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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 250, lunes 29 de diciembre de 2025


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, TRANSICIÓN ENERGÉTICA Y SOSTENIBILIDAD
5527

ORDEN de 16 de diciembre de 2025, del consejero de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, por la que se regula y convoca el programa de ayudas a la Investigación Colaborativa – Programa Elkartek 2026.

Europa está reconfigurando su futuro industrial y Euskadi debe estar a la altura de esta oportunidad. Nos enfrentamos a un momento decisivo, un cambio de era que obliga a revisar los fundamentos sobre los que hemos construido nuestro bienestar, nuestra seguridad y nuestra prosperidad. Y Europa está asumiendo con decisión un principio fundamental «si queremos Más Europa, necesitamos Más Industria». Reforzar la industria, la tecnología, la investigación y la innovación, la energía, la alimentación, la defensa o la acción exterior ya no es solo una opción; es una necesidad estratégica para preservar el modelo europeo de sociedad.

Euskadi ha sido históricamente y sigue siendo en la actualidad uno de los polos clave de la industria europea, gracias a la decidida apuesta de las Instituciones vascas por el mantenimiento de ese legado en las últimas décadas. Así mismo, se ha venido apostando de forma continuada y decidida por la generación de conocimiento avanzado y fundamental como prioridad estratégica, lo que posteriormente ha dado como resultado avances significativos en capacidad de transferencia hacia las empresas.

En cuanto a desarrollo tecnológico e innovación Euskadi es una región de alta innovación según el RIS 2023, y se sitúa como la 17.ª región europea en fondos captados en Horizonte Europa. La inversión en I+D de Euskadi equivale al 2,16 % de su PIB en 2023 y la cifra se elevará hasta el 2,37 % en 2025 según estimaciones recientes.

La Comisión Europea ha presentado recientemente la Brújula de Competitividad para la UE, que define la política industrial como parte de un enfoque integral hacia la competitividad y redefine su papel como columna vertebral de una Europa más competitiva, verde y soberana. La Brújula establece tres metas relevantes:

– Cerrar la brecha de innovación («INNOVA»): Europa debe romper el estancamiento en inversión privada en I+D y superar la fragmentación entre conocimiento y aplicación.

– Establecer una hoja de ruta conjunta para la descarbonización y la competitividad («CLEAN»): A través de la iniciativa Clean Industrial Deal, la UE busca integrar plenamente las políticas industriales y climáticas.

– Reducir dependencias excesivas y aumentar la seguridad económica («SAFE»): Europa apuesta por la diversificación de proveedores, el reciclaje y la innovación como mecanismos de refuerzo estratégico.

Tomando como punto de partida el Programa Marco Horizonte Europa, el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación, Euskadi 2030, PCTI 2030, plantea tres pilares estratégicos y un elemento central: Pilar I. Excelencia científica, Pilar II. Liderazgo tecnológico industrial, Pilar III. Innovación abierta y Talento. Así pues, el PCTI 2030 contempla como uno de sus tres pilares el denominado «Excelencia científica» que tiene como objetivo promover la investigación de excelencia, como base para crear y difundir nuevos conocimientos, incrementar las capacidades y competencias técnicas y científicas y aportar soluciones a los grandes retos socioeconómicos.

Uno de los ejes sobre los que se apoya este pilar es el fortalecimiento de la colaboración entre los distintos agentes que forman parte de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación-RVCTI (en adelante, también RVCTI). La necesaria combinación de disciplinas y capacidades científicas y tecnológicas, promulgada tanto por el PCTI 2030 como por Horizonte Europa, requiere seguir intensificando la colaboración entre los agentes de la RVCTI. Asimismo, es imprescindible continuar avanzando en la orientación a resultados de la investigación, tanto de carácter científico como tecnológico, que garanticen un uso eficiente de los recursos y de las inversiones.

El Plan de Industria – Euskadi 2030, aprobado en Consejo de Gobierno de fecha 30 de septiembre del presente ejercicio, se construye sobre tres Ejes estratégicos (Más Industria, Mejor Industria y Menos Emisiones) y eje transversal (Desburocratización) que reflejan una visión integral de la transformación industrial en el contexto europeo actual. Cada Eje estratégico se concreta en cinco prioridades estratégicas que agrupan las líneas de acción que se desplegarán a través de proyectos concretos. Las quince prioridades responden a las grandes transiciones en curso en la industria europea.

Este Plan de Industria – Euskadi 2030 señala cuales son los retos de la Industria Vasca que deben afrontarse con decisión. Los que se menciona a continuación son aquellos en los que esta norma pretende incidir en mayor medida:

– Reforzar el arraigo empresarial de nuestras industrias tractoras en sectores estratégicos. Favorecer los proyectos industriales sólidos y de futuro en las cadenas de valor de nuestros sectores estratégicos, que mantengan la actividad y su centro de decisión en Euskadi.

– Incrementar el tamaño medio empresarial, con más empresas tractoras que mantengan sus centros de decisión en el territorio, y un mayor tamaño medio de nuestras PYMES. Superar este reto implica promover el crecimiento empresarial, facilitar procesos de integración y escalado, y atraer o consolidar centros de decisión que actúen como núcleos tractores de cadenas de valor completas y complejas.

– Incrementar el dinamismo de nuestro tejido industrial. El impulso de nuevas iniciativas industriales es clave para renovar y diversificar el tejido productivo. Euskadi necesita reforzar sus mecanismos de apoyo al emprendimiento de base industrial y tecnológica, así como fomentar la cultura de la innovación en las pymes.

– Desarrollar el talento, con particular atención a construir una industria más atractiva y con mayor participación de las mujeres, las nuevas generaciones y los colectivos actualmente infrarrepresentados.

– Incrementar la inversión privada y público-privada en I+D+i para consolidar un liderazgo tecnológico. Euskadi cuenta con una base científica y tecnológica sólida, pero si nos comparamos con las regiones industriales líderes del norte de Europa existe margen de mejora en la intensidad de la inversión en I+D+i. Es preciso reforzar esta dimensión es esencial para mantener el liderazgo en sectores estratégicos, afrontar la transición tecnológica y energética, y generar empleo de calidad.

– Acceder a infraestructuras energéticas y digitales para crecer, innovar y ser más sostenibles. La disponibilidad, calidad y coste competitivo de estas infraestructuras son factores clave para impulsar la transformación tecnológica y verde del tejido productivo.

– Reforzar el ecosistema financiero, ampliando la oferta de instrumentos y operadores especializados que acompañen a las empresas en procesos de inversión transformadora y escalado tecnológico. Proporcionar apoyo específico adaptado a las necesidades de las empresas.

Además, la UE da un fuerte impulso a la simplificación normativa, a través de la Comunicación «Una Europa más simple y rápida» y tres paquetes legislativos «Ómnibus» en 2025. El objetivo es reducir barreras regulatorias, unificar procedimientos y eliminar cargas administrativas que dificultan la inversión y la innovación empresarial.

Para responder adecuadamente a las oportunidades y desafíos establecidos en el marco europeo, el Plan de Industria – Euskadi 2030 se construye sobre tres Ejes estratégicos (Más Industria, Mejor Industria y Menos Emisiones) y eje transversal (Desburocratización) que reflejan una visión integral de la transformación industrial en el contexto europeo actual. Cada Eje estratégico se concreta en cinco prioridades estratégicas que agrupan las líneas de acción que se desplegarán a través de proyectos concretos. Las quince prioridades responden a las grandes transiciones en curso en la industria europea.

Pero ahora, en el contexto en que vivimos, necesitamos fomentar la verdadera transformación de la industria que los tiempos actuales demandan. Los retos que enfrentamos hoy –industriales, tecnológicos, energéticos y ambientales– están interconectados y afectan mutuamente de una manera que no tiene precedentes.

Los programas de ayudas y servicios a la industria siguen siendo un pilar clave, sin embargo, se hace necesario complementarlos con iniciativas más disruptivas, así el Plan de Industria – Euskadi 2030 promueve la implementación de un modelo de gobernanza práctico y colaborativo, basado en la ejecución de Proyectos Transformadores.

Para seguir respondiendo a los retos socioeconómicos de Euskadi desde la ciencia y la tecnología contribuyendo a que Euskadi pueda afrontar la triple transición tecnológico-digital, energético-climática y sanitaria y social se considera necesario seguir impulsando un programa de ayudas a la I+D que apoye la investigación colaborativa que realizan los agentes de la RVCTI en los ámbitos estratégicos establecidos en el Plan de Industria – Euskadi 2030.

Esta investigación, ya sea esta fundamental y/o industrial, y enmarcada en los sectores estratégicos de Euskadi, (Hazi e Irabazi) debe contribuir a, lograr los objetivos definidos en el Plan de Industria – Euskadi 2030 y afianzar el Sistema Vasco de Innovación.

