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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 249, viernes 26 de diciembre de 2025


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, TRANSICIÓN ENERGÉTICA Y SOSTENIBILIDAD
5512

RESOLUCIÓN de 6 de noviembre de 2025, del viceconsejero de Medio Ambiente, por la que se modifica sustancialmente la Autorización Ambiental Integrada concedida a Ederfil Becker, Koop. E., para la actividad de producción de hilo de cobre y aluminio esmaltado en el término municipal de Alegia (Gipuzkoa).

HECHOS

1.– Mediante Resolución inicial de 9 de marzo de 2009, del viceconsejero de Medio Ambiente, se concedió autorización ambiental integrada para la actividad de producción de hilo de cobre y aluminio esmaltado, promovida por Ederfil Becker, Koop. E. en el término municipal de Alegia (Gipuzkoa), emitida en el marco de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

2.– Por Resolución de 12 de noviembre de 2015, del viceconsejero de Medio Ambiente, se modifica y hace efectiva la autorización ambiental integrada concedida a Ederfil Becker, Koop. E. para la actividad de producción de hilo de cobre y aluminio esmaltado en el término municipal de Alegia (Gipuzkoa).

3.– Por Resolución de 4 de diciembre de 2024, del viceconsejero de Sostenibilidad Ambiental, se revisa la autorización ambiental integrada concedida a Ederfil Becker, Koop. E. para la actividad de producción de hilo de cobre y aluminio esmaltado en el término municipal de Alegia (Gipuzkoa) en los términos contemplados en la Decisión de Ejecución (UE) 2020/2009 de la Comisión, de 22 de junio de 2020, de forma que las medidas técnicas y condiciones contempladas en la autorización sean las que se recogen en los anexos de la mencionada Resolución.

4.– Con fecha de 15 de mayo de 2025 Ederfil Becker, Koop. E., solicita a este Órgano ambiental la modificación sustancial de la autorización ambiental integrada, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, para el proyecto de aumento de la capacidad de producción hasta las 25.000 t equivalentes de cobre al año en las actuales instalaciones de la planta de Alegia (Gipuzkoa). La solicitud se acompañaba de la siguiente documentación técnica:

– Memoria Técnica para la modificación sustancial de la Autorización Ambiental Integrada.

– Documentación Sectorial de Aire.

– Documentación Sectorial de Residuos.

5.– Una vez constatada la suficiencia de la documentación aportada, mediante Anuncio del director de Administración Ambiental, de 28 de mayo de 2025, se acordó someter a información pública, por un periodo de 30 días hábiles, el proyecto promovido por Ederfil Becker, Koop. E., en orden a la presentación de cuantas alegaciones se estimasen oportunas, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco con fecha de 10 de junio de 2025, en el Tablón Electrónico de Anuncios del Gobierno Vasco.

6.– En aplicación de lo dispuesto en el artículo 15.6. del Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, y el artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental la Dirección de Administración Ambiental con fecha de 6 de agosto de 2025 solicita informe al Ayuntamiento de Alegia, al Ayuntamiento de Beasain, al Departamento de Salud de Gobierno Vasco, a la Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología del Gobierno Vasco y al Departamento de Medio ambiente de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

7.– Con fecha de 25 de agosto de 2025 se recibe informe del Departamento de Salud del Gobierno Vasco.

8.– Una vez culminado el trámite de información pública con relación a la modificación sustancial de la autorización ambiental integrada, se constata que no se han presentado alegaciones.

9.– Con fecha 15 de octubre de 2025 y en aplicación del artículo 20 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, el expediente fue puesto a disposición de Ederfil Becker, Koop. E. incorporando el borrador de la Propuesta de Resolución elaborado por el Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad.

10.– Con fecha de 24 de octubre de 2025 el promotor presenta alegaciones a la vista de la propuesta recibida durante el trámite de audiencia (se solicita la baja de un foco previsto en el proyecto inicial del expediente MNS_2024_001 resuelto con resolución de fecha 25 de julio de 2024) y este órgano ambiental considera comunicada esta baja, reflejando dicho hecho en esta Resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.– Con fecha de 19 de octubre de 2013 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

2.– Con fecha de 31 de diciembre de 2016 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

3.– Con fecha de 31 de diciembre de 2021 se publicó en el Boletín Oficial del País Vasco la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi.

4.– De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, constituye el objeto de la misma evitar o, cuando ello no sea posible, reducir y controlar la contaminación de la atmósfera, del agua y del suelo, mediante el establecimiento de un sistema de prevención y control integrado de la contaminación, con el fin de alcanzar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto.

5.– En aplicación de lo dispuesto en el artículo 9 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, se somete a autorización ambiental integrada la explotación de las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades incluidas en el Anejo 1.

6.– En consonancia con lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, se integran en la presente autorización todos los elementos y líneas de producción que aun sin estar enumerados en el Anejo 1 texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, se desarrollen en el lugar del emplazamiento de las instalaciones cuya actividad motivó su inclusión en el ámbito de aplicación de dicha ley y guarden relación técnica con dicha actividad y que pueden tener repercusiones sobre las emisiones y la contaminación que se vaya a ocasionar.

7.– De acuerdo al artículo citado anteriormente mediante la autorización ambiental integrada se integrarán en un solo acto y en un solo procedimiento administrativo previo emitido por el órgano ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco las autorizaciones de producción y gestión de residuos, vertidos a colector, al dominio público hidráulico y al dominio público marítimo-terrestre y emisiones a la atmósfera, fijándose los valores límite de emisión que correspondan con base en las mejores tecnologías disponibles.

