
N.º 248, miércoles 24 de diciembre de 2025
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, TRANSICIÓN ENERGÉTICA Y SOSTENIBILIDAD
5506
RESOLUCIÓN de 17 de diciembre de 2025, del director de Administración Ambiental, por la que se formula el informe de impacto ambiental del Proyecto de planta BESS Lajara, en el término municipal de Güeñes (Bizkaia), promovido por AESC Tender I, S.L.
ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 8 de septiembre de 2025, la Delegación Territorial de Bizkaia del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad solicitó el inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto de planta BESS Lajara, en el término municipal de Güeñes (Bizkaia), en el marco del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto, regulado en la sección 2.ª del capítulo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
En aplicación del artículo 79 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, con fecha 25 de septiembre de 2025, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. Finalizado el plazo legal establecido para el trámite de consultas, se han recibido varios informes de diversos organismos con el resultado que obra en el expediente. Del mismo modo, se comunicó al órgano sustantivo el inicio del trámite.
Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.
Una vez analizados los informes recibidos, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 79 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, se someterán preceptivamente al correspondiente procedimiento de evaluación ambiental los planes, programas y proyectos, y sus modificaciones y revisiones, que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, con el fin de garantizar un elevado nivel de protección ambiental y de promover un desarrollo sostenible.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 7.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, es objeto de una evaluación ambiental simplificada por responder al epígrafe n) del grupo 4 del Anexo II de la citada Ley: Almacenamiento energético stand-alone a través de baterías electroquímicas o con cualquier tecnología de carácter hibridado con instalaciones de energía eléctrica.
Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación de impacto ambiental del proyecto, y a la vista de que el documento ambiental del mismo resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Administración Ambiental, órgano competente de acuerdo con el Decreto 410/2024, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, procede a dictar el presente informe de impacto ambiental, a fin de valorar si el proyecto en cuestión puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, o bien, en caso contrario, establecer las condiciones en las que debe desarrollarse el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente.
Vistos la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 410/2024, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y demás normativa de aplicación,
RESUELVO:
Primero.– Formular informe de impacto ambiental para el proyecto de planta BESS Lajara, en el término municipal de Güeñes (Bizkaia), promovido por AESC TENDER I, S.L., en los siguientes términos:
A) El objeto del proyecto es la ejecución del sistema de almacenamiento de energía BESS Lajara en el municipio de Güeñes (Bizkaia).
B) En la presente Resolución mediante la que se emite el informe de impacto ambiental para el Proyecto de planta BESS Lajara, en el término municipal de Güeñes (Bizkaia), se analiza el contenido del documento ambiental del proyecto de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo II.F. de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre:
1.– Características del proyecto.
El proyecto tiene por objeto construir, en el término municipal de Güeñes, un sistema de almacenamiento de energía en baterías de tipo «stand alone» denominado BESS Lajara, que constará de una capacidad de almacenamiento (instalada en baterías) de 20,06 MWh, con una potencia que permite una autonomía de 4 horas.
El emplazamiento del proyecto se encuentra en suelo no urbanizable, y la instalación de almacenamiento ocupará un área aproximada de 1.184 m2.
Se prevé la construcción de una línea de evacuación subterránea de 30 kV y 84,44 m de longitud, que conectará el centro de protección y medida de la instalación de almacenamiento objeto del presente proyecto con el centro de protección y medida de otra BESS colindante (denominada BESS Lajara 2 en el documento ambiental), la cual se encuentra en tramitación con un expediente independiente y es colindante a la subestación (SET) La Jara.
La BESS Lajara se localiza sobre la parcela 86 del polígono 14, mientras que la línea de evacuación subterránea se sitúa sobre las parcelas 85, 86 y 133 del polígono 14, ambas en el término municipal de Güeñes.
Se prevé asimismo la construcción de un vial de acceso entre la BESS Lajara y la BESS Lajara 2. Además, para la entrada de la línea eléctrica, la instalación contará de un centro de protección y medida, realizado conforme a las especificaciones que indique la compañía eléctrica de distribución, que permitirá la conexión de la instalación de almacenamiento. También se instalará un edificio prefabricado que funcionará como centro de control. Este contará con una superficie aproximada de 20 m2.
El sistema de almacenamiento estará formado por cuatro cabinas de 5.015 kWh cada una, del fabricante Sungrow, modelo ST5015kWh-1250kW-4h, o similar. Cada cabina albergará un total de 6 racks que se encuentran en el interior. Las cabinas tendrán unas dimensiones de 2.438 mm de ancho, 6.058 mm de largo, 2.896 mm de alto y un peso de 42 kg.
Las cuatro baterías tendrán seis convertidores AC/DC-DC/AC cada uno, y cada rack de cada cabina se conectará a un convertidos, por lo que se instalarán veinticuatro convertidores del fabricante Sungrow.
Conectada a las baterías estará la estación de potencia compuesta por un transformador de potencia de simple devanado (30/0,69 kV 5,14 MVA) y celdas de media tensión. El transformador de potencia será de tres fases, de tipo exterior con regulación en carga (en lado de alta tensión), aislado en baño de aceite y enfriamiento natural.