En consonancia con las mejores prácticas de política industrial, se ha adoptado un enfoque proactivo para impulsar Proyectos Transformadores que apoyen las prioridades estratégicas establecidas en este Plan. Estos proyectos tendrán colaboración público-privada para consolidar un principio de co-creación proactiva entre el sector público y privado, esencial para desarrollar soluciones innovadoras y abordar retos de creciente complejidad.

Los Proyectos Transformadores tienen por finalidad contribuir de manera directa y medible a la consecución de una o varias prioridades estratégicas del Plan de Industria – Euskadi 2030.

El programa Elkartek 2026 es un programa de ayudas que apoya la investigación colaborativa realizada por entidades de I+D+i que forman parte de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación de Euskadi, orientada a desarrollo de tecnologías alineadas con los sectores estratégicos, las tecnologías clave y transversales y con los Proyectos Transformadores del Plan de Industria Euskadi 2030.

La presente normativa de ayudas se acoge al artículo 25 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (en adelante, también Reglamento general de exención por categorías), modificado por el Reglamento (UE) n.º 972/2020 de la Comisión de 2 de julio de 2020, el Reglamento (UE) n.º 1237/2021 de la Comisión de 23 de julio de 2021 y el Reglamento (UE) n.º 1315/2023 de la Comisión de 23 de junio de 2023.

Por último, hay que indicar que el presente programa está incluido en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento para el periodo 2025-2028, aprobado mediante la Orden de 15 de julio de 2025 del consejero de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad.

Y en virtud de ello,

RESUELVO:

Artículo único.– Aprobar, en los términos que se recogen en el anexo, las bases reguladoras del Programa de apoyo a la investigación colaborativa Elkartek, y convocar, para el ejercicio 2026, las correspondientes ayudas.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

A los efectos contemplados en el artículo 5.3 de la Orden de 26 de abril de 2007, de la consejera de Hacienda y Finanzas, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la resolución de las ayudas de la presente Orden queda supeditada a la previa existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el año 2026.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

En lo no previsto en estas bases, resultan de aplicación los preceptos no básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como lo regulado en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición, ante el consejero de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 16 de diciembre de 2025.

El consejero de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad,

MIKEL JAUREGI LETEMENDIA.

ANEXO
BASES REGULADORAS DEL PROGRAMA DE APOYO A LA INVESTIGACIÓN COLABORATIVA ELKARTEK
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Base 1.– Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases y convocar un programa de ayudas para apoyar la realización de investigación colaborativa, llevada a cabo por las entidades de investigación, desarrollo e innovación integradas en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación de Euskadi, que contribuya al alineamiento con los sectores estratégicos, las tecnologías clave y transversales y con los Proyectos Transformadores del Plan de Industria Euskadi 2030.

La presente normativa de ayudas se acoge al artículo 25 Reglamento (UE) n.º 651/2014 de 17 de junio de 2014, modificado por el Reglamento (UE) n.º 972/2020 de la Comisión de 2 de julio de 2020, el Reglamento (UE) n.º 1237/2021 de la Comisión de 23 de julio de 2021 y el Reglamento (UE) n.º 1315/2023 de la Comisión de 23 de junio de 2023, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, relativo a las ayudas a proyectos de investigación y desarrollo. A los efectos de la presente Orden, se entiende por investigación fundamental e investigación industrial lo dispuesto en la definición de los puntos 84 y 85 del artículo 2 del citado Reglamento general de exención por categorías.

Base 2.– Recursos económicos.

Los recursos económicos destinados a la finalidad de este programa, que ascienden a 47.000.000 euros, procederán de los créditos presupuestarios establecidos al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco. La cuantía máxima de las ayudas a conceder dentro del ejercicio presupuestario no superará la citada consignación o la que resulte de su actualización, en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente.

A la financiación del conjunto de los proyectos contemplados en la base 4.2 se destinará un máximo del 25 % de la dotación global de la convocatoria y a la financiación de las acciones recogidas en la base 4.3 se destinará un máximo del 10 %. Si tras la adjudicación de las ayudas para tales proyectos y acciones no se agotaran las referidas cuantías máximas, el excedente se destinará a la financiación de los proyectos contemplados en la base 4.1.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, se establece un límite del 50 % para la ampliación de la dotación presupuestaria en caso de disponer de recursos adicionales. Esta ampliación se aprobará por la viceconsejera de Tecnología, Innovación y Transformación Digital y se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco, sin que sea necesaria la publicación de una nueva convocatoria.

Base 3.– Entidades beneficiarias.

1.– Podrán acceder a las ayudas establecidas en la presente Orden los agentes científico-tecnológicos integrados en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación y que estén debidamente acreditados conforme a lo dispuesto en el Decreto 109/2015, de 23 de junio, por el que se regula y actualiza la composición de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, y sus disposiciones transitorias, o la normativa que lo sustituya.

2.– Será requisito indispensable que las entidades beneficiarias tengan personalidad jurídica propia y suficiente capacidad de obrar y que no se encuentren inhabilitadas para la obtención de subvenciones públicas o para contratar con la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco u otro ente público.

No obstante, también podrán ser beneficiarias las agrupaciones de personas jurídicas que carezcan de personalidad, conforme a lo prescrito en el artículo 11.4 de la LRRS, Ley 20/2023, 21 diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones. En este caso, la agrupación deberá nombrar una entidad líder, que actuará como entidad representante o apoderada con poderes bastantes para cumplir con las obligaciones que, como entidad beneficiaria, correspondan a la agrupación. Los miembros de estas agrupaciones deberán hacer constar expresamente, en los términos establecidos en las bases 18.2 y 19.2 de esta orden, los compromisos de ejecución del proyecto asumidos por cada uno de ellos.

3.– No podrán acceder a la condición de entidades beneficiarias de las subvenciones contempladas en la presente Orden:

a) Las empresas o entidades en crisis, de acuerdo con la definición de la Comunicación de la Comisión Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01).

b) Las empresas o entidades sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión de la Unión Europea, que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

4.– No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades solicitantes en quienes concurra cualquiera de las siguientes circunstancias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o subvenciones públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, las administradoras o administradores de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos del régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y en la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social ni de las obligaciones por reintegro de subvenciones, en los términos que determina la Orden de 13 de febrero de 2023, del consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a cualquier ley que así lo establezca. En concreto, haber sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, sin haber superado el periodo impuesto en la correspondiente sanción.

h) No tener un plan de igualdad vigente según la normativa del Estado, ni haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres (empresas de más de 50 personas trabajadoras).

i) Haber cometido, incitado o promocionado la LGTBI-fobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión (artículo 82 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero).

j) Hallarse la asociación representada incursa en las causas de prohibición previstas en los párrafos 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación.

k) Hallarse suspendido el procedimiento administrativo de inscripción de la entidad representada por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de asociación, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

l) Hallarse sancionada por infracción grave o muy grave prevista en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, o en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, resolución firme en vía administrativa, hasta no haber ejecutado las medidas correctoras pertinentes y haber satisfecho la sanción.

m) Haber incumplido la cuota establecida legalmente de reserva de puestos de trabajo en favor de personas con discapacidad, sin haber acreditado la puesta en marcha de medidas alternativas para su cumplimiento.

n) En el caso de fundaciones, no haber adaptado sus estatutos a lo dispuesto en la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco, y la adaptación depositada en el Registro de Fundaciones del País Vasco (Disposición transitoria 1 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco).

ñ) Haber sido objeto de declaración de deslocalización empresarial en los términos fijados por el artículo 49 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, reguladora del régimen de subvenciones.

o) Que, estando permitida la compatibilidad de la ayuda solicitada con otras ya reconocidas o abonadas para las mismas actuaciones, se incurre en sobrefinanciación, sin perjuicio del deber de comunicar las que en un futuro pueda percibir para la misma finalidad, en el periodo hasta la liquidación de la ayuda.

CAPITULO II
CARACTERÍSTICAS DE LAS AYUDAS

Base 4.– Proyectos subvencionables.

Se podrán presentar a la presente convocatoria aquellos proyectos desarrollados en los ejercicios 2026 y 2027.

1.– Proyectos de investigación fundamental colaborativa.

a) Se entenderá por proyectos de investigación fundamental colaborativa a aquellos proyectos de investigación fundamental de carácter estratégico, realizados en colaboración entre los agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, que contribuyan al alineamiento con los sectores estratégicos, las tecnologías clave y transversales y con los Proyectos Transformadores del Plan de Industria Euskadi 2030.

Dicha orientación estratégica del proyecto se deberá demostrar justificando la alineación de los objetivos del proyecto con las necesidades y competitividad empresarial futura y se acreditará a través de la creación de un comité empresarial formado por empresas vascas que realicen un seguimiento del proyecto y firmen posibles acuerdos de transferencia.

