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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 243, miércoles 17 de diciembre de 2025


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, TRANSICIÓN ENERGÉTICA Y SOSTENIBILIDAD
5409

RESOLUCIÓN de 23 de noviembre de 2025, del director de Descarbonización, por la que se acuerda la cancelación por duplicidad de inscripciones en el Registro de Certificados de Eficiencia Energética del País Vasco.

En el ejercicio de las funciones de revisión, depuración y actualización de oficio del Registro de Certificados de Eficiencia Energética del País Vasco, atribuidas a esta Dirección, se ha comprobado la existencia de duplicidad de inscripciones para un mismo objeto inscribible, lo que dada la naturaleza de este registro no debe producirse, puesto que solo debe constar en el mismo la calificación energética más reciente para cada inmueble certificado.

Tras una labor de comprobación por parte de los servicios técnicos del Registro, se ha constatado que tales duplicidades obedecen a una inadecuada inscripción de la segunda y sucesivas certificaciones para un mismo inmueble, que en lugar de tramitarse como actualización de un registro ya existente se tramitaron como nueva inscripción. De haberse tramitado como actualización de un registro ya existente, la inscripción del certificado de eficiencia energética último hubiera finalizado la vigencia del certificado registrado existente.

De conformidad con lo establecido en el artículo 18 del Decreto 25/2019, de 26 de febrero, de certificación de la eficiencia energética de los edificios en la Comunidad Autónoma del País Vasco, su procedimiento de control y registro, el Registro de Certificados de Eficiencia Energética del País Vasco se encuentra adscrito a la Dirección competente en materia de energía, en la actualidad Dirección de Descarbonización, por lo que este es el órgano competente para dictar la presente Resolución.

El Registro de Certificados de Eficiencia Energética del País Vasco tiene atribuida la función esencial de proporcionar datos fiables sobre el comportamiento energético de los edificios, lo que incide a su vez de manera directa en la protección de las personas consumidoras y el cumplimiento de la normativa en materia de eficiencia energética.

Así las cosas, cuando la Administración responsable de la gestión y control de un Registro detecta la existencia de errores, duplicidades o inconsistencias normativas, se encuentra obligada a preservar la integridad y veracidad de este, pudiendo procederse a la cancelación de oficio de aquellas inscripciones que desvirtúan su finalidad.

La cancelación de oficio se fundamenta en estos casos en la necesidad de asegurar la veracidad, exactitud y fiabilidad de la información pública que contiene el registro.

Constatada en los casos que figuran en el anexo la existencia de una duplicidad de certificados vigentes para un mismo objeto, y comprobado que los últimos registrados se corresponden con actualizaciones de los anteriores, que de haberse tramitado como corresponde a una actualización hubieran cancelado la vigencia de las certificaciones previas, se estima oportuno proceder a la cancelación de oficio de la vigencia de las inscripciones más antiguas.

Vistos las disposiciones mencionadas y demás de general y pertinente aplicación, y en virtud de las competencias que me atribuye el artículo 15 del Decreto 410/2024, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad,

RESUELVO:

Único.– Cancelar de oficio en el Registro de Certificados de Eficiencia Energética del País Vasco la vigencia de las inscripciones que figuran en el anexo, por los motivos expuestos en los antecedentes y fundamentos de esta Resolución.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la viceconsejera de Transición Energética, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En Vitoria-Gasteiz, a 23 de noviembre de 2025.

El director de Descarbonización,

GUILLERMO ALLENDE ARANGUIZ.

(Véase el .PDF)

Análisis documental