El cableado de baja tensión de la instalación de almacenamiento irá desde los racks de las cabinas de baterías a los convertidores AC/DC-DC/AC y, por otro lado, el cableado externo conectará los convertidores AC/DC-DC/AC y el transformador BT-MT (baja tensión – media tensión).
El cableado de la línea de evacuación de media tensión en 30 kV conectará la estación de potencia con la celda correspondiente de llegada en el Centro de protección y medida de la instalación, para posteriormente conectar con el Centro de protección y medida de la instalación de almacenamiento energético de la colindante BESS Lajara 2 (la línea subterránea será en zanja; directamente enterrada en 35,87 m de longitud y en zanja bajo tubo hormigonado otros 48,56 m de longitud.
El Centro de protección y medida contará con un módulo de celdas de 30 kV y se diseñará según lo indicado en las especificaciones técnicas de i-DE Redes Electricas Inteligentes, S.A.U.
Respecto al movimiento de tierras se prevé una excavación de 890,47 m3 de desmonte y 3.104,58 m3 de terraplén. Se retirará 1.250,34 m2 de tierra vegetal que será acopiada para posteriormente ser ubicada en su sitio original.
La obra civil necesaria para la configuración de la instalación incluye:
– La explanación y acondicionamiento del terreno se dará a un único nivel a la cota de proyecto. La cota de terminado de grava de la explanada quedará 10 cm por encima de la cota de explanación.
– El cerramiento perimetral se fijará sobre postes metálicos de 48,3 mm de diámetro, colocados a 2,50 m y los postes se fijarán al suelo mediante dados de hormigón.
– Se llevará a cabo un nuevo camino desde la BESS Lajara 2 hasta la entrada de la instalación de este proyecto. El vial interno se terminará en zahorra artificial.
Alternativas analizadas.
De acuerdo con la documentación aportada, se propone la alternativa 0 o de no ejecución y otras cuatro alternativas de ubicación para la BESS Lajara y su línea de evacuación soterrada.
Se descarta la alternativa cero o de no ejecución, ya que con ella se impediría conseguir un incremento en el aprovechamiento de las energías renovables alineado con el incremento de generación renovable esperado en Euskadi en los próximos años, permitiendo una mayor flexibilidad y gestión de dicha generación, evitando vertidos y permitiendo con ello una menor contaminación y dependencia energética del exterior, así como la disminución de la producción de gases invernadero, lo que ayuda también a lograr los objetivos de reducción de gases de efecto invernadero comprometidos a nivel autonómico, nacional e internacional. Es decir, la alternativa cero supondría una generación renovable con intermitencias, posibles vertidos e incluso apagones, lo que se entiende es una alternativa a evitar, de manera que para que la implantación renovable sea eficiente, gestionable y se permita el máximo aprovechamiento de la energía generada, son fundamentales proyectos de almacenamiento energético como este.
La alternativa 1 se implantaría en el municipio de Zalla (Bizkaia), al oeste de la Subestación de La Jara existente. Línea de evacuación soterrada de 1.835,41 m y transcurriría por los municipios de Zalla y Güeñes, afectando a los Hábitat de Interés Comunitario Prados pobres de siega de baja altitud (Alopecurus pratensis, Sanguisorba officinalis) «6510» en un área de 1.172 m2. El trazado de la línea afectaría también a prados, además de solapearse con zonas de arbustos. El vial de acceso colindaría con un vial de entre los barrios Torrejón y Murga.
La alternativa 2 se implantaría en el municipio de Güeñes (Bizkaia), al este de la Subestación de La Jara existente. Presentaría una línea de evacuación soterrada de 738,78 m que transcurriría por Güeñes, afectando a los Hábitat de Interés Comunitario Prados pobres de siega de baja altitud (Alopecurus pratensis, Sanguisorba officinalis) «6510» en un área de 829,67 m2. El trazado de la línea afectaría a zonas de rodadas, pero con vegetación de prados y bosque mixto atlántico creciente. El vial de acceso se iría desde el acceso al OcioKart cruzando, luego, bosques de plantación, arbustos y prados.
La alternativa 3 se implantaría en el municipio de Güeñes (Bizkaia), al sur de la Subestación de La Jara existente. Presentaría una línea de evacuación soterrada de 477,70 m que transcurriría por Güeñes, afectando a los Hábitat de Interés Comunitario Prados pobres de siega de baja altitud (Alopecurus pratensis, Sanguisorba officinalis) «6510» en un área de 1.249,22 m2. El trazado de la línea continuaría el «Txara bidea» en un principio y transcurriría por el límite de un bosque mixto atlántico. El vial de acceso se solaparía con el «Txara bidea» y prados.
La alternativa 4 se implantaría en el municipio de Güeñes (Bizkaia), al norte de la Subestación de La Jara existente. Presentaría una línea de evacuación soterrada de 90 m que transcurriría por Güeñes. De acuerdo con la cartografía de hábitats de interés comunitario, afectaría a secos europeos «4030» en un área de 1.248,96 m2. El trazado de la línea afectaría también al hábitat «4030». Sin embargo, el documento ambiental en el estudio específico de vegetación descarta la presencia del citado hábitat. El vial de acceso se solaparía con el trazado de la línea eléctrica de media tensión.
