
N.º 250, lunes 29 de diciembre de 2025
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, TRANSICIÓN ENERGÉTICA Y SOSTENIBILIDAD
5526
ORDEN de 16 de diciembre de 2025, del consejero de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convoca el programa de ayudas para la adquisición, instalación, renovación y actualización de Infraestructuras de Investigación, Azpitek 2026.
Europa está reconfigurando su futuro industrial y Euskadi debe estar a la altura de esta oportunidad. Nos enfrentamos a un momento decisivo, un cambio de era que obliga a revisar los fundamentos sobre los que hemos construido nuestro bienestar, nuestra seguridad y nuestra prosperidad. Y Europa está asumiendo con decisión un principio fundamental «si queremos Más Europa, necesitamos Más Industria». Reforzar la industria, la tecnología, la investigación y la innovación, la energía, la alimentación, la defensa o la acción exterior ya no es solo una opción; es una necesidad estratégica para preservar el modelo europeo de sociedad.
Euskadi ha sido históricamente y sigue siendo en la actualidad uno de los polos clave de la industria europea, gracias a la decidida apuesta de las Instituciones vascas por el mantenimiento de ese legado en las últimas décadas.
En cuanto a desarrollo tecnológico e innovación, Euskadi es una región de alta innovación según el RIS 2023 y se sitúa como la 17.ª región europea en fondos captados en Horizonte Europa. La inversión en I+D de Euskadi equivale al 2,16 % de su PIB en 2023 y la cifra se elevará hasta el 2,37 % en 2025 según estimaciones recientes.
La Comisión Europea ha presentado recientemente la Brújula de Competitividad para la UE, que define la política industrial como parte de un enfoque integral hacia la competitividad y redefine su papel como columna vertebral de una Europa más competitiva, verde y soberana. La Brújula establece tres metas relevantes:
– Cerrar la brecha de innovación («Innova»): Europa debe romper el estancamiento en inversión privada en I+D y superar la fragmentación entre conocimiento y aplicación.
– Establecer una hoja de ruta conjunta para la descarbonización y la competitividad («Clean»): A través de la iniciativa Clean Industrial Deal, la UE busca integrar plenamente las políticas industriales y climáticas.
– Reducir dependencias excesivas y aumentar la seguridad económica («Safe»): Europa apuesta por la diversificación de proveedores, el reciclaje y la innovación como mecanismos de refuerzo estratégico.
Además, la Estrategia Europea sobre Infraestructuras de Investigación y Tecnología establece que las Infraestructuras Tecnológicas (IT) son herramientas importantes para que la industria reduzca los costes y riesgos derivados de las fases de desarrollo, prueba, prototipado, validación y escalado de tecnologías. Debido a sus funciones e importancia para nuestra industria, las IT son esenciales para la soberanía tecnológica, la autonomía estratégica y la competitividad de Europa.
El principal valor añadido de las infraestructuras de ensayos y experimentación, denominadas también infraestructuras tecnológicas, reside en que permiten a las empresas minimizar el riesgo de sus inversiones en I+D+i antes de su comercialización y probar y validar ideas y conceptos para una adopción más rápida a escala comercial. Suelen estar alojadas y gestionadas por organizaciones de investigación y tecnología y universidades técnicas. Las empresas también pueden ofrecer infraestructuras tecnológicas.
Tomando como punto de partida el Programa Marco Horizonte Europa, el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación, Euskadi 2030, PCTI 2030, plantea tres pilares estratégicos y un elemento central: Pilar I. Excelencia científica, Pilar II. Liderazgo tecnológico industrial, Pilar III. Innovación abierta y Talento. Así pues, el PCTI 2030 contempla como uno de sus tres pilares el denominado «Excelencia científica» que tiene como objetivo promover la investigación de excelencia, como base para crear y difundir nuevos conocimientos, incrementar las capacidades y competencias técnicas y científicas y aportar soluciones a los grandes retos socioeconómicos.
Para seguir respondiendo a los retos socioeconómicos de Euskadi desde la ciencia y la tecnología, es necesario contar con infraestructuras de investigación excelentes. La capacidad de la industria para incorporar las tecnologías en nuevos productos, procesos y servicios es fundamental para impulsar su productividad y competitividad. En este contexto, las empresas deben reforzar su colaboración con los agentes de I+D+I y se debe garantizar un fácil acceso a las infraestructuras de investigación de vanguardia.
Las infraestructuras de investigación son la columna vertebral de los ecosistemas de I+D+i y de las cadenas de valor basadas en innovación. Su construcción, gestión, funcionamiento y mantenimiento requieren elevados recursos y competencias técnicas, por lo que la mayoría de las empresas no pueden asumirlas de manera independiente. Son esenciales para generar conocimiento que pueda ser transferido a empresas de cualquier tamaño y para impulsar la innovación con impacto científico, económico y social en Euskadi.
Estos entornos físicos y/o simulados son esenciales para desarrollar investigaciones y generar conocimiento que en un futuro pueda ser transferido a empresas de cualquier tamaño. Sin embargo, las infraestructuras de investigación requieren muchos recursos y competencias para su construcción, gestión, funcionamiento y mantenimiento. Suelen ser muy costosas y requieren de personal técnico altamente cualificado para su operación. Por lo tanto, la mayoría de las empresas no pueden permitirse tener su propia infraestructura de investigación.
El programa de adquisición o actualización de Infraestructuras de Investigación tiene como objetivo principal reforzar las infraestructuras de investigación del País Vasco e impulsar la actividad de investigación y la futura validación y demostración de sus resultados al apoyar adquisición, instalación y actualización de equipamiento de investigación necesario para la ejecución de la investigación de calidad, la mejora de los resultados y del impacto científico, económico y social de los mismos, así como para el propio funcionamiento de las infraestructuras de investigación existentes.
A través de presente Orden, el Gobierno Vasco lanza un programa como instrumento clave para apoyar la I+D+i a través de infraestructuras de investigación, facilitando la generación de conocimiento que contribuya al alineamiento con los sectores estratégicos, las tecnologías clave y transversales y con los Proyectos Transformadores del Plan de Industria Euskadi 2030.
El Plan de Industria – Euskadi 2030, aprobado en Consejo de Gobierno de fecha 30 de septiembre del presente ejercicio, señala cuales son los retos de la Industria Vasca que deben afrontarse con decisión. Los que se menciona a continuación son aquellos en los que esta norma pretende incidir en mayor medida:
– Reforzar el arraigo empresarial de nuestras industrias tractoras en sectores estratégicos. Favorecer los proyectos industriales sólidos y de futuro en las cadenas de valor de nuestros sectores estratégicos, que mantengan la actividad y su centro de decisión en Euskadi.
– Incrementar el tamaño medio empresarial, con más empresas tractoras que mantengan sus centros de decisión en el territorio, y un mayor tamaño medio de nuestras Pymes. Superar este reto implica promover el crecimiento empresarial, facilitar procesos de integración y escalado, y atraer o consolidar centros de decisión que actúen como núcleos tractores de cadenas de valor completas y complejas.
