
N.º 248, miércoles 24 de diciembre de 2025
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, TRABAJO Y EMPLEO
5504
ORDEN de 2 de diciembre de 2025, del vicepresidente segundo del Gobierno y consejero de Economía, Trabajo y Empleo, por la que se convocan las becas destinadas a preparar el acceso a los Cuerpos de Inspectores/as de Trabajo y Seguridad Social y Subinspectores/as Laborales Escala de Seguridad y Salud Laboral, para los años 2025, 2026 y 2027.
Mediante Decreto 138/2011, de 28 de junio, se aprobó el Acuerdo de 22 de junio de 2011 de la Comisión Mixta de Transferencias sobre traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de función pública inspectora de la inspección de trabajo y seguridad social. Así mismo, se ordenaba su publicación íntegra en el Boletín Oficial del País Vasco como anexo al citado Decreto.
El Decreto 138/2011 procedía, también, al traspaso del personal de los Cuerpos de funcionarios integrados, en aquel momento, en el Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y en el Cuerpo de Subinspectores Laborales, escala de Empleo y Seguridad Social, pasando a depender orgánicamente de la Comunidad Autónoma, pero manteniendo el carácter estatal de ambos Cuerpos y los principios de ingreso único, de convocatoria única y de movilidad entre Administraciones.
La Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social establece, que la función inspectora únicamente se puede realizar por funcionarios/as de carrera que acceden a los diferentes cuerpos y escalas por oposición en condiciones de igualdad, mérito y capacidad, así como que el ingreso y convocatorias serán únicos en los Cuerpos Nacionales de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y de Subinspectores Laborales, mediante procesos selectivos unitarios de carácter estatal.
Es esta norma, la Ley Ordenadora 23/2015 la que crea el cuerpo de Subinspectores/as Laborales Escala de Seguridad y Salud Laboral, siendo creadas ex novo varias plazas por el Gobierno Vasco ya que por sus competencias en materia de seguridad y salud de forma exclusiva, dependen orgánicamente del Departamento competente en materia de Trabajo del Gobierno Vasco.
Partiendo de la base de la importancia capital de los recursos humanos, se ha constatado la necesidad de fomentar y favorecer el acceso por parte de ciudadanos y ciudadanas de la Comunidad Autónoma del País Vasco a los Cuerpos de Inspectores/as de Trabajo y Seguridad Social y de Subinspectores Laborales de Seguridad y Salud Laboral, a fin de propiciar la cobertura de los puestos de trabajo de las Relaciones de Puestos de Trabajo de la Inspección de Trabajo dependiente del Gobierno Vasco y, con ella, el adecuado nivel de calidad del servicio público de la Inspección de Trabajo que incremente el grado de satisfacción y confianza de la ciudadanía en este ámbito.
Esta convocatoria tiene por objeto ayudar económicamente a las personas físicas con residencia en los diferentes municipios de Euskadi que dispongan de una titulación de grado o licenciatura y cumplan los requisitos de las respectivas convocatorias de procesos selectivos, que estudien y se preparen para el acceso, por turno libre, en las convocatorias del Cuerpo Superior de Inspectores/as de Trabajo y Seguridad Social y Cuerpo de Subinspectores/as Laborales Escala de Seguridad y Salud Laboral.
Esta línea de ayudas económicas tienen como objetivo motivar a las personas que cumplan con los requisitos de titulación de acceso para que dirijan sus aspiraciones profesionales hacia los Cuerpos de Inspectores/as de Trabajo y Seguridad Social y de Subinspectores Laborales escala de Seguridad y Salud Laboral, y puedan posponer su incorporación al mercado laboral y obtención de una retribución, dedicándose en su lugar a estudiar para superar los correspondientes procesos selectivos y así acceder a las plazas de funcionarios/as de los señalados cuerpos y escalas de la Inspección de Trabajo del País Vasco.
Con ello, se irá produciendo una consolidación progresiva en la estabilidad buscada en la plantilla de la Inspección de Trabajo del Gobierno Vasco, facilitando que tenga medios personales estables, y contribuyendo con ello a un mejor grado de eficacia y calidad de este importante servicio público.
Con esta convocatoria de ayudas este Departamento de Economía, Trabajo y Empleo cumple el «Plan de gestión de la Inspección de Trabajo de Euskadi 2022-2024. La Inspección de Trabajo al servicio del empleo de calidad» que tiene como uno de sus objetivos primordiales el «Reforzamiento» de la Inspección de Trabajo en Euskadi en las materias de competencia autonómica (Relaciones laborales, seguridad y salud y empleo).