En el Documento ambiental se lleva a cabo una valoración de criterios y selección de alternativas con un importante número de criterios ambientales, además de factores técnico-económicos. Finalmente, la alternativa seleccionada es la alternativa 4. Esta alternativa ha sido elegida por su menor afección en los apartados de la alteración del suelo, masa de agua, HIC, áreas de interés faunístico, vía de comunicación, infraestructuras eléctricas, montes, ruido, patrimonio cultural, longitud de línea y longitud de camino de acceso. Sin embargo, ha obtenido una afección mayor respecto a la visibilidad de la infraestructura.
2.– Ubicación del proyecto.
El proyecto se localiza al suroeste del entorno de «el Repito», en una parcela clasificada como «Suelo No Urbanizable» sin vocación definida, en el municipio de Güeñes (Bizkaia).
El proyecto se ubica en la Unidad Hidrológica (UH) Ibaizabal, perteneciente a la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental. Según la hidrografía de aguas superficiales disponible en el visor de geoEuskadi se observa que la instalación no afecta a cursos de agua; el más cercano es el río Errekaguren que se situa 346 m al oeste, el río Laskuaran, se localiza 579 m al este y el río Cadagua 664 m al norte. La masa de agua a la que vierten estos cauces es «Cadagua II», con el código ES073MAR002900. Respecto a la calidad del agua, la masa de agua contaba con un estado ecológico «potencial bueno o superior», un estado químico «bueno» y un estado global «bueno» durante el año 2024, al igual que para el periodo plurianual del 2020-2024. Respecto al Registro de Zonas Protegidas (RZP) del Plan Hidrológico, en el ámbito no se identifican elementos protegidos.
El Documento ambiental muestra, tras un trabajo de campo, dos charcas situadas cerca del ámbito de proyecto que no están incluidas en el inventario de humedales del Plan Territorial Sectorial de Zona Húmedas (Decreto 231/2012, de 30 de octubre, de modificación del Decreto por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial Sectorial de Zonas Húmedas de la Comunidad Autónoma del País Vasco). Ambas se sitúan al sur de la SET La Jara y la más cercana está ubicada entre la SET y la torre La Jara.
En lo relativo a la hidrogeología, el proyecto se ubica sobre la masa de agua subterránea Anticlinorio sur (ES017MSBT017-006), la cual presenta un estado global «bueno» para el año 2024. En cuanto a la vulnerabilidad de contaminación de acuíferos, el entorno se presenta «sin vulnerabilidad apreciable».
La litología se corresponde con lutitas calcáreas negras, pasadas de areniscas. El ámbito no presenta coincidencias directas con puntos o lugares de interés geológico que estén incluidos en el inventario de Lugares de Interés Geológico de la CAPV.
Desde el punto de vista de la vegetación, y de acuerdo con la cartografía de Hábitats EUNIS (geoEuskadi), el ámbito pertenece a la serie de vegetación del «Robledal acidófilo y robledal-bosque mixto atlántico» y se ubica sobre terrenos clasificados como «brezal atlántico dominado por Ulex sp.» El Estudio de Vegetación elaborado (apéndice 2 del Documento ambiental) identifica y caracteriza tres tipos de vegetación en el ámbito; helechales atlánticos y subatlánticos, colinos, zarzal acidófilo atlántico, con espinos (Rubus gr. Glandulosus) y bosques naturales jóvenes de frondosas. De acuerdo con el Documento ambiental, en el ámbito de afección del proyecto no se detecta presencia de especies de flora amenazadas, ni flora exótica invasora. Respecto al HIC Brezales secos europeos «4030» presente en la cartografía de HIC, el Documento ambiental destaca que no se ha observado la presencia de formaciones arbustivas características ni especies típicas de este hábitat.
El ámbito de implantación del proyecto no coincide con áreas de interés delimitadas por planes de gestión de fauna amenazada aprobados ni del plan de gestión de las aves necrófagas de interés comunitario de la CAPV, ni tampoco áreas incluidas en la Orden de 6 de mayo de 2016 por la que se delimitan las áreas prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración de las especies de aves amenazadas y se publican las zonas de protección para la avifauna (BOPV de 23-05-2016). Según el Plan Conjunto de Gestión de los Quirópteros que habitan refugios subterráneos y edificaciones en la Comunidad Autónoma del País Vasco, no se observa ningún refugio de quirópteros en el ámbito cercano al proyecto (a menos de 1 km).
De acuerdo con el documento ambiental, entre la fauna presente en el entorno del proyecto, en la cuadrícula UTM 10x10, destacan por su grado de amenaza en el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas (CVEA), la abubilla, el águila real, el aguilucho cenizo, alcaraván común, alimoche común, avión zapador, carricerín común, colirrojo real, espátula común, milano real, mochuelo europeo, quebrantahuesos, tórtola común, desmán ibérico, murciélago de cueva, visón europeo, murciélago ratonero pardo, murciélago mediterráneo de herradura, murciélago grande de herradura y rana patilarga.
El ámbito no coincide con espacios protegidos del patrimonio natural pertenecientes a la Red Natura 2000, Espacios Naturales Protegidos ni espacios protegidos en aplicación de instrumentos internacionales. Tampoco se presentan coincidencias con otros espacios de catálogos de espacios naturales, elementos de la trama verde, azul y corredores ecológicos incluidos en la infraestructura verde de las DOT ni Montes de Utilidad Pública (MUP).
