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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 246, lunes 22 de diciembre de 2025


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE CIENCIA, UNIVERSIDADES E INNOVACIÓN
5475

ORDEN de 18 de noviembre de 2025, del consejero de Ciencia, Universidades e Innovación, por la que se convocan y aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a los agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación acreditados en la categoría de Centros de Investigación Básica y de Excelencia (Programa BERC).

La creciente competitividad internacional y la dinámica de la investigación científica han supuesto, incluso para entidades consolidadas, una progresiva pérdida de liderazgo que ha motivado que los países más avanzados en materia de investigación hayan diseñado programas de apoyo destinados al desarrollo de focos de excelencia capaces de competir a escala mundial. Los Centros Vascos de Investigación Básica y de Excelencia (Basque Excellence Research Centres –BERC–) son estructuras de generación de conocimiento en ámbitos de interés científico para el País Vasco que se caracterizan por su excelencia investigadora. Estas entidades nacen con vocación de ser punta de lanza del sistema universitario vasco y del conjunto de la investigación científica realizada en Euskadi y están llamadas a actuar como nodos europeos de conocimiento conectados con centros ubicados por todo el mundo.

El Departamento de Ciencia, Universidades e Innovación del Gobierno Vasco nace con la misión de fortalecer nuestro ecosistema científico y tecnológico para impulsar el conocimiento avanzado y la innovación en Euskadi, lo que permitirá dar un salto cualitativo, tecnológico, industrial y económico. Para ello, es necesario promocionar las capacidades de investigación del sistema científico y tecnológico vasco. Así, el apoyo a los centros de investigación permite el desarrollo de nuevas tecnologías y soluciones que pueden beneficiar al conjunto de la sociedad.

La presente Orden pretende contribuir a que Euskadi se convierta en un polo avanzado de talento científico, alineando las actuaciones a realizar con las estrategias planteadas en el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación Euskadi 2030, que dispone entre sus líneas estratégicas, el apoyo a la creación y desarrollo de los BERC, dentro del pilar de Excelencia científica, actuación que alimenta y refuerza igualmente las líneas estratégicas establecidas en el programa de investigación Horizonte Europa. Con la presente Orden de ayudas, se pretende, en definitiva, impulsar la investigación científica de primer nivel con la vocación de elevar la calidad de la investigación científica y tecnológica en el País Vasco y atraer personal investigador reconocido mundialmente en áreas de especialización científica consideradas estratégicas que catalicen tanto la excelencia como el impacto internacional de la investigación que se realiza. Por este motivo, esta iniciativa guarda una estrecha relación con la labor desarrollada por la Fundación Ikerbasque para la captación y atracción de personas investigadoras de fuera del Sistema Vasco de Ciencia. Del mismo modo, una vez constituidos y en funcionamiento, estos centros de investigación deberán establecer mecanismos de colaboración con personal investigador de las universidades y otros centros de I+D+i vascos impulsando de este modo su capacidad investigadora y competitividad.

Asimismo, de acuerdo con la finalidad de promocionar la investigación en ciencia y tecnología en un entorno de excelencia, en la presente Orden se destinará una parte específica de la financiación para proyectos singulares en los Centros de Investigación Básica y de Excelencia que estén posicionados a nivel mundial, para apoyar su consolidación como centros de referencia internacional. De esta forma, la financiación orientada a promover la excelencia será como mínimo del 50 % del presupuesto, destinando, en consecuencia, un máximo del 50 % del presupuesto disponible en esta convocatoria a la financiación estructural de estos BERCs. Del mismo modo, estos centros por su relevancia local, estatal e internacional, deben ser agentes de referencia en la difusión social del conocimiento de Euskadi y en la promoción del bienestar psicológico del personal investigador. En este sentido, esta Orden mantiene el requisito de aportar un plan específico de difusión social del conocimiento científico para contribuir a elevar la cultura científica de la sociedad y, también, para dar a conocer a la ciudadanía el destino de los recursos públicos que se destinan a la investigación. Como novedad, deben aportar un plan de bienestar psicológico del centro.

Esta convocatoria es complementaria a la Estrategia IKUR 2030 del Gobierno Vasco, cuyo objetivo consiste en promover cambios estructurales en Euskadi a partir del impulso de iniciativas emblemáticas de investigación de largo recorrido, con el propósito de generar impacto científico, tecnológico, empresarial y social. Se trata de convertir a Euskadi en un polo científico de referencia internacional con oportunidades de desarrollo industrial y social en las áreas científico-tecnológicas objeto de la Estrategia. Por otra parte, en paralelo a la Estrategia IKUR 2030, el Departamento de Ciencia, Universidades e Innovación del Gobierno Vasco está impulsando un programa a largo plazo de desarrollo de grandes infraestructuras estratégicas, ligadas a la investigación científica de excelencia, denominado programa LINKER (Large INfrastructures for Key Excellence Research), que dota de grandes infraestructuras científicas estratégicas a la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación. Las iniciativas IKUR tienen vocación de complementariedad con otros programas estratégicos de impulso de la transferencia del conocimiento de excelencia y su valorización en términos sociales y empresariales.