El enfoque empresarial podrá configurarse como una forma de colaboración no lucrativa, sin financiación pública directa a las empresas participantes, y estará orientada al interés social y al progreso científico-tecnológico, constituyendo una contribución significativa en la generación de conocimiento. La implicación de las empresas, sin carácter obligatorio, se considera un elemento adicional para impulsar la transferencia potencial de conocimiento y consolidar un ecosistema colaborativo más sólido y competitivo.

A los efectos de la presente Orden, se entiende por investigación fundamental lo dispuesto en el punto 84 del artículo 2 del Reglamento general de exención por categorías.

b) Los proyectos de investigación colaborativa podrán tener carácter plurianual y deberán estar realizados en cooperación entre un mínimo de 3 agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación. Podrán participar agentes pertenecientes a cualquier tipología de agentes de la RVCTI, siempre que estén acreditados conforme al Decreto 109/2015, de 23 de junio, por el que se regula y actualiza la composición de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación. Con carácter general, el número máximo de entidades participantes en la agrupación no podrá ser superior a 8, salvo que se autorice expresamente por la viceconsejera de Tecnología, Innovación y Transformación Digital.

c) Para que un proyecto de investigación colaborativa pueda ser seleccionado y subvencionable deberá presentar un presupuesto total mínimo de 1.000.000,00 de euros por proyecto y 50.000,00 euros por entidad participante y año.

d) En cumplimiento de lo establecido en el artículo 6 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de 17 de junio de 2014, para garantizar el efecto incentivador de las ayudas a los proyectos de investigación fundamental colaborativa, solo podrán beneficiarse de las mismas los proyectos que se inicien con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud al programa de ayudas (y con posterioridad al 1 de enero del año al que corresponda la convocatoria del programa).

e) Los proyectos de investigación fundamental colaborativa cumplirán lo establecido en el artículo 25 del Reglamento general de exención por categorías.

2.– Proyectos de investigación con alto potencial industrial.

a) Se entenderá por proyectos de investigación con alto potencial industrial a aquellos proyectos de investigación fundamental orientada o de investigación industrial liderados por las unidades de I+D empresariales pertenecientes a la Red Vasca de Ciencia Tecnología e Innovación con alto poder de tracción y llegada al mercado, que contribuyan al alineamiento con los sectores estratégicos, las tecnologías clave y transversales y con los Proyectos Transformadores del Plan de Industria Euskadi 2030.

A los efectos de la presente Orden, se entiende por investigación fundamental e investigación industrial lo dispuesto en los puntos 84 y 85 del artículo 2 del Reglamento general de exención por categorías.

b) Los proyectos de investigación con alto potencial industrial podrán tener carácter plurianual. Además, estos proyectos deberán ser desarrollados por las unidades de I+D empresariales de forma individual o liderados por una unidad de I+D empresarial en colaboración con otros agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación. Con carácter general, el número máximo de entidades participantes no podrá ser superior a 8, salvo que se autorice expresamente por la viceconsejera de Tecnología, Innovación y Transformación Digital.

c) Para que un proyecto de investigación con alto potencial industrial pueda ser seleccionado y subvencionable deberá presentar un presupuesto total mínimo de 200.000,00 euros por proyecto y 50.000,00 euros por entidad participante y año.

d) En cumplimiento de lo establecido en el artículo 6 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de 17 de junio de 2014, para garantizar el efecto incentivador de las ayudas a los proyectos de investigación con alto potencial industrial, solo podrán beneficiarse de las mismas los proyectos que se inicien con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud al programa de ayudas (y con posterioridad al 1 de enero del año al que corresponda la convocatoria del programa).

e) Los proyectos de investigación de alto potencial industrial cumplirán lo establecido en el artículo 25 del Reglamento general de exención por categorías.

3.– Acciones complementarias de especial interés.

a) Se entenderá por acciones complementarias de especial interés a aquellos proyectos de intermediación entre la oferta y la demanda tecnológica desarrollados exclusivamente por los organismos de intermediación oferta-demanda y los organismos de difusión que contribuyan al alineamiento con los sectores estratégicos, las tecnologías clave y transversales y con los Proyectos Transformadores del Plan de Industria Euskadi 2030. Entre las acciones complementarias se incluyen las siguientes:

– Elaboración de estudios de prospectiva y demanda temprana, así como de vigilancia tecnológica vinculados a proyectos transformadores.

– Actuaciones encaminadas a favorecer la cooperación tecnológica y el asesoramiento en la preparación de proyectos transformadores.

– Fomento de la participación en actividades de internacionalización de la I+D+i vinculadas a proyectos transformadores.

b) Las acciones complementarias deberán estar alineadas con los sectores estratégicos, con las tecnologías clave y transversales y con los Proyectos Transformadores del Plan de Industria Euskadi 2030.

c) Las acciones podrán realizarse de manera individual o en cooperación entre diferentes organismos y podrán tener carácter plurianual.

d) En cumplimiento de lo establecido en el artículo 6 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de 17 de junio de 2014, para garantizar el efecto incentivador de las ayudas a las acciones complementarias de especial interés, solo podrán beneficiarse de las mismas los proyectos que se inicien con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud al programa de ayudas (y con posterioridad al 1 de enero del año al que corresponda la convocatoria del programa).

e) Las acciones complementarias de especial interés cumplirán lo establecido en el artículo 25 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

4.– Los proyectos de investigación fundamental colaborativa, los proyectos de investigación con alto potencial industrial y las acciones complementarias de especial interés realizadas en cooperación deberán cumplir asimismo lo siguiente:

a) La agrupación establecida para el desarrollo del proyecto deberá ser equilibrada y realizar una cooperación efectiva, donde todas las entidades miembros de manera equilibrada añadan valor al proyecto.

b) Ninguna entidad participante correrá con más del 70 % de los costes totales del proyecto.

c) Se deberá formalizar un acuerdo de colaboración entre todas las entidades participantes, firmado por todos los representantes legales de las mismas, que establezca los compromisos de ejecución de cada parte, garantice la ejecución del proyecto y describa las condiciones pactadas de explotación de los resultados.

Base 5.– Gastos subvencionables.

1.– Tendrán la consideración de gastos subvencionables los que a continuación se citan y los mismos se hallan sometidos a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 20/2023, 21 diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones y en el artículo 7 del Reglamento General de Exención por Categorías n.º 651/2014 de 17 de junio de 2014.

a) Costes de personal perteneciente a la plantilla de la entidad solicitante (personal investigador, personal técnico y otro personal de apoyo empleado en la actividad de investigación) y costes de personal técnico adscrito a la entidad mediante acuerdo para la realización de actividades de investigación y desarrollo, en la medida que estén dedicados al proyecto, incluyendo tanto los costes directos como indirectos (según procedimiento incluido en las instrucciones para la presentación de la cuenta justificativa).

b) Contratación con terceros de partes del proyecto de investigación que por su complejidad o especialización no puedan realizarlas las propias entidades beneficiarias. Esta subcontratación no podrá incluir otros gastos distintos a los indicados en esta base. No se pueden subcontratar actividades entre miembros del consorcio.

c) Servicios externos, servicios de asesoría y otros servicios análogos, tales como la compra de trabajos de investigación, adquisición de conocimientos técnicos, gastos de asistencia e inscripción a cursos, congresos, seminarios, conferencias, jornadas técnicas y similares, así como estudios de viabilidad y de mercado, entre los que se podrá incluir la auditoría de costes del proyecto. El coste de auditoría será subvencionable hasta un máximo de 1.500,00 euros por proyecto, entidad beneficiaria y anualidad. No serán elegibles los gastos de consultoría de gestión de la subvención.

d) Otros gastos corrientes (materiales fungibles, suministros, viajes, etc.) directamente derivados de la actividad de investigación.

e) Gastos relacionados con la solicitud de derechos de propiedad industrial e intelectual y otros costes derivados del mantenimiento de estos.

f) Gastos de amortización relacionados con la creación de infraestructura y adquisición de equipamiento tecnológico avanzado, así como con la mejora de las instalaciones y servicios, realizados con el fin de posibilitar la consecución, en condiciones óptimas, de los objetivos del proyecto.

Asimismo, se considerarán elegibles los gastos de amortización derivados de inversiones realizadas antes de presentar la solicitud de la subvención.

Los gastos subvencionables mencionados en los apartados anteriores serán interpretados de acuerdo con lo establecido en los artículos 2 y 25 del Reglamento general de exención por categorías.

2.– La contratación de las actividades subvencionadas con terceros se halla sometida a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 20/2023, 21 diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, por lo que deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Con carácter general, la entidad beneficiaria no podrá contratar con terceras personas la actividad subvencionada por encima del 50 % del coste total del proyecto subvencionado, salvo en supuestos motivados por la alta especialización y/o por la imposibilidad de realizarse la actividad con sus propios medios. En estos supuestos, la subcontratación deberá ser aprobada mediante resolución de la viceconsejería de Tecnología, Innovación y Transformación Digital.

