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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 252, miércoles 31 de diciembre de 2025


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA, ADMINISTRACIÓN DIGITAL Y AUTOGOBIERNO
5566

RESOLUCIÓN 106/2025, de 22 de diciembre, del director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Convenio de cooperación transfronteriza con la Oficina Pública del Euskera de Iparralde, en materia de política lingüística en el periodo 2025-2029.

Habiéndose suscrito por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco el Convenio referenciado, a los efectos de darle la publicidad debida,

RESUELVO:

Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Convenio de cooperación transfronteriza suscrito con la Oficina Pública del Euskera de Iparralde, en materia de política lingüística en el periodo 2025-2029, que figura como anexo a la presente.

En Vitoria-Gasteiz, a 22 de diciembre de 2025.

El director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,

JON IÑAKI URBINA GARCÍA DE VICUÑA.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN 106/2025, DE 22 DE DICIEMBRE, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN TRANSFRONTERIZA ENTRE LA VICECONSEJERÍA DE POLÍTICA LINGÜÍSTICA DEL DEPARTAMENTO DE CULTURA Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO Y EL ORGANISMO PÚBLICO DEL EUSKERA DEL PAÍS VASCO FRANCÉS PARA EL PERIODO 2025-2029
PREÁMBULO

Visto el Convenio Marco de Colaboración del Consejo de Europa relativo a la cooperación transfronteriza entre colectividades territoriales firmado en Madrid el 21 de mayo de 1980.

Visto el Tratado de Colaboración transfronterizo entre el Estado español y la República francesa relativo a la cooperación transfronteriza entre colectividades territoriales firmado el 10 de marzo de 1995.

Por un lado, en lo que respecta a la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco:

– En virtud de lo dispuesto en el Decreto 389/2024 de 26 de noviembre por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Cultura y Política Lingüística corresponde a la Viceconsejería de Política Lingüística articular y hacer el seguimiento de la política lingüística del Gobierno Vasco en cuanto a la normalización del uso del euskera, y establecer y desarrollar los criterios de actuación sobre dicha materia.

– La Viceconsejería de Política Lingüística, entre otras, tiene encomendadas las siguientes funciones: elaborar la planificación general y formular planes de actuación conjunta para toda la Comunidad Autónoma de Euskadi; dinamizar e impulsar las medidas de cooperación entre los poderes públicos con competencia en materia de política lingüística; mantener en el área de la normalización lingüística las relaciones con las entidades dedicadas a la normalización y a la normativización del euskera y llevar a cabo actuaciones con todo tipo de entidades de otros territorios en los que se asienta la comunidad lingüística vasca.

– El Parlamento Vasco ratificó en su sesión de 10 de diciembre de 1998 el Plan General de Promoción del Uso del Euskera, aprobado por el Gobierno Vasco el 28 de julio de 1998. Además, en su resolución tercera, solicitó al Gobierno Vasco que desarrollara la promoción del euskera en colaboración con organizaciones públicas y privadas de Navarra e Iparralde.

– Posteriormente vio la luz el Plan de Acción para la Promoción del Euskera (ESEP), después de ser ratificado por el Parlamento Vasco el 11 de septiembre de 2013. El ESEP es un plan para diez años, y viene a tomar el testigo del EBPN en la planificación relativa a la revitalización del euskera, en una trayectoria orientada fundamentalmente hacia el incremento del uso del euskera.

– Asimismo, en el Marco estratégico AROA, para la revitalización del euskera y el empoderamiento de los euskaldunes, aprobado por la Junta de Gobierno del Gobierno Vasco el 30 de enero de 2024, se concreta la necesidad de reforzar las relaciones con las instituciones de Navarra e Iparralde e impulsar la colaboración.

Por otro lado, en lo que respecta a la Oficina Pública del Euskera:

– El año 2004, el Estado francés, el Consejo Regional de Aquitania, el Consejo General de los Pirineos Atlánticos, el Sindicato Intermunicipal para la Cultura Vasca y la Asamblea de Electos del País Vasco, crearon la Oficina Pública del Euskera, Organismo de Interés Público, cuyos cometidos eran, por un lado, concebir, definir y poner en práctica una política lingüística pública y concertada a favor del euskera, y por otro, movilizar los recursos económicos necesarios para realizar diversas actividades, que incluirán las que formen parte del programa de la Oficina Pública del Euskera y las que, con el fin de cumplir tal objetivo, se deleguen a otros agentes.