La Inspección de Trabajo se refuerza creando nuevas plazas en la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) de la Inspección de Trabajo del País Vasco, lo cual se ha hecho, pero sin duda también se refuerza promoviendo, mediante ayudas económicas que vengan a subsanar la ausencia de ingresos durante el periodo de estudios, que las personas residentes en la Comunidad Autónoma de Euskadi opositen para acceder por turno libre a estos cuerpos y escalas, y de esta manera dar más estabilidad a las plantillas de los tres Territorios Históricos.
El artículo 7 del Decreto 18/2024, de 23 de junio, del lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, establece que al Departamento de Economía, Trabajo y Empleo le corresponde, entre otras funciones y áreas de actuación, la de ejecución de la legislación laboral en materia de relaciones laborales.
El Decreto 323/2024 de 5 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Economía, Trabajo y Empleo establece en su artículo 13.2 que de la Dirección de Trabajo y Seguridad Social depende jerárquicamente la Subdirección de la Inspección de Trabajo a la que corresponde, entre otras funciones, coordinar las inspecciones territoriales de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Las ayudas destinadas a preparar el acceso a los Cuerpos de Inspectores/as de Trabajo y Seguridad Social y Subinspectores/as Laborales escala de Seguridad y Salud Laboral se encuentra incluido en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Economía, Trabajo y Empleo para 2025-2028 que se encuentra publicado en la página web del departamento, en aplicación del artículo 6 de Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
La presente convocatoria se realiza al amparo de lo establecido en la Ley 8/2024, de 20 de diciembre, por el que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2025, la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y con arreglo a la normativa básica establecida por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
En su virtud,
RESUELVO:
Artículo único.– Aprobar las bases contenidas en el Anexo I de la presente Orden y realizar la convocatoria de las becas destinadas a preparar las oposiciones por turno libre a los Cuerpos de Inspectores/as de Trabajo y Seguridad Social y de Subinspectores Laborales Escala Seguridad y Salud Laboral, para los años 2025, 2026 y 2027.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
En todo lo no previsto en las presentes bases, será de aplicación la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (a su vez desarrollada por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones) y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Vicepresidente Segundo del Gobierno y Consejero de Economía, Trabajo y Empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el mismo diario oficial.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 2 de diciembre de 2025.
El vicepresidente segundo del Gobierno y consejero de Economía, Trabajo y Empleo,
MIGUEL TORRES LORENZO.
ANEXO I
Base 1.– Objeto.
Es objeto de la presente convocatoria la concesión, para el ejercicio 2025, de 6 becas destinadas a la preparación de oposiciones por turno libre a los Cuerpos de Inspectores/as de Trabajo y Seguridad Social (3 becas) y de Subinspectores Laborales Escala de Seguridad y Salud Laboral (3 becas).
Base 2.– Dotación económica.
1.– El importe de cada una de las becas será de 6.600 euros anuales. El devengo se producirá mensualmente a razón de 550 euros.
2.– El plazo de abono de la ayuda será mensual y su abono se efectuará la primera quincena de dicho mes.
3.– Se destina al objeto de las ayudas a las que se refiere la presente Orden, para el ejercicio 2025 la cantidad de 3.300 euros, para el ejercicio 2026, la cantidad de 39.600 euros y para el 2027 la cantidad de 36.300 euros. Existe dotación suficiente según los créditos autorizados por la Ley 8/2024, de 20 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2025.
Base 3.– Duración de las ayudas.
1.– Las becas tendrán la duración de dos años naturales a contar desde la fecha establecida en la resolución de concesión siempre que se mantenga el cumplimiento de los requisitos establecidos para obtener la condición de beneficiario y no podrán concederse de nuevo en las próximas convocatorias a la misma persona que haya resultado beneficiaria en esta convocatoria.
2.– Si durante el plazo establecido en el párrafo anterior la persona beneficiaria supera el correspondiente proceso selectivo, la duración de la ayuda finalizará en la fecha de la publicación de la resolución en que se publica el listado de las personas nombradas como funcionarias en prácticas, procediendo al ajuste del pago del último mes en base a los días transcurridos hasta la citada fecha.
Base 4.– Requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria.
