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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 247, martes 23 de diciembre de 2025


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS
DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, TRANSICIÓN ENERGÉTICA Y SOSTENIBILIDAD
5485

DECRETO 239/2025, de 9 de diciembre, por el que se autoriza al Ente Vasco de la Energía la toma de participación en la ampliación de capital de la sociedad Biscay Marine Energy Plarform, S.A. – Bimep, y se autoriza a las personas representantes de las acciones titularidad directa o indirecta de la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma de Euskadi a prestar su conformidad a la modificación del artículo 6 de los estatutos sociales de dicha sociedad.

El Consejo de Administración de la sociedad Biscay Marine Energy Plarform, S.A.– Bimep, adoptó, con fecha 24 de enero de 2025 el acuerdo de proponer a la Junta de Accionistas que lleve a cabo una ampliación de capital por importe de 2.000.000 euros, con el fin de que pueda contar con los recursos suficientes para atender las inversiones propias previstas en el presupuesto (2.541.500 euros). Esta propuesta de ampliación de capital por importe de 2.000.000 euros conllevará, cuando se apruebe, la consiguiente modificación del artículo 6.º de los estatutos sociales.

El Consejo de Dirección del Ente Vasco de la Energía (EVE) adoptó, con fecha 5 de febrero de 2025, el acuerdo de autorizar al EVE a suscribir hasta el 75 % de la ampliación de capital de 2.000.000 euros prevista en la sociedad Biscay Marine Energy Plarform, S.A. y, en el caso de que el socio IDAE no asumiera el 25 % que le corresponde en virtud de su actual participación en el capital social, autorizar al EVE a poder suscribir hasta el 100 % de la ampliación de capital de 2.000.000 euros prevista.

El Consejo de Administración del socio Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) con fecha 25 de noviembre de 2025, ha acordado concurrir a la ampliación de capital de Bimep en el porcentaje que le corresponde conforme al valor nominal de las acciones de las que actualmente posee, es decir, el 25 % de la ampliación prevista (500.000 euros).

El Artículo 110.1 de la Ley del Patrimonio de Euskadi cuyo texto refundido fue aprobado mediante Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre, establece que la adquisición de bienes y derechos integrantes del patrimonio empresarial requiere autorización previa del Consejo de Gobierno, por decreto, a propuesta conjunta del consejero o consejera competente en materia de patrimonio y del consejero o consejera del departamento al que, directamente o a través de un ente instrumental, se encuentre o vaya a encontrarse vinculada la sociedad. El decreto será publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, sin perjuicio de su eficacia desde la fecha en que se dicte.

El decreto que autorice la adquisición de valores representativos de capital, salvo que se trate de adquisición a título gratuito, indicará necesariamente el objeto social y el porcentaje de participación, directa o indirecta, que tendrá la Comunidad Autónoma en la sociedad.

El artículo 111.2 de la Ley del Patrimonio de Euskadi cuyo texto refundido fue aprobado mediante Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre, establece que la conformidad de los representantes de las acciones titularidad, directa o indirecta, de la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma a la aprobación de los estatutos sociales y sus modificaciones será autorizada por el Consejo de Gobierno, a propuesta conjunta del consejero o consejera competente en materia de patrimonio y del consejero o consejera del departamento a que se encuentre vinculada la sociedad.

La sociedad Biscay Marine Energy Platform, S.A.– Bimep tiene por objeto social:

1.– El desarrollo e instalación de una infraestructura de ensayo y demostración de convertidores de energías renovables marinas, que se ubicará en Armintza, término municipal de Lemoiz (Bizkaia).

2.– La investigación, ensayo, demostración y operación de convertidores de energías renovables marinas a escala real, así como de sus componentes y elementos auxiliares.

3.– La investigación asociada al desarrollo del sector de las energías renovables marinas en cualesquiera de sus facetas (ambiental, tecnológica, naval, etc.).

4.– La explotación comercial de dicha infraestructura y la producción de energía eléctrica a partir de la misma de conformidad con la legislación del sector vigente.

Las actividades integrantes del objeto social podrán ser desarrolladas por la Sociedad, total o parcialmente, de modo indirecto mediante su participación en sociedades con idéntico o análogo objeto.

El motivo de la ampliación de capital es la financiación de las inversiones previstas presupuestariamente.

En su virtud, a propuesta de los consejeros de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad y de Hacienda y Finanzas, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 9 de diciembre de 2025,

DISPONGO:

Artículo 1.– Autorizar al Ente Vasco de la Energía la toma de participación en la ampliación de capital de la sociedad Biscay Marine Energy Platform, S.A.– Bimep por un importe de un millón quinientos mil euros (1.500.000) equivalente al 75 % de la misma. Tras esta operación la participación del Ente Vasco de la Energía en la sociedad se mantendrá en el 75 %.

Artículo 2.– Autorizar a las personas representantes de las acciones titularidad del Ente Vasco de la Energía para prestar su conformidad a la modificación del artículo 6 de los estatutos sociales de la Biscay Marine Energy Platform, S.A.– Bimep como consecuencia de la ampliación de capital, cuya redacción recogerá la nueva cifra de capital social.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

El presente Decreto surtirá efectos el mismo día de su aprobación.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 9 de diciembre de 2025.

El lehendakari,

IMANOL PRADALES GIL.

El consejero de Hacienda y Finanzas,

NOËL D'ANJOU OLAIZOLA.

El consejero de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad,

MIKEL JAUREGI LETEMENDIA.


Análisis documental