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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 252, miércoles 31 de diciembre de 2025


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE ALIMENTACIÓN, DESARROLLO RURAL, AGRICULTURA Y PESCA
5570

RESOLUCIÓN de 9 de diciembre de 2025, del viceconsejero de Alimentación y Desarrollo Rural, por la que se conceden las ayudas convocadas mediante Orden de 6 de mayo de 2025, de la consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan, para el año 2025, ayudas destinadas a apoyar procesos de maduración de ideas y de definición de proyectos de digitalización, innovación y emprendimiento en las cadenas de valor de la alimentación y de la madera (Onekin 2025).

El 30 de mayo de 2025, se publicó en el Boletín Oficial del País Vasco (n.º 101) la convocatoria realizada mediante Orden de 6 de mayo de 2025, de la consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, por la que se convocan las ayudas destinadas a apoyar procesos de maduración de ideas y de definición de proyectos de digitalización, innovación y emprendimiento en las cadenas de valor de la alimentación y de la madera (Onekin 2025).

Se evaluaron las solicitudes y se elevó el informe técnico al director de Política e Industria Alimentaria.

El 14 de noviembre de 2025, se dictó una propuesta de resolución definitiva de concesión y denegación de esta convocatoria de ayudas que ha sido recibida por este órgano resolutor.

La citada norma reguladora establece que la concesión y denegación de las ayudas se efectuará mediante resolución del viceconsejero de Alimentación y Desarrollo Rural en base a la propuesta de resolución elevada por el director de Política e Industria Alimentaria.

Vista la propuesta de resolución definitiva dictada, se ha adoptado la siguiente resolución,

RESUELVO:

Primero.– Conceder a las personas o entidades que figuran en el Anexo I las ayudas para el objeto y por los importes señalados en dicho anexo. La cuantía total por la que se resuelve asciende a 326.082,01 euros.

Segundo.– Denegar a las personas o entidades que figuran en el Anexo II las ayudas solicitadas por los motivos señalados en dicho anexo.

Tercero.– Esta resolución no pone fin a la vía administrativa. Contra esta Resolución, las personas o entidades interesadas pueden interponer un recurso de alzada ante la consejera del Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca.

Plazo de presentación: un mes, a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución.

En Vitoria-Gasteiz, a 9 de diciembre de 2025.

El viceconsejero de Alimentación y Desarrollo Rural,

RAÚL PÉREZ IRACHETA.

(Véase el .PDF)

Análisis documental