociación en mesa delegada de las condiciones específicas de trabajo del personal que presta servicios en la Administración Penitenciaria Vasca.
En virtud de lo anterior, de acuerdo con los artículos 37 y 38 del Texto Refundido del Estatuto Público del empleado Público y el artículo 83 y 84 del Estatuto de los Trabajadores y reunida la Mesa Sectorial del personal funcionario y del personal laboral de Administración General de la CAE se adopta el siguiente
ACUERDO
1.– Ámbito de aplicación.
Las condiciones reguladas en el presente acuerdo serán de aplicación al personal funcionario que presta sus servicios en centros penitenciarios de la Comunidad Autónoma de Euskadi dependientes del Departamento de Justicia y Derechos Humanos.
Asimismo, será de aplicación al personal laboral que se encuentre prestando servicios en la Administración penitenciaria vasca.
2.– Jornadas y Horarios.
La jornada laboral será de 1592 horas máximas anuales distribuidas de acuerdo con el horario establecido para cada centro penitenciario.
Como queda recogido en la Circular sobre jornadas y horarios del personal funcionario y laboral de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la distribución de la jornada anual en días laborables y festivos será uniforme para todo el personal conforme al calendario recogido en la Circular, cuyo ámbito temporal se extenderá desde el 1 de enero al 31 de diciembre.
A efectos de confección del calendario, tienen la consideración de no laborables todos los domingos del año, las festividades de la Comunidad Autónoma de Euskadi, las fiestas locales y los días 24 y 31 de diciembre; y se consideran recuperados todos los sábados del año.
En el caso del personal sujeto a turnicidad, el cuadrante anual de trabajo es el instrumento técnico a través del cual se realiza tanto la distribución de las jornadas de trabajo efectivo, con las cadencias establecidas en cada centro como la fijación de los horarios de trabajo diario de todo el personal sometido a turnos y destinado en los centros penitenciarios vascos.
2.1.– Jornada y horarios del Área Directiva sujeto a turnos de incidencias.
El personal que preste servicios en los puestos comprendidos en esta área lo realizará, de tal forma que se garantice la adecuada prestación del servicio incluso con el aumento del horario o presencia que ocasionalmente sea preciso por necesidades del servicio.
El artículo 21 del Acuerdo de condiciones establece una compensación horaria en las situaciones de horarios especiales, como es el supuesto del personal funcionario que ocupan los puestos de Dirección y Subdirección, que realizan un servicio de incidencias de guardia localizada por lo que podrán optar por cualquiera de las modalidades de jornada reguladas en la Circular sobre Jornada y Horarios de aplicación en la Administración general de la CAPV, con una jornada máxima anual que se establece en 1592 horas, de las que se minorarán 50 horas en concepto de compensación por su horario especial por el servicio de guardias localizadas.
El personal directivo realizará con carácter rotatorio un servicio de incidencias diario de lunes a viernes con disponibilidad entre 16:00 horas y hasta las 08:00 de la mañana en los días laborales de lunes a jueves y hasta las 24:00 horas los viernes y vísperas de festivo, que consistirá en mantenerse en situación de disponibilidad localizada, en previsión de tener que atender telefónicamente o en su caso acudir al centro de trabajo fuera de su horario.
El fin de semana incluye desde las 00:00 del sábado hasta las 8 horas del lunes siguiente. El servicio de guardia en sábado, domingo y festivo se realizará en la modalidad de disponibilidad localizada.
El personal directivo que, estando de incidencias, deba acudir al centro de trabajo, por causas de fuerza mayor, fuera de su jornada normalizada elegida, tendrá derecho previa la oportuna justificación, a una compensación horaria a razón de lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 83/2010, de 9 de marzo, por el que se aprueba el Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos es decir, las horas en exceso realizadas de lunes a viernes a partir de las 19:00 horas y los sábados darán derecho a una compensación de una hora y media por cada hora trabajada y las horas en exceso realizadas en domingo o festivo o en horario nocturno, por cada hora trabajada dará derecho a disfrutar de dos horas en día laborable. Dicha compensación se contabilizará semanalmente pudiendo disfrutarse la misma en el trimestre siguiente a la fecha del cómputo. En caso de imposibilidad de disfrute por necesidades de servicio se abrirá, por una única vez, un nuevo plazo trimestral.
2.2.– Jornada y horarios del área de servicios, gestión, tratamiento y del área directiva.
Afecta al personal que desempeña puestos de trabajo adscritos al Área de Servicios, al Área de Gestión, al Área de Tratamiento y todas las categorías de personal laboral que no tienen asignados turnos, así como al horario del personal Directivo diferente a turno de incidencia.
El trabajo se podrá desarrollar en diferentes regímenes o tipos de jornada normalizada establecidos en la Circular de jornadas y horarios del personal funcionario y laboral de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi que en cada momento este vigente en la Administración General.
No se permitirán en ningún caso las jornadas acumuladas al personal sujeto a horarios generales.
Además, el Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario en su artículo 286 establece que «Los funcionarios penitenciarios, dada la naturaleza de sus funciones, prestarán sus servicios en un régimen horario específico».
Dada esta especificidad horaria, la disponibilidad fuera del horario general, así como la limitación del propio ámbito para poder disfrutar de las licencias y permisos, flexibilidad condicionada, con respecto al horario general y a unas ratios de presencia mínima, marcada por las Direcciones de los centros, se establece una compensación de 45 horas anuales al personal referido en este apartado. Esta disponibilidad de 45 horas anuales se debe a razones de programas o prestaciones que se ofrecen en el establecimiento penitenciario y que desempeña el personal referenciado para poder cubrir los servicios necesarios del servicio entre las 17:00 horas y las 19:00 horas de la jornada efectiva. El tiempo de horas en exceso realizadas por encima de la jornada máxima de 1592 horas se compensará de la forma establecida en el Acuerdo regulador de las condiciones del personal funcionario y en el convenio colectivo para el personal laboral.
Esta compensación, será aplicada a todo el personal adscrito en los centros penitenciarios que no esté sometido a turnicidades, excepto a aquellos que disfruten de los días de permiso de especial descanso. En el momento, en el que esos días dejaran de estar activos, dichas personas trabajadoras se sumarían a este reconocimiento del horario especifico.
2.3.– Personal de seguridad y convivencia.
La jornada de trabajo máxima anual será de mil quinientas noventa y dos horas anuales (1592) y las jornadas laborales se desarrollarán, como norma general, los días que a cada persona trabajadora le corresponda dentro de su cadencia, según lo establecido en el calendario laboral.
2.3.1.– Área de control de la convivencia y Jefe/a de Servicio Interior.
El personal del área de control de la convivencia, dado que debe cubrir ininterrumpidamente la totalidad de las veinticuatro horas del día, realizará su jornada de trabajo organizada en cadencias de turnos de mañanas, tarde y noche.
Las modalidades de cadencias y los cambios de turno serán regulados mediante Circular de la Dirección de Servicios Penitenciarios.
2.3.2.– Área de apoyo a servicio interior y coordinación de servicio interior.
Este personal, del área de servicio interior, realizará turnos de trabajo de mañana y tarde, organizados durante todos los días de la semana, sin realización de noches. Los turnos de mañana y tarde serán de ocho horas cada uno.
Las modalidades de cadencias y los cambios de turno serán regulados mediante Circular de la Dirección de Servicios Penitenciarios.
2.4.– Prolongación de jornada de personal sometido a turnicidad.
En caso de ser necesario, de forma voluntaria y únicamente cuando la ausencia de personal en un turno de trabajo no hubiera podido ser planificada y prevista con antelación suficiente para realizar cambios de turnos, se podrá asignar al personal de servicio interior jornadas extra de acuerdo con la normativa vigente y previa autorización de la Administración. Al constituir una situación excepcional, se hará una anotación en el expediente del personal afectado, con indicación del día en que se ha producido, causa, horas efectivamente realizadas fuera de su jornada.
En ningún caso el personal en 2.º actividad podrá realizar prolongaciones de jornada.
La prolongación de jornada del personal sometido a turnicidad será retribuida, abonándose 30 euros hora.
2.5.– Trabajo en jornadas festivos del calendario laboral, del personal sometido a turnicidad:
Serán jornadas festivas las 12 fiestas oficiales, establecidas anualmente en el calendario laboral aprobado por el Gobierno Vasco, así como los días 24 y 31 de diciembre. En caso de no recogerse como festivo los días 1 de enero y 25 de diciembre por caer en domingo, también recibirán dicha compensación. En el caso del 6 de enero, se pagará la noche que va del 5 al 6 de enero y los turnos de mañana y tarde de dicho día.
El personal del área de servicio interior que trabaje de manera efectiva una jornada festiva recibirá una retribución, por cada turno trabajado abonándose:
65 euros por turno de mañana y/o tarde.
100 euros por turno de noche.
100 euros por turno de mañana y/o tarde los días 24, 25 y 31 de diciembre, así como el 1 y 6 de enero.
150 euros noches del 24 y 31 de diciembre, así como la noche de 5 al 6 de enero.
Dicha compensación también se recibirá en el caso de que se realice una prolongación de jornada o un cambio de servicio.
Las cantidades contempladas en los apartados 2.4 y 2.5 se aplicarán a partir del 1 de julio y se abonarán a mes vencido. Se revisarán y actualizarán por la comisión de interpretación y seguimiento del presente acuerdo cada tres años, teniendo en cuenta para su actualización los incrementos salariales aprobados por la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Euskadi, sin que en ningún caso puedan suponer merma económica alguna respecto al incremento de la masa salarial anual aprobada durante este periodo, para los empleados públicos.
3.– Otros aspectos del régimen horario.
El personal que deba comparecer a la práctica de diligencias judiciales o procedimientos de esta naturaleza deberá realizarla por medio de videoconferencia y dentro de su jornada laboral. En el caso de que no pueda efectuarse un cambio de turno y deba comparecer fuera de su jornada de trabajo, será compensado por el tiempo utilizado para este fin, que deberá acreditarse documentalmente.
En relación con los criterios para la liquidación de gastos por razón de servicio y procedimiento para su tramitación se procederá de conformidad con el Decreto 16/1993, de 2 de febrero, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
El personal que, como consecuencia de la asistencia a órganos colegiados previstos en el vigente Reglamento Penitenciario, cuando esta se produzca fuera de la jornada de trabajo, y forme parte de aquellos será compensado con igual periodo de tiempo libre que el utilizado con motivo de dicha asistencia.
En ningún caso se compensará con horas o jornada extraordinaria actividad alguna que se desarrolle durante la jornada ordinaria de trabajo, tanto en el interior como exterior del centro.
Con motivo de la celebración de los actos en conmemoración de la Festividad de Nuestra Señora de la Merced, festividad de las personas privadas de libertad y el personal penitenciario, este día será objeto de compensación con una jornada de libranza para el personal dependiente la Dirección de Servicios Penitenciarios que preste servicio en los centros penitenciarios.