1.– Las personas solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos en el momento de la presentación de su solicitud que deberán mantener durante el periodo de beca:
a) Cumplir las condiciones exigidas en la última convocatoria del proceso selectivo del cuerpo y escala a la que hayan decidido presentarse y poseer la Titulación exigida para el Cuerpo a que se presenta.
b) Estar empadronado y tener residencia efectiva en la Comunidad Autónoma de Euskadi los dos años anteriores a la fecha de publicación de la presente convocatoria.
c) Disponer de una persona física preparadora perteneciente a los cuerpos y escalas para los que se concede la ayuda, o una persona jurídica, academia o centro de estudios que le prepare para aprobar la oposición, o en su defecto presentar una Declaración Responsable adquiriendo el compromiso de buscarla.
En cualquier caso, la Subdirección de la Inspección de Trabajo colaborará con las personas beneficarias que lo necesiten de cara al cumplimiento de este requisito.
d) No haber sido beneficiaria por un periodo de tres años o más, continuados o alternos, de cualquier tipo de beca, estudio de postgrado de naturaleza análoga o ayuda para la preparación de las oposiciones a que se refiere esta convocatoria.
e) No haber sido sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni de hallarse incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello.
Tampoco podrá percibir la ayuda quien haya sido sancionada penal o administrativamente por incurrir en discriminación por razón de sexo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.2 del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Hombres y Mujeres y Vidas libres de Violencia Machista contra las Mujeres.
f) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y en el pago de obligaciones por el reintegro de subvenciones.
Estas obligaciones serán exigibles tanto para acceder a la condición de persona beneficiaria como para mantenerse en dicha condición y, por tanto, se verificará su respectivo cumplimiento en el momento anterior a efectuar la concesión, en el momento de presentación de la memoria justificativa cuatrimestral contenida en el Anexo III y en el de efectuar el último pago.
g) No podrán acceder a las becas aquellas personas en quienes concurra alguna de las prohibiciones prevenidas en el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Base 5.– Presentación de solicitudes.
1.– El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes desde el día siguiente al de la fecha de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.
2.– Las solicitudes y trámites posteriores se realizarán de forma electrónica. Las solicitudes se presentarán accediendo a la sede electrónica de www.euskadi.eus en la que constarán las especificaciones para tramitar, las solicitudes, declaraciones responsables, justificaciones y demás modelos en la siguiente sede electrónica: https://www.euskadi.eus/servicios/1237101 Los trámites posteriores a la solicitud se realizan a través de https://www.euskadi.eus/mi-carpeta/web01-sede/es/
3.– La solicitud, de acuerdo con el modelo normalizado que se adjunta a esta Orden como Anexo II, se cumplimentará, en todos sus términos, en el formulario disponible en la sede electrónica, y deberá ir acompañada de la documentación preceptiva.
4.– Las personas solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con las acreditaciones que se acompañe, en cualquiera de los idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Asimismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la persona solicitante, tal y como establece el artículo 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.
5.– La presentación de solicitudes supone la aceptación expresa y formal de las condiciones que definen las bases de la presente convocatoria.
Base 6.– Acreditación de requisitos y documentación a presentar con la solicitud.
1.– Se verificará automáticamente por el órgano gestor sin necesidad del consentimiento de la persona solicitante, en aplicación del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas la acreditación de los siguientes requisitos:
a) Documento Nacional de Identidad.
b) Certificado de empadronamiento que incluya la información relativa a todos los convivientes en el domicilio a fecha de solicitud (certificado de convivencia).
c) Certificaciones originales acreditativas del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, expedidas por el órgano competente respectivamente. Esta verificación se producirá también en el momento de la presentación de la memoria justificativa cuatrimestral contenida en el Anexo III y en el momento de efectuar el último pago.
d) Documentación acreditativa, en su caso, del nivel de conocimiento de euskera. La acreditación de la documentación requerida en este punto se verificará automáticamente cuando esté incluida en el Registro Unificado de Títulos y Certificados de Euskera.
e) Título universitario. La acreditación de la documentación requerida en este punto se verificará automáticamente por el órgano gestor de la presente convocatoria siempre que el título se haya expedido con posterioridad a 1992.
f) Liquidación definitiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de la persona solicitante.
2.– La persona solicitante podrá oponerse expresamente a la realización de la consulta prevista en el apartado anterior, debiendo aportar entonces las mencionadas acreditaciones.