Por otro lado, esta Orden contribuye a la implementación de lo establecido en el Decreto 109/2015 de 23 de junio, por el que se regula y actualiza la composición de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación y que establece que periódicamente se realizará un seguimiento de los agentes acreditados, una evaluación que podrá dar lugar al mantenimiento de dicha acreditación o a su revocación.

La finalidad de estas ayudas es, por consiguiente, apoyar el desarrollo de los BERC asignándoles financiación a través de la evaluación de propuestas y resultados, y el análisis de su actividad no económica y de los objetivos a ella asociados.

En esta convocatoria, y con el objetivo de simplificar la tramitación administrativa, se introduce como novedad un procedimiento simplificado de solicitud y evaluación para los centros BERC que hayan demostrado una trayectoria excelente a lo largo del tiempo.

La presente convocatoria se resolverá conforme a los principios que rigen la actividad subvencional de las Administraciones Públicas, en los términos establecidos en el artículo 7 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, con arreglo a los preceptos básicos de la Ley 38/2003, General de Subvenciones (LGS), a su vez desarrollada por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones (RLGS), y con las demás disposiciones aplicables a las ayudas y subvenciones y aplicándose los recursos económicos disponibles con arreglo a los criterios establecidos en la presente Orden.

Sobre la base de lo establecido en la Orden de 26 de abril de 2007 de la consejera de Hacienda y Administración Pública por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco. En virtud de lo expuesto,

RESUELVO:

Artículo único.– Aprobar las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas destinadas a la financiación de la actividad no económica de los Agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación acreditados en la categoría de Centros de Investigación Básica y de Excelencia (Programa BERC) para el período 2026-2029.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.– Tramitación anticipada.

A los efectos contemplados en la Orden de 26 de abril de 2007, de la consejera de Hacienda y Administración Pública, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, la resolución de las ayudas de la presente Orden queda supeditada a la previa existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el año 2026.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Se faculta a la directora de Política Científica a dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán los interesados e interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante el consejero de Ciencia, Universidades e Innovación en el plazo de un mes a partir del siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir del siguiente a su publicación en el mismo diario oficial.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 18 de noviembre de 2025.

El consejero de Ciencia, Universidades e Innovación,

JUAN IGNACIO PÉREZ IGLESIAS.

ANEXO I
BASES DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS DE APOYO A LOS AGENTES DE LA RED VASCA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN ACREDITADOS EN LA CATEGORÍA DE CENTROS DE INVESTIGACIÓN BÁSICA Y DE EXCELENCIA (PROGRAMA BERC)

Base 1.– Objeto.

El objeto de la presente Orden es establecer las bases y convocar las subvenciones destinadas a la financiación de la actividad no económica de los Agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación acreditados en la categoría de Centros de Investigación Básica y de Excelencia (Programa BERC) para el período 2026-2029.

Base 2.– Financiación de las ayudas.

El importe total del programa subvencional convocado, considerando el ejercicio presupuestario del año 2026 y los créditos de compromiso para los años 2027, 2028, 2029 y 2030, asciende a 60.000.000 euros, con cargo a la partida presupuestaria establecida al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, de acuerdo con la siguiente distribución:

(Véase el .PDF)

Base 3.– Entidades beneficiarias.

1.– Podrán acceder a las ayudas previstas en la presente Orden las entidades con personalidad jurídica propia acreditadas como Centros de Investigación Básica y de Excelencia integradas en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, regulada por el Decreto 109/2015, de 23 de junio, condición que deberán mantener a lo largo del periodo de ejecución de la ayuda.

2.– Las entidades beneficiarias deben reunir los requisitos que se especifican a continuación durante el periodo de disfrute de la ayuda:

La persona solicitante de la ayuda deberá reunir los requisitos estipulados en el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones. Asimismo, deberá reunir también los siguientes requisitos:

a) Hallarse reconocidas como Centro de Investigación Básica y de Excelencia en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación.

b) Disponer de una directora o un director científico, con vinculación laboral o estatutaria o adscrita a la entidad beneficiaria, que será la persona encargada de dirigir la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda.

No podrán acceder a las subvenciones objeto de convocatoria las universidades que se encuentren en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.1 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

Las entidades solicitantes deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, antes de que se dicte la propuesta de concesión de la subvención. Ese cumplimiento deberá mantenerse, al menos, hasta el momento en el que se verifique el último pago de la ayuda o subvención.

El cumplimiento de las indicadas obligaciones se acreditará mediante certificaciones administrativas de carácter positivo expedidas respectivamente por los órganos tributarios o de la Tesorería General de la Seguridad Social competentes.

La Dirección de Política Científica, a través de sus servicios de interoperabilidad, recabará dichos documentos directamente de los órganos competentes. En caso de que la entidad interesada se oponga a ello deberá aportar por sí misma las certificaciones correspondientes.

Base 4.– Finalidad y actividades objeto de la subvención.

1.– Serán objeto de ayuda los programas de investigación de las entidades beneficiarias que contribuyan a fortalecer el potencial y la proyección internacional de sus capacidades estratégicas de investigación científica.

2.– Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo establecido en la base 5. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

3.– A efectos de las presentes ayudas se considerará gasto realizado el que se lleve a cabo dentro del periodo de ejecución y sea efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en la presente Orden.