4.– Vacaciones y Permisos:
4.1.– Vacaciones.
El personal tendrá derecho a un período de vacaciones anuales retribuidas de 22 días hábiles, por cada año natural completo de servicio de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente en cada momento.
Dicho periodo vacacional se incrementará con los días de vacaciones por antigüedad del personal funcionario o laboral que a la fecha de 1 de octubre del 2021 los tuviera consolidados, no devengándose a partir de esa fecha días de vacaciones por antigüedad.
Entre las vacaciones reglamentadas y las vacaciones por antigüedad, la única diferenciación estriba en las condiciones requeridas para su devengo inicial pero no en su naturaleza y forma de disfrute. Por ello, todas las menciones que se hagan «vacaciones» se entenderán referidas tanto a vacaciones reglamentarias como a vacaciones por antigüedad.
4.1.1.– Personal sujeto a horarios del área de servicios, tratamiento y del área directiva.
Las vacaciones se disfrutarán a lo largo del año de conformidad a lo establecido en la Circular sobre jornadas y horarios del personal funcionario y laboral de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi que en cada momento se encuentre en vigor y el Convenio colectivo para colectivos laborales al servicio de la Administración de la CAE.
Se disfrutarán, previa autorización por parte de la Dirección del centro y siempre que sean compatibles con las necesidades del servicio. Las Direcciones de los centros determinarán el número de efectivos que podrá disfrutar simultáneamente las vacaciones durante el mismo periodo de tiempo.
4.1.2.– Personal sujeto a horario del Área de Control de la Convivencia y Jefe/a Servicio Interior.
Las vacaciones se disfrutarán de conformidad a la Circular del Director de Servicios Penitenciarios que se encuentre vigente.
4.1.3.– Personal sujeto a horario adscrito al Área de Apoyo a Servicio Interior y coordinación de servicio interior.
Las vacaciones se disfrutarán de conformidad a la Circular del Director de Servicios Penitenciarios que se encuentre vigente.
4.2.– Permisos.
– En materia de permisos, el personal contará con los siguientes tipos de permisos retribuidos:
– Asuntos particulares: 6 días, según la normativa vigente.
– Asuntos particulares por antigüedad: se regirá por el Decreto 53/2016, de 5 de abril.
– Permisos recuperados: el personal que trabaje en horarios normalizados (apartado 2.2) y que genere dichos permisos, podrá disfrutar de días de permiso recuperado por el número de horas sobrantes hasta el cumplimiento de la jornada de trabajo anual de conformidad a lo dispuesto en la Circular sobre jornadas y horarios del personal funcionario y laboral de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi que en cada momento se encuentre en vigor.
El personal podrá distribuir dichos días a su conveniencia, previa autorización de las Direcciones de los centros, respetando siempre las necesidades del servicio. Con carácter general, la fecha límite de disfrute será el 31 de diciembre del correspondiente ejercicio y se atenderá en todo caso a lo dispuesto en la Circular sobre jornadas y horarios del personal funcionario y laboral de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi que en cada momento se encuentre en vigor.
Los permisos no disfrutados dentro de esos límites, por la razón que fuere, caducarán, salvo que se deniegue o revoque la autorización del disfrute, por parte de la Dirección del centro. En este caso, la nueva solicitud fuera de ese plazo deberá ser autorizada por el Servicio de Personal de la Dirección de Servicios Penitenciarios, con informe previo de la Dirección del Centro.
4.2.1.– Compensación en el área de interior por asignación en cuadrante de trabajo anual de jornadas de trabajo en domingo:
El cómputo de días de compensación de trabajo en domingo que corresponde al personal adscrito al área de interior será el siguiente:
16 días para el personal que ocupe puestos de agentes y gestores de control de la convivencia y jefes/ as de Servicio Interior.
10 días, para los agentes y gestores de apoyo a servicio interior, y coordinadores de servicio interior.
Dado que el permiso de compensación de domingos tiene por objeto compensar la asunción del servicio en domingos y puesto que esta circunstancia no se entiende producida cuando la persona empleada, por causa legal, no realiza de modo efectivo servicio en dichos días, el número de días serán reducidos proporcionalmente, en cómputo anual en supuestos de:
– Licencias por enfermedad no derivadas de accidente de trabajo, o enfermedad profesional.
– Por realización de estudios sobre materias directamente relacionadas con la función pública.
– Licencia de asuntos propios.
– Excedencia por interés particular.
La reducción se hará conforme a los siguientes criterios:
– Área de control de la convivencia: se reducirá una jornada por cada 23 días naturales de ausencia.
– Área de apoyo a servicio interior: según el horario elegido:
Horario 1: reducción de una jornada por cada 37 días naturales de licencia.
Horario 2: reducción de una jornada por cada 41 días naturales de licencia.
Horario 3: reducción de una jornada por cada 92 días naturales de licencia.
Estas jornadas se disfrutarán, siempre que sea compatible con las necesidades del servicio, con el mismo criterio que los días de asuntos particulares.
El periodo de disfrute de estos días por compensación se disfrutará con anterioridad al 31 de enero del ejercicio siguiente.
4.2.2.– Permisos recuperado por exceso horario personal sujeto a horario de turnos.
El personal podrá disfrutar de días libres de permiso recuperado por el número de horas sobrantes hasta el cumplimiento de la jornada de trabajo anual, que se establece inicialmente en 1592 horas. Así y dados los turnos de trabajo, la duración de cada jornada, se calcula que al exceso horario le corresponde una minoración de 7 jornadas entendiéndose que cada uno los turnos que se pueda realizar en un día corresponde a una jornada.
Esta compensación horaria no se aplicará a las personas que disfruten del permiso de especial descanso. En el momento, en el que esos días dejaran de estar activos, dichas personas trabajadoras se sumarían a este reconocimiento del horario especifico.
5.– Retribuciones.
El personal recibirá una remuneración acorde a la categoría y nivel correspondiente aprobado en la Relación de Puestos de Trabajo (en adelante RPT) de Centros penitenciarios.
La publicación de la RPT supone la actualización retributiva correspondiente y consiguiente supresión de los complementos personales de carácter transitorio que viene percibiendo el personal transferido a tenor de los Acuerdos suscritos. Cuando las retribuciones totales íntegras anuales fueran superiores a las abonadas con carácter transitorio, se reconocerán de forma individualizada los atrasos correspondientes, no generándose líquidos negativos en el supuesto de que dichas retribuciones íntegras anuales sean inferiores a las percibidas provisionalmente.
El personal que como consecuencia de la publicación de la RPT viera minoradas las retribuciones fijas y periódicas que viniera percibiendo en aplicación de los Acuerdos precitados, tendrá derecho a un complemento personal y transitorio por la diferencia, en tanto no acceda a otro puesto de trabajo de forma voluntaria. Dicho complemento no tendrá carácter absorbible y se verá incrementado en igual porcentaje al que resulte de aplicación para las retribuciones generales durante el periodo de vigencia.
5.1.– Complemento de especial responsabilidad y dedicación.
De conformidad con el artículo 78.2 del Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, se abonará un complemento de especial responsabilidad y dedicación al personal que ocupe aquellos puestos estén adscritas a puestos que conlleven penosidad o dificultad singulares o una especial dedicación.
5.1.1.– Complemento de especial peligrosidad por el trabajo en área de interior (agentes y gestores de control de convivencia y de apoyo al servicio interior y Coordinador de Servicio Interior).
De acuerdo a las circunstancias en las que se desarrolla el trabajo de los puestos de trabajo en el área de control de la convivencia y apoyo al servicio interior y que no pudo concretarse o recogerse en el momento de la valoración de los puestos de trabajo, serán acreedoras de este complemento las personas empleadas que presten servicio en los servicios antes detallados. Además, lo percibirá el personal que ocupe puestos de Coordinador de Servicio Interior que desempeñen este puesto de trabajo.
La cantidad establecida es de 175 euros brutos al mes en doce mensualidades constando en nómina con el concepto retributivo previamente determinado.
5.1.2.– Complemento de especial peligrosidad por el trabajo en módulos de régimen cerrado y departamentos especiales.
De acuerdo a las circunstancias en las que se desarrolla el trabajo de los puestos de trabajo en los módulos de régimen cerrado y departamentos especiales que puedan abrirse en los centros penitenciarios de Euskadi, serán acreedoras de este complemento el personal que ocupe puestos de agentes y gestores de convivencia que presten servicio en dicho/s módulo/s.
En la actualidad, los módulos que reúnen dichas condiciones serían los módulos 13 y 14 del CP Araba.
La cantidad establecida es de 175 euros brutos mensuales en doce mensualidades en concepto de gratificación.
Estas cantidades solamente se percibirán durante el tiempo efectivo en el que el personal funcionario presta servicio en los módulos indicados.
5.2.– Complemento de especial dedicación para los puestos de gestores.
De acuerdo a las circunstancias en las que se desarrolla el trabajo del personal que ocupa puestos de gestor en el área de control de la convivencia, gestor de servicio interior y gestor de servicios, y que no pudieron concretarse o recogerse en el momento de la valoración de los puestos de trabajo, serán acreedoras de este complemento las personas empleadas que presten servicio en los puestos de gestión antes detallados.
La cantidad establecida es de 100 euros brutos mensuales constando en nómina con el concepto retributivo previamente determinado.
5.3.– Complemento por trabajo en período nocturno.
De conformidad a lo establecido en el artículo 27 del Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi se entenderá por trabajo en período nocturno, o en turno de noche, el efectuado entre las diez de la noche (22:00 pm) y las seis de la mañana (06:00 am) y que las horas trabajadas durante el período nocturno tendrán la retribución que se especifique en cada caso.
Los puestos de trabajo de IIPP han sido objeto de valoración considerando las circunstancias inherentes a las condiciones de trabajo en las que deben desarrollarse las tareas y responsabilidades de estos, pero no en relación con los condicionantes de la jornada y horarios de trabajo.
Por lo tanto, considerando las circunstancias debidas a la diferencia respecto al horario normalizado de la Administración, al amparo del artículo 27 del Acuerdo regulador, se establecen el Complemento de nocturnidad.
Dicho complemento lo recibirán las personas que estén adscritas a un puesto en el área de control de convivencia que tienen turnos de trabajo entre las 22:00 y las 06:00 horas (agentes, gestores de control de la convivencia y jefes/as de servicio interior).
La cantidad establecida es de 250 euros brutos al mes en doce mensualidades constando en nóminas con el concepto retributivo de nocturnidad.
5.4.– Abono simultaneo, actualización y eficacia de complementos:
Estos complementos que van unidos al puesto (5.1.1, 5.2 y 5.3) deberán ser contemplados en la RPT de los centros, a efectos de la confección de la nómina y pueden ser acumulados en función al puesto que se desempeñe.
