
N.º 244, jueves 18 de diciembre de 2025
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DISPOSICIONES GENERALES
DEPARTAMENTO DE TURISMO, COMERCIO Y CONSUMO
5418
RESOLUCIÓN de 3 de diciembre de 2025, del presidente de la Comisión de Precios de Euskadi, por la que se aprueban las tarifas para el servicio público de transporte urbano de viajeros en auto-taxi para el año 2026, presentadas por varios ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
La Comisión de Precios de Euskadi, en su reunión del día 3 de diciembre de 2025, ha adoptado el Acuerdo cuya parte dispositiva se transcribe a continuación para general conocimiento.
ACUERDO
En la Dirección de Servicios del departamento de Turismo, Comercio y Consumo han tenido entrada las solicitudes de revisión de tarifas presentadas por varios Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el servicio público de transporte urbano de viajeros en auto-taxi para el año 2026 y funicular de Monte Igueldo.
Las tarifas correspondientes al transporte urbano de viajeros en auto-taxi están sujetas a la normativa de control de precios en la modalidad de «precios autorizados de ámbito autonómico», a tenor del artículo 16.4 del Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio sobre Medidas Urgentes de carácter fiscal y de Fomento y Liberalización de la Actividad Económica (BOE n.º 139, de 8 de junio).
La Comisión de Precios de Euskadi ejerce dicha competencia de acuerdo con el Decreto 35/2010, de 2 de febrero, regulador de la Comisión de Precios de Euskadi (BOPV n.º 31, de 16 de febrero), y de la Orden de 15 de junio de 2010, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se establece el procedimiento de revisión de precios autorizados y precios comunicados (BOPV n.º 128, de 6 de julio).
Las normas mencionadas están dirigidas a conseguir un cierto equilibrio económico, teniendo también su justificación en la necesidad de vigilar los mecanismos de formación de los precios respecto del coste de la vida.
Una vez analizado los expedientes de revisión de las tarifas presentadas para el año 2026, se consideran suficientes y ajustadas a los conceptos incluidos dentro de la estructura de costes de prestación del servicio.
En su virtud, la Comisión de Precios de Euskadi acuerda:
Primero.– Autorizar las tarifas del servicio urbano de auto-taxi para el año 2026, presentadas por los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Euskadi que a continuación se indican, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido:
1.– Ayuntamientos de Aretxabaleta, Arrasate/Mondragón, Eskoriatza, Bergara y Oñati de la comarca de Alto Deba.
(Véase el .PDF)
2.– Ayuntamientos de Deba, Eibar, Elgoibar, Mendaro y Mutriku de la comarca de Bajo Deba.
(Véase el .PDF)
3.– Ayuntamientos de Hondarribia e Irun de la comarca de Bidasoa.
(Véase el .PDF)
4.– Ayuntamientos de Beasain, Lazkao, Zegama, Idiazabal, Ordizia, Legorreta y Segura de la comarca de Goierri.
(Véase el .PDF)
5.– Ayuntamientos de Legazpi y Zumarraga de la comarca de Alto Urola.
(Véase el .PDF)
6.– Ayuntamientos de Aia, Getaria, Orio, Zarautz y Zumaia de la comarca de Urola Costa.
(Véase el .PDF)
7.– Ayuntamientos de Azkoitia, Azpeitia, Beizama y Zestoa de la comarca de Urola Medio.
(Véase el .PDF)
8.– Ayuntamientos de Donostia / San Sebastian, Andoain, Astigarraga, Hernani, Lasarte-Oria, Urnieta, Usurbil, Errenteria, Lezo, Oiartzun y Pasaia de la comarca de Donostialdea.
(Véase el .PDF)
9.– Ayuntamientos de Alegia, Villabona, Tolosa y Zizurkil de la comarca de Tolosaldea.
(Véase el .PDF)
10.– Ayuntamiento de Barakaldo.
(Véase el .PDF)
11.– Ayuntamiento de Getxo.
(Véase el .PDF)
12.– Ayuntamiento de Bilbao.
(Véase el .PDF)
13.– Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.
(Véase el .PDF)
14.– Funicular Monte Igeldo.
La modificación tarifaria propuesta para 2026 es la siguiente:
Tarifa General 2,00 euros, IVA 10 % incluido.
Tarifa Especial de Ida y Vuelta 3,50 euros, IVA 10 % incluido. (reducida).
Segundo.– El presente Acuerdo surtirá efectos a partir del 1 de enero de 2026.
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco o directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de esta jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.
En Vitoria-Gasteiz, a 3 de diciembre de 2025.
El presidente de la Comisión de Precios de Euskadi,
JAKES AGUIRREZABAL IRIBAR.
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