
N.º 247, martes 23 de diciembre de 2025
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS
DEPARTAMENTO DE ALIMENTACIÓN, DESARROLLO RURAL, AGRICULTURA Y PESCA
5486
DECRETO 240/2025, de 9 de diciembre, por el que se atribuye al ente público de derecho privado Euskadiko Kirol Portuak la gestión del puerto deportivo de Elantxobe y los medios necesarios para tal fin.
La Ley 2/2018, de 28 de junio, de Puertos y Transporte Marítimo del País Vasco crea, en su artículo 23, el ente público de derecho privado Euskadiko Kirol Portuak como un ente con personalidad jurídica propia y plena capacidad para obrar para el cumplimiento de sus funciones, adscrito al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de puertos. Esas funciones atribuidas por ley al nuevo ente eran las desarrolladas, hasta entonces, por la sociedad pública Euskadiko Kirol Portua, S.A., creada por Decreto 105/2000, de 6 de junio de 2000.
El apartado 2 del citado artículo 23 establece que Euskadiko Kirol Portuak se regirá por lo dispuesto en esa Ley y en sus estatutos, que serían aprobados por decreto del Gobierno Vasco a propuesta del departamento competente en la materia. Además, el apartado 1 de la Disposición Adicional Primera de la Ley 2/2018, de 28 de junio, establecía que el inicio de las actividades del ente se determinaría por decreto del Gobierno Vasco.
Así, por Decreto 58/2020, de 12 de mayo, se aprueban los estatutos de «Euskadiko Kirol Portuak» y se determina el inicio de su actividad. Por su parte, el Decreto 59/2020, de 12 de mayo, adscribe a «Euskadiko Kirol Portuak» los medios necesarios para el desarrollo de sus funciones y, finalmente, por Decreto 288/2020, de 29 de diciembre, se autoriza la extinción de la sociedad pública «Euskadiko Kirol Portua, S.A.». Se cumplía así el mandato legal de liquidar y extinguir la sociedad pública una vez aprobado el decreto de inicio de actividades del ente Euskadiko Kirol Portuak.
Cabe indicar que el citado Decreto 59/2020, de 12 de mayo, adscribió a «Euskadiko Kirol Portuak» la gestión de los puertos deportivos que ya se gestionaban desde la sociedad pública: Hondarribia, Dársena Deportiva de Molla – Veteranos en Hondarribia, Dársena Deportiva de Donostia, Puerto Deportivo de Orio, Dársena Deportiva de Getaria, Dársena Deportiva de Deba, Puerto Deportivo de Mutriku, Puerto Deportivo de Mundaka, Dársena Deportiva de Bermeo, Puerto Deportivo de Armintza, Puerto Deportivo de Pentzia y Puerto de Zumaia.
De esa manera, la gestión de los puertos de Elantxobe, Lekeitio y Ondarroa quedaba reservada a la Dirección de Puertos, Asuntos Marítimos y Litoral del Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, con el objetivo de ir atribuyendo a Euskadiko Kirol Portuak la gestión integral de todos los puertos deportivos.
Con posterioridad, mediante Decreto 33/2022, de 8 de marzo, publicado en el BOPV de 18 de marzo de 2022, se atribuía al ente público de derecho privado Euskadiko Kirol Portuak la gestión del Puerto Deportivo de Lekeitio y los medios necesarios para tal fin.
Por el presente Decreto, se procede a atribuir la gestión y los medios necesarios del puerto de Elantxobe a Euskadiko Kirol Portuak.
Con respecto al personal debemos indicar que en la actualidad no existe personal funcionario o laboral adscrito al Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca que desarrolle su actividad en tareas relativas al puerto deportivo de Elantxobe. Por otro lado, esta atribución de gestión no conlleva la creación de nuevos puestos de trabajo.
Por lo expuesto, a propuesta de la consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca y del consejero de Hacienda y Finanzas, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 9 de diciembre de 2025,
DISPONGO:
Artículo 1.– Atribución de la gestión del servicio público portuario deportivo.
Se atribuye al ente Euskadiko Kirol Portuak la gestión del servicio público portuario deportivo en el puerto deportivo de Elantxobe.
Artículo 2.– Régimen patrimonial.
1.– La atribución efectuada en el artículo 1 del presente Decreto lleva aparejada la puesta a disposición de los bienes de titularidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi que se encuentren afectos al servicio público portuario deportivo en el puerto deportivo de Elantxobe, que se relacionan en el anexo. Estos bienes serán gestionados por Euskadiko Kirol Portuak en los términos y con las limitaciones que establece el Texto Refundido de la Ley de Patrimonio de Euskadi aprobado por Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre.
2.– La puesta a disposición se formalizará mediante la suscripción de un acta de entrega que será suscrita por la persona titular de la dirección competente en materia de puertos y por la persona representante de Euskadiko Kirol Portuak. La referida acta contendrá la relación detallada de los bienes y derechos que se ponen a disposición. Una vez firmada, se remitirá una copia a la Dirección de Patrimonio y Contratación para su constancia en el Inventario General de Bienes y Derechos. La efectividad de la entrega queda supeditada a la conformidad con el contenido de la misma que deberá emitir la Dirección de Patrimonio y Contratación.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
El presente Decreto surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
El presente Decreto agota la vía administrativa de conformidad con el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra él podrá recurrirse, potestativamente, en reposición, ante el Consejo de Gobierno, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación, o ser impugnado directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses, también contado desde el día siguiente al de su publicación.
No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición, si este se hubiera interpuesto. Asimismo, se advierte que el plazo para la interposición del recurso jurisdiccional, en caso desestimación presunta del recurso de reposición, es de seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 123.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 9 de diciembre de 2025.
El lehendakari,
IMANOL PRADALES GIL.
El consejero de Hacienda y Finanzas,
NOËL D'ANJOU OLAIZOLA.
La consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca,
AMAYA BARREDO MARTÍN.
ANEXO
BIENES TITULARIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI AFECTOS AL SERVICIO PÚBLICO PORTUARIO EN EL PUERTO DEPORTIVO DE ELANTXOBE
Bienes de dominio público portuario que se ponen a disposición de Euskadiko Kirol Portuak:
– 14.949,57 m2 de lámina de agua de dársena deportiva en las siguientes zonas:
– Dársena interior pantalanes 3.107,54 m2.
– Dársena exterior fondeadero 11.842,03 m2.
– 663,68 m2 de superficie terrestre dividida en las siguientes zonas:
– Grúa pluma marina de 5,0 toneladas.
– Zona de trabajo contigua a la grúa pluma marina, con una superficie de 534,37 m2 en el muelle.
– Once (11) escaleras de acceso repartidas a lo largo del puerto, con un total de 129,31 m2.
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