4.– Podrán imputarse a la ayuda concedida los costes de personal; adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, siempre que dichos bienes pasen a formar parte del inmovilizado de la entidad beneficiaria; alquileres; suministros de material fungible; contratación de trabajos de consultoría y asistencia técnica u otros servicios; organización de actividades científicas; dietas y viajes del personal científico y técnico dentro de los límites establecidos en el Decreto 16/1993, de 2 de febrero, sobre indemnizaciones por razón de servicio; y otros relacionados directamente con la ejecución de las actividades propuestas.

5.– Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 para el contrato menor, la beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

6.– En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, se seguirán las siguientes reglas:

a) La entidad beneficiaria deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, durante un periodo que no podrá ser inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a cuatro años para el resto de bienes.

En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.

b) El incumplimiento de la obligación de destino referida en el párrafo anterior, que se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro, en los términos establecidos en el Título III de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, quedando el bien afecto al pago del reintegro cualquiera que sea su poseedor, salvo que resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo título o en establecimiento mercantil o industrial, en caso de bienes muebles no inscribibles.

7.– Podrán subcontratarse las acciones objeto de la ayuda, respetando los requisitos y prohibiciones establecidos en el artículo 31 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, hasta el porcentaje máximo del 20 % del importe de la actividad subvencionada.

8.– No serán subvencionables aquellos gastos en los que la empresa proveedora tenga vinculación con la entidad beneficiaria, salvo justificación expresa que deberá ser valorada y autorizada por la Dirección de Política Científica. A efectos de estas bases se considera que dos entidades y/o empresas están vinculadas si incurren en alguno de los supuestos establecidos en el apartado 8 del artículo 31 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

9.– En lo no regulado en la presente base con relación a los gastos subvencionables se atenderá a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

Base 5.– Características y límites de las ayudas.

1.– Las ayudas a conceder tendrán la naturaleza de subvenciones no reintegrables, de carácter plurianual y se resolverán por el procedimiento de concurrencia competitiva mediante concurso de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

2.– Esta convocatoria de ayudas subvenciona un porcentaje del coste total de la actividad no económica que realicen en los ejercicios 2026, 2027, 2028 y 2029 las entidades beneficiarias, de acuerdo con los objetivos a ella asociados, entendiéndose por actividad no económica lo establecido por la Comisión Europea en su Marco sobre Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación (2014/C 198/01).

El porcentaje máximo a subvencionar, para todos los BERC acreditados, será de un 70 %.

3.– Queda excluida del objeto de la subvención la actividad económica, entendiéndose como tal, además de la investigación llevada a cabo bajo contrato con la industria, el alquiler de las infraestructuras de investigación y cualesquiera otras actividades de naturaleza económica que no respondan a las condiciones exigidas y contempladas en la normativa de la Comisión Europea mencionada en el apartado anterior.

Base 6.– Concurrencia con otras ayudas.

1.– Las entidades beneficiarias que se acojan a las ayudas establecidas en la presente Orden podrán recibir otras ayudas de cualquier administración o ente tanto público como privado, siempre y cuando las ayudas totales y acumuladas recibidas por la entidad beneficiaria no superen el 100 % del coste total de su actividad no económica, incluyendo en este porcentaje otras ayudas o ingresos que la beneficiaria haya podido recibir de terceros.

2.– Una vez conocido el total de las ayudas a recibir por la beneficiaria, para la determinación de las ayudas que pueda percibir en virtud de lo establecido en esta Orden, se tendrán en cuenta las normas que al respecto se encuentren vigentes en la Unión Europea, y, en particular, a lo establecido en el Marco Comunitario sobre Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación.

3.– Si las subvenciones percibidas sobrepasasen el límite establecido en el apartado anterior, las ayudas concedidas en virtud de esta Orden se verán minoradas en la cuantía que corresponda para alcanzar el citado límite.

Base 7.– Solicitud y documentación.

1.– Las solicitudes se deberán cumplimentar mediante el formulario que será accesible por vía telemática a través de la Sede Electrónica del Departamento de Ciencia, Universidades e Innovación en la dirección electrónica www.euskadi.eus/servicios/0174904

La Entidad solicitante, deberá disponer de la tarjeta de entidad para la firma electrónica de la solicitud o en su defecto el representante legal deberá darse de alta en el Registro de apoderamientos del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Euskadi (Orden de 14 de noviembre de 2023, de la consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno).

El acceso a la aplicación será con certificado electrónico admitido que se encuentran publicados en https://www.euskadi.eus/medios-de-identificacion-electronica-admitidos/web01-sede/es/ Las personas que accedan a la aplicación autorizan a la Dirección de Política Científica, órgano gestor de la convocatoria, a que compruebe en la administración competente, tanto por medios electrónicos como por otros medios disponibles, los datos de identidad.

La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización de la entidad solicitante para que el órgano gestor obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en el apartado f) del artículo 14 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

No obstante, la parte solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, en cuyo caso, deberá facilitar en la propia solicitud, la documentación acreditativa actualizada pertinente.

2.– Una vez que la solicitud esté cumplimentada en todos sus términos, junto con los documentos que se detallan en el apartado 4 de la presente base, la entidad o persona representante legal deberá firmar electrónicamente la solicitud conforme a lo señalado en el apartado 1; solo entonces quedará registrada la solicitud.