El complemento del trabajo en el módulo de régimen cerrado va unido al destino en dicho módulo, por lo que no irá contemplado en la RPT ni en el puesto, y es acumulable a los complementos anteriores.
Las cantidades contempladas en el apartado 5, una vez aprobado el Acuerdo por Consejo de Gobierno, serán de aplicación con efecto retroactivo desde el 1 de abril de 2025 y se revisarán y actualizarán según se recoja en la resolución correspondiente de la Viceconsejería de Empleo Público, teniendo en cuenta para su actualización los incrementos salariales aprobados por la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Euskadi, sin que en ningún caso puedan suponer merma económica alguna respecto al incremento de la masa salarial anual aprobado durante este periodo, para los empleados públicos.
La cuantía del complemento de especial peligrosidad por el trabajo en módulos de régimen cerrado y departamentos especiales se revisará y actualizará por la comisión de interpretación y seguimiento del presente acuerdo cada tres años, en función a la variación que se haya realizado en el resto de los complementos por la resolución antes mencionada.
6.– Beneficios sociales.
El personal tendrá derecho a los beneficios sociales aprobados para el personal de Administración General del País Vasco en el Decreto 83/2010, por el que se aprueba el Acuerdo de Condiciones de trabajo del personal funcionario, y en el Título VI del Convenio Colectivo de personal laboral.
7.– Normalización del euskera.
Tal y como está establecido en el Decreto 174/2010 sobre normalización lingüística en la Administración de Justicia en la CAPV y en el Decreto 19/2024, de 22 de febrero, de normalización del uso del euskera en el Sector Público Vasco que establece que el personal que integra el sector público vasco orientará su actuación hacia la plena normalización del euskera como lengua de trabajo y servicio, la Dirección de Servicios Penitenciarios, como política pública transversal que afectará a todas las actuaciones que se lleven a cabo, apostará por la euskaldunización del personal penitenciario y el uso del euskera como lengua de servicio y de trabajo.
La Dirección de Servicios Penitenciarios facilitará la capacitación lingüística del personal para que este alcance el conocimiento y perfil lingüístico de las plazas de la RPT. Para garantizar tanto la transparencia ante los ciudadanos y para los representantes de los trabajadores, como el diseño de acciones que impulsen la consecución de los perfiles lingüísticos requeridos, elaborará un informe público anual en el que conste claramente:
1.– Puestos de trabajo con perfil lingüístico establecido.
2.– Puestos de trabajo en el que se ha superado el plazo de cumplimentación obligatoria del perfil.
3.– Número de trabajadores que cumplen perfil y número de trabajadores que no.
Además, se plantean como acciones concretas para garantizar que el euskera sea la lengua de servicio:
– diagnóstico y posterior elaboración del plan de uso del euskera.
– dotación de medios para garantizar los derechos lingüísticos del personal y de la ciudadanía, aplicando la normativa existente para el personal de toda la administración general de Euskadi.
– elaborar el protocolo de acogida lingüística para nuevo personal y la carta de servicios del área de euskera para todo el personal de los centros.
– Organización, facilitación y difusión de los cursos de euskera: convocatoria y seguimiento. Recepción de solicitudes y propuestas.
– Inclusión y seguimiento de cláusulas lingüísticas vinculantes en todas las contrataciones públicas.
– Cuidado del paisaje lingüístico de los centros; rotulación, carteles, boletines, anuncios, webs, imágenes.
8.– Formación, prevención de riesgos laborales e igualdad y no discriminación.
8.1.– Formación:
Se promoverá y facilitará la formación y el desarrollo profesional del personal, de acuerdo con las necesidades del servicio y los planes de formación establecidos por la administración.
Se elaborará, a lo largo de 2025, dentro del grupo de trabajo de condiciones de laborales, un plan de formación que incluya la formación inicial para el personal que apruebe la OEP y la formación permanente destinada al perfeccionamiento, especialización y adaptación a nuevos puestos del personal penitenciario, con especial relevancia en temas de autoprotección, igualdad y prevención de riesgos en el trabajo.
La asistencia a los cursos de formación (incluidos los de euskaldunización y alfabetización contemplados en el Título I del Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario de la CAE y en el Título IX del Convenio de laborales de la CAE) deberá contar con la autorización de la Dirección del centro penitenciario siempre que sean compatibles con las necesidades del servicio, y con la autorización de la Dirección de Servicios Penitenciarios.
8.2.– Prevención de Riesgos y Salud Laboral.
8.2.1.– Plan de Prevención.
El Plan Preventivo de la Administración General y organismos autónomos incluirá, en sus procedimientos específicos, las particularidades necesarias para garantizar la cobertura preventiva del personal trabajador en los centros penitenciarios. Contemplará las especificaciones oportunas para la identificación, evaluación y control de los riesgos propios del ámbito penitenciario, asegurando la adopción de medidas preventivas eficaces que protejan la salud y seguridad de toda la plantilla.
Además, se promoverá la participación de los representantes sindicales y del personal trabajador en la elaboración, seguimiento y evaluación de estas especificidades, fomentando un entorno laboral seguro y saludable.
8.2.2.– Evaluación de riesgos psicosociales.
Por las características de los centros de trabajo y por las situaciones específicas de los mismos, se realizarán periódicamente Evaluaciones Psicosociales que identifique los riesgos y establezca medidas correctoras, así como una planificación de esas medidas, con el objetivo de identificar factores de riesgo relacionados con el estrés laboral, la carga emocional, la organización del trabajo y otras condiciones que puedan afectar la salud mental y el bienestar.
El Servicio de Prevención será responsable de llevar a cabo dicha evaluación, en colaboración con las Unidades de Seguridad y Salud, con la periodicidad que establezca la norma. Desde dicha evaluación se procederá a establecer las intervenciones preventivas o paliativas necesarias para corregir o mejorar las situaciones detectadas.
La evaluación de riesgos psicosociales se actualizará cuando cambien las condiciones de trabajo, con un seguimiento continuado y con una revisión periódica que no supere los dos años.
Las evaluaciones psicosociales abarcarán al personal propio dependiente de la Dirección de Servicios Penitenciarios que preste servicios en los centros de la EAE, y se promoverá que se realice también al resto de personal que, prestando servicios en dichos centros penitenciarios, pertenezcan a otros estamentos (Osakidetza, Aukerak, Departamento de Educación GV,...).
8.2.3.– Revisiones médicas.
Se procederá a realizar reconocimientos médicos periódicos al personal comprendido en el ámbito de aplicación de este Acuerdo, conforme a los siguientes criterios:
Reconocimiento previo o de ingreso: será obligatorio y se realizará antes de la incorporación al servicio activo en la Administración penitenciaria.
Reconocimientos periódicos anuales: se ofertarán a todas las personas trabajadoras de los centros penitenciarios.
Estas funciones serán desarrolladas por el área de vigilancia de la salud externa contratada a tal efecto.
8.2.4.– Planes de autoprotección.
En todos los centros penitenciarios se elaborarán, mantendrán y actualizarán los Planes de Autoprotección conforme a la normativa vigente.
Estos Planes incluirán procedimientos específicos para la prevención y respuesta ante emergencias, asegurando la protección de las personas trabajadoras, internas y visitantes, así como la continuidad de las actividades en condiciones de seguridad.
Asimismo, se garantizará la formación y capacitación periódica del personal en materia de autoprotección, simulacros y protocolos de actuación, promoviendo una cultura preventiva efectiva en todos los niveles.
8.3.– Igualdad y no discriminación.
Se promoverá la igualdad de trato y de oportunidades y se prohibirá cualquier forma de discriminación por razón de sexo, género, orientación sexual, edad, religión, discapacidad, origen étnico, o cualquier otra condición.
En materia de igualdad de mujeres y hombres, la Dirección de Servicios Penitenciarios se compromete a finalizar el diagnóstico de igualdad del personal de instituciones penitenciarias con el fin de identificar las necesidades existentes en dicha área en los centros penitenciarios. Posteriormente, de acuerdo a los resultados del diagnóstico, se prevé proponer la inclusión de medidas específicas en el nuevo Plan de Igualdad de la Administración General del País Vasco referidas a las particularidades propias del personal de los centros penitenciarios.
Se impulsará además la realización de un diagnóstico de necesidades formativas y diseño de un itinerario específico dirigido al personal de instituciones penitenciarias en materia de igualdad, violencia machista y violencia sexual, que dé cumplimiento a las obligaciones normativas sobre formación en dichos ámbitos.
9.– Viviendas ubicadas en los centros penitenciarios.
En Bizkaia y de Gipuzkoa: solo se mantienen las concesiones o autorizaciones persistentes desde la recepción de la trasferencia y se regirán por las normas estatales por las que fueron otorgadas, como derecho supletorio, incluido lo referente al plazo y al canon, sin perjuicio de que la administración pudiera ejercer las facultades administrativas de inspección y vigilancia sobre los bienes o de como bienes demaniales los recuperase por razones de servicio para otros fines.
– El descuento de las cantidades que se deban abonar por uso de las viviendas se realizará por la aplicación de nómina, previa acreditación documental de la adjudicación personal del uso de las mismas.
– En todo lo no regulado por la normativa de la Administración General del País Vasco que sea de aplicación, se aplicará supletoriamente la normativa del Estado en la materia.
10.– Aukerak - Agencia Vasca de Reinserción Social.
En todo lo no regulado de forma específica por la Agencia Vasca de Reinserción Social – Aukerak para el personal de escalas penitenciarias que ocupe un puesto de trabajo en el ente, tanto en sus servicios centrales como en los periféricos, podrá ser de aplicación las previsiones establecidas en el presente acuerdo.
11.– Comisión de interpretación y seguimiento del presente acuerdo.
Con el fin de examinar, resolver e interpretar cuantas cuestiones surjan en la aplicación del presente acuerdo, se constituye una comisión de interpretación del mismo.
La comisión estará constituida por un número igual de representantes de la administración y de las organizaciones sindicales firmantes del presente acuerdo. Se respetará para ello el principio de representación equilibrada entre mujeres y hombres, salvo que se demuestre de forma objetiva que la presencia de personas de alguno de los dos sexos en el ámbito penitenciario vasco no alcanza el 40 %. En ese caso, se deberá garantizar que la presencia de las personas del sexo menos representado sea al menos proporcional a su presencia en el referido sector o ámbito.
El sistema de funcionamiento se fijará en la primera reunión que se convoque (la convocatoria, forma, plazo y contenido se determinará por las partes antes de la finalización del 2025).
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.– Asignación de puestos de trabajo por motivos de edad.