El proyecto afecta a suelo de paisaje rural de transición y forestal del municipio de Güeñes, y por lo tanto sujeto a la evaluación sectorial agraria. La Dirección General de Agricultura del Departamento de Medio Natural y Agricultura de la Diputación Foral de Bizkaia ha realizado la evaluación de dicha afección siguiendo la metodología del PEAS, resultando una afección compatible.
Respecto al paisaje, el ámbito de estudio se encuentra en el centro de la Unidad Paisajística «Valle del Kadagua» del Catálogo del Paisaje del Área Funcional de Balmaseda-Zalla. El proyecto no se encuentra sobre Áreas de Especial Interés Paisajístico y tampoco se incluye en el inventario de paisajes singulares y sobresalientes de la CAPV (Gobierno Vasco 2005). El ámbito del Plan se encuentra situado en la cuenca visual de Güeñes.
El ámbito del Plan no afecta al Patrimonio Cultural. Sin embargo, se encuentra cercano a la Casa-Torre de Salcedo de la Jara, Zona de Presunción Arqueológica de Güeñes (Ficha n.º 38. BOPV n.º 113 de 16 de junio de 1997), y bien cultural inventariado con la categoría de Monumento (Ficha n.º 5. BOPV n.º 788 del 5 de febrero de 2022), ubicados ambos elementos 360 m al sur del proyecto.
El proyecto se ubica contiguo a la subestación de La Jara, incluida en el Inventario de suelos con actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo del País Vasco, con el código Geoiker 48045-00052.
En lo que respecta a riesgos ambientales, se descartan los riesgos asociados a empresas con riesgo químico Seveso, no es una zona de alto riesgo sísmico, no presenta riesgos de incendios forestales, ni de inundabilidad fluvial, y aunque la SET la Jara coincide con suelos incluidos en el inventario de suelos con actividades o instalaciones potencialmente contaminantes, la ubicación de la instalación de BESS Lajara no. Tampoco, tal como se ha señalado anteriormente, coincide con zonas de alta vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos, si bien el ámbito presenta un riesgo potencial de erosión alto con zonas con procesos erosivos extremos.
En cuanto al riesgo por transporte de mercancías peligrosas, la localización de la cercana carretera BI-636 hace que el riesgo por transporte por carretera a su paso por la zona de proyecto sea de riesgo bajo y esté afectado por la banda de 600 metros de distancia. Sin embargo, no se observan riesgos del ferrocarril por transporte de mercancías peligrosas.
Respecto al cambio climático en el municipio de Güeñes, el riesgo y la vulnerabilidad para las inundaciones fluviales sobre el medio urbano y el aumento de los periodos de mayor sequía sobre las actividades económicas (agropecuario) es muy alto, si bien el riesgo y la vulnerabilidad de impacto de las olas de calor sobre la salud humana es bajo (indices de vulnerabilidad y riesgo municipal frente al cambio climático. Ihobe 2017).
3.– Características del potencial impacto.
Vistas las características de las actuaciones proyectadas y del ámbito de afección del proyecto, los principales efectos generados por el proyecto serán debidos, en fase de obras, los derivados del desbroce de la vegetación, los movimientos de tierras, el trasiego de maquinaria, la cimentación de la plataforma hormigonada sobre la que se ubicarán las cuatro islas de potencia, edificio de control y el centro de protección y medida, el pavimentado con zahorra del camino de acceso a las instalaciones, las canalizaciones soterradas, el vallado perimetral y de la edificación.
En fase de obras, además, se dará el impacto de ocupación del suelo, que se mantiene en la fase de explotación, y, de forma temporal y localizada, una disminución de la calidad del hábitat (humano y faunístico) a causa del incremento de ruido, polvo, vibraciones, etc., y la generación de residuos de obra, así como, en su caso, de excedentes de tierras.
Respecto a la situación acústica en esta fase del proyecto, y atendiendo a la documentación aportada, el impacto acústico que producirán los focos de ruido de la instalación de almacenamiento de energía cumplirá con los límites aplicables siempre y cuando los nuevos focos no generen componentes tonales o de baja frecuencia. En este sentido, la instalación deberá cumplir con lo dispuesto en el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco para focos emisores acústicos nuevos.
La cercanía de la futura instalación a caminos rurales y al punto de conexión para el vertido de la energía almacenada en las baterías hacen innecesaria la construcción de nuevos tendidos aéreos (la línea de evacuación discurrirá soterrada), con lo que se evitarán los impactos asociados a la construcción de nuevas infraestructuras. En el caso del acceso, será mínimo por la cercanía a la SET y el apoyo sobre el acceso existente de la BESS Lajara 2.
En referencia a los HIC cartografiados en geoEuskadi, el Documento ambiental presenta un estudio específico de vegetación actual en el ámbito del proyecto, en el que se constata mediante prospección de campo que la vegetación existente en la zona no se corresponde con el HIC 4030 Brezales secos europeos.
En relación con el riesgo de afección a la Casa-torre de Salcedo de la Jara, zona de presunción arqueológica y bien cultural inventariado en la categoría de monumento, se considera que las medidas establecidas por el Documento Ambiental minimizarán dicho riesgo.