– Para el cumplimiento de su función, la Oficina Pública del Euskera definió y acordó un Proyecto de Política Lingüística el 21 de diciembre de 2006.

– En 2010, la Oficina Pública del Euskera se renovó por otros seis años, y en 2017, nuevamente por 6 años, integrando la Euskal Hirigune Elkargoa, creada el 1 de enero de 2017, en representación de los Ayuntamientos de Iparralde, en sustitución del Sindicato Intermunicipal para la Cultura Vasca y del Consejo de Electos del País Vasco.

– En la Asamblea General de la Oficina Pública del Euskera de 19 de octubre de 2018 se aprobó el Proyecto Estratégico 2018-2022. Este, en base al Proyecto de Política Lingüística aprobado en 2006, redefine las prioridades de la Oficina Pública del Euskera para el periodo 2018-2022.

– Y por último, teniendo en cuenta la duración de la OPE, inicialmente fijado en 6 años y renovado en 2017, ha sido prorrogado mediante diferentes anexos hasta el 31 de diciembre del año siguiente, en 2022, 2023 y 2024.

Y en lo que respecta a la participación entre la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y la Oficina Pública del Euskera:

– El 7 de febrero de 2007 se firmó en Bayona un convenio de colaboración en materia de política lingüística entre la Viceconsejería de Política Lingüística del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco y la Oficina Pública del Euskera. Convenio cuya vigencia transcurrió desde 2007 hasta 2010.

– Ambas partes suscribientes valoraron de modo positivo esta primera colaboración y, así, el 31 de enero de 2011, renovaron el convenio de colaboración en materia de política lingüística, firmando un segundo convenio que ha estado vigente durante el periodo 2011-2016.

– El 27 de marzo de 2017 ambos partícipes acordaron la renovación del convenio, firmando inicialmente el tercer convenio marco para los años 2017 a 2022.

– Sin embargo, teniendo en cuenta que la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público Español, establece que los convenios deben tener una duración máxima de cuatro años, el Gobierno Vasco, de acuerdo con el Organismo Público del Euskera, acordó adecuar la duración del convenio hasta el 29 de marzo de 2021.

– Así, el 31 de marzo de 2021eko ambas partes suscribieron un nuevo convenio para el periodo 2021-2025.

– Tras realizar un balance positivo de esta participación y teniendo en cuenta el interés estratégico, ambas partes acuerdan la renovación del convenio para el periodo 2025-2029.

– Reconocen que este proyecto de colaboración necesita una gestión común, coordinada y concertada, que se deberá materializar dentro del ámbito de actuación de cada una de ellas.

REUNIDOS:

Por un lado, la vicelehendakari primera y consejera de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco, Ibone Bengoetxea Otaolea.

Por otro lado, la presidenta de la Oficina Pública del Euskara, Maïder Behoteguy.

En virtud de la representatividad que ostentan

MANIFIESTAN:

Teniendo en cuenta el marco de referencia surgido tras la aprobación el 30 de enero de 2024, por parte del Gobierno Vasco del Marco estratégico AROA, para la revitalización del euskera y el empoderamiento de los euskaldunes, y el proyecto de política lingüística aprobado por la Oficina Pública del Euskera en Bayona el 21 de diciembre de 2006, y el marco de referencia del Proyecto Estratégico 2018-2022, aprobado el 19 de octubre de 2018, la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y la Oficina Pública del Euskera deciden firmar el presente convenio a fin de concretar los cauces de colaboración mutua, conforme a lo dispuesto a continuación:

1.– Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto ratificar la voluntad del Departamento de Cultura y Política Lingüística y de la Oficina Pública del Euskera de desarrollar una colaboración transfronteriza en materia de política lingüística relativa al euskera y afianzar y seguir desarrollando relaciones estables interinstitucionales, respetando la autonomía de decisión y las reglas de funcionamiento de ambos organismos públicos.

2.– Principios generales de colaboración.

– Ambas partes afirman que la colaboración en materia lingüística que vayan a desarrollar tendrá en consideración el marco legal vigente en cada uno de los territorios y expresan su voluntad de respetar las diferencias y especificidades legales y jurídicas.

– Los firmantes afirman su voluntad de hacer de este convenio una herramienta de desarrollo de una política transfronteriza dirigida a la promoción del euskera.

– Ambas partes expresan su voluntad de preservar y desarrollar la práctica del euskera, lengua común a la Comunidad Autónoma Vasca y el País Vasco Norte, respetando siempre las peculiaridades de cada uno de ellos.