3.– Plazos para la presentación de la solicitud.

El plazo de presentación de solicitudes será un mes a partir del día siguiente de la publicación de la presente disposición en el Boletín Oficial del País Vasco.

4.– La solicitud vendrá acompañada de la siguiente documentación:

a) Plan de acción a desarrollar (PA), que deberá incluir la memoria de las actividades realizadas en el periodo 2022-2025 y la planificación de la investigación a efectuar por el centro y cada una de sus líneas, los equipos de investigación, los objetivos e indicadores a alcanzar, la estimación de resultados, su plan financiero, la descripción de las infraestructuras y equipamiento, la política de selección y formación del personal investigador y el plan de igualdad, la estrategia de internacionalización, la estrategia de transferencia de conocimiento, el plan de difusión social del conocimiento científico y el plan de bienestar psicológico, así como todos aquellos conceptos que sean necesarios para su completa descripción. El plan de acción se desarrollará según el Anexo III a la presente Orden. El documento se podrá redactar en lengua inglesa.

El plan de acción (PA) incluirá un apartado con una batería de indicadores para los citados periodos 2022-2025 y 2026-2029. Los indicadores fijados para 2026-2029 deberán ser coherentes con el potencial demostrado por los centros en la etapa anterior; en caso contrario deberá justificarse dicha discrepancia. En Anexo IV a la presente Orden se incluye la lista de indicadores a incluir.

En el plan financiero (PF) se aportarán datos agregados anuales sobre gastos de personal, otros gastos corrientes e inversiones para los periodos 2022-2025 y 2026-2029 según Anexo V a la presente Orden. Asimismo, se especificarán las fuentes de ingresos para dichos periodos clasificadas en públicas y privadas, ámbito geográfico y entidad financiadora. De forma explícita se señalarán, además, los gastos de arrendamiento de locales, en su caso, y las cantidades destinadas a instalaciones, laboratorios, instrumental específico y demás relacionados con la investigación llevada a cabo mediante experimentos, en laboratorio o fuera de él. Ambos aspectos deberán ser objeto de análisis en el plan financiero.

Se deberán justificar los gastos previstos para 2026-2029 mediante una descripción detallada de su destino concreto y un estudio de las fuentes de financiación susceptibles de obtenerse para financiar dichos gastos.

b) Declaración de las ayudas que para actividades no económicas hayan sido solicitadas y/o concedidas de otras instituciones públicas o privadas para el plazo de ejecución de la actividad a subvencionar.

c) Acreditación por el órgano competente del cumplimiento de lo señalado en la base 3.2.

Base 8.– Subsanación de defectos de la solicitud.

1.– En el caso de remitirse instancias y documentación que, en algún punto, no cumplan lo exigido en la base 7.4, las personas firmantes de tales solicitudes serán requeridas por la Dirección de Política Científica, para que en el plazo de 10 días subsanen las faltas o presenten los documentos preceptivos con indicación de que si así no lo hicieran se les tendrá por desistidas de su solicitud de conformidad con lo establecido en los artículos 68.1 y 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La notificación de requerimiento de subsanación se efectuará mediante la publicación de la relación de solicitudes a subsanar en el tablón de anuncios de la sede electrónica de www.euskadi.eus

2.– En cualquier caso, el Departamento de Ciencia, Universidades e Innovación, o, en su caso, la Fundación Ikerbasque, que actuará como entidad colaboradora en la gestión de las subvenciones contempladas en la presente Orden, podrán requerir a los solicitantes cuanta documentación y/o información complementaria consideren necesaria para la adecuada comprensión, evaluación y tramitación de la solicitud presentada, señalándose que, en lo no previsto de forma expresa en la presente norma, resultará de aplicación lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Base 9.– Evaluación.

1.– La evaluación de las solicitudes se referirá principalmente a la excelencia científica de los centros, al gobierno y la gestión para la excelencia, al plan de acción propuesto para el periodo 2026-2029 y a la contribución del centro al Sistema Vasco de Ciencia, Tecnología e Innovación, al PCTI Euskadi 2030 y al Espacio de Investigación Europeo (ERA) y H2030. Esta evaluación se regirá por los principios establecidos en el Manifiesto de Leiden (The Leiden Manifesto for research metrics, Nature 2015) y otros principios similares que promuevan la mejora de las prácticas de evaluación de la producción científico-técnica; así, en la mencionada evaluación se hará un uso responsable de las fuentes de referencia y métricas de evaluación, tanto cuantitativas (por ejemplo, los indicadores bibliométricos normalizados) como cualitativas.

2.– Los trabajos materiales de gestión de la evaluación de las solicitudes serán realizados por la Fundación Vasca para la Ciencia Ikerbasque como entidad colaboradora. El Comité Científico Asesor de la Fundación Ikerbasque emitirá, para cada solicitud, un informe de valoración científico-técnica, atendiendo a los criterios señalados en la presente base. Este comité podrá contar para la elaboración de dicho informe con el asesoramiento de científicos/as externos al Sistema Vasco de Ciencia, Tecnología e Innovación y de relevancia internacional en el área científica de cada BERC. Durante el procedimiento se podrá recabar información complementaria a las entidades solicitantes a los efectos aclaratorios de la documentación presentada para su valoración. La información podrá ser requerida para su presentación mediante entrevista presencial, a los solos efectos de aclarar la documentación presentada.