Durante la fase de explotación se producirá un aumento de la actividad antrópica en la zona para el mantenimiento de las instalaciones, así como un incremento del ruido derivado del funcionamiento de la instalación (equipos de ventilación), generación de residuos y contaminación electromagnética. Igualmente, cabe considerar en esta fase el riesgo generado en caso de rotura o sustitución de los equipos de baterías.
En relación con la fauna, el vallado perimetral previsto podría causar efectos sobre la conectividad ecológica, por suponer una barrera para la fauna terrestre, por lo que se considera necesario permeabilizarlo habilitando pasos para la fauna.
Igualmente, en fase de explotación cabe la afección negativa sobre el paisaje. Para minimizar el impacto visual y paisajístico de la planta el documento ambiental referencia trabajos de restauración ambiental consistentes en la revegetación de una pantalla vegetal exterior al vallado, calculado en aproximadamente 85 metros (únicamente se propone la pantalla vegetal en las zonas norte, este y oeste del vallado), con árboles y arbustos de planta autóctona de origen local certificado, y del cortejo florístico de la zona, además de la hidrosiembra del trazado de las zanjas para la línea eléctrica soterrada con especies herbáceas. No obstante, la Dirección de Patrimonio Natural y Adaptación al Cambio Climático del Departamento de Industria del Gobierno Vasco considera insuficiente las medidas redactadas en él, y, por tanto, no dan respuesta a la afección directa sobre la zona de bosque joven de frondosas que supone la ejecución de los extensos terraplenes proyectados al norte del emplazamiento, necesarios para la estabilidad del nuevo vial del acceso. Se plantean nuevas medidas para incorporar al Plan de Restauración.
Finalmente, cabe señalar que la documentación aportada incluye medidas protectoras y correctoras dirigidas a evitar o minimizar los posibles impactos generados, tales como, la señalización y jalonamiento de la zona de obras, labores de limpieza al paso de vehículos y riegos para evitar la generación de polvo, inspección de cada tajo de obra previo a inicio de los trabajos en busca de refugios o nidos de fauna de interés que pudiera ser afectada etc. Se incluye, asimismo, un plan de vigilancia ambiental que establece la realización de controles periódicos de diferentes aspectos.
Vistas las características del ámbito y de la actividad que se pretende, y considerando las medidas protectoras y correctoras propuestas por el promotor, así como las que se dictan en el presente informe de impacto ambiental, no se prevén efectos negativos significativos sobre ninguno de los aspectos del medio señalados.
Segundo.– En la presente Resolución se establecen las medidas protectoras y correctoras y controles de seguimiento ambiental en orden a evitar que el proyecto pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, y no sea necesario que el Proyecto de planta BESS Lajara, en el término municipal de Güeñes (Bizkaia), se someta a evaluación de impacto ambiental ordinaria, siempre y cuando se incorporen al mismo las medidas protectoras y correctoras y los controles establecidos.
Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, con lo establecido en los apartados siguientes y, en lo que no se oponga a lo anterior, con lo previsto en la documentación presentada por el promotor a través del órgano sustantivo ante Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco.
El dimensionamiento de estas medidas y el personal asignado para el control deberán garantizar los objetivos de calidad marcados en el documento ambiental y los que se establezcan en el informe ambiental.
Todas estas medidas deberán quedar integradas en el conjunto de los pliegos de condiciones para la contratación de la obra, y dotadas del consiguiente presupuesto que garantice el cumplimiento de las mismas. Asimismo, se aplicarán las buenas prácticas en obra.
Deberán añadirse las medidas que se exponen en los apartados siguientes:
Medidas destinadas a la protección del patrimonio natural.
– Se restaurarán todas las áreas que hayan sido afectadas por la ejecución de las actuaciones. La revegetación se realizará lo antes posible para evitar procesos erosivos y con especies autóctonas propias del lugar, de manera que se favorezca la creación de hábitats naturalizados.
– El Proyecto de Restauración Ambiental, que formará parte del «Proyecto para solicitud de Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción», se reformulará, en su caso, con arreglo al Proyecto Constructivo que se redacte para la ejecución de la planta de almacenamiento de energía. En el Proyecto de Restauración Ambiental se incluirán los siguientes aspectos señalados por la Dirección de Patrimonio Natural y Adaptación al Cambio Climático del Departamento de Industria del Gobierno Vasco:
• La anchura de la pantalla perimetral al vallado se ampliará al menos a 5 m, para favorecer una estructura funcional en términos ecológicos y no solo paisajísticos. Las especies arbóreas se plantarán al tresbolillo entre líneas de plantación para favorecer una mejor pantalla visual y estructura funcional. Los marcos de plantación serán como mínimo de 4x4 m para árboles y 1x1 m para arbustos.
