
N.º 244, jueves 18 de diciembre de 2025
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE VIVIENDA Y AGENDA URBANA
5427
RESOLUCIÓN de 1 de diciembre de 2025, del director de Vivienda, Suelo y Arquitectura, por la que se somete a información pública, a efectos de declaración de la necesidad de ocupación, la relación de bienes y derechos afectados por la expropiación «J-Azbarren. Unidad de Ejecución U.E.34.2 de Basauri».
En el día de hoy este director ha adoptado la Resolución que a continuación se publica:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Con fecha 5 de febrero de 2020, el Ayuntamiento de Basauri y el Gobierno Vasco suscribieron un Convenio de Colaboración, en desarrollo y ejecución del Convenio Marco de 21 de abril de 2004, celebrado entre el entonces departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes y el propio Ayuntamiento de Basauri, con la finalidad de implantar en el término municipal un programa de vivienda protegida. En dicho Convenio, se contemplaban las líneas de actuación para el ámbito denominado «Suelo Urbanizable Residencial SR-7 Azbarren».
Segundo.- Mediante Orden Foral n.º 783/2007 se aprobó con carácter definitivo la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) relativa al «Área SR-7 Azbarren de Basauri». Dicha Modificación fue posteriormente impugnada mediante recurso contencioso-administrativo, lo que motivó que el Pleno del Ayuntamiento de Basauri, en sesión celebrada en abril de 2018, adoptase un nuevo acuerdo, por el que se aprobó de forma definitiva la Modificación del PGOU referente al ámbito «J-Azbarren». La citada Modificación reclasifica el suelo urbanizable «SR 7 Azbarren» como Área de Suelo Urbano no consolidado por la urbanización, «J-Azbarren Unidad de Ejecución U.E.34», y le asigna ordenación pormenorizada, estableciendo las directrices para el desarrollo del ámbito.
Tercero.- El «Área J-Azbarren. U.E 34» se estructura en dos Unidades de Ejecución sucesivas: la UE 34.1, que se gestionará por el sistema de concertación, y la UE 34.2, que se ejecutará mediante el sistema público de expropiación forzosa. Esta división permite coordinar el desarrollo de las 345 viviendas protegidas y 24 alojamientos dotacionales.
Cuarto.- En la UE 34.2 se incluyen las parcelas determinadas por el planeamiento NJ-5 y NJ-6, así como el nuevo vial a construir paralelo a las líneas de ferrocarril. El sistema de ejecución propuesto es el público de expropiación reservándose la actividad de ejecución del mismo a favor del Gobierno Vasco, sistema que viene determinado en el artículo 174 de la Ley 2/2006, de 30 de junio de Suelo y Urbanismo de la Comunidad Autónoma del País Vasco como uno de los sistemas de ejecución de los programas de actuación en régimen público. Se prevé la ejecución de 145 viviendas de protección oficial.
Quinto.- Dentro de la delimitación de la UE 34.2, existen propietarios de edificaciones habitadas en situación de fuera de ordenación, siendo necesario el derribo de estas a fin de realizar las correspondientes obras de urbanización y de edificación.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- De conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley del Parlamento Vasco 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo, la aprobación de Planes Urbanísticos implica la declaración de utilidad pública de las obras y la necesidad de ocupación de los terrenos y demás bienes y derechos afectados correspondientes, a los fines de expropiación o imposición de servidumbres.
Segundo.- Los suelos integrados en la denominada U.E 34.2 están clasificados como urbanos no consolidados por la urbanización. El sistema de actuación aplicable es el sistema público de expropiación forzosa, por lo que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 177 de la Ley del Parlamento Vasco 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo, procede la aplicación de la institución de la expropiación forzosa.
Tercero.- Los artículos 17 y siguientes de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y correspondientes de su Reglamento, establecen que se debe someter a información pública la relación de bienes y derechos cuya ocupación o disposición resulten necesarios para el fin de la expropiación.
Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás normativas de aplicación,
DISPONGO:
Abrir un periodo de información pública durante un plazo de quince días hábiles, a efectos de proceder a la declaración de necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación «Área SR-7 Azbarren de Basauri» que se detallan en la relación anexa.
Durante dicho periodo las personas interesadas podrán aportar por escrito los datos necesarios en orden a rectificar posibles errores en dicha relación u oponerse, por razones de fondo o forma, a la necesidad de ocupación, supuesto en el que deberán indicarse los motivos por los que se considere preferente la ocupación de bienes o la adquisición de derechos no incluidos en ella por considerarse más convenientes para el fin perseguido.
Las alegaciones podrán presentarse en la consejería de Vivienda y Agenda Urbana. Dirección de Vivienda, Suelo y Arquitectura, sita en la calle Donostia-San Sebastián, 01010 Vitoria-Gasteiz, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 y siguientes de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y concordantes de su Reglamento.
Durante el referido plazo, la adjunta relación de bienes y derechos quedará asimismo expuesta en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Basauri a los efectos indicados.
En Vitoria-Gasteiz, a 1 de diciembre de 2025.
El director de Vivienda, Suelo y Arquitectura,
PABLO GARCIA ASTRAIN.
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