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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 248, miércoles 24 de diciembre de 2025


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE ALIMENTACIÓN, DESARROLLO RURAL, AGRICULTURA Y PESCA
5508

RESOLUCIÓN de 17 de diciembre de 2025, del viceconsejero de Alimentación y Desarrollo Rural, por la que se da publicidad al nuevo importe de la dotación económica destinada a la convocatoria de ayudas a la transformación, comercialización o desarrollo de productos agrarios y alimentarios (Programa Lehiatu 2025) por la Orden de 10 de junio de 2025, de la consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca.

Por Orden de 10 de junio de 2025, de la consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, se aprobaron, para el ejercicio 2025, las bases de la convocatoria de ayudas a la transformación, comercialización o desarrollo de productos agrarios y alimentarios (Programa Lehiatu 2025). La base 4 establece que se destinará a la financiación de las ayudas la cantidad de 15.111.047,00 euros, que serán cofinanciados, en el caso de los capítulos II y III con cargo al fondo comunitario FEADER y a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Asimismo, en la citada base se establece que «el volumen total de las ayudas a conceder no superará los citados recursos o la cuantía que resulte de su actualización en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente. En el supuesto de que se produzca dicho incremento, que podrá alcanzar hasta el 20 % de lo inicialmente previsto y que habrá de tener lugar con carácter previo a la resolución de la convocatoria, se dará publicidad de tal circunstancia mediante resolución del viceconsejero de Alimentación y Desarrollo Rural, sin que esta publicidad implique la apertura de plazo de nuevas solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo del plazo para resolver».

Por último, en el párrafo 4 se dispone que «una vez consumidos los recursos económicos del fondo comunitario FEADER destinados a este programa, el pago de las ayudas de los capítulos II y III se realizará exclusivamente a través de los Presupuestos Generales de la CA de Euskadi».

El artículo 23 apartado 2 párrafo b) de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, dispone que «La resolución que disponga la ampliación de las cuantías máximas deberá publicarse del mismo modo que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentación de nuevas solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para resolver.»

Dado el volumen de los proyectos presentados a la convocatoria, la importancia de los mismos y la posibilidad de acceso a financiación suplementaria, y que la convocatoria no ha sido resuelta, se considera oportuno incrementar la dotación presupuestaria con la asignación de 3.000.000,00 euros como crédito de pago para el ejercicio 2025 y exclusivamente con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Por todo lo expuesto y con el fin de atender al mayor número posible de solicitudes presentadas,

RESUELVO:

Primero.– Dar publicidad al incremento de 3.000.000,00 euros de la dotación global máxima para atender las ayudas convocadas por la Orden de 10 de junio de 2025, de la consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, por la que se convocan, para el ejercicio 2025, las bases de la convocatoria de ayudas a la transformación, comercialización o desarrollo de productos agrarios y alimentarios (Programa Lehiatu 2025), siendo el importe total de las ayudas a conceder 18.111.047,00 euros.

Segundo.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco a efectos del cumplimiento de lo previsto en artículo 23 apartado 2 párrafo b) de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

En Vitoria-Gasteiz, a 17 de diciembre de 2025.

El viceconsejero de Alimentación y Desarrollo Rural,

RAÚL PÉREZ IRACHETA.


Análisis documental