3.– En concreto se valorarán los siguientes bloques de criterios:

a) Gobernanza, gestión para la excelencia y contribución al Sistema Vasco de Ciencia, Tecnología e Innovación: organización del centro, alineamiento con el PCTI Euskadi 2030, gestión económica, composición del Comité Asesor Científico Internacional del Centro (ISAC, International Scientific Advisory Committee).

b) Excelencia científica y calidad investigadora demostrada: calidad del programa de investigación y publicaciones científicas, programa de formación y de atracción de investigadores e investigadoras, liderazgo internacional del centro, transferencia y divulgación de conocimiento e impacto social de la investigación.

c) Plan de acción para el periodo 2026-2029: organización, objetivos estratégicos, programa de desarrollo, impacto en Euskadi y a nivel internacional, programa de atracción y formación de talento, plan de financiación, estrategia de transferencia y divulgación científica, plan de igualdad y plan de bienestar psicológico.

4.– Puntuaciones.

(Véase el .PDF)

Los centros BERC podrán, si así lo solicitan, mantener la puntuación obtenida en la convocatoria 2022-2025 en el apartado «Excelencia científica y calidad investigadora demostrada del centro». Para ello, deberán indicarlo en el apartado habilitado al efecto en el aplicativo y no será necesario aportar la información relativa a los indicadores científicos para el periodo 2022-2025, salvo aquellos recogidos en el cuadro de mando de seguimiento científico.

Será necesario que el centro haya recibido tanto una evaluación externa intermedia positiva para el bienio 2022-2023, como una valoración positiva del seguimiento científico en 2024.

5.– Como resultado del proceso de evaluación los centros se clasificarán de acuerdo con las siguientes categorías:

(A+) Excepcional, el centro es una institución de referencia mundial en su campo de investigación. Se podrá otorgar la consideración de A+ a aquella entidad que haya obtenido una puntuación igual a 95 puntos o superior.

Para el otorgamiento de esta categoría, la entidad deberá haber realizado una aportación científica singular a nivel internacional, a juicio del Comité Científico Asesor de Ikerbasque. Además, la entidad deberá obtener al menos 4 puntos en la puntuación total de la evaluación de los siguientes indicadores:

(Véase el .PDF)

(A) Excelente, presenta resultados excelentes a nivel estatal, aunque algunos aspectos deben mejorarse de cara a la excelencia internacional del centro. Entidades cuya puntuación sea superior o igual a 90 puntos e inferior a 100 puntos.

(B) Bueno, presenta buenos resultados a nivel estatal, pero debe mejorar para poder considerarse un centro de referencia internacional en los próximos años. Engloba las entidades cuya puntuación sea superior o igual a 77 puntos e inferior a 90 puntos.

(C) Mejorable, el centro necesita reorientarse o transformarse ya que la estructura actual del mismo o su desarrollo no proporciona garantías para ser considerado centro de excelencia en el futuro. Entidades que obtengan una puntuación superior o igual a 65 y menor de 77 puntos.

(D) Insuficiente, el centro queda excluido de la convocatoria. Entidades que obtengan una puntuación inferior a 65 puntos.

(Véase el .PDF)

6.– El Comité Científico Asesor, a la vista de la documentación aportada en la solicitud, determinará el grado de experimentalidad del centro, entre 0 y 10. Dicho grado se determinará en función de las necesidades acreditadas de instalaciones, laboratorios e instrumental específicos para el desarrollo de la actividad científica habitual.

7.– El Comité Asesor, además, realizará una propuesta de indicadores de calidad y evaluación de resultados durante el periodo de ejecución de la ayuda, sobre producción científica, capacidad de formación, atracción de personal y captación de fondos. Podrá, además, incluir otro tipo de indicadores de calidad relacionados con la gestión para la excelencia, colaboraciones, redes, transferencia y divulgación de conocimiento.

Para su concreción numérica, el Comité Asesor partirá de los indicadores incluidos en el plan de actividades que la entidad haya diseñado para los próximos cuatro años, así como del potencial demostrado en los años anteriores. Cuando los indicadores propuestos por la entidad beneficiaria sean inferiores o no estén en consonancia con el potencial y la evolución ya demostrada, el Comité Asesor atenderá para su fijación a la justificación que las entidades incluyan en sus programas estratégicos sobre los indicadores propuestos. Podrá, además, para ello, solicitar informes a investigadores o investigadoras de reconocido prestigio y experiencia evaluadora en el área de especialización de cada entidad.

Base 10.– Procedimiento de adjudicación.

La adjudicación de las ayudas se efectuará en dos fases:

1.– Determinación de la financiación estructural de cada centro. La financiación estructural de cada entidad beneficiaria vendrá determinada por la suma de cuatro componentes a saber: el módulo para gastos de arrendamiento, el módulo de apoyo a las grandes infraestructuras singulares, el módulo de experimentalidad y el módulo de gastos basales. Los tres primeros se determinarán en función de las necesidades de financiación debidamente acreditadas en la solicitud. El cuarto es un monto fijo para todas las entidades beneficiarias.