Cuando la actividad concertada con terceras personas supere el 20 % del importe de la subvención y dicho importe exceda de 60.000 euros, el contrato de subcontratación deberá formalizarse por escrito y contar con la autorización previa de la entidad concedente de la subvención, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 31 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

b) Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para el contrato menor, la entidad beneficiaria deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características, no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren; o salvo que el gasto se hubiere realizado y pagado con anterioridad a la resolución de concesión de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Asimismo, en el caso de que, por la excepcionalidad del servicio o bien, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo presten o suministren, se deberá aportar una memoria justificativa de la imposibilidad de presentar tres ofertas.

Con relación a que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la subvención, se admitirá como elegible el gasto de amortización sin necesidad de presentar tres ofertas siempre que se derive de inversiones realizadas con anterioridad a la solicitud de la subvención.

3.– La Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea y los agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, pertenecientes al sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi o entidades con participación pública mayoritaria, no integradas en el sector público de ninguna administración, únicamente podrán imputar a la justificación de la subvención el personal propio o de plantilla como coste indirecto, sin que se pueda imputar, en ningún caso, el coste directo de dicho personal. No obstante, podrá aplicarse a la justificación el coste directo del personal contratado específicamente para realizar el proyecto subvencionado.

Base 6.– Naturaleza de las ayudas y procedimiento de concesión.

1.– Las ayudas a conceder tendrán la naturaleza de subvenciones no reintegrables y se otorgarán bajo los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación. Asimismo, se garantizará la eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la administración concedente y se asegurará la eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

2.– La selección de los proyectos se realizará en concurrencia competitiva para cada tipología de proyecto subvencionable, en base a la documentación aportada, y conforme a los criterios y procedimientos establecidos en la base 15 de esta orden. La concurrencia competitiva se realizará mediante concurso, de conformidad con lo indicado en el apartado 1 del artículo 19 de la Ley 20/2023, 21 diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones. Los proyectos serán aprobados cuando superen la puntuación mínima establecida en la citada base 15 párrafo 2.

3.– La asignación de las subvenciones a los proyectos aprobados se realizará conforme a las cuantías que se determinan en la base 7 de esta orden.

Base 7.– Cuantía de las ayudas.

1.– La subvención a conceder a cada proyecto aprobado será la resultante de aplicar la intensidad máxima de ayuda prevista en el apartado 3 de esta base sobre el presupuesto de gastos subvencionables aceptado para cada uno de los proyectos aprobados.

2.– Las subvenciones que tendrán carácter anual o plurianual, según la duración del proyecto aprobado, serán, como máximo, para el número de ejercicios determinados en el párrafo inicial de la base 4 de la presente Orden, es decir, dos ejercicios, 2026 y 2027.

3.– Los límites de las ayudas (subvenciones no reintegrables), a conceder a cada entidad beneficiaria, alcanzarán los siguientes porcentajes, atendiendo a lo especificado en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de 17 de junio de 2014:

a) Los proyectos de investigación fundamental colaborativa obtendrán el 100 % de los presupuestos de gasto subvencionables aprobados.

b) Los proyectos de investigación con alto potencial industrial obtendrán el 100 % de los presupuestos de gasto subvencionables aprobados en el caso de proyectos de investigación fundamental y el 50 % en el caso de proyectos de investigación industrial.

c) Las acciones complementarias de especial interés obtendrán el 100 % de los presupuestos de gasto subvencionables aprobados en el caso de acciones vinculadas a proyectos de investigación fundamental y el 50 % en el caso de acciones vinculadas a proyectos de investigación industrial.

4.– Si la consignación económica destinada a la financiación de cada una de las tipologías de actuaciones subvencionables, de conformidad con lo establecido en la correspondiente convocatoria, no alcanzara para la financiación de todas las actuaciones en los porcentajes previstos en el punto 3 anterior, los proyectos a subvencionar serán aquellos proyectos valorados con mejor puntuación hasta el agotamiento de la correspondiente dotación presupuestaria.

Base 8.– Concurrencia con otras ayudas.

1.– Las actuaciones de los agentes científico-tecnológicos que se acojan a las ayudas establecidas en esta orden podrán recibir otras ayudas, cualquiera que sea su naturaleza y el órgano o Administración que las conceda. Una vez conocido el total de las ayudas a recibir por cada entidad beneficiaria, para la determinación de las ayudas que el mismo pueda percibir en virtud de lo establecido en esta orden, se tendrán en cuenta las normas que al respecto se encuentren vigentes en la Unión Europea, y, en particular, a lo establecido en los artículos 8 y 25 del Reglamento general de exención por categorías. Puesto que se permite la compatibilidad, de conformidad con el artículo 9.4.h) de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, el beneficiario de la subvención deberá manifestar en la solicitud su compromiso de no incurrir en sobrefinanciación.

2.– Cuando los agentes científico-tecnológicos informen al Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad de las ayudas recibidas de otras Administraciones o entes, las ayudas no podrán superar el límite señalado en la base anterior o el coste total de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria. En consecuencia, la ayuda concedida a las entidades beneficiarias conforme a esta orden se verá minorada en la cuantía que corresponda para no superar el citado límite.

3.– Estas subvenciones serán compatibles con otras ayudas concedidas para el mismo proyecto o actuación cuando dichas medidas de ayuda se refieran a costes subvencionables diferentes, o cuando las medidas de ayuda se correspondan total o parcialmente con los mismos costes subvencionables y su acumulación no supera la intensidad de ayuda o el importe de ayuda más elevados aplicable en función de lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión.

4.– En caso de que la financiación de la Unión gestionada centralmente por las instituciones, agencias, empresas comunes u otros órganos de la Unión, que no esté directa o indirectamente bajo el control del Estado miembro se combine con ayudas estatales, únicamente se tomarán en consideración estas últimas para determinar si se respetan los umbrales de notificación y las intensidades máximas de ayuda, siempre que el importe total de la financiación pública concedida en relación con los mismos costes subvencionables no exceda de los porcentajes máximos de financiación establecidos en la normativa europea aplicable.

Base 9.– Trámites con la Unión Europea y efecto incentivador.

1.– Según lo establecido en el apartado b) del artículo 11 del Reglamento general de exención por categorías, las autoridades responsables elaborarán un informe de carácter anual donde se detalle la aplicación y desarrollo del presente régimen de ayudas.

2.– Además, en este programa, y de conformidad con el artículo 6 del Reglamento general de exención por categorías, para garantizar el efecto incentivador de la ayuda solo podrán acogerse a las mismas los proyectos que se inicien con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda de la entidad solicitante.

3.– Así mismo, en el artículo 1.2 del Reglamento general de exención por categorías, se establece que este Reglamento no se aplicará a:

a) Regímenes de ayuda de I+D+I si el presupuesto anual medio en ayudas estatales por Estado miembro es superior a 150 millones EUR, a partir de seis meses desde su entrada en vigor.

b) Las modificaciones de los regímenes contemplados en el artículo 1, apartado 2, letra a) distintas de las modificaciones que no puedan afectar a la compatibilidad del régimen de ayudas con arreglo al presente Reglamento o que no se puedan afectar de forma significativa al contenido del plan de evaluación aprobado.

c) Las ayudas a actividades relacionadas con la exportación, concretamente las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, las ayudas al establecimiento y funcionamiento de una red de distribución o las ayudas a otros costes corrientes vinculados a la actividad exportadora.

d) Las ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados.

CAPÍTULO III
PROCEDIMIENTO
INICIACIÓN

Base 10.– Presentación de solicitudes.

1.– Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el BOPV hasta el día 13 de marzo de 2026.

2.– La realización de las solicitudes, requerimientos, notificaciones, subsanaciones y demás gestiones implicadas en esta orden se efectuará por medios electrónicos, de conformidad con lo establecido en el capítulo II del título III de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos.

3.– El acceso a la solicitud y su cumplimentación se realizará exclusivamente través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi en la siguiente dirección:

https://www.euskadi.eus/servicios/1027112/ (castellano).

https://www.euskadi.eus/zerbitzuak/1027112/ (euskera).

Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, incluidas las notificaciones y consulta del expediente, se realizarán a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi:

https://www.euskadi.eus/micarpeta (castellano).

https://www.euskadi.eus/nirekarpeta (euskera).

4.– La solicitud cumplimentada incorporará, además de la firma reconocida de la persona o entidad solicitante, la documentación soporte a la que se refiere la siguiente base.

5.– Si la solicitud se realiza mediante representante, se deberá acreditar la representación conforme a lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, y en el ámbito de la presente Orden, la representación está acreditada si se encuentra inscrita en el Registro Electrónico de apoderamientos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi (https://www. euskadi.eus/representantes).