3.– Se tendrá en cuenta lo establecido en la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi.
4.– La solicitud se acompañará de la siguiente documentación:
a) Copia del expediente académico en que conste la nota media del mismo.
b) Documentación acreditativa de la situación económica de todas las personas componentes de la unidad familiar de la persona la solicitante y/o de la suya propia si la hubiera.
A los efectos de este apartado, se entenderá por unidad familiar la totalidad de las personas que están empadronadas en el mismo domicilio y con las que exista un vínculo familiar y/o una situación legalizada de convivencia en pareja.
Se presentará fotocopia completa de la liquidación definitiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los miembros de la unidad convivencial correspondiente al ejercicio inmediatamente anterior o certificados acreditativos de ingresos percibidos durante el citado ejercicio en el supuesto de no estar obligados a la presentación de la citada declaración por razón de su nivel de ingresos.
En todo caso, se presentará la documentación y anexos del IRPF donde se recoja expresamente los ingresos brutos y el rendimiento neto tanto de los rendimientos de trabajo como de las actividades económicas, así como de los de capital inmobiliario, mobiliario y ganancias patrimoniales.
También, en su caso, se aportarán certificaciones del Servicio Público de Empleo Estatal, Seguridad Social, entidad u órgano correspondiente sobre aquellos ingresos relativos a prestaciones por desempleo, prejubilación, incapacidad, Renta de Garantía de Ingresos, prestaciones contributivas o no contributivas, pensiones, ayuda de emergencia social, inserción social u otro tipo, percibidos durante el 2024 por la persona solicitante y, en su caso, de todas aquellas personas que convivan en la unidad familiar.
En supuestos de que, por separación, divorcio u otras circunstancias análogas, se hubiese generado el cobro de una pensión durante el año 2024, además de la documentación acreditativa de dicha situación, como el Libro de familia o documento que lo sustituya, sentencia, etc.; es necesaria la remisión del convenio regulador. En caso de impago de los ingresos consignados en el citado convenio regulador se acreditará mediante cualquier medio legalmente admitido en derecho.
En los casos de que la unidad familiar sea unipersonal compuesta exclusivamente por la persona solicitante, deberá aportar contrato de alquiler, recibo del impuesto sobre bienes inmuebles o cualquier otro título admitido en derecho que acredite la condición de la titularidad de la vivienda en la que reside para justificar la independencia económica y familiar.
En los casos en que la persona solicitante dependa económicamente de personas diferentes a sus progenitores, se deberá acreditar dicha situación excepcional aportando la resolución, sentencia judicial o cualquier otro medio legalmente admitido en derecho que justifique tal dependencia.
5.– Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas, la persona beneficiaria debe constar en la correspondiente base de datos de terceros del Departamento de Hacienda y Finanzas. Para darse de alta o modificar sus datos de tercero la persona interesada debe dirigirse al Registro electrónico de terceros del Gobierno Vasco, en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/altaterceros
Base 7.– Declaraciones responsables.
1.– Mediante una declaración responsable, incluida en la solicitud, se acreditarán, las siguientes circunstancias:
– Que se cumplen las condiciones exigidas en la última convocatoria del proceso selectivo del cuerpo y escala a la que se presenta.
– Que se dispone o se va a disponer de una persona física preparadora perteneciente a los cuerpos y escalas para los que se concede la ayuda, o de una persona jurídica, academia o centro de estudios, que prepare para aprobar la oposición.
– Que no se está recibiendo ninguna ayuda o subvención con este mismo objeto y finalidad concedida por administraciones públicas o entidades privadas.
– Que no se ha recibido ninguna sanción, penal o administrativa, que le imposibilite obtener subvenciones o ayudas públicas.
– Que no se incurre en ninguna prohibición legal que inhabilite para obtener subvenciones o ayudas públicas, con mención expresa a las que se hayan producido por discriminación de sexo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23.2 del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Hombres y Mujeres y Vidas libres de Violencia Machista contra las Mujeres.
– Que cumple con los requisitos establecido en la normativa vigente para ser persona beneficiaria de estas ayudas.
– Que son ciertos y completos todos los datos de la solicitud, así como toda la documentación que se presenta y se asume la correspondiente responsabilidad (Artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
– Que no se encuentra incursa en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
2.– La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable o a una comunicación, o la no presentación ante la Administración competente de la declaración responsable, la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, o la comunicación, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar (Artículo 69.4, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Base 8.– Subsanación de defectos de la solicitud.