• Con carácter general, se restaurarán todas las áreas que hayan sido afectadas por la ejecución de las actuaciones. La revegetación se realizará lo antes posible para evitar procesos erosivos, de manera que se favorezca la creación de hábitats naturalizados. En particular, se acometerá la restauración ambiental de los terraplenes que se prevén ejecutar en la zona norte del emplazamiento. La restauración de estas superficies se realizará con las especies arbóreas y arbustivas que el documento ambiental propone para la pantalla perimetral, a excepción de la zarza (Rubus ulmifolius); así se plantarán roble (Quercus robur), castaño (Castanea sativa), abedul (Betula celtiberica), fresno (Fraxinus excelsior), arce menor (Acer campestre), sauce (Salix atrocinerea), espino albar (Crataegus monogyna) y cornejo rojo sanguíneo (Cornus sanguinea)), intercalando árboles y arbustos. Los marcos de plantación serán como mínimo de 4x4 m para árboles y 2x2 m para arbustos.
• El Proyecto de Restauración Ambiental se redactará con el mismo nivel de detalle que el resto del proyecto constructivo, y contará con documentación gráfica y presupuesto desglosado. La restauración se definirá a nivel de detalle, especificando especies a emplear, origen de la planta/semilla, tamaño, densidad de siembra/hidrosiembra y/o marco de plantación, mantenimientos previstos, etc.
• Las labores de mantenimiento de la vegetación implantada se prolongarán durante al menos 3 años a contar desde la última fase del proceso de revegetación, en los que se llevarán a cabo todas las actividades que sean necesarias para asegurar el éxito de dicho proceso.
• Tanto el pliego de condiciones como los presupuestos para la contratación de la obra deberán incorporar las condiciones técnicas y partidas presupuestarias necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las actuaciones de revegetación propuestas.
– Se minimizarán los movimientos de tierras, y se planificarán los trabajos de manera que se reduzca la superficie de las zonas de acopios de materiales y estas se ubiquen dentro de la delimitación de la planta de almacenamiento de energía, sin ocupar zonas adyacentes.
– El vallado perimetral de la planta BESS deberá ser permeable para la fauna, evitando el posible efecto barrera. Para ello, no se emplearán elementos punzantes o cortantes. El vallado se fijará mediante hincado. La luz de malla será amplia en la parte inferior, además, se separará la parte inferior de todo el vallado 20-30 cm del suelo.
– Para minimizar la contaminación lumínica generada por el proyecto, se deberá acomodar la iluminación exterior de las instalaciones para mantener las condiciones naturales y evitar la incidencia sobre la fauna y las condiciones del cielo nocturno.
– Se adoptarán medidas necesarias para eliminar y evitar la propagación de especies vegetales alóctonas con potencial invasor.
– Con objeto de mejorar la visibilidad del vallado y reducir las colisiones de las aves con el mismo, además de la pantalla vegetal, se recomienda la instalación de pequeñas placas de poliestireno a lo largo de diferentes niveles del vallado.
– El control de la vegetación en el interior de las parcelas de implantación del proyecto en la fase de explotación se realizará mediante medios mecánicos, preferentemente mediante pastoreo. En cualquier caso, se prohibirá la utilización de herbicidas para el control de la vegetación en la superficie ocupada por la planta.
Medidas destinadas a garantizar la compatibilidad de la calidad del suelo con los usos previstos.
– En el caso de que en el transcurso de las obras se den indicios fundados de la existencia de sustancias contaminantes del suelo, se deberá informar de tal extremo, y de forma inmediata, al Ayuntamiento de Güeñes y a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental, con el objeto de que esta defina las medidas a adoptar y las personas físicas o jurídicas obligadas a ejecutarlas, en cumplimiento del artículo 22.2 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.
Medidas destinadas a la protección del suelo agroforestal.
– Se procederá a la retirada selectiva de la tierra vegetal de aquellas zonas afectadas por la ejecución de las zanjas, la plataforma hormigonada y la pavimentación del camino de acceso a las instalaciones; la tierra vegetal se acopiará aparte del resto de la tierra de excavación, para posteriormente ser repuesta en las zonas afectadas por las obras sin ser volteada a capas inferiores.
– En las zonas afectadas por el uso de la maquinaria, materiales, etc., se efectuará la resiembra correspondiente y, en su caso, las plantaciones propuestas por el proyecto de restauración. Previamente a la resiembra será preciso labrar o rotavatear ligeramente el terreno para eliminar la compactación del mismo a efectos de que la posterior resiembra y germinación sean las adecuadas.
– En su caso, se repondrán los cierres y demás elementos de infraestructuras existentes en las parcelas afectadas (caminos, drenajes, etc.).
Medidas destinadas a la protección de las aguas y de los suelos frente a la contaminación.
– Todas las actividades que se desarrollen en la instalación deberán realizarse en las condiciones de seguridad necesarias para evitar la contaminación del suelo, las aguas subterráneas y las aguas superficiales. En este sentido, el proyecto definirá medidas para minimizar el riesgo de contaminación de aguas y suelos derivado de posibles accidentes durante la sustitución de los equipos de baterías y/o en caso de rotura de las mismas.
– La superficie destinada a parque de maquinaria de obra y la zona de mantenimiento de esta se aislará de la red de drenaje natural. Dispondrá de solera impermeable y de un sistema de recogida de efluentes para evitar la contaminación del suelo y de las aguas por acción de aceites y combustibles. No se permitirá la carga y descarga de combustible, cambios de aceite y las actividades propias de taller en zonas distintas a la señalada.