6.– Los datos de carácter personal serán tratados de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa aplicable al efecto.

Para obtener información sobre Protección de Datos puede acceder a la siguiente dirección:

https://www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/077400-capa2-es.shtml

El responsable de los datos es el director de Tecnología e Innovación, ante el cual se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, dirigiéndose para ello al Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, Dirección de Tecnología e Innovación, c/ Donostia-San Sebastián, 1, 01010 Vitoria-Gasteiz.

7.– La solicitud de ayuda, junto con la documentación exigida, podrá presentarse en el idioma oficial que se seleccione. Asimismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud de ayudas, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, según lo establecido en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

Base 11.– Documentación a presentar junto con la solicitud.

1.– Las solicitudes para la selección de proyectos, y demás documentación complementaria prevista en la presente Orden, se cumplimentarán en formato electrónico en la sede electrónica señalada en la base anterior, de acuerdo con el modelo que en la misma se facilita.

Para los proyectos en cooperación las entidades interesadas habrán de presentar una única solicitud integrada por proyecto. En consecuencia, será uno de los agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación participante en el proyecto, el que, actuando como líder de la agrupación, por tener un mayor protagonismo técnico en el desarrollo del mismo, ostente la dirección del proyecto y la representación de la misma, conforme a lo establecido en el artículo 11.4 de la Ley 20/2023, 21 diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones. Asumirá a estos efectos la responsabilidad en el desarrollo y la gestión del proyecto, así como las funciones de interlocución con la Administración necesarias para la buena marcha del proyecto. La solicitud en estos casos se presentará, por tanto, por quien ostente la representación legal de la entidad participante en el proyecto que actúe como líder de la agrupación.

2.– Habrá de presentarse una solicitud por cada proyecto. La solicitud deberá ir acompañada de la documentación siguiente:

a) Solicitud firmada por la persona que posea poder suficiente para representar a la entidad líder del proyecto mediante firma electrónica avanzada (mediante certificado electrónico reconocido), que incluirá los datos de todas las entidades participantes en el proyecto con el detalle de las actividades a realizar y el presupuesto previsto de cada una de las entidades.

b) Memoria técnico-económica del proyecto que tendrá un máximo de 80 páginas excluido portada, índice y anexos (cartas de interés y CV del personal investigador) Arial 11.

En el caso de proyectos en cooperación, las entidades integrantes de la agrupación presentarán, además:

b.1.– Datos básicos de la actividad de cada agente participante.

b.2.– Acuerdo de colaboración suscrito por todas las entidades participantes en el que consten los extremos señalados en la base 4.4.c) de esta orden: compromiso de ejecución del proyecto, compromisos de ejecución de cada parte, acuerdos de confidencialidad y descripción de las condiciones pactadas de explotación de los resultados y donde se otorgue la representación de la agrupación al líder para solicitar la ayuda en su nombre.

b.3.– Poder de representación de la persona solicitante de cada entidad participante.

b.4.– En el caso de proyectos vinculados a proyectos transformadores, deberán explicitar la composición del comité empresarial y posibles acuerdos de transferencia.

c) Relación de las ayudas solicitadas y/o concedidas por otras instituciones públicas o privadas para el mismo proyecto, recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y el ejercicio fiscal en curso. Deberán indicarse el importe de cada ayuda y la identidad de la entidad concedente, sin perjuicio de la obligación de comunicar las ayudas que se puedan recibir en el futuro para la misma finalidad hasta la liquidación de la subvención.

d) Declaración responsable respecto, tanto a la veracidad de los aspectos detallados a continuación, como de la no incursión en las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 20/2023, 21 diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones:

• Que estando permitida la compatibilidad de la ayuda solicitada con otras ya reconocidas o abonadas para las mismas actuaciones, no se incurre en sobrefinanciación.

• Que no he sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

• Que la entidad no ha solicitado la declaración de concurso voluntario, ni ha sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, ni se halla declarada en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, ni está sujeta a intervención judicial ni inhabilitada conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

• Que no ha dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

• Que no está incursa la entidad solicitante, las personas administradoras de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

• Que no tiene la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

• Que se encuentran al corriente de pago de sus obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que determina el artículo 4 de la Orden de 13 de febrero de 2023, del consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi.

• Que no ha sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a esta u otras leyes que así lo establezcan. En concreto, no ha sido sancionada administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres. Asimismo, declara que, en caso de estar obligado a disponer de un plan de igualdad según la normativa del Estado, lo tiene, y, en caso de que la entidad tuviese más de 50 personas trabajadoras, puede acreditar haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo, en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres.

• Que no ha cometido, incitado o promocionado la LGTBI-fobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión (artículo 82 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero).

• Que no está sancionada por infracción grave o muy grave prevista en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, o en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, mediante resolución firme en vía administrativa, hasta no haber ejecutado las medidas correctoras pertinentes y haber satisfecho la sanción.

• Que, en su caso, ha cumplido, la cuota establecida legalmente de reserva de puestos de trabajo en favor de personas con discapacidad, sin haber acreditado la puesta en marcha de medidas alternativas para su cumplimiento.

• Que no ha sido objeto de declaración de deslocalización empresarial en los términos fijados por el artículo 49 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, reguladora del régimen de subvenciones.

• En el caso de fundaciones, que ha adaptado sus Estatutos a lo dispuesto en la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco, y la adaptación depositada en el Registro de Fundaciones del País Vasco (Disposición transitoria 1 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco).

• Que no se encuentra la asociación representada incursa en las causas de prohibición previstas en los párrafos 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación.

• Que no se encuentra suspendido el procedimiento administrativo de inscripción de la entidad representada por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

• Que la entidad solicitante no es una empresa o entidad sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión de la Unión Europea, que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

• Que la entidad solicitante no es una empresa o entidad en crisis, de acuerdo con la definición de las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01).

La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable, o la no presentación de la declaración responsable, o de la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, determinará la imposibilidad de continuar con la actuación subvencionada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

Toda aquella documentación que fuera precisa para la comprobación de los datos que aparecen en la declaración responsable se pondrá a disposición de la Viceconsejería de Tecnología, Innovación y Transformación Digital.

d) Declaración del efecto incentivador, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 6 del Reglamento General de Exención por categorías n.º 651/2014 de la Comisión Europea.

e) La acreditación de que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social se verificará de manera automática, de oficio y tantas veces como sea necesario por el órgano gestor, sin que sea necesario el consentimiento del interesado, de conformidad con la Orden de 13 de febrero de 2023 del consejero de Economía y Hacienda.

No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente este consentimiento implícito. En ese caso, deberá aportar la correspondiente certificación o el documento requerido, conforme a lo dispuesto en la citada Orden sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y de Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi.

3.– La presentación de documentos por las entidades solicitantes se llevará a cabo conforme a las reglas establecidas en el artículo 28 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En todo caso las entidades solicitantes tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de esta Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. Esta Administración podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello, en cuyo caso corresponderá a la persona solicitante aportar dichos documentos por sí misma.

A estos efectos, la entidad solicitante deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los documentos mencionados. Las Administraciones Públicas deberán recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas, mediante plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados, salvo que conste la oposición expresa del interesado o que la ley especial aplicable requiera su consentimiento explícito. Excepcionalmente, si las Administraciones Públicas no pudieran recabar los documentos, podrán solicitarlos nuevamente al interesado.

Base 12.– Subsanación de las solicitudes y ordenación del procedimiento.

Si la solicitud no viniera cumplimentada en todos sus términos, o no fuera acompañada de la documentación relacionada en la base anterior, el órgano gestor requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, y, en consecuencia, director de Tecnología e Innovación dictará la correspondiente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.4 de la Ley 20/2023, 21 diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

1.– Conforme a lo establecido en el artículo 11.3 de la citada norma, en los proyectos a desarrollar en cooperación, dicha actuación se realizará con la entidad que hubiera asumido la condición de líder del proyecto.

2.– El órgano gestor de la subvención podrá requerir a los agentes solicitantes cuanta documentación y/o información complementaria considere necesaria para la adecuada comprensión, evaluación y tramitación de la solicitud presentada.

SELECCIÓN Y APROBACIÓN DE LOS PROYECTOS

Base 13.– Órgano de Evaluación

Corresponderá al órgano de evaluación, creado a estos efectos, el análisis y valoración de las solicitudes presentadas, así como de los recursos administrativos que pudieran presentarse. Tras realizar dicha evaluación, el órgano emitirá el informe de evaluación correspondiente, detallando los resultados del análisis. A continuación, lo elevará al director de Tecnología e Innovación, órgano gestor de estas ayudas. El director, tomando como referencia el expediente y del informe del órgano colegiado, formulará una propuesta dirigida al titular de la viceconsejería de Tecnología, Innovación y Transformación Digital, quien será el competente para dictar las resoluciones de concesión de las ayudas.