La asignación de puestos de trabajo por motivos de edad tiene por objeto que el personal funcionario adscrito al Cuerpo de Ayudantes de Ejecución Penal Subgrupo C1 y que ocupen puestos de los Jefes/as de Servicio Interior en el área de seguridad y convivencia de los centros penitenciarios, siempre que cumplan los requisitos de edad y de prestación de servicio puedan ser asignados en un nuevo puesto de trabajo singularizado.
El personal empleado que acredite haber cumplido o cumpla durante la tramitación del expediente cincuenta y siete años y haber prestado servicio efectivo durante los periodos de tiempo y en los puestos de trabajo siguientes:
a) Para el personal empleado que ocupen puestos de trabajo adscritos en el área de Control de la Convivencia haber prestado servicio efectivo durante veinticinco años en el área de vigilancia, de los cuales los cinco últimos lo han debido de ser de forma ininterrumpida.
b) Para el personal empleado que ocupen puestos de trabajo adscritos en el área de Apoyo al servicio interior haber prestado servicio efectivo durante treinta años en el área de vigilancia, de los cuales los cinco últimos lo han debido de ser de forma ininterrumpida.
En todo caso, el nuevo puesto de trabajo estará ubicado en el mismo centro penitenciario al que se encuentre adscrito la persona interesada, quedando vacante la plaza de origen. El personal al que se asigne un puesto por motivos de edad podrá ocupar un puesto tanto de apoyo al servicio interior como en el área de servicios o de oficinas. La administración negociará, dentro de los puestos antes relacionados, el catálogo de puestos de trabajo concretos que puedan desarrollarse en cada centro, definiendo además los ajustes a realizar en las jornadas de trabajo, para garantizar el número de horas anuales a trabajar en el puesto.
Percibirá las retribuciones correspondientes al nuevo puesto de trabajo asignado y hasta que cumpla sesenta y cinco años edad percibirá un complemento personal transitorio por el importe necesario para garantizar la percepción de las retribuciones básicas (complemento de destino y específico), así como el complemento de peligrosidad de servicio interior (apartado 5.1.1) y de gestión (apartado 5.2), en un monto equivalente al puesto de origen, que se revisarán y actualizarán conforme a lo recogido en el acuerdo.
El procedimiento de asignación de puesto de trabajo por razón de edad se iniciará a solicitud de la persona interesada y será instruido por el órgano competente en materia de personal de la Dirección de Servicios Penitenciarios. La petición deberá realizarse con una antelación de seis meses a la fecha en que el personal funcionario quiera ejercer este derecho, siempre que cumpla los requisitos de edad y de prestación de servicio.
La resolución que ponga fin al procedimiento se adoptará por la Dirección de Servicios Penitenciarios. Si la resolución fuese favorable, se procede en el mismo acto, a la asignación definitiva del puesto de trabajo de RPT vacante de necesaria cobertura y teniendo en cuenta las preferencias del personal funcionario.
El personal funcionario al que se le asigne un puesto de trabajo por razón de edad solo podrá participar en los procedimientos de provisión definitivos de puestos de trabajo que no correspondan al área de servicio interior, ajustándose en este caso todas las retribuciones al nuevo puesto en que obtenga plaza.
En el momento de que el Consejo de Gobierno apruebe este Acuerdo, se revisará la situación de las personas que estén en segunda actividad y se incrementará, en su caso, su complemento personal transitorio con el complemento de los apartados 5.1 y 5.2, si hubieran ocupado esos puestos con anterioridad y no lo hubieran percibido, cobrándolo en todo caso a partir del mes siguiente a su aprobación en el Consejo de Gobierno.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.– Adecuación de la normativa de la Administración General de la CAE a las especificidades de la Administración Penitenciaria.
Transitoriamente y con la finalidad de garantizar la continuidad en la adecuada prestación del servicio que se presta en la administración penitenciaria, es preciso establecer un régimen específico en la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi que se indica a continuación. Este régimen transitorio será de aplicación al personal empleado público que presta servicios en la misma, cuya duración no podrá superar el plazo establecido en el acuerdo suscrito entre los representantes sindicales y que será transitorio hasta la adecuación de la normativa reseñada.
La cobertura reglamentaria de los puestos de trabajo se realizará conforme a los procedimientos de provisión y acceso al empleo público vigentes en la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, asegurando en todo momento los principios de igualdad, mérito y capacidad.
No obstante, teniendo en cuenta las circunstancias especiales que concurren en la prestación del servicio que se realiza en los puestos adscritos a los centros penitenciarios vascos, se hace necesario regular determinadas cuestiones de forma específica. Por ello, para incluir la referencia a la normativa específica que deba aprobarse.
La Orden de 30 de mayo de 2006, de la consejera de Hacienda y Administración Pública, que regula el procedimiento para la provisión en comisión de servicios de puestos de trabajo de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Por lo que se precisa adicionar un segundo apartado al artículo 1 con el siguiente texto:
Artículo 1.2.
«En el caso de los puestos de trabajo que integran la administración penitenciaria vasca la provisión transitoria mediante comisiones de servicio y asignación provisional de funciones se realizará por su normativa específica. En lo no dispuesto, será de aplicación la presente Orden, siempre que no contravenga a la adecuada prestación del servicio».
La Orden de 28 de junio de 2011, de la consejera de Justicia y administración Pública, que regula el procedimiento para la adscripción provisional de puestos de trabajo de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Se adiciona un segundo párrafo apartado 2 del artículo 1 de la Orden de 28 de junio de 2011 con el siguiente texto:
Artículo 1.2 párrafo segundo «En el caso de los puestos de trabajo que integran la administración penitenciaria vasca la adscripción provisional tras el cese en puestos de libre designación se realizará por su normativa específica. En lo no dispuesto, será de aplicación la presente Orden, siempre que no contravenga a la adecuada prestación del servicio».
La Orden de 7 de enero de 2021, de la consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, que regula la selección de personal para la prestación de servicios de carácter temporal en la Administración General de la CAE.
Por lo que se propone una adecuación de la Orden de 7 de enero de 2021, en los siguientes términos:
Adición del apartado tercero en la Disposición Adicional Cuarta.– Gestión de colectivos especiales.
3.– Personal funcionario y laboral de los centros penitenciarios vascos.
«Las bolsas de trabajo correspondientes a los puestos de trabajo de personal funcionario y laboral de los centros penitenciarios vascos serán gestionadas por la Dirección de Empleo Público. Se aplicarán los criterios generales de la presente Orden y los criterios específicos negociados con la representación de personal, que, en todo caso, deberán ser autorizados por el órgano competente».
En consecuencia, la normativa general que regula los procedimientos para la provisión de puestos de trabajo en comisión de servicios, las adscripciones provisionales y la selección temporal de personal funcionario interino o contratado laboral precisa de su adaptación a las especiales circunstancias que concurren en la prestación del servicio público que se realiza en los centros penitenciarios. Hasta que no se dispongan de normativa específica, se aplicarán las previsiones contenidas en la normativa general con las especificidades previstas en el presente Acuerdo en los siguientes anexos:
I.– Regulación de la provisión en comisión de servicios y asignación provisional de funciones en puestos de trabajo de la Administración Penitenciaria.
II.– Regulación de la adscripción provisional tras cese en puesto de libre designación.
III.– Regulación específica para atender mediante personal temporal la prestación del servicio esencial que se realiza en los centros penitenciarios.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.– Permiso especial descanso.
En el momento de la transferencia en fecha 1 de octubre de 2021, el personal funcionario o laboral que trabajaba en uno de los tres centros de Euskadi disfrutaba de un permiso de especial descanso concedido en la Instrucción 8/1997 de 31 de mayo de 1997, como consecuencia de las circunstancias en las que se desarrollaba el servicio en aquel momento.
Así, les concedía:
– 16 días al personal funcionario en puestos del área de convivencia y jefe/a de servicio interior.
– 14 o 12 días al personal funcionario en puestos del área de apoyo al servicio interior (en función al horario) y coordinadores/as de servicio interior.
– 21 días al resto del personal.
Las circunstancias que dieron origen a dicho permiso especial descanso han cambiado y por tanto, dicho permiso, que solo disfruta el personal que fue transferido el 1 de octubre del 2021, es un permiso a extinguir dentro de la vigencia de esta acuerdo.
En la medida en que para el 2025 se prorrogaron las condiciones de trabajo, este año se mantendría el cupo de días concedido, pasándose a disfrutar en los siguientes años:
1.– 2026 y 2027: misma cantidad que en 2025.
2.– 2028.
– 11 días al personal funcionario en puestos del área de convivencia y jefe/a servicio interior.
– 9 días al personal funcionario en puestos del área de apoyo al servicio interior (en función al horario) y coordinadores/as de servicio interior.
– 15 días al resto del personal.
3.– 2029.
– 8 días al personal funcionario en puestos del área de convivencia y jefe/a servicio interior.
– 7 días al personal funcionario en puestos del área de apoyo al servicio interior (en función al horario) y coordinadores/as de servicio interior.
– 10 días al resto del personal.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Queda derogada la Resolución del 20 de diciembre de 2024, de la Directora de Administración de Justicia, por la que se establece la prórroga de las condiciones de trabajo pactadas con el personal empleado publico que presta servicios en la administración penitenciaria vasca, salvo aquellas excepciones recogidas en este acuerdo.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Las condiciones de trabajo reguladas en el presente Acuerdo tienen un carácter indivisible por lo que constituyen un todo orgánico unitario, de tal forma que no podrá pretenderse la aplicación de parte de su articulado desechando el resto, sino que habrá de ser observado y aplicado en su integridad. Las omisiones, lagunas, o ambigüedades deberán entenderse y aplicarse en consonancia con la totalidad del mismo.
El Acuerdo tendrá una duración de 5 años, siendo la comisión de interpretación y seguimiento la que decidirá, tres meses antes de su finalización, las actualizaciones que se estimen convenientes, prorrogándose automáticamente mientras no se firme un nuevo Acuerdo.
Las disposiciones del presente Acuerdo se aplicarán con preferencia a otras cualesquiera, y en todo lo no previsto en el mismo será de aplicación supletoria la siguiente normativa:
– El Decreto regulador de las condiciones de trabajo de personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
– El Convenio colectivo para colectivos laborales al servicio de la Administración de la CAE.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
El presente el presente Acuerdo tendrá efectos en relación a las jornadas y horarios a partir del 1 de enero de 2026 excepto en aquellas previsiones en las que expresamente se contemple otro plazo distinto.
Con tres meses de antelación a la finalización de la fecha de vigencia, se abordará la negociación de un nuevo Acuerdo, sin que quepa la prórroga tácita.
ANEXO I
Regulación de la provisión en comisión de servicios y asignación provisional de funciones en puestos de trabajo de la Administración Penitenciaria.