Medidas destinadas a aminorar los efectos derivados de los ruidos.
– De acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, y en las normas complementarias.
Durante el tiempo de duración de los trabajos, deberá aplicarse el conjunto de buenas prácticas de obra que se prevean necesarias, en cuanto a la limitación de horarios, carga y descarga, mantenimiento general de maquinaria y reducción en origen del ruido.
En caso de que las obras se prevean con una duración superior a 6 meses, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, será necesaria la elaboración de un estudio de impacto acústico para la definición de las medidas correctoras oportunas.
– La instalación de almacenamiento de energía por medio de baterías cumplirá con los valores límite de inmisión de ruido aplicables a focos emisores acústicos nuevos establecidos en la Tabla F del Anexo I del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, teniendo en cuenta, en su caso, las correcciones relativas a las componentes tonales (Kt) y de baja frecuencia (Kf) del Anexo II Parte 2 del citado Decreto 213/2012.
Medidas cautelares con relación a la exposición a campos electromagnéticos.
– En fase de funcionamiento, los valores de los campos eléctricos y magnéticos no deberán superar los niveles de referencia y las restricciones básicas consideradas en la Recomendación del Consejo de la Unión Europea de 12 de julio de 1999, relativa a la exposición del público en general a campos electromagnéticos (0 Hz a 300 GHz) y en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas.
Medidas destinadas a la protección del patrimonio cultural.
– Se realizará un seguimiento y control arqueológico de los movimientos de tierra y excavaciones vinculadas a la construcción de la instalación de baterías y apertura de su línea eléctrica de evacuación subterránea.
– En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, en el caso de que durante la ejecución se localizaran yacimientos arqueológicos no visualizados previamente, su hallazgo será notificado de forma inmediata al Servicio de Patrimonio Cultural de la Diputación Foral de Bizkaia, que será quien determinará la actuación a seguir.
Medidas destinadas a la gestión de los residuos.
– Los diferentes residuos generados durante la ejecución y funcionamiento del proyecto se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y normativas específicas, debiendo ser, en su caso, caracterizados con objeto de determinar su naturaleza y destino más adecuado.
– En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, se debe fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que estos se gestionen con el orden de prioridad establecido en el artículo 8 de la citada Ley 7/2022, de 8 de abril, a saber: prevención, preparación para la reutilización, reciclado, otros tipos de valorización, incluida la valorización energética y, en último término, eliminación.
– Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable.
– Queda expresamente prohibida la mezcla, entre sí o con otros residuos o efluentes, de las distintas tipologías de residuos generados, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.
– Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición y en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.
– Los residuos con destino a vertedero se gestionarán además de acuerdo con el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, y con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de los rellenos.
– Los rellenos a los que se pudieran destinar los materiales sobrantes de la actividad deberán cumplir las condiciones señaladas en el citado Decreto 49/2009, de 24 de febrero.
– Únicamente se permitirá la deposición en rellenos de materiales con contenidos en contaminantes por debajo de los valores indicativos de evaluación VIE–A, recogidos en el Anexo III de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.
– Para la gestión de los excedentes de excavación se atenderá al principio de jerarquía y proximidad en la gestión de los residuos, se priorizará su valorización en obras de construcción cercanas que precisen de estos materiales, en la rehabilitación del terreno afectado por actividades extractivas o en la restauración de otros espacios degradados, evitando así su eliminación en instalaciones de relleno. A estos efectos se tendrá en cuenta lo establecido en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquellas en las que se generaron.
– Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión. Asimismo, se deberán observar las obligaciones relativas al almacenamiento, mezcla, envasado y etiquetado de residuos establecidas en el artículo 21 de la citada Ley 7/2022, de 8 de abril, y permanecerán cerrados hasta su entrega a un gestor autorizado, en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.
De acuerdo con lo anterior, se procederá al acondicionamiento de una zona específica para almacenamiento provisional de residuos peligrosos tales como latas de aceite, filtros, aceites, pinturas, etc., habilitando, además, y separados de aquellos, contenedores específicos para residuos inertes. Los recipientes o envases para la recogida de residuos deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y de acuerdo con la normativa vigente.
– La gestión del aceite usado generado se hará de conformidad con los previsto en el artículo 29 de la Ley 7/2022, de 8 de abril y en el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados. Hasta el momento de su entrega a un gestor autorizado, el almacenamiento de aceites agotados se realizará en espacios bajo cubierta, en recipientes estancos debidamente etiquetados, sobre solera impermeable y en el interior de cubetos o sistemas de contención de posibles derrames o fugas.
– Con objeto de facilitar el cumplimiento de esta normativa, deberán disponerse sistemas de gestión de los residuos generados en las diferentes labores. Estos sistemas serán gestionados por los encargados de dichas labores, que serán responsables de su correcta utilización por parte de los operarios. En particular, en ningún caso se producirán efluentes incontrolados procedentes del almacenamiento de combustibles y productos y del mantenimiento de la maquinaria, ni la quema de residuos.
Medidas destinadas a minimizar la contaminación atmosférica y aminorar emisiones de polvo.
