
N.º 249, viernes 26 de diciembre de 2025
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE ALIMENTACIÓN, DESARROLLO RURAL, AGRICULTURA Y PESCA
5515
ORDEN de 19 de diciembre de 2025, de la consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, por la que se deja sin efectos la Orden de 1 de diciembre 2025, por la que se adoptan medidas cautelares frente a la Dermatosis Nodular Contagiosa (DNC), y se establecen nuevas medidas cautelares.
La Dermatosis Nodular Contagiosa (DNC) es una enfermedad vírica emergente transmitida principalmente por vectores, caracterizada por su alta capacidad de propagación y por los graves perjuicios que ocasiona al ganado y a los intercambios comerciales. La evolución reciente de la situación epidemiológica en países y regiones cercanas, junto con la aparición de focos activos en territorio español, incrementa significativamente el riesgo sanitario en la Comunidad Autónoma Vasca, especialmente debido al intenso movimiento de animales y a la elevada concentración de explotaciones ganaderas.
Ante este escenario, y con el objetivo de aplicar medidas preventivas proporcionadas y coordinadas se publicó, en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 204 de 24 de octubre de 2025, la Orden de 24 de octubre 2025, de la consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, por la que se adoptan medidas cautelares frente a la Dermatosis Nodular Contagiosa (DNC). Esas medidas fueron modificadas por la Orden de 31 de octubre de 2025, debido a que se habían detectado algunas imprecisiones de carácter técnico, y por seguridad jurídica. Las medidas adoptadas por esta Orden debían mantenerse en vigor hasta el 30 de noviembre de 2025.
Posteriormente, mediante Orden de 1 de diciembre de 2025, de la consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, se dejó sin efectos la indicada Orden de 31 de octubre 2025, se establecieron nuevas medidas cautelares que se mantendrían en vigor hasta el 15 de enero de 2026 y se fijó posibilidad de prorrogar dicho plazo mediante orden expresa en función de la evolución epidemiológica de la Dermatosis Nodular Contagiosa (DNC).
No obstante, según los últimos datos epidemiológicos, en Catalunya no se han notificado nuevos focos de la enfermedad, pero en Francia se han notificado nuevos focos en los departamentos de Aude, Alta-Garona, Gers y Pirineos Atlánticos y obliga a extremar las precauciones. Ello hace necesario actualizar las medidas a tomar frente a la Dermatosis Nodular Contagiosa. Por ello, en atención al principio de seguridad jurídica, se estima necesario dejar sin efectos la Orden de 1 de diciembre de 2025, de la consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca con el fin de poder establecer medidas más rigurosas y adecuadas a la evolución de la enfermedad.
Por todo ello, y consultadas las Diputaciones Forales de los Territorios Históricos de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa, y al amparo de lo establecido en el artículo 10. 9.º de la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, del Estatuto de Autonomía del País Vasco, en el Decreto 538/2024, de 11 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca.
RESUELVO:
Primero.– Dejar sin efecto la Orden de 1 de diciembre de 2025, de la consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, por la que se adoptan medidas cautelares frente a la Dermatosis Nodular Contagiosa (DNC).
Segundo.– Suspender la presencia de animales en todas las ferias, concursos, certámenes, herri kirolak, romerías, mercados y cualquier evento con carácter temporal y para todas las especies (excepto perros y gatos), en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma Vasca.
No obstante, las Diputaciones Forales podrán autorizar con carácter excepcional la celebración de eventos con la presencia de especies no sensibles organizados de acuerdo con un plan sanitario de desinfección y desinsectación especifico que deberá ser validado por el servicio de ganadería del Territorio Histórico.
Tercero.– En todos los movimientos de ganado, además de la obligación legal existente de limpiar y desinfectar todos los vehículos de transporte ganadero, también será obligatoria la desinsectación de dichos vehículos y de los animales incluidos en los movimientos. No será obligatorio desinsectar los animales cuando el destino del movimiento sea el matadero.
