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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 250, lunes 29 de diciembre de 2025


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE SALUD
5530

RESOLUCIÓN de 9 de diciembre de 2025, del viceconsejero de Salud y Transformación Digital, por la que se conceden ayudas económicas para la realización de proyectos de prevención y reducción de riesgos y daños, y de promoción de conductas saludables en este ámbito de actuación, durante el ejercicio 2025.

De conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Orden de 4 de noviembre de 2025, del consejero de Salud, la resolución del procedimiento, a propuesta del director de Salud Pública y Adicciones, corresponde al viceconsejero de Salud y Transformación Digital.

La resolución se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco y dicha publicación surtirá los efectos de notificación. El mismo día en que tenga lugar la publicación, se dará aviso de ella a las entidades interesadas que en su solicitud hubieran identificado un dispositivo electrónico y/o una dirección de correo electrónico que servirán para ello.

RESUELVO:

Primero.– Asignar las ayudas convocadas y reguladas por Orden de 4 de noviembre de 2025, a los proyectos de las entidades que figuran en el Anexo I a la presente Resolución.

Segundo.– Detallar en el Anexo II los proyectos destinados a la prevención y el tratamiento de la adicción al juego de azar y otras adicciones sin sustancia con el fin de garantizar que se cumple con la reserva de crédito establecida en el artículo 2 de la Orden de 4 de noviembre de 2025.

Tercero.– Denegar las ayudas a los proyectos que se recogen en el Anexo III, por las razones que en él se indican.

Cuarto.– El abono de las ayudas se llevará a efecto de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Orden de 4 de noviembre de 2025.

De conformidad con lo establecido en el artículo 14.4 de la mencionada Orden, las Entidades beneficiarias tendrán la obligación de facilitar cuanta información le sea requerida por la Oficina de Control Económico o por el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.

Asimismo, tal y como refleja el artículo 15 de la Orden, sin perjuicio de las obligaciones señaladas en los artículos 14, 27 y 42 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones las entidades beneficiarias de las ayudas deberán cumplir, además de las obligaciones que imponga el resto del articulado de la Orden, entre otras, las siguientes obligaciones:

– Utilizar tanto para la presentación de solicitudes como para la justificación de las ayudas concedidas los modelos previstos en la presente Orden.

– Aceptar la subvención concedida. Si en el plazo de quince días tras la fecha de publicación de la resolución del procedimiento en el BOPV las entidades beneficiarias no renuncian expresamente a la misma, se entenderá que esta queda aceptada.

– Comunicar cualquier eventualidad que suponga una modificación del objeto o naturaleza de las actividades subvencionadas. Dicha comunicación habrá de efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad o en el momento de la justificación de la aplicación dad a los fondos percibidos.

– Colaborar con el Departamento de Salud en los procedimientos de comprobación, inspección, seguimiento, evaluación y control de las actividades subvencionadas.

– Hacer constar expresamente el patrocinio del Departamento de Salud del Gobierno Vasco en todas aquellas actividades subvencionadas que conlleven la divulgación, difusión o, en su caso, publicación de las mismas.

– Remitir el impreso «Alta de Datos/Tercera Parte Interesada» en los supuestos en los que no se hubiera presentado en subvenciones anteriores o haya sufrido modificaciones. El alta de terceros se puede tramitar electrónicamente a través del servicio correspondiente disponible en la sede electrónica: https://www.euskadi.eus/altaterceros

Siguiendo los compromisos expresados en el VII Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Autónoma de Euskadi y conforme a lo indicado en el artículo 23 del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las mujeres, deberán cumplir también las siguientes obligaciones:

– Aportar en las memorias justificativas de la subvención información desglosada por sexo de las personas beneficiarias o usuarias finales del servicio prestado y de las personas titulares de la entidad y de su plantilla, así como de la plantilla de la entidad que se haya contratado, en su caso, para la prestación del servicio objeto de la subvención.

– Realizar un uso no sexista en todo tipo de lenguaje e imágenes.

– Acreditar el cumplimiento efectivo de las cláusulas para la igualdad de mujeres y hombres, aportar y justificar la documentación establecida para su verificación y someterse a las actuaciones de comprobación sobre dichos criterios sociales.

Quinto.– Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero de Salud, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En Vitoria-Gasteiz, a 9 de diciembre de 2025.

El viceconsejero de Salud y Transformación Digital,

GONZALO TAMAYO MEDEL.

(Véase el .PDF)

Análisis documental