– Incrementar el dinamismo de nuestro tejido industrial. El impulso de nuevas iniciativas industriales es clave para renovar y diversificar el tejido productivo. Euskadi necesita reforzar sus mecanismos de apoyo al emprendimiento de base industrial y tecnológica, así como fomentar la cultura de la innovación en las pymes.
– Desarrollar el talento, con particular atención a construir una industria más atractiva y con mayor participación de las mujeres, las nuevas generaciones y los colectivos actualmente infrarrepresentados.
– Incrementar la inversión privada y público-privada en I+D+i para consolidar un liderazgo tecnológico. Euskadi cuenta con una base científica y tecnológica sólida, pero si nos comparamos con las regiones industriales líderes del norte de Europa existe margen de mejora en la intensidad de la inversión en I+D+i. Es preciso reforzar esta dimensión es esencial para mantener el liderazgo en sectores estratégicos, afrontar la transición tecnológica y energética, y generar empleo de calidad.
– Acceder a infraestructuras energéticas y digitales para crecer, innovar y ser más sostenibles. La disponibilidad, calidad y coste competitivo de estas infraestructuras son factores clave para impulsar la transformación tecnológica y verde del tejido productivo.
– Reforzar el ecosistema financiero, ampliando la oferta de instrumentos y operadores especializados que acompañen a las empresas en procesos de inversión transformadora y escalado tecnológico. Proporcionar apoyo específico adaptado a las necesidades de las empresas.
Para responder adecuadamente a las oportunidades y desafíos establecidos en el marco europeo, el Plan de Industria - Euskadi 2030 se construye sobre tres Ejes estratégicos (Más Industria, Mejor Industria y Menos Emisiones) y eje transversal (Desburocratización) que reflejan una visión integral de la transformación industrial en el contexto europeo actual. Cada Eje estratégico se concreta en cinco prioridades estratégicas que agrupan las líneas de acción que se desplegarán a través de proyectos concretos. Las quince prioridades responden a las grandes transiciones en curso en la industria europea.
Los programas de ayudas y servicios a la industria siguen siendo un pilar clave, sin embargo, se hace necesario complementarlos con iniciativas más disruptivas. Así, el Plan de Industria – Euskadi 2030 promueve la implementación de un modelo de gobernanza práctico y colaborativo, basado en la ejecución de Proyectos Transformadores, cuyo fin es de manera directa y medible a la consecución de una o varias prioridades estratégicas del Plan de Industria – Euskadi 2030.
El programa Azpitek 2026 es un programa de ayudas para apoyar la adquisición, instalación, renovación y actualización del equipamiento de investigación necesario para el desarrollo de la I+D+I y la futura validación y demostración de sus resultados, a realizar por parte de entidades científico-tecnológicas, esto es, los centros tecnológicos multifocalizados acreditados en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Por último, hay que indicar que el presente programa de ayudas forma parte del Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento 2025-2028, aprobado mediante la Orden de 15 de julio de 2025 del consejero de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad.
Y, en virtud de ello,
RESUELVO:
Artículo único.– Aprobar, en los términos que se recogen en el anexo, las bases reguladoras del Programa Azpitek, y convocar, para el ejercicio 2026, las ayudas destinadas a la adquisición, instalación, renovación o actualización del equipamiento de investigación necesario para el desarrollo de la I+D+I y la futura validación y demostración de sus resultados.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
En todo lo no previsto por las bases en materia de procedimiento será de aplicación la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición, ante el consejero de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 16 de diciembre de 2025.
El consejero de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad,
MIKEL JAUREGI LETEMENDIA.
ANEXO
BASES REGULADORAS DEL PROGRAMA AZPITEK DE INFRAESTRUCTURAS DE INVESTIGACION, AZPITEK 2026
Base 1.– Objeto.
La presente Orden tiene por objeto regular un programa de ayudas a conceder en el ejercicio 2026 destinado a apoyar la adquisición, instalación, renovación y actualización de infraestructuras y equipamiento de investigación, facilitando la generación de conocimiento que contribuya al alineamiento con los sectores estratégicos, las tecnologías clave y transversales y con los Proyectos Transformadores del Plan de Industria Euskadi 2030.
Estas ayudas están orientadas al desarrollo de la I+D+I y la futura validación y demostración de sus resultados, a realizar por parte de las entidades científico-tecnológicas. A tal efecto, serán beneficiarios los centros tecnológicos multifocalizados acreditados en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación. El objetivo último es reforzar la calidad de los resultados obtenidos y maximizar su impacto científico-tecnológico, económico y social.
La presente normativa de ayudas, en lo que se refiere a la actividad económica de las infraestructuras de investigación, se acoge al artículo 26 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (en adelante, también Reglamento general de exención por categorías) en lo relativo a las ayudas a la inversión para infraestructuras de investigación.
Base 2.– Recursos económicos.
Los recursos económicos destinados a la finalidad de este programa, que ascienden a 9.000.000 euros procederán de los créditos presupuestarios establecidos al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para 2026. El volumen total de las ayudas a conceder dentro del ejercicio presupuestario no superará la citada consignación o la que resulte de su actualización, en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente.
Se prevé la posibilidad de incrementar la cuantía total de la convocatoria hasta un máximo del 50 %, incremento que será aprobado por la viceconsejera de Tecnología, Innovación y Transformación Digital y publicado en el Boletín Oficial del País Vasco. Dicho aumento no supondrá la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes ni el reinicio del cómputo del plazo para resolver.
Base 3.– Entidades beneficiarias.
1.– Podrán acceder a las ayudas reguladas en la presente Orden los agentes científico-tecnológicos integrados en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación y acreditados a tal efecto en la categoría de centros tecnológicos multifocalizados, de conformidad con lo establecido en el Decreto 109/2015, de 23 de junio, por el que se regula y actualiza la composición de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, y sus disposiciones transitorias, o la normativa que lo sustituya.
2.– En todo caso, las entidades beneficiarias señaladas en el párrafo anterior deberán realizar ellas mismas las actividades subvencionables previstas en esta norma y localizar los proyectos objeto de ayuda en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
3.– No podrán acceder a la condición de entidades beneficiarias de las subvenciones contempladas en la presente Orden:
a) Las empresas o entidades en crisis, de acuerdo con la definición de la Comunicación de la Comisión Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01).
b) Las empresas o entidades sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión de la Unión Europea, que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
c) A quienes incurran en el supuesto establecido en el artículo 82 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.
4.– No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades solicitantes en quienes concurra cualquiera de las siguientes circunstancias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones:
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o subvenciones públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) Estar incursa la persona física, las administradoras o administradores de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos del régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y en la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en la Orden de 13 de febrero de 2023, del consejero de Economía y Hacienda, sobre la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi.
f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que determina el artículo 4 de la Orden de 13 de febrero de 2023, del consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi.
h) Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a cualquier ley que así lo establezca. En concreto, haber sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, sin haber superado el periodo impuesto en la correspondiente sanción.
i) No tener un plan de igualdad vigente según la normativa del Estado, ni haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres (empresas de más de 50 personas trabajadoras).
j) Hallarse la asociación representada incursa en las causas de prohibición previstas en los párrafos 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación.
k) Hallarse suspendido el procedimiento administrativo de inscripción de la entidad representada por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de asociación, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.
l) Hallarse sancionada por infracción grave o muy grave prevista en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, o en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, resolución firme en vía administrativa, hasta no haber ejecutado las medidas correctoras pertinentes y haber satisfecho la sanción.
m) Haber incumplido la cuota establecida legalmente de reserva de puestos de trabajo en favor de personas con discapacidad, sin haber acreditado la puesta en marcha de medidas alternativas para su cumplimiento.
n) En el caso de fundaciones, no haber adaptado sus estatutos a lo dispuesto en la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco, y la adaptación depositada en el Registro de Fundaciones del País Vasco (Disposición transitoria 1 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco).