En el artículo 47 y siguientes del Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo, aprobado por Decreto 190/2004, de 13 de octubre, se regula la posibilidad de proveer temporalmente los puestos mediante comisiones de servicio, por razones de urgencia y motivadas por necesidades del servicio. En dichas situaciones el personal funcionario podrá ser asignado en comisión de servicios para la provisión transitoria de puestos vacantes o que estén reservados a personal funcionario o para la realización de determinadas funciones, que han sido desarrolladas por Orden de 30 de mayo de 2006.
1.– NORMAS COMUNES
I.– Objeto y órgano competente.
1.– La presente normativa tiene por objeto la provisión temporal mediante comisión de servicios y asignación de funciones de la relación de puestos trabajo del personal funcionario y laboral adscrito a la Administración Penitenciaria Vasca.
2.– La Dirección de Servicios Penitenciarios será la competente para apreciar la oportunidad de la cobertura de un puesto de trabajo en comisión de servicios, pudiendo establecer en cada convocatoria el personal empleado público al que vaya dirigida, así como limitar la convocatoria a personal de determinadas áreas.
II.– Ámbito de aplicación.
La presente normativa será de aplicación al personal funcionario y laboral que presta servicios en los puestos adscritos a los centros penitenciarios vascos.
III.– Procedimiento para la provisión en comisión de servicios.
1.– Normas Generales con las especificidades indicadas.
1.1 – Ámbito subjetivo.
Los requisitos de participación de las personas aspirantes son los siguientes:
– Para el personal funcionario de carrera e interino, los establecidos en el artículo 6 de la Orden de 30 de mayo de 2006 de la Consejera de Hacienda y Administración Pública y en el artículo 55.1 del Acuerdo Regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos.
– En cuanto a la participación de personal laboral en procesos de cobertura temporal de puestos de naturaleza funcionarial, en tanto no se lleven a cabo los procesos de funcionarización del personal laboral de los centros penitenciarios se acuerda posibilitar que el personal laboral pueda participar en los procesos de cobertura transitoria que se articulen a través de comisiones de servicio para la cobertura temporal de puestos de naturaleza funcionarial.
Por tanto, personal laboral fijo de la categoría laboral para la que se exige la misma titulación del cuerpo del puesto de la convocatoria o en su caso, personal laboral temporal de la categoría para la que se exige la misma titulación que para el acceso del cuerpo del puesto de la convocatoria con la excepción del personal relevista, podrán participar en el procedimiento de comisión de servicios.
Si la persona seleccionada fuera laboral temporal o laboral indefinido por sentencia deberá renunciar a la relación jurídica de naturaleza laboral que mantenía con la Administración y será nombrada persona funcionaria interina para el desempeño transitorio del puesto convocado. Esta renuncia no tendrá consecuencias en cuanto a su permanencia en la bolsa de trabajo correspondiente. En el supuesto de ser cesado del nuevo puesto el personal funcionario interino volverá a integrarse en las bolsas de empleo temporal en el lugar que le corresponda.
El personal laboral fijo del mismo grupo solo podrá ser seleccionado cuando no concurra con personal funcionario de carrera que cumpla todos los requisitos del puesto. El orden de preferencia en la adjudicación es el que se establece a continuación: el personal funcionario de carrera que cumpla todos los requisitos del puesto, el personal laboral fijo, el personal funcionario interino, y el personal laboral temporal.
El personal contratado como relevista vinculado a una jubilación parcial no podrá participar en los procedimientos de cobertura temporal.
1.2.– Valoración de méritos y Selección.
Dado que la finalidad de la presente normativa es garantizar la prestación de un servicio público esencial, y, por tanto, urgente e inaplazable, la selección debe realizarse con celeridad mediante un procedimiento breve y eficiente.
Para realizar la selección, en cada puesto de trabajo, la Dirección de Servicios Penitenciarios, con carácter general, tendrá en cuenta los méritos establecidos en la normativa general aplicable para la provisión de los puestos de la Administración General de la CAE. En la convocatoria se informará de esta posibilidad y el baremo establecido al respecto.
No obstante, atendiendo a la especificidad de determinadas funciones y tareas para puestos de trabajo concretos, se podrán tener en cuenta para establecer la selección, el baremo del último concurso en el que haya podido participar el personal que presta servicios en los centros penitenciarios, tanto para los y las participantes en el mismo, como para quienes que no lo hayan sido, como queda concretado en el apartado correspondiente. No obstante, una vez aprobado el primer concurso de traslados específico de administración general del personal que presta servicios en los centros penitenciarios el baremo aplicable será el señalado el mismo. En la convocatoria se informará de esta posibilidad y con el baremo establecido al respecto.
En su caso, los méritos deberán ser alegados a instancia de parte.
1.3.– Relación jurídica.
Si la persona seleccionada fuera laboral fijo será asignada en movilidad temporal para el desempeño del puesto convocado. Dicha movilidad conlleva la reserva del puesto de trabajo de origen del que es titular el trabajador/a. El personal adjudicatario de la movilidad temporal percibirá las retribuciones asignadas al puesto.
Si la persona seleccionada fuera laboral temporal deberá renunciar a la relación jurídica de naturaleza laboral que mantenía con la Administración y será nombrada funcionaria interina para el desempeño transitorio del puesto convocado. Está renuncia no tendrá consecuencias en cuanto a su permanencia en la bolsa de trabajo correspondiente. En el supuesto de ser cesado del nuevo puesto el personal funcionario interino volverá a integrarse en las bolsas de empleo temporal en el lugar que le corresponda.
1.4.– Otras cuestiones.
La Dirección de Servicios Penitenciarios en ejercicio de su capacidad autoorganizativa podrá dejar sin efecto motivadamente cualquier convocatoria de provisión temporal.
La representación sindical firmante del Acuerdo será informada de las alegaciones presentadas y de la respuesta de la Comisión a las mismas.
Con carácter general los nombramientos en comisión de servicios tendrán una duración de un año, prorrogable anualmente.
1.5.– Provisión mediante comisión de servicios de puestos abiertos al subgrupo de titulación C1.
La Administración nombrará en comisión de servicios, si no hay causa objetiva o informe contradictorio que determine lo contrario, al personal empleado público que conforme a este procedimiento y baremo indicado obtenga la mayor puntuación.
El órgano directivo del establecimiento solicitará motivadamente la cobertura, en comisión de servicios, del puesto de trabajo vacante o sin ocupante, a la Dirección de Servicios Penitenciarios, quien si lo considera procedente convocará la comisión de servicios.
Se valorarán los méritos indicados en el baremo de la respectiva convocatoria. Baremo del concurso convocado por la Resolución 5 de agosto de 2021, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso general para la provisión de puestos de trabajo, en los Servicios Periféricos de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias (BOE, 1 de septiembre de 2021). Los méritos son los valorados en el respectivo concurso a excepción del conocimiento del euskera que debe computarse en la forma prevista en la normativa vasca. Si se alegarán otros méritos la dirección del centro realizará la comprobación que proceda. No obstante, una vez aprobado el primer concurso de traslados específico de la administración general, para el personal que presta servicios en los centros penitenciarios, el baremo aplicable será el señalado el mismo.
El personal de otras áreas distintas de la destinataria de la convocatoria, así como los que ocupen niveles superiores podrán participar en la convocatoria. Únicamente se les podrá adjudicar si quedara desierta la convocatoria y por el orden indicado.
Si la convocatoria quedará desierta entre el personal del centro en el que se encuentra el puesto a cubrir, se valorarán las solicitudes del personal aspirante de los otros centros.
Quedarán excluidos de valoración en las convocatorias para los puestos de gestión en el área de seguridad y vigilancia, aquellos empleados/as que tengan un puesto adaptado que les impida realizar las funciones asociadas a estos.
La publicidad de la convocatoria se realizará en los tablones de anuncios de los tres centros penitenciarios.
El plazo de presentación de solicitudes de participación se realizará en las oficinas de personal de cada centro en el plazo de 5 días hábiles desde el anuncio de la convocatoria.
Las puntuaciones provisionales de los resultados se publicarán en el tablón de anuncios del centro penitenciario convocante del puesto de comisión de servicio. El personal solicitante podrá realizar alegaciones en el plazo de 5 días hábiles desde el anuncio, no siendo preciso contestar a las alegaciones de manera individualizada antes de elevarse la propuesta de adjudicación, quedando en el momento de la notificación de la Resolución abierta la posibilidad de interponerse un recurso.
1.6.– Provisión mediante comisión de servicios de los puestos abiertos al Subgrupo C1/A2.
La Administración nombrará en comisión de servicios al personal funcionario que considere más idóneo de entre los tres, que, conforme a este procedimiento y el baremo indicado, hayan obtenido mayor puntuación, entre las personas solicitantes que cumplan los requisitos y titulación requeridos para el puesto correspondiente.
Quedarán excluidos de valoración en las convocatorias para los puestos de Jefe/a de Servicio Interior, aquellos empleados/as que tengan un puesto adaptado que les impida realizar las funciones asociadas a estos.
El procedimiento será igual que el previsto en el apartado 1.5 anterior, excepto que una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes el órgano de dirección de cada centro las ordenará por puntuación y junto, con un informe motivado sobre la idoneidad y capacidad para el desempeño del puesto de trabajo de los tres aspirantes, lo remitirá para su resolución a la Dirección de Servicios Penitenciarios.
1.7.– Provisión mediante comisión de servicios de los puestos del abiertos al Subgrupo A1.
El procedimiento será igual que el previsto en el apartado 1.6. El baremo utilizado será el del concurso convocado por la Resolución de 11 de enero de 2024 (BOE 16 de enero de 2024), de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso general para la provisión de puestos de trabajo en los Servicios Periféricos de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Los méritos son los valorados en el respectivo concurso a excepción del conocimiento del euskera que debe computarse en la forma prevista en la normativa vasca. Si se alegarán otros méritos la dirección del centro realizará la comprobación que proceda. No obstante, una vez aprobado el primer concurso de traslados específico de la administración general, del personal que presta servicios en los centros penitenciarios el baremo aplicable será el señalado el mismo.
1.8.– Procedimiento para la provisión en comisión de servicios por razones de seguridad laboral y dependencia.
Las situaciones reguladas son las siguientes:
a) Razones de seguridad contrastadas por el órgano directivo adscrito a la Dirección de Servicios Penitenciarios.
b) Haber sido víctima de algún incidente grave o haber sufrido lesiones o secuelas considerables como consecuencia de la prestación del servicio.
c) Enfermedad muy grave o situación socio-familiar límite que afecte directamente al personal funcionario, cónyuge, pareja de hecho, hijos o ascendientes con estados de alto grado de dependencia acreditada e imposibilidad de articular otras soluciones.
En estos casos, el personal interesado presentará la solicitud en la dirección del centro con toda la documentación acreditativa pertinente, para su remisión a la Dirección de Servicios Penitenciarios. Cuando se estime necesario, el órgano competente para resolver podrá solicitar informe complementario a otras Unidades.