– Durante el tiempo que duren las obras se llevará a cabo un control estricto de las labores de limpieza al paso de vehículos tanto en el entorno afectado por las actuaciones a realizar como en las áreas de acceso a las zonas de actuación. Se contará con un sistema para riego de pistas y superficies transitoriamente desnudas o susceptibles de provocar emisión de material particulado al paso de vehículos. Asimismo, en periodos secos se procederá al riego de acúmulos de tierras o materiales con contenido en polvo.
Adopción de un sistema de buenas prácticas.
– Deberá adoptarse un sistema de buenas prácticas por parte de los operarios, de forma que se aseguren al máximo, entre otros, los siguientes objetivos:
• Control de los límites de ocupación de la obra.
• Evitar vertidos de residuos, contaminación del suelo o aguas por derrames de aceites y arrastres de tierras.
• Evitar molestias por ruido y polvo a los habitantes de los núcleos de población del ámbito de afección del proyecto.
– Las obras, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del suelo, se desarrollarán en el área mínima imprescindible para su ejecución. Se restringirá al máximo la circulación de maquinaria fuera de dicha zona. En caso de afecciones accidentales fuera del ámbito señalado, serán aplicadas las medidas correctoras y de restitución adecuadas.
– Las zonas de acopios temporales de tierras inertes y vegetales, las instalaciones y edificaciones de obra, el parque de maquinaria, los almacenes de materiales, aceites y combustibles, las áreas destinadas a limpieza de vehículos u otro tipo de estructuras, los sistemas de depuración de aguas y los accesos y pistas de obra, deberán ser acondicionadas por el Contratista con objeto de minimizar los impactos ambientales derivados de las distintas actividades que se pretendan desarrollar. Tanto la delimitación como las características de estas áreas de instalación del contratista deberán ser aprobadas por la Dirección de Obra.
– Al finalizar las obras se realizará una campaña garantizando que se retiran todos los materiales sobrantes y los residuos generados durante las obras, gestionando estos últimos de acuerdo con la legislación vigente.
Limpieza y acabado de obra.
– Una vez finalizada la obra se llevará a cabo una rigurosa campaña de limpieza, debiendo quedar el área de influencia del proyecto totalmente limpia de restos de obras y desmantelando todas las instalaciones temporales.
Medidas relativas a los suelos potencialmente contaminados.
– La actividad prevista, de sistema de almacenamiento de energía BESS, se trata de una actividad potencialmente contaminante del suelo, por lo que, de conformidad con el artículo 16 de la LEY 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo, el promotor de la actividad deberá remitir, en el marco de la autorización sustantiva a que se halle sometida esta, un informe de situación del suelo en orden a que el órgano ambiental competente pueda incorporar, en su caso, medidas en relación con el suelo.
Cese de la actividad.
– Una vez finalizada la vida útil de la instalación, y sin perjuicio de la normativa específica que resulte de aplicación en el momento del abandono de la actividad, las operaciones de desmantelamiento se realizarán mediante la aplicación de medidas protectoras y correctoras similares a las establecidas para la fase de obras, en especial, en lo que se refiere a la gestión de los residuos. Deberá procederse a la restauración de todas las superficies ocupadas en el proceso de desmantelamiento.
– Tras el cese de la actividad, el titular evaluará el estado del suelo y la contaminación de las aguas subterráneas por las sustancias peligrosas relevantes utilizadas, producidas o emitidas por la instalación y comunicará a este órgano los resultados de dicha evaluación. En el caso de que la evaluación determine que la instalación ha causado una contaminación significativa del suelo o de las aguas subterráneas con respecto al estado establecido en los informes de investigación de la calidad del suelo realizados en la tramitación de la declaración de calidad del suelo, el titular tomará las medidas adecuadas para hacer frente a dicha contaminación con objeto de restablecer el emplazamiento de la instalación a aquel estado, siguiendo las normas del Anexo II de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad ambiental.
Asesoría ambiental.
– Hasta la finalización de la obra y durante el período de garantía de esta, la dirección de obra deberá contar con una asesoría cualificada en temas ambientales, y medidas protectoras y correctoras. Las resoluciones de la dirección de obra relacionadas con las funciones que le asigne el pliego de condiciones sobre los temas mencionados deberán formularse previo informe de los especialistas que realicen dicha asesoría.
La asesoría ambiental, además, llevará a cabo un control de buenas prácticas durante la ejecución de la obra que consistirá entre otros, en comprobar el efecto de las distintas acciones del proyecto, con especial atención a los movimientos de maquinaria, producción de polvo y ruido, afección a cauces, gestión de residuos y conservación del patrimonio natural.
Tercero.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en el punto primero y siempre que se adopten las medidas protectoras y correctoras y los controles establecidos en la presente Resolución, así como las planteadas por el promotor que no se opongan a las anteriores, no es previsible que con la ejecución del Proyecto de planta BESS Lajara, en el término municipal de Güeñes (Bizkaia), promovido por AESC TENDER I, S.L, se someta a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
Cuarto.– Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Delegación Territorial de Bizkaia del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad.
Quinto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.
Sexto.– De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 79.5 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, el presente informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la ejecución del proyecto mencionado en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En ese caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.
En Vitoria-Gasteiz, a 17 de diciembre de 2025.
El director de Administración Ambiental,
NICOLAS GARCIA-BORREGUERO URIBE.
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