ñ) Haber sido objeto de declaración de deslocalización empresarial en los términos fijados por el artículo 51 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, reguladora del régimen de subvenciones.
o) Que, estando permitida la compatibilidad de la ayuda solicitada con otras ya reconocidas o abonadas para las mismas actuaciones, se incurre en sobrefinanciación, sin perjuicio del deber de comunicar las que en un futuro pueda percibir para la misma finalidad, en el periodo hasta la liquidación de la ayuda.
Base 4.– Actividades subvencionables.
1.– Serán subvencionables las actuaciones de adquisición, instalación, renovación y actualización de infraestructuras y equipamiento de investigación, incluida la obra civil de edificación, remodelación o mejora de edificios y el mobiliario utilizado en actividades de investigación, incluyendo la futura validación y demostración de sus resultados.
Se entiende por infraestructura y equipamiento de investigación, a los efectos de esta convocatoria, el conjunto de medios físicos (equipos) e instalaciones (recinto provisto de los medios físicos necesarios) que se requieren para el desarrollo de actividades de investigación y la futura validación y demostración de sus resultados. Dicho equipamiento puede consistir en un único equipo, o bien una instalación, o un conjunto de equipos para la dotación de un espacio único o finalidad concreta, pudiendo incluir, asimismo, las modificaciones, adiciones, accesorios o aparatos auxiliares que se requieran para que el equipamiento pueda cumplir el propósito para el que se adquiere.
2.– Se podrán presentar a la presente convocatoria aquellos proyectos que sean desarrollados entre el año 2026 y el 31 de octubre de 2027 o hasta el plazo de ejecución ampliado aprobado, previa solicitud del correspondiente aplazamiento.
3.– Las subvenciones del presente programa podrán destinarse a financiar tanto actividades económicas como no económicas, entendidas ambas en los términos regulados por la Comunicación de la Comisión Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el 28 de octubre de 2022 (2022/C 414/01).
Cuando una infraestructura de investigación desarrolle actividades económicas y no económicas, la financiación, los costes y los ingresos de cada tipo de actividad se consignarán por separado, sobre la base de principios de contabilidad de costes aplicados con coherencia y justificables objetivamente.
4.– Cuando una infraestructura de investigación desarrolle actividades económicas:
a) El precio que se cobre por el funcionamiento o la utilización de las infraestructuras deberá corresponder al precio de mercado.
b) El acceso a las infraestructuras estará abierto a varias entidades usuarias y se concederá de forma transparente y no discriminatoria. Las empresas que hayan financiado al menos un 10 % de los costes de inversión de la infraestructura podrán beneficiarse de acceso preferente en condiciones más favorables. Con el fin de evitar una compensación excesiva, dicho acceso será proporcional a la contribución de la empresa a los costes de inversión y las condiciones se harán públicas.
c) En cumplimiento de lo establecido en el artículo 6 del Reglamento General de Exención por Categorías, para garantizar el efecto incentivador de las ayudas destinadas a financiar actividad económica, estas actuaciones subvencionables deberán iniciarse con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud al programa de ayudas.
Base 5.– Gastos subvencionables.
1.– A los gastos subvencionables se les aplicará lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
2.– Se considerarán gastos financiables los costes de ejecución, en activos fijos materiales e inmateriales, realizados hasta el 31 de octubre de 2027 o hasta el plazo de ejecución ampliado aprobado, previa solicitud del correspondiente aplazamiento y derivados directamente de la adquisición de infraestructuras y equipamiento de investigación definida en la base 4, así como la adquisición de accesorios o aparatos auxiliares necesarios para la actualización y otros costes que se requieran de forma indubitada para la puesta en marcha y el funcionamiento del equipamiento.
Asimismo, podrán ser gastos financiables las licencias permanentes de software de carácter especializado y destinado exclusivamente a la investigación y que posibilite la utilización adecuada del equipamiento adquirido.
También serán financiables los gastos correspondientes a la auditoría de costes del proyecto. El coste de auditoría será subvencionable hasta un máximo de 1.500,00 euros por proyecto y entidad beneficiaria.
No serán elegibles los gastos de consultoría de gestión de la subvención.
Se entiende por actuaciones de actualización únicamente aquellas que supongan aumentar sustancialmente las prestaciones del equipo o retrasar su obsolescencia.
3.– El coste total de inversión de cada proyecto de infraestructuras y equipamientos de investigación deberá ser mayor o igual a 100.000 euros y menor o igual a 1.000.000 euros. No se admitirá el fraccionamiento en varios proyectos de equipos con presupuesto superior a 1.000.000 euros. Tampoco se admitirán, en un mismo proyecto, varios elementos no relacionados entre sí con un coste unitario inferior a 100.000 euros. En ningún caso el coste de adquisición podrá ser superior al valor de mercado.
Los proyectos con singularidad extrema (aquellos que hayan obtenido una puntuación superior a 90 puntos en la evaluación técnica) podrán superar el límite de 1.000.000 de euros de presupuesto.
El importe global del presupuesto presentado de cada centro no podrá superar el 10 % de sus ingresos de explotación de I+D correspondiente al último ejercicio con cuentas anuales auditadas.
4.– En cumplimiento de lo establecido en el artículo 30.3 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público para el contrato menor, y siempre que implique la contratación con tercero, la entidad solicitante deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes entidades proveedoras, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la resolución de concesión de la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Si, siendo preceptiva la solicitud de varias ofertas con arreglo a lo dispuesto en los párrafos anteriores, estas no se aportaran o la adjudicación hubiera recaído, sin adecuada justificación, en una que no fuera la más favorable económicamente, el órgano concedente podrá recabar una tasación pericial del bien o servicio, siendo por cuenta de la persona beneficiaria los gastos que se ocasionen. En tal caso, la subvención se calculará tomando como referencia el menor de los dos valores: el declarado por la persona beneficiaria o el resultante de la tasación.
Asimismo, en el caso de que, por la excepcionalidad del servicio o bien, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo presten o suministren, se deberá aportar una memoria justificativa de la imposibilidad de presentar tres ofertas.
5.– Además, según dispone en el artículo 30.4 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, en la adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, la entidad beneficiaria deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención durante un período de tiempo no inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de los bienes.
Si se trata de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.
El incumplimiento de dicha obligación de destino, que se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro, quedando el bien afecto al pago del reintegro cualquiera que sea su poseedor, salvo que resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo título o en establecimiento mercantil o industrial, en caso de bienes muebles no inscribibles.