Si, a la vista de la documentación presentada por la persona solicitante, la Subdirección de la Inspección de Trabajo comprobara que la misma es incompleta o no reúne los requisitos señalados en las bases anteriores se le requerirá para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, sí así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución.
Base 9.– Valoración de méritos.
1.– Las tres ayudas previstas para las personas que opositen a los Cuerpos de Inspectores/as de Trabajo y Seguridad Social o Subinspectores/as Laborales de la Escala de Seguridad y Salud Laboral serán distribuidas territorialmente; la valoración de méritos con arreglo a esta base se hará de forma separada para cada Territorio Histórico. Es decir, se valorarán de forma conjunta los méritos de los aspirantes por cada territorio, de modo que se concederá una ayuda para personas opositoras a cada uno de los Cuerpos citados en Bizkaia, otra en Araba y otra en Gipuzkoa.
En el caso de que en alguno de los territorios no se reciba ninguna solicitud o ninguna de las solicitudes cumpla los requisitos, la ayuda de inspección o de subinspección se añadirá a los otros territorios.
Igualmente, en el caso de que queden desiertas algunas de las becas en alguno de los dos Cuerpos, pasarán a adjudicarse en el otro de los Cuerpos.
Para la posible adjudicación de estas becas en los casos recogidos en los dos anteriores párrafos se atendrá a la mayor puntuación en el baremo establecido en el punto 2 de esta base. Tras la ordenación por baremo se adjudicarían por Territorio Histórico, es decir, si el baremo más alto corresponde a un Territorio Histórico se adjudicaría esa beca, pasando a ser la segunda a adjudicar la persona solicitante con mejor baremo en otro de los dos Territorios, y así sucesivamente, para mantener el criterio de territorialidad.
2.– Se considerarán méritos valorables en su conjunto por la Junta de Selección, para acceder a la condición de beneficiario:
a) La situación económica, que será valorada conforme a una escala de 0 a 40 puntos, según el desglose siguiente:
a.1) Ingresos anuales/euros unidad familiar o solicitante en caso de dependencia de ingresos propios.
(Véase el .PDF)
a.2) Ingresos anuales/euros por miembro de unidad familiar hasta:
(Véase el .PDF)
Para la valoración de los méritos el cómputo de los ingresos acreditados mediante la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se realizará según sus rendimientos netos. No obstante, aquellos ingresos acreditados mediante medios legalmente admitidos en derecho y diferentes a dicha declaración y en el que no estén consignados sus ingresos netos se computarán sus ingresos brutos.
b) Nota media del expediente académico: de 0 a 5 puntos.
– 5-5,99: 1 punto.
– 6-6,99: 2 puntos.
– 7-7,99: 3 puntos.
– 8-8,99: 4 puntos.
– >9: 5 puntos.
c) Conocimiento de euskera: de 3 a 5 puntos, B1: 3 puntos, B2: 4 puntos y C1: 5 puntos.
3.– En caso de existir igualdad de puntos en dos o más solicitantes, se resolverá el empate atendiendo en primer lugar al criterio económico, es decir se dará prioridad a la puntuación más alta por la situación económica, posteriormente a la nota media y, en último lugar, a la puntuación del conocimiento de euskera.
Si continuase el empate se atenderá a la menor cantidad de ingresos anuales en aplicación del punto a.1.) de este baremo.
Base 10.– Procedimiento de concesión.
1.– El procedimiento para la concesión de estas becas, será el de concurrencia competitiva mediante concurso, previsto en el artículo 19 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
2.– Tendrá la consideración de concurso el procedimiento mediante el cual la concesión de estas ayudas o subvenciones se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas atendiendo a los criterios de valoración contemplados en la base 9.
3.– El procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se inicia siempre de oficio. Se considerará como fecha de inicio del procedimiento la del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de la presente Orden del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Consejero de Economía, Trabajo y Empleo en la que se establece la convocatoria y las bases reguladoras.
4.– Corresponde a la Dirección de Trabajo y Seguridad Social la gestión de las ayudas objeto de la presente convocatoria.
Base 11.– Junta de selección.