Cuando en la solicitud se incluya un centro de destino distinto a los existentes en la CAE, su resolución estará supeditada a la normativa que regula las comisiones de servicios interadministrativas.
IV.– Procedimiento excepcional de comisión de servicios en asignación de funciones.
El órgano de dirección del centro, para garantizar la prestación del servicio puede realizar la asignación de funciones que considere necesarias, aunque impliquen un cambio de horario o la realización de funciones que tengan asignadas retribuciones inferiores, como es el caso del personal del área de vigilancia interior, la misma no podrá superar, con carácter general, el plazo de 6 meses.
Dicha asignación deberá ser comunicada a la Dirección de Servicios Penitenciarios cuando supere la duración de un mes, con el fin de valorar su convocatoria en comisión de servicios. En caso de no estimar oportuna la convocatoria, lo comunicará a la dirección del centro pudiendo indicar la fecha de finalización de la asignación. En todo caso la finalización deberá ser comunicada a la Dirección de Servicios Penitenciarios.
Sin embargo, con la finalidad de garantizar la prestación del servicio el límite de 6 meses se podrá superar hasta la cobertura con personal funcionario de carrera o interino.
V.– Provisión de puestos adscritos a Aukerak-Agencia Vasca de Reinserción Social.
La presente regulación podrá ser de aplicación para la cobertura de los puestos adscritos a la Agencia Vasca de Reinserción Social-Aukerak, cuando así lo solicite la Dirección de dicha Agencia, siendo el órgano competente para resolver la convocatoria.
ANEXO II
Regulación de la adscripción provisional tras cese en puesto de libre designación.
El artículo 34.2 del Decreto 190/2004, de 13 de octubre, por el que el Reglamento de provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de las Administraciones Públicas Vascas establece:
«2.– A la persona cesada se le atribuirá el desempeño provisional de un puesto correspondiente a su cuerpo o escala no inferior en más de dos niveles al de su grado personal preferentemente en el mismo territorio histórico, en tanto no obtenga otro con carácter definitivo. La adscripción tendrá efectos del día siguiente al de la fecha de cese y se efectuará conforme al procedimiento que fije cada Administración Pública. Deberá reunir todos los requisitos y condiciones exigidos para la provisión del puesto.
De no existir puestos de las características señaladas en el párrafo anterior, la adscripción se hará a un puesto de nivel inferior y percibirá un complemento transitorio por la diferencia entre la retribución correspondiente al complemento específico básico del nivel del puesto asignado y el complemento específico básico que corresponde a dos niveles inferiores a su grado personal. Dicho complemento se mantendrá hasta la resolución del primer concurso de traslados en que la persona interesada pueda participar».
Atendiendo a las circunstancias específicas en las que se presta el servicio en los centros penitenciarios, la adscripción del personal que cese en los puestos de dirección y subdirección de los centros penitenciarios vascos se realizará conforme al procedimiento siguiente en los puestos de RPT:
1.º Adscripción en puestos vacantes sin ocupante en el mismo territorio en el que ha desempeñado el puesto de libre designación.
2.º Adscripción en puestos vacantes con ocupante en el mismo territorio en el que ha desempeñado el puesto de libre designación.
3.º Adscripción en puestos no vacantes sin ocupante en el mismo territorio en el que ha desempeñado el puesto de libre designación.
4.º Adscripción en puestos no vacantes con ocupante en el mismo territorio en el que ha desempeñado el puesto de libre designación.
5.º Adscripción por el mismo orden, a elección de la persona empleada pública, siempre que se garantice la adecuada prestación del servicio en los tres centros, en puestos de los otros dos territorios.
La extinción del puesto se producirá por la existencia de puesto en alguna de las condiciones descritas en los puntos 1.º a 4.º. Así como por la movilidad voluntaria o la adscripción definitiva a puesto obtenido por concurso.
En cuanto a las condiciones económicas del puesto, el nivel complemento de destino no podrá ser inferior en más de dos niveles al grado personal que la persona empleada pública tuviera consolidado. Y el complemento específico dependerá del nivel de responsabilidad del puesto desempeñado, si fuera de máxima responsabilidad (puesto de dirección del centro) en cuyo caso será equivalente a un nivel 28 I-A o de menor responsabilidad (subdirectores/as y administradores/as de centros penitenciarios), en cuyo caso será de cuantía equivalente a un 27 II -A.
En cuanto a la tipología del puesto habrá que estar al subgrupo de titulación al que pertenece la persona afectada.
ANEXO III
Regulación específica para atender mediante personal temporal la prestación del servicio esencial que se realiza en los centros penitenciarios.
De conformidad con la Disposición Final Tercera de la Ley de 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco se adicionan a la Ley 7/2021 de 11 de noviembre, de los Cuerpos y de las Escalas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi la disposición adicional quinta por los que se constituye los Cuerpos especiales de la Administración Penitenciaria de Euskadi.
I.– Objeto y órgano competente.
La presente normativa tiene por objeto la provisión temporal mediante la ampliación de bolsas de trabajo de carácter temporal a través de convocatorias específicas de puestos de trabajo adscritos a la Administración Penitenciaria Euskadi.
II.– Desarrollo del proceso del proceso selectivo.
Se aplicarán las previsiones de la normativa de Administración General con las especificidades previstas en el apartado III respecto a las causas de exclusión.
III.– Exclusión de la bolsa temporal.
Las causas de exclusión de la relación serán las establecidas en la normativa reguladora general en la Administración General de la CAE, incluyéndose, además ser objeto de dos informes negativos por el incumplimiento de las órdenes de un superior, por las faltas reiteradas de puntualidad, por la carencia de asistencia al trabajo injustificada, por el incumplimiento de las normas relativas a la compatibilidad, por el incumplimiento del deber de reserva profesional en cuanto a los asuntos que conoce por razón de su función.
De no aceptarse las alegaciones presentadas se comunicará a la persona la rescisión del nombramiento de interino y por tanto la exclusión de la bolsa y la Comisión de Seguimiento de la bolsa será informada desde el inicio del procedimiento para la exclusión.
En el supuesto que se inicie un expediente disciplinario o un procedimiento penal a una persona que forma parte de la lista, la Administración podrá suspenderla temporalmente de la bolsa hasta que se resuelva el expediente o el procedimiento, bien por sobreseimiento, por carencia de pruebas o porque la persona implicada esté exenta de responsabilidad. En el caso de la imposición de una sanción firme en vía administrativa por la comisión de falta grave o muy grave, será causa de finalización del nombramiento y de exclusión de la bolsa.
Cuando el órgano de dirección del centro emita un informe por los hechos arriba indicados, se trasladará a la persona funcionaria interina, a la cual se otorgará un plazo de 5 días para alegaciones. Si presentadas alegaciones, son estimadas se archivará el expediente.
En caso contrario, la Dirección de Servicios Penitenciarios comunicará de forma motivada a la persona interesada que no se han tenido en cuenta sus observaciones indicándole en qué aspectos tiene que modificar sus comportamientos e informándole que en el supuesto de que se emita otro informe negativo relativo a su rendimiento o carencia de capacidad se propondrá su exclusión de la bolsa de trabajo.
En el supuesto de que se emita un segundo informe por los motivos arriba indicados para la misma persona y no se acepten las alegaciones presentadas se comunicará a la persona la rescisión del nombramiento de interino y por tanto su exclusión de la bolsa.
IV.– Normativa de aplicación.
En todo lo no dispuesto, y siempre que no contradiga lo expresamente lo regulado en este Acuerdo, será de aplicación lo dispuesto en la Orden de 7 de enero de 2021, de la consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno.
En concreto, respecto a la información establecida con carácter general en cuanto a requisitos de participación; presentación de solicitudes, adjudicación e incorporación a la Administración; protección de datos.
Se adicionan las bases específicas por las que se regirá el proceso selectivo para la creación de una bolsa de trabajo para provisión mediante nombramiento de personal interino de la escala de Ayudantes de Ejecución Penal de la Administración Penitenciaria, Subgrupo C1, Anexo A y las bases específicas por las que se regirá el proceso selectivo para la creación de una bolsa de trabajo para la provisión mediante nombramiento de personal interino, de puestos del grupo A, Subgrupo A1 y A2 adscritos a la Administración Penitenciaria, Anexo B.
ANEXO A
BASES ESPECÍFICAS POR LAS QUE SE REGIRÁ EL PROCESO SELECTIVO PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO PARA LA PROVISIÓN MEDIANTE NOMBRAMIENTO DE PERSONAL INTERINO DE LA ESCALA DE AYUDANTES DE EJECUCIÓN PENAL DE LA ADMINISTRACIÓN PENITENCIARIA (SUBGRUPO C1).
Primera.– Datos de los puestos.
1.– Localidad: localización geográfica: las instalaciones de los tres centros penitenciarios vascos situados en el territorio de Araba, localidad Nanclares de la Oca; en el territorio de Bizkaia, localidad Basauri; en el territorio de Gipuzkoa, localidad Martutene.
2.– Ámbitos funcionales: escala de Ayudantes en Ejecución Penal de la Administración Penitenciaria (Subgrupo C1). Titulación de Bachiller o de Técnico.
Área de gestión:
Puesto Administrativo. Retribución: Nivel 18 VI-A 36.130,32 euros brutos anuales.
Área de servicios:
Puesto Agente de Servicios. Retribución: Nivel 20 V-A 41.055,80 brutos anuales.
Área de Seguridad:
Puesto Agente de Control de la Convivencia (Lunes-Domingo, turnos Mañana/Tarde/Noche).
Puesto Agente de Apoyo a Servicio Interior (Lunes-Domingo, turnos Mañana/Tarde).
Retribución: Nivel 20 V-A 41.055,80 brutos anuales.
3.– Departamento de Justicia y Derechos Humanos.
4.– Nombramiento como personal funcionario interino.
5.– Requisitos específicos:
La persona solicitante deberá presentar certificado que acredite que carece de antecedentes penales excepto si se autoriza a esta Administración a su comprobación en el Registro correspondiente.
Las personas candidatas deberán someterse a los controles médicos a los que sea requerido durante el proceso de selección, pudiendo ser excluido del proceso en caso de informe desfavorable, previo procedimiento contradictorio.
6.– Funciones.
Funciones básicas que corresponden al Cuerpo de Ayudantes en Ejecución Penal de la Administración Penitenciaria:
a) Tareas de vigilancia y custodia interior.
b) Velar por la conducta y disciplina de las personas internas.
c) Vigilar el aseo y limpieza de las personas internas y de los locales.
d) Aportar a los distintos órganos colegiados y al equipo técnico los datos obtenidos por observación directa.
e) Participar en las tareas reeducadoras y de rehabilitación de las personas internas, o desarrollar las tareas administrativas de colaboración o trámites precisos propios de una profesión o de puestos que requieran de conocimientos propios y específicos en el ámbito material específico de los centros penitenciarios.