Base 6.– Naturaleza de las ayudas y procedimiento de concesión.
1.– Las ayudas a conceder tendrán la naturaleza de subvenciones a fondo perdido y se otorgarán bajo los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación. Asimismo, se garantizará la eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la administración concedente y se asegurará la eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
2.– La selección de los proyectos se realizará en concurrencia competitiva, en base a la documentación aportada, y conforme a los criterios y procedimientos establecidos en la base 14 de esta orden. Los proyectos serán aprobados cuando superen la puntuación mínima establecida en la citada base 14 párrafo 2.
3.– La asignación de las subvenciones a los proyectos aprobados se realizará conforme a las cuantías que se determinan en la base 7 de esta orden.
Base 7.– Cuantía de las ayudas.
1.– La subvención a conceder a cada proyecto aprobado será la resultante de aplicar la intensidad máxima de ayuda prevista en el apartado 2 de esta base sobre el presupuesto de gastos subvencionables aceptado para cada uno de los proyectos aprobados.
2.– Los límites de las ayudas a conceder a cada entidad beneficiaria podrán alcanzar los siguientes porcentajes:
– 50 % en el caso de que la utilización de la infraestructura esté relacionada con la actividad económica de la entidad.
– 100 % en el caso de que la utilización de la infraestructura esté relacionada con la actividad no económica de la entidad.
3.– Si la dotación económica global destinada a la financiación de la convocatoria, de conformidad con lo establecido en la presente Orden de convocatoria, no alcanzara para la financiación de todas las actuaciones en los porcentajes previstos en el punto 2 anterior, los proyectos a subvencionar serán aquellos proyectos valorados con mejor puntuación hasta el agotamiento de la correspondiente dotación presupuestaria.
Base 8.– Compatibilidad de ayudas.
1.– Las actuaciones de los agentes científico- tecnológicos que se acojan a las ayudas establecidas en esta orden podrán recibir otras ayudas, cualquiera que sea su naturaleza y el órgano o Administración que las conceda. Una vez conocido el total de las ayudas a recibir por cada entidad beneficiaria, para la determinación de las ayudas que el mismo pueda percibir en virtud de lo establecido en esta orden, se tendrán en cuenta las normas que al respecto se encuentren vigentes en la Unión Europea.
En particular, a lo establecido en el artículo 8 y 26 del Reglamento general de exención por categorías. «Estas subvenciones serán compatibles con otras ayudas concedidas para el mismo proyecto o actuación cuando dichas medidas de ayuda se refieran a costes subvencionables diferentes, o cuando las medidas de ayuda se correspondan total o parcialmente con los mismos costes subvencionables y su acumulación no supera la intensidad de ayuda o el importe de ayuda más elevados aplicable en función de lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión».
2.– En caso de que la financiación de la Unión Europea gestionada centralmente por las instituciones, agencias, empresas comunes u otros órganos de la Unión, que no esté directa o indirectamente bajo el control del Estado miembro se combine con ayudas estatales, únicamente se tomarán en consideración estas últimas para determinar si se respetan los umbrales de notificación y las intensidades máximas de ayuda, siempre que el importe total de la financiación pública concedida en relación con los mismos costes subvencionables no exceda de los porcentajes máximos de financiación establecidos en la normativa europea aplicable.
3.– Cuando los agentes científico-tecnológicos declaren y justifiquen al Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad ayudas recibidas de otras Administraciones o entes para la misma actividad, las ayudas no podrán superar los límites señalados en la base anterior, de forma que las ayudas concedidas en base a esta orden se verán minoradas en la cuantía que corresponda para respetar el citado límite. Asimismo, el beneficiario deberá comprometerse a la no sobrefinanciación.
Base 9.– Órgano gestor.
Dentro del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas por esta orden es la Dirección de Tecnología e Innovación.
Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano colegiado al que se refiere la base 13.2 deberá emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.
El órgano gestor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución, debidamente motivada, que se considerará definitiva al no ser tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las entidades interesadas. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano gestor en el que conste que la información que obra en su poder se desprende que las entidades beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.
Base 10.– Trámites con la Unión Europea.
Con relación a la publicación e información de las ayudas sujetas al Reglamento general de exención por categorías, ha de señalarse que las autoridades responsables de la gestión de este programa de ayudas se comprometen a respetar y cumplir escrupulosamente las obligaciones definidas en el artículo 9 del citado reglamento.
Así mismo, en el artículo 1.2 del Reglamento general de exención por categorías, se establece que este Reglamento no se aplicará a:
a) regímenes de ayuda de I+D+I si el presupuesto anual medio en ayudas estatales por Estado miembro es superior a 150 millones EUR, a partir de seis meses desde su entrada en vigor,
b) las modificaciones de los regímenes contemplados en el artículo 1, apartado 2, letra a) distintas de las modificaciones que no puedan afectar a la compatibilidad del régimen de ayudas con arreglo al presente Reglamento o que no se puedan afectar de forma significativa al contenido del plan de evaluación aprobado;
c) las ayudas a actividades relacionadas con la exportación, concretamente las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, las ayudas al establecimiento y funcionamiento de una red de distribución o las ayudas a otros costes corrientes vinculados a la actividad exportadora;
d) las ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados.
Base 11.– Presentación de solicitudes.
1.– Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el BOPV hasta el día 27 de marzo de 2026.
2.– La realización de las solicitudes, requerimientos, notificaciones, subsanaciones y demás gestiones implicadas en esta orden se efectuará por medios electrónicos, de conformidad con lo establecido en el capítulo II del título III de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos.
3.– El acceso a la solicitud y su cumplimentación se realizará a través de la sede electrónica que se señala a continuación:
https://www.euskadi.eus/servicios/1110706/ (castellano).
https://www.euskadi.eus/zerbitzuak/1110706/ (euskera).
Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, incluidas las notificaciones y consulta del expediente, se realizarán a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi:
https://www.euskadi.eus/micarpeta
https://www.euskadi.eus/nirekarpeta
4.– La solicitud de ayuda, junto con la documentación exigida, podrá presentarse en el idioma oficial que se seleccione. Asimismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud de ayudas, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, según lo establecido en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.
5.– Los datos de carácter personal serán tratados de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa aplicable al efecto, así como lo dispuesto en Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos).
Para obtener información sobre Protección de Datos puede acceder a la siguiente dirección:
https://www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/077400-capa2-es.shtml
El responsable de los datos es el director de Tecnología e Innovación del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad del Gobierno Vasco, ante el cual se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento y portabilidad de sus datos personales, u otros reconocidos por la normativa aplicable, y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, dirigiéndose para ello al Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, Dirección de Tecnología e Innovación, c/ Donostia-San Sebastián, 1: 01010 de Vitoria-Gasteiz.