– Ambas partes acuerdan su voluntad de mejorar el conocimiento de las realidades sociales y políticas que viven cada una de ellas, dentro de sus ámbitos de actuación, y de desarrollar relaciones de amistad mutua.

– Asimismo, los firmantes reconocen que es necesario reforzar la relación entre las dos partes, para garantizar las iniciativas que actualmente están en curso o las que vayan a impulsarse, y desarrollar la cooperación de interés mutuo.

– Las dos partes confirman su voluntad de fortalecer la cooperación transfronteriza entre las instituciones públicas y de estructurar en el ámbito del euskera una política pública concertada.

3.– Actividades susceptibles de ser desarrolladas conjuntamente.

Teniendo en cuenta las funciones y líneas de actuación de la Viceconsejería de Política Lingüística del Departamento de Cultura y Política Lingüística y de la Oficina Pública del Euskera de Iparralde, los firmantes del presente convenio expresan su voluntad de trabajar conjuntamente en las siguientes áreas.

Ambas partes se comprometen a organizar y promover las actividades relacionadas con alguno de los siguientes cinco retos:

– Transmisión del euskera: este reto pretende aumentar el número de hablantes de todas las edades y, en consecuencia, consolidar los logros que han puesto de manifiesto las encuestas sociolingüísticas de los últimos años.

– Presencia y uso de la lengua: se pretende desarrollar la presencia del euskera en todos los ámbitos de la vida social, tanto pública como privada, teniendo en cuenta también el entorno digital.

– Calidad de la lengua: respondiendo al objetivo de preservar y acrecentar la calidad lingüística, tanto del euskera oral como del escrito, en los diferentes ámbitos del uso público y privado.

– Motivación a favor del euskera: tiene un carácter transversal. El objetivo es seguir despertando una actitud favorable, acelerar la adhesión de la sociedad, e impulsar la activación del uso del euskera.

– Construir y mantener puentes entre las instituciones públicas y privadas tractoras del euskera, bajo el principio de colaboración efectiva y con el fin de fortalecer la comunidad del euskera tanto en los territorios como entre ellos.

Por otra parte, se promoverán y pondrán en marcha líneas de investigación para poder conocer mejor la evolución sociolingüística del euskera, que a su vez ayudarán a lograr los objetivos señalados anteriormente, como por ejemplo: la Encuesta Sociolingüística del País Vasco, la definición de los indicadores relativos a la presencia y al uso del euskera y el intercambio de información sobre estos datos.

Por último, la Viceconsejería de Política Lingüística y la Oficina Pública del Euskera se mantendrán periódicamente informadas mutuamente de todas las iniciativas y proyectos en materia lingüística que afecten a ambas partes, se inscriban o no en alguna de las áreas contempladas en este convenio.

4.– Procedimiento de definición de la colaboración: Programa Anual.

Este convenio constituye el marco de referencia principal de colaboración, y será renovado anualmente mediante el Programa correspondiente.

El Programa anual de colaboración constará de dos apartados:

4.1.– Iniciativas conjuntas de la Viceconsejería de Política Lingüística y de la Oficina Pública del Euskera.

En el Programa, anualmente, se concretarán los programas que vayan a llevar a cabo conjuntamente las dos instituciones colaboradoras y, además, los detalles de estos: aportaciones de cada una de las partes, recursos, difusión de las iniciativas, etcétera.

La Comisión Técnica de Seguimiento mencionada en el artículo 5 de este convenio será la encargada de elaborar la propuesta concreta relativa a esas actividades para que, posteriormente sea analizada y, en su caso, aprobada por la Comisión Rectora.

4.2.– Subvención de la Viceconsejería de Política Lingüística y la Oficina Pública del Euskera al trabajo de agentes privados de Iparralde.

Con el objeto de reforzar el uso del euskera, el Programa recogerá anualmente las características de las modalidades financieras de los trabajos de diversos agentes privados de Iparralde.

Se creará un fondo de cooperación, conforme a lo establecido en este convenio, con aportaciones de las dos partes, el cual estará coordinado por la Comisión de Seguimiento mencionada en el artículo 5. El Programa anual fijará las cantidades aportadas por cada una de las partes y los mecanismos de pago. La convocatoria de subvenciones y su fondo de cooperación correspondiente serán gestionados mediante acuerdo mutuo de ambas partes.