El órgano de evaluación estará presidido por Iker Azqueta Madariaga, siendo suplente una de las otras personas responsables de área de la Dirección de Tecnología e Innovación.

Serán vocales los siguientes miembros:

– José Luis Azkue Arrastoa, director de Desarrollo y Administración Industrial y, como suplente, Rosa M.ª Murillas Maza.

– Una persona representante del Departamento de Tecnología de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, Amaia Martínez Muro y, como suplente, Cristina Oyón.

– Una persona del equipo técnico de la dirección competente en materia de tecnología e innovación del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, que realizará las funciones de secretario, Igor Cuesta Kortaxarena y, como suplente, otra persona técnica de la Dirección de Tecnología e Innovación.

La constitución del órgano de evaluación será válida para la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos cuando estén presentes quienes ostenten la presidencia y la secretaría, o en su caso sus sustitutos, junto con al menos un miembro más del resto de los vocales. En todo lo relativo al funcionamiento del órgano de evaluación que no se contemple en este apartado, se aplicarán, con carácter básico, los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siendo de aplicación supletoria los artículos 19 a 22 de la subsección 2.

Base 14.– Entidad colaboradora.

Para la gestión de las subvenciones que se concedan de conformidad con la regulación contenida en la presente Orden se declara a SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial (en adelante, también SPRI), adscrita al Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, como entidad colaboradora, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, donde se regula el régimen de las entidades colaboradoras.

1.– La SPRI se encargará de las siguientes funciones:

a) Apoyar el análisis inicial de las solicitudes de los proyectos presentados supervisando la documentación presentada y, en su caso, proponer la subsanación al órgano gestor.

b) Colaborar con el órgano de evaluación establecido en los trabajos materiales de estudio y evaluación de las solicitudes, de conformidad con los criterios establecidos.

c) Colaborar en la comprobación de los documentos acreditativos de la ejecución y costo de las acciones subvencionadas con anterioridad al pago de las ayudas a las entidades beneficiarias.

d) Apoyar las tareas de verificación de la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión de la subvención, así como realizar el seguimiento en el mantenimiento de los requisitos de concesión de las ayudas y de la ejecución de los proyectos.

e) Colaborar en la definición e implantación de los procesos de control y seguimiento de los proyectos aprobados.

f) Colaborar y apoyar la evaluación final de los resultados obtenidos.

g) Colaborar con cualquier otra actuación necesaria para una correcta gestión del programa, a indicación del órgano concedente del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad.

h) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de este programa puede efectuar el Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad y a las que correspondan a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, según lo indicado en el artículo 12.5.d) de la Ley 20/2023, 21 diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

Base 15 – Criterios de evaluación.

1.– Para la selección de los proyectos se aplicarán los siguientes criterios de evaluación:

a) Criterios clave (60 puntos).

a.1.– Orientación estratégica de investigación (20 puntos):

a.1.1.– Oportunidad, desde la perspectiva científico-tecnológica, de la inversión en las áreas definidas en la propuesta y aportación científico-técnica del proyecto en relación con el estado del arte actual.

a.1.2.– Resultados científico-tecnológico esperados de las actividades propuestas y capacidad de conseguirlos.

a.2.– Potencial de transferencia científico-tecnológica (15 puntos):

a.2.1.– Definición de un plan de transferencia de tecnología orientado a garantizar la explotación efectiva de los resultados generados en el proyecto.

a.2.2.– Generación de patentes y protección de propiedad industrial obtenidos mediante la solicitud de patentes y registros de software.

a.2.3.– Generación de spin-offs o start-ups tecnológicas derivadas de los resultados de I+D.

a.2.4.– Desarrollo de un plan de difusión de actividades del proyecto a través de jornadas técnicas, publicaciones científicas, congresos especializados y plataformas digitales.

a.3.– Impacto en la transformación de la economía vasca (25 puntos):

a.3.1.– Mejora de competitividad de sectores estratégicos del Plan Industria 2030 demostrando el impacto significativo en sectores Hazi e Irabazi.

a.3.2.– Alineación con iniciativas de carácter transformador de País. Contribución de la propuesta a proyectos transformadores.

a.3.3.– Dinamización de inversión empresarial. Financiación de empresas. Acuerdos marco de contratación de servicios de I+D y/o transferencia de tecnología entre empresas y el líder del Proyecto.

b) Criterios generales (40 puntos).

b.1.– Esquema de financiación adecuado (10 puntos):

b.1.1.– Adecuación del presupuesto solicitado a los objetivos y tareas a realizar en la propuesta.

b.1.2.– Justificación de partidas presupuestarias de todos los participantes en la propuesta.

b.2.– Metodología adecuada y gobernanza (10 puntos):

b.2.1.– Claridad del plan de actuación. Descripción y estructuración del plan de actuación identificando paquetes de trabajo, tareas y entregables.

b.2.2.– Distinción de los desarrollos críticos de las tareas secundarias.

b.2.3.– Mecanismos de coordinación y seguimiento. Adecuación de las estructuras de gestión propuestas incluyendo un Comité Empresarial.

b.3.– Equipo humano (10 puntos):

b.3.1.– Dimensión del equipo humano en términos de dedicación prevista de sus miembros y en relación con la masa crítica necesaria.

b.3.2.– Solvencia del equipo humano asignado y específicamente científico-técnica en el caso de los proyectos de investigación colaborativa. Incorporación (recuperación) de personal técnico o investigador vasco en el extranjero en el caso de los proyectos de investigación colaborativa.

b.3.3.– Idoneidad de la jefatura y equipo de proyecto, valorándose la presencia equilibrada de hombres y mujeres. Es decir, cuando en equipos con más de cuatro miembros, se considerará que existe equilibrio cuando las personas de cada sexo estén representadas al menos en un 40 %. En el resto de los casos, cuando personas de ambos sexos estén representados.

b.4.– Conectividad (10 puntos):

b.4.1.– Movilización de empresas en proyectos internacionales en la temática de la propuesta.

b.4.2.– Participación en Programa Marco UE / Espacio Europeo de Investigación en la temática de la propuesta.

b.4.3.– Colaboraciones internacionales con centros de referencia y universidades actuales en la temática de la propuesta e identificación de nuevas oportunidades de colaboración.

b.4.4.– Participación en foros y sociedades internacionales actuales en la temática de la propuesta e identificación de nuevos foros en los que participar.

2.– Un proyecto podrá ser seleccionado cuando, simultáneamente, la nota total obtenida en la evaluación supere el 50 % de la nota máxima total y la nota particular obtenida en cada uno de los criterios clave supere el 50 % de la nota máxima correspondiente.

3.– Como, tal y como se establece en la base 7.4, los proyectos a subvencionar serán aquellos proyectos seleccionados con mejor puntuación hasta el agotamiento de la partida presupuestaria.

El hecho de que el proyecto haya alcanzado la puntuación para ser seleccionado de acuerdo a los criterios del punto anterior no garantiza que vaya a ser subvencionado.

Base 16.– Órgano Gestor y propuesta de resolución.

El órgano competente para la gestión del procedimiento será la Dirección de Tecnología e Innovación. A la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, el órgano gestor formulará la propuesta de resolución motivada, que contendrá como mínimo:

a) Relación de los proyectos para los que se propone su aprobación, indicando para cada uno de ellos entidad beneficiaria, puntuación obtenida en la evaluación, el presupuesto aceptado/aprobado, los plazos para su realización y la cuantía de la ayuda que se proponga conceder.

b) Relación de las solicitudes que se proponga desestimar por no cumplir los requisitos de la convocatoria, junto con la motivación que fundamenta la propuesta de desestimación, y, en su caso, la puntuación obtenida en su evaluación.

CONCESIÓN DE LAS AYUDAS

Resolución de concesión, recursos, plazo para resolver y notificar, modo de notificación y procedimiento de publicidad.

Base 17.– Órgano de concesión y Resolución.

1.– Las solicitudes presentadas se resolverán en una única resolución, que, decidiendo todas las cuestiones planteadas por las entidades interesadas, corresponderá dictar, a propuesta del órgano de gestión, viceconsejera de Tecnología, Innovación y Transformación Digital.

2.– La concesión no se producirá hasta que no se cumpla la condición de la existencia de crédito adecuado y suficiente.

3.– La resolución determinará la relación de proyectos seleccionados, indicando para cada uno la puntuación obtenida en su evaluación, el presupuesto aceptado, los plazos para su realización y el importe global concedido, así como la relación de los proyectos desestimados o excluidos, los motivos que fundamentan su desestimación y, en su caso, la puntuación obtenida en su evaluación.