Segunda.– Baremo de Méritos (Puntuación máxima 19 puntos).
I.– Titulación académica superior a la requerida por el puesto y en función del grado de relación con el servicio público penitenciario, hasta un máximo de 4 puntos:
Grado/licenciatura en derecho, psicología, criminología, educación social, trabajo social 4 puntos.
Cualquier otro grado/licenciatura 2 puntos.
II.– Haber superado todas o alguna de las pruebas de acceso a alguno de los cuerpos de instituciones penitenciarias estatal o autonómico hasta un máximo de 5 puntos. En el caso de superar todas las pruebas de acceso se otorgarán 5 puntos, y en caso de no superar todas las pruebas, se otorgará 1 punto por cada prueba de acceso superada. Este mérito será acreditado por el titular mediante certificación del órgano de evaluación.
III.– Experiencia en tareas similares en los últimos 6 años hasta un máximo de 5 puntos (centro de cumplimiento de medidas judiciales de internamiento (adultos o jóvenes) o centros penitenciarios). A razón de 0,10 puntos por mes trabajado en centro de cumplimiento de medidas judiciales de internamiento y 0,50 en centros penitenciarios.
IV.– Conocimientos de euskera. Conocimientos de euskera. Por la acreditación del perfil lingüístico 1 (B1) 2,25 puntos; perfil lingüístico 2 (B2), 3,5 puntos; perfil lingüístico 3 (C1), 5 puntos; perfil lingüístico 4 (C2), 6,5 puntos.
V.– Conocimientos de otras lenguas un máximo de 1 punto.
La puntuación será progresiva atendiendo al nivel acreditado, a mayor nivel, mayor mérito y capacidad. Conocimientos de otras lenguas europeas (inglés, francés o alemán), referidas a los niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas (B1, B2, C1 y C2). Hasta un máximo de 1 punto.
B1 (0,25 puntos), B2 (0,50 puntos), C1 (0,75 puntos), C2 (1 punto). Hasta un máximo de 1 punto.
Tercera.– Comisión de valoración.
La Dirección del IVAP nombrará una comisión de valoración, formada por tres personas, una a propuesta del IVAP; una, designada por la Dirección de Servicios Penitenciarios; y una persona funcionaria de carrera del cuerpo de ayudantes de ejecución penal o superior. Las funciones de secretariado, sin capacidad de voto, corresponderá a una persona funcionaria de carrera que preste servicios en puestos de la administración penitenciaria vasca. Si fuera preciso nombrar suplentes, deberá respetarse el mismo reparto y cualificación.
Si la Comisión de valoración lo considera preciso podrá recabar la colaboración de personas asesoras que se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas.
La composición deberá garantizar la representación equilibrada de mujeres y hombres.
Cuarta.– Desarrollo del proceso.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se procederá a la valoración y publicación provisional de méritos. Se dará traslado a los representantes sindicales de las alegaciones presentadas y de su respuesta.
Las primeras personas candidatas en orden a la valoración de méritos serán convocadas para la realización de una actividad práctica formativa presencial en el centro penitenciario de Araba distribuido durante diez jornadas de lunes a viernes, en sesiones de mañana de 09:30 a 14:00 horas o en sesión de tarde de 16:00 a 20:00 horas según se determine en la convocatoria. La actividad se valorará por los tutores asignados con un máximo de 30 puntos. Durante la actividad presencial se les podrá presentar para su resolución diversos cuestionarios teórico-prácticos.
La Dirección de Servicios Penitenciarios, establecerá con anterioridad al inicio de la actividad práctica presencial, el contenido de la misma, incluyendo los criterios de valoración, la puntuación de las distintas pruebas, así como la competencia para la valoración de las mismas.
Con independencia de la calificación que se obtenga en la actividad práctica a los efectos de la constitución de la relación de personas candidatas, el IVAP incluirá a quienes en total hayan obtenido una valoración mínima de 10 puntos una vez sumada la puntuación obtenida en los méritos y en la actividad práctica.
Las personas aspirantes que no alcancen una asistencia mínima del 80 % de la duración de la actividad quedarán excluidas del proceso selectivo. La participación en la actividad práctica establecida no dará lugar a ninguna indemnización.
La Comisión de Valoración elevará las calificaciones a la Dirección de Servicios Penitenciarios para su aprobación y posterior publicación en el sitio web y en los tablones de anuncios del Instituto Vasco de Administración Pública. La publicación contendrá la relación de personas aspirantes, ordenadas según la suma de las puntuaciones obtenidas tanto en la valoración de méritos como en la actividad práctica. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, para formular las alegaciones o reclamaciones que estimen pertinentes.
El Instituto Vasco de Administración Pública, una vez valorada la documentación de las personas aspirantes dictará Resolución aprobando la relación definitiva de personas candidatas para ser adjudicatarias de los puestos indicados en la oferta. En caso de empate se tomarán como criterio de desempate, los establecidos con carácter general en otras ofertas. Una vez aprobada dicha relación, se trasladará a la Dirección de Servicios Penitenciarios, quien efectuará el nombramiento.
Podrán realizarse sucesivas actividades formativas prácticas, durante la vigencia del presente Acuerdo. Las nuevas personas se incorporarán a la bolsa a partir de la última persona del proceso inmediatamente anterior.
Mientras la vigencia del Acuerdo suscrito se podrán convocar sucesivos cursos formativos para las personas candidatas admitidas en función de las necesidades de provisión de nuevos puestos de trabajo.
Quinta.– Exclusión de la bolsa temporal.
1.– Las causas de exclusión de la relación serán las establecidas en la normativa reguladora general en la Administración General de la CAE, incluyéndose, además ser objeto de dos informes negativos por el incumplimiento de las órdenes de un superior, por las faltas reiteradas de puntualidad, por la carencia de asistencia al trabajo injustificada, por el incumplimiento de las normas relativas a la compatibilidad, por el incumplimiento del deber de reserva profesional en cuanto a los asuntos que conoce por razón de su función.
De no aceptarse las alegaciones presentadas se notificará la persona la rescisión del nombramiento de interino y por tanto la exclusión de la bolsa y la Comisión de Seguimiento de la bolsa será informada desde el inicio del procedimiento para la exclusión.
2.– En el supuesto que se inicie un expediente disciplinario o un procedimiento penal a una persona que forma parte de la lista, la Administración podrá suspenderla temporalmente de la bolsa hasta que se resuelva el expediente o el procedimiento, bien por sobreseimiento, por carencia de pruebas o porque la persona implicada esté exenta de responsabilidad. En el caso de la imposición de una sanción firme en vía administrativa por la comisión de falta grave o muy grave, será causa de finalización del nombramiento y de exclusión de la bolsa.
3.– Procedimiento en el supuesto específico de concurrencia de dos informes negativos.
Cuando el órgano de dirección del centro emita un informe por los hechos arriba indicados, se trasladará a la persona funcionaria interina, a la cual se otorgará un plazo de 5 días para alegaciones. Si presentadas alegaciones, son estimadas se archivará el expediente.
En caso contrario, la Dirección de Servicios Penitenciarios notificará de forma motivada a la persona interesada que no se han tenido en cuenta sus observaciones indicándole en qué aspectos tiene que modificar sus comportamientos e informándole que en el supuesto de que se emita otro informe negativo relativo a su rendimiento o carencia de capacidad se propondrá su exclusión de la bolsa de trabajo.
En el supuesto de que se emita un segundo informe por los motivos arriba indicados para la misma persona y no se acepten las alegaciones presentadas se notificará a la persona la rescisión del nombramiento de interino y por tanto su exclusión de la bolsa.
La Comisión de Seguimiento de la bolsa será informada desde el inicio del procedimiento para la exclusión.
A los efectos de prescripción se atenderá al plazo de general de acciones (1 año).
Sexto.– Normativa de aplicación.
En todo lo no dispuesto, y siempre que no contradiga lo expresamente regulado, será de aplicación lo dispuesto en la Orden de 7 de enero de 2021, de la consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno.
En concreto, respecto a la información establecida con carácter general en cuanto a requisitos de participación; presentación de solicitudes, adjudicación e incorporación a la Administración; protección de datos.
ANEXO B
BASES ESPECÍFICAS POR LAS QUE SE REGIRA EL PROCESO ESPECÍFICO PARA LA CONSTITUCIÓN MEDIANTE NOMBRAMIENTO DE PERSONAL INTERINO, DE PUESTOS DEL GRUPO A, SUBGRUPO A1 Y A2 ADSCRITOS A LA ADMINISTRACIÓN PENITENCIARIA VASCA
Primera.– Datos de los puestos.
1.– Localidad: localización geográfica: las instalaciones de los tres centros penitenciarios vascos situados en el territorio de Araba, localidad Nanclares de la Oca; en el territorio de Bizkaia, localidad Basauri; en el territorio de Gipuzkoa, localidad Martutene.
2.– Ámbitos funcionales: Subgrupo A1, Cuerpo Superior Facultativo de la Administración Penitenciaria, correspondientes a las siguientes escalas:
a) Escala Jurídica de la Administración Penitenciaria.
b) Escala de Psicología de la Administración Penitenciaria.
Retribución: nivel 25 III-B: 53.606,24 euros brutos anuales.
Funciones del Subgrupo A2 Cuerpo Técnico de la Administración Penitenciaria, correspondiente a las siguientes escalas:
a) Escala de Trabajo Social de la Administración Penitenciaria.
b) Escala de Educación Social de la Administración Penitenciaria.
Retribución: nivel 25 III-B: 53.606, 24 euros brutos anuales.
Estar en posesión, o haber abonado los derechos para su expedición, de la titulación requerida:
– Escala Jurídica de la Administración Penitenciaria-título de Licenciatura o Grado en Derecho.
– Escala de Psicología de la Administración Penitenciaria-título de Licenciado o Grado en Psicología.
– Escala de Trabajo Social de la Administración Penitenciaria-Título de Grado en Trabajo Social o Diplomatura en Trabajo Social.
– Escala de Educación Social- Diplomatura o Grado en Educación Social.
Requisitos específicos. Los puestos adscritos a la Escala de Trabajado Social de la Administración Penitenciaria tienen asignado como requisito específico el permiso de Conducir B.
3.– Departamento de Justicia y Derechos Humanos.
4.– Nombramiento como personal funcionario interino.
Si la persona adjudicataria fuera funcionaria de carrera o laboral fija podrá optar por solicitar excedencia en el cuerpo de origen o por ser nombrada en comisión de servicios/ movilidad temporal.