6.– Las entidades interesadas habrán de presentar una solicitud por cada proyecto con firma electrónica del representante legal de la entidad. La solicitud deberá ir acompañada de la documentación siguiente:
a) Solicitud firmada por la persona que posea poder suficiente para representar a la entidad solicitante del proyecto mediante firma electrónica avanzada (mediante certificado electrónico reconocido), con el detalle de las actividades a realizar y el presupuesto previsto.
b) Memoria técnico-económica descriptiva y justificativa de la propuesta de infraestructura o equipamiento de investigación.
c) Datos básicos de actividad de la entidad solicitante, incluido, el detalle de la actividad económica y no económica de la entidad.
d) Informe de auditoría de los estados financieros aprobados en el ejercicio anterior al de la convocatoria.
e) Certificado emitido por una entidad auditora que especifique, de acuerdo con el procedimiento contable de costes de la entidad, el coste de la actividad no económica, desglosado por concepto de gasto, correspondiente al ejercicio anterior al de la convocatoria.
f) Certificado emitido por una entidad auditora que especifique los ingresos por actividad no económica, desglosados por origen de la financiación, correspondientes al ejercicio anterior al de la convocatoria.
g) Presupuesto de ingresos y gastos de la actividad no económica correspondiente al año de la convocatoria.
h) Poder de representación de la persona solicitante de la entidad solicitante.
i) Presupuestos o facturas proforma acreditativos del coste total de la actuación correspondiente a cada uno de los conceptos para los que se solicite subvención.
j) Licencia de obras, en su caso.
k) Declaración responsable respecto a la veracidad de los siguientes aspectos:
– Relación de las ayudas que para el mismo proyecto hayan sido solicitadas y/o concedidas por otras instituciones públicas o privadas, recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso. Se deberá indicar el importe de las mismas y la identidad de la entidad concedente sin perjuicio del deber de comunicar las que en un futuro pueda percibir para la misma finalidad, en el periodo que va hasta la liquidación de la ayuda.
– Que estando permitida la compatibilidad de la ayuda solicitada con otras ya reconocidas o abonadas para Las mismas actuaciones, no se incurre en sobrefinanciación.
– Que no he sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
– Que la entidad no ha solicitado la declaración de concurso voluntario, ni ha sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, ni se halla declarada en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, ni esté sujeto a intervención judicial ni inhabilitada conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
– Que no ha dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
– Que no está incursa la persona física, las administradoras o administradores de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos del régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y en la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
– Que no tiene la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
– Que se encuentran al corriente de pago de sus obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que determina el artículo 4 de la Orden de 13 de febrero de 2023, del consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi.
– Que no ha sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a esta u otras leyes que así lo establezcan. En concreto, no ha sido sancionada administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres. Asimismo, declara que, en caso de estar obligado a disponer de un plan de igualdad según la normativa del Estado, lo tiene, y, en caso de que la entidad tuviese más de 50 personas trabajadoras, puede acreditar haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo, en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres.
– Que no ha cometido, incitado o promocionado la LGTBI-fobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión (artículo 82 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero).
– Que no está sancionada por infracción grave o muy grave prevista en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, o en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, mediante resolución firme en vía administrativa, hasta no haber ejecutado las medidas correctoras pertinentes y haber satisfecho la sanción.
– Que, en su caso, ha cumplido, la cuota establecida legalmente de reserva de puestos de trabajo en favor de personas con discapacidad, sin haber acreditado la puesta en marcha de medidas alternativas para su cumplimiento.
– Que, de conformidad con el artículo 9.4.p) de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, manifiesta su compromiso de no incurrir en deslocalización empresarial en los términos del artículo 51 de la citada ley.
– Que la entidad solicitante no es una empresa o entidad sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión de la Unión Europea, que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
– Que la entidad solicitante no es una empresa o entidad en crisis, de acuerdo con la definición de las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01).
– En su caso, declaración del efecto incentivador, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 6 del Reglamento general de exención por categorías.
– Que reúne los requisitos exigidos en las bases reguladoras para la concesión de las ayudas del Programa.
La Dirección gestora verificará automáticamente el CIF y los certificados de estar al corriente en sus obligaciones tributarias y de hallarse al corriente de los pagos con la Seguridad Social, de conformidad con lo indicado en el artículo 6 de la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi.
No obstante, la entidad interesada que se oponga a que el órgano gestor recabe de forma directa la acreditación de las referidas circunstancias, deberá aportar por si misma las certificaciones correspondientes. Por otra parte, de conformidad con lo indicado en el artículo 7 de la citada norma, la acreditación del cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones se realizará mediante declaración responsable.
La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable, o la no presentación de la declaración responsable, o de la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, determinará la imposibilidad de continuar con la actuación subvencionada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
7.– Conforme al artículo 28 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
– La Administración actuante podrá recabar o consultar los documentos necesarios para la tramitación obrantes en la misma o elaborados por otras Administraciones, no obstante, la entidad solicitante puede oponerse a dicho tratamiento, en cuyo caso deberá aportar el correspondiente documento acreditativo del cumplimiento de la obligación.
– Las entidades solicitantes no estarán obligadas a presentar los documentos que ya obren en poder del órgano competente para la instrucción del procedimiento, debiéndose indicar en la solicitud el número del expediente que le fue comunicado en aquella ocasión, siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la entidad solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.
8.– Las personas físicas, empresas, fundaciones y las personas representantes de las asociaciones de empresas verán garantizado el derecho a usar y ser atendidas en su misma lengua, euskera o castellano, de manera oral o por escrito, en las relaciones que sostengan con el Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad y con la entidad colaboradora de la subvención regulada en estas bases, la SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial.
Base 12.– Subsanación de las solicitudes y ordenación del procedimiento.
1.– Si la solicitud no viniera cumplimentada en todos sus términos, o no fuera acompañada de la documentación relacionada en la base anterior, se requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, dictando, a este respecto, la persona titular de la Dirección competente en materia de tecnología e innovación, la correspondiente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.4 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
2.– El órgano gestor de la subvención podrá requerir a los agentes solicitantes cuanta documentación y/o información complementaria considere necesaria para la adecuada comprensión, evaluación y tramitación de la solicitud presentada, conforme a lo establecido en el artículo 73.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Base 13.– Órgano para la evaluación de las solicitudes.
1.– Corresponderá al órgano de evaluación, creado a estos efectos, el análisis y la evaluación de las solicitudes presentadas, así como de los recursos administrativos que pudieran presentarse. Tras realizar dicha evaluación, el órgano emitirá el informe de evaluación correspondiente, detallando los resultados del análisis. A continuación, lo elevará al director de Tecnología e Innovación, órgano gestor de estas ayudas. El director, tomando como referencia el expediente y del informe del órgano colegiado, formulará una propuesta dirigida al titular de la Viceconsejería de Tecnología, Innovación y Transformación Digital, quien será el competente para dictar las resoluciones de concesión de las ayudas.
2.– Este órgano estará presidido por Iker Azqueta Madariaga, Responsable de la Dirección de Tecnología e Innovación, siendo suplente una de las otras personas responsables de área en la Dirección de Tecnología e Innovación.
Serán vocales los siguientes miembros:
– La persona titular de la Dirección de Desarrollo y Administración Industrial, José Luis Azkue Arrastoa o persona que lo sustituya en el cargo, y como suplente, una técnica de la Dirección competente en materia de Desarrollo Industrial, Rosa María Murillas Maza.
– Una persona representante del Departamento de Tecnología de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, Amaia Martínez Muro y como suplente, Cristina Oyón.