Entre la documentación de acompañamiento de las partidas se exigirá el certificado de limpieza y desinfección emitido por un centro autorizado y una declaración responsable de haber realizado desinsectación del medio de transporte y de los animales. Se verificará de forma específica que en la documentación de todos los movimientos de ganado con origen o destino a la Comunidad Autónoma Vasca se indique de forma expresa el ATES (Código de Autorización de Transporte de Animales Vivos) del transportista.
Cuarto.– Prohibir la entrada en la Comunidad Autónoma Vasca de animales procedentes de explotaciones situadas en zonas declaradas como restringidas frente a Dermatosis Nodular Contagiosa (DNC), consideradas como tal por las autoridades competentes. Quedarán exceptuados de esa prohibición los movimientos de animales vacunados frente a la dermatosis nodular contagiosa según las condiciones establecidas en el apartado 3 de la parte 3 del Anexo IX del Reglamento Delegado (UE) 2023/361 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2022, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas de uso de ciertos medicamentos veterinarios a efectos de prevención y control de determinadas enfermedades de la lista.
Esa prohibición se aplicará mientras duren las medidas de restricción establecidas por las autoridades competentes, en aplicación del artículo 55 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo.
Quinto.– Los bovinos y animales de otras especies sensibles incorporados en toda explotación, en movimientos definitivos o temporales (a excepción de los incluidos en movimientos a mataderos), y que procedan de explotaciones localizadas fuera del territorio de la Comunidad Autónoma Vasca, independientemente del motivo del traslado y de su origen y destino serán sometidos a medidas de vigilancia y control oficial de una duración de 28 días naturales desde la fecha de su incorporación a la explotación de destino en Euskadi. Los animales incluidos en el movimiento serán sometidos, al menos, a una prueba de PCR dentro de las 24 horas siguientes a su llegada. Ese periodo y controles podrán ser incrementados o reducidos, caso por caso, a criterio del servicio competente en sanidad animal de la Diputación Foral correspondiente, basándose en una evaluación del riesgo. El coste de esas actuaciones de vigilancia y analíticas correrá a cargo de la explotación interesada.
Durante este periodo, los animales incorporados a la explotación deberán mantenerse desinsectados.
Asimismo, los bovinos y animales de otras especies sensibles incorporados a la Comunidad Autónoma Vasca vendrán acompañados de una PCR negativa, cuando dichos animales procedan de países en los que se hayan declarado focos en los últimos 90 días.
Sexto.– Las explotaciones ganaderas de cualquier tipo y clasificación zootécnica que incorporen los animales referidos en el punto cuarto quedarán inmovilizadas cautelarmente durante el período establecido por el servicio competente en sanidad animal de la Diputación Foral correspondiente. Esta inmovilización afectará a la totalidad de los bovinos y animales de otras especies sensibles presentes en la explotación en la fecha de entrada de los animales objeto del movimiento de entrada.
Séptimo.– Suspensión de la validez de las Tarjeta de Movimiento Equino (TME) para movimientos equinos que tengan como origen o destino explotaciones de la Comunidad Autónoma Vasca. Durante el periodo de vigencia de estas medidas, los movimientos de ganado de la especie equina deberán ir acompañados de la correspondiente documentación de movimiento pecuario.
Octavo.– Las medidas adoptadas por la presente Orden se mantendrán en vigor hasta el 26 de febrero de 2026, pudiendo prorrogarse dicho plazo mediante orden expresa en función de la evolución epidemiológica de la Dermatosis Nodular Contagiosa (DNC).
Noveno.– El incumplimiento de esta Orden podrá ser sancionado conforme a lo previsto en la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, sin perjuicio de otras responsabilidades de índole.
Décimo.– La presente Orden surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Undécimo.– Contra la presente Orden se podrá interponer recurso de reposición ante la consejera de Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación.
En Vitoria-Gasteiz, a 19 de diciembre de 2025.
La consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca,
AMAYA BARREDO MARTÍN.
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