Asimismo, en el caso de proyectos realizados en colaboración, se indicará la identidad de las entidades beneficiarias integrantes de la agrupación y la del responsable del proyecto. En la resolución deberá especificarse el importe de subvención a aplicar a cada una de las entidades participantes y beneficiarias.

4.– Si durante la tramitación del procedimiento de concesión, y antes de la resolución, se produjese una modificación en la personalidad jurídica de la solicitante, circunstancia que deberá comunicar al órgano gestor tan pronto como se conozca, esta quedará excluida del procedimiento. No obstante, las operaciones de fusión, escisión y absorción, así como cualquier otra que pudiera determinar la sucesión procesal, de que sean objeto las solicitantes, no impedirán la continuación de la sucesora en el procedimiento siempre y cuando concurran las siguientes circunstancias:

– que se comunique al órgano gestor de la subvención.

– que la entidad sucesora reúna los requisitos establecidos en las bases.

– que sea autorizada expresamente por el órgano de concesión de la subvención.

Lo establecido en el párrafo anterior se aplicará en el supuesto de que la solicitante sea una agrupación de entidades de las reguladas en el 11.4 la Ley 20/2023, 21 diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones y se produzca la modificación de la personalidad jurídica de una de las integrantes de dicha agrupación.

En su caso, de autorizarse la modificación, la agrupación habrá de aportar en los diez días siguientes a la resolución de autorización un nuevo compromiso de ejecución en el que conste la identidad de la empresa sucesora.

5.– El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la resolución a las entidades interesadas será de seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria de las ayudas en el BOPV. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, las entidades interesadas podrán entender desestimada su solicitud de subvención, conforme a lo dispuesto en el artículo 22.5 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

6.– La resolución que se dicte no pondrá fin a la vía administrativa. Contra ella, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes desde su notificación, o en cualquier momento si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, ante la viceconsejera de Tecnología, Innovación y Transformación Digital o ante el consejero de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, que resolverá el recurso.

7.– De conformidad con lo previsto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la resolución se notificará mediante su publicación en el tablón electrónico de anuncios (https://www.euskadi.eus/tablon-electronico-anuncios/), o en su caso, en el Boletín Oficial del País Vasco. Asimismo, se remitirá una comunicación individual a cada entidad solicitante, si bien dicha comunicación personal no tendrá efectos de notificación oficial.

A esta resolución se acompañará un anexo con instrucciones en el cual se informará a la entidad beneficiaria de los sucesivos pasos a seguir hasta la finalización del expediente y de la documentación que deberá aportarse en la fase de justificación, y que se facilitará al efecto.

En el caso de las agrupaciones del artículo 11.4 de la Ley General de Subvenciones, la resolución se notificará, tanto al agente que hubiera asumido la condición de representante del proyecto, como a cada una de las entidades participantes en el mismo.

CAPÍTULO IV
EJECUCIÓN DE LAS AYUDAS

Base 18.– Justificación y pago de las ayudas.

1.– El abono de las ayudas se realizará directamente a las entidades beneficiarias de las mismas, fraccionadamente, del siguiente modo:

a) Un 50 % de la subvención correspondiente a la primera anualidad se abonará tras la notificación de la resolución, una vez transcurrido el plazo de 15 días naturales sin mediar renuncia expresa.

b) El abono del resto de la primera anualidad, así como la siguiente anualidad, estará condicionado a la previa justificación documental, de la realización de la actividad correspondiente de la anualidad de que se trate, así como del grado de ejecución de los objetivos fijados, y del gasto incurrido.

La justificación de lo realizado en cada anualidad del proyecto, que deberá realizarse durante el primer cuatrimestre siguiente al del año concluido, se llevará a cabo a través de cuenta justificativa, conforme a lo establecido en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Una vez realizada la justificación en los términos descritos se procederá a efectuar libramiento correspondiente a la parte de la anualidad justificada y a un anticipo correspondiente al 50 % de la anualidad siguiente.

c) El abono del último 50 % correspondiente a la última anualidad exigirá, además, la presentación de una liquidación final de la realización de la actividad de dicho ejercicio y de una justificación del cumplimiento global del proyecto en base a una memoria técnica y económica donde se reflejen principalmente: actuaciones realizadas; resultados obtenidos cuantificados y/o valorados; modificaciones y en su caso justificaciones; presupuesto final de la actividad con los gastos por anualidades y conceptos; informe de cumplimiento final de los contratos, convenios, acuerdos, etc.

d) En el supuesto de que exista la posibilidad de que los pagos anticipados superen el importe de 180.000 euros, debe establecerse el régimen de garantías regulado en los artículos 1 a 3 del Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las entidades colaboradoras que participan en su gestión.

2.– A efectos de facilitar la cumplimentación de la cuenta justificativa junto con la resolución de concesión, se remitirán a cada entidad beneficiaria las instrucciones correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 32 de la Ley 20/2023, 21 diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, que regula la justificación de las subvenciones y conforme a lo dispuesto en su apartado 5, cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y la aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas. Asimismo, en su caso, deberá acreditarse los rendimientos financieros generados por los fondos librados.

3.– Conforme a lo establecido en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

– Una relación clasificada de los gastos y/o inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

– Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.

– Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

– Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado la entidad beneficiaria.

c) Un informe de auditoría de cuentas firmado, elaborado por una persona inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, debiéndose presentar un informe de auditoría por cada proyecto aprobado.

El informe de auditoría se completará con un Listado de comprobación de la cuenta justificativa integrado por una serie de hitos cuyo cumplimiento debe de ser certificado por la persona auditora. Este documento se pondrá a disposición de las entidades beneficiarias en las URLs que se indicarán en las instrucciones acompañantes de la resolución.

d) Documento de Certificación del Gasto del proyecto, con la Declaración expresa de Ayudas Concurrentes.

4.– Para aquellas entidades participantes en el proyecto subvencionado que iniciaran su actividad en dicho proyecto en algún ejercicio posterior al de la concesión de la ayuda, el primer libramiento a su favor se postergará a tal ejercicio. Para el resto de los pagos se aplicará el régimen establecido en el apartado anterior.

5.– El pago de las ayudas a las entidades beneficiarias estará condicionado al cumplimiento de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y por reintegro de subvenciones.

6.– La Dirección de Tecnología e Innovación, órgano gestor de estas ayudas, podrá requerir cuanta documentación e información complementaria considere necesaria en orden a la comprobación de la veracidad de los datos de la documentación presentada por la entidad beneficiaria.

Base 19.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1.– Las inversiones y gastos, o compromiso de gastos previstos, deberán ser realizados en los años para los que se ha concedido la ayuda, y en los plazos que se señalen en la resolución de concesión, salvo los correspondientes al informe de auditoría que podrá ser facturado en los cuatro meses siguientes a la finalización de cada anualidad del proyecto.

2.– En todo caso, las entidades beneficiarias señaladas en el párrafo anterior deberán realizar ellas mismas las actividades subvencionables establecidas en esta norma, salvo que se den los supuestos explicitados en la base 5.2. Asimismo, deberán localizar los proyectos objeto de ayuda en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco, sin perjuicio de que pueda subcontratarse alguna parte de la actividad de I+D del proyecto, dentro o fuera de la misma.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones establecidas en la presente Orden deberán cumplir la normativa vigente, las obligaciones impuestas por los artículos 14, 9.4.n) y 42 de la Ley 20/2023, 21 diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

3.– Las entidades beneficiarias deberán cumplir con las condiciones estipuladas en el Marco Comunitario sobre ayudas estatales de I+D+i vigente –Comunicación de la Comisión «Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación» (2022/C 414/01)– y el artículo 15 del Decreto 109/2015, de 23 de junio, por el que se regula y actualiza la composición de la RVCTI, en cuanto a que el ejercicio de su actividad económica se realizará en condiciones normales de mercado.

4.– Las entidades beneficiarias están obligadas además a:

a) Realizar la actividad o encontrarse en la situación que fundamente la concesión de la subvención.

b) Justificar ante la entidad concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad, que determinen la concesión o disfrute de la subvención. Cuando dicha actividad se refiera a personas, se incluirán datos desagregados por sexo.

c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano o la entidad concedente y a las de control que corresponden a la Oficina de Control Económico en relación con las subvenciones percibidas con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, además de a las previstas por la normativa específica del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas y a las que puedan realizar otros órganos de control por razón de la financiación.

d) Comunicar a la entidad concedente la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes, tanto públicos como privados.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad o en el momento de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Comunicar a la entidad concedente la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad o en el momento de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y en el momento de procederse al abono de la misma, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de las subvenciones, de la forma que se determine reglamentariamente por orden de la persona titular del departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi competente en materia de hacienda.

g) Si así lo requiriese su naturaleza jurídica, disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

i) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 27 de esta ley.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos o el exceso del obtenido sobre el coste subvencionado de la actividad o actuación desarrollada, en los supuestos contemplados en el artículo 36 de esta ley.

k) Realizar un uso del lenguaje y de las imágenes respetuoso con la perspectiva interseccional y, especialmente, con la vertiente de sexo y género en toda la documentación y materiales que requiera la actividad o proyecto objeto de subvención.