5.– Requisitos específicos:
La persona solicitante deberá presentar certificado que acredite que carece de antecedentes penales excepto si se autoriza a esta Administración a su comprobación en el Registro correspondiente.
6.– Funciones.
A) Escala Jurídica de la Administración Penitenciaria - Jurista de la Administración Penitenciaria.
– Elaborar informes jurídicos en área jurídica.
– Asesorar actividades en área jurídica.
– Gestionar reclamaciones y recursos en Administración Penitenciaria
– Analizar documentos jurídicos
– Canalizar información y documentación en área jurídica
B) Escala de Psicología de la Administración Penitenciaria- Psicólogo/a.
– Gestionar planes y programas en materia sanitaria.
– Coordinar actividades en materia sanitaria.
– Elaborar informes de evaluación en materia sanitaria.
– Gestionar intervenciones en materia sanitaria.
– Gestionar cumplimientos de sentencias en materia sanitaria.
– Elaborar diagnósticos en materia sanitaria.
C) Escala de Trabajo Social de la Administración Penitenciaria- Trabajador/a Social.
– Gestionar planes y programas en materia de asuntos sociales.
– Coordinar actividades en materia de asuntos sociales.
– Elaborar informes de evaluación en materia de asuntos sociales.
– Gestionar cumplimientos de sentencias en asuntos sociales.
– Elaborar diagnósticos en materia de asuntos sociales.
– Gestionar intervenciones en materia de asuntos sociales.
– Asesorar actividades de asuntos sociales.
D) Escala de Educación Social- Educador/a Social.
– Coordinar actividades en materia de Asuntos Sociales.
– Asesorar actividades de Asuntos Sociales.
– Identificar necesidades en Asuntos Sociales.
– Canalizar información y documentación.
– Elaborar informes de evaluación en materia de Asuntos Sociales.
Segunda.– Los méritos a valorar en la convocatoria por parte de la Comisión de valoración se ajustarán al siguiente baremo:
– Baremo de Méritos subgrupo A1, escala jurídica (puntuación máxima 37 puntos).
I.– Experiencia previa por interinidad o contratación en puestos de jurista del Cuerpo Superior de IIPP o Cuerpo Superior Facultativo de la Administración Penitenciaria, en los últimos cinco años a razón de 0,5 puntos por mes trabajado, con un máximo de 20 puntos.
II.– Por haber superado, en los últimos 5 años, todas las pruebas de acceso estatales o autonómicas, al Cuerpo Superior de IIPP o Cuerpo Superior Facultativo de la Administración Penitenciaria puntuación máxima de 15 puntos. Por superar alguno de los ejercicios en que consiste la fase de acceso por la que se convoca el acceso al Cuerpo Superior de IIPP: 5 puntos. Este mérito será acreditado mediante certificación del órgano evaluador.
III.– Personal funcionario de carrera del Cuerpo Especial de IIPP o Cuerpo Técnico de la Administración Penitenciaria.: 5 puntos, y del cuerpo de Ayudantes de IIPP (Cuerpo de Ayudantes en Ejecución Penal): 4 puntos.
IV.– Si se dispone de titulación académica de Grado en Criminología: 1 punto añadido.
– Baremo de Méritos subgrupo A1, escala psicología (puntuación máxima 37 puntos).
I.– Experiencia previa por interinidad o contratación en puestos de psicólogo/a del Cuerpo Superior de IIPP., en los últimos cinco años a razón de 0,5 puntos por mes trabajado, con un máximo de 20 puntos.
II.– Por haber superado, en los últimos 5 años, todas las pruebas de acceso estatales o autonómicas, al Cuerpo Superior de IIPP puntuación máxima de 15 puntos. Por superar alguno de los ejercicios en que consiste la fase de acceso por la que se convoca el acceso al Cuerpo Superior de IIPP: 5 puntos. Este mérito será acreditado mediante certificación del órgano evaluador.
III.– Personal funcionario de carrera del Cuerpo Especial de IIPP o Cuerpo técnico de la Administración Penitenciaria: 5 puntos, y del cuerpo de Ayudantes de IIPP: 4 puntos.
IV.– Si se dispone de acreditación de psicología clínica (título habilitante para el ejercicio de la profesión regulada de psicología general sanitaria o título especialista en psicología clínica o certificado de habilitación como psicólogo/a sanitario/a): 1 punto añadido.
– Baremo de Méritos para puestos con requisito de Titulación de Trabajo Social (Puntuación máxima 37 puntos)
I.– Experiencia previa por interinidad o contratación en puestos de Administración Penitenciaria del País Vasco en los que se le haya requerido la titulación de Trabajo Social en los últimos cinco años a razón de 0,5 puntos por mes trabajado, con un máximo de 20 puntos.
II.– Por haber superado, en los últimos 5 años, todas las pruebas de acceso estatales o autonómicas a Cuerpo/categoría de Trabajo Social de IIPP puntuación máxima de 15 puntos. Por superar alguno de los ejercicios en que consiste la fase de acceso por el que se convoca el acceso al Cuerpo/categoría: 5 puntos. Este mérito será acreditado mediante certificación del órgano evaluador.
III.– Personal funcionario de carrera del Cuerpo Especial de IIPP o Cuerpo Técnico de la Administración de II.PP 5 puntos, y del Cuerpo de Ayudantes de IIPP: 4 puntos.
– Baremo de Méritos para puestos de la escala de Educación Social (Puntuación máxima de 33 puntos).
I.– Experiencia previa por interinidad o contratación en puestos de Educador/a de la Administración Penitenciaria del País Vasco en los últimos cinco años a razón de 0,5 puntos por mes trabajado, con un máximo de 20 puntos.
II.– Personal funcionario de carrera del Cuerpo Especial de IIPP 5 puntos, y del Cuerpo de Ayudantes de IIPP: 4 puntos.
– Baremo de Méritos comunes a todas las convocatorias.
I.– Conocimientos de euskera, de conformidad con el Decreto 86/1997 de 15 de abril, por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
En la escala jurídica, de psicología y de trabajo social.
1.– Por la acreditación del perfil lingüístico 1 (B1) 3,35 puntos.
2.– Por la acreditación del perfil lingüístico 2 (B2) 4,69 puntos.
3.– Por la acreditación del perfil lingüístico 3 (C1) 7,37 puntos.
En la escala de educación social.
1.– Por la acreditación del perfil lingüístico 1 (B1) 3,15 puntos.
2.– Por la acreditación del perfil lingüístico 2 (B2) 4,41 puntos.
3.– Por la acreditación del perfil lingüístico 3 (C1) 6,93 puntos.
II.– La puntuación será progresiva atendiendo al nivel acreditado, a mayor nivel, mayor mérito y capacidad. Conocimientos de otras lenguas europeas (inglés, francés o alemán), referidas a los niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas (B1, B2, C1 y C2). Hasta un máximo de 1 punto.
B1 (0,25 puntos), B2 (0,50 puntos), C1 (0,75 puntos), C2 (1 punto). Hasta un máximo de 1 punto.
Tercera.– Comisión de valoración.
La Dirección del IVAP nombrará una comisión de valoración, formada por tres personas, una a propuesta del IVAP; una, designada por la Dirección de Servicios Penitenciarios; y una persona funcionaria de carrera del cuerpo/categoría según la oferta a cumplimentar. Las funciones de secretariado, sin capacidad de voto, corresponderá a una persona funcionaria de carrera que preste servicios en puestos de la administración penitenciaria vasca. Si fuera preciso nombrar suplentes, deberá respetarse el mismo reparto y cualificación. Si la Comisión de valoración lo considera preciso podrá recabar la colaboración de personas asesoras que se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas.
La composición deberá garantizar la representación equilibrada de mujeres y hombres.
Cuarta.– Desarrollo del proceso.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se procederá a la valoración y publicación provisional de méritos. Se dará traslado a los representantes sindicales de las alegaciones presentadas y de su respuesta.
Las primeras personas candidatas en orden a la valoración de méritos serán convocadas para la realización de una actividad práctica formativa presencial en el centro penitenciario de Araba distribuido durante diez jornadas de lunes a viernes, en sesiones de mañana de 09:30 a 14:00 horas o en sesión de tarde de 16:00 a 20:00 horas según se determine en la convocatoria. La actividad se valorará por los tutores asignados con un máximo de 30 puntos. Durante la actividad presencial se les podrá presentar para su resolución diversos cuestionarios teórico-prácticos.
La Dirección de Servicios Penitenciarios, establecerá con anterioridad al inicio de la actividad práctica presencial, el contenido de la misma, incluyendo los criterios de valoración, la puntuación de las distintas pruebas, así como la competencia para la valoración de las mismas.
Con independencia de la calificación que se obtenga en la actividad práctica a los efectos de la constitución de la relación de personas candidatas, el IVAP incluirá a quienes en total hayan obtenido una valoración mínima de 15 puntos una vez sumada la puntuación obtenida en los méritos y en la actividad práctica.
Las personas aspirantes que no alcancen una asistencia mínima del 80 % de la duración de la actividad quedarán excluidas del proceso selectivo. La participación en la actividad práctica establecida no dará lugar a ninguna indemnización.
La Comisión de Valoración elevará las calificaciones a la Dirección de Servicios Penitenciarios para su aprobación y posterior publicación en el sitio web y en los tablones de anuncios del Instituto Vasco de Administración Pública. La publicación contendrá la relación de personas aspirantes, ordenadas según la suma de las puntuaciones obtenidas tanto en la valoración de méritos como en la actividad práctica. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, para formular las alegaciones o reclamaciones que estimen pertinentes.
El Instituto Vasco de Administración Pública, una vez valorada la documentación de las personas aspirantes dictará Resolución aprobando la relación definitiva de personas candidatas para ser adjudicatarias de los puestos indicados en la oferta. En caso de empate se tomarán como criterio de desempate, los establecidos con carácter general en otras ofertas. Una vez aprobada dicha relación, se trasladará a la Dirección de Servicios Penitenciarios, quien efectuará el nombramiento.
Podrán realizarse sucesivas actividades formativas prácticas, durante la vigencia del presente Acuerdo. Las nuevas personas se incorporarán a la bolsa a partir de la última persona del proceso inmediatamente anterior.
Mientras la vigencia del Acuerdo suscrito se podrán convocar sucesivos cursos formativos para las personas candidatas admitidas en función de las necesidades de provisión de nuevos puestos de trabajo.
Excepcionalmente y con la finalidad de garantizar la prestación del servicio las personas adjudicatarias podrán participar en procesos de movilidad.
Se incluirán las mismas causas de exclusión y su procedimiento que para la bolsa del subgrupo C1.
Quinta.– Normativa de aplicación.
Lo expresado para la bolsa del subgrupo C1.
En Vitoria-Gasteiz, a 15 de julio de 2025.
Por parte de la Administración.
Por la parte sindical.
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