1.– Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la valoración de las solicitudes y la propuesta de las personas candidatas se realizará por una Junta de selección que estará integrada por las personas que a continuación se relacionan, o aquellas en quien deleguen:
Presidenta:
– Subdirectora de la Inspección de Trabajo del Gobierno Vasco: Iciar González Carrasco.
Vocales:
– Jefe/a de la Inspección de Trabajo del Gobierno Vasco de Alava: Sonia Holgado Arín.
– Jefe/a de la Inspección de Trabajo del Gobierno Vasco de Gipuzkoa: Orreaga Zorrilla Berasategui.
– Un/una miembro del Cuerpo de Inspectores/as para el caso de las becas dirigidas a la preparación de las oposiciones del citado Cuerpo, designado/a por la Subdirectora de la Inspección de Trabajo del País Vasco: Katrin Begoña Iturrate Zamarripa.
– Un/una miembro del Cuerpo de Subinspectores/as Laborales de Seguridad y Salud Laboral para el caso de las becas dirigidas a la preparación de las oposiciones del citado Cuerpo, designado/a por la Subdirectora de la Inspección de Trabajo del País Vasco: Iratxe Luengas Santisteban.
Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, un/a Técnico/a de la Subdirección de la Inspección de Trabajo, designado por su titular: Alvaro Tueros Bringas.
Esta Junta se regirá, en su funcionamiento, por lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2.– La selección de las personas candidatas se realizará de conformidad con los baremos establecidos en la presente Orden. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los miembros de la Junta y en el orden de puntuación obtenida.
3.– La Junta elaborará un informe en relación con las solicitudes que se elevará a la Directora de Trabajo y Seguridad Social que, en base al mismo, propondrá a la Viceconsejera de Trabajo y Seguridad Social, una relación de las 6 personas candidatas seleccionadas, en función de la puntuación obtenida y otra referida a los 6 solicitantes (3 en el ámbito del Cuerpo de Inspectores/as de Trabajo y 3 en el ámbito del Cuerpo de Subinspectores/as Laborales de Seguridad y Salud Laboral) que hubieren obtenido las puntuaciones inmediatamente posteriores, como personas sustitutas para los supuestos de finalización, renuncia, incumplimiento, incapacidad sobrevenida o cualquier otro supuesto que implicare la pérdida de la condición de persona beneficiaria, siempre que se produjere en el plazo de dos meses desde la concesión de las ayudas.
4.– La relación de las personas sustitutas se numerará según el orden de puntuación obtenida conforme a los indicados baremos de méritos preferentes.
Base 12.– Concesión de las becas.
1.– Una vez analizada la propuesta de la Junta de Selección, la Viceconsejera de Trabajo y Seguridad Social resolverá la convocatoria declarando las personas candidatas seleccionadas y, en su caso sus sustitutas, y la puntuación obtenida. La resolución será dictada y notificada en un plazo máximo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de la presente Orden.
En caso de no resolverse de forma expresa en el plazo indicado, las solicitudes se entenderán desestimadas. Contra dicha resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes ante el Consejero de Economía, Trabajo y Empleo.
2.– Sin perjuicio de la notificación expresa e individualizada de la resolución del procedimiento, mediante resolución de la Viceconsejera de Trabajo y Seguridad Social se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de las personas candidatas seleccionadas, sus sustitutas y, en su caso, las vacantes, así como las cuantías de las becas concedidas.
3.– Producida una vacante en las becas concedidas en la presente convocatoria, se asignará a la primera persona sustituta de la relación con la duración que le restare a la persona sustituida hasta alcanzar lo establecido en la base 3.
En cualquier caso, la asignación de dicha ayuda estará subordinada a las disponibilidades presupuestarias del ejercicio.
Base 13.– Condiciones de las becas.
1.– Las personas beneficiarias de las becas se comprometen a tener la dirección de una persona física preparadora que pertenecerá a los Cuerpos de Inspectores/as de Trabajo o de Subinspectores/as Laborales de Seguridad y Salud Laboral, o una persona jurídica, tal como Academias o centros de estudios que preparen el acceso a estos cuerpos y escalas, en los términos establecidos en la base 4.c) de esta Orden.
2.– La concesión de la beca es incompatible con la percepción de cualquier otra ayuda o subvención destinada a este mismo objeto y fin concedida por administraciones públicas o entidades privadas.
3.– Podrá declararse la suspensión temporal de la percepción de la beca en caso de incapacidad sobrevenida por causa de accidente o enfermedad grave del beneficiario que le impida el seguimiento de la preparación, siempre que se acredite debidamente y no supere el límite de 3 meses.