En el caso de producirse modificaciones sobre lo especificado en la solicitud de la ayuda la autorización expresa del órgano concedente de la subvención debe ser previa, de conformidad con lo indicado en el artículo 25 de la Ley 20/2023, 21 diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

Base 20.– Incumplimiento y reintegro.

1.– En los supuestos en que la entidad beneficiaria incumpliera cualesquiera de los requisitos establecidos en la presente Orden, así como en los restantes supuestos contemplados en el artículo 36 de la Ley 20/2023, 21 diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, no será exigible el abono de la ayuda o subvención y, en su caso, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora que resultasen de aplicación.

Igualmente, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actuación subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, en el supuesto de que se rebase el límite de compatibilidad con otras ayudas o subvenciones, de acuerdo con lo señalado en la base 8 de esta orden.

Las referidas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a los efectos pertinentes.

2.– El procedimiento de reintegro se tramitará conforme a lo establecido en el artículo 40 de la Ley 20/2023, 21 diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones. En la resolución de incoación se comunicará a la persona beneficiaria el inicio del procedimiento de reintegro, las obligaciones incumplidas y el importe de la subvención afectado. La resolución del procedimiento declarará la pérdida del derecho al cobro de la subvención, acordando, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas y de los intereses de demora que procedan.

La incoación de expediente de reintegro, así como su resolución, corresponderá al órgano concedente de estas ayudas, pudiendo efectuarse por propia iniciativa, como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos, por denuncia o consecuencia del control financiero efectuado por la OCE y a propuesta de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial cuando las circunstancias que pudieran lugar a la incoación se detecten en un momento anterior a la finalización del proyecto.

3.– En todo caso se considerará incumplimiento a los efectos de lo previsto en este artículo:

a) Sobrepasar los plazos establecidos para la realización del proyecto subvencionado, siempre que no medie autorización de modificación o de prórroga otorgada por la viceconsejera de Tecnología, Innovación y Transformación Digital.

b) Una desviación a la baja de los gastos realizados en el proyecto superior al 25 %, de las cantidades consignadas en alguna de las partidas integrantes del presupuesto que sirvió de base para aprobar la concesión de la ayuda, no implicará necesariamente la pérdida del derecho al cobro total de la subvención, ni el reintegro de las cantidades previamente percibidas, siempre que la empresa haya motivado y justificado debidamente dicha desviación al órgano gestor, la Dirección de Tecnología e Innovación.

4.– El cumplimiento parcial de las condiciones impuestas, siempre que se acredite una actuación de la beneficiaria inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos, dará lugar al pago parcial de la subvención, o, en su caso, al reintegro parcial, determinando su cálculo la proporción que, con respecto a la total, se encuentre la actividad realizada. En todo caso la cantidad parcial que la beneficiaria tenga derecho a cobrar se corresponderá con el importe efectiva y debidamente justificado de la subvención concedida, una vez haya sido acreditada su justificación y haya sido aceptada por la entidad concedente.

Base 21.– Modificación de las ayudas.

1.– Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados y de cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2.– El órgano concedente de la subvención podrá, de oficio o a instancia de la persona interesada, acordar la modificación de la subvención concedida o de sus condiciones, cuando se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que tal posibilidad de modificación esté prevista en las bases reguladoras de las subvenciones.

b) Que, en caso de obedecer a instancia de parte, la comunicación por la persona beneficiaria se realice, en cumplimiento de la obligación recogida en la base 14.e, tan pronto como la conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

c) Que no comporte incremento del importe.

d) Que la actividad o conducta efectivamente realizada o que se vaya a realizar esté comprendida dentro del objeto de las bases reguladoras.

e) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad de la persona beneficiaria.

f) Que los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación de la subvención, y que la alteración no sea de tal magnitud que suponga una variación sustancial del proyecto inicialmente aprobado.

g) Que no dañe derechos de terceros.

Tanto la solicitud como la autorización de la modificación deberán tener lugar antes de la finalización del plazo de ejecución de la subvención. La modificación será autorizada por resolución del órgano concedente de la ayuda, siempre y cuando no se desvirtúen la naturaleza y objetivos perseguidos por la subvención.

El plazo para dictar la resolución de modificación será de dos meses desde la presentación de la solicitud. Transcurrido el mismo sin notificarse la resolución, se entenderá denegada la solicitud.

3.– Podrán autorizarse, en su caso, concurriendo los requisitos establecidos en los apartados 1 y 2 anteriores, las siguientes modificaciones:

a) Modificación consistente en el aplazamiento en la ejecución de las actividades a realizar. Habrá de presentarse una solicitud de prórroga por cada proyecto por parte de la entidad líder con la conformidad del resto de entidades, debiendo efectuarse con una antelación mínima de dos meses antes de la fecha de finalización del plazo de ejecución inicialmente previsto. De autorizarse el aplazamiento, será con carácter excepcional y ello conllevará un retraso en el pago de la ayuda que corresponda.

b) Modificaciones de la personalidad jurídica de la beneficiaria de la subvención. Estas solamente podrán ser autorizadas, en su caso, de forma expresa por el órgano concedente cuando traigan causa de operaciones de fusión, escisión y absorción o de cualquier otra que pudiera determinar la sucesión universal de aquella. Para acordar la autorización, además de concurrir las circunstancias establecidas en los apartados 1 y 2 de este artículo, la entidad sucesora habrá de reunir los requisitos establecidos en las bases reguladoras. En ese supuesto, el nuevo acuerdo de ejecución surtirá efectos una vez dictada y notificada la resolución del órgano concedente autorizando, en su caso, el nuevo acuerdo.

c) Modificación de la personalidad jurídica de una o varias de las integrantes de la agrupación. En este supuesto será de aplicación lo dispuesto en el apartado anterior, sin que quepa autorizar en ningún caso una modificación de la titularidad de una integrante de la agrupación que no comporte la sucesión universal en los términos legalmente establecidos.

Si se modifica la personalidad jurídica de una entidad integrante de la agrupación por un procedimiento que no conlleve sucesión universal, esta quedará excluida del proyecto subvencionado, continuándose la ejecución con el resto de las entidades integrantes de la agrupación, sin perjuicio de las consecuencias que, a efectos de reintegro, pudieren derivarse.

De autorizarse la modificación, la agrupación debe presentar el nuevo compromiso de ejecución y, una vez analizado este, el órgano concedente resuelva la solicitud acordando o no la modificación. La agrupación habrá de aportar en los diez días siguientes a la resolución de autorización un nuevo compromiso de ejecución en el que se viertan las modificaciones autorizadas.

d) Modificación producida en las actuaciones contempladas en la memoria aportada en el momento de la solicitud.

e) Modificación consistente en el fracaso técnico del proyecto, entendiendo por ello la inviabilidad, generada por la aparición inesperada de defectos técnicos insubsanables, de los objetivos previstos en la memoria descriptiva del proyecto de investigación aportado en el momento de la solicitud.

4.– Cuando la entidad beneficiaria ponga de manifiesto en la justificación que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la misma, que no alteren esencialmente la naturaleza u objetivos de la subvención, que hubieran podido dar lugar a la modificación de la resolución conforme a lo establecido los apartados anteriores de esta base, habiéndose omitido el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación, podrá aceptarse la justificación presentada, siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar derechos de terceras personas.

Es obligación legal del beneficiario comunicar cualquier modificación de las circunstancias, tanto objetivas como subjetivas, que se hayan tenido en cuenta para la concesión de la subvención, sin que puedan establecerse excepciones a esta obligación. Dicha comunicación será autorizada si se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 25 de la LRRS y deberá efectuarse tan pronto como se conozca la modificación y, en todo caso, antes de la finalización del plazo de ejecución de la subvención.

5.– Cuando la entidad beneficiaria prevea que no se van a ejecutar la totalidad de las actuaciones del proyecto y, en consecuencia, el gasto definitivo de las actuaciones ejecutadas y justificadas vaya a resultar inferior a la cuantía concedida en la resolución de concesión, podría dar lugar a la modificación de la resolución. Igualmente, cuando ejecutadas la totalidad de las actuaciones, se prevea que el gasto definitivo justificado vaya a resultar inferior a la cuantía concedida en la resolución de la subvención.

6.– En caso de que la entidad beneficiaria prevea la obtención concurrente de otras ayudas y subvenciones concedidas por cualquier otra entidad pública o privada para la misma finalidad deberá ponerlo en conocimiento y esto podría dar lugar a la modificación de la resolución.


Análisis documental