8.– La presente autorización mantiene como finalidad básica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, la fijación de todas aquellas condiciones que garanticen el cumplimiento del objeto de la norma por parte de las instalaciones incluidas en su ámbito de aplicación, a través de un procedimiento que asegure la coordinación de las distintas Administraciones Públicas que deben intervenir en la concesión de dicha autorización para agilizar trámites y reducir las cargas administrativas de los particulares, a la par que viene a integrar en un solo acto de intervención administrativa las autorizaciones ambientales previstas en la legislación en vigor.

9.– En aplicación de lo dispuesto en el artículo 76.1 de la citada Ley 10/2021, de 9 de diciembre, serán objeto de una evaluación de impacto ambiental ordinaria la modificación de un proyecto autorizado que se encuentra en el ámbito de la evaluación ambiental, Anexo II D. A este respecto, la actividad de Ederfil Becker, Koop. E. no está incluida en el citado anexo.

10.– De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, de prevención y control integrados de la contaminación la modificación planteada en las instalaciones de Ederfil Becker, Koop. E. en el término municipal de Alegia (Gipuzkoa), se considera una modificación sustancial, debido al incremento de la capacidad de producción de más de un 50 %. En concreto, la modificación consiste en el aumento de la capacidad de producción en un 108 %, pasando de 12.000 t a 25.000 t equivalentes de cobre al año.

11.– El proyecto de aumento de la capacidad de producción de las instalaciones de Ederfil Becker, Koop. E. en Alegia cumple con el criterio de sustancialidad b) del artículo 14.1 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

12.– En relación con el procedimiento de modificación sustancial de las autorizaciones ambientales integradas, el artículo 45 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, establece que este procedimiento será el previsto en la normativa básica que desarrolla la legislación de prevención y control integrados de la contaminación.

13.– De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, de 1 de julio, el procedimiento para el otorgamiento de autorización ambiental integrada prevalecerá sobre cualquier otro medio de intervención administrativa en la actividad de los ciudadanos que puedan establecer las administraciones competentes para el ejercicio de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas. A estos efectos, la autorización ambiental integrada será, en su caso, vinculante para la autoridad local cuando implique la denegación del ejercicio de las actividades o la imposición de medidas correctoras, así como en lo referente a todos los aspectos medioambientales recogidos en el artículo 22.

14.– No obstante, el artículo 37 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, establece que el procedimiento de autorización ambiental integrada sustituirá en todos sus trámites al procedimiento de licencia de actividad clasificada.

15.– Por último, en orden a determinar los valores límite de emisión de las sustancias contaminantes que puedan ser emitidas por la instalación, así como otras condiciones para la explotación de la misma a fin de garantizar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto, en la formulación de la presente Resolución se ha tenido en cuenta, tanto el uso de las mejores técnicas disponibles, como las medidas y condiciones establecidas por la legislación sectorial aplicable.

16.– En virtud de todo lo hasta aquí expuesto, una vez analizados los informes obrantes en el expediente, se suscribió Propuesta de Resolución a la que se incorporaron las condiciones aplicables a la actividad promovida por Ederfil Becker, Koop. E. y todo ello sin perjuicio de lo que resultare del trámite de audiencia contemplado en el artículo 20 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre.

17.– Culminadas, de acuerdo con lo expuesto, las tramitaciones arriba referidas, se ha cumplido el trámite de audiencia contemplado en el artículo 20 de texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, y se ha elaborado la presente Resolución.

18.– Considerando la competencia de este Órgano para la concesión de la presente autorización ambiental integrada de conformidad con lo previsto en el Decreto 410/2024, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento Industria, Transición Energética y Sostenibilidad.

19.– Vistas la propuesta de Resolución de 15 de octubre de 2025, de esta Viceconsejería; la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi; el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002 de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; el Decreto 410/2024, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento Industria, Transición Energética y Sostenibilidad; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás normativa de general aplicación.

RESUELVO:

Primero.– Considerar la solicitud como modificación sustancial no sometida a evaluación de impacto ambiental a efectos de lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, en relación con el régimen jurídico aplicable al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. La modificación consiste en el aumento de la capacidad de producción de 12.000 t a 25.000 t equivalentes de cobre al año en las instalaciones promovidas por Ederfil Becker, Koop. E. en Alegia (Gipuzkoa). Además se actualizan los datos de los focos dados de alta anteriormente y se incluyen residuos producidos.

Segundo.– Modificar la autorización ambiental integrada concedida a Ederfil Becker, Koop. E. para la actividad de producción de hilo de cobre y aluminio esmaltado, en el término municipal de Alegia revisada mediante Resolución del 4 de diciembre de 2024 y en este sentido la sección CP-Actividad, CP-Producción Residuos (actualización de datos de los residuos producidos actualmente) y CP-Aire (baja del foco 2000000329-85).

Tercero.– Notificar el contenido de la presente Resolución a Ederfil Becker, Koop. E., al Ayuntamiento de Alegia, a los organismos que han participado en el procedimiento modificación sustancial de la autorización ambiental integrada y al resto de los interesados.

Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente autorización ambiental integrada en el Boletín Oficial del País Vasco.

RECURSOS

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En Vitoria-Gasteiz, a 6 de noviembre de 2025.

El viceconsejero de Medio Ambiente,

JOSU BILBAO BEGOÑA.

(Véase el .PDF)

Análisis documental