
N.º 242, martes 16 de diciembre de 2025
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OTRAS DISPOSICIONES
ELANKIDETZA-AGENCIA VASCA DE COOPERACIÓN Y SOLIDARIDAD
5394
RESOLUCIÓN de 2 de diciembre de 2025, del director de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad, por la que se hace pública la composición de la Mesa de Contratación de eLankidetza.
La Mesa de Contratación de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad (en adelante eLankidetza) se establece en el artículo 2 de la Orden de 20 de enero de 2011, del consejero de Economía y Hacienda y de la consejera de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se crea la Mesa de Contratación.
El Decreto 116/2016, de 27 de julio, sobre el régimen de la contratación del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, es aplicable a los entes públicos de derecho privado, de acuerdo con lo indicado en su artículo 2.2.c). El artículo 8.2 del citado Decreto establece y se refiere a los vocales que integran la Mesa de Contratación.
Por su parte, a eLankidetza, como ente público de derecho privado, le es de aplicación lo indicado en el artículo 21.1 del Texto Refundido de la Ley de Control Económico y Contabilidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi, aprobado por Decreto Legislativo 2/2017, de 19 de octubre.
Habiéndose procedido a la designación de las personas vocales, por parte del director de eLankidetza, y de la Dirección de Patrimonio y Contratación, procede hacer pública la composición de la Mesa de Contratación.
RESUELVO:
Primero.– Hacer pública la composición de la Mesa de Contratación de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad, que es la siguiente:
Presidencia:
La persona responsable de administración y servicios de eLankidetza.
Vocales:
La persona responsable del área de asesoría jurídica de eLankidetza; será suplente de la anterior la persona asesora jurídica de eLankidetza.
La persona técnica de gestión económica y presupuestaria de eLankidetza; será suplente de la anterior la persona técnica de administración general de eLankidetza.
La persona que se designe en representación de la Dirección de Contratación y Patrimonio.
Corresponderá la secretaría de la mesa a una persona técnica licenciada en derecho de eLankidetza; pudiendo ser suplente de la misma una persona administrativa de eLankidetza.
Segundo.– Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Presidencia de la eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación.
En Vitoria-Gasteiz, a 2 de diciembre de 2025.
El director de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad,
FRANCISCO JAVIER CORTÉS FERNÁNDEZ.
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