
N.º 248, miércoles 24 de diciembre de 2025
- Otros formatos:
- PDF (165 KB - 5 Pág.)
- EPUB (119 KB)
- Texto bilingüe
El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico
OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE ALIMENTACIÓN, DESARROLLO RURAL, AGRICULTURA Y PESCA
5507
ORDEN de 15 de diciembre de 2025, de la consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, por la que se convocan los Premios Euskadi de Gastronomía 2025.
En virtud de lo dispuesto en el Decreto 217/2025, de 4 de noviembre, por el que se regulan los Premios Euskadi de Gastronomía, procede realizar la convocatoria de la primera edición de estos premios desde el Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, correspondiente al año 2025.
En la presente edición, se quiere promover a través de los Premios Euskadi de Gastronomía la proyección del valor del producto y de la gastronomía vasca, fundamentada en valores y trayectorias de personas vinculadas a la gastronomía de Euskadi.
Por lo cual,
RESUELVO:
Primero.– Convocar los Premios Euskadi de Gastronomía a trayectorias destacadas, a título individual o colectivo, en el ámbito gastronómico, para el año 2025, de conformidad con las bases que se publican como anexo a la presente Orden.
Segundo.– Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del tribunal Superior del País Vasco en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el mismo diario oficial.
Tercero.– En lo no previsto en la presente Orden será de aplicación lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Cuarto.– La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 15 de diciembre de 2025.
La consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca,
AMAYA BARREDO MARTÍN.
ANEXO
BASES DE LA CONVOCATORIA DE LOS PREMIOS «EUSKADI DE GASTRONOMÍA» PARA EL AÑO 2025
Primera.– Objeto.
Convocar los Premios «Euskadi de Gastronomía» a las trayectorias desarrolladas en el ámbito gastronómico vasco en su primera edición de 2025 a fin de reconocer el trabajo de personas o colectivos que hayan destacado por haber desarrollado un recorrido profesional o vital de especial relevancia en dicho ámbito de actividad, entendiéndose a estos efectos los aspectos culturales, sociales y de conocimiento vinculados con gastronomía.
Segunda.– Características de los premios.
1.– Los premios de la presente convocatoria se concederán, a criterio del jurado, a una o varias personas o colectivos por cada categoría. Consistirán, cada uno de ellos, en una distinción honorífica y en la celebración de un acto de reconocimiento público. Las personas o colectivos premiados podrán hacer mención expresa de dicha distinción en los impresos de carácter profesional, así como exponerla públicamente en sus establecimientos.
2.– Las categorías a otorgar en la presente convocatoria serán las siguientes:
– Premio Euskadi de Gastronomía 2025 a la mejor trayectoria gastronómica: reconocer a aquella persona o colectivo cuyo impacto, aportación y vinculación con la gastronomía vasca haya sido significativa.
– Premio Euskadi de Gastronomía 2025 a la mejor trayectoria enogastronómica: reconocer a aquella persona o colectivo cuyo impacto, aportación y vinculación con la enogastronomía vasca, la fusión perfecta entre tradición e innovación haya sido significativa.
– Premio Euskadi de Gastronomía 2025 a la joven persona talentosa: destacar a la persona que demuestra capacidad y proyección futura en el seno de la gastronomía y enogastronomía vasca.
Tercera.– Personas beneficiarias.
Podrán ser personas beneficiarias de los premios convocados por la presente Orden, aquellas personas o colectivos que, habiéndose destacado por la labor llevada a cabo en el ámbito gastronómico en los términos establecidos en la base primera, cumplan, a su vez, los siguientes requisitos:
1.– Que su trayectoria se haya desarrollado, principalmente, en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
2.– Que se trate de una trayectoria consolidada o relevante de origen y connotaciones pero que se haya podido desarrollar fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco, manteniendo la identidad o el patrimonio.
Cuarta.– Presentación de candidaturas.
1.– Las candidaturas a los premios deberán presentarse con el apoyo de, al menos, dos agentes sectoriales o sociales del País Vasco y, en todo caso, deberán contar con la aceptación de la persona o colectivo designados como personas candidatas. A estos efectos se entenderán comprendidos entre dichos agentes, entre otros:
– Profesionales y empresas vinculados a la gastronomía vasca.
– Asociaciones profesionales y empresariales, así como sus federaciones y confederaciones, del ámbito gastronómico vasco.
– Fundaciones.
– Sociedad civil y colectivos sociales relacionados con la gastronomía vasca.
2.– Se exceptuarán de lo dispuesto en el apartado anterior las candidaturas presentadas por el Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco, así como aquellas candidaturas que sean presentadas por, al menos, dos Diputaciones Forales conjuntamente.
3.– Las administraciones públicas vascas promoverán candidaturas que contribuyan al reconocimiento y visibilidad del trabajo de las mujeres.