– Una persona en representación del Consorcio Científico-Tecnológico Basque Research and Technology Alliance (BRTA), Rikardo Bueno Zabalo, y como suplente Jon Kepa Guerrikagoitia Arrien.
– Una persona del equipo técnico de la Dirección competente en materia de tecnología e innovación del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, que realizará las funciones de secretarío, Igor Cuesta Kortaxarena, y como suplente, Larraitz Segurola Bereciartua.
3.– La constitución del órgano de evaluación será válida a los efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, con la presencia de quienes ostentan la presidencia y secretaría o, en su caso, de quienes los sustituyan y al menos una persona más del resto de vocales. En todo lo relativo al funcionamiento del órgano de evaluación que no se contemple en este apartado, se aplicarán, con carácter básico, los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siendo de aplicación supletoria los artículos 19 a 22 de la subsección 2.
Base 14.– Criterios de evaluación.
1.– Para la selección de los proyectos de infraestructura o equipamiento de investigación se aplicarán los siguientes criterios:
a) Criterios clave (70 puntos).
a.1.– Contribución al Plan de Industria Euskadi 2030 (15 puntos):
a.1.1.– Ejes estratégicos: la infraestructura o equipamiento de investigación contribuye a los ejes estratégicos del Plan de Industria: Más Industria, Mejor Industria y Menos emisiones.
a.1.2.– Sectores estratégicos: la infraestructura o equipamiento de investigación contribuye a los sectores estratégicos Hazi e Irabazi del Plan de Industria Euskadi 2030.
a.1.3.– Iniciativas de posicionamiento internacional: la infraestructura o equipamiento de investigación contribuye a iniciativas internacionales enmarcadas en Horizon Europe y en la Estrategia Europea en Infraestructuras de Investigación e Infraestructuras tecnológicas.
a.2.– Calidad de la infraestructura o equipamiento de investigación (15 puntos):
a.2.1.– Calidad técnica: la infraestructura o equipamiento de investigación cumple con una serie de características técnicas y prestaciones que actualmente no son accesibles para el solicitante.
a.3.– Adecuación a los objetivos científico-tecnológicos del centro (15 puntos):
a.3.1.– Adecuación: las características de la infraestructura o equipamiento de investigación son adecuadas para la consecución de los objetivos científico-técnicos perseguidos, lo que justifica la necesidad del equipamiento o necesidad de la actualización del mismo.
a.4.– Impacto en la transformación del tejido industrial vasco (15 puntos):
a.4.1.– Impacto científico-tecnológico: se valorarán, entre otros, las publicaciones científicas, el apoyo a tesis doctorales, la contribución a los proyectos de investigación tanto con empresas como con agentes de la RVCTI y otros agentes internacionales, así como el número de patentes que se esperan generar en base al uso de la infraestructura o equipamiento de investigación.
a.4.2.– Alineación con iniciativas de carácter transformador: la infraestructura o equipamiento de investigación contribuye con iniciativas de carácter transformador enmarcadas en el Plan de Industria Euskadi 2030.
a.5.– Plan de utilización y gestión (10 puntos):
a.5.1.– Plan de utilización y gestión: se dispone de un plan de utilización, gestión y modelo de explotación detallado de la infraestructura o equipamiento de investigación, incluyendo un cronograma detallado (3-5 años) de las distintas fases.
b) Criterios generales (30 puntos).
b.1.– Apertura al uso a terceros: se dispone de una estrategia de apertura a terceros de la infraestructura o equipamiento de investigación, bien sea a agentes e investigadores locales o internacionales, así como con instituciones referentes a nivel internacional (10 puntos).
b.2.– Equipo de trabajo: composición y experiencia del equipo responsable del equipamiento en la entidad solicitante, su manejo y gestión y relevancia de las contribuciones y proyectos realizados por la entidad solicitante hasta el momento. Se valorará positivamente la composición paritaria de hombres y mujeres en el grupo de investigación (10 puntos).
b.3.– Presupuesto: el presupuesto es ajustado a la actuación y es idóneo en relación con los objetivos perseguidos y las actividades a realizar (10 puntos).
2.– Un proyecto podrá ser seleccionado/a cuando simultáneamente la nota total obtenida en la evaluación alcance el 50 % de la nota máxima total (50 puntos) y la nota particular obtenida en cada uno de los criterios clave supere el 40 % de la nota máxima correspondiente.
Base 15.– Propuesta de resolución.
1.– El órgano gestor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución, tal y como se establece en la base 9.1 de la presente Orden.
2.– La propuesta motivada de resolución contendrá como mínimo:
a) Relación de los proyectos para los que se propone su aprobación, indicando para cada uno de ellos entidad beneficiaria, puntuación obtenida en la evaluación, el presupuesto aceptado/aprobado, los plazos para su realización y la cuantía de la ayuda que se proponga conceder.
b) Relación de las solicitudes que se proponga desestimar por incumplimiento de los requisitos de la convocatoria, señalando la motivación que fundamenta la propuesta de desestimación, y, en su caso, la puntuación obtenida en su evaluación. Asimismo, se incluirán las solicitudes que no puedan ser atendidas por agotamiento presupuestario, indicando expresamente esta circunstancia como motivo de desestimación.
Base 16.– Resolución, recursos, plazo para resolver y notificar, modo de notificación y procedimiento de publicidad.
1.– Las solicitudes presentadas se resolverán en un único procedimiento, cuya resolución, decidiendo todas las cuestiones planteadas por las entidades interesadas, corresponderá dictar, a propuesta del órgano gestor, a la persona titular de la Viceconsejería competente en materia de tecnología, innovación y transformación digital.
2.– La concesión no se producirá hasta que no se cumpla la condición de la existencia de crédito adecuado y suficiente.
3.– De conformidad con el artículo 22.3 de la LRRS, la resolución debe contener, como mínimo, la siguiente información: persona solicitante o relación de solicitantes a quienes se concede la subvención, el objeto, importe, forma y plazos de pago, forma de justificación, disposición a cuyo amparo se hubiere otorgado y demás condiciones y requisitos exigidos, así como la desestimación del resto de las solicitudes. Las condiciones y requisitos que sean reproducción de contenidos ya establecidos en las bases de la convocatoria podrán ser omitidos en la resolución y sustituidos por el enlace de la convocatoria y sus bases a la sede electrónica.
4.– El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar lo resuelto a las entidades interesadas será de seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria de ayudas en el BOPV, transcurrido el cual, sin haberse notificado resolución alguna, las entidades interesadas podrán entender desestimada su solicitud, a los efectos de lo establecido en el artículo 22.5 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
La resolución que se adopte no pone fin a la vía administrativa. Contra la misma, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá la persona interesada interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde la notificación o en cualquier momento si el acto no fuera expreso, ante quien dictó la resolución o ante el consejero de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, que lo resolverá.
5.– De conformidad con lo previsto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la resolución se notificará mediante su publicación en el tablón electrónico de anuncios (https://www.euskadi.eus/tablon-electronico-anuncios/), o en su caso, en el Boletín Oficial del País Vasco. Asimismo, se remitirá una comunicación individual a cada entidad solicitante informando de la resolución de concesión, si bien dicha comunicación personal no tendrá efectos de notificación oficial.