El importe a conceder en el módulo de gastos de arrendamiento vendrá determinado por los gastos acreditados en concepto de alquileres de edificios y locales y la justificación de la evolución de dichos gastos de arrendamiento para el periodo 2026-2029. Para poder conceder el módulo de arrendamiento se aplicará el coeficiente de arrendamiento del centro, que deberá ser superior al 80 %. Este vendrá determinado por la relación de la superficie arrendada del centro y la superficie total del centro en propiedad, en uso o en usufructo (en m2). Se financiará un máximo del 80 % de los gastos justificados de arrendamiento, y hasta un máximo de 250.000 euros por año.

El importe a conceder en el módulo de apoyo a las grandes infraestructuras singulares vendrá determinado por el gasto en personal investigador especializado en la gestión de dichas infraestructuras. Solo se considerarán grandes infraestructuras singulares aquellas que cumplan los siguientes tres requisitos:

a) Que su coste de adquisición sea mayor que 1,5 M euros.

b) Que sea única en Euskadi.

c) Que esté abierta al uso por personal investigador de otros centros de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación.

En este módulo se financiará hasta un máximo de 200.000 euros por año.

El importe a conceder en el módulo de experimentalidad se obtendrá en proporción al grado de experimentalidad atribuido a cada entidad por el Comité Científico Asesor, y hasta un máximo de 200.000 euros/año.

En resumen, los importes de la ayuda en esos conceptos son:

(Véase el .PDF)

En el caso de los centros evaluados en la categoría C, únicamente se aplicará el módulo de gastos basales, por lo que estos centros tendrán únicamente una financiación estructural anual de 400.000 euros.

2.– Determinación de la financiación por excelencia.

En primer lugar, las entidades evaluadas como A+, recibirán en concepto de financiación por excelencia una cantidad anual máxima de 700.000 euros. La dotación total de este módulo será de 5 millones de euros repartidos a partes iguales entre las entidades englobadas en esa categoría, con el límite anual señalado anteriormente.

Las cantidades pendientes de asignación se adjudicarán en proporción a los puntos de excelencia obtenidos por cada una de las entidades que superan los 77 puntos en la evaluación. Los puntos de excelencia se obtienen restando 77 puntos a la nota obtenida.

Los centros evaluados en la categoría C no recibirán financiación por excelencia.

3.– La subvención a conceder a cada beneficiario no podrá superar el porcentaje del coste de la actividad no económica recogido en el apartado 2 de la base 5, ni la cantidad solicitada. Si se produjera alguno de estos casos, la cantidad excedentaria se repartirá entre las restantes entidades con puntuación superior a 77 puntos en proporción a los puntos de excelencia obtenidos.

Base 11.– Comisión de Selección.

1.– Los resultados de la evaluación se harán llegar a la Comisión de Selección a quien corresponderá la elaboración de un acta que sintetice las conclusiones derivadas de los resultados.

2.– La Comisión de Selección estará formada por la persona que ostente la Dirección de Política Científica, quien la presidirá, la que ostente la Dirección de Innovación y una persona técnica de la Viceconsejería de Ciencia e Innovación que actuará como secretaria.

3.– La Comisión de Selección revisará la correcta aplicación de las bases de la convocatoria y asignará los recursos en función de lo señalado en la base 10 de la presente Orden.

4.– La Comisión de Selección, además, confirmará los indicadores de calidad y evaluación de resultados durante el periodo de ejecución de la ayuda propuestos por el Comité Asesor de la Fundación Ikerbasque.

Base 12.– Propuesta de resolución.

1.– La persona que ostente la Dirección de Política Científica elaborará la propuesta de resolución de la convocatoria.

2.– En el caso de que la propuesta fuera favorable a la concesión de la subvención, esta deberá contener: la identificación de la entidad beneficiaria, el plazo de ejecución, la cantidad total asignada y las anualidades de la subvención, los indicadores de calidad y evaluación de resultados.

3.– Si fuera desfavorable, la propuesta deberá contener la identificación de la entidad solicitante y las causas que motivan la propuesta de denegación de la ayuda.

Base 13.– Resolución.

1.– Corresponderá al viceconsejero de Ciencia e Innovación dictar la resolución de concesión de las ayudas.

2.– La concesión y denegación de las ayudas se efectuará mediante resolución única y expresa del viceconsejero de Ciencia e Innovación, en base a la propuesta de resolución elevada por la Comisión de Selección. La citada resolución deberá motivarse y contendrá la identificación de la entidad, el plazo de ejecución, la cantidad total asignada, las anualidades de la subvención, así como los indicadores de calidad y evaluación de resultados. Dicha resolución se publicará en el tablón electrónico de la Sede Electrónica del Departamento de Ciencia, Universidades e Innovación en la dirección electrónica www.euskadi.eus/servicios/0174904

3.– La resolución deberá ser dictada y notificada en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOPV. Las solicitudes se podrán entender desestimadas, a efectos de lo previsto en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas si en el plazo señalado no se produce la notificación.

4.– La notificación se realizará mediante la publicación de las ayudas concedidas en el tablón de anuncios de la sede electrónica de https://www.euskadi.eus/tablon-electronico-anuncios Asimismo, se le enviará una notificación electrónica a «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta a la que deberá acceder con su certificado electrónico, sin perjuicio de que, a efectos de publicidad, se publique en el Boletín Oficial del País Vasco una relación de las entidades beneficiarias y de los importes de la subvención concedida, junto con los indicadores de calidad y evaluación de los resultados, dentro de los seis meses siguientes a la publicación en el tablón de anuncios.