Una vez transcurrido dicho plazo, si persisten las circunstancias que dieron origen a la suspensión de la beca, se considerará finalizada, tras recabar el informe al respecto de la persona preparadora, certificando el periodo de no seguimiento de la preparación.
4.– En el caso de que se produzca esta circunstancia, se liquidará la última mensualidad proporcionalmente al número de días del último mes en que quede certificado el correcto seguimiento de la preparación certificado en la última memoria presentada en el modelo Anexo III de esta Orden.
Base 14.– Obligaciones de la persona beneficiaria.
1.– La aceptación de la beca por parte de la persona beneficiaria implica la de todas las obligaciones fijadas en la presente convocatoria y, en concreto, la de comunicar la persona física o jurídica que se va a hacer cargo de su preparación conforme los requisitos recogidos en la base 13.1.
La subvención se entenderá aceptada si, transcurridos 10 días naturales desde el siguiente a la notificación de la Resolución de concesión, no se manifestara lo contrario por la persona beneficiaria.
2.– Asistir con regularidad y aprovechamiento a las sesiones de preparación impartidas por las personas físicas o jurídicas preparadoras, extremo que esta certificará con carácter cuatrimestral.
3.– Participar en el primer proceso selectivo posterior a la presente convocatoria, siempre que medie al menos seis meses entre la fecha de publicación de la Resolución Definitiva de concesión de las ayudas y la fecha de publicación de la convocatoria del proceso selectivo.
A estos efectos se entenderá como participación en el proceso selectivo a la inclusión en la lista de admitidos del mismo, así como la presentación y realización de los exámenes correspondientes. Estas circunstancias quedaran acreditadas mediante las certificaciones o justificantes legalmente admitidos en derecho de estar en el proceso selectivo.
Las personas participantes en dichos procesos selectivos deberán remitir las certificaciones o justificaciones pertinentes en el plazo de 15 días naturales después de la finalización de las pruebas del proceso selectivo en el que hubieran tomado parte.
4.– Remitir cuatrimestralmente Memoria justificativa de que asiste con regularidad y notable aprovechamiento a las sesiones de preparación que será firmada por la persona física preparadora o por el representante de la persona jurídica preparadora (Academia o centro de estudios).
Esta Memoria justificativa podrá ser firmada, de modo alternativo o sustitutivo a la persona preparadora, por la Jefatura de la Inspección de Trabajo del Territorio Histórico donde prepare el beneficiario de las ayudas para el supuesto de que la dirección de la preparación del beneficiario/a de la ayuda la lleven una o varias personas físicas pertenecientes a esa Inspección (Inspectoras o Subinspectoras) las que dirijan la preparación.
5.– Comunicar a la Administración cualquier eventualidad que pudiere surgir durante el plazo de vigencia de la ayuda económica.
6.– Facilitar cuanta información le fuere requerida por la Oficina de Control Económico y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.
7.– Cuantas otras obligaciones se establezcan en el artículo 14 de Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones en la Comunidad Autónoma del País Vasco, y demás normativa de aplicación.
8.– Presentar en el plazo de un mes tras la finalización del primer año de beca la documentación justificativa de que se siguen cumpliendo los requisitos establecidos en la base 4, por los mismos medios que se utilizaron en el periodo de solicitud, mediante Anexo IV facilitado al efecto.
Base 15.– Memoria justificativa de las personas beneficiarias.
1.– Las personas beneficiarias de las ayudas deberán presentar la memoria justificativa prevista en el apartado 4 de la base 14 de la presente Orden con carácter cuatrimestral y de acuerdo con el modelo establecido en el Anexo III de la presente Orden. El modelo se publicará en la sede electrónica de www.euskadi.net
2.– La memoria justificativa deberá presentarse a la Subdirección de la Inspección de Trabajo por medios electrónicos en https://www.euskadi.eus/mi-carpeta/web01-sede/es/
Base 16.– Seguimiento de las personas beneficiarias.
1.– La Subdirección de la Inspección de Trabajo realizará el seguimiento de las personas beneficiarias de las ayudas; para ello solicitará un informe cuatrimestral a las personas físicas o jurídicas preparadoras de las mismas, o a la Jefatura de la Inspección de Trabajo Territorial donde prepare la persona beneficiaria para el supuesto previsto en el apartado 3 de la base 14.