A esta resolución se acompañará un anexo con instrucciones en el cual se informará a la entidad beneficiaria de los sucesivos pasos a seguir hasta la finalización del expediente y de la documentación que deberá aportarse en la fase de justificación, y que se facilitará al efecto.
Base 17.– Pago de las ayudas.
1.– El abono de las ayudas se realizará directamente a las entidades beneficiarias de las mismas, fraccionadamente, del siguiente modo:
a) Un 70 % de la subvención se abonará tras la notificación de la resolución, una vez transcurrido el plazo expresado en la base 18.4.a) sin mediar renuncia expresa.
Cuando la cantidad concedida exceda los límites establecidos en el apartado segundo del artículo 3 del Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las entidades colaboradoras que participan en su gestión, se procederá al pago anticipado tras la constitución y presentación de aval bancario en los términos de dicho artículo.
b) El abono del 30 % restante de la subvención estará condicionado a la previa justificación documental de la realización de la actividad correspondiente, así como del grado de ejecución de los objetivos fijados y del gasto incurrido.
2.– La justificación de la subvención, que podrá realizarse hasta el 30 de noviembre del ejercicio 2027, o hasta el establecido en las resoluciones de concesión de aplazamiento del plazo de ejecución, se llevará a cabo a través de cuenta justificativa, conforme a lo establecido en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
A efectos de facilitar la cumplimentación de la cuenta justificativa junto con la resolución de concesión se remitirán a cada entidad beneficiaria las correspondientes instrucciones.
La cuenta justificativa contendrá:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención. En la misma se especificarán: actuaciones realizadas; resultados obtenidos cuantificados y/o valorados; modificaciones solicitadas y concedidas; informe de cumplimiento final de los contratos, convenios, acuerdos, etc.
b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:
– Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.
– Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.
– Certificado de tasación independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial, en el caso de adquisición de bienes inmuebles.
– Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
– Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo, 30.3 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, deba de haber solicitado la entidad beneficiaria con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la subvención.
c) Un Informe de auditoría firmado, elaborado por una persona inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, debiéndose presentar un informe de auditoría por cada proyecto aprobado.
El informe de auditoría se completará con un Listado de comprobación de la cuenta justificativa integrado por una serie de hitos cuyo cumplimiento debe de ser certificado por la persona auditora, según el modelo que se establecerá en la convocatoria correspondiente. Este documento se pondrá a disposición de las entidades beneficiarias en las URLs que se indicarán en las instrucciones acompañantes de la resolución.
d) Documento de Certificación del Gasto del proyecto, con la Declaración expresa de Ayudas Concurrentes.
3.– La entidad beneficiaria pondrá a disposición del Dirección de Tecnología e Innovación, antes del abono de las ayudas, toda aquella documentación que fuera precisa para la comprobación de los datos que aparecen en la declaración responsable a la que alude la base 11 de esta orden.
4.– Dirección de Tecnología e Innovación podrá requerir cuanta documentación e información complementaria considere necesaria en orden a la comprobación de la veracidad de los datos de la documentación presentada por la entidad beneficiaria.
5.– Los rendimientos financieros que se generen por los fondos adelantados a las personas beneficiarias no incrementan la subvención, ya que las beneficiarias son entidades sin ánimo de lucro y los anticipos se usan para cubrir pedidos elevados de infraestructuras de investigación.
Base 18.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.
1.– Las inversiones y gastos, o compromiso de gastos previstos, deberán ser realizados en el año para el que se ha concedido la ayuda, y en el plazo referido en la base 5.2 de esta orden, salvo los correspondientes al informe de auditoría que podrá ser facturado en los cuatro meses siguientes a la finalización del plazo de ejecución.
2.– Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden, deberán cumplir la normativa vigente y con las obligaciones impuestas por los artículos, 9.4.p), 14, 27 y 42 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
3.– Las entidades beneficiarias deberán cumplir con las condiciones estipuladas en el apartado 2.2.1. de la Comunicación de la Comisión «Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación» (DOUE, C 198, de 27-06-2024) - y el artículo 15 del Decreto 109/2015, de 23 de junio, por el que se regula y actualiza la composición de la RVCTI, en cuanto a que el ejercicio de su actividad económica se realizará en condiciones normales de mercado.
4.– Las entidades beneficiarias están obligadas además a:
a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de publicación de la resolución de concesión de la ayuda la entidad beneficiaria no renuncia expresamente a la misma se entenderá que esta queda aceptada.
b) Destinar la subvención a las actividades para las que ha sido concedida, sin perjuicio de que la Viceconsejería de Tecnología, Innovación y Transformación Digital pueda aceptar las variaciones que puedan producirse en la ejecución de dichas actividades, siempre que dichas variaciones hayan sido plenamente justificadas y haya obtenido la autorización expresa de la persona titular de la Viceconsejería competente en materia de tecnología, innovación y transformación digital, de conformidad con lo establecido en la base 21 de la presente Orden.
c) Autorizar a la persona titular de la Viceconsejería competente en materia de tecnología, innovación y transformación digital, o a la persona auditora que esta designe, a tener libre acceso a los trabajos que constituyen el desarrollo del proyecto y demás documentación vinculada al mismo.
d) En la documentación, carteles, propaganda o publicaciones que se elaboren para su difusión pública deberá figurar el logotipo del Gobierno Vasco y la frase «Subvencionado por el Gobierno Vasco», en la forma determinada en las instrucciones que se faciliten, anexas a la resolución de concesión. Las entidades beneficiarias tendrán la obligación de utilizar las dos lenguas oficiales en la publicación, anuncio y publicidad de las acciones relacionadas con la actividad subvencionada.
e) Facilitar a la persona titular de la Viceconsejería competente en materia de tecnología, innovación y transformación digital la realización de las comprobaciones que estime oportunas en relación con las ayudas concedidas, debiendo aportar las entidades beneficiarias cuanta información complementaria les sea solicitada.
f) Archivar las facturas definitivas y ponerlas a disposición de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco durante un periodo mínimo de diez años.
g) Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.
h) Comunicar a la Dirección de Tecnología e Innovación la solicitud u obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma o similar finalidad, procedente de cualquier otra Administración o ente, tanto público como privado.
Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad o en el momento de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
i) Comunicar a la entidad concedente la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.
Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, antes del momento de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
Base 19.– Entidad colaboradora.
1.– Para la gestión de las subvenciones que se concedan de conformidad con la regulación contenida en la presente Orden se declara a la SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, adscrita al Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, como entidad colaboradora de conformidad con el artículo 12 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, y con lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones.