4.– Junto con cada una de las candidaturas a los premios, habrá de remitirse una memoria, avalada por las entidades proponentes, en la que se recogerá la trayectoria o relevancia de la persona o colectivo que se propone, haciendo especial énfasis en aquellos aspectos que, por su mayor repercusión o trascendencia, confieren una especial singularidad a la misma.
5.– Las candidaturas, junto con la documentación establecida en el apartado anterior, deberán dirigirse, por cualquiera de los medios establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a la Dirección de Calidad y Promoción Alimentaria del Gobierno Vasco, c/ Donostia-San Sebastián, 1 – 01010 Vitoria-Gasteiz.
6.– El plazo de presentación de las candidaturas será de un mes desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.
Quinta.– Gestión de los premios.
Corresponderá a la Dirección de Calidad y Promoción Alimentaria la realización de las tareas de gestión que conlleva la presente convocatoria.
Sexta.– Jurado.
1.– Para la valoración de las candidaturas presentadas se constituirá un jurado, que deberá reunir los requisitos de idoneidad y vinculación con las actividades objeto del premio, y estará compuesto por las siguientes personas:
– Presidenta: la consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca.
– Vocales:
El viceconsejero de Alimentación y Desarrollo Rural, o persona suplente.
El viceconsejero de Pesca, Puertos y Litoral, o persona suplente.
La directora de Calidad y Promoción Alimentaria, o persona suplente.
– La persona responsable del servicio de Calidad del Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, quien, a su vez, hará las veces de secretaria, o persona suplente. Se hace constar que la persona referida no tiene derecho a voto.
– Una persona en representación de cada una de las Diputaciones Forales de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa, o persona suplente.
– Una persona en representación de la asociación o agrupación de cocineros más representativa de cada TT.HH., o persona suplente.
– Una persona en representación de la Euskal Gastronomia Akademia-Academia Vasca de Gastronomía, o persona suplente.
– Una persona en representación de la asociación o federación de Sumillería más representativa de la CAPV, o persona suplente.
– Una persona en representación de las tres mayores entidades formativas del ámbito gastronómico-culinario de la CAPV, siendo el criterio de dimensión calculado en función del número de alumnos que la entidad haya tenido matriculados el año anterior a la convocatoria concreta, o persona suplente.
2.– La composición del jurado deberá contar con una composición equilibrada de mujeres y de hombres.
3.– La identidad de las personas componentes del jurado será dada a conocer, con antelación suficiente al fallo, por Resolución de la persona titular de la Dirección de Calidad y Promoción Alimentaria publicada en el Boletín Oficial del País Vasco.
4.– Las personas componentes del jurado recibirán con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas la convocatoria con el orden del día y la relación de candidaturas con la documentación correspondiente.
5.– Las decisiones del jurado se adoptarán por mayoría de las personas presentes. En caso de empate decidirá el voto de calidad de la persona que actúe en calidad de presidenta. En cualquier caso, la válida adopción de decisiones exigirá la presencia de, al menos, dos tercios de las personas integrantes del jurado.
La persona que ejerza la función de secretaría del jurado levantará acta de cuantas actuaciones y acuerdos se adopten, debiendo recogerse en la misma el dictamen razonado que fundamente el fallo de los premios.
6.– Las personas que componen el jurado deberán abstenerse y podrán ser recusadas en los términos previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima.– Criterios de adjudicación.
Al objeto de valorar las candidaturas presentadas, el jurado tendrá en cuenta los siguientes criterios:
a) Compromiso de la persona o colectivo con el ámbito gastronómico o enogastronómico, según corresponda, de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
b) Relevancia intrínseca de la trayectoria seguida en el ámbito gastronómico o enogastronómico, según corresponda.
c) Repercusión e influencia de la labor desarrollada por la persona o colectivo objeto de valoración.
d) Las candidaturas de mujeres o colectivos de mujeres, con objeto de promover la visibilidad y reconocimiento del trabajo de las mujeres en la gastronomía vasca.
Octava.– Fallo del jurado.
1.– En el fallo del jurado se expresarán las razones que justifican, según su leal saber y entender, dicha decisión en relación con los criterios de adjudicación de esta convocatoria, así como la valoración que le merece el significado y trayectoria de las personas o colectivos premiados.
2.– El jurado podrá declarar desiertos los premios o alguno de ellos cuando no se presenten candidaturas o cuando estime que las trayectorias profesionales de las personas o colectivos propuestos no reúnen las características necesarias para poder ser tomadas en consideración a efectos de la concesión de estos premios.
3.– Mediante orden de la consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, se resolverá el procedimiento, dando a conocer el fallo del jurado, que será vinculante. Dicha orden será dictada será notificada individualmente a las personas o colectivos premiados, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco para general conocimiento.
4.– La citada orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante la consejera de Alimentación, Desarrollo rural, Agricultura y Pesca, o bien ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Novena.– Reconocimiento público.
El acto de reconocimiento público será convocado al efecto por la consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca y consistirá en la celebración de un acto oficial en el que se procederá a la entrega de sus respectivos premios a las personas galardonadas.
RSS