5.– Sin perjuicio del apartado 4 anterior, la Dirección de Política Científica podrá remitir a las personas interesadas avisos de las publicaciones producidas, mediante mensajes SMS o de correo electrónico. Dichos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada.

6.– Contra la resolución las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada, mediante la aplicación informática, ante el consejero de Ciencia, Universidades e Innovación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica de www.euskadi.eus

Base 14.– Pago de las ayudas.

1.– El abono de las ayudas se realizará cada año de forma fraccionada, mediante un anticipo del 80 % de cada anualidad durante el primer trimestre del año y una liquidación al año siguiente del restante 20 %.

2.– Los pagos quedan sujetos a los controles señalados en la base 16.

3.– No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

4.– El importe de la subvención será garantizado de acuerdo con el régimen de garantías establecido en el artículo 17 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el Régimen General de Garantías y Reintegros de las Subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las entidades colaboradoras que participan en su gestión.

Base 15.– Justificación de la ayuda.

1.– La entidad beneficiaria presentará anualmente los siguientes documentos de seguimiento de la ejecución de la ayuda:

a) Un informe de auditoría del estado financiero de la entidad beneficiaria. El auditor debe estar inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. El gasto derivado de este informe tendrá la consideración de gasto subvencionable.

b) Memoria económica abreviada que contenga una certificación emitida por el auditor de cuentas de la cuantía de la actividad no económica de la entidad beneficiaria. Además, se aportará mediante la aplicación la siguiente información para cada uno de los gastos imputados a la subvención:

– Gasto. Clasificación contable.

– Factura: referencia.

– Factura: fecha de emisión.

– Factura: fecha de pago.

– Factura: descripción.

– Factura: tercero (CIF/DNI).

– Factura: tercero (Nombre/Razón social).

– Factura: importe total.

– Factura: base imponible.

– Factura: IVA.

– Importe imputado a la subvención.

– Justificante de pago.

c) Una certificación de la persona representante legal de la entidad beneficiaria sobre el total de ayudas recibidas en el ejercicio de otras instituciones públicas o privadas para el mismo objeto de la convocatoria.

2.– La entidad beneficiaria junto con los documentos indicados en el apartado anterior, presentará, además, bienalmente (2028 y 2030) los siguientes documentos de seguimiento de la ejecución de la ayuda:

a) Informe sobre el grado de consecución de los objetivos a los que se refiere el apartado a) de la base 13.2.

b) Informe de actividades realizadas desde la concesión de la ayuda.

3.– La documentación justificativa del apartado 15.1 se presentará durante el primer semestre de los ejercicios 2027, 2028, 2029 y 2030. La documentación justificativa del apartado 15.2 será entregada antes del 31 de enero de 2028 y 2030, respectivamente.

4.– Toda la documentación a la que se hace referencia en esta base será presentada por vía telemática en la dirección electrónica que se señala en el apartado 1 de la base 7 de la presente Orden.

5.– Las entidades beneficiarias deberán cumplir con lo estipulado en el artículo 32 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones y así mismo custodiar todas las facturas y demás documentos que acrediten los gastos objeto de la ayuda en que hayan incurrido durante un periodo mínimo de cinco años a partir del fin del plazo de justificación señalado anteriormente.

Base 16.– Seguimiento y control.

1.– Bienio 2026-2027.

Los documentos señalados en la base 15.2 para los años 2026 y 2027 serán sometidos a evaluación en el primer trimestre de 2028. En dicha evaluación se analizarán los logros científicos, de gestión y de colaboración alcanzados en el primer bienio con relación a los compromisos adquiridos señalados en la base 13.2).

La evaluación la llevará a cabo el Comité Científico Asesor de la Fundación Ikerbasque, quien emitirá un informe de seguimiento científico y técnico individual. El resultado de la evaluación deberá emitirse antes del 31 de marzo de 2028. En caso de un resultado negativo, se exigirá a la entidad la presentación de un plan de acción corrector específico en el plazo de quince días desde la notificación del informe, que, de no recibir una valoración positiva por el Comité Asesor, supondrá la pérdida del derecho a la ayuda concedida para el bienio 2028-2029.

2.– Fin del periodo de ejecución de la ayuda.

A la finalización del segundo bienio de ejecución de la ayuda, se repetirá el procedimiento de evaluación descrito anteriormente para el conjunto del periodo de ejecución de la ayuda (2026-2029). En caso de un resultado negativo, se considerará que existe incumplimiento y se actuará conforme a lo que se señala en la base 20 de la presente Orden.