2.– SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, como entidad Colaboradora, se encargará de las siguientes funciones:
a) Apoyar al órgano de evaluación del programa en la labor de evaluación de las solicitudes y de los proyectos presentados supervisando la documentación presentada y, en su caso, proponer la subsanación de la solicitud al órgano gestor.
b) Apoyar al órgano de evaluación para llevar a cabo el estudio y análisis de las solicitudes presentadas. Colaborar con el órgano de evaluación establecido en los trabajos materiales de estudio de las solicitudes, de conformidad con los criterios establecidos.
c) Comprobar los documentos acreditativos de la ejecución y costo de las acciones subvencionadas con anterioridad al pago de las ayudas a las entidades beneficiarias.
d) Verificar la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión de la subvención, así como realizar el seguimiento en el mantenimiento de los requisitos de concesión de las ayudas y de la ejecución de los proyectos.
e) Definir e implantar los procesos de control y seguimiento de los proyectos aprobados.
f) Realizar la evaluación final de los resultados obtenidos.
g) Colaborar con cualquier otra actuación necesaria para una correcta gestión del programa, a indicación del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad.
h) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de este programa puede efectuar el Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad y a las que corresponden a la Oficina de Control Económico de conformidad con lo indicado en el artículo 42 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
Base 20.– Incumplimiento y reintegro.
1.– En los supuestos en que la entidad beneficiaria incumpliera cualesquiera de los requisitos establecidos en la presente Orden, así como en los restantes supuestos contemplados en el artículo 36 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, no será exigible el abono de la ayuda o subvención y, en su caso, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora que resultasen de aplicación.
Igualmente, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actuación subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, en el supuesto de que se rebase el límite de compatibilidad con otras ayudas o subvenciones, de acuerdo con lo señalado en la base 8 de esta orden.
Las referidas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a los efectos pertinentes.
2.– El procedimiento de reintegro se tramitará conforme a lo establecido en el artículo 40 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones. En la resolución de incoación se comunicará a la persona beneficiaria el inicio del procedimiento de reintegro, las obligaciones incumplidas y el importe de la subvención afectado. La resolución del procedimiento declarará la pérdida del derecho al cobro de la subvención, acordando, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas y de los intereses de demora que procedan.
La incoación de expediente de reintegro total o parcial, así como su resolución, corresponderá a la persona titular de la Viceconsejería competente en materia de tecnología, innovación y transformación digital, pudiendo efectuarse a propuesta de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial cuando las circunstancias que pudieran lugar a la incoación se detecten en un momento anterior a la finalización del proyecto.
3.– El incumplimiento consistente en una desviación a la baja menor o igual al 25 % de las cantidades consignadas en alguna de las partidas integrantes del presupuesto que sirvió de base para aprobar la concesión de la ayuda, no implicará necesariamente la pérdida del derecho al cobro total de la subvención, ni el reintegro de las cantidades previamente percibidas, siempre que el órgano administrativo aprecie en la resolución que ponga fin al procedimiento de justificación que concurren las siguientes circunstancias:
– que se acredite la actuación del beneficiario inequívocamente tendente al cumplimiento total.
– que no se han dañado derechos de terceras personas.
– que la beneficiaria ha motivado y acreditado debidamente las causas de dicha desviación.
En este supuesto, a la beneficiaria le será abonado el importe efectiva y debidamente justificado de la subvención concedida, una vez haya sido acreditada su justificación y haya sido aceptada por la entidad concedente.
Igualmente caben efectuarse compensaciones de dicha desviación con los gastos debidamente justificados y motivados de cualquiera de las restantes partidas, hasta un límite coincidente con la cantidad expresada para cada partida en el presupuesto de la solicitud, y siempre que no se supere el importe del presupuesto global aprobado en la resolución de concesión.
4.– El cumplimiento parcial realizado en los términos establecidos en el párrafo anterior, siempre que se acredite una actuación de la beneficiaria inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos, dará lugar al pago parcial de la subvención, o, en su caso, al reintegro parcial, determinando su cálculo la proporción que, con respecto a la total, se encuentre la actividad realizada. En todo caso, la cantidad parcial que la beneficiaria tendrá derecho a cobrar se corresponderá con el importe efectiva y debidamente justificado de la subvención concedida, una vez haya sido acreditada su justificación y haya sido aceptada por la entidad concedente.
Base 21.– Modificación de las ayudas.
1.– Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados y, en su caso, de cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, deberá ser notificada por escrito al órgano gestor, y podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que se salvaguarden los requisitos establecidos en la presente Orden y lo recogido en el artículo 25 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
De conformidad con el artículo 25 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, el órgano concedente de la subvención podrá, de oficio o a instancia de la entidad interesada, acordar la modificación de la subvención concedida o de sus condiciones, cuando se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que, en caso de obedecer a instancia de parte, la comunicación por la entidad beneficiaria se realice, en cumplimiento de la obligación recogida en el artículo 14.e de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, tan pronto como la conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
b) Que no comporte incremento del importe.
c) Que la actividad o conducta efectivamente realizada o que se vaya a realizar esté comprendida dentro del objeto de las bases reguladoras.
d) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad de la entidad beneficiaria.
e) Que los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación de la subvención, y que la alteración no sea de tal magnitud que suponga una variación sustancial del proyecto inicialmente aprobado.
f) Que no dañe derechos de terceros.
En el supuesto de que, habiendo percibido la entidad beneficiaria el importe total o parcial de la subvención concedida, la modificación conllevase minoración de su importe, se seguirá lo previsto en el artículo 40 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
2.– Asimismo, previa solicitud y justificación por parte de la entidad beneficiaria, con carácter excepcional, se podrá conceder, por el órgano administrativo que concedió las ayudas, un aplazamiento en la ejecución de las actividades a realizar, que conllevará un retraso en el pago de la ayuda que corresponda, siempre que las razones alegadas así lo justifiquen.
Dicha solicitud de prórroga se deberá presentar por proyecto. Deberá efectuarse como máximo dos meses antes de que finalice el plazo de ejecución del proyecto inicialmente previsto y deberá ser aceptado de forma expresa por el órgano administrativo que dictó la resolución de concesión, notificándose a la entidad interesada. En el caso de que la convocatoria no esté resuelta en la anualidad, el plazo de presentación será de un mes desde la notificación de la resolución de concesión.
El plazo para la resolución será de dos meses desde la presentación de la solicitud. Si transcurrido dicho plazo el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha resolución, las entidades interesadas estarán legitimadas para entender desestimada la solicitud.
3.– Las actuaciones comprenderán necesariamente las contempladas en la memoria aportada en el momento de la solicitud, pudiendo autorizarse cambios, por parte de la persona titular de la Viceconsejería competente en materia de tecnología, innovación y transformación digital, en dicha memoria siempre que hayan sido previamente solicitadas y plenamente justificadas por la entidad beneficiaria con anterioridad a su finalización, y no se desvirtúe su naturaleza y objetivos perseguidos.
4.– En los supuestos en que el proyecto finalice con fracaso técnico, la entidad beneficiaria podrá solicitar igualmente la modificación de la resolución administrativa de concesión de las ayudas para ajustarla a la parte del proyecto realizado.
La persona titular de la Viceconsejería competente en materia de tecnología, innovación y transformación digital podrá aceptar la modificación siempre que esté plenamente justificado por la entidad beneficiaria.
Se entiende por fracaso técnico la inviabilidad, generada por la aparición inesperada de defectos técnicos insubsanables, de los objetivos previstos en la memoria descriptiva del proyecto de investigación aportado en el momento de la solicitud.
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