La Comisión de Seguimiento propondrá anualmente las prioridades, objetivos, acciones, presupuestos y normas de utilización. De la misma manera, propondrá los proyectos susceptibles de subvención, en consonancia con los criterios y objetivos establecidos en este convenio.

La gestión del fondo de cooperación corresponderá, principalmente, a la Oficina Pública del Euskera, que organizará, anualmente, una convocatoria de concurso público. No obstante, la ayuda y presencia del Gobierno Vasco en dicho proceso estará prevista a todos los niveles: valoración de los proyectos, jurado calificador, difusión de los proyectos subvencionados, presentación o ruedas de prensa relacionados con el asunto...

5.– Duración del convenio y modalidades de seguimiento.

El convenio tendrá una vigencia de cuatro años desde la fecha de su firma.

En cualquier momento anterior a la finalización del plazo previsto en el párrafo anterior, los firmantes del convenio podrán acordar por unanimidad su prórroga por un plazo máximo de cuatro años adicionales o su extinción.

Con el objeto de garantizar el seguimiento de lo dispuesto en el presente convenio, una vez firmado el mismo se creará una Comisión de Seguimiento entre la Viceconsejería de Política Lingüística del Gobierno Vasco y la Oficina Pública del Euskera de Iparralde.

La Comisión de Seguimiento tendrá dos niveles:

– Por un lado, una Comisión Rectora, con vocación estratégica, en la que, por parte de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, estarán el viceconsejero de Política Lingüística, y la directora de Investigación Lingüística y Coordinación de la Viceconsejería de Política Lingüística; y representando a la Oficina Pública del Euskera: su presidenta y el director.

– Por otra parte, se constituirá una Comisión Técnica, formada por personal técnico de las dos instituciones y bajo el mandato del director de la Oficina Pública del Euskera y de la directora de Investigación Lingüística y Coordinación de la Viceconsejería de Política Lingüística.

Las tareas de Secretaría de la Comisión se efectuarán por el director de la Oficina Pública de la Lengua Vasca y por la directora de Investigación Lingüística y Coordinación de la Viceconsejería de Política Lingüística, asistidos por los equipos técnicos de cada una de las instituciones.

La Comisión Rectora se reunirá, como mínimo, una vez al año, para hacer el seguimiento del convenio y, particularmente, analizar el balance del año anterior y aprobar la propuesta de proyectos del año siguiente.

La Comisión Técnica, en cambio, se reunirá siempre que se considere oportuno para el correcto seguimiento del convenio.

6.– Obligaciones de las Instituciones.

Respetar los principios generales de colaboración establecidos en la cláusula 2.ª del presente convenio y actuar conforme a los mismos en la ejecución de las actividades que conjuntamente desarrollen.

Participar en las reuniones de la Comisión Rectora y de la Comisión Técnica y, en general, adoptar medidas para el adecuado seguimiento del convenio.

En relación con la Administración General de la CAPV en la ejecución del convenio se ejecutará el régimen establecido en la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen Subvencional y, en particular, se facilitará a la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas cuanta información le sea requerida en el ejercicio de sus funciones.

En relación a las instituciones francesas, este convenio deberá respetar el Decreto 2012-91 de 26 de enero de 2012 por el que se regulan las asociaciones de interés público que ejercen actividades de carácter cultural, y deberá respetar, asimismo, el Decreto 2012-1246 de 7 de noviembre de 2012, sobre gestión de presupuestos y contabilidad pública.

Los litigios que eventualmente puedan surgir como consecuencia de la aplicación del convenio deberán ser resueltos en los juzgados y tribunales competentes de la Comunidad Autónoma de Euskadi y en el Tribunal Administrativo de Pau, según los casos.

7.– Incumplimiento de obligaciones.

En caso de incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones contraídas sobre el mismo en el presente Convenio Marco o en los Programas que anualmente se suscriban, la parte cumplidora estará facultada para exigir el cumplimiento o la extinción del convenio y, en todo caso, para que le sean indemnizados los daños causados.

Con el fin de formalizar lo convenido y su previsto cumplimiento, las dos partes suscriben el presente convenio en francés y euskera, teniendo en ambas lenguas el mismo valor.

En Baiona, a 4 de abril de 2025.

La vicepresidenta primera del Gobierno y consejera de Cultura y Política Lingüística,

IBONE BENGOETXEA OTAOLEA.

La presidenta de la Oficina Pública del Euskera,

MAÏDER BEHOTEGUY.


Análisis documental