Base 17.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden deberán cumplir las obligaciones dispuestas en el artículo 14, 27 y 42 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones y en concreto, las siguientes:

a) Utilizar la subvención para las actuaciones para las que ha sido concedida, sin perjuicio de que la Dirección de Política Científica pueda aceptar las variaciones que puedan producirse en la ejecución de dichas actuaciones, siempre que dichas variaciones hayan sido plenamente justificadas y hayan obtenido la autorización expresa de la Dirección de Política Científica, de conformidad con lo establecido en la presente Orden.

b) Mantener un control de costes que diferencie la actividad económica y no económica que realiza la entidad beneficiaria.

c) Facilitar a la Dirección de Política Científica la realización de las comprobaciones que estime oportunas en relación con las ayudas concedidas, debiendo aportar a esta cuanta información complementaria les sea solicitada.

d) Archivar las facturas definitivas y ponerlas a disposición de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco durante un periodo mínimo de diez años.

e) Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.

f) Comunicar a la Dirección de Política Científica la solicitud u obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma o similar finalidad, procedente de cualquier otra Administración o ente tanto público como privado.

g) Dar adecuada publicidad al carácter público de la financiación de la actividad objeto de las ayudas previstas en esta Orden.

h) Si se produjese el cese sobrevenido en la titularidad de la dirección científica, se deberá notificar a la Dirección de Política Científica el procedimiento para su cobertura.

Base 18.– Órgano gestor.

El órgano gestor de las presentes ayudas es la directora de Política Científica.

Base 19.– Entidad Colaboradora.

1.– Para la gestión de las subvenciones que se concedan de conformidad con la regulación contenida en la presente Orden se declara a la Fundación Ikerbasque como Entidad Colaboradora en los términos establecidos en el artículo en el artículo 12 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, y se instrumentará mediante los correspondientes Convenios de colaboración.

Asimismo, no podrán obtener la condición de entidades colaboradoras aquellas que concurran en alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

2.– El marco de colaboración se formalizará conforme a los apartados 6 y 7 del artículo 12 de la Ley anteriormente citada, en el correspondiente convenio de colaboración.

3.– La Fundación Ikerbasque, como Entidad Colaboradora, desarrollará las siguientes funciones:

a) Gestión del estudio y evaluación de las propuestas.

b) Propuesta de definición e implementación de los procesos de seguimiento.

c) Gestión de las evaluaciones intermedia y final de los resultados obtenidos.

4.– La Fundación Ikerbasque, a indicación de la Dirección de Política Científica, colaborará en cualquier otra actuación necesaria para una correcta gestión del programa, sometiéndose a las actuaciones de comprobación que a este respecto efectúe dicha Dirección.

Base 20.– Incumplimiento y reintegro.

1.– No será exigible el abono de la ayuda, y en su caso procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora en materia de subvenciones correspondientes, si los beneficiarios incurrieran en alguno de los siguientes supuestos de incumplimiento total:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento de los objetivos, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención. A este respecto el incumplimiento se dictará una vez haya tenido lugar el procedimiento de evaluación final descrito en la base 16.3 de la orden.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación. La falta de presentación de los documentos necesarios para justificar la realización de la inversión financiable dará lugar, pasados 15 días hábiles tras el requerimiento del órgano concedente, a la devolución de las cantidades percibidas y no justificadas.

d) Una ejecución económica de las cantidades concedidas inferiores al 25 %.

2.– Se considerará un incumplimiento parcial la ejecución económica incompleta de la ayuda concedida siempre que se supere el 25 %. En ese caso, se procederá a la modificación de la resolución de concesión, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos en la base 3 de la presente Orden para ser beneficiario de las ayudas y se cumpla con lo señalado en la base 4 sobre el objeto de las ayudas.

3.– Asimismo será de aplicación lo establecido en el artículo 36 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

4.– De acuerdo con lo establecido en los artículos 39 y 40 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, en los que se regula el procedimiento de reintegro de subvenciones y las entidades obligadas al reintegro.

Base 21.– Modificación de las ayudas.

1.– Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados y, en su caso, de cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos en la base 3 de la presente Orden para ser entidad beneficiaria de las ayudas y se cumpla con lo señalado en la base 4 sobre el objeto de las ayudas.

2.– Asimismo, previa solicitud y justificación por parte de la entidad beneficiaria, con carácter excepcional, se podrá conceder, por el órgano administrativo que concedió las ayudas, un aplazamiento en la ejecución de las actuaciones a realizar, siempre que las razones alegadas así lo justifiquen.

3.– Podrán autorizarse cambios en las actividades a realizar, por parte de la Dirección de Política Científica siempre que hayan sido previamente solicitados y plenamente justificados por la entidad beneficiaria con anterioridad a su finalización, y no se desvirtúe su naturaleza y los objetivos perseguidos.

Base 22.– Protección de datos.

Los datos de carácter personal de las personas solicitantes serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento denominada: ayudas y subvenciones (de apoyo a la investigación). Se incluirá la siguiente información:

Responsable: Dirección de Política Científica, Departamento de Ciencia, Universidades e Innovación.

Finalidad: financiación e impulso a la investigación.

Legitimación:

– Tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.

– Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

– Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

– Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco.

Destinatarios:

– Otros órganos de la Comunidad Autónoma.

– Departamento de Economía y Hacienda.

– Oficina Española de Patentes y Marcas.

Derechos: la persona solicitante tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos que se recogen en la información adicional.

Información adicional: se puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en nuestra página web: https://www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/054300-capa2-es.shtml

Normativa:

– Reglamento General de Protección de Datos (https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:32016R0679&from=ES).

– Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-16673).

(Véase el .PDF)

Análisis documental