2.– Sin perjuicio del informe que periódicamente se solicite a las personas preparadoras o Jefaturas, estas deberán comunicar a la Subdirección de la Inspección de Trabajo cualquier eventualidad que pudiere surgir en el aprovechamiento de las personas beneficiarias de las ayudas. Si no acude a las sesiones de preparación con regularidad, si abandona la misma de forma temporal o definitiva, etc.
En virtud de la situación notificada, se podría retirar por Resolución de la Viceconsejera de Trabajo y Seguridad Social, previa audiencia a la persona interesada, la ayuda a dicha persona para concedérsela a la siguiente persona de la lista de destinatarias suplentes.
Igualmente, la Administración podrá requerir en cualquier momento la documentación que considere necesaria o comprobará de oficio los datos requeridos para la participación, para comprobar que la persona adjudicataria sigue cumpliendo los requisitos establecidos en la convocatoria.
Base 17.– Solicitud de destino preferente y duración de la prestación de servicios.
1.– Las personas beneficiarias de las ayudas, que hubieran aprobado la oposición, deberán solicitar con carácter preferente aquellos destinos que se oferten en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
2.– En el supuesto de haber superado el proceso selectivo y obtenido destino en la Comunidad Autónoma del País Vasco, deberán prestar servicios durante un período mínimo de cuatro años en el ámbito de la Comunidad Autónoma, salvo que causas ajenas a su voluntad se lo impidan.
3.– El incumplimiento de alguno de los dos puntos de esta base 17 dará lugar al reintegro de las ayudas percibidas por este concepto, salvo razones de fuerza mayor u objetiva que lo justifique, razones que deberán ser acreditadas de forma clara e inequívoca.
4.– La Viceconsejera de Trabajo y Seguridad Social resolverá en relación a este incumplimiento previa audiencia a la persona interesada.
Base 18.– Incumplimientos.
1.– En el supuesto de que la persona beneficiaria de la ayuda incumpla alguna de las obligaciones previstas en la presente convocatoria o incurra en alguno de los supuestos del artículo 36 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco y demás normativa de aplicación; la Viceconsejera de Trabajo y Seguridad Social, previa audiencia y substanciación del correspondiente procedimiento, declarará la pérdida de la subvención y la obligación de reintegrar a la Tesorería General del Gobierno Vasco en el plazo de dos meses, en todo o en parte de las cantidades percibidas, más el interés de demora aplicable en materia de subvenciones. Lo anterior de conformidad con el artículo 40 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
2.– Atendiendo al artículo 36.3 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, General de Subvenciones, para la graduación de los incumplimientos y respondiendo siempre al principio de proporcionalidad, se establece que, dado que las ayudas reguladas y convocadas en la presente Orden se refieren a situaciones subvencionables desarrolladas durante un período de tiempo determinado, el incumplimiento temporal parcial determinará el reconocimiento de la ayuda durante el período en el que se han cumplido las condiciones de acceso a la ayuda, y debiendo reintegrarse las cantidades recibidas durante el periodo en el que se ha producido el incumplimiento.
3.– Las cantidades reintegradas tendrán consideración de ingresos públicos a los efectos legales pertinentes y en los supuestos constitutivos de infracción administrativa, se aplicará el régimen de infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones regulado en el Título IV de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
Base 19.– Protección de datos.
Los datos de carácter personal que consten en la solicitud serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento denominada Becas para la preparación del acceso al Cuerpos de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y al de Subinspectores Laborales Escala de Seguridad y Salud Laboral.
– Responsable: Dirección de Trabajo y Seguridad Social, Departamento de Economía, Trabajo y Empleo.
– Finalidad: seguimiento y control de las ayudas para la preparación de las oposiciones a los Cuerpos de Inspectores/as de Trabajo y Seguridad Social y de Subinspectores/as Laborales Escala de Seguridad y Salud Laboral, Aplicación de baremos para concesión de ayudas, Información a los becarios, Comunicación a los solicitantes.
– Legitimación: tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.
– Destinatarios: no se prevé comunicación de datos.
– Derechos: usted tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos que se recogen en la información adicional.
– Información adicional: puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en nuestra página web (www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/161000-capa2-es.shtml).
Normativa:
Reglamento General de Protección de Datos (eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:32016R0679&from=ES).
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-16673).
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